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Principios del Juicio Oral – Panamá

Enviado por Edwin Muñoz


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Capítulo 1. Marco conceptual
  3. Capítulo 2. Marco teórico
  4. Capítulo 3. Marco metodológico
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo investigativo se realiza un estudio de los Principios del Juicio Oral, haciendo especial énfasis en el aquellos principios que rigen el Juicio Oral en el Procedimiento Penal, delimitándolo a los reconocidos por la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal Panameño (Sistema Acusatorio)

Muchos de los principios que regulan el Juicio Oral, como la Oralidad y la Inmediación, son considerados principios fundamentales de todo Sistema Acusatorio.

La investigación se encuentra estructurada en dos capítulos. El Capítulo Primero referente a las Generalidades de la Investigación, dentro del cual se incluyen los antecedentes, el planteamiento del problema, los objetivos que se pretenden alcanzar con la investigación, su justificación e importancia y la delimitación del estudio.

El Capítulo Segundo, relativo al Marco Teórico, se desarrollan y analizan cada uno de los principios del Juicio Oral, conceptos, generalidades, características, ofreciendo además, una breve comparación de este tema con legislaciones extranjeras, específicamente la de Chile y Colombia.

Se pretende incluir dentro de este apartado, algunas Técnicas que todo abogado, ya sea litigante o servidor Judicial, debe tener presente al momento de enfrentar un Juicio Oral.

Culminando la investigación, se ofrecen las conclusiones, recomendaciones, así como la bibliografía que ha sido consultada y los anexos respectivos.

Esperamos que los esfuerzos que se han estado realizando en la elaboración de este trabajo de investigación, sirvan para comprender cuáles son los principios del Juicio Oral en el Sistema Acusatorio Panameño.

CAPÍTULO 1. MARCO CONCEPTUAL

  • Antecedentes

Puede decirse que los orígenes del Juicio Oral están estrechamente ligados con la aparición del proceso penal en las civilizaciones antiguas, especialmente las de Grecia y Roma en cuyos procesos predominó en gran medida la oralidad, que hoy en día es uno de los principios fundamentales de todo Juicio Oral.

Como ejemplo de uno de los juicios Orales de aquélla época y quizás el más emblemático y que ha adquirido mayor importancia con el pasar del tiempo, fue el realizado a nuestro Señor Jesucristo, el Hijo de Dios, quien, según Las Sagradas Escrituras, luego de ser aprehendido, fue llevado, por decirlo así, ante dos instancias. Primero ante el Sumo Sacerdote, de nombre Caifás, con el fin de juzgarlo ante él y el Gran Consejo y en donde Caifás realiza, de manera directa, una serie de interrogantes al reo relacionadas a la supuesta "Blasfemia" que Jesús había cometido al manifestar que Él era el Hijo de Dios.

Al siguiente día, Jesús es trasladado y llevado ante el gobernador Poncio Pilatos, quien frente a la multitud le realiza algunas preguntas. A pesar de que Pilatos no encontró culpa alguna, Jesús fue condenado a la muerte mediante Crucifixión.

Con el Juicio realizado a Jesús, podemos observar cómo se van manifestando o apareciendo algunos de los principios que hoy día rigen en el Juicio Oral.

El primero es la Inmediación, esa proximidad entre el Sumo Sacerdote Caifás, el Gran Consejo y el reo, Jesús; el segundo es la Oralidad y, por último, la Publicidad, presente en el momento en que Jesús es trasladado donde el Gobernador Poncio Pilatos y ante la muchedumbre que observaba lo que sucedía, se le realizaron algunas preguntas.

Con el pasar del tiempo, fueron apareciendo ciertas reglas básicas por las cuales se regiría el Juicio, las cuales se fueron convirtiendo en lo que hoy conocemos como Principios del Juicio Oral.

Dichos principios han sido reconocidos en diversos tratados internacionales de Derechos Humanos, como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en sus artículos 10 y 11; El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1976, en su artículo 14 numeral 1 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) del 22 de noviembre de 1969, en el artículo 8. Todos ellos hacen referencia a la Oralidad y Publicidad de los Juicios.

En nuestro país, anterior a la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, los juicios en materia penal estaban regidos por un sistema denominado "sistema mixto" en el cual predominaba la escritura, con escaza oralidad en los procesos.

De acuerdo con el Código Judicial Panameño de 1916, cuya vigencia fue de 71 años (1916-1987), el proceso en materia Penal, era de corte inquisitivo, escrito, aplicando el juicio oral en materia criminal y el juicio con la intervención de jurados de conciencia.

Posteriormente, mediante la Ley Nº 52 de 1919, se introducen reglas o principios como la oralidad y la publicidad en los juicios en materia Penal y Civil.

Finalmente, con la creación de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá, se definen claramente, tres fases del proceso Penal: Fase de Investigación, Fase Intermedia y Juicio Oral, estableciéndose en esta última fase, los principios o reglas a los que se debe someterse el Juicio Oral panameño.

1.2. Planteamiento del Problema:

Con la implementación del Proceso Penal Acusatorio, se hace necesario conocer cada una de las fases del mismo y sobre todo, cuáles son los principios por los cuales se ha de regir el Juicio Oral.

En vista que no se ha realizado ningún trabajo específico sobre los Principios del Juicio Oral según la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal Penal, es por lo que realizamos esta investigación con el fin de conocer los mismos.

Lo anterior nos lleva a realizarnos la siguiente interrogante:

¿Conocen los funcionarios Judiciales, los abogados particulares y de los estudiantes de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas del Centro Regional Universitario de Los Santos cuáles son los principios del Juicio Oral en Panamá?

1.3. Objetivos

1.3.1. Objetivos Generales:

  • Conocer los principios rectores del Juicio Oral en Panamá, en materia Penal, de acuerdo a la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal Penal Panameño.

  • Comprender cada uno de los Principios Rectores del Juicio Oral Panameño.

1.3.2. Objetivos Específicos:

  • Ensayar un concepto de Principios del Juicio Oral.

  • Analizar cada uno de los Principios rectores del Juicio Oral panameño de acuerdo a la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal Penal de Panamá.

  • Comparar los principios del Juicio Oral panameño establecidos en la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, con la legislación Chilena y colombiana.

  • Indicar qué personas intervienen en la fase de Juicio Oral de acuerdo a la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 que adopta el Código Procesal Penal Panameño.

  • Identificar técnicas de Juicio oral que deben aplicarse al interrogatorio, contrainterrogatorio y a la sustentación de la Teoría del Caso

1.4. Justificación e Importancia

1.4.1. Justificación:

La presente investigación sobre los Principios del Juicio Oral en el nuevo proceso Penal, tiene un valor significativo, toda vez que nos llevará a conocer cuáles son las reglas o principios que regirán esta etapa del proceso penal, así como a identificar a las personas que pueden intervenir en él.

Al tener una noción de cada uno de estos principios, como abogados, en un momento determinado, podremos advertir ante el Juez de Juicio Oral si se está o no violentando u omitiendo alguno de dichos principios y que podría acarrear la nulidad o el incumplimiento del principio del Debido Proceso.

El motivo que nos ha llevado a investigar sobre los Principios del Juicio Oral, es que tras la implementación del Sistema Penal Acusatorio, el papel de todos los integrantes del Sistema de Justicia, así como los abogados tomará mayor relevancia, toda vez que se necesitará mayor conocimiento sobre estos principios, para así poder realizar un buen desempeño y de esta manera lograr una perspectiva de confianza en la administración de justicia por parte de la sociedad y el respeto al debido proceso.

1.4.2. Importancia:

Uno de los objetivos de este trabajo, es conocer cuáles son los Principios del Juicio Oral en el nuevo Proceso Penal Panameño, por ello es importante reconocerlos y saber a qué se refiere cada uno, de manera que nos ayude a desempeñar una buena defensa o acusación según sea el caso.

Además, en el presente trabajo investigativo, se mencionarán algunas técnicas que deben tenerse en cuenta en un juicio oral, contribuyendo de esta manera a que los futuros abogados puedan hacerse una idea general de cómo preparar una estrategia para el Juicio, indistintamente que se trate de la parte acusadora o acusada.

1.5. Delimitación:

El proyecto investigativo se delimita a conocer y definir los principios del Juicio Oral en el ámbito Penal, en la República de Panamá, según la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, modificada por la Ley Nº 48 de 1 de septiembre de 2009, Ley Nº 67 de 30 de octubre de 2009 y la Ley Nº 66 de 1 de septiembre de 2011.

Así mismo se hará algunos comentarios sobre el tema, tomando en cuenta la legislación Chilena y Colombiana.

CAPÍTULO 2. MARCO TEÓRICO

2.1. LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL

2.1.1 Concepto de Juicio Oral:

De acuerdo con Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario de Derecho Usual, página 60, se define el Juicio oral como "aquel que en sus períodos fundamentales se substancia de palabras ante el tribunal que ha de resolverlo sin perjuicio del acto, sucinta donde se consigne lo actuado "

Se puede decir que el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que conoce la causa o litigio, ya sea este civil, penal, laboral, contencioso administrativo, etc.

En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para la inmediación; y según muchos autores representa una forma esencial para la recta administración de justicia, especialmente en materia penal, entre otras razones por la publicidad de los debates (salvo cuando se trata de hechos o delitos que pueden producir escándalo público o afectar al honor de las personas o atentar contra la seguridad del Estado.

2.1.2. Características del Juicio Oral:

Como su nombre lo indica, en el juicio oral predomina la oratoria, la palabra hablada, se tramita a través de la realización de audiencias, lo que permite que en el juicio se desarrolle el principio de concentración.

En los juicios orales, la escritura solamente es utilizada para dejar constancia de todo lo actuado, es económico, favorece la celeridad de los actos y la publicidad.

2.1.3 Principios del Juicio Oral

Ensayando un concepto de los Principios del juicio Oral podemos decir que no son más que aquél conjunto de reglas o directrices por las cuales debe regirse el juicio, las cuales deben ser acatadas para el buen desarrollo de esta etapa procesal.

En términos generales, se puede decir que los principios de todo juicio oral, ya se trate de procesos penales, civiles o de familia, son:

  • Oralidad: tiene su fundamento en la oratoria, la palabra hablada, aunque es relativa porque algunas fases deben sustanciarse por medio de la escritura.

  • Concentración: se pretende que a través de este se concentre en pocas fases o actos el juicio o proceso, tiene estrecha relación con el principio de oralidad.

  • Economía procesal: tiene relación directa con el principio de oralidad y de concentración, en virtud que a través de ellos se produce en las partes y en caso del órgano jurisdiccional una economía en cuanto los recursos tanto materiales como humanos.

  • Sencillez: se produce una simplificación de las etapas procesales en cuanto a la intervención de las partes.

2.2. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL EN PANAMÁ, SEGÚN LA LEY 63 DE 28 DE AGOSTO DE 2008, QUE ADOPTA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (SISTEMA ACUSATORIO) MODIFICADA POR LA LEY Nº 48 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009, LEY Nº 67 DE 30 DE OCTUBRE DE 2009 Y LA LEY Nº 66 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Con la creación de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá, el Proceso Penal se dividió en tres etapas principales a saber:

  • Fase de Investigación

  • Fase Intermedia

  • Fase del Juicio Oral

El juicio Oral en Panamá, está debidamente reconocido en el Título III del Código Procesal Penal y el artículo 358 de dicho Código, establece lo siguiente:

"Artículo 358. Principios del Juicio Oral. El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y concentrada."

Del análisis de este artículo se desprende que en el proceso Penal panameño los principios que rigen el juicio oral son la oralidad, la publicidad, la inmediación, la contradicción y la concentración.

Pasaremos ahora a analizara cada uno de estos principios.

2.2.1. Oralidad y Publicidad:

Se puede decir que la Oralidad y la Publicidad, son dos principios del Juicio Oral que están estrechamente ligados y no puede haber uno sin el otro.

Estos principios están debidamente reconocidos en tratados Internacionales, relativos a los derechos humanos, así la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, en sus artículos 10 y 11 establece lo siguiente:

"Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial…" (El subrayado es nuestro)

"Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa" (El subrayado es nuestro)

Por otro lado, el artículo 14, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos y Deberes Civiles y Políticos de 1976, establece lo siguiente:

"Artículo 14:

1… Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente…"

También la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José, celebrada el 22 de noviembre de 1969 en San José Costa Rica, reconoce los principios de Oralidad y Publicidad en el artículo 8 de dicha convención.

2.2.1.1 Oralidad:

Se considera que la oralidad es la característica principal de este tipo de procesos, toda vez que tanto las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en lo concerniente a la investigación y el material probatorio existente para determinar la culpabilidad de una determinada persona, así como la refutación de tales cargos por parte de la defensa, deben realizarse de forma oral, lo que conlleva a una inmediación directa entre el juez y los sujetos procesales, y a que éstos, tengan la oportunidad de contraponer sus posiciones referente a un caso en particular.

En la Ley 63 de 28 de agosto de 2008 y sus posteriores reformas, la Oralidad, como Principio del Juicio Oral, está regulada en el artículo 364 que dice:

"Artículo 364. La audiencia será oral. De esta forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella. Quienes no puedan hablar o no entiendan el idioma oficial declararán por escrito o por medio de intérpretes."

Nótese que el artículo 364 establece que las declaraciones dadas por el imputado y los testigos serán orales. Esto a nuestro juicio facilita la inmediación ya que se realizará delante del juez quien tendrá contacto directo con las personas que declaren en un momento dado.

También la oralidad está reconocida en el artículo 128 del Código Procesal Penal Panameño, que dice:

"Artículo 128. Oralidad: Los actos procesales serán orales. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial."

2.2.1.2 Publicidad:

En términos generales, se puede decir que la Publicidad consiste tanto en que las diligencias de las audiencias se realizan de manera pública ante la presencia de la sociedad, y que las partes tengan conocimiento recíproco de los actos procesales de la contraparte para controvertirlas plenamente, sin tener que cargar con un valor probatorio pre-constituido, lo que garantiza la salvaguarda del principio de contradicción.

La Publicidad en el Juicio Oral Panameño, está regulado en el artículo 361 del Código Procesal Penal, (Ley 63 de 28 de agosto de 2008), y establece lo siguiente:

"Artículo 361. Publicidad. Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias."

Como se observa, la publicidad no solamente está relacionada al Juicio en sí, sino también al derecho de las personas de poder asistir al mismo estableciéndose algunas excepciones que veremos a continuación.

2.2.1.2.1. Excepciones al Principio de Publicidad.

De acuerdo al artículo 362 del Código Procesal Penal Panameño, existen tres circunstancias por las cuales los juicios podrán realizarse de manera privada, estas son:

  • Cuando se pueda afectar la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes.

  • Cuando peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial, cuya revelación cause perjuicio grave.

  • Cuando la víctima sea una persona menor de edad.

El Código Procesal Penal panameño, da la posibilidad a los medios de comunicación de presenciar el debate para que mantengan informado al público sobre lo que está sucediendo, respetando la decisión del imputado o de algún testigo cuando solicite que no se grave su voz o su imagen (Artículo 363 C.P.P).

2.2.2. Contradicción

El principio de contradicción se ve plasmado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica" en el artículo 8, numeral 2, literal f, que indica:

"f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos".

Asimismo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por resolución n° 2.200, el 16 de diciembre de 1966, en su artículo 14, numeral 3 literal e, contempla tal principio al mencionar:

"e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo".

De acuerdo al trabajo de Tesis realizado por Edwin Muñoz bajo el título "Evolución del Proceso Penal y el reconocimiento de Garantías Fundamentales de la Víctima y el Imputado en la Ley 63 de 28 de agosto de 2008" página 45, la contradicción se refiere al "equilibrado enfrentamiento de pretensiones entre las partes en el desahogo de las pruebas, es decir, que a ambas partes, se les debe dar igual participación para que argumenten sobre sus peticiones y descargos. Esto se encuentra bastante ligado con el principio de la estricta igualdad de las partes en el proceso."

En este momento, el Juez se convierte en mero árbitro que debe decidir en función de lo que las partes, (acusador y acusado), en ese momento hayan alegado.

Según el autor José Cafferata Nores, en su obra Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, 1998, página 57, la contradicción "tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Exige no solo la existencia de una imputación del hecho delictivo cuya noticia origina el proceso y la oportunidad de refutarla, sino que requiere, además reconocer al acusador, al imputado y a su defensor, la atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente; la de controlar activa y personalmente, y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos probatorios, y la de argumentar públicamente ante los jueces que las recibieron sobre su eficacia conviccional (positiva o negativa) en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuencias jurídico-penales de todos ellos, para tener modo la igual oportunidad de intentar lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno defiende, haciéndolo prevalecer sobre el del contrario."

Por otra parte, Sabas Chúan Sarrás en su Manual del Nuevo Procedimiento Penal, editorial Lexis, página 301, citado por Israel González Surita en su obra titulada El Principio de Contradicción en el Proceso Acusatorio-Adversarial, indica que el principio de Contradicción garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de a de los otros. El control permitido por el principio contradictorio se extiende, asimismo, a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan, en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria para apoyarlos o rebatirlos.

Este debate que conlleva el Contradictorio, sobre las argumentaciones, práctica de pruebas y refutaciones de una parte y de otra, está reconocido en el Código Procesal Penal panameño en el artículo 371 del Código Procesal Penal que trata de los alegatos de conclusión y establece:

Artículo 371. Alegatos de conclusión. Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente concederá, sucesivamente, la palabra al Fiscal, al querellante y al defensor, para que en ese orden, por un término que no exceda de una hora, expresen sus alegatos finales…

Agotada la fase de alegatos se concederá un término razonable para que las partes puedan replicar, pero corresponderá al defensor la última palabra. La réplica se limitará a la refutación de los argumentos adversarios que antes no hubieron sido discutidos.

2.2.3. Inmediación

La inmediación implica la interacción directa de las personas que intervienen en el proceso, entiéndase testigos, imputado, acusador y defensa, con el juez de la causa.

Para el autor Carlos de Miguel y Alonso, catedrático de la Universidad de Valladolid, España, en el apartado Iº que trata de las Consideraciones Generales de su obra El Principio de la Inmediación dentro del Sistema Formal de la Oralidad, nos manifiesta que este principio tiene como finalidad mantener la más intima relación posible, el más estrecho contacto entre el juzgador de una parte y los litigantes y la totalidad de los medios de prueba de la otra, desde el comienzo del proceso hasta la sentencia final.

En el Juicio Oral panameño, la inmediación se encuentra reconocida en el artículo 359 del Código Procesal Penal, indicando que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez y todas las partes.

Por otra parte, el artículo citado indica que en caso de que el imputado abandone la audiencia y se rehúse a asistir, será representado por el defensor.

Si el defensor se ausenta de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a nombrar un reemplazo.

En el caso de que el fiscal no concurra a la audiencia o la abandone, el artículo 359 del Código Procesal Penal indica que requerirá reemplazo al Procurador General de la Nación y si en el término fijado para dicho reemplazo este no se produce, se tendrá por abandonada la acusación.

Cuando sea el querellante quien no concurra a la audiencia o se ausente de ella, se tendrá por abandonada la querella.

Obsérvese pues, que de acuerdo al artículo 359 del Código Procesal Penal panameño, lo que se busca es que todas las partes estén presentes al momento de la celebración de la audiencia, es decir que el juez pueda tener ese contacto directo e inmediato con cada una de las partes y valorar en conjunto todo lo argumentado por ellas.

2.2.4. Concentración

La concentración se refiere a que el proceso solo debe centrarse en aquella causa que lo originó, es decir que no se decidirá sobre otra cosa distinta, además que deberá realizarse de manera continua, preferiblemente en un solo día.

Bajo la óptica del principio de concentración, la prueba debe hacerse en lo posible en una sola audiencia, con la excepción que el Juez que dirija la audiencia, pueda suspenderla.

El artículo 372 del Código Procesal Penal panameño señala que las audiencias se realizarán sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación.

También establece que se podrá suspender por un término máximo de diez (10) días calendarios cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que no pueda resolverse de manera inmediata.

  • Cuando se requiera la práctica de algún acto fuera del lugar de la audiencia.

  • Cuando no comparezcan los testigos, peritos o intérpretes.

  • Si algún juez, fiscal o defensor no puede continuar su actuación.

  • Por enfermedad comprobada del imputado

  • Si se requiere la práctica de una prueba extraordinaria por revelación o retractación inesperada.

2.3. SUJETOS QUE PARTICIPAN EN EL JUICIO ORAL

Dentro del Juicio Oral en materia Penal, intervienen una serie de sujetos, algunos con preparación en alguna determinada área profesional, otros, con poca o ninguna preparación que por lo general son la víctima del delito o la persona imputada.

El código Procesal Penal panameño, en el artículo 359 referente a la inmediación, indica que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y todas las partes, dándonos de esta manera, un pantallazo de los sujetos que intervienen en el Juicio Oral.

Del análisis del Título III del Código Procesal Penal, relativo a la fase del Juicio Oral en Panamá, se tiene que las personas o sujetos que intervienen en el mismo se puede agrupar o dividir en dos grandes sectores:

1) AGENTES PROFESIONALIZADOS y 2) AGENTES NO PROFESIONALIZADOS.

2.3.1. Agentes no profesionalizados:

En este grupo de sujetos, podemos mencionar al Imputado, la víctima, querellante, los testigos que participarán y la sociedad o el público en general quien, en atención al principio de Publicidad de los procesos puede observar el desenvolvimiento del mismo.

2.3.1.1. El Imputado:

La persona acusada de la supuesta comisión de un delito. Podrá intervenir en cualquier momento durante el transcurso del debate, solicitando siempre permiso a tribunal.

2.3.1.2. La víctima o el querellante:

Es Aquel sujeto que ha sido víctima de un delito. En el plano de las leyes, la víctima es definida como el sujeto pasivo del delito y de la persecución indebida (Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanella de Torres y Guillermo Cabanella de Las Cuevas, pág 408).

2.3.1.3. Los Testigos:

Son personas que presentan su testimonio por haber presenciado un hecho determinado. En el caso de los testigos de concepto, la persona es citada a fin de que de fe de las condiciones morales y sociales del imputado.

2.3.1.4. El Público:

Todas aquellas personas interesadas en presenciar el debate. Generalmente se trata de familiares de las partes, empleados del tribunal, abogados que conocen a los funcionarios y/o periodistas, en los casos que poseen cierta difusión pública.

2.3.2. Agentes profesionalizados:

2.3.2.1. El Ministerio Público:

Participa a través de la figura de El Fiscal, es el representante del Estado en la acusación de un individuo, el encargado de llevar a cabo la acción penal.

Al decir de Foucault cada vez que hay un crimen, delito o pleito entre individuos, el procurador se hace presente en su condición de representante de un poder lesionado por el solo hecho de que ha habido delito o crimen. El procurador doblará a la víctima, pues estará detrás de aquél que debería haber planteado la queja. Expone su alegato una vez que lo haya hecho el abogado querellante.

2.3.2.2. El defensor de Oficio:

Es el defensor de oficio que pone el Estado en el caso de que una persona no tenga medios como para pagar un defensor particular -otro actor posible-. El defensor oficial se hará cargo de su defensa. De acuerdo al procedimiento, una vez finalizado el alegato del fiscal, el defensor expondrá el suyo.

2.3.2.3. El Abogado querellante:

Es el abogado particular encargado de llevar a cabo la acusación de aquella persona que ha sido víctima de algún delito. Es el primero en exponer su alegato.

2.3.2.4. El Tribunal:

Está compuesto por tres jueces. Uno de ellos ejerce la presidencia del juicio, (este lugar ira rotando en las diferentes causas) y es el encargado de conducir el debate. Al finalizar el juicio, el tribunal debe tener un veredicto en el que establece si la persona imputada es culpable o inocente.

2.3.2.5. Los Peritos:

Se trata de profesionales de diferentes disciplinas (psicólogos, médicos, asistentes sociales, calígrafos, etc.) que son convocados a fin de que presten su testimonio para explicar hechos puntuales del caso en debate.

Para que se pueda llevar a cabo un juicio oral, es indispensable la presencia de los jueces, de defensor oficial, del fiscal, del secretario y del imputado. Los demás actores podrán estar o no presentes según las características de la causa.

2.4. BREVES COMENTARIOS SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL EN CHILE Y COLOMBIA

En el código Procesal Penal colombiano, adoptado por la Ley 906 del 31 de agosto de 2004, específicamente en el Título VI que trata de La Actuación, se encuentran recopilados los principios que rigen los actos procesales en el procedimiento Penal Colombiano, incluyendo la fase del juicio oral.

Así tenemos que el Capítulo I, del Título VI, del Código Procesal Penal Colombiano, trata de la "Oralidad en los procedimientos", regulada en el artículo 142 que dice:

"Artículo 142. Oralidad en la actuación. Todos los procedimientos de la actuación, tanto preprocesales como procesales, serán orales."

Más adelante, en el artículo 147 del Código en comento, hace mención al principio de la celeridad:

"Artículo 147. Celeridad y oralidad. En las audiencias que tenga lugar, con ocasión de la persecución penal, las cuestiones que se debatan serán resueltas en la misma audiencia…"

Por otra parte, el Capítulo II del Título VI del Código Procesal Penal colombiano, hace referencia al principio de la "Publicidad de los procedimientos", regulado en el artículo 149 que establece:

"Artículo 149. Principio de publicidad. Todas las audiencias que se desarrollen durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión judicial previa."

Así mismo, la legislación colombiana contempla restricciones al principio de la Publicidad en los procesos, agrupándola en tres causas bien definidas según los artículos 150, 151 y 152 del Código Procesal Penal colombiano:

  • Por motivo de orden público, seguridad nacional y moral pública (Artículo 150).

  • Por motivos de seguridad o respeto a las víctimas menores de edad (Artículo 151)

  • Por motivos de interés de la justicia. (Artículo 152)

Por su parte, el Código Procesal Penal Chileno, en el Título III que trata del Juicio Oral, apartado 2 de los Principios del Juicio Oral, se reconocen algunos principios, así el artículo 282 establece lo siguiente:

"Artículo 282. Continuidad del juicio oral. La audiencia del juicio oral se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Constituirán, para estos efectos, sesiones sucesivas, aquellas que tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del tribunal."

Comparando la redacción de este artículo, guarda mucha semejanza con el artículo 372 del Código Procesal Penal Panameño, que establece que las audiencias se realizarán sin interrupción, razón por la cual consideramos que el Artículo 282 del Código Procesal Chileno hace referencia al principio de Concentración de los Procesos.

Más adelante, el artículo 289 del Código en comento, reconoce el principio de Publicidad de los procesos y enumera algunas medidas excepcionales a tal principio:

"Articulo. 289. Publicidad de la audiencia del juicio oral. La audiencia del juicio oral será pública, pero el tribunal podrá disponer, a petición de parte y por resolución fundada, una o más de las siguientes medidas, cuando considerare que ellas resultan necesarias para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere tomar parte en el juicio o para evitar la divulgación de un secreto protegido por la ley:

a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectuare la audiencia;

b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de pruebas específicas, y

c) Prohibir al fiscal, a los demás intervinientes y a sus abogados que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social durante el desarrollo del juicio.

Los medios de comunicación social podrán fotografiar, filmar o transmitir alguna parte de la audiencia que el tribunal determinare, salvo que las partes se opusieren a ello. Si sólo alguno de los intervinientes se opusiere, el tribunal resolverá."

Por último, el artículo 291 reconoce la oralidad del proceso, al indicar lo siguiente:

"Artículo 291. Oralidad. La audiencia del juicio se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participaren en ella. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar en el registro del juicio.

El tribunal no admitirá la presentación de argumentaciones o peticiones por escrito durante la audiencia del juicio oral.

Sin embargo, quienes no pudieren hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, intervendrán por escrito o por medio de intérpretes.

El acusado sordo o que no pudiere entender el idioma castellano será asistido de un intérprete que le comunicará el contenido de los actos del juicio."

Vistos los principios del Juicio Oral en las legislaciones de Chile y Colombia, podemos concluir que en dichos países, los principios del juicio oral son los mismos que regula el Código Procesal Penal Panameño, como la publicidad, oralidad, concentración, inmediación y contradicción.

2.5 TÉCNICAS DEL JUICIO ORAL:

Con la implementación del nuevo sistema procesal penal, los abogados tienen el gran reto de transformar sus paradigmas para ingresar en el ejercicio dialéctico y retórico del razonamiento forense oral.

Su nueva prioridad deberá ser persuadir a los juzgadores de que su pretensión es la más creíble y ajustada a los hechos, a través de sus habilidades orales, para obtener la verdad de quien la posee u oculta, o de aquello que la evidencia.

Cualquiera que sea la rama en la que un abogado se desenvuelva, ya sea como funcionario Judicial, abogado particular, mediador, etc, requiere, además del conocimiento sustantivo y la capacidad de ubicar e identificar las fuentes del derecho, las habilidades y destrezas para su aplicación.

Estas habilidades y destrezas en todo el escenario judicial, sobre todo en el juicio penal, son básicamente las que le permiten utilizar la comunicación oral como un método efectivo de persuasión, con la finalidad de lograr convencer al juzgado que su versión o interpretación de los hechos es la correcta, que su teoría del caso, y no la de la contraparte, es la que debe acoger.

En este apartado, se pretende describir brevemente, algunas técnicas que se deben tener presente en el juicio oral especialmente en la sustentación de la Teoría del Caso, el interrogatorio y contrainterrogatorio.

2.5.1 Teoría del Caso:

La teoría del caso es la herramienta más importante para planear la actuación del proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y terminar adecuadamente en el argumento de conclusión. La planeación y la preparación del juicio evitan inconsistencias e incongruencias cuando se está en el alegato de apertura o cierre, y cuando se está interrogando, contrainterrogando o haciendo oposiciones.

La teoría del caso es, pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.

La teoría del Caso se empieza a construir o estructura desde el momento en que se tiene información de la comisión de un hecho delictivo.

Una buena teoría del caso se caracteriza por poseer los siguientes aspectos:

  • Sencillez

  • Lógica

  • Credibilidad

  • Suficiencia Jurídica

  • Flexibilidad

Partes: 1, 2
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