Al estructural la Teoría del caso, hay que tener presente sus tres niveles de análisis:
Jurídico. Es el punto de partida, todo gira alrededor de esto. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las disposiciones legales, tanto sustantivas como procedimentales. Es la subsunción de los hechos, la historia en la norma penal aplicable.
Fáctico. Sustenta lo jurídico. Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que se deben reconstruir durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas.
Probatorio. Sustenta lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. El aspecto probatorio de la teoría es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.
Algunas técnicas para una buena presentación de la teoría del Caso serían las siguientes:
Tiene que haber una sola teoría del caso que se sepa que podrá comprobarse durante el juicio (Regla General)
En ningún momento la Teoría del Caso podrá reformarse o cambiarse.
Ser consistente, ya que el juicio no se hizo para investigar, sino para persuadir y múltiples variaciones de acontecimientos no convencen.
Establecer la Teoría como "Trama para su obra" con todos los elementos posibles como personajes, elementos temporales escenarios, acción y sentimientos.
2.5.2. Interrogatorio:
El testimonio ha sido la prueba más recurrente e importante en los procesos penales. Su trascendencia en el aspecto jurídico, sin embargo, se ha centrado en definir sus elementos y en elaborar teorías sobre su apreciación racional. El proceso escrito ha llevado a que toda la discusión sobre el análisis del testimonio se haga contra el papel en el que reposa la declaración y no contra la percepción directa que el juzgador, en virtud del principio de inmediación, logra captar del testigo.
Son tres las principales fases del interrogatorio:
Efectividad
Lógica
Persuasión
Un interrogatorio efectivo requiere una planeación fundamentada en la teoría del caso, que permita saber qué le aporta el testigo a ella; cuáles son las fortalezas y debilidades del testigo y su testimonio; y cuáles son los temas básicos que se deben examinar con un testigo determinado.
La planeación comprende entonces: en qué orden presentar a los testigos, cómo orientarlo éticamente, cómo acreditar al testigo, y cómo desarrollar lógica y persuasivamente el testimonio a través de la narración previa de los hechos.
Algunas técnicas para la preparación un buen interrogatorio serían las siguientes:
El interrogatorio debe ser casi anticlimático, pues el testigo ha sido preparado y sabemos las respuestas.
Tener presente el valor ético, no decirle al testigo lo que tiene que decir pero sí ensayar.
Obtener toda declaración anterior relevante como informes, entrevistas, notas, publicaciones etc.
Entrevistar, dentro de la cual se deberá tener presente factores como: contexto, claridad, verbalización, descubrimiento y transcripción.
Usar el universo de información
Tener la Teoría del Caso como punto de partida.
Estrategias en el interrogatorio:
Anticipar al interrogatorio, reducir su impacto.
Crear imagen de espontaneidad.
Ir al grano.
No contar con preguntas.
Mantener contacto visual, principalmente con testigo y con jurado.
Mantener interés, para lo cual se debe tomar en cuenta los cambios en el tono de voz, de lugar, de postura, de mirada y de señales verbales.
Llegar a la audiencia con todo a la mano: esquema, tableta con lapicero, todo para impugnar, refrescar la memoria, cintas con grabadora, informes, reportes, notas, etc.
Expresión Oral, mantener siempre un buen tono de voz, hablar en voz alta y clara, llamar la atención, usar silencio y pausa para un efecto dramático.
Repetir información importante en sus preguntas posteriores.
Utilizar preguntas abiertas y cerradas
2.5.3. Contra-interrogatorio:
Agotado el interrogatorio de un testigo presentado por un sujeto procesal, corresponde al otro decidir si ejerce el derecho a contrainterrogar. En esta unidad se explican la importancia y los fundamentos del contrainterrogatorio, al igual que su planeación y las técnicas utilizadas para su práctica.
Tiene como finalidad atacar la credibilidad personal del testigo y atacar la credibilidad del testimonio.
Algunas técnicas en el contrainterrogatorio son:
Actuar conforme con la teoría del caso.
Explotar las debilidades del testigo y su testimonio.
Según nuestra teoría del caso, determinar cómo caracterizamos al testigo: ¿Perito Capáz?, ¿Testigo movido por fama? ¿La pobre víctima que no pudo ver a la persona que la atacó a ella u otra persona?
El protagonista es el abogado.
El resultado final del contrainterrogatorio es hacer puntos para el alegato final. Debilitar al testigo y su declaración tiene como objetivo final fundamentar la crítica del testimonio que se realizará en el alegato de conclusión. Por eso se sugiere siempre pensar en el alegato de conclusión al momento de idear el contrainterrogatorio.
CAPÍTULO 3. MARCO METODOLÓGICO
3.1 Tipo de Investigación:
Existen varios tipos o diseños de investigación, dentro de los cuales podemos mencionar la siguiente clasificación:
De acuerdo a la naturaleza de los objetivos, en cuanto al nivel de conocimiento que se desea alcanzar: Dentro de este grupo investigativo se destacan la investigación Descriptiva, Correlacional, Exploratoria, Experimentales y Cuasi Experimentales, entre otras.
Otro tipo de investigación son las Investigaciones en Ciencias Sociales y las Investigaciones en Ciencias Jurídicas.
La investigación en ciencias sociales, es la adquisición de determinados conceptos utilizando diversos medios o métodos investigativos, es decir, herramientas que nos facilitan el desarrollo de un trabajo determinado, dirigido a ampliar los conocimientos que se tengan sobre determinada figura.
Por su parte la investigación en ciencias jurídicas, está dirigida más que nada a la búsqueda de información en las leyes, códigos que regulan determinada materia y libros relacionados con las ciencias jurídicas.
En nuestro concepto, el presente trabajo investigativo es de carácter meramente Descriptivo, orientado a la investigación en las ciencias jurídicas, toda vez que el tema se desarrollará tomando como base las obras escritas sobre los principios del Juicio Oral, con el apoyo de la legislación extranjera, especialmente de Chile y Colombia.
3.2. Sujetos o Fuentes de Información:
En todo trabajo investigativo debe tomarse en cuenta que existen tres tipos de fuentes de la información que son: Las fuentes primarias o directas, fuentes secundarias o indirectas y fuentes terciarias.
Las fuentes primarias o directas son aquellas que brindan información de primera mano, sin haber recibido ningún tratamiento interpretativo. Se trata de los datos que provienen de libros, revistas, monografías, tesis, testimonios de expertos, películas y vídeos.
Las fuentes secundarias o indirectas, son los comentarios que se hacen sobre las fuentes primarias recopilados en resúmenes.
Por último, las fuentes terciarias son los documentos y los nombres de conferencias, simposios, mesas redondas, paneles, catálogos o libros que ofrecen referencias bibliográficas.
Con lo anterior, podemos decir que en la presente investigación, se acudirá exclusivamente a las fuentes primarias, toda vez que se consultarán solamente obras, libros, monografías y tesis que hagan referencia a los Principios del Juicio Oral.
3.4. Tratamiento de la información:
El tratamiento a utilizar en la información será el de darle nuestra propia interpretación mediante el análisis realizado a los libros consultados así como también a las leyes internacionales relativas al tema bajo estudio.
CONCLUSIONES
Dentro de las conclusiones a las que hemos llegado están:
1. Los Principios del Juicio Oral, han estado presente desde las primeras civilizaciones, pero posteriormente, fueron evolucionando y finalmente reconocidos en los tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos.
2. Los principios en el Juicio Oral, en el ámbito penal, también forman parte del resto de los principios que rigen el sistema Acusatorio y favorecen mayor celeridad y transparencia en los casos.
3. En Panamá, según la el Código Procesal Penal, rigen los mismos principios que en el Juicio Oral de Chile y Colombia, de acuerdo a los Códigos de Procedimiento Penal de ambos países.
4. Las personas que intervienen en los juicios orales se pueden dividir en no profesionalizadas como los testigos, víctima imputado y profesionalizadas, como el fiscal, el defensor, los peritos etc.
5. Es importante para todo abogado, conocer las estrategias que debe aplicar en el juicio oral, tanto para la preparación de su teoría del caso como los interrogatorios y contrainterrogatorios de los testigos, ya que de ello dependerá el resultado y el nivel de persuasión que quiera alcanzar en el juicio.
RECOMENDACIONES
Dentro de las recomendaciones tenemos:
1. Debemos reconocer los principios del Juicio Oral de manera que podamos advertir en algún momento, situaciones que pueda vulnerar alguno de estos principios y entorpecer la administración de Justicia.
2. Se recomienda la lectura de artículos o libros relacionados con los principios del Juicio Oral para ampliar los conocimientos respecto de este tema.
3. Es importante que todo abogado y futuro abogado, vaya desarrollando tecinas de la oratoria ya que facilitaría su desenvolvimiento al momento de sustentar su teoría del caso y realizar los interrogatorios.
4. También se recomiendo la participación a las audiencias en los lugares donde ya se ha implementado el Sistema Acusatorio, ya que se podrá observar directamente como se desarrolla la misma, identificar los principios que rigen el juicio oral y analizar las técnicas utilizadas por el fiscal, abogado querellante y la defensa al momento de realizar preguntas y presentar sus alegatos.
BIBLIOGRAFÍA
Obras consultadas:
CABANELLAS, Guillermo.
Diccionario de Derecho Usual, página 60.
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo y CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo.
Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Edición actualizada 2003
CAFFERATA NORES, José.
Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, Argentina, 1998, página 57.
CHÚAN SARRÁS, Sabas
Manual del Nuevo Procedimiento Penal, Editorial Lexis, Nexis, página 301.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Suscrita en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969
DE MIGUEL Y ALONSO, Carlos.
El Principio de la Inmediación dentro del Sistema Formal de la Oralidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Aprobada y Proclamada por la Asamblea de la ONU, Resolución 217(A) 10/12/1948.
GONZÁLEZ SURITA, Israel.
El Principio de Contradicción en el Proceso Acusatorio – Adversarial.
MUÑOZ, Edwin.
Trabajo de Tesis bajo el título: Evolución del Proceso Penal y el Reconocimiento de Garantías Fundamentales de la Víctima y del Imputado en la Ley 63 de 28 agosto de 2008, página 45.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Aprobado por la ONU, mediante documento A/6316 (1966), entrado en vigor el 23 de marzo de 1976
Técnicas del Proceso Oral, en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, Manual para los Operadores de Justicia
Todos los derechos reservados © USAID / Programa de Fortalecimiento de Justicia / USAID Colombia. Segunda Edición República de Colombia, Bogotá, marzo de 2009. ISBN: 978-958-98861-1-3
VILLEGAS ARANGO, Adriana.
El Juicio Oral en el Proceso Penal Acusatorio, Iª Edición, 2008, Colombia.
Códigos Consultados
Ley Nº 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal de la República de Panamá, con las reformas introducías por la Ley Nº 48 de 1 de septiembre de 2009, Ley Nº 67 de 30 de octubre de 2009 y Ley Nº 66 de 1 de septiembre de 2011.
Código Procesal Penal de la República de Chile.
Ley Nº. 904 de 31 de agosto de 2004, que adopta el Código Procesal Penal de la República de Colombia.
Infografía:
www.clubensayos.com
www.fiscalía.gob.co
www.poderjudicial.gto.gob.mx
www.slidershare.net
www.telematicalefic.com.mx
www.vlex.cl
ANEXOS
La oralidad es un principio fundamental de los Juicios Orales y el debate se desarrolla frente a los jueces que componen el tribunal. Los salones de audiencia deben tener sistemas de videocámaras para grabar todo lo que ocurre durante la audiencia.
En la fase del Juicio Oral, las audiencias son presididas por un tribunal colegiado compuesto, por lo general, por tres jueces, uno de los cuales actúa como presidente.
La Publicidad, es el principio procesal que permite la entrada al Juicio a cualquier persona, exceptuando los casos en que por Ley, la publicidad sea restringida.
MODELO DE CONTRA – INTERROGATORIO.
(Contra – interrogatorio realizado al señor NEIRA)
1. Fiscal: señor Neira, usted nos dijo que estuvo con Carlos Patiño el 20 de julio del año anterior. ¿Cierto?
2. Testigo: sí señor.0
3. Fiscal: y nos dijo además que Patiño tenía puesta una camiseta de basquetbolista. ¿Cierto?
4. Testigo: sí, señor.
5. Fiscal: y además nos dijo que estuvieron bebiendo aguardiente, específicamente Néctar. ¿Cierto?
6. Testigo: sí, señor.
7. Fiscal: usted dijo que se quedó dormido alrededor de las once de la noche. ¿Cierto?
8. Testigo: sí, señor.
9. Fiscal: entonces a usted no le consta lo que hizo Patiño momentos después de que usted se durmió. ¿Cierto?
10. Testigo: cierto.
11. Fiscal: Gracias.
Autor:
Edwin Muñoz
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