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Apuntes de Derecho Penal – Parte General


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. Principios reguladores del control penal
  2. Título preliminar
  3. Derecho Penal como medio de control social
  4. Derecho Penal
  5. Concepto de norma
  6. Principios limitadores del poder penal
  7. Teorías de las penas
  8. Aplicación de la Ley penal
  9. Teoría del delito – Teoría de la imputación penal
  10. Comportamiento humano
  11. La tipicidad
  12. Casos especiales de error
  13. Delitos culposos (comisión)
  14. Delitos de omisión
  15. Antijuricidad
  16. Culpabilidad
  17. Grados de desarrollo del delito
  18. Concurso de delitos
  19. Autoría y participación
  20. Las penas
  21. Extinción de la responsabilidad penal
  22. Responsabilidad civil derivada del delito

Principios reguladores del control penal

Procuran consolidar el respeto de la dignidad humana de la persona en sociedad; así la ley penal siguiendo lo establecido por el artículo 43 de la Constitución[1]como Estado de Derecho, impone el postulado de un sometimiento de la potestad punitiva del Estado, al Derecho, dando lugar a los límites derivados del principio de legalidad, como Estado Social, legitima la función de prevención en la medida que sean necesario para la protección de la sociedad – principio de intervención mínima, y como Estado Democrático, está al servicio de todos los ciudadanos – principio de humanidad, culpabilidad.

Título preliminar

  • Función preventiva de la Sanción Penal (I y IX).-

Art. I: Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad.- El Derecho Penal de un Estado social se justifica como sistema de protección de la sociedad. Los intereses sociales que por su importancia merecen protección se denominan bienes jurídicos. La pena no debe ser usada arbitrariamente por el Estado como medio perturbador de la seguridad ciudadana, ni como instrumento de políticas autoritarias que desconozcan la dignidad humana, debe ser usada como mecanismo de prevención general tanto intimidatoria como integradora.

Art. IX: La pena tiene función preventiva, protectora, resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación.- El Código Penal adopta la concepción mixta o de la unión, así se concibe a la pena fundada en la retribución (art. 45 y 46 del CP. que establece criterios para la determinación de las penas, magnitud del daño, bien jurídico lesionado) seguida de una función resocializadora del penado por medio de la ejecución humanitaria de la pena, sin violentar su dignidad, la oportunidad de participar voluntariamente en estudios y trabajos. Las medidas de seguridad buscan fines de curación (tratamientos correctivos de peligrosidad), tutela (protección del propio inimputable y de la colectividad), y rehabilitación (capacitación para una vida social productiva).

  • Principio de Legalidad.

Art. II: Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad no prevista en ella.- Solamente la ley puede señalar que conductas son delictivas y cuáles son las penas que se puede imponer, así solamente se puede sancionar como autor de un delito, a quien cometió un acto que previamente la ley, de modo inequívoco, había calificado como delito; es una garantía de la libertad personal. Se concibe teniendo en cuenta tres garantías:

  • a. Garantías sustantivas.- No hay tipo penal, pena, medida de seguridad, sin ley estricta, previa, cierta y escrita.

  • b. Garantías procesales.- nadie puede ser castigado sino en virtud de un proceso legal, y solo por los jueces instituidos por ley para esa función.

  • c. Garantías de ejecución penal.- no hay pena ni medida de seguridad sin adecuado tratamiento penitenciario, sin tratamiento humanitario sin resocialización.

Art. III.- "No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que le corresponde".- Con la analogía se pretende aplicar un precepto a un caso que la ley no ha previsto. La interpretación se dirige a buscar la voluntad de la ley, la analogía prescinde de esta voluntad, esa voluntad no existe, por tanto tiene una función integrante de la norma jurídica y no así una función interpretativa.

Art. VI.- "No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por ley y reglamentos que la desarrollen. En todo caso la ejecución de la pena será intervenida judicialmente".- la pena debe ejecutarse solo si media un adecuado tratamiento asistencial para el reo, por parte de personal idóneo y mediante políticas penitenciarias orientadas a la readaptación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, debiéndose observar el principio de humanidad de la penas, respetando así la dignidad del individuo.

  • Principio de lesividad

Art. IV: La pena necesariamente precisa la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley.- Para que una conducta sea punible se requiere que lesiones o ponga en peligro determinados bienes jurídicos, así no hay delito sin daño o sin amenaza real o potencial para el bien jurídico protegido.

  • Principio de jurisdiccionalidad

Art. V: Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad, y no puede hacerlo sino en la forma establecida por ley.- El art´. 154º de la Constitución establece "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y las leyes", por tanto no pueden establecerse en el país tribunales paralelos de justicia ordinaria penal para avocarse al juzgamiento de delitos comunes.

  • Principio de culpabilidad o responsabilidad

Art. VII: La pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.- La sanción penal sólo debe fundarse en la seguridad de que el hecho puede ser reprochado y exigido al autor. No puede ser castigado quien actúa sin culpabilidad, pues toda pena supone la exclusión de la responsabilidad por el mero resultado; igualmente la pena no debe sobrepasar la medida de la culpabilidad, debe ser impuesta atendiendo al grado de culpabilidad.

Art. VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes." La pena debe guardar relación con el daño causado y el bien jurídico protegido, pues no toda afección a un bien jurídico ha de suponer una pena privativa de libertad, en todo caso la pena debe ser ajustada a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de nocividad social.

  • Principio de extensión

Art. X.- Las Normas generales de éste código son aplicables a los hechos punibles previstos en leyes especiales.- Para todas las leyes penales

Derecho Penal como medio de control social

La misión del derecho es proteger la convivencia humana de forma pacífica en sociedad, a la vez esta tiene como fin lograr el desarrollo colectivo, el bienestar común; sin embargo no todas las relaciones que se dan en su interior son pacificas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación. El derecho penal aparece como medio de control social más drástico, al cual se debe recurrir en última instancia cuando los demás medios de control hayan fracasado. El derecho penal es un medio de control social que emplea la violencia, la misma que se encuentra legitimada por el ordenamiento jurídico, es una violencia organizada que apunta a lograr el bien común.

  • Control Social.- Son aquellos mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce dominio sobre los individuos que la integran a fin de garantizar su estabilidad y supervivencia. Buscan garantizar que las personas se sometan a las normas de convivencia (la finalidad obedece a mantener y asegurar la convivencia de las personas que conforman la sociedad). Hay dos formas de control:

  • Informal.- El Estado no manifiesta de manera directa su carácter represivo, la presión es ejercida por otros individuos o grupos: escuelas, familia, etc.

  • Formal.- El Estado manifiesta su poder para reprimir y controlar a las personas: sanciones administrativas, derecho penal, etc.

Derecho Penal

Es el conjunto de normas jurídicas otorgadas por el Estado, que definen determinadas conductas como delitos – y faltas – y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes los cometan. El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinadas acciones u omisiones bajo la amenaza de una sanción penal.

  • Aspectos:

  • a. Objetivo.- Normas jurídicas que establecen un supuesto de hecho – delito – y u consecuencia es la pena o mediada de seguridad, se establece también la responsabilidad civil.

  • b. Subjetivo.- Ius Puniendi o Derecho del Estado de castigar o sancionar cuando se infringe el derecho penal Objetivo.

  • c. Científico, ciencia del derecho o dogmática jurídico penal.- Se ocupa de la interpretación, sistematización, desarrollo de las disposiciones legales, opiniones de la doctrina en el campo del derecho penal.

  • Características:

  • a. Público.- la imposición de las penas y medidas de seguridad solo pueden ser impuestas por el Estado. La pena no se impone en interés del afectado sino de la colectividad.

  • b. Regulador de conductas humanas.- se sanciona la conducta del hombre en cuanto trascienda al exterior, no se sanciona pensamientos.

  • c. Normativo.- son las normas que establece lo permitido y prohibió; Valorativo.- hace una selección de conductas sancionando las peligrosas y dañinas para la sociedad; Finalista.- protege bienes jurídicos con repercusión en la colectividad.

  • d. Sistema continuo de ilicitudes.- la ley solo describe las acciones delictivas que tienen relevancia penal.

  • e. Personalísimo.- el delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta.

  • Fuentes del Derecho Penal.-

  • La ley[2]es la fuente principal del derecho penal, es la única fuente formal, directa e inmediata, toda vez que sólo a través de ella se puede crear figuras delictivas, se puede establecer o agravar penas o medidas de seguridad (Principio de legalidad.- Art 20 de la Constitución).

  • Principio de legalidad – Garantías:

  • Nulum crimen sine lege certa.- La ley debe ser redactada con la mayor precisión posible.

  • Nulum crimen sine lege previa.- Implica la búsqueda seguridad jurídica, de manera que el ciudadano conozca que conducta está prohibida y cuál es la pena que se aplica al infractor. Por tanto no cabe admitir leyes ad hoc, que podrían dictarse bajo la conmoción producida por un caso. Expresa la consagración del principio de irretroactividad de la ley penal, la misma que debe estar destinada a regir todos los casos que se produzcan desde su entrada en vigencia hasta su derogación (excepción la retroactividad benigna).

  • Nulum crimen sine lege scripta.- No existe pena sin ley escrita, por tanto la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho quedan excluidos.

  • Nulum crimen sine lege stricta.- No se puede crear figuras penales por analogía, toda vez que el juzgador no puede asumir funciones de legislador (la analogía consiste en el proceso mediante el cual son resueltos casos no previstos en la ley, extendiéndoles a ello las disposiciones dictadas para casos semejantes – analogía legis, o se deducen de los principios generales de derecho – analogía juris).

  • La Jurisprudencia.- Conjunto de resoluciones o sentencias dictadas por los tribunales de justicia.

  • La costumbre.- Reiteración permanente de determinadas conductas creando en los ciudadanos una conciencia de obligatoriedad.

  • Principio generales del derecho.- fuente complementaria de la ley penal, equivale a normas superiores que sirven de fundamento a la ley y a premisas del derecho natural que no pueden ser desconocidos por el intérprete.

  • Criminología.- Teoría del Crimen. Se intenta explicar el delito como fenómeno individual y social. Hay dos tipos de criminología:

  • a. Clásica.- el delincuente nace predeterminado para cometer delitos, no lo crea la sociedad.

  • b. Crítica.- Es el derecho penal quien califica a la persona como delincuente y no sus características fisiológicas.

  • Política Criminal.- Se ocupa de cómo configurar el derecho penal de la forma más efectiva para cumplir con su tarea de protección a la sociedad. Ciencia de los medios preventivos y represivos de que el Estado dispone para luchar contra el delito. Efectúa el estudio crítico y prospectivo de las normas penales y de las vías institucionales para su oportuna y eficaz aplicación preventiva y represiva promoviendo las reformas legislativas adecuadas a las nuevas situaciones sociales.

  • Dogmática Penal.- se encarga del estudio concreto de las normas penales, de los tipos penales. El estudio consiste en determinar el verdadero sentido y alcance de la norma, correlacionas e integradas en su totalidad, extraer los principios generales que rigen las normas. Se ocupa del estudio de un determinado derecho positivo.

  • Sistema Penal.- conjunto de agencias y actividades, tanto internas como externas, que intervienen en la creación (criminalización primaria) y aplicación (criminalización secundaria) de normas penales.

  • Justificación del derecho penal.- se justifica porque tiene a resolver los problemas graves que se producen dentro de la convivencia social, evitando la venganza privada, procurando la defensa de la sociedad y confirmando los valores prevalentes de ésta. Es con esta finalidad que el derecho penal califica ciertas conductas como indeseables y las amenaza con una sanción de un rigor considerable, sin embargo frente a ello derecho penal presenta críticas:

  • Abolicionismo.- Propone no solo la abolición de la cárcel, sino de la totalidad del sistema de justicia penal. Considera que el sistema penal es en sí mismo un sistema a erradicar, sosteniendo que: la intimación de la normas no evitan que se cometan delitos, no protege a los ciudadanos; no reeduca al infractor sino lo destruye; el sistema penal estigmatiza, marca a la persona frente a la sociedad; analiza a la víctima en forma secundaria.

  • Critica.- no se puede exportar el abolicionismo a lugares donde existe un índice elevado de conflicto social, pues la desaparición del sistema penal acarrearía consecuencias más negativas que positivas; es una opción para casos triviales, de bagatela (principio de oportunidad).

  • Garantismo Penal.- tiende al derecho penal mínimo (máxima reducción de la intervención estatal, y extensión de los límites garantistas), esta corriente propugna que el Derecho Penal tendrá vigencia siempre que se respeten los derechos fundamentales del delincuente y las garantías de un Estado de Derecho. Así también plantea que la severidad de las penas no es el medio adecuado para evitar la comisión de delitos, sino la prevención general de la protección de la sociedad mediante la disuasión a los delincuentes, con principios de humanidad y proporcionalidad y resocialización. La eficacia intimidatoria no requiere de penas graves.

Concepto de norma

Las normas son reglas de conducta, las que al tener carácter jurídico elevan su nivel, dándoseles un carácter de obligatorio cumplimiento. Con las normas el Estado instruye pautas de conducta y por tanto, con ellas no prohíbe o manda resultados, sino sólo conductas.

  • 2. NORMA JURÍDICA PENAL.- se caracterizan por plantear la defensa de los valores más importantes que posea la sociedad utilizando para ello el poder punitivo del Estado, la pena. Consiste en un conjunto de imperativos que establecen lo que es necesario cumplir para mantener el "estado de paz" en la sociedad. Toda norma jurídica tiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, en la normas jurídico penales el supuesto de hecho viene a ser el delito – comportamiento descrito en el tipo penal – y la consecuencia jurídica viene a ser la pena o medida de seguridad. Cuando una norma penal no cumple con la estructura definida: supuesto de hecho (claramente definido) y consecuencia jurídica (pena), se presentan tres supuestos:

  • Leyes penales incompletas.- Solo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica de una norma pena. Por ejemplo; art. 20 del CP. "Está exento de responsabilidad penal el menor de dieciocho años", art. 107: "el que mata a su ascendiente… será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince". Pueden ser: aclaratorias (para determinar de forma más concreta y exacta el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica, por ej. 425 del CP que define quienes son funcionarios públicos), restrictivas (limitan el alcance de la ley penal: por ej. Legítima defensa) y remisivas (se recurre a otra norma jurídica dentro del mismo ordenamiento penal). A través de esta técnica ha sido posible desarrollar la parte general del CP, ganando agilidad, simplificando y economizando la actividad legislativa.

  • Leyes penales.- Son aquellas cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una ley de carácter extrapenal, es decir a una disposición no penal para determinar con precisión los alcances de la ley penal. Permite abarcar un amplio número de supuestos que por su naturaleza flexible, compleja y variable no pueden ser regulados de forma precisa en el código penal, por ej. Art. 304 Contaminación del medio ambiente. La crítica reside en que el supuesto de hecho debe estar definido en forma clara y precisa en el CP, de modo que una norma de menor jerarquía – no competente para crear delitos – asuma ese rol, pues de lo contrario se estaría atentando con el P. de Legalidad. Sin embargo, cabe anotar, que la materia prohibida por lo menos debe estar fijada en su núcleo esencial por la ley penal en blanco y que la disposición de rango inferior sólo la complemente estableciendo límites y las circunstancias.

  • Tipos penales abiertos.- El tipo abierto surge cuando sólo parte del tipo está legalmente descrito y para el resto es necesario su complementación por parte del juez, es decir, estos tipos requieren de su complementación a través de la jurisprudencia. Por ej. Delitos culposos, en los que el juez define cuando se ha vulnerado el deber objetivo de cuidado, etc. Ningún tipo puede calificarse como cerrado pues siempre requieren de una labor de interpretación por parte del juez.

  • 3. DESVALOR DEL ACCIÓN.- Es la valoración negativa que efectúa la sociedad respecto de una conducta, la cual se plasma en una norma legal (forma y modo como se ejecuta). Desde un punto de vista valorativo la TIPICIDAD es el ámbito del desvalor del acto.

  • 4. DESVALOR DEL RESULTADO.- Es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, si no se realiza no podrá ser castigado, es el contenido de la ANTIJURICIDAD.

Principios limitadores del poder penal

  • P. de legalidad.- tiene su fundamento en la frase "Nullum crimen, nullum poena sine lege", No hay crimen, no hay pena sin ley. Solo se considera como delito el hecho y sólo se puede aplicar una sanción penal si esta previamente establecido en la ley.

  • Interpretación de la ley.- consiste en desentrañar el verdadero significado de una norma jurídica. La aplicación de una ley presupone su interpretación, sólo cuando tiene claro el sentido de una norma es posible decidir si se puede aplicar a un caso concreto.

  • Fuentes de interpretación.- Legislativa (ley), doctrinal (opinión de juristas), jurisprudencia.

  • Métodos de interpretación.- Autentica (cuando el sentido de la norma es explicado y detallado por la persona o ente de quien emana, es decir por el legislador. Por ej. Exposición de motivos), Doctrinal, Judicial, extensiva (se amplía el alcance de las palabras contenidas en la norma, para que la letra se corresponda con el sentido y voluntad que el legislador quiso plasmar – analogía), progresiva (teniendo en cuenta la realidad, los cambios sociales, pues de lo contrario se cambiarían las normas a diario), gramatical (sentido literal de la norma), teleológica (finalidad de la norma), sistemática (en relación con las otras normas que la integran, en conjunto).

  • P. de Intervención mínima o de necesidad.- El derecho penal solo debe intervenir en aquellos actos que atenten gravemente interese jurídicamente protegidos. Su intervención debe ser útil de lo contrario pierde su justificación. El estado sólo debe sancionar una conducta cuando ella sea necesaria para mantener el equilibrio y orden social.

  • P. de fragmentariedad.- El DP no protege todos los BJ de la sociedad sino, sólo los más importantes.

  • P. de intervención mínima en las penas.- deben aplicarse penas de corta duración, ya que éstas son las más efectivas.

  • P. de humanidad de las penas.- Proscripción de la crueldad, rechaza las penas severas y que éstas se extiendan hasta la muerte del penado por que en esos casos la finalidad de las penas se pierde (resocialización).

  • P. de Proporcionalidad.- Prohibición de exceso, la pena debe aplicarse teniendo en cuenta el grado de culpabilidad, el perjuicio ocasionado a la sociedad, la magnitud del daño causado, lesión al BJ protegido.

  • Principio de Subsidiaridad.- El DP es el último medio de control formal al que debe recurrir la sociedad. Es preciso que se demuestra que ella no pueda ser reemplazada por otros medios de control social menos estigmatizantes.

  • P. de última ratio.- El Dp solo debe intervenir cuando los demás medios de control social hayan fracasado.

  • P. de Protección de bienes jurídicos.- El DP no puede intervenir en todos los controles sociales que se presentan, sino que debe limitarse en la protección de valores fundamentales para el orden social.

  • BJ.- Intereses jurídicamente tutelados, son los valores predominantes y fundamentales de la sociedad y no solo de un grupo determinado de personas, que merecen protección a nivel constitucional como derecho humanos fundamentales, delimitando y legitimando el poder penal, erradicando la arbitrariedad.

  • P. de Prohibición de la Analogía.- La analogía es el proceso por el cual casos, no previstos en la ley, son resueltos por disposiciones aplicables a casos similares o semejantes (analogía legis) o están deducidos de los principios generales del Derecho (analogía juris). La prohició de la analogía solo alcanza a la analogía perjudicial para el inculpado (analogía in malam parte), es decir aquella que extiende los efectos de la punibilidad; por el contrario, la analogía favorable (analogía in bonan partem) es aceptada a través de los procesos de interpretación de la ley penal.

  • P. de irretroactividad de la ley.- Impide la aplicación de una ley, para casos anteriores a su vigencia, siendo la excepción la retroactividad benigna.

  • P. de Culpabilidad.- la imposición de una pena debe responder al grado de responsabilidad por el hecho, excluyendo toda responsabilidad por el resultado.

  • P. de dolo o culpa.- se prohíbe imputar a un sujeto un resultado imprevisible, solo se puede admitir responsabilidad por dolo o culpa.

  • P. de Imputación personal.- se limita la responsabilidad a los autores del hecho delictivo y a los que participaron en el, coautores, instigadores, etc.

  • P. responsabilidad por el hecho.- la pena debe vincularse con una acción concreta y no en función a la condición del autor o a los peligros que en el futuro se esperen del mismo.

  • P. No contingente.- La ley penal no puede ser una respuesta inmediata frente a todo tipo de conflicto social, sino solo frente a conflicto de relevancia, de modo que se evite la proliferación incontrolada de normas penales.

Teorías de las penas

  • CONCEPTO DE PENA.- es una consecuencia jurídica asignada a cualquier individuo que haya realizado un hecho punible, contrario a la norma (por haber afectado un bien jurídico tutelado por ley). Característica primordial del DP.

  • TEORÍAS DE LAS PENAS.- Se discute la utilidad y fin de la pena.

  • Teorías Absolutas (Kant y Hegel).- Esta teoría señala que al sujeto que comete un delito se le aplica una pena como retribución al hecho que cometió. En estas teorías la pena es retributiva "ojo por ojo y diente por diente". La pena se libera de toda finalidad y se presenta únicamente como la imposición voluntaria de un mal para compensar la lesión cometida culpablemente.

  • Positivo.- La sanción penal ha de estar enmarcada en una justa retribución, es decir, la pena debe guardar relación con la gravedad del hecho; proporcionalidad.

  • Critica.- se castiga la acción sin importar si el sujeto ha sido coaccionado o no al momento de su ejecución (no se toma en cuenta el dolo o culpa).

  • Teorías Relativas o Preventivas.- La pena no es un fin en sí misma, sino un medio de prevención. La función de la pena es impedir que el futuro se cometan acciones punibles (función utilitaria de la pena). Estas teorías tienen fe en la posibilidad de educar a las personas que han delinquido, a través de una adecuada intervención sociopedagógica. LA pena debe actuar no expresamente sobre el condenado sino sobre la comunidad.

  • Prevención general.- la función de la pena ésta dirigida a toda la sociedad, con el propósito de prevenir delitos: a) Intima a todos los individuos con la finalidad de que no cometan delitos, b) sirve como instrumento educador en las conciencias jurídicas de todas las personas previniendo el delito.

  • Prevención general POSITIVA O INTEGRADORA.- La misión de la pena es prevenir los delitos mediante la afirmación de los valores que se establecen en la sociedad. Se busca la confianza en la norma, la fidelidad al derecho y en aceptación de sus consecuencias.

  • Prevención general NEGATIVA o INTIMIDATORIA.- la misión de la pena es coaccionar, intimidar psicológicamante a los miembros de la sociedad, para que se abstengan de cometer delitos. Empleo el miedo. Tiende a considerar que mientras mayor sea la gravedad de las penas que se imponen, mayor debe ser su eficacia.

  • Prevención Especial.- La prevención de la pena consiste en hacer que el sujeto no vuelva a delinquir (dirigido a individuos ya delincuentes). La finalidad de la pena es influir directamente sobre el agente de manera individual.

  • Prevención especial positiva.- le asigna a la pena una función reeducadora, resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad. Se designa a la pena el papel de mejorar moralmente a la persona humana para llegar al progreso ético de la sociedad y humanidad (sin embargo el sujeto una vez que cumple la pena, ya nadie se ocupa de él, y como no se reincorpora satisfactoriamente a la sociedad, vuelve a delinquir).

  • Prevención especial negativa.- asigna a la pena la función de mantener alejado al delincuente de las demás personas y así mantener a la sociedad libre de peligro (tiene a su neutralización e inocuización).

  • Teoría Mixta o de la Unión.- intenta combinar los elementos legitimantes de las teorías absolutas y relativas, combinando los matices de la retribución, prevención general y especial, ya que la pena desempeña una pluralidad de funciones. Bajo esta perspectiva la pena traduce una retribución de la culpabilidad – idea de pena justa – pero, al mismo tiempo sirve a la prevención del delito – idea de la pena útil. CONCEPCIÓN ASUMIDA POR EL CP DE 1991.

Roxin elabora la teoría dialéctica de la Unión o Unificadora Dialéctica, "la pena cumple diferentes funciones según la fase en la que se encuentre":

  • AL momento de conminación legal.- La pena tiene una función de prevención general intimidatoria. Art. I, TP: "Este Código tiene por objeto la prevención de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad".

  • AL momento de la determinación judicial.- se complementa la idea de la prevención general; el juez al momento de imponer la pena, reafirma la seriedad de la amenaza anterior e individualiza al autor (prevención especial). La pena no puede sobrepasar la culpabilidad del autor. Art. VIII, TP: "La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Esta norma no rige en caso de reincidencia ni de habitualidad del agente al delito. La medida de seguridad sólo puede ser ordenada por intereses públicos predominantes."

  • Al momento de la ejecución (después de la sentencia).- Tiene a la resocialización del delincuente, es decir la reincorporación del delincuente a la comunidad. (prevención especial). Art. IX. TP: "La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora. Las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación".

En suma, la pena en un primer momento tiene como finalidad prevenir la comisión de delitos; luego debe establecerse de forma proporcional, sin llegar al límite que sería la retribución; y finalmente procura que durante el cumplimiento de la sentencia se logre resocializar al individuo para reincorporarlo a la sociedad.

Aplicación de la Ley penal

  • APLICACIÓN ESPACIAL.- Implica el ejercicio de la soberanía del Estado, para asegurar dentro de sus fronteras el mantenimiento del orden.

  • P. de Territorialidad (Art. 1. CP).- la ley aplicable es la del LUGAR de comisión del delito, no interesa si el sujeto es nacional o extranjero. El Art. 1 del CP, crea una ficción legal, extendiendo el concepto de territorio:

  • Naves o aeronaves públicas donde se encuentren.

  • Naves o Aeronaves nacionales privadas que se encuentren en altamar o espacio aéreo, donde ningún Estado ejerce jurisdicción.

  • P. de ubicuidad (art. 5 CP).- El lugar de comisión del delito es aquel en el cual el autor ha actuado u omitido la obligación de actuar, o en el que se producen sus efectos. La doctrina distingue tres teorías para la determinación del lugar de comisión del delito:

  • T. de la actividad.- el lugar donde el sujeto realiza externamente la conducta delictiva.

  • T. del resultado.- donde se produjo el resultado externo.

  • T. de la Ubicuidad.- donde se manifiesta la conducta o se produce el resultado.

  • Excepciones a la aplicación espacial (territorialidad) – P. de extraterritorialidad y P. real o de defensa (art. 2 inc. 2 y 3).- El juzgamiento de conductas delictivas cometidas en el extranjero, sean nacionales o extranjeros, siempre que afecten al Estado y derechos nacionales.

  • Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;

  • Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario.

  • P. de personalidad (art. 2 inc.1 y 4).- La ley penal se aplica a nacionales, sean autores o víctimas.

  • El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;

  • Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República (en los casos de extradición, es requisito indispensable, que en ambos Estados el hecho cometido sea considerado como delito).

  • Extradición activa.- El Estado solicita a otro, la entrega de una persona para juzgarlo.

  • Extradición pasiva.- El Estado entrega a otro, a una persona para que este último lo juzgue.

  • P. universal o de justicia mundial.- (art. 2 inc. 5).- El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales, hay delitos en los que nuestro país por ser parte en el tratado internacional, está obligado a reprimir, en estos casos la acción penal puede ser promovida por cualquiera de ellos (por Ej. delitos que afrentan a la humanidad).

  • Inaplicabilidad del principio de extraterritorialidad (art. 4).- La acción de la justicia puede ser enervada con relación a las infracciones cometidas fuera del territorio de la república, cuando:

  • Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación;

  • Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y,

  • Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida.

  • APLICACIÓN TEMPORAL.- Las leyes de acuerdo a lo establecido en la Constitución, son obligatorias desde el día siguientes de su publicación, en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. El tiempo que transcurre entre la publicación de una norma y su entrada en vigencia se denomina vacatio legis. A través de la aplicación temporal, se determina que ley debe aplicarse al tiempo de la comisión del delito.

2.1. Principio de Irretroactividad de la ley penal.-Se aplica la ley penal vigente al momento de la comisión del delito – tempus regis actum – aunque en el momento de la sentencia no esté vigente, salvo sea favorable al reo, ya sea ultractivamente (se aplica una ley que ésta derogada al momento de dictarse sentencia, pero que estuvo vigente al momento de la comisión del delito), o retroactivamente (si durante la ejecución de la sentencia se dicta una ley mas favorable). En el caso de las leyes penales, la ley complementaria provenientes de la administración, se rige por el principio de irretroactividad. Se presentan las siguientes figuras:

  • Leyes penales intermedias.- Son aquellas que estuvieron vigentes con posterioridad al hecho delictivo, pero fueron derogadas con anterioridad a la sentencia. Por ej. Delitos de violación sexual. Se debe aplicar la ley más favorable.

  • Ley abolitiva.- es aquella que es dictada cuando el proceso está en trámite o con posterioridad a la sentencia y establece que el delito ya no es punible, por lo que la pena y sus efectos se extinguen.

  • Leyes temporales o especiales.- (dictadas en casos de emergencia, guerras, terrorismo, delincuencia grave, etc.).- son aquellas que incluyen en su texto el tiempo o periodo de duración, y siempre se aplican a los hechos cometidos durante su vigencia – aplicación ultractiva de la ley penal. En este tipo de casos NO se aplica el principio de la ley más favorable al reo, pues de lo contrario las leyes temporales quedarían sin aplicación.

  • Lex tertia o tercera ley – Combinación de leyes.- existen como mínimo dos leyes, una vigente en el momento de la comisión del delito y otra que ha surgido posteriormente. Cada una de ellas tiene un aspecto beneficioso para el autor, por lo que se plantea tomar los aspectos más favorables de cada ley, creando así una nueva ley penal. No hay lesión al principio de legalidad, pues lo que se hace es una interpretación integrativa a favor del reo.

2.2. Momento de la comisión del delito (art. 9 CP).- Es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independiente del momento en el que se produzcan sus efectos.

  • Teoría de la acción.- es el criterio adoptado por el CP, el momento de la comisión del delito es cuando se el agente contraviene la norma penal.

  • Teoría del resultado.- el momento en el que se produce el resultado

  • Teoría de la Ubicuidad.- se considera indistintamente, el momento de la acción o resultado.

  • APLICACIÓN PERSONAL.- La ley penal se aplica a todas las personas, sin embargo hay excepciones por razón del cargo o función que desempeñan. Las prerrogativas que por razón de su cargo les corresponde a algunas personas, deben estar señalados de forma expresa en la ley. Estos privilegios son:

  • Inviolabilidad.- Evita la persecución de determinadas personas por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo o función (congresistas). No son responsable por las opiniones que viertan en el ejercicio de su cargo.

  • Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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