En defensa de la honradez como abogado del D. Ramón Antonio Veras
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Explicación previa
A lo largo de la historia han existido algunas profesiones o medios de vida, como la prostitución, el narcotráfico, la trata de esclavos, o el oficio de verdugo, sobre los que en unos casos con menos y en otros más razón, se proyecta una sombra de ignominia.
Entre esos oficios vilipendiados, pocos tienen mejor ganada su mala reputación, como la abogacía, que con más frecuencia de la aconsejable ha servido para defender lo inexcusable y ha forjado hordas de pseudo-profesionales de vocación mafiosa, que han convertido el derecho en la más torcida de las materias y a sus especialistas en "abogados del Diablo" o en esos que conociendo la ley se dedican a hacer la trampa. Nadie como un abogado para saber con cuánta frecuencia y de qué manera se pueden utilizar las leyes para mutilar y evadir a la justicia, en vez de que sirvan para llegar a ella. Y con cuánta frecuencia el ejercicio del derecho está al servicio de la delincuencia en vez de perseguirla.
Nadie como los abogados para constatar día a día en los pasillos de los tribunales y en los vericuetos de los expedientes, cuán discriminadoras, acomodaticias y selectivas pueden ser unas leyes hechas a la medida de los intereses de gobiernos corruptos y élites sociales depredadoras y despiadadas que no se sacian nunca.
Sin embargo, la abogacía también puede ser un oficio noble, si se asume como parte de una función civilizadora y humanizante y el abogado se tiene a sí mismo como gestor de los derechos civiles y cívicos de los ciudadanos, empresas e instituciones en una sociedad llamada a desenvolverse dentro de los parámetros de un estado de derecho.
Lo cierto es que no es posible hablar de verdadero progreso humanista, sin que en tal utopía no se incluya la trampa, quizás no siempre gallarda, de un abogado que armado de los correspondientes códigos y argumentos, insista en el cumplimiento de los protocolos de la ley.
En mi decisión de estudiar derecho influyeron numerosos factores prácticos, incluyendo las muy concretas limitaciones económicas y por qué no decirlo, también una cierta idealización romántica de la prestancia que acompañaba a la figura del abogado, como personaje elocuente, ilustrado y hasta elegante, en aquellos años en que yo era apenas un adolescente con mucha ingenuidad y no desprovisto de algunas frivolidades. Lo cierto es que me hacía mucha ilusión y me empavonaba de privanza con sólo imaginarme ataviado con la impresionante toga y armado del birrete.
Pero aparte de los inofensivos oropeles y desde un principio, si algo amé del oficio de abogado fue la posibilidad de ejercer una profesión que me permitía exigir justicia a viva voz, en público, en los estrados, en la prensa, en un momento de la historia dominicana en que esa era una mala palabra. Y todavía lo es.La palabra justicia es corrosiva y molesta donde quiera que haya un grupo de criminales y ladrones gobernando, situación que no hemos dejado atrás.
Pero comencemos por el principio y volvamos a los años 60. Por haberme graduado de bachiller en ciencias físicas y naturales, matemáticas y ciencias sociales, tenía la opción de matricularme en la Universidad para ser médico, ingeniero o abogado.
Por limitación económica descarté inscribirme en la facultad de medicina como era mi deseo; por el poco dominio que tenía de las matemáticas me excluí de la ingeniería.
Decidí estudiar derecho por mi vinculación, desde muy temprana edad, con la política y, además, porque los libros eran menos costosos que los de medicina.
En la facultad de derecho formé parte de los estudiantes que ingresamos a la Universidad de Santo Domingo, el mismo año de la desaparición física de Rafael Leonidas Trujillo Molina.
La promoción de abogados y abogadas que recibimos el título de doctoras y doctores en derecho el día 27 del mes de febrero del año 1967, habíamos sido testigos de la destrujillización de la UASD y su movimiento renovador; de las elecciones del 20 de diciembre del año 1962, el triunfo como presidente de la República del profesor Juan Bosch y su derrocamiento el 25 de septiembre de 1963; de los distintos triunviratos que gobernaron el país después de la acción golpista; del levantamiento guerrillero del Movimiento Revolucionario 14 de Junio; de la Guerra de Abril del 1965 y la intervención norteamericana el 28 de ese mismo mes y año.
También comprobamos los investidos en la UASD de abogadas y abogados de la promoción del año 1967, el triunfo del doctor Joaquín Balaguer como presidente de la República el día primero (1) de junio del año 1966 y su llegada al gobierno iniciando una gestión gubernativa continua durante doce (12) años, en el curso de los cuales implantó una política de terrorismo de Estado contra sus adversarios activos políticos. La realidad fue que los abogados y abogadas graduados en la UASD en 1967, salimos de las aulas universitarias, cada uno, con una posición más o menos clara de la vida, la política, la profesión que habíamos escogido y en el medio social que la íbamos a ejercer. Particularmente yo, desde antes de inscribirme en la Universidad, estaba totalmente identificado con el socialismo real y creía, como todavía creo hoy, que es el sistema social que da solución a los problemas cardinales de la humanidad.
Desde el mismo instante que tuve conocimiento de la emisión del decreto No.1071 de fecha 17 de marzo del año 1967, que me autorizó a ejercer la profesión de abogado, comencé ligando mi oficio con las causas que consideraba justas, sin importar las consecuencias, si me reportaban o no honorarios profesionales. Siempre he tratado de guiar el ejercicio profesional con mi concepción ideológica para que mi forma de pensar en la política coincida con el accionar en la profesión.
La primera vez que tuve la oportunidad de exponer como profesional del derecho mi concepción, mi lineamientos y comportamiento como abogado, fue el día 16 de junio del año 1972, en un discurso que pronuncié, en mi condición de Secretario de la Asociación de Abogados de Santiago, con motivo de este gremio recibir a la promoción de nuevos abogados de la UCMM del año 1972, en un acto efectuado en el Hotel Matún de Santiago. En mi exposición dije, refiriéndome a la moral y la ética profesional, lo siguiente:
"La Profesión de Abogado"
"El ejercicio de la profesión de abogado es un sacerdocio, y para cumplirlo cabalmente se requieren condiciones que muchas veces no dependen de las aptitudes personales del individuo. El medio influye de una manera determinante en la conducta del abogado. La situación concreta de nuestro país, la base económica y social alrededor de la cual se levanta la estructura legal nuestra, muchas veces asfixia al novel abogado.
Pero ustedes deben vencer todas las adversidades, enterrar las malas tentaciones y por encima de sus necesidades más perentorias poner los principios de la moral, la honestidad, ética y responsabilidad, no solamente como abogados, sino también como hombres de una nueva generación.""El pueblo dominicano tiene que exigirles el máximo a sus jóvenes profesionales, porque si es cierto que el sacrificio de sus padres es meritorio, no es menos cierto que la contribución del pueblo en general es determinante en la formación, preparación y educación de ustedes, que deben ser sus mejores hijos, porque representan un valor nuevo, un valor sin vicios, sin trabas, sin prejuicios sectarios, en fin, un valor puro, un valor inmaculado."
"Lo fundamental es que ustedes, como hijos de este pueblo y como profesionales del derecho les sirvan a su país. ¿Cómo servirle al país como profesionales? Ejerciendo su profesión con altura, dentro de los principios de la ética profesional y la honestidad, todo acompañado con espíritu de sacrificio y con mucha sensibilidad."
"Las normas morales abarcan la conducta de las personas no solo en el marco de la vida privada, sino en todo el comportamiento del individuo con respecto a las demás personas.
Las relaciones del individuo con la sociedad, la combinación del interés personal y el social ha sido siempre el problema principal de la moral.
Estas relaciones que tienen su origen en determinados vínculos jurídicos, económicos y en cierto sentido son un aspecto de ella, dejan su impronta en toda la vida privada del hombre, en la forma de su trato con los demás. Cada época histórica tiene su moral imperante, y corresponde a cada uno de ustedes, jóvenes sin compromiso con el pasado y no comprometidos con lo negativo del presente, levantar los principios sobre los cuales descansará la moral de los futuros profesionales; la moral de un profesional sin egoísmo, sin prejuicios, sin apetencias personales desmedidas, en fin, un profesional digno de una nueva sociedad.""Como jóvenes, como profesionales preocupados por la búsqueda de la verdad, deben buscar la moral no en base a normas, ni en la naturaleza del hombre, sino en la existencia social de los hombres, comprender en virtud de qué causas ceden el puesto a otros principios una norma de comportamiento; descubrir por qué es inevitable el triunfo de los principios y las normas de una moral nueva; de una moral nueva para una sociedad nueva, para un abogado nuevo." (1)
Las ideas que llevé a los recién graduados de la UCMM en junio del año 1972, las he mantenido. He tratado de ser coherente en mi forma de actuar, en el ejercicio de la profesión y mi pensamiento político no partidista.
En el presente escrito voy a exponer dos casos que me ocurrieron en el pasado y que tuvieron que ver con el ejercicio de mi profesión de abogado y que se relacionaron con mi conducta profesional.
Primer caso: una difamación
El día 31 del mes de julio del año 1974, el señor Sidney Alten, de nacionalidad norteamericana, visitó al doctor Salvador Jorge Blanco, para que se le encargara de un asunto; en razón de que estaba muy ocupado, Salvador me pidió que atendiera al señor Alten; así lo hice.
El día 16 de octubre de 1974, luego de concluir el trabajo, en razón de que me vi precisado a hacer un viaje fuera de Santiago, encargué a la recepcionista de la oficina, señorita Consolación Liriano, para cuando fuera el señor Alten, le entregara el documento que contenía la operación jurídica en la cual le había trabajado.Al día siguiente, al regresar a mi oficina, la señorita Liriano me dijo que el señor Sidney Alten, había ido a procurar el documento y que luego de leerlo había dicho que yo le había robado la suma de RD$12.95, del dinero que me había entregado para pagar los impuestos porque no figuraba en el acto hecho por mí. También me dijo Consolación que, además, el señor Alten, había escrito sobre un papel el monto de la suma que, según él, yo había retenido en forma indebida.
Ante la información que me dio Consolación, le pregunté por las personas estaban en la sala de recepción de la oficina al momento del señor Sidney Alten hacer los comentarios que hizo con relación a mi persona. Me dijo que estaban sentados, frente a ella, el doctor Nicolás Gómez y Juan Polanco.
Luego de los datos que me dio la señorita Consolación Liriano, hablé con Salvador y le narré lo que me había dicho la recepcionista. Le dije a Salvador que iba a proceder a someter al señor Alten, por difamación e injuria. Salvador estuvo de acuerdo y me manifestó su deseo de figurar como mi abogado.
El día 18 de octubre de 1974, le dirigí al Procurador Fiscal de Santiago, la siguiente querella con constitución en parte civil:
"18 de octubre de 1974.
Señor.
Procurador Fiscal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. Su Despacho. Honorable Magistrado:"
"El que suscribe, Ramón Antonio Veras, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula de identificación personal número 52546, serie 31, renovada, por medio del presente escrito presenta formal querella con constitución en parte civil contra el señor Sidney Alten,
domiciliado y residente en la casa No.14 de la Avenida Texas, Jardines Metropolitanos, de esta ciudad, por el hecho de haberme difamado en presencia de varias personas, en la antesala de mi oficina, el día 16 de octubre de 1974, en horas de la mañana, diciendo públicamente: "que yo le había robado la suma de RD$12.95 al no pagar los impuestos que él me había encargado pagar con la suma de RD$24.95; que yo solamente pagué RD$12.00 y me había robado el resto".
Estas expresiones fueron dichas por el señor Sidney Alten en presencia de varias personas entre ellas la señorita Consolación Liriano, el Dr. Rafael Nicolás Gómez Ortiz y Manuel De Jesús Polanco, por lo que el señor Alten ha ultrajado el honor y la consideración de mi persona.""La presente querella la presenté con constitución en parte civil a fin de que todos los actos me sean notificados en mi domicilio de elección, en el No.99 de la calle "16 de Agosto" de esta ciudad, en tiempo hábil. Respetuosamente, Ramón Antonio Veras."(2)Una vez deposité la querella, el fiscal dictó orden de prisión contra el señor Sidney Alten. Posteriormente, éste, por medio de su abogado, que lo fue el colega licenciado Filiberto López, solicitó se le otorgara la libertad bajo fianza. He aquí la documentación con respecto a la fianza requerida por el señor Sidney Alten:"Al Magistrado Juez Presidente de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.
Honorable Magistrado:"
"El infrascrito, Dr. Filiberto López, ciudadano dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional instalado en el edificio número 130, de la calle "Del Sol" segunda planta de esta ciudad, identificado por la cédula personal número 15436, serie 32, renovada, actuando en la presente instancia a nombre y representación del ciudadano norteamericano Sidney Alten, quien está inculpado de violar las disposiciones contenidas en los artículos 367 y 372 del Código Penal, en perjuicio del Dr. Ramón Antonio Veras, tiene a bien solicitar su libertad provisional mediante prestación de fianza, y que al fijar el monto de la misma tengáis en cuenta sus posibilidades económicas. Y que nuestro representado hace elección adicional de domicilio en el bufete profesional del abogado que suscribe la presente instancia.
Es justicia que os se pide, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los (18) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974)"; Dr. Filiberto López. -Abogado-" .Índice de Citas
1. Periódico El Sol 21 de junio del 1972.
2. Archivo personal del Dr. Ramón Antonio Veras.
-SEGUNDA ENTREGA-
"En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del mil novecientos setenta y cuatro (1974);
"A requerimiento del Dr. Filiberto López, de generales anotadas;" "Yo, Abraham Salomón López Salbonete, infrascrito alguacil Ordinario de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regular ejercicio de todos los actos de mi ministerio, con mi domicilio y morada real en la casa No.113, de la calle Dr. A. Llenas de esta ciudad, identificado por la cédula personal número 53747, serie 31, actuando a requerimiento del Dr. Filiberto López, de generales señaladas en cabeza de la instancia de este acto;"
"Expresamente; me he trasladado dentro de esta ciudad, al edificio número once (11) de la calle "San Luis", planta baja, que es allí donde tiene su despacho el licenciado Augusto Antonio Lozada Almonte, quien me dijo ser el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, y allí, hablando con dicho funcionario personalmente, según me lo declara y dice ser por lo que respecta al Magistrado Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de Santiago, y Segundo:
Al edificio número 99 de la calle "16 de Agosto" de esta ciudad, que es allí, donde tiene su bufete profesional el Dr. Ramón Antonio Veras, parte civilmente constituida contra el señor Sidney Alten, y allí, hablando con _____, les he notificado a cada uno de ellos, copias por separadas del presente acto y de la instancia que lo encabeza dirigida al Magistrado Juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, tendiente a la emisión de la fianza arriba señalada en lo que concierne a su monto y procedencia, y yo, alguacil requerido, así se los he notificado tanto al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, como al Dr. Ramón Antonio Veras, parte civil constituida, dejándoles copias por separado del presente acto y de la instancia que encabeza el mismo en manos de las personas con quien indico haber hablado a su respecto. Contestándome el Dr. Ramón Antonio Veras, lo siguiente: que no se opone al pago de la ley. Costo: RD$10.00". (3)
Luego, en audiencia efectuada en fecha 19 de noviembre del año 1974, ante la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por medio de mi abogado el doctor Salvador Jorge Blanco, presenté el siguiente escrito de defensas y conclusiones:
Al magistrado juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en sus atribuciones correccionales.
C O N C L U S I O N E S
De: Ramón Antonio Veras. Abogado: Dr. Salvador Jorge Blanco Vs. Sidney Alten Especie: constitución en parte civil
Honorable Magistrado:
El doctor Ramón Antonio Veras, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula de identificación personal número 52546, serie 31, registro electoral número 294248, por órgano del infrascrito abogado, os expone y solicita lo siguiente.
POR CUANTO: En fecha 31 de julio del año 1974, el señor Sidney Alten vendió al señor Juan Polanco Vargas un automóvil por la suma de RD$1,400.00. El comprador buscó como notario al Dr. Ramón Antonio Veras.
POR CUANTO: El señor Sidney Alten, para cubrir su responsabilidad civil, quiso que el contrato de compra-venta se sometiera al Registro por ante el Conservador Hipotecas, y para tal fin entregó al doctor Ramón Antonio Veras la suma de RD$24.95 (veinticuatro pesos oro con noventa y cinco centavos).
POR CUANTO: El doctor Ramón Antonio Veras, cumpliendo con lo solicitado por el señor Sidney Alten, sometió al registro el contrato y pagó los impuestos en la forma siguiente:
1.- Por sellos la suma de…… RD$12.002.- Por derecho en el Registro…… 12.603.- Para transporte al Ayuntamiento 0.35Total…………… RD$24.95
POR CUANTO: Después de pagados los impuestos, el doctor Veras le entregó el documento al señor Sidney Alten, pero éste en vez de solicitarle al doctor Veras que le explicara en qué había gastado los valores por él entregados, lo que hizo fue que se presentó al bufete del doctor Veras, y en presencia de varias personas se expresó diciendo que "el doctor Ramón Antonio Veras le había robado la suma de RD$12.95, porque él, el doctor Veras, solamente había pagado la suma de RD$12.00, en sellos.
Y tanto es así, que el señor Sidney Alten en su reiterada manifestación de difamar al doctor Veras escribió de su puño y letra en la fotocopia del contrato de compra-venta la suma que, según él, le había robado el doctor Veras: RD$12.95, y esto se puede ver en el documento que depositamos conjuntamente con este escrito.
POR CUANTO: El señor Sidney Alten quiso desconocer, para difamar el doctor Veras, que además de la suma de RD$12.00 que figura en sellos de Rentas Internas hay otra suma de RD$12.60, pagada tal como se comprueba por el Registro No.1026, folio 271, del libro No.14, de actos civiles de fecha 1ro. (primero) de agosto de 1974, firmado por el Conservador de Hipotecas de Santiago.
POR CUANTO: Además de la prueba que figura escrita en el contrato que depositamos con este escrito, las declaraciones de los señores Manuel Polanco, Consolación Liriano y Dr. Rafael Nicolás Gómez demuestran que el señor Sidney Alten difamó al doctor Ramón Antonio Veras.
POR CUANTO: Los elementos constitutivos que tipifican el delito de difamación se encuentran reunidos, puesto que:
a) Al decir el señor Sidney Alten, que el doctor Ramón Antonio Veras le había robado la suma de RD$12.95, no siendo verdad, lesionó el honor y la consideración que merece la persona del doctor Ramón Antonio Veras;
b) El señor Sidney Alten lanzó las palabras contra el doctor Veras con la intención de dañar su honor, consideración y reputación, puesto que no solamente se limitó a exponerlo por medio de la vía oral, sino también por escrito;
c) La difamación hecha por el señor Sidney Alten contra la persona del doctor Ramón Veras fue en público, puesto que es de jurisprudencia constante que la oficina de un abogado es un lugar público por destino. (Ver Boletín Judicial No.750, página 196, año 1958, mes de enero);
POR CUANTO:Con las palabras lanzadas por el señor Sidney Alten, contra el doctor Veras, aquel ha violado el artículo 367 del Código Penal y se ha hecho pasible de las sanciones contenidas en el artículo 371 del mismo código.
POR CUANTO: Al atacar el honor y la consideración del doctor Ramón Antonio Veras diciendo "que el doctor Veras le había robado la suma de RD$12.95, dicha esta expresión en público, es evidente que el señor Sidney Alten ha causado un daño moral al doctor Veras, y que por tanto el señor Sidney Alten, en virtud de lo que dispone el artículo 1382 del Código Civil, debe responder de los daños causados al doctor Veras.
Por tales motivos, el doctor Ramón Antonio Veras, por órgano del infrascrito abogado, concluye en la forma siguiente:
Primero: Declarando buena y válida la constitución en parte civil hecha por el doctor Ramón Antonio Veras contra el señor Sidney Alten, en cuanto a la forma;
Segundo: En cuanto al fondo, condenando al señor Sidney Alten, a pagar al doctor Ramón Antonio Veras la suma de Veinte Mil Pesos Oro (RD$20,000.00) por los daños morales y materiales que le ocasionó con motivo de la difamación de que fue víctima el doctor Veras;
Tercero: Condenando al señor Sidney Alten, al pago de las costas civiles ordenando su distracción en provecho del Dr. Salvador Jorge Blanco quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte. I haréis justicia. Santiago, 19 de noviembre de 1974. Dr. Salvador Jorge Blanco. c. 37108, S. 31.(4)
La magistrada se reservó el fallo para una próxima audiencia, tal como lo reseñó el periódico El Nacional de fecha 24 de noviembre del año 1974, con la siguiente noticia:
Reenvían una causa contra norteamericano.
Santiago. 23 de noviembre.
La juez de la Segunda Cámara Penal de aquí se reservó el fallo para una próxima audiencia en la causa seguida al norteamericano Sidney Alten, quien fue acusado por el doctor Ramón Antonio Veras de difamación.
La doctora Bélgica Hernández de Tavares, juez interina de la Segunda Cámara Penal, se reservó el fallo después que el abogado del doctor Veras, doctor Salvador Jorge Blanco, pidió una indemnización de 20 mil pesos y el fiscal solicitó una multa de 25 pesos al norteamericano Alten.
El doctor Veras presentó formal querella contra el norteamericano en fecha 18 de octubre del presente año, porque éste lo difamó diciéndole que Veras le había robado la suma de 12 pesos con 95 centavos que le había entregado para que pagara unos impuestos.
Cuando el doctor Veras se querelló, el norteamericano fue hecho preso y posteriormente libertado mediante fianza provisional de tres mil pesos, y se le puso un impedimento de salida del país. En esa situación el doctor Veras se constituyó en parte civil por medio de la misma querella.
Veras dijo en la audiencia que la expresión difamatoria fue dicha por el norteamericano en presencia de los testigos Consolación Liriano, Manuel Polanco y Nicolás Gómez Ortiz.
Durante el desarrollo de la audiencia el doctor Veras depositó el documento donde consta que pagó los impuestos y el documento está registrado en fecha 1 de agosto bajo el número 1026, folio 271 del libro número 14 de actos civiles, en la Conservaduría de Hipotecas."
"El norteamericano negó que hubiera difamado al doctor Veras y dijo que no había pasado por su mente "dañar la fama del abogado Veras".
"Sin embargo, los testigos Liriano, Polanco y Gómez Ortiz, dijeron lo contrario de lo que dijo el norteamericano, asegurando que fue cierto que Alten había dicho las palabras injuriosas contra Veras."
"Veras, quien ha sido dos veces secretario general de la Asociación de Abogados de Santiago, dijo en audiencia que no tiene ninguna "animosidad contra los norteamericanos, pero no permito que ningún insolente ponga en entredicho mi conducta."
"Manifestó que llamó por la vía telefónica al señor Alten para explicarle en qué se había gastado el dinero para los impuestos, pero que el norteamericano salió con grosería diciéndole que lo que él quería era atacarlo "porque creía que era la Gulf and Western o la Alcoa."
"La juez Hernández de Tavares, al reservarse el fallo, no dijo cuándo sería la próxima audiencia. El doctor Filiberto López representa al norteamericano Alten.
"Veras dijo que le contestó al norteamericano que "yo no tengo nada contra los norteamericanos, tengo estima por los norteamericanos sensatos, pero no soporto que un norteamericano insolente ponga por el suelo mi conducta." (5)
Luego, en fecha 3 de diciembre del año 1974, el tribunal apoderado emitió su sentencia con el siguiente dispositivo:
Dispositivo de Sentencia Correccional Número 2037-BIS DE FECHA 3-12-74;
Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en virtud de los artículos citados y oídas las conclusiones del ministerio público.
F A L L A
Primero: Que debe declarar como y declara al nombrado Sidney Alten, culpable de violar las disposiciones de los artículos 367, sancionado por el artículo 371, del Código Penal, en perjuicio del Dr. Ramón Antonio Veras, y en consecuencia de su reconocida culpabilidad, lo debe condenar y condena a RD$25.00 pesos (Veinticinco pesos oro) de multa. Se le condena además al pago de las costas;
Segundo: Que debe declarar y declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil intentada por el Dr. Ramón Antonio Veras, por mediación de su abogado constituido Dr. Salvador Jorge Blanco, y en cuanto al fondo se condena al señor Sidney Alten, al pago de una indemnización de RD$500.00 (Quinientos pesos oro), como justa reparación por los daños morales y materiales
experimentados por él, a consecuencia del referido hecho delictuoso de parte del inculpado Sidney Alten.
Tercero: Que debe condenar y condena al señor Sidney Alten al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Dr. Salvador Jorge Blanco, abogado que afirma estarlas avanzando en su totalidad. Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma. Carlos Francisco Aybar. Secretario. Dra. Bélgica H. de Tavares. Juez. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por el Mag. Juez de Primera Instancia, celebrando audiencia pública al mismo día, mes y año.(6)
En torno a la sentencia antes indicada, el periódico El Nacional de fecha 5 de diciembre del año 1974, trajo la siguiente noticia:
Condenan norteamericano por injuria abogado
"Santiago. 5 de diciembre.- La juez de la Segunda Cámara Penal condenó ayer a 25 pesos de multa a un norteamericano acusado de haber injuriado a un abogado santiagués".
"La doctora Bélgica Hernández de Tavares condenó además a Sidney Alten, a pagar una indemnización de 500 pesos al doctor Ramón Antonio Veras "por los daños morales y materiales que ocasionó el norteamericano al jurista".
"El doctor Veras había solicitado una indemnización de 20 mil pesos, pero la juez Hernández de Tavares sólo otorgó 500 pesos".
"El doctor Veras, al ser consultado con relación al fallo dijo "yo respeto las decisiones de los tribunales y como la vía que tengo para criticar las sentencias son los recursos, en esta misma fecha voy a interponer recurso de apelación, pues no estoy conforme con la decisión del tribunal; "Veras presentó formal querella contra Alten porque éste dijo que él (Veras) le había "robado" doce pesos con 95 centavos."
"El conocido jurista santiagués probó ante el tribunal que la imputación que le había hecho el norteamericano era falsa e injuriosa y demostró por medio de documentos depositados en el tribunal, que había pagado los impuestos y también probó que ciertamente el norteamericano lo había difamado".Índice de Citas
3. Archivo personal del Dr. Ramón Antonio Veras.4. Archivo personal de Dr. Ramón Antonio veras.5. El Nacional 24 de noviembre de 1974.6. Archivo personal Del Dr. Ramón Antonio veras.Esta serie continuará la semana próxima.
Comentarios (2)
Mario Grillo
Muy buen Dr. Veras !!!!! no podia ser de otra manera, ojala hayan muhos profesionales del Derecho que tenan igual honradez que su persona.
C. Taveras
Las Utopías siempre han sido lo mismo. Un Abogado honrado y una Prostituta que no se venda, no los hay en el mundo.
-TERCERA ENTREGA-
"En declaraciones exclusivas para El Nacional, el doctor Veras manifestó que tenía interés de que su caso se conociera ante los tribunales y que el hecho de que la juez le acordara una indemnización de 500 pesos, no lo lleva a pensar nada malo en contra de ella.
"Considero que la juez es una señora honesta, seria y merece mi mayor respeto, pero no estoy conforme con la sentencia que ella dictó y voy a recurrir en apelación para que ahora sea la Corte que decida el caso", expresó Veras".
"Y dijo que "no creo que el daño que me ha ocasionado la difamación lanzada por el norteamericano Alten se pueda medir con dinero, y mucho menos con 500 pesos". El doctor Veras estuvo defendido por el doctor Salvador Jorge Blanco y el norteamericano por el doctor Filiberto López".
Contra la decisión del tribunal de primer grado interpuse recurso de apelación por no estar conforme con la sentencia.
Antes de que se conociera el asunto en grado de apelación, el señor Donald Mclean, director del Centro de Estudios Dominicano Americano, se acercó a doña Asela Mera de Jorge y le manifestó que el señor Sidney Alten le había dicho que estaba dispuesto a pagarme la suma de US$5,000.00 a condición de que yo desistiera de mi querella y constitución en parte civil. Asela me comunicó lo que le había expuesto el señor Mclean.
Le contesté a Asela, que le dijera al señor Mclean que le hiciera saber al señor Sidney Alten que yo no tenía interés en recibir ni un dólar de su parte, que me bastaba con que él publicara en tres periódicos del país una carta dirigida a mí como desagravio a sus falsas imputaciones.
El señor Alten accedió a mi petición y en los periódicos Listín Diario y La Información de fecha 3 de junio de 1975, y El Nacional del día 4 del mismo mes y año, pagó un espacio con una carta dirigida a mí con los siguientes términos:
Carta Pública"Santiago de los Caballeros 03 de junio de 1975. SeñorDr. Ramón Antonio VerasCiudad
Distinguido doctor:
"Estando fijada la audiencia en la Corte de Apelación de esta ciudad, para el conocimiento del recurso contra sentencia de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, de fecha 3 de diciembre de 1974, que me condenó por difamación en su perjuicio, le expreso pública satisfacción, no habiendo existido de mi parte ánimo de ofender su bien ganado prestigio profesional y su reconocida honradez, haciendo constar que usted generosamente ha renunciado a la indemnización y costas a que también fui condenado por la expresada sentencia. Atentamente, Sidney Alten".
Con mi actitud le quise hacer saber al señor Sidney Alten que mis pretensiones no tenían por finalidad obtener determinada suma de dinero, sino que reconociera que con sus palabras me había lesionado y que yo tenía el derecho de exigirle que se respetara mi honra.
La mercancía dinero nunca me ha quitado el sueño; solamente tomo en cuenta el dinero como medio de cambio para satisfacer mis necesidades materiales y espirituales, y las de aquellas personas que requieren y merecen mi solidaridad y colaboración.
El ejercicio de la profesión de abogado no es todo satisfacción; ella trae consigo momentos amargos que yo he tenido que soportar y enfrentar.
Acabo de narrar el caso del señor Sidney Alten, que me difamó porque, según él, le había robado la suma de 12.95 pesos oro.
Ahora voy a recrear otro caso que me ocurrió, en el cual una clienta quiso presentarme como que yo la estaba extorsionando al cobrarle honorarios excesivos.
SEGUNDO CASO: UNA CLIENTA TRATÓ DE PRESENTARME COMO UN ABUSADOR Y AMBICIOSO
En fecha veinte (20) del mes de enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983) falleció en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, el señor Manuel Fernández Mármol, vicepresidente de la República al momento de su deceso.
El señor Fernández Mármol estaba casado, bajo régimen de la comunidad legal de bienes, con la señora Adelisa Beras Herrera viuda Fernández; Fernández Mármol dejó como personas hábiles para sucederle a sus hijos legítimos: Reynaldo de Jesús Fernández Lara, Sagrario Amarilis Fernández Lara, Josefina Alina Fernández Lara, Brinela del Carmen Fernández Báez y Manuel Temístocles Fernández Báez.
Los bienes que integraron la sucesión del señor Manuel Antonio Fernández Mármol, y la comunidad suya con Adelisa Beras Herrera viuda Fernández se componía de: a) cuatro mil (4,000) acciones de cien pesos (RD$100.00) cada una con un valor total de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00) en la compañía Casa Fernández, C. por A.; b) ciento veintiuna (121) acciones de cien pesos (RD$100.00) cada una con un valor de doce mil cien pesos oro (RD$12,100.00) en la compañía Distribuidora de Equipos Médicos, S. A. (DIDESA); c) cuatrocienta cuarenta (440) acciones de veinticinco pesos (RD$25.00) cada una con un valor total de once mil pesos (RD$11,000.00) en la compañía Neveras Dominicanas, C. por A. (NEDOCA); d) setecientas noventa y ocho (798) acciones de ciento veinte pesos (RD$120.00) cada una, con un valor total de noventa y cinco mil setecientos sesenta pesos (PD$95,760.00), en el Consorcio Financiero Bancomercio, S. A.; e) mil doscientas ochenta y seis (1,286) acciones de cien pesos (RD$l00.00) cada una con un valor de ciento veintiocho mil seiscientos pesos (RD$ 128,600.00) en la compañía Mayoristas Unidos, C. por A.; f) muebles del hogar con un valor aproximado de cuatro mil cincuenta pesos (RD$4,050.00); g) un vehículo del tipo station wagon, marca Fiat modelo 1977, con un valor de dos mil pesos (RD$2,000.00); h) solar número ciento diecisiete (117) del Distrito Catastral número tres (3) del Distrito Nacional, con un área de 513.71 M2, ubicado en la calle Gustavo Mejía Ricart y amparado por el certificado de título número 66-261, con un valor de veinte mil quinientos veinte pesos (RD$20,520.00); i) Parcela número 150-C del distrito catastral número seis (6) del Distrito Nacional, con una extensión de cuarenta (40) áreas, sesenta y dos (62) centiáreas, con un valor de treinta mil pesos (RD$30, 000.00), amparada por el Certificado de Título número 62-2995; j) La suma de ciento diez mil cuatrocientos cuarenta pesos con cuarenta centavos
(RD$11O,440.40), depositados en el Banco Nacional de la Construcción, S. A. (BANACO), a plazo fijo; k) La suma total de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y siete pesos con seis centavos (RD$148,897.06) por concepto de deudas a médicos que atendieron al finado Manuel Antonio Fernández Mármol, durante su última enfermedad; incluidas en esta suma total deudas con la Compañía Mayoristas Unidos, C. por A., y con otras personas físicas y morales.
Por acto número treinta (30) de fecha veintiocho (28) de enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la señora Sagrario Amarilis Fernández de Doughty, teniendo como abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores Fabio Fiallo Cáceres y Patricio Badía Lara, incoó demanda civil en partición de sucesión y comunidad contra Adelisa Beras Herrera viuda Fernández, Manuel Temístocles Fernández Báez y Brinela del Carmen Fernández Báez.
Por acto de fecha primero (1ro.) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), el señor Reynaldo de Jesús Fernández Lara, teniendo como abogado constituido al doctor César Lara Mieses, incoó demanda civil en partición de sucesión y comunidad contra los señores Adelisa Beras Herrera viuda Fernández, Manuel Temístocles Fernández Báez y Brinela del Carmen Fernández Báez.
Por actos números ciento dos (102) y doscientos cuarenta y nueve (249) de fechas primero (1ro.) de febrero y tres (3) de marzo del año mil novecientos ochenta y tres (1983), el doctor Juan Francisco Puello H. y yo nos constituimos como abogados de los señores Adelisa Beras Herrera Viuda Fernández, Manuel Temístocles Fernández Báez y Brinela del Carmen Fernández Báez. (7)
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