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En defensa de la honradez como abogado del D. Ramón Antonio Veras (página 2)


Partes: 1, 2

Conviene aclarar que los señores Adelisa Beras Herrera viuda Fernández, Manuel Temístocles Fernández Báez y Brinela del Carmen Fernández Báez, nos buscaron como abogados a Juan Puello Herrera y a mí, porque la señora Adelisa Beras Herrera viuda Fernández es tía por el lado materno de Puello Herrera, y yo amigo de Temístocles y Brinela.

Una vez la litis había concluido, los señores Manuel Temístocles Fernández Báez y Brinela del Carmen Fernández Báez pagaron conformes tanto al doctor Puello Herrera como a mí.

Pero con la señora Adelisa Beras Herrera viuda Fernández ocurrió lo siguiente:

En los primeros días del mes de diciembre del año 1983, Juan Puello y yo le hicimos saber a la señora Adelisa Beras Herrera viuda Fernández, que en razón de que se acercaban las fiestas navideñas queríamos que nos hiciera algún abono a cuenta de nuestros honorarios. A la solicitud nuestra, la señora Adelisa viuda Fernández nos respondió con una carta suya de fecha 20 de diciembre de 1983, en la que nos dice:

"Santo Domingo, D. N.20 de diciembre de 1983SeñorLic. Juan Francisco Puello

Presente

Estimado Juan Francisco:

Hace algunos días, el Dr. Ramón Veras (Negro) me indicó que le gustaría que para esta fecha pudiera hacérsele algún abono con cargo a los servicios profesionales, tanto tuyos, como de él en lo relativo al caso de la herencia de Fernández Mármol".

"Me permito enviarles RD$10,000.00 (diez mil pesos), al mismo tiempo que quisiera pedir la mayor comprensión y flexibilidad de parte de ustedes, en cuanto al monto total a pagar por sus servicios".

"Anexo un estado de situación donde se puede apreciar con justicia cuál es el monto real del patrimonio que me corresponde al margen de especulaciones y estimados alejados de la realidad".

"Como se puede ver, esta cifra dista mucho de los estimados no documentados que se habían venido haciendo hasta ahora. Inclusive, creo que en caso de duda los abogados podrían hacerse asesorar de un experto en contabilidad y auditoría que pueda dictaminar la veracidad y validez del estado de situación que les anexo".

"De todas maneras, y en virtud de que se me ha pedido que haga una oferta de pago, yo entiendo Juan Francisco, que una suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos) en los cuales están incluidos los RD$10,000.00 (diez mil pesos) que acompañan esta carta, sería un pago razonable por el trabajo que ustedes han realizado para llevar a término las negociaciones entre los coherederos de Fernández Mármol".

"Te reitero que apelo a la comprensión y flexibilidad de ustedes, para tratar de resolver esta situación dentro de las limitaciones y compromisos a que tengo que hacer frente en este momento. Muy sinceramente, Adelisa Beras de Fernández Mármol."(8)

El doctor Puello Herrera y yo, le dimos contestación a la señora Adelisa viuda Fernández, mediante comunicación de fecha 27 de diciembre de 1983, así:

"Santo Domingo, R.D. 27 de diciembre de 1983 Señora Doña Adelisa Beras de Fernández MármolCiudad

Distinguida señora:

Acusamos recibo de su carta de fecha 20 de diciembre en curso, la que vino anexa con cheque por la suma de RD$10,000.00 pesos oro, a favor del Dr. Juan Francisco Puello Herrera, girado contra el Banco del Comercio Dominicano, S.A., así como un estado de situación que, según usted, representa su patrimonio real".

"En su carta nos expresa, entre otras cosas, que pide comprensión y flexibilidad en cuanto al monto a pagar por nuestros servicios profesionales, y al final señala que la oferta de pago a nuestra solicitud de RD$180,000.00 pesos oro, responde con una propuesta de pago de RD$40,000.00 pesos oro".

"En lo que se refiere a la comprensión y flexibilidad podemos decirle que en todo momento le hemos expresado nuestra disposición a recibir el pago por nuestros servicios profesionales de acuerdo con su posibilidad económica".

"En cuanto al monto que nos ofrece en pago, esto es, RD$40,000.00 pesos oro, consideramos dicha suma irrisoria partiendo del monto real del patrimonio y la defensa que hicimos de sus intereses, así como, por el trabajo en conjunto realizado".

"Con la sana intención de no hacer del cobro de nuestros honorarios un punto de controversia, por medio de la presente le informamos que aunque consideramos justa y adecuada la proposición inicial — cobrar RD$180,000.00 pesos oro —, por medio de esta misiva, y por las razones antes expuestas, aceptamos recibir, siempre en el plano estrictamente amigable, la suma de RD$120,000.00, que deduciendo los RD$l0,000.00 abonados por usted, queda a pagar la suma de RD$110,000.00 pesos oro".

"Esperamos sea comprensiva y aprecie en su justo valor el trabajo por nosotros realizado, y nos dé en un plazo prudente una contestación satisfactoria. Con estima y consideración. Muy atentamente. Lic. Juan Fco. Puello H., Dr. Ramón Ant. Veras."(9)

Para sorpresa mía y de Juan, todavía siendo abogados de la señora Adelisa viuda Fernández, ésta responde nuestra carta del 27 de diciembre por medio de una misiva que nos remite el doctor Radhamés Rodríguez Gómez, en la cual éste nos dice:

Santo Domingo, D. N.14 de enero del 1984

SeñorLic. Juan Francisco Puello Herrera

PresenteDistinguido colega:

"Cumplo con el deber de informar que he sido apoderado de los asuntos jurídicos de la señora Adelisa Beras de Fernández Mármol de manera especial, lo relativo al cobro de honorarios profesionales que usted y el buen amigo Ramón Antonio Veras están solicitando".

"De conformidad con la documentación que obra en mi poder, las actuaciones profesionales ejecutadas por ustedes se han limitado a la contestación pura y simple de las demandas incoadas por los coherederos del fenecido Manuel A. Fernández Mármol y hasta donde alcanzan mis informaciones, el tribunal apoderado no llegó a dictar sentencia, ya que las partes en litis llegaron a un acuerdo en el cual participaron ustedes".

Índice de Citas

7. Archivo personal del Dr. Ramón Antonio Veras.8. Archivo personal del Dr. Ramón Antonio Veras.9. Archivo personal del  Dr. Ramón Antonio Veras.

Esta serie continuará la semana próxima.

Comentarios (3)

edu.redViriato

Caramba si INGRATA e INCOMPRENDIDA!!!!

Pero cuantos hacedores de lo mal hecho en esa profesion , no???

  • DR. KERY, LA ROMANA.-

  • Es logico la existencia de un poder o cuotalitis en toda demanda civil, por lo que independientemente de que dicha accion se resolviera judicial o extraducialmente, debe honrrarse lo pactado en el apoderamiento.

    • Manuel Miranda

    • Dr. Veras, como egresado de nuestra carrera, le puedo testimoniar lo ingrata e incomprendida que es en defensa de la honradez como abogado.

      -CUARTA ENTREGA-

      "Según informaciones de la viuda Fernández Mármol, ella les entregó la suma de RD$10,000.00 al momento de realizarse la partición de una suma en efectivo que la sucesión tenía en su haber, partición que la viuda Fernández Mármol estima perjudicial a sus intereses, ya que le correspondía el 50% de la misma y solo percibió la tercera parte".

      "De igual modo nos resulta desconcertante el cobro de honorarios que se pretende hacer contra dicha señora, ya que de acuerdo con los actos notariales Nos. 6 y 7 instrumentados por el colega Dr. W. Vega Boyrie, el activo bruto que correspondió a la viuda, tras resultar sensiblemente bajo, se ha visto considerablemente disminuido por la obligación puesta a su cargo de pagar la totalidad de las deudas, incluyendo los impuestos estatales y los gastos de la última enfermedad que, de conformidad con la ley, deben estar a cargo de la masa sucesoria".

      "El acto definitivo de partición arroja un balance activo de RD$ 814,470.40, existiendo un pasivo de RD$452,200.00, sin tomar en consideración los impuestos fiscales a que hemos hecho referencia y cuyo monto desconocemos. La relación de hechos que estamos haciendo, tiene por objeto reiterarles con carácter definitivo y en última instancia, la oferta de pago de RD$40,000.00 que ha formulado la viuda Fernández Mármol, de cuya suma ustedes han recibido RD$20,000.00, quedando un resto de RD$20,000.00".

      "En el improbable caso de que ustedes no estén conformes con esta oferta de pago, mucho estimaría que nos envíen los estados de gastos y honorarios, regularmente aprobados conforme a la Ley. Le saluda deferentemente. Dr. Radhamés Rodríguez Gómez. Anexo resumen del estado de situación." (10)

      Luego de esa carta del colega Radhamés, el Dr. Puello y yo, nuevamente tratamos, en forma amigable, que la señora Adelisa viuda Fernández, nos pagara nuestros honorarios. Pero nada logramos.

      El doctor Puello Herrera y yo esperamos que transcurrieran justamente dos meses, desde que nos envió la carta el doctor Radhamés Rodríguez Gómez, el 14 de enero de 1984, hasta el día 14 de marzo de 1984, cuando decidimos proceder a efectuar un acto de oposición en contra de los dineros en las cuentas de la señora Adelisa viuda Fernández.

      Ante la oposición hecha por el Dr. Puello y por mí, la señora Adelisa viuda Fernández le hizo saber a la prensa que Negro Veras había congelado las cuentas de la viuda de Fernández Mármol, como fue publicado en la portada del periódico Última Hora de fecha 21 de marzo del año 1984, con el siguiente título:

      "Embargan cuentas bancos a viuda Fernández Mármol"

      En la página número tres del mismo periódico, y de la misma fecha se lee el siguiente titular:

      Negro Veras congela cuenta familia de Fernández Mármol

      Por Arismendy Calderón. "Informes obtenidos por Última Hora indican que Negro Veras fue contratado por la viuda Fernández para que realizara los trabajos sucesorales a raíz de la muerte de su difunto esposo y que cuando el abogado terminó, cobró la friolera de 180 mil pesos, suma que la viuda de Fernández Mármol consideró excesiva, por lo que protestó el pago".

      "La reacción de Negro Veras —dijo la fuente— fue congelar las cuentas bancarias de la familia en el Banco del Comercio y el Banco Nacional de la Construcción (BANACO). Se informó que la señora Beras ha tratado de entrevistarse con el presidente Salvador Jorge Blanco, pero no ha podido".

      "No fue posible obtener la cantidad exacta que tiene en ambos bancos la familia heredera, pero se espera que en el transcurso de la tarde Rodríguez Gómez ofrezca detalles sobre el particular".

      "Fernández Mármol falleció en enero del año 1983 después de una prolongada enfermedad. En agosto de 1982 informó que haría una declaración de bienes, estimados en más de un millón de pesos".

      "En la ocasión dijo que el doctor Quintito Ramírez Sánchez sería el redactor del documento declaratorio de bienes de él y su esposa Adelisa Beras, hoy viuda Fernández".

      "Según la declaración de bienes realizada posteriormente, Fernández Mármol y su esposa poseían mil 500 acciones de 100 pesos cada una de la compañía Casa Fernández, C. por A.; 121 acciones de 100 pesos cada una en la compañía Distribuidora de Equipos Médicos, S.A.; acciones por 11 mil pesos en la compañía Nedoca; acciones y depósitos por 95 mil 760 pesos en el Banco del Comercio, y acciones y depósitos por 70 mil pesos en el BANACO".

      "Su esposa declaró acciones y depósitos individuales por 56 mil 160 pesos en el Banco del Comercio. La familia poseía también la casa número cuatro de la calle 27 del Ensanche Naco,valorada entonces en 140 mil pesos".

      "También poseía la parcela número 117 del distrito catastral número tres del Distrito Nacional, valorada en 20 mil 500 pesos y la parcela 150-C del distrito catastral número seis valorada en 30 mil pesos".

      "El fallecido vicepresidente declaró un automóvil valorado en dos mil pesos y en mobiliario de su casa en 30 mil pesos, amparados en seguros por un valor de 140 mil pesos".

      "En cuanto a sus deudas personales, Fernández Mármol declaró que tenía acreencias personales por 71 mil 350 pesos. La declaración de bienes se realizó en presencia de los testigos Leydillín Ramírez y Danilo Ricardo, abogados notarios públicos".

      El periódico La Noticia, de fecha 21 de marzo de 1984, en su primera página trajo esta noticia:

      Abogados embargan cuenta viuda Fernández Mármol.

      "Negro Veras demanda pago 180 mil pesos"

      "El abogado santiagués Ramón Antonio (Negro) Veras embargó las cuentas bancarias de la señora Adelisa viuda Fernández Mármol, a quien le demanda el pago de 180 mil pesos por servicios profesionales".

      "La información fue confirmada en fuentes de la familia del que fuera en vida vicepresidente de la República don Manolo Fernández Mármol, de quien enviudó la dama".

      "Doña Adelisa solicitó los servicios del bufete de abogados del doctor Veras con motivo de la partición de los bienes dejados por su fenecido esposo".

      "Cerca del mediodía de hoy el abogado de la viuda Fernández Mármol confirmó la información pero dijo que lo que han hecho los abogados del bufete del doctor Negro Veras es notificar una oposición de pago ante los bancos BANACO y del Comercio Dominicano".

      ""Si realmente hay autorización de embargo, ello tiene que ser el resultado de una infidencia de alguna de las entidades ligadas al asunto", declaró el doctor Radhamés Rodríguez Gómez".

      "Al término de la partición de bienes, el doctor Veras presentó una nota de débito de 180 mil pesos, lo que la viuda Fernández Mármol consideró "exagerada"".

      "Se afirma que la dama ha hecho numerosas gestiones ante abogados amigos del doctor Veras con tal de que éste reduzca los honorarios profesionales, pero las mismas han resultado infructuosas".

      "Se trató de localizar esta mañana a la dama, quien en el presente gobierno se desempeña como vicepresidente del Consejo Nacional de la Niñez (CONANI)".

      "La acción legal del doctor Veras fue interpuesta contra las cuentas bancarias de la viuda Fernández Mármol en las instituciones BANACO y Banco del Comercio Dominicano".

      "La viuda Fernández Mármol se asiste ahora de los servicios profesionales del doctor Radhamés Rodríguez Gómez, alto dirigente perredeísta y ex senador de la República".

      Como se puede comprobar, la idea que se le quiso vender a la opinión pública fue de que solamente yo, Negro Veras, estaba reclamándole a la señora Adelisa Viuda Fernández el pago de los honorarios cuando la reclamación la estábamos haciendo tanto yo como el doctor Puello Herrera.

      A las publicaciones hechas en el periódico Última Hora y La Noticia, el doctor Puello Herrera y yo acordamos hacer la siguiente declaración pública:

      Declaración Pública

      En los periódicos "Última Hora y La Noticia" de fecha 21 de marzo de 1984 "citando fuente de la familia de la que fue esposa del finado Manuel Fernández Mármol, se publica la noticia de que Ramón Antonio Veras embargó las cuentas bancarias de la señora Adelisa viuda Fernández Mármol".

      "Ante esta información los que suscribimos este documento, Dr. Ramón Antonio Veras y Lic. Juan Fco. Puello Herrera hacen constar lo siguiente:

      "1.- En el mes de enero del año 1983 la señora Adelisa viuda Fernández Mármol, y dos hijos del finado vicepresidente, ante una demanda en partición lanzada por otros tres (3) hijos residentes en el extranjero, requirieron, por separado, nuestros servicios profesionales; pactamos honorarios y comenzamos a trabajar".

      "2.- Luego de trabajar durante doce (12) meses, Un mil quinientas cincuenta (1,550) horas habiendo generado treinta (30) expedientes distintos, y el Dr. Ramón Antonio Veras trasladarse desde Santiago a la ciudad Capital ochenta y cinco (85) veces en servicios profesionales para la Vda. Fernández Mármol, al terminar el trabajo requerimos de ella el pago de nuestros servicios profesionales".

      "3.- Los dos hijos residentes aquí aceptaron el pago de nuestros honorarios. A la viuda Fernández Mármol le requerimos el pago de la suma de ciento ochenta mil pesos oro (RD$180,000.00), tomando en cuenta lo pactado y el monto de su patrimonio defendido por nosotros. A nuestra propuesta de ciento ochenta mil pesos oro (RD$180,000.00), la viuda Fernández Mármol respondió haciéndonos una oferta de cuarenta mil pesos oro (RD$40,000.00). Le respondimos, que aunque considerábamos justa y adecuada nuestra solicitud de pago de ciento ochenta mil pesos oro (RD$180,000.00), para evitar una litis aceptábamos recibir, mediante transacción, la suma de ciento veinte mil pesos oro (RD$120,000.00)".

      "4.- Utilizamos un amigo abogado de la señora Fernández Mármol y hace quince (15) días le hicimos una última oferta de que pagara sesenta mil pesos oro (RD$60,000.00) y que ya estaba liberada de todo. La señora Fernández Mármol tampoco aceptó pagar esa suma".

      "5.- Ante la negativa de pagar los sesenta mil pesos (RD$60, 000.00), y la viuda Fernández Mármol procurarse y contratar los servicios de otro abogado, tratando de revocar el poder a sus abogados originales, para preservar nuestros derechos, fruto de nuestro trabajo profesional, tomamos una simple medida conservatoria en instituciones bancarias con la única finalidad, por el momento, de recordarle que ella todavía tenía como abogados a el Dr. Ramón Antonio Veras y al Lic. Juan Fco. Puello Herrera".

      "6.- Queremos hacer constar que en todo el curso de la litis contra la viuda Fernández Mármol ella estuvo representada tanto por el Dr. Ramón Antonio Veras como por el Lic. Juan Fco. Puello Herrera, razón por la cual ambos somos acreedores de ella".

      "7.- No sabemos con qué fines se quiere hacer creer a la opinión pública que solamente el Dr. Ramón Antonio Veras tomó la medida (una simple oposición) contra la señora viuda Fernández Mármol; los dos abogados que suscribimos este documento solamente estamos reclamando lo que justamente nos corresponde, que es el fruto de nuestro trabajo".

      "8.- Para que la opinión pública juzgue, hacemos una última proposición a la vda. Fernández Mármol de que de los ciento ochenta mil pesos oro (RD$180,000.00), ella tome para sí noventa mil pesos oro (RD$90,0000.00) y los otros noventa mil pesos oro (RD$90,000.OO) los distribuya en partes iguales en estas instituciones: Centro de Rehabilitación, Hogar de Niños Doña Chucha, Asociación Dominicana de Cardiología, Asociación Dominicana Pro—Bienestar de la Familia, y Niños Necesitados de Válvulas Hidrocefálicas".

      "9.- Si la viuda Fernández Mármol, acepta esta última proposición, los abogados nos damos por liberados en el pago de nuestros servicios profesionales, de lo contrario mantenemos nuestras pretensiones por considerarlas justas y adecuadas. Dr. Ramón Ant. Veras Lic. Juan Fco. Puello H."

      Los periódicos Última Hora y La Noticia, en sus ediciones de fecha 22 de marzo de 1984, recogieron la proposición que hicimos Puello Herrera y yo a la señora Adelisa viuda Fernández, en el sentido de que de los RD$180,000.00 que le reclamábamos, podía retener para ella RD$90,000.00 y los otros RD$90,000.00 los distribuyera entre las siguientes instituciones benéficas y caritativas: Centro de Rehabilitación, Hogar de Niños Doña Chucha, Asociación Dominicana de Cardiología, Asociación Dominicana Pro—Bienestar de la Familia y niños necesitados de Válvulas Hidrocefálicas. Le dijimos que si ella así lo hacía, no nos debía nada, que la liberábamos de tener que pagarnos ni un centavo.

      El periódico Última Hora, de fecha 22 de marzo de 1984, en su página No. 2, se hizo eco de la proposición que tanto Puello como yo le habíamos hecho a la viuda de Fernández Mármol. He aquí la publicación:

      Abogados piden viuda Fernández done honorarios. Abogados afirman viuda Fernández M. trató ignorar servicios.

      "Los abogados que participan en la partición de la herencia del fallecido vicepresidente Manuel Fernández Mármol redujeron a 90 mil pesos el pago de sus honorarios profesionales, con la condición de que sean entregados a organizaciones caritativas".

      "En principio, el doctor Ramón Antonio Veras y el licenciado Juan Francisco Puello H., que embargaron los bienes de la señora Adelisa Beras viuda Fernández solicitaban 180 mil pesos como pago de sus honorarios profesionales".

      "Pero en lo que definen como una última propuesta, los juristas indicaron que la viuda del vicepresidente puede tomar 90 mil pesos para sí y los restantes 90 mil distribuirlos entre el Centro de Rehabilitación, Hogar de Niños Doña Chucha, Asociación Dominicana de Cardiología, Asociación Dominicana Pro Bienestar de la Familia y niños necesitados de válvulas hidrocefálicas".

      "El texto de las declaraciones completas: En los periódicos Última Hora y La Noticia de fecha 21 de marzo de 1984 citando fuente de la familia de la que fue esposa del finado Manuel Fernández Mármol, se publica la noticia de que Ramón Antonio (Negro) Veras embargó las cuentas bancarias de la señora Adelisa viuda Fernández Mármol. Ante esta información, los que suscribimos este documento, Dr. Ramón Antonio Veras y Lic. Juan Fco. Puello Herrera, hacen constar lo siguiente:"

      Índice de Citas:

      10. Archivo personal del Dr. Ramón Antonio Veras.

      Bibliografía

      • Compendio de artículos llamados: "En Defensa De La Honradez Como Abogado", DEL DR. RAMÓN ANTONIO VERAS. Publicado en el periódico Listín Diario.

      • PEREZ MENDEZ, Artagnan, « Codigo Penal Dominicano Anotado » Lib. III. Tit. II. Cap. II. Primera Edicion, Taller Santo Domingo D.N. 1991.

      • CODIGO PENAL, DE LA REPUBLICA DOMINICANA. Santo Domingo : El Nuevo Diario, 2002.

      • PLANIOL, « Dol Civil et Dol Criminal », Rev. Crit. Lég. Et jpce. 1893.

      • BOULOC, « L"escroquerie et les infractions Voisines » : Rev. Pénit. 1996.

      • CHAVANNE, Albert. « Le délit d'escroquerie et la politique criminelle contemporaine » Etude de jurisprudence, in Les principaux aspects de la Politique Criminelle moderne, Paris, Cujas, 1960.

      • LEYSSAC, Lucas , « L"escroquerie par simple mensonge »  D.1981.

      • RASSAT, Michèle-Laure, Droit pénal Spécial, « infractions des et contre les particuliers », , 4eme édition, Edition Dalloz 2004.

      • GOYET .F, « Droit pénal spécial », 7ème édition, Edition Sirey.

       

       

      Autor:

      Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

      Santiago de los Caballeros,

      República Dominicana,

      2014.

Partes: 1, 2
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