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La Administración de Bienes Nacionales en Zaragoza (1809-1813) (página 2)


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En los últimos años debemos a F. Javier Maestrojuán una interesantísima tesis doctoral ganadora del premio "Los Sitios de Zaragoza" del año 2000 intitulada: Ciudad de vasallos, nación de héroes (Zaragoza: 1809-1814) que se encuentra en espera de su publicación, donde el autor analiza de forma exhaustiva la vida cotidiana y otros muchos aspectos sociales de la población zaragozana de dicha época. Su mérito es constituirse en la primera obra obra que trata un tema totalmete desconocido de una forma desapasionada, científica y sin caer en la trampa del mito.

Otra rama necesaria de estudio, todavía no establecida como tal, es la explicación de los hechos y acontecimientos acaecidos en la Guerra de la Independencia a través de la teoría general de la revolución y contrarrevolución, línea de conocimiento, que el autor de estas líneas opina, puede aplicarse a este hecho histórico con mucho provecho para el conocimiento general[10]

Para finalizar, tenemos que admitir la necesidad de un estudio pormenorizado de la ocupación francesa, su gobierno y administración, localmente hablando. Este se ha de plantear ahora como un reto importante para la historia local. Ella será la única que nos ayude a comprender con profundidad lo ocurrido.

Metodología

Como ya ha quedado claro en la historiografía el tema a tratar se encuentra casi virgen en todo Aragón y prácticamente en todo el territorio nacional. De esta manera el procceso a seguir ha sido costoso y laborioso ya que debía crearse ex-novo. La escasa bibliografía daban ciertas ligeras pinceladas de como tratar científicamente el asunto pero estas había que apliarlas y generalizarlas para todo el campo de acción que pretende alcanzar esta obra.

De esta manera, la información extraída de archivos históricos ha sido ingente y fundamental ya que nadie antes la había investigado. De allí las visitas a los archivos franceses, muy necesarias para completar la extraída en los archivos locales aragoneses. Curiosamente, el Archivo Histórico Nacional no ha sido visitado para la realización de esta obra. La explicación es sencilla: a causa de las características de la guerra y del campo a estudiar, la anexión de Aragón a Francia, la información requerida debía encontarse o en los archivos locales aragoneses o en los franceses de París.

Y, efectivamente, así fue. El elemento primordial de interpretación de la administración francesa en Aragón, y del cual existían referencias en la documentación aragonesa, las Instructions générales pour l䁤ministration civile et militaire des Provinces d䅳pagne, formant l䁲rondissement de l䁲mée d䁲agon, du Nord de l䅳pagne et de Portugal, se hallaban en el Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores de París.

A partir de allí, y partiendo de una hipótesis inicial, sobre la auténtica intención francesa de remodelación del Estado (nada que ver con la conquista, ocupación y saqueo del territorio), se han ido cumpliendo objetivos progresivamente a lo largo de toda la obra. A este respecto, la división administrativa que Suchet realiza de Aragón es importantísima ya que da el primer paso para la modificación de todo el aparato del Estado.

Ello ha motivado la elaboración de los mapas de esta obra como un medio más esclarecedor para su compresión que el mero listado que suele aparecer en otras. Estos mapas, elaborados con las últimas técnicas informáticas, no podrían haber llegado a buen puerto si no hubiera sido por la comparación de la obra guía de Asso: Historia de la Economía Política de Aragón. A partir de ella y por ella, veremos el establecimiento de criterios de comparación con la tarea realizada por los franceses.

Y, finalmente, otro problema supone el tratamiento cuantificador y estadístico del apartado puramente económico de la obra. Supone un problema ya que la información económica obtenida en los archivos era insuficiente y parcialmente sesgada y, por tanto, imposible de encontar en otros medios, tanto publicados como archivísticos. Así, el ingenio ha debido surgir para idear modos de interpretación que no resultaran desvirtualizadores de la información que se debía tratar pero que, al mismo tiempo, dejaran campo de acción al autor para juagar con las cifras y, así, poder llegar a conclusiones válidas aunque sólo fuera por aproximación.

Así pues, el resultado de todas estas estructuras, hipótesis y medios de elaboración es el que finalmente tienen entre sus manos.

CAPÍTULO I.

La organización administrativa en Aragón

De todos es conocida la división de la propiedad existente en España entre realengo y señorío, tanto secular como laico, y la administración del territorio con sus respectivos señores. Existía, por contra, una subdivisión menor atendiendo al territorio, de los distintos Reinos o Provincias de la monarquía hispana. Estos se denominaban "corregimientos" y tenían una función preeminentemente jurisdiccional. Sin embargo, esto podía aplicarse a las tierras de realengo y comunales como prolongación de la justicia divina emanada por el monarca ya que, en el resto de los señoríos, la ejercía su respectivo señor temporal.

Con los Decretos de Nueva Planta borbónicos la configuración de estas subdivisiones varía aunque permanecerán en esencia trocando sus nombres por "partidos" y encontrándose a su frente, igualmente, un "corregidor", modelo que perdurará durante todo el siglo XVIII.

De esta manera, entramos en el siglo XIX donde todavía permanecía este sistema. Comenzada la "guerra contra el francés" y ocupada Zaragoza los franceses intentarán una estructuración del territorio aragonés más acorde con sus ideales revolucionarios y necesidades económicas que tomará como base lo ya existente, a saber, los "corregimientos" o "partidos".

La característica peculiar de la administración francesa es su carácter territorial. Francia necesitaba establecer un sistema administrativo con el que gobernar el territorio aragonés y para ello aplicaron los mismos conceptos que se llevaron a cabo con la Revolución en Francia, tan novedosos para el Antiguo Régimen español.

La implantación de este nuevo sistema será paulatina aunque metódica. Conforme se vayan añadiendo conquistas militares, estos nuevos territorios pasarán a adquirir el modelo de administración francesa, comúnmente, apoyada en las anteriores autoridades españolas, como es el caso de Zaragoza[11]

Así, podemos diferenciar, dos períodos en la administración francesa marcados por un antes y un después de la promulgación del Decreto Imperial de Napoleón I de 8 de febrero de 1810 por el que todas las provincias a la izquierda del Ebro (País Vasco y Navarra, Aragón y Cataluña) son anexionadas al Imperio Francés[12]

Extracto de un Decreto de S.M. El Emperador y Rey del 8 de Febrero de 1810.

TITULO SEGUNDO:

Del govierno de Aragon (2º govierno)

Artículo 1º Aragon formará un govierno particular con el titulo de govierno de Aragon.

Articulo 2º El General Suchet queda nombrado su Governador, y reunirá los poderes civiles, y militares.

Articulo 3º El Governador está encargado de la Administracion de la Policia, de la Justicia, y de las rentas, nombrará todos los empleados, y hará todos los Reglamentos necesarios.

Este Decreto tendrá una gran importancia a todos los niveles, en concreto en el ámbito administrativo, ya que si, hasta la fecha, Aragón pertenecía a España y, por tanto, estaba bajo la soberanía de su nuevo Rey, José I, y su gobierno ilustrado de Madrid; ahora pasaba a la órbita del propio Emperador. Ello se plasmará en la construcción de un Gobierno autónomo para Aragón, bajo el mando supremo de un Gobernador General, y la adopción total de la administración francesa, así como del caso omiso que se hará de las órdenes provenientes de Madrid.

No obstante, esta partición en dos períodos es relativa. La causa se debe a que la transición entre la soberanía española y la soberanía francesa es muy lenta y progresiva, de tal manera que nunca supuso un grave trastorno para la vida política, económica y social del Reino. Podría hablarse, entonces, de una suave evolución más que de una ruptura.

Esta evolución seguirá unas directrices muy claras que se incluyen en unas Instrucciones Generales para la Administración Civil y Militar de las Provincias de España que forman el distrito del Ejército de Aragón, del Norte de España y de Portugal[13]cuyo autor es el príncipe Alejandro de Wagram, Consejero de Estado y enlace en París de Suchet, para entonces Gobernador General de Aragón.

Las Instrucciones del príncipe de Wagram están compuestas por 45 artículos divididos en siete títulos. Cada título corresponde a un alto cargo o un aspecto concreto de la administración y de su aplicación en Aragón. Estas instrucciones datan del 15 de enero de 1811 pero podemos suponerlas algo anteriores por referencias que a ellas realiza Suchet en varios de sus decretos.

El ritmo es lento pero seguro y no será hasta una fría mañana de noviembre de 1810, en el cuartel general de Mora de Ebro, donde se hallaba en esos momentos el Ejército de Aragón en su victoriosa campaña de Cataluña, cuando Suchet convocó una importantísima reunión con los distintos administradores aragoneses:

S.E. el señor gobernador general de Aragon, deseando asegurar la subsistencia del exército que le está confiado, proporcionar á la provincia el alivio posible, y manifestar á los aragoneses el aprecio que le han merecido, tomando al efecto todas las noticias y conocimientos que puedan conducir su determinacion al logro de los objetos que se propone; se sirvió congregar en su quartel general de Mora á las primeras autoridades administradoras de la provincia, y habiendose verificado su determinacion, tuviéron las benéficas ideas de S.E. los resultados que para el colmo de la satisfaccion de los aragoneses ván á proponerse (…)[14].

Este artículo de la Gazeta Nacional de Zaragoza, nos da noticia de una curiosa reunión que tuvo lugar en torno al 20 de noviembre de 1810. Esta fue de suma importancia ya que congregó a todos los administradores, los verdaderos "profesionales" de la administración, y al Intendente. En ella se debatieron diversos puntos y se establecieron las líneas prácticas de actuación, de acuerdo con las directrices del príncipe de Wagram, que, a partir de ese momento, debía seguir la administración. A partir de esta reunión, y con acuerdo a estas líneas principales, surgieron los nuevos decretos imperiales de Suchet que modificarán todos los ramos de la administración para adaptar a Aragón a la nueva realidad, su incorporación al Imperio Francés.

  • 1. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ARAGONÉS

En los primeros momentos de la instalación de la administración francesa en Aragón ya se plantea la necesidad de una mejor organización del territorio que el hasta ahora existente. Sin embargo, y pese al único y posible hecho de la aparición de un nuevo partido, el de Caspe, surgido de la segregación del territorio de Alcañiz, se opta desde Madrid por una continuidad.

Las necesidades, sin embargo, serán obvias al adoptar las reformas francesas en el aparato administrativo español. La razón es el carácter profundamente territorial del nuevo sistema administrativo francés, surgido de la Revolución. A pesar de ello, las nuevas divisiones territoriales comenzarán a realizarse con la anexión de España al Imperio francés a partir de febrero de 1810, proceso que no concluirá hasta bien entrado 1813.

Así pues, y conforme avanzaba la conquista francesa, ya en 1810, los franceses se encontraban con el problema de un mayor territorio que consolidar y administrar. A ello respondió la creación de dos Comisarías Generales de Gobierno en Aragón, en noviembre de 1810 que dividirían Aragón, de hecho, en dos provincias.

La línea de división fue el Ebro, y así, se conformaron la Comisaría de la Orilla Izquierda compuesta por los partidos de Barbastro, Huesca, Benabarre, Cinco Villas, Jaca, Zaragoza a la izquierda del Ebro y la propia capital; y la Comisaría de la Orilla Derecha compuesta por los de Zaragoza a la derecha del Ebro, Alcañiz, Daroca, Teruel, Calatayud, Borja, Tarazona, y Albarracín.

También es conocida la subdivisión que se decreta desde Madrid en abril de 1810 para Aragón y toda España en Prefecturas y Subprefecturas. Podríamos hablar de su carácter estrambótico y falta de lógica en la división aunque, realmente, responde a una intencionalidad muy coherente. Por ello R. Bayod opina:

Esta idea fue descabellada en cuanto a los límites y sus capitalidades. (…) No es de extrañar que no tuviera vigencia, al menos en Aragón, donde todo siguió como si el Decreto no se hubiera promulgado.[15]

No es que no tuviera vigencia por lo descabellado sino que ni tan siquiera llegó a aplicarse por la única razón de que Aragón ya no pertenecía a España.

Así, podemos catalogar esta acción del Rey José y su gobierno ilustrado como una reacción inmediata al decreto de anexión de Napoleón, resistiéndose, en todo momento, a perder definitivamente parte del territorio español. Por ello J. Mercader dice:

José Bonaparte y su Gobierno reaccionaron, como es lógico, de un modo expeditivo. Así, en Alcázar de Sevilla, dictó el 17 de abril de 1810 un Decreto estableciendo la división de España en treinta y ocho Prefecturas y ciento once Subprefecturas.[16]

Sólo hay que cotejar las fechas de los decretos: 8 de febrero de 1810 el de anexión, y 17 de abril el de José I para percatarnos de la realidad de esta reacción.

La siguiente evolución del comisariato vendrá relacionada con la promulgación de un decreto de Suchet en junio de 1812 donde termina por crear la superestructura de la administración aragonesa hasta la entrada en Zaragoza de las tropas españolas en 1813. Estará constituida por cuatro Intendencias o provincias nuevas.

Así y de esta manera, cada Intendencia tendrá un territorio donde será competente, a saber:

  • Zaragoza comprenderá los corregimientos de Zaragoza, Borja y Tarazona (que se unificarán en uno con capital en Tarazona), Calatayud y Cinco Villas con un total de 308 pueblos y 59.118 vecinos.

  • Huesca, con su mismo corregimiento, Barbastro, Benabarre y Jaca con un total de 589 pueblos y 31.633 vecinos.

  • Teruel, con él mismo, Albarracín y Daroca con un total de 238 pueblos y 29.342 vecinos.

  • Alcañiz, con él mismo, el partido de Caspe y el distrito de Fraga con 112 pueblos y 23.555 vecinos.

De este lento proceso, la afirmación de evolución y no de ruptura, pese a lo que pudiera parecer, con el período de soberanía de José I que, como ya hemos dicho, no varía apenas nada de la anterior etapa borbónica. La pregunta es si, de no haber sido por el Decreto Imperial de anexión, hubiérase procedido a una nueva estructuración del territorio aragonés con dicho rey. La respuesta es, probablemente, que no; y la causa deberíase al gran cúmulo de problemas que ya de por sí cargaban los débiles hombros de la nueva corona de Madrid.

El siguiente paso en la articulación y administración del territorio, auténtica novedad con relación al sistema anterior, fue el surgimiento de una nueva microestructura territorial que anteriormente no existía. El origen reside en la mencionada reunión de noviembre de 1810, y elaborado por un Decreto Imperial de 18 de Diciembre de 1810 que, a su vez, generará dos Instrucciones[17]la segunda matización de la primera, donde no solo subdividen el territorio aragonés sino que además lo dotan de autoridades locales para su administración.

En la primera instrucción se crea, ex novo, un sistema de Juntas Municipales para cada pueblo de Aragón como máximos responsables de su administración. La siguiente sólo modifica este término, pues percatándose de la baja población establece un sistema de distritos territoriales con una capitalidad donde se formará dicha junta de gobierno.

Su denominación será la de Municipalidad o Junta Municipal y se conformarán en segundas divisiones de los partidos. Así mismo, seguirán un criterio muy claro para su realización:

(…) para la formación de las Juntas Municipales se dividan los Corregimientos en los Distritos necesarios con tal que cada Distrito no vage de 500 vecinos, teniendo presente para ello que los Pueblos que han de agregarse para componer este secundario deven ser aquellos que por su situación y proximidad se consideren mas inmediatos, (…)[18]

Así pues, se establece una subdivisión racional del partido según su población en los mencionados distritos municipales. Por supuesto, la capitalidad se establecerá en la población con un mayor vecindario y una situación geográfica más accesible, siguiendo el principio de centralización.

El mapa de la división municipal del partido de Zaragoza está elaborado tomando como base los actuales términos municipales Cada pueblo viene representado por su actual término, de esta manera obtenemos un conjunto territorial por cada población que, agrupados siguiendo las listas documentales, nos da cierta idea de la configuración espacial de las municipalidades del corregimiento de Zaragoza que, no siendo totalmente exacta, se acercará mucho a la realidad de 1811.

Distritos que componen el Partido de Zaragoza para formar las Juntas Municipales.

vecinos

vecinos

Alagon

775

Pina

169

Monzalbarba

19

Xelsa

93

Utebo

37

Velilla de Ebro

55

Las Casetas

3

Alforque

25

Sobradiel

16

Alborge

23

Torres

40

Buxaraloz

150

Marlofa

3

Pastriz

11

Lajoyosa

13

Zerdan

1

Pinseque

21

Puebla de Alfinden

41

Cavañas

18

Alfaxarin

22

Alcala de Ebro

25

Nuez

15

Boquiñeni

10

Ossera

5

Luceni

25

Aguilar

4

Gallur

57

629

Novillas

17

Pedrola

125

654

Monegrillo

73

Villamayor

48

Zuera

66

Farlete

27

Castejon de Valdejasa

48

La Lueza

21

Luna

64

Pallruelo

8

Valpalmas

12

Leciñena

65

La Corbilla

5

Peñaflor

23

Junez

2

San Mateo

28

Sierra de Luna

10

Perdiguera

23

Villanueba de Gallego

14

Alcubierre

36

Juslibol

43

Poleñino

19

Alfocea

2

Lanaja

40

Remolinos

42

411

Pradilla

18

342

Fuentes de Ebro

121

Fraga

257

El Burgo

16

Candasnos

38

Quinto

144

Mequinenza

53

Lazayda

19

Peñalba

53

Cinco olivas

16

Castejon de Monegros

104

Sastago

79

La Almolda

87

395

Balfarta

25

617

División del corregimiento de Zaragoza en su orilla izquierda, siendo la primera de las poblaciones su capital: AMZ., Libro de Actas de 1811, fol. 78 r. y BAYOD PALLARES, Roberto (1979), El Reino de Aragón durante el "Gobierno intruso" de los Napoleón, Zaragoza, Librería General, p. 170

Las municipalidades de la orilla izquierda del corregimiento han llegado hasta nosotros a través de los Libros de Actas del Ayuntamiento de Zaragoza, sin embargo, de la orilla derecha sólo tenemos noticias documentales entresacadas de la correspondencia administrativa de Bienes Nacionales. Así pues, sabemos que existieron dos municipalidades más, Belchite y La Almunia de Doña Godina, aunque tan sólo podemos intuirlas.

En cuanto a la municipalidad de Belchite, tenemos una relación de 1810 de las casas excusadas de su distrito y agregadas de la que sobran ciertos pueblos pertenecientes a otras municipalidades que he eliminado para su representación gráfica[19]El problema se hace evidente cuando observamos que ésta invade territorios de Alcañiz y Daroca, sin embargo ello podría ser posible, ya que con Alagón sucede otro tanto. Así, encontramos referencias en la correspondencia administrativa a estos hechos y como, por medio de algún Decreto Imperial, pueblos pertenecientes a Borja y Cinco Villas se agregaron a Alagón[20]

A falta de documentación certera y hallando sólo noticias sobre la existencia de la última municipalidad de La Almunia de Doña Godina, parece evidente que su conjunto territorial esté compuesto por el resto de poblaciones del corregimiento de Zaragoza no pertenecientes a los otros distritos. La capital del Reino supone un caso curioso y aparte:

(…)Teniendo S.E. en consideracion las particulares circunstancias de la ciudad de Zaragoza y de los bienes que exen dentro del circulo de las quatro leguas (…)[21].

Según éste y otros documentos, el radio de acción de su municipalidad alcanzaría las cuatro leguas a la redonda, lo que supone unos 25 kilómetros, más o menos su actual término municipal. Sin embargo, nos encontramos con el problema de cómo poblaciones dentro de ese radio de acción (Juslibol) pertenecen a otras municipalidades. No hallamos una respuesta satisfactoria para este hecho.

Y si observamos el mapa de la fig. 3, comprobaremos que las divisiones geográfico-económicas que Ignacio de Asso realiza a finales del siglo XVIII del partido de Zaragoza[22]son muy similares a las administrativas francesas un decenio más tarde. Asso plantea su división en torno a varios ejes, horizontal y verticales, siguiendo las cuencas de los principales ríos del corregimiento.

Podemos observar, como en el caso francés, la preponderancia de Zaragoza como área urbana económica que se expande a su alrededor. Pero siempre siguiendo estos ejes: en torno al Ebro central, el bajo Gállego, y el bajo Huerva.

En cuanto al resto, por una parte el Ebro seccionaría en dos el territorio de todo el partido como eje natural horizontal. En torno a él se dispondrían varias zonas que lo seguirían. El Ebro central estaría ocupado, además de Zaragoza, al norte, por la zona de Pina y, al sur, por la de Fuentes. En el Ebro oriental se circunscribiría la región económica de Fraga y en el occidental la de Alagón que también incluiría el bajo Jalón.

En torno a este eje principal horizontal, surgen otros tres verticales siguiendo los valles del Jalón, la Huerva, y el Gállego. El alto Huerva supone una zona económica cuyo núcleo principal sería María de Huerva. El bajo Jalón y el Ebro occidental, ya mencionados, se dispondrían en torno a Alagón, quedando el alto Jalón con La Almunia por otra parte. El último eje vertical sigue el alto valle del Gállego y se introduce en las "cinco villas zaragozanas" en torno a Zuera. Para terminar, restarían otras dos regiones naturales no vinculadas con estos ejes pero de gran tradición una, los Monegros, definiéndose a sí misma, la otra, por exclusión, Belchite.

Estas zonas geográfico-económicas naturales definidas por Asso casi coinciden plenamente con las divisiones administrativas realizadas por los franceses unos pocos años después. Es, pues, evidente que las nuevas autoridades de ocupación realizaron estas con unos criterios muy claros, lógicos, y, sobre todo, económicos, que a nadie debería sorprender observando la evolución sobre este tema acaecida en Francia después de la Revolución[23]

Otro problema surge de entre la confusión burocrática que poco entiende de etimología. Tanto la palabra "distrito" como la palabra "partido" son utilizadas indistintamente por los burócratas de la época. Ambas designaciones tendrían un significado original idéntico, "parte de", creando una gran confusión ya que se utilizarán por igual en la designación de conceptos diferentes, divisiones territoriales distintas en grado. Por ejemplo, igualmente se emplearán para designar un corregimiento como una subdivisión menor, una municipalidad. De esta manera, a la hora de realizar el análisis aparecen errores comprensibles. R.Bayod dice[24]

(…) el partido de Barbastro dio lugar a una segregación, creándose el Corregimiento de Fraga, y lo mismo sucedió con el de Alcañiz, que tuvo a Caspe como nuevo partido.

Estes es el mejor ejemplo de lo que ya se ha dicho. Bayod confunde la palabra "partido", en el caso de Barbastro, como sinónimo de corregimiento tomándola tal cual de las fuentes sin percatarse que su significado real es el de "distrito" municipal, acertando, no obstante, con Caspe[25]

Así, esta división territorial francesa de la que estamos hablando, se convierte en una "comarcalización" cuyos motivos pueden ser muy diversos. Pero habría que apuntar hacia la mejor administración de estos corregimientos que ya son muy grandes de por sí. De la misma forma influirían factores tanto geográficos como económicos con zonas naturales como pueden ser Fraga con el "Ebro oriental" y Caspe con el "Ebro del Bajo Aragón"[26].

2. ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR

Con la capitulación de Zaragoza se inicia la nueva etapa de administración francesa en Aragón. La peculiaridad de esta es su carácter mixto entre la revolucionaria, exportada desde Francia, y la ilustrada del Gobierno de José I en estos primeros años de 1809 y 1810.

2.1. LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Durante los primeros años de conquista, 1809 y 1810, la división territorial, como ya se ha mencionado, y su administración permanecieron relativamente intactas, incluyendo las mismas funciones que con la dinastía borbónica sólo que aplicando los nuevos conceptos. Surgirán, ex novo, nuevos cargos administrativos propios de una administración de guerra fundamentados en el poder del ejército napoleónico.

La figura principal será el Gobernador General, que vendrá a substituir al Capitán General borbónico, con dignidad de "Comisario Regio" de José I que será su título oficial[27]Las atribuciones serán exactamente las mismas que el mencionado cargo e, igualmente, será Presidente de la Audiencia de Aragón la cual permanecerá con sus facultades intactas. El general Junot, Duque de Abrantes, ocupará el puesto hasta octubre de 1809 cuando será substituido por el general Suchet, Conde del Imperio.

Prosiguiendo con el organigrama borbónico, el Intendente General de Aragón poseerá funciones tanto militares como civiles y asistirá al Gobernador, incluso substituyéndole, en todo tipo de responsabilidades ya que éste se encontraba ocupado con la guerra mantenida contra las fuerzas españolas. Por tanto, la figura del Intendente adquiere un tinte de vicegobernador.

De hecho, y en teoría, todo acto administrativo definitivo debía ser avalado con la firma del Gobernador General. Sin embargo, en la documentación consultada, he hallado la mayor parte de los actos confirmados por el Intendente quien lo hacía en nombre del Gobernador.

Así pues, es evidente la importancia de este cargo que será ocupado por el coronel francés Luis Menche y que, simultáneamente, tiene paralelismos con el cargo de Intendente del ejército, hecho aprovechado por los franceses para reunir los dos empleos en la misma figura. Es evidente la necesaria coordinación entre estos dos cargos si se pretende atender bien las necesidades del ejército, tal vez por ello, unificaron los dos empleos en una misma persona.

Con el mencionado Decreto Imperial de 8 de febrero de 1810 de Napoleón, comienza una progresiva instalación del sistema administrativo francés que irá adaptándose a las necesidades bélicas del momento y que no podemos dar nunca por acabado ya que, a mediados de 1813, las tropas españolas retomarán Zaragoza volviendo a instaurar el Antiguo Régimen en Aragón.

Las órdenes emanarán ahora, directamente, de París y se creará un nuevo organigrama administrativo. Se abre una nueva época para Aragón a todos los niveles de gobierno ya que pasará a estar bajo la soberanía francesa. Este período no es, ni mucho menos homogéneo.

Sin embargo, y como ya hemos mencionado anteriormente, no será hasta noviembre de 1810 cuando se proponga una modificación de la administración y administradores para adecuar la realidad a la teoría de la ley. Según vayan haciéndose patentes las necesidades administrativas irá transformándose el organigrama que las sustenta por medio de diversos decretos imperiales firmados por Suchet.

Suchet, que ocupará el cargo de Gobernador General[28]hasta la reconquista española, se caracterizó por sus buenas dotes de administrador. Va a gozar de una amplia autonomía[29]concedida por el decreto de febrero de 1810, y promulgará otros decretos que afectarán a todas las ramas del Estado siempre en nombre del Emperador[30]

Articulo 2º El General Suchet queda nombrado su Governador, y reunirá los poderes civiles, y militares. Articulo 3º El Governador está encargado de la Administracion de la Policia, de la Justicia, y de las rentas, nombrará todos los empleados, y hará todos los Reglamentos necesarios.

Este decreto y el Título 1º de las Instrucciones del príncipe de Wagram, que ya hemos mencionado, conformarán la máxima figura del gobierno y administración en Aragón: el Comandante en jefe del Ejército o Gobernador General.

Este cargo, profundamente militar[31]es también civil en cuanto a jefe supremo del gobierno y la administración del Reino. Es, pues, un gobernador o, como ya dijo Roberto Bayod: "el último Virrey de Aragón"[32] por su tremenda autonomía. Sus funciones no varían demasiado en relación con el anterior período.

Cómo ya viene reflejado en el Decreto Imperial de 8 de Febrero de 1810, en su figura se reunirán todos los poderes civiles y militares, así como la justicia. Las Instrucciones del príncipe de Wagram matizan, como máximo responsable debe firmar y, por tanto, autorizar todo acto administrativo del gobierno de Aragón y sus funcionarios:

Le général en chef de l䁲mée d䁲ragon réunissant les pouvoirs civils aux pouvoirs militaires, commande aussi administrativeus; il es particuliéremens chargé de la haute police. Su surveillance sétend sur toute l䡤ministration civile et militaire en général, sur la justice, les finances et sur tous ce qui compose les attributions de l䉮tendante général.[33]

A su vez, estos deben mantenerle enterado del estado de la Administración, a todos los niveles, para que él pueda informar directamente a París:

Le Général en chef reçoin , tous les mois, de l䉮tendant général et plus souvent, s䩬 le juge necéssaire, des rapports généraux sur chaque partie de l䁤ministration militaire, civile, financière et judiciaire, afin de pouvoir rendre, lui mꭥ, au Major général un compte exact de la situation des provinces qui composent sou commandement.[34]

Igualmente es el responsable del nombramiento y cese de todos los empleados públicos:

Il noume provisoirement sur la prèsentation de l䉮tendant général aux Emplois d䡤ministration publique (…)[35]

Le Général en chef peut suspendre de leurs fonctiones aux agents d䡤ministration dons la conduite paraitrai devoir ces acte d䡵torité.[36]

La gran diferencia con el período anterior de José I, y de ahí viene la afirmación de la anexión de Aragón al Imperio francés, es el hecho de que el Gobernador general, la máxima autoridad del Reino, sólo puede aceptar órdenes de París, en concreto del Mayor general de los ejércitos de la península, el príncipe de Wagram:

Le Généneral en chef ne pouvra recevoir d䯲dre relatif á l䡤ministration, la police, la justice et les finances du pays que par le Major général de l䅭pereur.[37]

Sin embargo, y a pesar de su autonomía, Suchet seguirá unas directrices que le vienen marcadas por su enlace desde el Gobierno de París, el mencionado príncipe de Wagram. En este cometido, estará auxiliado por un Secretario de Estado, Francisco Larregui cuyas funciones corresponden al de cualquier otro de la época.

Así, una de las primeras cosas que realizará Suchet, tras su nombramiento, será la confirmación provisional en sus puestos de los empleados públicos nombrados por Junot, para marzo de 1810:

Govierno de Aragon

Nos General en Gefe Conde de Suchet, Governador General de Aragon.

En atencion á las circunstancias, meritos, y servicios de las Autoridades de Aragon, y queriendo dar una prueva de la confianza que nos han merecido; y de las esperanzas que fundamos en ellas para el mas pronto restablecimiento del orden, y de la paz en este govierno. Hemos decretado y decretamos lo siguiente

Articulo 1º Todas las Autoridades, y Empleados existentes en Aragon quedan provisionalmente confirmados en sus destinos, honores, y sueldos y seguiran exerciendo sus funciones como en el pasado. (…)[38]

El siguiente alto cargo del que se ocupan las Instrucciones del príncipe de Wagram, en el Título 2º, es el Intendente general, siendo Luis Menche quien sigue desempeñándolo. Aquí hay mayores novedades ya que el general Suchet, por su mencionada autonomía, desarrollará legislativamente este título. Ello se debe a las enormes competencias y atribuciones que posee este oficial de la administración, segundo en importancia en Aragón tras el Gobernador general.

Así, el desarrolllo legislativo de Suchet sobre el cargo de Intendente general será plasmado en un Decreto Imperial de 27 de Abril de 1811[39]elaborado por él mismo. Está inspirado en un "Decreto de S.M.Y. de 2 de Marzo relatibo al nombramiento de un Yntendente General cerca del Exército de Aragon". Ello llevará a trocar su nombre por el de Comisario General de Aragón que seguirá ocupando el, ya mencionado, coronel Luis Menche conservando:

en su qualidad de Comisario General las mismas atribuciones que tenia baxo el titulo de Yntendente General de Aragon y exercerá los mismos poderes

De esta manera, la innovación reside en el cambio de funciones del cargo de Intendente General, siendo el barón de Lacueé, Maiestre de Requetes, quien lo ocupe. Se transformará, así, en un intendente del Ejército de Aragón[40]encargado, pues, de todo lo relativo a suministros, administración, coordinación, etc, en una palabra, la administración militar. Una persona que pudiera equipar el gastado ejército francés siendo éste la principal prioridad de la Administración por razones obvias.

Así pues, el Intendente general debería tener bajo su dirección toda la administración del Reino, las finanzas, la contabilidad, así como la vigilancia de la administración militar:

L䉮tendant général vi, sous su direction, toute l䡤ministration du pays formans l䁲rondissement de l䁲mée d䁲agon, les finances et la comptabilité générale ainsi que la surveillance sur l䡤ministration militaire.[41]

Por tanto, y aplicando a las funciones del Intendente el Decreto Imperial de Suchet, la nueva figura del Comisario general controlará la administración civil, por ejemplo, a todos los funcionarios públicos:

Les administrations du pays, les Établissmens publics et tous les Employés civils sons sous la direction et sous les ordres de l䉮tendant général. Les Comptables préposés du Tresor public sont sous su surveillance.[42]

Incluso desarrollará legislativamente, mediante Reglamentos, todas las materias sobre las que tiene atribuciones, aunque no sin la aprobación final del Gobernador general:

L䉮tendant général dirige et propose les réglemens généraux sur les matiéres de sès attributions, mais ces reglemens ne peuvent etre arr괦eacute;s, publiés et exécutés qu䥮 conséquènce de l䯲dre donnée par le Général en chef: ils sont signis par ce dernier en coume ayant èté rends par lui, sur la proposition de l䉮tendant général.[43]

Realiza los Presupuestos Generales de Aragón:

L䉮tendant général propose au Général en chef de distribution des fonds par provinces, selon les beisons, tant pour dépenses militairès que pour celle de l䁤ministration civile, judiciaire, &.[44]

La forma de realizar estos presupuestos será por Ministerio y por capítulo: "(…) sont établis par exact par Ministére et par chapitre (…)"[45]. El primer paso para su realización es establecer las contribuciones ordinarias y extraordinarias, requisiciones, etc, que debe pagar Aragón; atribución ésta, únicamente del Gobernador general, o sea, de Suchet:

Nulle réquisition en denrées ou autres objets necessaires par les Armées ne sera faite qu䥮 vertu des ordres ou àpprobation deja sois du Général commandant en chef, sois des Officiers généraux à ce autorisés par lui.

Ces réquisitions seront imputables sur les imp䴳 ordenée des provinces ou sur les contributions extraordinaires établis par tout commandant en chef ou autre officier général à ce autorisé et à cet effèt (…)[46]

Así la recaudación de las contribuciones ordinarias y extraordinarias las realizará el Recaudador general y sus ayudantes, no sin antes haberlas distribuido por poblaciones el, ahora, Comisario general:

(…) l䉮tendant général propose au Général en chef la répartition des Contributions òrdinaires, ainsi que celle des impositions extraordinaires dont la levée est ordonnée par ce deernier.Cette répartition est transmise au Receveur général qui i a fait connsi par exttraits aux receveurs particuliers.[47]

Y para ello, también determinará el modo de recaudación de todas las rentas por localidades y hará entregar los productos totales en las cajas de los recaudadores del Tesoro público:

L䉮tendant général détermine le mode de recette tous les revenus selon les localités et fair verser les produits de toute dans les Caisses des receveurs du Trèsor public.[48]

Ordenando, estos ingresos, cuando los pagadores hayan levantado acta para constatarlos:

Il ordonne les versemens à faire de ces Caisses dans des payeurs et fair faire par les intendàns des procés verbaux par constater ces versemèns.[49]

La política económica seguida por el Comisario general, en fin, será la marcada por las órdenes recividas, directamente, por el Ministro del Tesoro Público de París; a quien le enviará regularmente las cuentas de todo:

L䉮tendant général recevra les ordres et instructions particuliéres du Ministre du Trésor public, sur tout ce qui est finances et comptabilité: il lui adressera régulièrement toutes Comptes des revenues, contributions et impositions extraordinaires en ditꠥt devrées: Il lui donnera en général tous les renseignemens qui intéresser le Tresor public et qui lui seraiem demandés par lui.[50]

También posee, el Comisario general, otras atribuciones en materia de Hacienda y Bienes Nacionales a las que haremos mención posteriormente, en el apartado adecuado.

En su auxilio, las Instrucciones crean unos intendentes particulares, seis auditores del Consejo de Estado, que serán emplazados en las provincias en que se divida el Reino:

L䉮tendant général a sous ses ordres six Auditeurs au Couseil d䦅acute;tat pour 괲e placés coume intendans particuliers dans les provinces oú il sera jugé nécessaire d䥮 établir.[51]

La aplicación práctica cristalizará en la división del Reino, por Suchet, en dos provincias o Comisarías Generales de gobierno, la de la Orilla Dcha. del Ebro y la de la Orilla Izda. al mando de dos Comisarios y que posteriormente evolucionarán en a cuatro provincias o Intendencias, como ya se ha mencionado[52]

Para el nuevo Intendente general de Suchet quedaría, exclusivamente, la administración militar. Un ejemplo de ello son los fondos para las actividades militares que están bajo su poder aunque será, en su lugar, el Ordenador de pagos quien ordenará los gastos:

Les fonds pour l䡤ministration militaire sont sur l䉮tendant général à la disposition de l䏲donnateur en chef ordonnance les dépenses qui concernent cette partie du service dit꼥m>.[53]

Llegamos así a una conclusión sobre las funciones del Intendente general y del Comisario general, ambos serán los verdaderos encargados de gobernar Aragón, en los ámbitos militar y civil respectivamente. Debemos recordar que el considerado como gobernador, Suchet, es también general en jefe del Ejército, con lo que debemos suponer su tremenda ocupación en los abatares bélicos. Ahora bien, siempre necesitarán el visto bueno de éste.

La siguiente figura de la que se encargan las Instrucciones del príncipe de Wagram es el Comisario Ordenador de pagos del Ejército de Aragón, todo el Título 3º se ocupa de su definición y atribuciones. Según estas Instrucciones, el Ordenador de pagos tendrá, bajo la vigilancia del Intendente general, la dirección de la administración militar de todas las tropas francesas:

Le Commissaire Ordonnateur en chef de l䁲mée de Aragón aura, sous la surveillance de l䉮tendant général, la direction de l䡤ministration militaire, tant pour les Troupes francaises et divisions actives que pour celles qui sont stationnés dans les places, se conformant à ce qui déterminé par les lois et règlements militaires (…)[54]

Sin embargo, y como ya hemos mencionado, aplicando el Decreto Imperial de Suchet, obtendríamos una mayor responsabilidad del nuevo Intendente general en la administración militar, más que las de mero supervisor. De tal manera, y como reza el mencionado decreto, sus funciones las realizaría cerca del Ejército de Aragón, o sea, dirigiendo en retaguardia la administración militar, mientras que la figura del Ordenador sería necesaria dentro del mismo ejército para realizar los pagos ordenados por el Intendente general:

(…) pour les fonctions d䯲donnateur près des Troupes, aux et dans les divisions de l䉮térieur.[55]

Entonces, el Ordenador de pagos propondrá al Intendente general todas las medidas necesarias para asegurar los recursos del Reino, la subsistencia y otros abastecimientos de las tropas, así como el mantenimiento de los hospitales y el aprovisionamiento de las plazas:

Il proposera à l䉮tendant général toutes les mesures nécessaires pour assurer par les ressources du pays, la subsistance des troupes et toutes les autres fornitures dont illes peuvent avoir besoin, telles qui les reglemens les leur accordent ainsi que pour l䥮tretien des hopitaux et l䡰provisionnement des places.[56]

Así pues, el Ordenador vendría a ser un ejecutor de las órdenes de pago del Intendente general en estos menesteres. Ordenaba todos los gastos que conciernen a la administración del Ejército de Aragón, según los créditos abiertos por el Intendente general:

Il ordonnacera toutes les dépenses qui concernent l䡤ministration militaire in observant toujours les divisions par exercice et par chapitre des Budjets, d䡰rés les crédits qui seront mis á su disposition par l䉮tendant général sous l䡰probation du général en chef.[57]

El Título 4º de las Instrucciones está dedicado enteramente a la figura del Recaudador Principal de las rentas de Aragón[58]Las únicas personas encargadas de realizar esta tarea son el Recaudador y sus ayudantes:

Aucun recouvrament ne pourra 괲e régulierement fair que par les percepteurs ou préposés commis á ces effet par les ordres de l䉮tendant général (…)[59]

Incumplir esto conllevaría graves consecuencias para el criminal, aunque estas Instrucciones no especifican cuáles:

Toute recette qui n䡵rait pas été faite par les Agens désignès cidessus, sera reputée illégale et le détenteur en sera personnèllement responsable.[60]

El último alto cargo de la nueva administración aragonesa del que se ocupan las Instrucciones del príncipe de Wagram es el Pagador Principal, a lo largo de todo el Título 5º. El o sus acólitos se encargarán de pagar la soldada de las tropas francesas, los gastos de la administración militar ordenados por Ordenador de pagos, y los gastos del lugar en el que resida causados por todas las Ordenanzas administrativas del Comisario general y los comisarios de gobierno:

Le Payeur principal acquittera par lui ou par ses preposés:

1º là solde des Troupes francaises sur revues des inspectors;

2º les dépenses de l䁤ministration militaire sur ordre du Commissaire Ordonnateur en chef;

3º les dépenses locales pour toutes les Administrations ordonnances des Intendans.[61]

Además, no podrá realizar ningún pago hasta que obtenga los créditos necesarios para ello abiertos por el Intendente y aprobados por el Gobernador, según los Presupuestos Generales:

Il ne doit effectuer aucun payement que porsque ces sont imputées sur des credits régulierement ouverts par l䉮tendant général sur l䡰probation du Général en chef (…)[62]

Y, como en el caso del Recaudador, nadie más podrá realizar estos pagos bajo pena de justicia no especificada:

Tout payement qui n䡵rait pas été fait par le payeur principal ou ses préposés, sera irrégulier et ne sera point admis dans la dépense.[63]

Para terminar con este apartado trataremos ahora de la alta justicia, poder desaparecido en las Instrucciones del príncipe de Wagram pero sí desarrollado por Suchet en sus diversos decretos. Así, en la cima de la justicia aragonesa encontramos a la Audiencia que conocerá de:

causas en materia contenciosas asi civiles como criminales que pertenecian antes á los tribunales eclesiásticos suprimidos[64]

Transformándose en una especie de Tribunal Supremo en donde

De las providencias y autos de los Alcaldes Mayores, en lo civil se apelará á la Audiencia de Zaragoza, y en lo criminal á la sala del crimen de la misma[65]

Y en cuanto a los asuntos políticos, gubernativos y económicos que antes trataban en el Acuerdo de dicha Audiencia, ahora serán trasladados a los comisarios generales del Gobierno. Especialmente significativa es la creación por un Decreto en 1810 de un tribunal especial denominado "Junta Criminal Extraordinaria" exclusivamente designado para juzgar a reos guerrilleros y todo lo relacionado con ellos:

(…) Los asesinos, los ladrones, los reboltosos con mano armada, los sediciosos y esparcedores de alarmas, los espias, los reclutadores en favor de los insurgentes, los que tengan correspondencia con ellos, los que usen puñal ó rejon, convencidos de reos de qualesquiera de estos crimenes serán condenados en el termino de 24 horas á la pena de muerte, que se executará irremisiblemente y sin mas apelacion (…)[66].

A los pocos meses, este Decreto será modificado por otro, ya en 1811, añadiendo nuevas facultades a dicho tribunal especial:

(…) Igualmente es autorizada para proponer las penas pecuniarias que tenga por convenientes á las municipalidades omisas en la persecucion de esta clase de delinquentes, y á sus receptadores protectores, y las corporales que puedan merecer segun las circunstancias (…)[67].

2.2. LAS AUTORIDADES LOCALES

La principal autoridad de carácter local fue, ya en la era borbónica, el corregidor quien, en estos primeros años de 1809 y 1810, poserá funciones exactamente iguales. Ocuparán estos puestos, comúnmente, las mismas personas que lo eran antes de la conquista militar, por lo menos en estos años, como en el caso de la ciudad de Zaragoza quien seguirá siendo Mariano Domínguez.

Este personaje es muy peculiar por su carácter contradictorio. Fue uno de los heroicos defensores durante los sitios de la capital, y para el nuevo régimen, contra el que luchó, se transformará en pieza clave de su funcionamiento donde irá acumulando funciones específicas muy importantes dentro del nuevo organigrama. Así, fue nombrado por Junot, Comisario General de Policía de la Provincia de Aragón. Sus funciones consistían en la administración de los servicios fundamentales de la ciudad de Zaragoza, o sea, administración de todo entretenimiento público, abastecimiento de trigo y alumbrado de las calles:

(…) y sera del conocimiento del Comisario General de Policia la direccion, gobierno y manejo de Teatros, y de toda otra diversión pública, lo ha de ser también para desde ahora en adelante el del abasto de Trigo (conocido hasta de aquí con el nombre de Posito) y el del Alumbrado de esta Capital[68]

Para su auxilio tendría bajo su presidencia dos Juntas, una de ellas dedicada exclusivamente para el abasto del trigo:

(…) nombrará una Junta de personas instruidas zelosas del bien público, de conocida probidad, y de toda su confianza que le auxilien en la buena administracion del expresado abasto de Trigo (…)[69]

Ya, a partir de 1810, nos encontramos con una remodelación de este comisariato, a quien se le añadirá nuevas funciones. Como ya hemos mencionado con anterioridad, surgirán, territorialmente hablando, dos Comisarías Generales de Gobierno en Aragón, en noviembre de 1810 que dividirán Aragón, de hecho, en dos provincias: la Comisaría de la Orilla Izquierda del Ebro y la Comisaria de la Orilla Derecha del Ebro. Pero no sólo territorialmente sino también administrativamente.

Por otra parte, R. Bayod hace una diferenciación entre el Comisario de Policía y los Comisarios de gobierno[70]En realidad este ramo se ha dividido e integrado sus funciones territorialmente en las dos Comisarías de Gobierno o provincias con atribuciones más amplias[71]confusión muy comprensible a causa de la múltiple utilización de la palabra "Comisario" por parte de las autoridades francesas que lo utilizaban para casi todo.

Los responsables o Comisarios de estas provincias fueron, en la Orilla Izquierda Mariano Domínguez con capitalidad en Zaragoza, y en la Orilla Derecha se nombró a Agustín Quinto[72]con capitalidad en Caspe y vecino de ésta.

Así, estos comisarios poseían unas atribuciones ejecutivas con respecto a las órdenes del Intendente general, eran, al fin y al cabo, intendentes provinciales[73]

(…)Para dar mayor actividad á la administracion pública de Aragon, con motivo de las nuevas disposiciones tomadas por S.E. y las que se reserva tomar para procurarle todos los alivios que permiten las circunstancias, se sirvió S.E. establecer dos comisarias generales de gobierno, estableciendo una en cada parte del Ebro, encargandolas á personas dignas de su confianza, y atribuyendoles todas las facultades de gobierno, administracion, policía general, con sola la dependencia de S.E. y del intendente general de Aragon, teniendo baxo sus órdenes á todos los corregidores, alcaldes y demas empleados de la administracion civil y gubernativa, y cumpliendo con los demas encargos que S.E. tendrá á bien hacerles en instruccion particular, ex䮥randoseles del trabajo de formar tribunal (…)[74].

Estas atribuciones ejecutivas correspondían a ejercer la vigilancia activa sobre las obras públicas, el mantenimiento de los puentes y calzadas, las postas los almacenes y hospitales civiles y sobre otros establecimientos locales que estuvieran bajo sus direcciones:

(…) une surveillance active sur les travaux publics, sur l䥮tretien des ponts et cahussées, sur les postes, sur les magasisns et hopitaux civils et sur tous autres Établissemens locaux qui sons particuliéremens administrés par les soins et sous la direction des intendans des provinces (…)[75]

También ordenarán los pagos de la administarción civil y judicial, el culto y las pensiones eclesiásticas sobre los créditos que les haya habierto su inmediato superior, el Comisario general, anterior Intendente general:

Les Intendans des provinces ordonnanceront les dites payes au l䁤ministration civile, judiciaire, du culte, des pensions eclésiatics sur les crédits qui leur srom ouverts par l䉮tendant général d䦡acute;prés les états de distribution; les quels serom transmins au Général en chef.[76]

Se harán cargo de la vigilancia de los tribunales y la justicia:

Les Intendans ont aussi la surveillance des Tribunaux et celle des fonctionnaires qui en dépendent, ils veillent á la bonne tenue des Greffes et dép䴳 des actes civils (…)[77]

Y también vigilarán la contabilidad de las aduanas y la ejecución de los Decretos relativos al secuestro, confiscación y derechos impuestos sobre las las mercancías inglesas y coloniales:

Les Intendans surveillerons la compatabilité des Douanes et l䥸écutiion des Décr괳 relatifs au séquestre, confiscation et droits imposés sur les marchandises anglaises et Coloniales.[78]

Otras funciones de los comisarios de provincia, serán:

(…) procurar ó vigilar en sus Provincias la execución de las Leyes, Reglamentos, Instrucciones ó Decretos relativos.

Primero. Al reparto y cobro de Contribuciones de toda especie y de las céntimas adicionales.

Segundo. A Bienes Nacionales, Aguas, Bosques, Pesca y Caza.

Tercero. A la conservación y reparaciones de los caminos, y el modo de acudir á los gastos, qualquiera que sean; derechos de navegación, y peage de tierra.

Quarto. A Hospicios y establecimientos piadosos.

Quinto. A la instrucción pública.

Sexto. A la Administración militar.

Septimo. A la execucion de los artículos 18, 19 y 44 de la instrucción del Príncipe de Wagram[79]

La siguiente evolución del comisariato, como ya hemos comentado al tratar la ordenación territorial, vendrá relacionada con la promulgación de un decreto de Suchet en junio de 1812 donde termina por crear la superestructura de la administración aragonesa hasta la entrada en Zaragoza de las tropas españolas en 1813. Estará constituida por cuatro Intendencias o provincias nuevas.

Los responsables de estas provincias serán funcionarios con rango de Intendentes[80]Dumées para Zaragoza, Victor Arlincourt para Huesca, Luis Menche para Alcañiz y, en la documentación consultada, es desconocido el de Teruel[81]

Con esta nueva división provincial, el ramo de la Policía volvió a desligarse creándose la Dirección General de Policía cuya coordinación recayó, de nuevo, sobre el ya conocido Mariano Domínguez, una vez extinguidas las comisarías generales y puestas en vigor las Intendencias con la promulgación de este mismo decreto. Su objetivo:

(…) para evitar el Brigandage, la seguridad de la gente de bien, el restablecimiento del orden y de la tranquilidad en Aragon (…)[82]

A nivel de partidos y poblaciones, debemos recuperar la figura del corregidor, así como recordar las Municipalidades o Juntas Municipales ya mencionadas en el anterior apartado sobre la ordenación del territorio aragonés. Como en el caso del comisariato, también posee una vertiente territorial, ya explicada, y otra administrativa que sigue a continuación.

Las funciones de estas Juntas Municipales serán varias aunque no poseerá ningún poder ejecutivo. Entenderá de cuidar los intereses del común correspondientes a las poblaciones de su distrito, pedirá y examinará las cuentas de todos los que manejen caudales públicos y se encargará de repartir las contribuciones. Pero también

(…) propondrán una lista doble de los sugetos, que han de servir en cada un año los empleos del Gobierno, esto es, los empleos de Corregidor y de regidores, cuya lista, ó proposicion remitirán, quando se les pida al Comisario General.[83]

FUNCIONES DE LOS INTENDENTES DE PROVINCIA[84]

  • 1º. La iluminacion y la limpieza.

  • 2º. Los paseos públicos.

  • 3º. Los pasaportes y cartas de seguridad.

  • 4º. Los escombros y cartas de seguridad.

  • 5º. Los mercados y plazas públicas.

  • 6º. Los permisos de permanecer en Zaragoza por mas de tres dias.

  • 7º. La execucion de las Leyes sobre la mendicidad y la vagancia.

  • 8º. La Policía de las prisiones, Casa de arresto, de Justicia, de fuerza y de correccion.

  • 9º. La execucion de las Leyes y Reglamentos de Policía concernientes á las fondas, posadas, casas de juego y de disolucion.

  • 10º. Tomar las medidas para precaver y disipar las reuniones de gente desordenada, las coaliciones de los trabajadores para cesar sus trabajos, ó encarecer el precio de los jornales, las reuniones tumultuarias que amenazan la tranquilidad pública.[85]

  • 11º. La execucion de las leyes de la Policía sobre las imprentas y librerias, y todo lo que concierne á las ofensas hechas á las costumbres y á la honestidad pública.

  • 12º. La Policía del Teatro, la seguridad de las personas, las precauciones que deven tomarse para precaver los accidentes, y asegurar la quietud, tranquilidad y el buen órden, dentro y fuera.

  • 13º. Las leyes relativas á los Emigrados en lo que concierne á la Policía.

  • 14º. La vigilancia de los lugares á donde se reunen para los cultos.

  • 15º. Las Pesquisas de los Prisioneros de guerra fugados.

  • 16º. La observancia de las Leyes y decretos sobre las fiestas públicas.

  • 17º. Los reglamentos y execucion de las Leyes sobre la salubridad, y las inhumaciones, epidemias y enfermedades contagiosas.

  • 18º. Las medidas que deven tomarse para evitar, y apagar los incendios.

  • 19º. La seguridad del comercio, haciendo que se visiten las Casas de los Fabricantes, y Comerciantes para verificar las balanzas, pesos y medidas, y hacer recoger aquellos que no sean ex⣴os, y asegurar la marca de las materias de oro y plata, y la execucion de las Leyes sobre la garantia.

  • 20º. La libre circulacion de las Subsistencias siguiendo las Leyes.

  • 21º. La representacion de patentes de los Mercaderes transeuntes y domiciliados quando lo juzgue conveniente.

  • 22º. La ocupacion de generos prohibidos.

  • 23º. La proteccion y conservacion de monumentos y edificios públicos.

Y deberán nombrar a un diputado, de entre los miembros de la junta, que pasará a residir en la cabeza de corregimiento donde recibirá las órdenes destinadas a su distrito para, así, comunicarlas a éste y a los pueblos que lo componen.

Estas juntas estuvieron compuestas por un número de miembros "de ocho vocales, nombrando uno de cada Pueblo agregado al Distrito" pero "si algun Distrito excediese del numero de ocho Pueblos; la Junta Municipal podra componerse de tantos vocales como Pueblos comprehenda"[86]. Más aún en cuanto a estos individuos:

Las Municipalidades, ó Juntas que deben formarse, para tratar de los intereses de su respectivo Pueblo, han de componerse de individuos nombrados por todos los vecinos contribuyentes en consejo abierto, (…) y como las funciones principales de estas Juntas son reducidas á tratar, dirigir y cuidar de los intereses comunes ó del Pueblo, deberán ser propietarios de consideración, y confianza pública.[87]

Así pues, es indicativo el carácter de las personas que deben componer esta junta. Propietarios o, de alguna manera, burgueses de los que se pueda obtener apoyo para el nuevo gobierno surgido de la Revolución en Francia. Suchet, siguiendo directrices del Emperador, trata de adaptar ese modelo al caso español y conseguir la estabilidad necesaria para su administración de entre la misma clase que lo hizo en Francia.[88]

Asimismo, el término "vecino" adoptaría este significado[89]Un propietario contribuyente, con una determinada renta, de esta manera entraríamos en plena dinámica del Estado burgués del siglo XIX donde sólo los propietarios obtienen derechos políticos como después de la muerte de Fernando VII experimentará la propia España.

Empero R. Bayod parece no opinar lo mismo, hecho que se deduce de sus palabras, "el número de habitantes se puede calcular multiplicando por cinco". Como ya hemos dicho, parece que Bayod equivoca la solución, ya que estos censos no se refieren al número de habitantes, sino de propietarios contribuyentes que era lo interesante para los planes franceses.

Pero no sólo ello nos debe inducir a pensar esto. Si observamos detenidamente la relación anterior, nos encontramos con pueblos con un número irrisorio de vecinos como Cerdán con uno, Alfocea y Júnez con dos o Marlofa con tres[90]La lógica impide creer en un número de habitantes tan bajo.

Por otra parte, en la documentación consultada, hallé una lista de pagos, sobre la formación de un nuevo catastro de la localidad de Nuez en 1813, donde aparecían todos los pobladores de este lugar y las tarifas que debían pagar por su realización. Como se puede suponer, su número asciende a más de cien.

Pero la parte más importante de la dicha lista es el apartado dedicado a los "terratenientes". En él, y suprimiendo como contribuyentes los estados señoriales, los conventuales, la capellanía, la mitra y el cabildo, sólo resta un total de 16 nombres de particulares, número muy acercado a los 15 que vienen reflejados para dicho lugar en la anterior relación.

¿Qué ocurre con los corregidores? Que nos encontramos, pues, con un poder ejecutivo local dependiente de estos y los regidores nombrados de la forma anteriormente mencionada. Así, habrá un corregidor en cada población, cada municipalidad y cada corregimiento, llamado éste último "Corregidor Principal".

Los corregidores de las municipalidades lo serán también de la capital de la misma y presidentes natos de la Junta, el Corregidor Principal lo será también de la capital de corregimiento excepto en el caso de Zaragoza donde habrá un corregidor para la ciudad y otro para el partido.

Las funciones de estos corregidores principales o de partido se verán seriamente mermadas a causa de la creación de las provincias, con sus comisarios primero, y sus intendentes después, quienes las asumirán como hemos ido viendo. Sin embargo, no llegarán a desaparecer estas figuras a causa de la necesidad del Gobierno de poseer un enlace cierto en cada partido y población con entidad. El organigrama jerárquico funcionará filtrando las órdenes del Gobierno hacia los intendentes provinciales, de ahí a los corregidores de partido, de ahí a los corregidores municipales, y de ahí a los de población.

Así pues, vinculando mayoritariamente el trabajo sobre los corregidores municipales y locales, y quedando el restante reducido a un mero interlocutor del Gobierno, sus funciones consistirán principalmente en:

(…) el cumplimiento y execucion de las órdenes superiores que se le comuniquen, dimanadas del Govierno, y en todo lo que tenga relacion con lo gubernativo, y económico, sin mezclarse de modo alguno en lo judicial; (…) á excepcion de esto, todo lo demas que antes cuidaba y dirigia el Alcalde cuidará ahora, y dirigirá el Corregidor (…)[91]

Respecto a los regidores tendrá que haber un mínimo de:

(…) dos en los Pueblos que no lleguen á dos mil vecinos, de quatro en las que pasen y no lleguen á cinco mil y en las que excedan de este número, desde seis hasta doce. Pero en aquellos que por la escasez de su vecindario no pudiese haber Corregidor y dos Regidores, habrá tan solo Corregidor.[92]

En cuanto a sus funciones, en general, serán las de auxiliar al corregidor en todo aquello que puedan. Así, el primero de los regidores:

(…) tendrá á su cargo la policía urbana y rural; esto es, cuidará de la limpieza de las calles, de la seguridad de los edificios, de que no haya embarazos que impidan el uso de los pasos públicos, de que nada se observe que pueda perjudicar á la salud del Pueblo, ni ser desagradable á los habitantes: que sobre todo las entradas y salidas de los Pueblos se hallen expeditas, y limpias, adornadas con arboles y algunos bancos, que en las inmediaciones no se depositen inmundicias perjudiciales á la salud, que los caminos se reparen y mantengan sin presentar riesgo á los carruages ni cavallerias: estas y otras atenciones hácia el mismo objeto son las que constituyen la policia urbana.

La rural consiste en aplicar á los campos las mismas reglas, cuidando de los caminos que dirigen á las heredades, de los canales de riego, ó acequias, de los lindes ó mojones que separan unos de otros los campos, y de providenciar sobre las disputas que frecuentemente resultan sobre el modo de usarse de las tierras y arboles, por los que tienen heredades vecinas[93]

Estas solo son líneas generales que servirán como eje de actuación del regidor primero que serán completadas por las ordenanzas municipales que tuvieran la mayor parte de las poblaciones, como Zaragoza. Y el regidor segundo:

(…) cuidará de la intervencion de las cuentas de los preceptores de contribuciones. Como en todos los pueblos hay personas encargados de cobrar lo que se detalle á los habitantes por las contribuciones y demas cargas, y estas personas han de rendir cuentas de todo lo que reciban y entreguen, es indispensable que haya un funcionario ó persona publica, que intervenga en estas cuentas; esto es que autorize todos los documentos justificativos de las cuentas del cobrador, y las entregas que este deba hacer, de manera que ninguna partida se le recibirá en descargo por el Pueblo sin que esté intervenida y autorizada por el regidor segundo nombrado, el qual tendrá también como coincidente en este ramo, una inspeccion muy particular sobre la conducta del cobrador, para que no se cometan excesos perjudiciales á los que pagan[94]

Al suprimir los señoríos y con ellos su jurisdicción privada, la Administración de Justicia se estatalizará plena y definitivamente recayendo, en su totalidad, en las manos de los alcaldes mayores:

(…) como son las disputas civiles, y criminales entre partes, la seguida de procesos y formacion de causas, y la decision de toda especie de juicios contenciosos (…).[95]

Y como en todos los pueblos no podrá haber alcaldes mayores, el corregidor deberá conocer, en primera instancia, los asuntos criminales que ocurran procediendo a la prisión de los reos de cualquier crimen y dando cuenta al Alcalde Mayor de la ciudad donde resida la jurisdicción principal. Esto supone la creación ex novo de partidos judiciales respondiendo a una jurisdicción concreta.

En definitiva, esto es lo que puede establecerse con la Ley en la mano pero ello no pasa de ser pura teoría. Se nos plantean muchas dudas conforme a la práctica de uso. Sin lugar a dudas son novedosas y modernizadoras las implantaciones francesas en Aragón[96]aunque la duda surge cuando nos preguntamos por su práctica. En cuanto a la realidad, sabemos poco. Así pues, hemos de tener en cuenta los graves problemas de infraestructura que sufría España y, sin unas buenas comunicaciones, es difícil de llevar a la práctica este organigrama administrativo.

Tenemos que contar, además, con el problema añadido de los brigantes, insurgentes o guerrilleros, que lejos de favorecer las comunicaciones llegarán a dominar zonas extensas del territorio aragonés donde la presencia francesa solo será de derecho. Incluso la propia guerra supone un factor decisivo para amoldar los poderes de las nuevas autoridades a las imperiosas necesidades de ésta. Sin contar con las trabas, muy comprensibles, de unas personas acostumbradas por la tradición a unos usos que debían cambiar hacia una nueva realidad que, probablemente, no comprendían. Es significativo, no obstante, el intento francés de ocupar y administrar enteramente todo el territorio aragonés como si de una nueva parte de Francia se tratara, como así fue, en el papel, desde el 8 de febrero de 1810.

edu.red

Organigrama general administrativo (1809-Feb. 1810)

edu.red

Organigrama general administrativo (Feb. 1810-Nov. 1810)

edu.red

Organigrama general administrativo (Noviembre 1810-Abril 1811)

edu.red

Organigrama general administrativo (Abril 1811-Junio 1812)

edu.red

Organigrama general administrativo (Desde Junio de 1812)

CAPÍTULO II.

Administración de Bienes nacionales

La Administración de Bienes Nacionales tiene su origen en las incipientes desamortizaciones que efectúa Manuel Godoy ya en 1798. Su fin era exclusivamente fiscal y tomó la apariencia de una "gracia" concedida por la Santa Sede que prefirió ayudar al sostén de una Monarquía del Antiguo Régimen, como era la española, antes que consentir en su ruina total. Así, el 12 de diciembre de 1806, el Papa Pío VII otorgó a Carlos IV la facultad de enajenar la séptima parte de los bienes pertenecientes a las iglesias, monasterios, conventos, fundaciones eclesiásticas y Órdenes Militares que recibieron un 3% de renta sobre el valor de sus desamortizaciones.

Sin embargo, no será hasta la invasión francesa de los años 1808-1814 cuando tome gran importancia dentro del nuevo organigrama estatal implantado por Napoleón. Esta será tal que llegará a convertirse en la principal fuente económica francesa financiando la guerra en España. El punto de partida será la Constitución de Bayona de 1808 y los ocho decretos imperiales de Napoleón, en diciembre de ese mismo año, donde ordena la confiscación de bienes de los Grandes de España, supresión del Santo Oficio y reducción de los conventos en dos terceras partes. En cuanto al desarrollo de las líneas generales, será al ritmo que Madrid quiso imponer.

Así pues, a partir de la victoria imperial en Talavera contra las fuerzas anglo-españolas, Napoleón anuló todos los títulos de nobleza entre julio y agosto de 1809 y suprimió la casi totalidad de los conventos españoles y Ordenes Militares. El motivo era la acusación hecha a los individuos que las formaban por alterar los ánimos del pueblo e incitarlos a revelarse contra la nueva autoridad francesa representada en el Gobierno de José I:

DON JOSEF NAPOLEON POR LA GRACIA DE DIOS Y LA CONSTITUCION DEL ESTADO, REY DE LAS ESPAÑAS Y DE LAS INDIAS.

No habiendo bastado todos los miramientos que hemos tenido hasta ahora con los regulares de las diferentes órdenes, ni las promesas sinceras que les habiamos hecho de dispensarles nuestra proteccion y favor en quanto la equidad y el interes general del reino permitiesen, evitando todo perjuicio individual para que ellos hayan permanecido tranquilos, sin tomar parte, segun lo exige su estado, en las turbulencias y discordias que afligen actualmente á la España; habiendo el espiritu de cuerpo impedido que hayan confiado en nuestros ofrecimientos, y arrastrádoles á disposiciones hostiles contra nuestro gobierno, lo que de un instante á otro habria acarreado su perdicion individual en perjuicio de las leyes, de la religion y de la justicia; y queriendo reservarnos los medios de recompensar los religiosos que se conduzcan bien, elevándolos á todos los empleos y dignidades eclesiásticas como á los individuos del clero secular; oido nuestro consejo de Estado, hemos decretado y decretamos lo siguiente:

ARTICULO I. Todas las órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales existentes en los dominios de España quedan suprimidas; y los individuos de ellas en el término de 15 dias, contados desde el de la publicacion del presente decreto, deberán salir de sus conventos y claustros, y vestir hábitos clericales seculares.[97]

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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