La Administración de Bienes Nacionales en Zaragoza (1809-1813) (página 4)
Enviado por Rubén Valero Martínez
Más convencidos viendo como para el año 1811, esta cantidad varía susceptiblemente cayendo hasta un 40% entre ambos, siendo, no obstante, los mayores productores. Esto mismo ocurre en el partido de Zaragoza. Igualmente la recaudación en la municipalidad zaragozana es tan desproporcionalmente grande que no parece posible responda a unos criterios de realidad natural productiva[198]Si no es a esta realidad, ¿a qué otra realidad responden estos datos?
Tal vez podamos apuntar tres factores que responderían a esta pregunta. El primero de ellos estaría relacionado con la actividad guerrillera. Aunque no fuera catalogable a nivel regional si podría serlo a nivel local donde estos grupos armados podrían llegar a influir mucho en esta recolección con sus múltiples correrías. Estas irían desde el asesinato de los mensajeros y enviados franceses encargados de esta tarea, pasando por el robo y acabando por la coacción a la población civil que habitara las localidades; llegando, incluso, a medidas más drásticas como la quema de campos y cosechas, etc.
El segundo factor, sin lugar a dudas, está relacionado con el primero. Nos referimos a los destacamentos del ejército francés así como guarniciones que deberían defender de esta actividad, hacer cumplir las leyes imperiales, así como perseguir y capturar a los guerrilleros. Pudiera ser por dos motivos que no se realizase esta tarea. En primer lugar por su imposibilidad de llegar a todos los rincones por falta de tropas, y en segundo lugar por ser sobornados por los lugareños para "hacer la vista gorda". Ambos motivos son posibles y están sobradamente documentados[199]
Y como último factor deberíamos apuntar también el posible mayor colaboracionismo por parte de la población de estos partidos y municipalidades sobre el resto. Colaboracionismo que, quizá responda a un beneficio por parte de estas gentes de las nuevas medidas económicas liberales adoptadas por el gobierno francés. Quizá a una estructuración de la sociedad de estas demarcaciones en pequeños y medianos propietarios que de pronto se encontraron con la posibilidad de conseguir el arriendo de más tierras y obtener mejoras en las suyas. Podría ser el germen de la futura burguesía aragonesa cuando, a partir del trienio liberal, se comience a desamortizar tierras y a ser compradas por estos.
Los precios y salarios no parece que sigan un destino similar al de la evolución de la productividad de los Bienes Nacionales, normal por otra parte ya que no tenemos en cuenta la oferta de productos que provendrían de otros propietarios y recordando que estos productos recaudados en especie son para el consumo del ejército.
Las gráficas de la evolución de los precios de los distintos productos, en concreto del trigo, no parece que sigan una pauta determinada. También es cierto que representan un período muy corto de tiempo donde hay muchos factores en juego como la guerra, la guerrilla, etc. Empero, hemos de recordar la nueva política francesa en todas las materias, incluida la económica, y, en concreto, la liberalización de los precios en general y, en el caso que nos atañe, del trigo en particular. Así, aunque no sólo el trigo, la única característica común a todos los productos y en su correspondiente evolución temporal es una inmensa inflación en sus precios de hasta el 200% en tan sólo un año, resultado, sin ninguna duda, de la libertad económica y del ajuste del mercado en torno a la ley de la oferta y la demanda.
Por otra parte, los salarios tampoco parece que sigan ninguna pauta concreta ni se vean alterados o influenciados en su evolución por la altísima inflación de los precios. Así obtenemos unos salarios que crecen un 50%, como máximo, dependiendo de los oficios, o, incluso, disminuyen de un año a otro. ¿Cuál es la conclusión que se augura? Parece sencillo suponer que la subsistencia se encareció repentinamente en esos tres o cuatro años, disminuyendo mucho el nivel de vida de la mayor parte de la población y su capacidad de adquisición de productos que no fueran de primera necesidad.
Evidentemente, esto todavía está por demostrar ya que no se ha conservado el precio del pan, la carne, etc. Tampoco se ha hallado indicio de ninguna clase de descontento social por esta causa, algo que en otras circunstancias quedaría fuera de lo normal[200]si no fuera por la anormalidad que ya suponía la presencia del ejército francés en todo el Reino y, en particular, en las calles de Zaragoza.
CAPÍTULO IV.
La propiedad de la tierra
Hasta estas líneas, hemos podido comprobar cuáles fueron las reformas y actividades de la nueva Administración implantada en Aragón por las fuerzas francesas entre 1809 y 1813. En los capítulos anteriores hemos mostrado las actividades de la Administración de Bienes Nacionales y su posible relación con un cambio fundamental en los sistemas de posesión. Lo que ahora nos toca analizar es si las autoridades francesas poseían algún plan preconcebido de transformación o sólo se limitaron a realizar racias para el sostenimiento de la guerra. En este capítulo debemos discutir sobre las reformas en la propiedad de la tierra.
Para ello, hablaremos del sistema de subastas de arriendos de las propiedades secuestradas por el nuevo Estado francés, qué propiedades, exactamente, fueron las secuestradas en Aragón, quiénes resultaron los arrendadores, y trataremos de descubrir alguna venta, propiemente dicha.
MECÁNICA DE LA SUBASTA
El procedimiento de arrendamiento de cualquier campo respondía a unas normas fijadas desde la Dirección General de Bienes Nacionales[201]que, curiosamente, se corresponden, en la mayoría de sus partes, a la mecánica de ventas efectuadas, varias décadas, después por el Estado liberal español.
En primer lugar, el administrador local procedía de oficio ya que, anteriormente, había sido informado por el Inspector entre cuyas obligaciones estaba
(婠recorrer las poblaciones de su distrito, hablar y tener tratos frecuentes con los antiguos arrendatarios y Alcaldes e informarse, dando cuenta de ello, de los bienes pertenecientes al Estado que no se conozcan .[202]
Su siguiente paso consistía en la tasación del terreno por dos peritos cualificados. A continuación, ordenaba la colocación de carteles por los pueblos de la zona avisando de los bienes que iban a ser arrendados, el precio de salida, fecha, hora y lugar donde sería la subasta pública. Esta se efectuaba, previo depósito por cada postor de una señal, adjudicándose al mejor si, en los siguientes veinte días hábiles, no había una oferta mejor. Comúnmente, solía concederse dos plazos de pago del arriendo, uno por San Juan y el otro por Navidad.
Las subastas solían realizarse durante el mes de agosto y estaban presentes el corregidor o el alcalde mayor dependiendo de la importancia de la localidad, el alguacil, el administrador local de Bienes Nacionales que era quien llevaba a cabo la subasta, y dos secretarios o notarios que daban fe por escrito de la totalidad del proceso, desde la primera puja hasta el remate.
No era raro encontrar campos que se quedaran sin arrendatario o cuyo remate fuera varias veces inferior a la tasación como en el caso de Monzón[203]Empero, en el caso de Zaragoza no hay datos sobre el tema[204]Para evitar que estas tierras no fueran explotadas, el Gobernador Suchet emitió un decreto el 22 de Diciembre de 1810 donde ordenaba que
(婠todo Fundo que, después de sacado tres veces á subasta pública no tuviese postor y, por consiguiente, no se pudiese arrendar, sería entregado á la Municipalidad en cuyo término se hallare por las tres cuartas partes de su tasación.[205]
1. LAS PROPIEDADES SUBASTADAS
Constitución de Bayona de 1808 y los ocho decretos imperiales de Napoleón, en diciembre de ese mismo año, donde ordena la confiscación de bienes de las Casas Imperiales, supresión del Santo Oficio y reducción de los conventos en dos terceras partes.
Real Decreto de 18 de agosto de 1809 sobre la supresión de todas las órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales.
Real Decreto de 23 de enero de 1810 sobre el secuestro de bienes de personas fugadas y sospechosas de crear desconcierto.
Como anteriormente ya se ha dicho, estas son las leyes encargadas de aumentar el patrimonio de la Administración de Bienes Nacionales. A partir de ellas, se confeccionará, en Zaragoza, dos Relaciones que contendrán los sujetos y entadidades exactas cuyas propiedades serán confiscadas en Aragón[206]
Una vez que ya tenemos definido a quién, concretamente, pertenecían las propiedades subastadas, pasaremos a analizar sus distintas clasificaciones y otras diversas características[207]En primer lugar observemos la sigiente tabla:
Tabla 17. Evolución anual de las tierras sacadas a subasta.
Según esta tabla y el gráfico que le corresponde[208]observamos sin niguna duda como las subastas comienzan con buen pie en 1809 con un 26% del total subastado para aumentar a un 52% en 1810, volviendo a caer en 1811 a un 20%, y terminar desplomándose en 1812 con un 2%:
Fig. 27. Evolución anual de la extensión de las tierras sacadas a subasta.
Por otra parte, la tierra, distribuida según su condición agrológica, resulta las siguientes categorías: campo, huerta, olivar, viña y torre. Estas son las especificaciones que aparecen en la documentación. Por campo se entiende un tipo de cultivo de carácter cerealístico o, también, monte bajo con pastos para la alimentación del ganado. En la huerta encontraríamos los cultivos típicos del regadío. Para finalizar, ya que el olivar y la viña no merecen explicación, la torre corresponde al viejo sistema de producción agropecuaria aragonés tan tradicional de esta tierra.
Y todavía restaría dos tipos de arrendamientos subastados que no tienen nada que ver con la tierra. Ellos son los molinos, que los podemos encontrar de harina o de aceite, y las rentas y derechos. En esta categoría observamos los remates finales que los arrendadores pagaron para poder recaudar y quedarse con las distintas rentas y derechos de los señoríos suprimidos y pertenecientes, ahora, a la administración de Bienes Nacionales[209]
Observando la distribución de las extensiones de tierra según su diferente composición agrológica[210]diferenciamos lo siguiente: el campo representa 1.460 cahizadas, los olivares un área de 616 cahizadas, la torre 577 cahizadas de tierra, viñas 501 cahizadas, y finalmente las huertas suman un total de 28 cahizadas de tierra:
Fig. 28. Distribución agrológica de la tierra.
Fig. 29. Recaudación de los remates finales de las subastas de propiedades.
En cuanto a la división de los remates totales, encontramos lo siguiente[211]un 69% del total lo representan los 774.482 reales de vellón en que se tasan la totalidad de las rentas y derechos que se subastan, un 13% derivado de los 146.121 reales de vellón resulta de los olivares, los campos suponen un 6% del total con 70.009 reales, viñas con un 5% y 56.344 reales, los molinos un 4% y 44.014 reales, las torres un 2% y 17.222 reales, y finalmente la huerta un 1% sumando 8.609 reales de vellón.
Para finalizar, se han relacionado las dos características anteriores quedándonos el precio a que resulta la cahizada de tierra en la subasta según su condición agrológica[212]obtenemos, pues, que la cahizada de huerta es la más cara con un precio de 313 reales de vellón, le sigue el olivar con un precio de 237 reales por cahizada, la viña a 112 reales/cahizada, el campo a 50 reales/cahizada, y el más barato resulta la torre con un precio por cahizada de 30 reales de vellón:
Fig. 30. Precio de la tierra (reales/cahizada)
Observemos la tabla siguiente, la distribución de las tierras subastadas por localidades y por categoría agrológica:
Tabla 18. Distribución de las tierras subastadas por localidades y por categoría agrológica.
Esta será la distribución por localidades pero si analizamos su contenido obtendremos las siguientes tablas:
Si combinamos las extensiones de superficie que suman las propiedades por categía agrológica y por localización geográfica con sus respectivos valores monetarios que alcanzan en los remates de las subastas, obtenemos una relación tierra/precio, o sea el valor de la cahizada de los distintos tipos de tierra en cada localidad, muy sugerente:
2. LOS ARRENDATARIOS
Hemos estudiado anteriormente el sistema utilizado para la pública subasta, el propio sistema asegura un predominio de aquellos con mayor numerario, tanto en cuanto que la renta debía ser pagada en metálico y nunca en especie. De ello resultará un reparto de la tierra bastante concluyente y que podremos analizar en este punto[213]
Para hacer una análisis exhaustivo de los arrendatarios y de los arrendamientos hemos tenido que buscar una fórmula de sistematización y compromiso. Ella estará basada en la siguiente hipótesis: consideramos que, por debajo de las 10Ha. (26 cahizadas), los labradores debían recurrir a otros medios para su subsistencia; mientras que una extensión superior permitía la autosuficiencia[214]
Hemos de suponer que estas extensiones se refieren al tipo de cultivo que denominamos campo por su amplitud. Teniendo, además, como vimos anteriormente, el valor monetario medio de la cahizada de todos los cultivos, una simple regla de tres nos indicará lo equivalente en cada cultivo. Observemos la siguiente tabla de equivalencias:
Tabla 21. Equivalencias.
La primera fila corresponde al precio medio por cahizada que se obtuvo en los diferentes cultivos y, en el caso de los molinos y las rentas o derechos, el precio medio alcanzado por cada uno de ellos. En la segunda se expresan las equivalencias de los restantes cultivos con las 26 cahizadas de campo ya mencionadas; o bien la equivalencia con los molinos y rentas. Así pues tenemos que 26 cahizadas de campo es equivalente a 4 de huerto o a una quinta parte de un molino. Estas relaciones tienen un punto en común: el valor económico.
Fig. 31. Estruturación de la propiedad.
Fig. 32. Estructuración de los nuevos propietarios
Como apreciamos en ambos gráficos, el reparto de la tierra resulta muy desigual[215]Las diferencias entre los grupos están constituidas por el tamaño de sus propiedades. Y son: hasta 26 cahizadas para los pequeños, de 26 a 200 para los medianos, de 200 en adelante los grandes, en uno o varios lotes[216]Su valor monetario:
Podemos diferenciar cuatro grupos: los grandes propietarios conforman un 10% del total (18 individuos) que acaparan un 83% (801.753 reales o 16.035 cahizadas) de la propiedad arrendada. Los propietarios medios suponen un 17% (29 nombres) poseyendo un 12% de la tierra (115.288 reales o 2.306 cahizadas). Finalmente, los pequeños constituyen un 73% (124 personas) y sólo tienen a su disposición el resto de la propiedades confiscadas, o sea, el 5% (47.015 reales o 940 cahizadas).
Pero ni entre los más ricos existe la igualdad, analizando individuo a individuo el grupo de los 18 potentados nos encontramos con lo siguiente:
Fig. 33. Estrucutura de los grandes propietarios.
Podemos comprobar la gran desigualdad existente dentro del mismo grupo, donde dos propietarios abarcan el 38% del total. Y son: Joaquín Laguna y Mariano Serrano quienes poseen el primero una viña de 113 cahizadas, en Zaragoza, por un valor de 11.000 reales y las rentas y derechos de le encomienda de Fresneda y Rafales por la que pagó 156.500 reales; y el segundo las rentas y derechos de la retoría de Maella y la baylía de Caspe por las que abonó, respectivamente, 100.000 y 36.000 reales. Así pues, queda un 31% para el subgrupo compuesto por 4 miembros cuyas propiedades se encuentran en un valor entre 50 y 100 mil reales, y otro 31% para el último subgrupo (10-50 mil reales) con 12 personas.
Respecto al grupo de los propietarios medios[217]
Fig. 34. Estrucutura de los medios propietarios.
Igual que en el grupo de los grandes propietarios existe también división entre estos. Y exactamente igual, cuatro de ellos, con propiedades de unos valores comprendidos entre los 8 y 10 mil reales, abarcan el 25% del total, quedando el resto para los dos restante subgrupos que suman 26 individuos, o sea el 86% de los componentes de los medios propietarios.
Y para acabar con el análisis individualizado por grupos[218]
Fig. 35. Estrucutura de los pequeños propietarios.
Y prosegimos con la misma tendencia en este gráfico, la acumulación de propiedades cuyo valor es más alto entre los pequeños propietarios varían entre los 900 y los 1.300 reales de vellón. De nuevo, ocho individuos, el 6%, acumulan propiedades por un valor de 9.005 reales, o sea, el 20% del total; quedando el resto para 116 personas.
Así pues, parece evidente que podemos hablar de una cierta acumulación de tierras en unas pocas manos, ésta es una máxima que se repite creando una división social de pequeños, medios y grandes propietarios; así como nuevas subdivisiones dentro de estos grupos. Esta acumulación parece ser una consecuencia directa del sistema de arrendamiento por pública subasta que, aunque tenga sus excepciones, permite acaparar en unas pocas manos adineradas mucha tierra o propiedad.
Este mismo sistema es creación directa de las autoridades francesas en Aragón. Así la pregunta que surge es: ¿cuál era su motivación para establecer este proceso?. Fijémonos que, a pesar de los primeros decretos emanados que ordenaban la venta de bienes públicos para subsanar la deuda del Estado, mencionados en los primeros capítulos, que bien podría haberse realizado en unos primeros momentos en 1809 y 1810, los franceses optan por el arrendamiento sistemático de estos bienes.
Pero ¿por qué arrendamiento y no venta?. Hay que recordar que es un período en el que están constantemente en guerra, hasta 1814, con la carga económica que ello conlleva. Esto obliga a buscar una forma de mantenerla. Así, el arrendamiento parece ser la forma más fácil de obtenerlo ya que supone un dinero seguro y regular, que produce año tras año. Aunque, el hecho es que así se tiene controlado al sector adinerado de la población ya que, como ha quedado demostrado más arriba, eran estos los que se hacían con los arrendamientos.
El sistema de subasta generaría la posibilidad de obtener un remate más alto y, por tanto, más dinero. Sin embargo, existe la condonación de deudas mencionada en los primeros capítulos. ¿Acaso no era, pues, la obtención de rentas lo único que preocupaba a los "invasores"? ¿Hasta qué punto intentaban ir más allá? ¿Pensaban en generar una clase terrateniente, como la existente en Francia, para asentar el nuevo régimen? ¿Podemos hablar de la primera desamortización en Aragón?. Fijémonos que, para ser éste un punto intitulado Arrendatarios, pocas veces se ha empleado esta palabra o arrendamiento, siendo substituídas por propiedad y propietarios. Intentaremos dar respuesta a todas estas preguntas en las páginas siguientes.
3. DESAMORTIZACIÓN FRANCESA EN ARAGÓN
Cuando leemos detenidamente las escrituras de arrendamiento[219]que la Administración de Bienes Nacionales realiza para legalizar el nuevo estado de las propiedades secuestradas y subastadas nos percatamos de lo cercanas que están a las desamortizaciones liberales del siglo XIX. Hasta entonces, simplemente observamos la suplantación del Estado como nuevo propietario de los bienes secuestrados a religiosos y nobles. Parece una política continuista en el intercambio de bienes, según el modelo económico del Antigüo Régimen, con la única salvedad de que es el Estado quien cobra el producto de todos esos bienes así como de los derechos feudales suprimidos. Pero cuando nos detenemos en los entresijos de las escrituras notariales comenzamos a dudar.
Antes de nada, enumerar las distintas figuras de intercambio de propiedad que halladas en la documentación arriba citada. Estas son: arrendamientos, a quien podemos considerar la más común y abundante; las cesiones de arrendamientos, algo más particulares; los subarriendos, bastante común dentro del tráfico de las nuevas propiedades y considerada así por una claúsula del contrato de arriendo; y las ventas, poco común pero hallable y no carente de peculiaridades.
Cuando hablamos de los arrendamientos encontramos dos tipos de contratos cuya diversidad atiende a los dos tipos de propiedades que se arriendan: las cosechas de una determinada propiedad, y los derechos, rentas y productos de un determinado estado o casa señorial. En realidad los contratos son semejantes para ambos, sólo varían las condiciones con las que se realiza el arrendamiento. Los firmantes siempre serán el arrendador y el administrador de Bienes Nacionales correspondiente por parte de la Real Hacienda.
En el primer caso se arriendan las cosechas de un determinado campo, huerta, torre, etc, que anteriormente había pertenicido, usualmente, a algún convento, monasterio o institución religiosa. Este tipo de propiedad es habitual encontrarla en grandes poblaciones como Zaragoza, Huesca, Teruel, Tarazona, Borja, Huesca, Calatayud, etc, o en lugares concretos donde resida alguna entidad eclesiástica de este tipo como Veruela, Rueda, Piedra, Sigena, etc. En este tipo de escrituras podemos observar nueve condiciones:
En la primera, el arrendador se compromete a pagar puntual y anualmente el precio del arrendamiento en moneda de plata u oro o/y en especie:
(…) Que dicho arrendador ha de satisfacer el precio anual de este arriendo á saver el trigo en esta ciudad por todo de cada año y el dinero en moneda efectiva metalica de oro o plata fuera vales reales ni otro papel ni tam poco vellon pagadero el dia de su vencimientoen la caxa de esta Administracion general.[220]
En la segunda condición, el arrendador se compromete a cuidar los edificios (corrales o casas) de la propiedad pero la Real Hacienda se hará cargo de su conservación y reparación. En caso de que realice alguna mejora, su arrendamiento lo cobrará la Real Hacienda.
(…) Que dicho arrendador solo se ha de hacer cargo en su arriendo de las casas con sus corrales (…) siendo de la Real Hacienda el cargo de su conservacion y reparacion pero si en ella se hiziese algun reparo que sea mayor aumento de su arriendo este sera para la Real Hacienda lo mismo que alguna casa que hoy esta inhavitable se havilitare y para saverse las casas quedara una certificacion en la Oficina.[221]
En la tercera, el arrendador se compromete a cuidar y tratar bien la plantación (en este caso un olivar) y a cultivarla según el arte del buen labrador. Si por negligencia se estropeara, éste pagará los daños.
(…) Que dicho arrendador ha de cuidar de los olibares tratandolos bien y cultibandolos segun arte de buen Labrador y si por su mal cuidado desmerecieran sufrira el pago de los perjuicios.[222]
En la cuarta condición, el arrendador deberá hacerse cargo de la limpieza de los brazales de la acequia que utiliza la plantación para regar (cuando haya).
(…) Que sera solo de cargo del arrendador la limpia de los brazales de las heredades que se arriendan pero no de la Azequia Madre.[223]
La quinta condición dice que el arrendamiento se hace libre de cargas y gravámenes. Si el arrendador ha de realizar algún pago, lo hará con orden del administrador y exigiendo recibo para luego reembolsárselo.
(…) que este arriendo lo hago libre de todo carga y grabamen y si fuere necesario hacer algun pago relatibo á el con mi orden lo hara el arrendador recogiendo recibo que le servira de abono en el inmediato pago.[224]
La sexta condición reserva a la Real Hacienda la posibilidad de abastecerse de juncos si necesita construir algún horno de teja y ladrillo.
(…) si la Real Hacienda necesitare hacer algunos Hornos de texà y ladrillo se reserva el poder cortar el junco necesario para ello.[225]
En la séptima, el arrendador deberá entregar a la Real Hacienda una cantidad de cahices necesaria para simiente aparte del precio estipulado. Suponemos que esta cantidad variará según la extensión y tipo de cultivo de la propiedad arrendada.
(…) á de entregar diez y ocho cahices de trigo de simientes á la Real Hacienda, de manera que se verifique la manutencion de ella y para la mejor Administracion de la propia pertenencia de la Real Hacienda.[226]
En la octava condición, se hace mención expresa de la posibilidad de un subarriendo, por parte del arrendador primario, pero sujeto a las claúsulas del contrato.
(…) Que podra subarrendar durante este arriendo el todo; parte de el como le parezca mientras que sea sugeto á las condiciones de esta escritura. [227]
La novena establece que ambas partes se comprometen a aceptar y respetar las condiciones de este pacto. El administrador de Bienes Nacionales no puede arrebatar el arrendamiento al arrendador por ningún motivo mientras este último pague el precio anual estipulado y cumpla las condiciones.
(…) Que por cuanto el acto del remate me reserve si me parecia por los campos que se expusieron, cónsultar á la superioridad este arriendo a precio que dicho arrendador a de estar á la decision de el y con esto pagando dicho arrendada el precio anual de este arriendo en la forma expresada y cumpliendo con las condiciones referidas, me obligo á mantenerlo en la posesion de el y no quitarselo por motivo alguno.[228]
En el segundo caso, se arrienda la producción total, incluidas rentas y derechos feudales de todo un señorío. Como ejemplo citemos el de las escrituras que vamos a citar: el marquesado de Sta. Coloma en el lugar de Maleján. Así pues, todo lo perteneciente a este señor en dicho lugar queda arrendado a un nuevo propietario[229]A las condiciones anteriormente citadas, se añaden a este nuevo tipo de arrendamiento una nueva:
Se especifica que si la administración local de las poblaciones comprendidas dentro de dicho señorío tienen necesidad de extraer grano de esas posesiones para su abastecimiento, se le pagarán al precio del día en que se extraiga y se le descontará del precio del arriendo o se le reembolsará posteriormente.
(…) Que en el caso de que por el Gobierno ó Justicias de los Pueblos se extrageren los granos seran regulados en el precio del dia en que fuese llevado para el abono de el ó disfalcarlo á cuenta del arriendo segun fuere la naturaleza de su ocupacion.[230]
Como puede observarse la única diferencia es la posibilidad que se reserva la Administración de poder extraer subsistencias, de unas posesiones tan amplias como pueden ser las de todas un señorío, para abastecer a las poblaciones de la zona en caso de necesidad; hecho muy posible en aquellos tiempos de guerra.
Cuando hablamos de cesión de un arrendamiento nos encontramos con una figura muy peculiar ya que el cesante renuncia de forma gratuíta a la propiedad que acaba de adquirir en beneficio de otra persona quien simplemente se limitará a cumplir con el mismo contrato que el primero había llegado con la Administración de Bienes Nacionales en arrendamiento primigenio.
Por tanto, de mi buen grado y cierta ciencia certificado de todo mi dicho, cedo y traspaso en vida y eficazmente de plena voluntad y sin interes alguno y en pro del pacto de la escritura de arriendo á y en favor de (…).[231]
Las razones de esta cesión desinteresada son particularmente misteriosas. Existen casos de cesiones a familiares, lo cual es perfectamente entendible, puede caber la posibilidad de cesiones a amigos, y ello no lo sabríamos por las escrituras; pero los más son casos muy sospechosos como el citado de ejemplo en el párrafo anterior. Aquí, un tal Simón Lannuy, vecino de Zaragoza, hace su cesión gratuíta y totalmente desinteresada a otro tal Josef Ferrer, 뼥m>vecino del Lugar de Bubal Partido de Jaca뼳mall>[232]. El sentido común nos impele a pensar que entre estas dos personas, tan distantes la una de la otra, no existía ningún lazo de amistad. Por otra parte, si éste fuera el único caso de las mismas características, lo apartaríamos como una curiosidad, sin embargo abundan.
Los subarriendos son mucho más comunes y, como ya hemos visto antes, quedan registrados en las condiciones generales de arrendamiento. No obstante, y apesar de ello, el contrato de subarriendo se realiza sin tener en cuenta para nada, en su escritura, las condiciones del arriendo primigenio, incumpliendo, así, aquella condición. El resultado es el intercambio de una propiedad, por un período determinado de tiempo, a cambio de algún tipo de pago en metálico o, más comúnmente, en especie[233]
Y para terminar con las figuras de intercambio existente, hablaremos de las ventas o "vendiciones", tal y como aparecen denominadas en los libros de escrituras notariales. Para realizar este proceso, el interesado, quien poseía la propiedad por arrendamiento, debía primero recabar el permiso del administrador de Bienes Nacionales correspondiente. Después de obtenido, pasaba a realizar la transacción por un determinado precio. Este permiso nos descubre interesantes detalles:
Como Administrador que soy del Estinguuido Monasterio de Santa Fe en nombre de la Real Hacienda, y del Señor Administrador General de Bienes Nacionales, Don Mariano Burillo; Doy Licencia á (…) para que pueda vender (…) con el Cargo y obligacion de haver de pagar (…) a mi Principal anualmente por Derecho llamado Quiñon, y amas el Luismo, fadigas, y Primicia de lo que en ella se confiere (…).[234]
Como puede observarse, el permiso sigue todos los cánones de las ventas del Antigüo Régimen, con sus derechos feudales incluídos del luísmo, fadiga, y primicia. Sin embargo, aquí el interesado, que poseía la propiedad secuestrada en arriendo, se desembaraza de ella por un único precio para siempre.
Aquí nos encontramos con una mezcla de tipología de propiedades que oscilan entre la feudal y la capitalista. Los procedimientos son similares, por no decir iguales, a los de siglos pasados, sin embargo podemos observar una ruptura en derechos medievales que no llegan a consumarse.
Realicemos la escalada de propiedad desde el arrendamiento primigenio a Bienes Nacionales. Nos encontramos con una persona que consigue el arrendamiento, en pública subasta, de una propiedad perteneciente ahora al Estado y administrada por Bienes Nacionales. Esta persona se compromete a pagar un precio, determinado en la subasta, al año y a cumplir unas condiciones impuestas por el Estado. Una de las cuales, la que menciona la posibilidad del subarriendo no la cumple, ya que, caso de producirse, y como ya hemos visto, el subarrendador no se atiene a respetar las condiciones del contrato primero de arrendamiento, por lo menos no aparecen reflejadas en la escritura.
Esto nos lleva directamente a una de las posibilidades por las que puede obtar el arrendador: el subarriendo. Nos encontramos con una persona que realizará un único pago por una propiedad y que así subarrendará una propiedad por un período de tiempo fijado en el contrato. Pero, ¿qué ocurre con el arriendo que debe pagar el arrendador primero a Bienes Nacionales? Una posibilidad es que continúe haciendo esos pagos, sin embargo en el contrato de subarriendo no se menciona para nada esta posibilidad ni quién se hará cargo de ella, incumpliendo claramente una de las condiciones del arriendo primigenio como ya se ha mencionado.
Otra de las posibilidades que tiene el arrendador primero es el de la cesión de su arriendo tal y como el lo ha adquirido. Aquí solamente hay traspaso de posesión de una persona a otra sin recibir compensación alguna, como ya se ha dicho más arriba. Esto nos lleva a pensar en la posibilidad de la acumulación de propiedad por determinadas personas a través de testaferros para no levantar sospechas. Este testaferro adquiriría la propiedad en arrendamiento para luego entregarla, gratuítamente, a su representado, haciendo así una escritura de cesión de propiedad para legalizarlo todo.
Finalmente, y es la posibilidad más jugosa ya que conlleva pruebas documentales, al arrendador primigenio sólo le queda la venta de su propiedad arrendada. Hemos visto ya el permiso otorgado por el administrador de Bienes Nacionales. ¿Qué deducimos de esto? En primer lugar, el arrendador se deshace de la propiedadpara siempre (sin límite de tiempo) para siempre, pero a cambio deberá pagar anualmente el quiñón a la Administración de Bienes Nacionales, a parte de asumir otros deberes feudales como el luísmo, la fadiga, y la primicia.
Nos encontramos, pues, con un traspaso de propiedad por un único precio a un comprador que se quedará con ella sin ninguna carga de ningún tipo, por tanto podríamos hablar de su transformación de propiedad feudal a capitalista en esta venta. Sin embargo, el arrendador ¿debe seguir pagando todos los años al Estado los derechos feudales que se ha comprometido a pagar en una escritura? La respuesta es no, y pruebas tenemos de ello.
¿Cómo puede negarse a pagar lo pactado por contrato? Sencillamente por lo que se ha comprometido a pagar es ilegal. Son unos derechos feudales que han quedado abolidos por la Constitución de Bayona y una Ley Imperial. Como prueba de ello, recordemos los casos citados anteriormente sobre gente que se negaba a pagar esos rancios derechos abolidos.
Esta complicada maniobra, ideada para no pagar más y alentada por las nuevas reformas que conllevó la invasión francesa de Aragón, debía ser planeada por personas inteligentes y que, como anteriormente ya se ha mencionado, supieran leer. Así pues, podemos deducir que las características que debían adornar a esta persona deberían ser:
Instruído y medianamente culto. Por lo menos debía saber leer y escribir.
Lo suficientemente espabilado como para enterarse de la existencia de las reformas.
Inteligente. Debía darse cuenta de la oportunidad que habría la nueva legislación y que podía llegarse a ella a través de una estrategia muy determinada y concreta.
Con posibilidades económicas. Ya que debía convencer inteligentemente y, probablemente, económicamente al arrendador primigenio, así como comprarle la propiedad.
El tipo de persona que podría asumir estos roles sería, con toda seguridad, un profesional liberal: médico, abogado, etc; o algún rico labrador de campo, no demasiado rural y con cierta asesoría profesional.
De hecho tenemos el caso documentado de varias personas, sobre todo una, que encajarían con estas descripciones y que realizaron diversas compras y acumulación de propiedades pertenecientes al extinguido monasterio de Santa Fe en Cadrete[235]Las extensiones no las tenemos completas ya que en algunas escrituras no vienen reflejadas pero sí las cantidades que pagan por ellas. Además, recordemos que, por su situación geográfica en el valle del Huerva, todas las tierras y propiedades del monasterio de Santa Fe son de regadío, por tanto muy valiosas.
Así pues, un tal Domingo Barrachina adquirió propiedades en Cadrete por valor de 2.654 reales de vellón, toda una pequeña fortuna. Por otra parte, un tal Ramón Hernández efectuó varios desembolsos por un valor total de 3.388 reales de vellón. Y estos dos son los más desfavorecidos ya que tenemos a un auténtico magnate, un tal Josef Casanova que compró el 65% de las propiedades vendidas en Cadrete por un montante total de 9.960 reales de vellón, una verdadera fortuna para aquel momento. Para que nos hagamos una idea, esa cantidad era el precio medio de un molino sacado a pública subasta por Bienes Nacionales.
Finalmente y recapitulando, encontramos a la venta como la operación más interesante de todas por el cambiio de propiedad que supone, de feudal a capitalista, sin ningún tipo de duda como ha quedado demostrado, y por la evidente complejidad en la elaboración de la estrategia para conseguirlo. Sin embargo, la cesión y la el subarriendo también tienen su encanto ya que, aunque existen dudas sobre el cambio de régimen de propiedad, sí podemos observar en ellos una sutil forma de acaparamiento de la propiedad. Entre las tres figuras de intercambio de propiedad podemos observar el germen de una incipiente clase terrateniente que comienza a forjarse ya en esta primera época del siglo XIX.
Como hemos podido observar a lo largo de todas las páginas anteriores, durante la ocupación francesa de Aragón se llevaron a cabo muchas reformas en el funcionamiento de la Administración. Estas reformas pueden entenderse como transformación del Estado del Antigüo Régimen anteriormente existente en Europa. De hecho, podemos afirmar, sin temor a reprimenda, que verdaderamente no existía hasta 1809 un Estado en Aragón; por lo menos no como lo entendemos hoy en día. La Administración tradicional, perpetuada desde la Edad Media según las ancestrales leyes de los diversos Reinos hispánicos, había quedado, a principios del siglo XIX, ya anticuada y obsoleta[236]y ésta era la única presencia del Estado del Antigüo Régimen en la sociedad.
Esta Administración no podía hacer frente a las amplias demandas del nuevo Estado liberal que los franceses exportaron a Aragón, por tanto, había que modificarlo. Pero un Estado no es sino el fiel reflejo de una sociedad que es quien se dota de normas y leyes para poder convivir. Por tanto, la tarea a realizar fue doble, los franceses pretendieron transformar una sociedad profundamente conservadora en una que tuviera intereses, económicos y políticos, vinculándola, como para soportar el nuevo modelo de Estado liberal, una vez creado. Y todo ello con una guerra en marcha.
Es evidente que, en términos generales, la guerra influyó decisivamente, ya no sólo en cuanto a la permanencia francesa sino también en la implatación de todas estas reformas; pero, no obstante, la intención existía. Las penurias de la guerra exigieron por parte de Suchet y del III Cuerpo de Ejército Imperial o Ejército de Aragón, la recaudación de cantidades ingentes de efectivo, tanto en metálico como en especie. Por tanto, muchas de estas reformas planteadas sobre el papel, en raras veces llegaron a convertirse en realidad .
Sin embargo, esas raras veces existieron, como hemos visto en la transformación económica de la proopiedad, lo que ya de por sí supone todo un hito. Lo que sí tuvo mucho más éxito fue la transformación política y administrativa del Estado, si bien es cierto que no todas las comarcas de Aragón lo acogieron bien y, muchas veces, se continuaba con la forma tradicional de resolver los asuntos pendientes. No obstante, Suchet supo rodearse de muchos y eficientes colaboradores aragoneses, no sé bien si denominarlos afrancesados, cuyo oficio era el de funcionario y que, anteriormente, habían ejercido empleos similares o habían sido profesionales liberales de la rama del derecho. Esta gente, que era la que realizaba el trabajo duro de contabilidad y control, estaba comandada por unos pocos altos cargos de nacionalidad francesa y, todos ellos, a su vez, dirigidos por el excepcional militar y estadista mariscal Suchet.
La división territorial que hicieron de Aragón era del todo lógica y basada en criterios geográfico-económicos tradicionales de primer orden, como se ha demostrado. La coincidencia, casi al milímetro, con la estructurada por Asso en su Historia de la Economía Política de Aragón, no puede comprenderse sin la colaboración de estos aragoneses ilustres e ilustrados con los mandos franceses. Si bien Aragón ha poseído estrechos contactos con Francia desde la Edad Media por su carácter fronterizo, esto no puede comprenderse sin una cierta colaboración aragonesa. Unos extranjeros llegados de otra nación, aunque sea vecina, no pueden conocer tan rápidamente, apenas un año desde el comienzo de la ocupación, la exacta estructuración económica de un territorio recientemente tomado por la fuerza de las armas y, todavía, con una alta resistencia, en algunas zonas, de sus habitantes.
Esto, pues, demuestra la entusiasta acogida de los franceses en Aragón, por lo menos en ciertos círculos sociales, y en ciertas comarcas; lo que cada vez nos hace más imposible de comprender la violenta reacción del pueblo zaragozano en sus dos sitios cuando, posteriormente, Zaragoza será apelada como la pequeña París por la gente de aquellos momentos. Esto no está estudiado del todo actualmente, aunque sí existen algunos importantes y positivos intentos.[237]
Por lo demás, podemos concluir que sí existió un verdadero esfuerzo por parte francesa de reformar todo Aragón. Transformación del Estado y, ya más complicado, transformación de la mentalidad de las gentes que en él habitan. Esto es lo realmente importante. Así podemos considerar que el comienzo de la revolución liberal, cuando menos en Aragón, tiene lugar en 1809 con la toma de Zaragoza por el revolucionario Ejército francés. Ellos establecerán las bases de la reforma del Estado y de los cambios de mentalidad mediante desamortizaciones e intentos de implicar a la población, o por lo menos a la incipiente burguesía, política y económicamente, en el nuevo modelo de Estado.
Por desgracia, y a causa de la derrota de las Armas Imperiales, todas estas positivas reformas se fueron al traste aunque no definitivamente. Plantaron un semilla que germinó a la muerte de Fernando VII el deseado y el odiado, aprovechándolo, así, los liberales españoles. Partieron de ella, retomando, de nuevo, la tarea emprendida en 1809, pero para desgracia de los aragoneses y españoles, con una rémora de treinta años. Treinta años de retraso que se llevan arrastrando con respecto a Europa y que, a lo largo de los siglos XIX y XX, se verán incrementados por otros hechos históricos que no son objeto de esta obra.
ANEXO I
COMPOSICIÓN DE LOS PARTIDOS ARAGONESES EN 1.812
POBLACIONES PERTENECIENTES A LOS PARTIDOS ARAGONESES EN 1812[238]
PARTIDO DE BARBASTRO | ||
Artasona | Ceresuela | Pau |
Almunia de San Juan | Cregenzan | Plan |
Almudafar | Colungo | Pedrél |
Alfántiga | Coscojuela de Fontova | Pelegrinon |
Albalate | Costean | Permisan |
Arcusa | Conchel | Peralta de Alfocea |
Asque | Coscojjuela de Sobrarbe | Pertusa |
Azara | El Grado | Peraltilla |
Abiego | Escalona | Ponzano |
Adahuesca | Enate | Pozan de Varo |
Alberuela de Liena | Estriche | Pomar |
Azlor | El Tormillo | Pueyo, Barrio de Monzon |
Alquezar | Explux | Puyarruego |
Alcolea de Cinca | Estopiñan | Pampalacios |
Albelda | Estadilla | Puértolas |
Abizanda | Estrada | Radiquero |
Aliens | Escamilla | Revilla |
Almozarra | Eripol | Rocafort |
Aynsa | Esquain | Rodellar |
Ciudad de Barbastro | Fonz | Salas altas |
Barbuñales | Fornillos | Salas baxas |
Bagueste | Fanlo | Salinas de Hoz |
Ballovar | Guardia | Santa Lecina |
Baells | Guaso | Santa Maria |
Balcarca | Gistain | San Esteban de Litera |
Baldellou | Gere | Santa Justa |
Barcabo | Guirault | Saganta |
Berbegal | Ginoved | Samitier |
Belber | Hospitalet | Sarsa de Surta |
Belilla de Cinca | Huerta de Varo | Sta. Maria de Buila |
Betorz | Hoz | Saravillo |
Bierge | Ilche | San Juan |
Binaut | Yeba | San Vicente |
Binefar | La Mata | Salinas, Aldea de Sin |
Bistué | Lagunarrota | Sarque |
Bielsa | Laperdiguera | Sasé |
Boltaña | Laluenga | Sena |
Buera | Lascellas | Selgua |
Burceat | La Masadera | Serveto |
Burgase | Lastanosa | Senés |
Castillo de Ráfales | Latorrecilla | Sin |
Cuisan | Labuerda | Simolou |
Castillaruelo | Lecina | Silves |
Castejón de Puente | Liguerri de Cinca | Sieste |
Campo de Arbe | Mediano con Arasanz | Suelves |
Chalamera | Mipanas | San Pelegrin |
Castelflorite | Monesma | Tamarite de Litera |
Castillonroy | Monzon | Télla |
Camporells | Morilla | Torres de Alcanadre |
Calasánz | Muro | Torrente |
Castellazo | Naval | Villanueva de Sixena |
Castellar | Neril | Vío |
Campól | Oso | Zaidin |
Cajól | Ontiñena |
PARTIDO DE BENABARRE | ||
Arens | Erdan | Noall |
Arro | Expluga | Olbena |
Ardanues | Exép | Pallerol |
Aneto | El Pueyo de Argues | Pardinella |
Atenza | El Run | Panillo |
Arasán | El Solet | Pano |
Abenozas | El Mon de Roda | Polo |
Aulet | Fet | Pallaruelo |
Astér | Finestras | Perarrua |
Azanuy | Fonchanina | Peralta de la Sal |
Aguinaliú | Fontova | Piedrafita |
Aguilar | Fosado | Portaspana |
Abi | Formigales | Puy de Cinca |
Alet | Gabasa | Puymolar |
Almunia de San Llorens | Graus | Puello de Marguillén |
Ballabriga | Gabás | Pilzan |
Bafaluí | Grioval | Piber |
Barasona | Grustán | Puyfel |
Bacamorta | Guel | Purroy |
Barberano | Iscle | Rañin |
Benabarre y Aldeas | Juceu | Raluy |
Benasque | Labazuy | Ramastué |
Beranuy | La Cerulla | Rins |
Benavente | La Colomina | Roda |
Ballestár | Las Casas de Endolfo | San Llorens |
Banaston | La Puebla de Castro | Sahun |
Berri y Aldeas | La Pinilba | Santorens |
Betesa y Aldeas | La Torre de Esera | San Martin del Sás |
Binisons y Casas de Erbera | Lasquarre | San Esteban de Merli |
Besians | Laguarrés y Aldeas | San Quilez |
Biescas de Obarra | La Casa de Arro | Santa Liestra |
Bisalibons | Liri | Santa Truja |
Bibils | La Casa de Quintana | San Feliu |
Bisarruy | Las Casas de San Abentin | San Martin de Astér |
Bolturina | Valles de Lierp y Ald. | Sagarras altas |
Bonansa | Las Villas del Turbo | Salinas |
Bono | Las Fadas | Seyra |
Buy y la Torre | La Torre de Varo | Senz |
Castejon de Sos | Las Lagunas | Secastilla |
Castigaleu | La Casa de la Quadra | Senuy |
Castanesa | La Carnalia de Gistal | Serraduy |
Caserrás | Lliri | Sesué |
Castanet | La Valle de Bardaxi y Ald. | Sós |
Castejon del Plá | Las Paules | Soperún |
Castarlenas | La Casa de Peralta | Sopeyra |
Caladrones | La Espuña | Soriana |
Clarabals | Las Casas de la Collada | Soliveta |
Clamosa | Las Casas de Seu | Soliva |
Calvera | La Mata | Siscar |
Capella y Aldeas | La Mora de Montaña | Trillo |
Cagigar | La Puebla de Roda | Tierrantona |
Caballera | Los Molinos | Troncedo |
Cáncer | Luzas | Torre de Liesa |
Campo | Litera | Toledo |
Centenero | Los Riols | Torre la Rivera |
Cirés | Las Senderas | Torres del Obispo |
Charo | Merli | Torre de Obato |
Chinast | Morillo de Liena | Torralabat |
Chia | Mongay | Torruellola |
Chiro | Montanuy | Tolva |
Chiriveta | Monfalco | Viacamp |
Cornudella | Morillo de Monclus | Villanova |
Colli | Montañana | Urbiego |
Denuy | Monesma | Urmella y Aldeas |
Espés | Muro de Roda | Villacarli |
Estall | Nocha | Viu |
Estaña | Navarri | Xerve |
Escanet | Neril | Zurita |
Esdelomada | Nocellas |
PARTIDO DE CALATAYUD | ||
Aranda | Cetina | Nuévalos |
Arándiga | Cervera | Olbés |
Aniñon | Contamina | Orera |
Ariza | Chodes | Paracuellos de la Ribera |
Ateca | El Frasno | Paracuellos del Xiloca |
Alama | Embid de la Ribera | Pozuel |
Alarba | Embid de Ariza | Purroy |
Alconchel | Fuentes de Xiloca | Pardos |
Albenda | Gotór | Ricla |
Aldehuela de Liestos | Godojos | Ruesca |
Aldehuela de Tobed | Illueca | Sabiñan y su Señoría |
Abanto | Inogés | Santa Cruz |
Atea | Ibides | Sestrica |
Acered | Jarque | Sediles |
Berdejo | Jaraba | Sisamon |
Bijuesca | La Vilueña | Terrer y su Señoría |
Brea | Maluenda | Tierga |
Bordalva | Malanquilla | Tobed |
Bubierca | Monreal de Ariza | Torre la Paja |
Belmonte | Mara | Torrehermosa |
Ciudad de Calatayud | Miedes | Torrijo |
Campillo | Monterde | Torralva |
Calmarza | Morata de Xiloca | Valtorres |
Cimballa | Morata de Xalon | Viver de la Sierra |
Cubel | Morés | Villarluenga |
Cabo la Fuente | Moros | Villanueva de Xalon |
Carenas | Mesones | Villalva |
Castejon de Alarba | Munébrega | Villarroya |
Castejon de las Armas | Monton | Velilla de Xiloca |
Clarés | Nigüella | Viver de Vicorto |
PARTIDO DE CINCO VILLAS | ||
Ardisa | Fuencalderas | Navardun |
Aso | Farasdués | Orés |
Artieda | Gordun | Paternoy |
Ansó | Gordués | Paules |
Aguero | Huértalo | Puen de Luna |
Arbues | Hecho | Pintano |
Alastuey | Isuerre | Piedratajada |
Arrués | Javierregay | Rivas |
Asin | Larrues | Ruesta |
Ballestar, desierto | La Carbonera | Salvatierra |
Bagués | La Casta | Salinas |
Bailo | Las Tenias, desierto | San Felices |
Biel | Las Casas de Espés | Sádaba |
Biota | La Sierra de los Blancos | Santa Engracia |
Binies | Layana | Siresa del Valle de Hecho |
Berdun | Lobera | Sigués |
Castillo de Escorón | Longás | Sós |
Castiliscar | Lorbes | Tauste |
Castillo de Santía | Luesica | Undués de Lerda |
Concilio | Malpicas | Undués Pintano |
El Frago | Majones | Uncastillo |
Erla | Martes | Undués del Valle de Hecho |
Exea de los Caballeros | Mianos | Villareal |
Embun | Moran, desierto | Urriés |
Fago | Murillo de Gállego |
PARTIDO DE DAROCA | ||
Azuara | El Poyo | Olalla |
Aguaron | El Villar de los Navarros | Paniza |
Aladren | Encinacorva | Pancrudo |
Alpeñes | Ferreruela | Plenas |
Almoaja | Fonbuena | Peracense |
Allueva | Fonfria | Pidrahita |
Anadón | Fuentes Claras | Pozuel |
Anento | Gallocanta | Portalrubio |
Badenas | Godos | Plou |
Balconchan | Herrera | Retascon |
Baldeorna | Huesa | Romanos |
Bal de San Martin | Josa | Rubielos |
Blancas | Lanzuela | Rudilla |
Báguena | Langa | Santa Cruz |
Barrachina | Las Cuerlas | Santed |
Bañon | Langueruela | San Martin del Rio |
Badules | Las Cuebas de Portalrubio | Salcedillo |
Bea | Lechon | Segura |
Bello | Lechago | Singra |
Bistabella | Luco | Torralvilla |
Blesa | Luesma | Torralva los Frayles |
Burbáguena | Loscos | Torralva los Sisones |
Cosuenda | Maynar | Torrijo |
Cariñena | Manchones | Tornos |
Castejon de Tornos | Maícas | Torre los Negros |
Caminreal | Mezquita | Torrecilla del Rebollar |
Calamocha | Moyuela | Valverde |
Cerveruela | Monforte | Verruecos |
Cervera | Monreal del Campo | Villareal |
Cortes | Moneva | Villadoz |
Codos | Muniesa | Villahermosa |
Collados | Murero | Villafeliche |
Cosa | Navarrete | Villanueva de Xiloca |
Corbaton | Nombrevilla | Villar del Salz |
Cucalon | Nogueras | Villafranca |
Concabuena | Nueros | Villarejo |
Cutanda | Orcajo | Villalva de los Morales |
Ciudad de Daroca | Odon | Villarroya |
El Colladico | Ojos Negros | Used |
PARTIDO DE BORXA | ||
Albeta | Bisimbre | Malejan |
Alberito | Bulbuente | Magallon |
Ainzon | Fuen de Jalon | Mallén |
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Historia |
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de edu.red. El objetivo de edu.red es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de edu.red como fuentes de información.
El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. Términos y Condiciones | Haga publicidad en Monografías.com | Contáctenos | Blog Institucional© edu.red S.A.