El Derecho Marítimo en el Derecho Internacional Público (página 2)
Enviado por german rafael robles quiñones
Hablar de la historia del Derecho Marítimo o Derecho de la Navegación por agua, es hablar de la historia misma de la Civilización y del Comercio. La navegación se ha desarrollado en edades remontas, principalmente sobre los grandes ríos, inicialmente para hacer frente a las exigencias de la alimentación con el aprovechamiento de los productos de la pesca. Secundada por la experiencia náutica y la astronomía empírica, se transformó rápidamente en marítima. En efecto, los usos y costumbres del mar se habían difundido ya ampliamente y eran practicados por todos los pueblos navegantes, mucho antes que las formas comerciales alcanzaran fijeza como instituciones jurídicas.
Al igual que en los trueques de tierra, así los de los mares, recibieron el máximo impulso del factor económico, es decir de la especulación sobre la diferencia entre el costo de los productos en los mercados de origen y los de los lugares de consumo.
El proceso de diferenciación de la vieja con la nueva economía, no se refiere por consiguiente a la especial naturaleza del vehículo, sino mas bien a la función a que está llamado a desempeñar y que se explica a través de la energía de que dispone. Parte esencial e integrante del comercio del cambio en los sistemas económicos de la Edad Media[2]el buque hoy se ha convertido en el objeto de una actividad particular, producto directo, y no factor de competencia, de un coordinado sistema de energías.
Tal proceso de especialización ha venido a madurar con mayor éxito en el campo de la actividad marítima que en el de la terrestre, dando vida a relaciones reconocibles en sus elementos típicos, por cuyo motivo el transporte en la economía moderna, no es ya un medio para el intercambio de productos, sino por sí mismo centro de una función autónoma de intercambio.
En la técnica de la navegación se pueden distinguir netamente tres periodos: a) periodo de la navegación a vela, b) periodo de la navegación a vapor, y c) periodo de la navegación a propulsión nuclear.
Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM, Convención sobre el Derecho del Mar o Convención del Mar, a veces también llamada CONVEMAR) es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos.
Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York (Estados Unidos) y abierta a su firma por parte de los Estados, el 10 de diciembre de 1982, en Montego Bay (Jamaica), en la 182º sesión plenaria de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de la 60ª ratificación (realizada por Guyana).
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.
Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que no han adherido a esta Convención.
Mar territorial
La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención.
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
Zona contigua
Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.
La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Zona económica exclusiva
Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas supra yacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
La investigación científica marina;
La protección y preservación del medio marino;
Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.
La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Plataforma continental
La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.
De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une profundidades de 2.500 metros.
Ley sobre Mar Territorial Dominicano
"Sobre Mar Territorial, Zona Contigua, Zona económica, Exclusiva y Plataforma Continental dominicana"
"Zona Contigua", constituida por una faja de mar apoyada en el límite exterior de aquel, y que se extenderá hasta 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial.
El Estado Dominicano ejercerá en la Zona Contigua, las medidas de fiscalización necesarias para:
a) Evitar las infracciones de su legislación aduanera, fiscal de migración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial;
b) Reprimir las infracciones de esa legislación cometidas en su territorio o en su mar territorial.
Se establece una zona situada del mar territorial y adyacente a este que se denominará "Zona
Económica Exclusiva".
La "Zona Económica Exclusiva" se extenderá en dirección a la alta mar, hasta 200 millas náuticas medidas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial. Los límites de la zona serán fijados por una del poligonal que partiendo del primer borde limítrofe de nuestra frontera cual la vecina República de Haití en la desembocadura del Río Masacre o Dajabón pasa por los puntos cuyas posiciones geográficas son las siguientes:
a) Borde Limítrofe Río Masacre.b) Lat. 19o 50' 30" N. Long. 72o 02" W.c) Lat. 20o 33' 30" N. Long. 72o 08' 20" W.d) Lat. 20o 36' N. Long. 71o 38' W.e) Lat. 20o 33' N. Long. 71o 27' W.f) Lat. 20o 34' 30" N. Long. 71o 08' 30" W.g) Lat. 20o 44' 30" N. Long. 70o 23' 30" W.h) Lat. 21o 11' 30" N. Long. 69o 29' W.i) Lat. 22o 23' 30" N. Long. 67o 45' W.j) Lat. 21o 49' N. Long. 67o 24' W.k) Lat. 18o 33' 20" N. Long. 67o 44' W.m) Lat. 18o 21' 40" N. Long. 68o 07' W.l) Lat. 18o 29' 30" N. Long. 67o 47' 30" W.n) Lat. 18o 60' N. Long. 68o 15' 30" W.
ñ) Lat. 16o 08' 30" N. Long. 68o 21' 30" W.
o) Lat. 16o 18' N. Long 69o 29' 30" W.p) Lat. 15o 02' N. Long. 73o 27' 30" W.q) Lat. 16o 50" N. Long. 72o 49' W.r) Lat. 17o 49' N. Long. 72" 06' 30" S
El Estado Dominicano ejercerá en esa zona, derechos de soberanía para los fines de exploración, y explotación conservación y administración de los recursos naturales, tanto. Vivos como no vivos de los fondos y el subsuelo.
Las aguas supra yacentes igualmente ejercerá derechos exclusivos y Jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras dentro de la zona.
El Estado Dominicano ejercerá jurisdicción exclusiva con respecto a otras actividades conmiras a la exploración y explotación económica de la zona, como la explotación de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
El Estado Dominicano reglamentará la investigación, exoneración y explotación de los recursosdentro de esta zona.
El establecimiento de la presente Zona económica exclusiva no afectará el derecho de las libertades de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinas, y de otros usos internacionales legítimos y razonables del mar, sin perjuicio del acatamiento a las Leyes y Reglamentos dictados por el Estado Dominicano de conformidad con la presente Ley así como de las normas de derecho internacional.
El estado dominicano ejercerá los derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
Derecho Marítimo y su incidencia en los tiempos de Guerra
El Derecho marítimo internacional convenido entre todas las naciones civilizadas regula el ejercicio del bloqueo marítimo en tiempo de guerra.
Un bloqueo es cualquier esfuerzo para evitar que suministros, tropas, información o ayuda alcancen una fuerza de oposición. Los bloqueos son la piedra angular de toda campaña militar y una opción valiosa en las guerras económicas contra una nación contraria.
Los bloqueos pueden tomar forma de diversas maneras, desde el ejercido por una simple guarnición de tropas a lo largo de una carretera principal hasta la utilización de docenas o cientos de tropas de tierra para resguardar un puerto, denegando su uso al enemigo, e incluso cortar e interrumpir emisiones de radio o televisión. Como operación militar, los bloqueos han sido decisivos en la resolución de muchas guerras.
Los bloqueos se planifican de acuerdo con cuatro reglas generales:
La potencia del bloqueo es igual o mayor que la fuerza de oposición
Disposición del terreno para ayudar al bloqueo
Previsión de fuerzas para mantener el bloqueo
Una nación en lucha con otra tiene derecho a evitar, siempre que pueda, que esta otra se abastezca por vía marítima impidiendo el tránsito por la mar de sus buques de comercio y de las mercancías a ellas consignadas que naveguen a bordo de buques neutrales, pero, a fin de humanizar la guerra, la acción de los corsarios está taxativamente regulada en el ejercicio de lo que se llama derecho de visita.
El derecho de visita le asiste a todo buque de guerra para detener en la mar a los buques mercantes neutrales o beligerantes para comprobar la naturaleza y destino de sus cargamentos, pudiendo apresar éstos, o los buques, en caso de tratarse de contrabando de guerra, y a reserva de la posterior decisión de un Tribunal de Presas.
Bolivia y Chile cumplen 131 años de conflicto marítimo
La Época
La guerra del pacífico, uno de los temas más delicados para las relaciones diplomáticas entre Bolivia y Chile, no logra superar totalmente sus obstáculos luego de 131 años. La mediterraneidad de Bolivia, uno de los problemas económicos más citados como causantes de subdesarrollo desde el siglo XIX, no ha sido superada por el pueblo boliviano, que cada 23 de marzo recuerda el desalentador resultado de este conflicto bélico.
La supresión de la salida al océano Pacífico ocasionada por la derrota con Chile hace más de medio siglo continúa siendo un punto neurálgico para las relaciones bilaterales de Bolivia con este país. La reciente incorporación del tema marítimo de manera oficial en la agenda de negociación de ambos países dibuja un escenario alentador que podría finalmente terminar con la denominada "deuda histórica" que el país reclama desde la firma del tratado de 1904.
Un poco de historia
Las relaciones con países fronterizos priorizan los aspectos económicos y comerciales entre los involucrados a través del desarrollo de intercambios de capitales. Entre Chile y Bolivia, el conflicto anterior a la guerra del Pacífico se encuentra en el intercambio de capitales y concesiones sin límites territoriales pre-establecidos.
El tratado de límites de 1866 entre Bolivia y Chile fijó al paralelo 24, latitud sur, como demarcación entre ambos países, dejando una zona de medianería entre los paralelos 24 y 25. De esta manera, todo el dinero recaudado por las exportaciones de la zona compartida sería repartido entre las dos naciones.
El gobierno del boliviano Agustín Morales, envío a Chile un grupo diplomático encargado de renegociar el tratado de 1866 por sus características de desmedro a la soberanía nacional, el objetivo de la misión diplomática enviada consistía en terminar con la zona de medianería que compartían ambos países, sobre la base del argumento que afirmaba que el territorio compartido pertenecía a suelo boliviano. No obstante, el poco apoyo que éste recibió del mismo gobierno hizo que las negociaciones fracasaran.
Posteriormente, en 1874, se firma un nuevo tratado que establece un límite definitivo entre Chile y Bolivia, que corresponde al paralelo 24. De igual manera Bolivia quedaba comprometida a no aumentar las contribuciones existentes ni crear nuevos impuestos para los capitales e industrias establecidos entre los paralelos 23 y 24 por un lapso de un cuarto de siglo. El protocolo que acompañó este tratado, señalaba que cualquier controversia sería sometida a arbitraje.
La posibilidad de inclusión de una ley de impuestos, contraria al tratado de 1874 despertó recelos en las autoridades chilenas de la época. La medida del entonces presidente de Bolivia, Daza, fue tomada por el Gobierno chileno como un acto de violación al tratado de 1874, por ello Aníbal Pinto, presidente chilena, procedió con la ocupación de Antofagasta y el desembarco de fuerzas armadas en el momento en el cual se procedería con la subasta de los bienes de la compañía de salitres y Ferrocarril de Antofagasta. El embargo debía costear el pago de impuestos sobre el salitre de acuerdo a la ley boliviana instaurada, que consistía en 10 centavos por quintal de salitre exportado, uno de los detonantes de la guerra.
Reconocidos historiadores, bolivianos y chilenos, coinciden en señalar como la razón principal de la guerra, sino la única, la intromisión y los intereses de empresas transnacionales interesadas en la explotación de recursos como el guano, salitre y cobre, abundantes en la región en disputa y de gran valor durante el conflicto bélico.
Durante el mes de marzo de 1879 se rompen las relaciones diplomáticas y el comercio entre Bolivia y Chile. El primer encuentro armado se da a pocos días del rompimiento, con la denominada batalla de Calama que enfrentó a miembros de las fuerzas armadas chilenas contra un grupo de civiles bolivianos.
Luego de cuatro años de conflicto bélico que incluyó al Perú como aliado de las fuerzas bolivianas, en 1883 Bolivia y Chile firman el Tratado de Ancón, que cede a Chile el departamento de Tarapacá y deja bajo administración de 10 años las regiones peruanas de Arica y Tacna. En la actualidad Arica se consolida como territorio chileno mientras que Tacna vuelve a formar parte del Estado peruano.
El fin de la guerra, no obstante, se da con la firma del tratado de paz de 1904, que señala que la soberanía sobre el territorio en disputa le pertenece a partir de entonces a Chile.
Relaciones Internacionales entre Bolivia y Chile
Desde la fundación de la república, Bolivia ha tenido problemas para establecer de manera exacta los hitos que conforman sus fronteras geográficas con los países vecinos, más aún con la capacidad de establecer soberanía y posesión de los territorios que le pertenecían. Esta dificultad ha llevado, en más de una oportunidad, a conflictos bélicos por territorio, lo que ha significado a Bolivia una pérdida de territorio importante en extensión y recursos naturales.
En el caso específico de las relaciones bolivianas con Chile, el tema marítimo ha sido el obstáculo que ha impedido el desarrollo pleno de los intercambios entre ambos países. No obstante, el alto potencial y complementariedad de ambos ha superado, en parte, los traumas históricos que han desembocado de la condición de mediterraneidad de Bolivia.
Chile, durante el periodo de post-guerra, quedó en condición de país agresor por haber extendido los intereses de empresas transnacionales, explotadoras de salitre, guano y cobre, a un conflicto armado que cobró las vidas de miembros de tres países.
Desde finales del siglo XIX, el tema marítimo es una de las prioridades en la agenda de negociaciones de Bolivia, ya sea tratado como tema bilateral con Chile o con características multilaterales cuando incluye a Perú.
Afinidades políticas
Uno de los factores más importantes para el acercamiento o distanciamiento en las negociaciones entre Bolivia y Chile fue y es la compatibilidad y las afinidades políticas que comparten sus gobernantes.
Las negociaciones que han mantenido Chile y Bolivia con relación al tema de la salida soberana al Pacífico han presentado altibajos y han comprometido en más de una oportunidad las relaciones diplomáticas entre ambos países.
Paz Estensoro e Ibáñez del Campo
Durante el periodo de 1952 a 1956, los mandatarios Ibáñez del Campo y Paz Estensoro, de Chile y Bolivia respectivamente, habían tratado el tema sobre libre tránsito e integración entre ambos países. Este documento despertó diferentes reacciones en ambas partes. Por un lado Chile despertó un espíritu de regocijo entre sus miembros gubernamentales y autoridades diplomáticas, al abrir la posibilidad de una declinación en la demanda marítima y petición de salidas al pacífico, pues de alguna manera creían compensar esta carencia.
Por otro lado, la contraparte boliviana, que no había retrocedido en su pedido de reivindicación marítima, veía el documento como una señal de apertura chilena en lo que se refería a las demandas bolivianas y un cimiento para las negociaciones bilaterales.
El documento, sin embargo, sólo era un extrapolar de la política de Santiago, que seguía considerando válido el tratado de 1904 y no tenía intenciones de brindar mayores concesiones a Bolivia de las presentadas en el acuerdo. Las posibilidades de acceso portuario, aunque sin soberanía, eran un paso crucial en la línea que Paz Estensoro consideraba como imperativo para el desarrollo económico boliviano.
Los intercambios verbales entre Paz Estensoro e Ibáñez del Campo consolidaron una amistad entre ambos mandatarios, pero sin mayores acercamientos en el tema marítimo. Años más tarde, el 16 de abril de 1962, durante el segundo periodo presidencial de Víctor Paz, se dio el rompimiento de relaciones diplomáticas con Chile, durante el mandato del chileno Jorge Alessandri.
Banzer y Pinochet
Hugo Banzer y Augusto Pinochet, ambos militares golpistas, presentaron afinidades políticas e ideológicas durante sus gobernaciones. En el tema marítimo, el acercamiento entre ambos representantes llevó a la consolidación del "Acuerdo de Charaña", firmado en 1975, el cual señalaba el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Bolivia y Chile.
La firma de esta acta, también conocida como el abrazo de Charaña, incluía una oferta de acceso para Bolivia al océano por la ruta del norte de Arica, territorio que había sido peruano antes de la guerra del Pacífico.
La oposición de Perú ante el ofrecimiento entorpeció el proceso de negociación entre Bolivia y Chile, luego que este último se opuso a la negociación trasnacional, que incluía a la republica peruana como parte.
El acercamiento entre Chile y Bolivia duró poco debido a que tres años después el presidente de facto, Hugo Banzer rompió nuevamente relaciones diplomáticas con Chile el 17 de marzo de 1978.
Morales y Bachelet
A días de su elección como presidente, Evo Morales pidió la intervención de la Organización de Estados Americanos (OEA) para solucionar el tema de la mediterraneidad boliviana, una de las causas que, según el mandatario, justifica el encarecimiento de las exportaciones y su limitado desarrollo.
Involucrar a organismos internacionales para la resolución del problema marítimo logra impulsar la disposición al diálogo de la ex presidente chilena Michelle Bachelet, de esta manera inicia la etapa de mayor interrelación entre ambos países.
La apertura a las negociaciones entre Bolivia y Chile da inicio a una política de "diálogo sin restricciones" que desarrolla la agenda de los 13 puntos.
Michelle Bachelet, quien cedió la gobernación de Chile hace pocos días, retomó el tema de las negociaciones con Bolivia durante su gestión. La agenda de negociaciones preparada para ambos países incluyó de manera oficial, por primera vez, el tema marítimo, junto con el de recursos hídricos, otro tema sensible en las relaciones bilaterales de estos dos países.
El estado de las negociaciones sobre el tema marítimo no publicó resultados, pero concertó, en el marco de un preacuerdo, el pago de 15.000 dólares diarios a Bolivia por el uso de las aguas del Silala.
Este pago llegó para compensar el uso de las aguas del manantial boliviano, Silala, por pobladores del norte chileno, que durante años había significado una nueva controversia entre Chile y Bolivia, luego que se exponga el caso como un abuso de recursos hídricos no pertenecientes al territorio chileno.
La "agenda de los trece puntos", que incluye el tema marítimo, sobre la cual se consolidan las negociaciones entre Bolivia y Chile, será retomada por el gobierno del recién posesionado presidente chileno Sebastián Piñera. De esta manera el proceso de negociación sigue mostrando un incierto pero esperanzador proceso que rompa con el enclaustramiento boliviano de más de un siglo.
Negociaciones con Chile, "Agenda de los trece puntos"
Durante el 2008, se elaboró la agenda de los trece puntos, con el fin de impulsar iniciativas que desarrollen la confianza mutua en las relaciones bilaterales de Bolivia y Chile. La elaboración de la agenda se desarrolló a través de reuniones que incluían a autoridades de los dos gobiernos involucrados, así como miembros de la sociedad civil.
La agenda aborda los siguientes temas:
1) Desarrollo de la Confianza Mutua
2) Integración Fronteriza
3) Libre Tránsito
4) Integración Física
5) Complementación Económica
6) Tema Marítimo
7) Silala (Siloli) y Recursos Hídricos
8) Instrumentos de Lucha contra la Pobreza
9) Seguridad y Defensa
10) Cooperación para el Control del Tráfico Ilícito de Drogas y de Productos Químicos Esenciales y Precursores
11) Educación, Ciencia y Tecnología
12) Culturas
13) Otros temas
Doctrina marítima chilena
Chile se declara como un país "esencialmente marítimo; el mar es vital para su desarrollo y fundamental para la subsistencia de su población." De acuerdo a la afirmación de Rodolfo Codina Díaz, el Comandante en Jefe de la Armada chilena.
El documento que explica la doctrina marítima de Chile señala como objetivos políticos permanentes de Chile: "La preservación de la nación chilena; la conservación y enriquecimiento de su identidad y patrimonio culturales; la mantención de su independencia política; la mantención de su soberanía; la mantención de la integridad del territorio nacional; el logro de un desarrollo económico alto, sostenido y sustentable; el logro de un desarrollo social acorde con el desarrollo económico, sobre la base de la capacidad individual e iguales oportunidades para todos; la mantención de una convivencia ciudadana pacífica y solidaria; así como la proyección internacional y la mantención de buenas relaciones internacionales".
Sobre la base de "vencer o morir", frase acuñada por las Fuerzas Armadas chilenas durante la guerra del pacífico, se construye la política de defensa chilena que se opone a la cesión de territorio y soberanía como política institucional y nacional.
Todo debate que incluya la reivindicación marítima, además de ser tratado por las vías pacíficas y del diálogo deben tomar en cuenta la imposibilidad e inviolabilidad que Chile sostiene para el acuerdo firmado en el tratado de 1904, que delimita fronteras entre ambos países.
Debate actual sobre el tema marítimo
Las negociaciones y el diálogo bilateral entre Bolivia y Chile han trabajado en la búsqueda de alternativas que brinden una salida al océano Pacífico, con las condicionantes de no pasar por territorio que fue peruano y el debate sobre la cesión de soberanía, descartada por el gobierno chileno.
Algunos de los temas que comprende la agenda de los trece puntos empezaron a mostrar avances, los cuales son seguidos de cerca por la Comisión Mixta Bolivia – Chile, instaurada específicamente para cumplir con esta tarea.
El tema de la mediterraneidad de Bolivia se mantiene como un asunto bilateral con Chile, pese a la demanda de inclusión que ha planteado Perú con respecto a las negociaciones. En más de una ocasión el presidente peruano, Alan García, ha solicitado que los temas tratados en el marco de la agenda de los trece puntos sea de conocimiento del Perú para evitar que este acercamiento así como sus acuerdos vayan en desmedro de los intereses del Perú, país que también fue miembro partícipe de la guerra del Pacífico.
El debate sobre el tema marítimo todavía no ha presentado soluciones oficiales, no obstante se mantienen en la mesa de debate. Las posibilidades del corredor que desemboque en un puerto destinado para el uso boliviano; la construcción de una isla portuaria boliviana en aguas internacionales, que no afecte la soberanía chilena; el intercambio de recursos naturales como agua o gas por derechos y usos portuarios e incluso intercambios territoriales que compensen el fin de la mediterraneidad boliviana son las alternativas que buscan negociar las misiones diplomáticas de ambos países.
Concepción y Conclusión
A lo largo de este proceso, hemos dilucidado que cuando se alude al tema marítimo, podemos enumerar un sin numero de propuestas que hubo a lo largo de la historia. Sin embargo, hay que desmenuzar cuáles son las factibles y cuáles son plausibles de tildar de difíciles de realizar por distintos factores, sean éstos Politicos, geopolíticos, geográficos o Comerciales. Pero con absoluta seguridad podemos aseverar que si los países se ponen de acuerdo en los temas de fondo, se podrán formular propuestas tendientes a resolver una salida Armoniosa a este gran flagelo, que es tema de discordia en la actualidad entre varios países.
Arremetemos un problema plurilateral, la actitud de los estados de tratar de resolver esta controversia jurídica apelando al derecho internacional y confiando en la institucionalidad de la Corte Internacional de Justicia, como una conducta madura y de conciencia jurídica, que ya se ha manifestado en diferentes países del continente americano, como son los casos de: Salvador y Honduras, Costa Rica y Nicaragua, Colombia y Nicaragua y Brasil con Argentina. El actuar del estado peruano refleja el respeto a las normas de Derecho internacional, las cuales buscan la solución de las controversias por la vía pacífica.
Hablar del derecho marítimo es hablar de la historia misma de la civilización , las relaciones mercantiles de tipo marítimo se han desarrollado desde edades remotas un sinnúmero de ciudades de la antigüedad de la que podemos citar fenicia desarrollo su modus vivendi bajo los pilares del derecho marítimo y creo lazos de afinidad con otras ciudades por medio de este, las luchas protagonizadas en la historia por el monopolio del mar no han sido pocas, esto se evidencia en que el derecho marítimo o de comercio a motivado distintas naciones, países, pueblos a impulsar guerras y conflictos con la finalidad de manejar el mar.
La creación del derecho marítimo, para la solución de conflictos ley aplicable es decir jurisdicción competente a marcado un hito fundamental para la vida pacifica internacional, asi como al desarrollo el comercio mercante la creación y positivización de un sinnúmero de clausuras con relación al tema han sido cuestión de debate internacional que sin lugar a dudas ha llevado al clímax del desarrollo comercial entre particulares, la tutela de los derechos comerciales por parte del estado se ha vuelto internacional adoptando convenios internacionales que regulen al mismo.
Es de suma importancia denotar que a partir de un sinnúmero de tratados plurilaterales se ha adoptado para la solución de conflictos en el marco que nos compete es decir el internacional , la solución pacifica de los mismos entre particulares de distintos estados y entre el estado mismo ya que en el conflicto del ciudadano o de los particulares en el ámbito internacional intercede la tutela del estado de origen del mismo es por esto que se ha creado y acordado el veto a la guerra o a la coacción bélica específicamente.
En el caso específico de las relaciones bolivianas con Chile, el tema marítimo ha sido el obstáculo que ha impedido el desarrollo pleno de los intercambios entre ambos países. No obstante, el alto potencial y complementariedad de ambos ha superado, en parte, los traumas históricos que han desembocado de la condición de mediterraneidad de Bolivia. Además las negociaciones, Desde la fundación de la república, Bolivia ha tenido problemas para establecer de manera exacta los hitos que conforman sus fronteras geográficas con los países vecinos, más aún con la capacidad de establecer soberanía y posesión de los territorios que le pertenecían. Esta dificultad ha llevado, en más de una oportunidad, a conflictos bélicos por territorio, lo que ha significado a Bolivia una pérdida de territorio importante en extensión y recursos naturales.
En cuanto a la legislación dominicana en respecto al derecho marítimo es la ley 186 sobre la zona del mar territorial de la Republica Dominicana , publicada en gaceta oficial No. 9052 de fecha 26 de septiembre de 1967, cual describe todo lo referente a la zona marítima perteneciente a la republica dominicana asi como sus limites costas, limítrofes islas sobre las cuales la R.D. ejerce su soberanía, así como a las zonas de bahías entre otros aspectos referentes a la rama, las cuales han sido pretéritamente plasmadas en el presente trabajo.
Nos despedimos no sin antes agradecerle todos los conocimientos de que nos ha dotado, cuyo de los cuales aparece como vocación el alimentar el sentido crítico y analítico que debe tener una persona al momento de estudiar cualquier rama del saber
Le Aseguramos Que Seguiremos Indagando, Documentándonos Y Analizando El Transcurso De La Vida en el marco internacional En La Búsqueda De Lo Objetos Y Causas que inciden en el mismo y en fin abarcando lo único que no pesa el saber.
Muchas Gracias.
Bibliografía
Lley 186 sobre la zona del mar territorial de la Republica Dominicana , publicada en gaceta oficial No. 9052 de fecha 26 de septiembre de 1967,
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mar%C3%ADtimo
http://www.monografias.com/trabajos16/armamento-maritimo/armamento-maritimo.shtml
Autor: Ignacio Arroyo Martínez.
http://www.monografias.com/trabajos36/derecho-del-mar/derecho-del-mar.shtml
ONU/Convención sobre el Derecho del Mar
Autor:
Germán Rafael Robles Quiñones
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |