Diseño de estrategias para el control del contrabando de mercancías en la aduana principal de Guanta, Estado Anzoategui- Venezuela (página 2)
Enviado por yovannyparrilla
De igual manera el presente estudio sirve de referencia a estudiosos de la administración tributaria en aduanas para profundizar los conocimientos y discusiones sobre el tema en cuestión.
Objetivos de la investigación
Objetivo General
Diseñar estrategias para el control del contrabando de mercancías en la Aduana Principal de Guanta. Guanta estado Anzoátegui.
Objetivos específicos:
Describir el procedimiento aplicado para la entrada y salida de mercancías por la Aduana Principal de Guanta.
Identificar las fallas que se presentan en los controles que se utilizan en la Aduana Principal de Guanta para detectar el contrabando de mercancías.
Establecer estrategias para el control del contrabando de mercancías en la Aduana Principal de Guanta.
Delimitación y alcances de la investigación
El presente estudio esta enmarcado en el Diseño de estrategias para el control del contrabando de mercancías en la Aduana Principal de Guanta. Guanta estado Anzoátegui. Para el año 2009.
Como alcances de la presente investigación, se tiene que proporcionar a la Aduana Principal de Guanta estrategias validas que permitan disminuir los índices de contrabando de mercancías.
CAPÍTULO II.
Marco teórico referencial
En este capitulo se describen una serie de investigaciones realizadas en el área de aduanas, las cuales constituyen los antecedentes del presente estudio, al tiempo que sirvieron de guía para la esta investigación así como las bases teóricas y legales que lo sustentan.
Antecedentes de la investigación
Yépez D, Rosa e. (2006). En su trabajo titulado: Ilícitos aduaneros ante la reforma de la Ley Orgánica de Aduanas 1998.en la aduana centro occidental. Periodo enero-diciembre de 2005. Sostiene:
La investigación esta orientada a determinar la eficacia de la Ley de Aduanas publicada en Gaceta Oficial Nº 36.575 de fecha 05 de Noviembre de 1998, en cuanto a los ilícitos aduaneros. El estudio permitió concluir que la eficacia de la aplicación de la normativa legal en los ilícitos aduaneros y las variaciones ocurrida en los índices obtenidos por los controles realizados por la Gerencia de Aduanas, lo cual conducirá detectar el grado de cumplimiento de la ley orgánica de aduana en los ilícitos aduaneros.
Jordan, Manuel (2003). En su trabajo titulado "Análisis comparativo entre la Ley Orgánica de Aduanas vigente y la Ley Orgánica derogada". La cual esta orientada a investigar las ventajas que originan la implantación de la siguiente ley, concluyendo lo siguiente:
La regulación y ordenamiento del sistema aduanero en su conjunto, se centra en el usuario del servicio, así como el control del proceso desaduanero automático y simple permite la reducción de la evasión fiscal y los ilícitos aduaneros y las definiciones en términos tributarios que contempla la norma reflejadas en sanciones pecuniarias y el establecimiento de las penas corporales en caso de contrabando.
SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria) para al año de 1999, elabora un Subproyecto de Reforma y modernización de las Aduanas y concluye lo siguiente:
La ineficiencia del sistema aduanero se debe a: lo difícil y engorroso que resulta detectar el trafico de mercancías a través de las aduanas nacionales del país, la falta de una cultura tributaria aduanera, la inexistencia de controles en las operaciones realizadas en las aduanas, el modelo utilizado en la Aduana Nacional es el tradicional, el cual se observa por:
1. la fuerte inversión afianzada en la base legal de reconocer el 100% de la mercancía.
2. carencia de apoyo informático adecuado que permita agilizar los procedimientos
3. retraso en el despacho de mercancías, el tiempo transcurrido entre la presentación del manifiesto de carga y el desaudanamiento nunca será inferior a cuatro días.
4. ausencia de mecanismos de control en todos los niveles debido a la carencia de sistemas informáticos.
BASES TEORICAS
Aduana: Según (SENIAT 2009). La define como: Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.
Circunscripción Aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Clasificación de las Aduanas:
Al respecto el SENIAT 2009. Las clasifica por:
1. Por su Jerarquía:
1.1 Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
1.2 Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
1.3 Aduana Habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.
2. Por su Tráfico:
Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.
Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero.
Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.
Acreditación de la propiedad de las mercancías
Según el Artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, para la aceptación de la consignación de las mercancías, la propiedad se acreditará mediante el original del conocimiento de embarque, guía aérea o guía de encomienda, según el caso.
Documentos que se deben presentar para realizar la declaración de una importación.
La documentación exigible a los fines de la declaración de las mercancías será la siguiente según el Articulo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas:
La Declaración de Aduana;
La factura comercial definitiva
El original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda, según el caso;
Los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.
Hecho Generador de la operación aduanera
Las mercancías causarán los impuestos establecidos, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha.
Acreditación de la propiedad de las mercancías
Según el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, la propiedad de las mercancías de exportación se acreditará con el correspondiente conocimiento de embarque y con la respectiva factura comercial.
Documentos a presentar para declarar una exportación
La documentación exigible a los fines de la declaración de las mercancías será la siguiente según el Articulo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas:
La Declaración de Aduana;
La factura comercial definitiva
Copia del conocimiento de embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda según el caso;
Los exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.
El Hecho Generador de la operación aduanera
Las mercancías causarán los impuestos establecidos, a la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para esa fecha.
Cuando se trate de exportación de mercancías a ser reconocidas fuera de la zona primaria de la aduana, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de registro de la declaración presentada a la aduana. La operación de Exportación se podrá realizar ante cualquier Aduana Principal habilitada.
Tránsito Aduanero Internacional
Es el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.
Tipo de mercancías que no podrán ser objeto de tránsito
No podrán ser objeto de tránsito las mercancías inflamables, explosivos, de importación prohibida, las que expresamente señale el Ministerio de Finanzas y las indicadas en las Leyes Especiales. No obstante, en casos especiales debidamente justificados el Jefe de la Administración Aduanera podrá autorizar el tránsito de los efectos indicados tomando las previsiones conforme lo establezca el Reglamento.
Si las mercancías de tránsito a través del Territorio Nacional estuvieren a la vez sometidas a restricciones a la importación, deberá darse cumplimiento a estas últimas antes del ingreso.
Servicio Aduanero
Tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas. (Art. 1 de la L.O.A).
Derecho Aduanero
Es la disciplina que tiene por objeto regular los tributos incidentes sobre las importaciones jurídicamente " calificadas de impuestos (arancel de aduanas)", cualquiera que sea su denominación, forma de recaudar o destinación. Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava el comercio internacional, siempre que no constituya:
Remuneración por servicios prestados a los importadores.
Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados igualmente a los productos nacionales.
Características Del Derecho Aduanero
1.- Es Derecho Público:
El Estado es sujeto, esencial y dominante.
El Estado tiene prorrogativos.
2.- Es De Orden Público:
No puede ser derogado por convenios particulares.
Igualdad de impuestos.
3.- Es una Nueva Rama Del derecho.
Autonomía
Propia estructura
Normas propias
Ingreso público, desarrollo social
4.- Impuestos Indirectos
Monto del gravamen o parte de él es trasladado al consumidor final.
Potestad Aduanera
Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.(art. 7 de la L.O.A.).
Ámbito de aplicación de la potestad aduanera:
Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido.
Ámbito de Aplicación:
1.- Zona De Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaría frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio- EFTA).
2.- Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.
3.- Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).
4.- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).
5.- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluídas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal.
6.- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.
7.- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.
8.- Espacio Aereo: Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.
9.- Territorio aduanero y territorio politico:
El Territorio Aduanero (TA), es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables.
El Territorio Nacional (TP), (excluído de hecho del territorio aduanero), supone que parte del TP no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del TP del Estado forma parte del TA de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen aduanero (puertos libres y Zonas francas).
Autoridad Aduanera y su importancia
Podrá ingresar a almacenes, patios, oficinas, vehículos, y demás lugares privados o públicos sujetos a la potestad aduanera sin necesidad de autorización especial. (Art. 8 de la L.O.A.). También podrá:
Aplicar los procedimientos en casos de infracciones o delitos fiscales.(comercio internacional ilícito).
Verificación de las operaciones aduaneras en conformidad a lo pautado en el ordenamiento legal.
Su importancia es:
Percibir un tributo manifestado bajo la forma de impuesto o tasa.
Fomentar y proteger el desarrollo económico.
Proyectar y preservar el status político y social.
Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.
Suministrar información estadística.
Lograr una actuación de carácter y solidaridad humana.
Servir de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de cualquier Ministerio y que deban, a la entrada o salida de mercancías.
Impuestos:
Es la prestación pecuniaria exigida por el estado en virtud de su potestad de imperio y la forma y manera establecida por la ley, de acuerdo con su capacidad tributaria, sin la existencia de contraprestación alguna determinada y con la finalidad de satisfacer los gastos públicos, entendiendo como tal, que formarán parte del ingreso público fijado por el Estado.
Características:
Es una prestación pecuniaria.
Finalidad de cubrir necesidades públicas y los gastos públicos.
Sin contraprestación específica e inmediata con respecto al contribuyente.
Carácter de legalidad y obligatoriedad.
Clasificación de los impuestos:
1.- Impuestos Generales Y Especiales
a- Desde el punto de vista de la afectación de esos impuestos a un fin determinado:
Impuestos Generales: Son aquellos cuya finalidad es cubrir todos los gastos de Estado sin destinarlos a algún fin especial.
Impuestos Especiales: Son aquellos cuyo producto se destina a un fin determinado, se afecta a un servicio determinado.
b- Desde el punto de vista de aplicación del gravamen:
Impuestos Generales: Es aquel que grava todas las rentas, todos los consumos o gastos, o todas las personas que efectúan un gasto determinado.
Impuestos Especiales: Es el que grava sólo un tipo de contribuyente.
2.- Impuestos Personales Y Reales
Impuesto Personal: Son los que se establecen tomando en cuenta fundamentalmente las circunstancias personales del contribuyente, como su capacidad tributaria total y su carga familiar.
Impuestos Reales: Es así, debido a que se establece en función de la calidad y cantidad de mercancía gravada sin consultar las condiciones del contribuyente.
3.- impuestos directos e indirectos.
Impuestos Directos: No permiten el traslado y en ellos coinciden el sujeto de hecho y de derecho.
Impuestos Indirectos: Es aquel que paga el importador y la relación jurídica se establece entre el importador y el fisco, pero lo soporta, en definitiva el consumidor.
4.- Impuestos proporcionales y progresivos.
Impuestos proporcionales: es en el cual que se establece una proporción para el pago. Ejemplo: 16,5 % sobre el monto de la mercancía.
Impuestos progresivos: es la que se establece en la medida que se obtenga más rentas, se paga mayor impuesto, y así en forma escalonada, se va aumentando el porcentaje.
5.- Impuestos ordinarios y extraordinarios.
Impuestos ordinarios: son los que se repiten en todos los presupuestos.
Impuestos Extraordinarios: Son los que tienen carácter de temporales y eventuales.
Tasas Aduaneras
Son contraprestaciones que los sujetos pagan al estado como retribución especial por su servicio divisible y ocasional que el Estado le presta, o por los gastos originados a este en el ejercicio de la actividad administrativa en beneficio del particular. (Están definidas en el art. 3º, numeral 6 y 7 de la L.O.A. y los artículos del 36 al 39, de la R. L.O.A. definen la forma en que los usuarios pagarán la tasa por el servicio de aduana.
Diferencias entre tasas e impuestos:
Las tasas, tienen un carácter ocasional para el pago de la misma en cambio el impuesto tiene un carácter que cada vez que se causa es permanente y obligatorio.
Las tasas se pagan como contraprestación de un servicio específico recibido en cambio, los impuestos no se otorga una contraprestación específica e inmediata por su cancelación.
Impuesto Aduanero
El impuesto aduanero es aquella prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado impone a los particulares por el paso de mercancías a través de las aduanas habilitadas del país. Sin embargo, no todo paso de mercancía a través de la misma constituye el impuesto de la Aduana, por lo tanto se debe partir del siguiente aforismo:
"Todo impuesto de aduana es causado por el paso de mercancías a través de las aduanas nacionales habilitadas, pero no todo el paso de mercancías a través de dichas aduanas es causa del impuesto de adunas."
La regla principal para nazca un impuesto aduanero es que la mercancía debe venir de otro territorio aduanero o ir al mismo cualquiera que sea; y hay que señalar que la mercancía debe ser a titulo definitivo, es decir, que la misma debe estar destinada al consumo, sea en el territorio o fuera del.
El impuesto de aduanas supone:
Paso de mercancías (no de personas).
A través de nuestras aduanas habilitadas.
Desde o para otros territorios aduaneros.
A título definitivo (consumo).
Elementos:
Subjetivos:
Personales
Animo de importar, exportar y tránsito.
Objetivos:
La mercancía
El territorio
Clasificación:
Extracción de mercancías: Impuesto de exportación
Introducción de mercancías: Impuesto de importación
Tránsito: Nacional e Internacional: Paso por el territorio aduanero nacional de mercancías para consumo en otro territorio aduanero y el paso por aduanas del mismo territorio
Tipos:
AD VALOREM: Viene dado por un porcentaje del valor de la mercancía.
ESPECIFICO: Viene dado por un factor de ajuste en unidades del sistema métrico decimal (Bs/Kg o Bs/m3).
MIXTO: Tiene un componente ad valorem y específico.
Causación Del Impuesto Aduanero
Las mercancías causarán el impuesto aduanero y estarán sometidas al régimen vigente para la fecha de llegado o ingreso a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Para ser exigible el impuesto, se requiere la determinación y su liquidación, el cual se logra mediante el proceso de reconocimiento.
Base Imponible De Las Tasas Aduaneras
Es aquella parte de la riqueza del contribuyente de la cual este toma para cancelar el gravamen. Esta fuente debe ser la renta, porque es el producto del capital o del trabajo, que en este caso es el resultado de la materialización del Hecho imponible en aduanas.
El Hecho Imponible Y El Hecho Gravado
El hacho imponible en este gravamen es el paso de mercancías en general en cualquiera de las tres direcciones (importación, exportación y transito) por las fronteras no políticas sino aduaneras. A los fines de este impuesto, el territorio político de un país no coincide siempre con el territorio aduanero, constituyéndose las llamadas zonas francas y puertos libres y celebrándose convenios internacionales que fusionan dos o más territorios de países a los fines del tributo.
El hecho gravable es la importación, exportación o transito de mercancías, según el Art. 82 donde consta que dichas operaciones están sujetas al pago del impuesto.
El objeto de la relación aduanera (hecho generador) esta ligado a dos cosas materiales: las cosas importadas, exportadas o de transito y el territorio aduanero, muy ligado al citado movimiento de mercancía.
Tránsito Aduanero
Se entiende por operación de tránsito aduanero el transporte de mercancías desde una oficina aduanera de destino partida a una de destino, bajo el régimen de tránsito aduanero. A estos fines, se entiende por aduana de partida, la oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito; por aduana de paso, tosa oficina aduanera por donde transiten las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero; y por aduana de destino, la oficina aduanera donde termina la operación de tránsito.
Las operaciones de tránsito aduanero comprenden el territorio nacional e internacional. Cuando la operación termine en el país, el importador presentará la declaración de aduana en la oficina aduanera de destino.
Almacenes y depósitos aduaneros
Tipos:
1. Depósitos temporales:
Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera hasta cumplir su tramitación legal.
Se pueden acoger a éste régimen, las empresas que deseen almacenar sus mercancías a utilizar en sus procesos industriales.
El plazo máximo de permanencia de las mercancías es de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo definido en el art. 24 de la L.O.A.:
Se pueden realizar operaciones de conservación y mantenimiento.
2. Depósitos Aduaneros (in bond):(régimen especial):
Bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa aduanal, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
El plazo máximo de permanencia de la mercancía será de un (1) año, contados a partir de la fecha de ingreso al depósito.
Las mercancías pueden ser parcialmente o totalmente exportadas, importadas, reexportadas, reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, etc.
Si las mercancías van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes.
Se maneja la figura como si la mercancía continúa viajando.
3. Almacenes Libres de Impuestos (duty free shops):
Autorización para expedir mercancías destinadas a pasajeros, que están en tránsito en el país, las cuales son llevadas como parte de su equipaje.
Solamente para establecimiento que están ubicados en puertos y aeropuertos internacionales.
4. Almacenes Generales de depósitos: Son de tres clases:
a) Destinados exclusivamente a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no.
b) Los que cumplen el punto anterior, además de, admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjero, por los que hayan pagado los derechos correspondientes.
c) Autorizados para recibir exclusivamente mercancías por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación correspondiente.
Regimenes aduaneros suspensivos
Admisión Temporal: El régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueron aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna.
Admisión Temporal Para Perfeccionamiento De Activo: El régimen mediante el cual se introducen al territorio nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con su pensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, rehabilitación, reparación o ensamblaje.
Exportación Temporal Y Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo: (Similitud con la admisión temporal y admisión temporal para perfeccionamiento de activo).
Reposición De Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero especial que permite importar, por una sola vez con liberación de pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación y que fueron utilizados en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.
Draw Back: (Reintegro de los impuestos de importación): El régimen aduanero especial que permite reintegrar parcialmente o totalmente el monto de los impuestos arancelarios que hubiesen sido cancelados cuando se trate de mercancías destinadas a la elaboración o terminación en el país, de productos que luego son exportados.
Embarques Fraccionados
Mercancías completas o armadas: Para el monto del impuesto aduanero, se toma en cuenta el conjunto o equipo.
Las mercancías se presentan con las partes sueltas o parcialmente unidas (completas o incompletas):
En la misma importación, todas las partes sueltas o parcialmente unidas, el monto del impuesto aduanero, se toma en cuenta el conjunto o equipo.
En la misma importación, se introducen partes incompletas (sueltas o unidas parcialmente) de un equipo, pero las partes faltantes no modifican la naturaleza o función del equipo, el impuesto se calculará como si estuviese completo el equipo.
En la misma importación, se introducen solo algunas partes de un equipo y las partes que faltan alteran la naturaleza o función del equipo, el impuesto se determinará por partes.
En distintas importaciones, se introducen todas o algunas partes del equipo, se determinará el impuesto por las partes que vayan ingresando.
Modificaciones arancelarias y el principio de irretroactividad
Cuando entra en vigencia una ley, decreto o resolución que modifique el arancel de aduanas, la nueva medida es aplicable a todas las mercancías (sin excepción) que lleguen al primer lugar habilitado después de que las mismas hayan entrado en vigencia, la importación es una operación que se moviliza en el espacio y en el tiempo.
La irretroactividad exige que la norma no afecte a los negocios y consecuencias que han sido consumados antes de la entrada en vigencia, pero en virtud del principio de aplicación inmediata de la norma, ésta se debe aplicar desde su entrada en vigencia para los actos o negocios y las consecuencias que ocurran a partir de esa fecha sin que esto último signifique retroactividad.
Valor Normal de las mercancías:
Es el precio normal de las mercancías y constituye su base imponible. Son elementos constitutivos del valor normal: el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. El valor normal de las mercancías en aduanas, se establecerá en bolívares, a tal fin, la conversión de los valores, expresados en monedas extranjeras se hará al tipo de cambio nominal establecido por el banco central de Venezuela, para la fecha de llegada de las mercancías al lugar venezolano de destino habilitado para la importación.
El precio normal de las mercancías constituye la base imponible. Sus elementos constitutivos son: precio, tiempo, lugar, cantidad y nivel comercial.
El Precio normal es aquel que se estima pudiera fijarse para las mercancías de importación, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de "libre competencia" entre un comprador y un vendedor independientes unos de otros, en el momento en que son exigibles los gravámenes arancelarios.
BASES LEGALES
La normativa legal en la que se sustenta el presente estudio son las siguientes:
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
CAPITULO VII. DE LOS DERECHOS ECONOMICOS.
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS
GACETA OFICIAL N° 5.353 (EXTRAORDINARIA), EL DÍA 17 DE JUNIO DE 1999.
TÍTULO VI: DEL ILICITO ADUANEROCAPÍTULO I: DEL CONTRABANDO
Artículo 104. Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho territorio. igual pena se aplicará en los supuestos siguientes:
a) La conducción, tenencia, depósito o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición mediante lícito comercio en el país.
b) El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento.c) El transporte o permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse cumplido los requisitos legales del caso.
d) La circulación por rutas o lugares distintos de los autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas, salvo, caso fortuito o fuerza mayor.e) La rotur no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al país, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
f) El despacho o entrega de mercancías sin autorización de la aduana, en contravención a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.g) La descarga o embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas a uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte, sin el cumplimiento de las formalidades legales.
h) El transbordo de mercancías extranjeras efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales.
i) El abandono de las mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o fuerza mayor."
Artículo 105. Con la misma pena, aumentada de un tercio a la mitad, se castigará:
a) La desviación, consumo, disposición o sustitución de mercancías sin autorización y las cuales se encuentren sometidas o en proceso de sometimiento a un régimen de almacén o de depósito aduanero.b) La conducción de mercancías, extranjeras en buque de cualquier nacionalidad en aguas territoriales, sin que estén destinadas al tráfico o comercio legítimo con Venezuela o alguna otra nación, así como el desembarque de las mismas.
c) La aprobación, retención, consumo, distribución o falla en la entrega a la autoridad aduanera competente por parte de los aprehensores o de los depositarios de los efectos embargados que, en virtud de esta Ley, deban ser objeto de comiso.
d) La introducción al territorio aduanero de mercancías procedentes de Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) sin haberse cumplido o violándose los requisitos de la respectiva operación.e) El impedir o dificultar mediante engaño, ardid o simulación, el cabal ejercicio de las facultades otorgadas legalmente a las aduanas.f) La violación de las obligaciones establecidas en los artículos 7º y 15 de esta Ley.
g) La presentación a la aduana como sustento de la base imponible declarada o como fundamento del valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida por el proveedor o emitida por éste en forma irregular en connivencia o no con el declarante, a fin de variar las obligaciones fiscales, monetarias o cambiarias derivadas de la operación aduanera. igualmente, la presentación a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado, o emitidos por éstos en forma irregular en connivencia o no con el declarante con el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicación de restricción u otra medida a la operación aduanera o en todo caso, defraudar los intereses del Fisco Nacional.h) La utilización, adulteración, tenencia o preparación irregular de los sellos, troqueles u otros mecanismos o sistemas informáticos o contables destinados a aparentar el pago o la caución de las cantidades debidas al Fisco Nacional.
i) La presentación de delegación, licencia, permiso, registro u otro requisito o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el órgano o funcionario autorizado o emitidos por éste en forma irregular, cuando la introducción o extracción de las mercancías estuviere condicionada a su exigibilidad.j) El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con criterios técnicos de clasificación arancelaria o valoración aduanera, obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o referidos a mercancías diferentes.
k) La alteración, sustitución, destrucción, adulteración o forjamiento de declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre pérdidas o averías, actas de recepción y confrontación de cargamentos, resoluciones, facturas, certificaciones formularios, planillas de liquidación o autoliquidación y demás documentos propios de la gestión aduanera.
l) La inclusión en contenedores, en carga consolidada o en envíos a través de empresas de mensajería internacional, mercancías no declaradas cuya detección en el reconocimiento o en una gestión de control posterior, exija la descarga total o parcial del contenido declarado.
m) La simulación de la operación aduanera de importación, exportación, tránsito, o de las actividades de admisión, reimportación, reexportación, reexpedición, reintroducción, transbordo, reembarque o retorno.n) La participación en el contrabando de un funcionario público u obrero al servicio de la Administración Pública o un auxiliar de la Administración Aduanera o de quien tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo grado de afinidad con los funcionarios de la aduana de introducción o extracción de la mercancía.o) Cuando las mercancías objeto de contrabando sean prohibida o reservadas.p) Cuando el hecho se haya cometido en ocasión de incendio, catástrofe, naufragio o de circunstancias perturbadoras de la tranquilidad y seguridad públicas".
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Art.79 Aplicable en todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada.
Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)
Ilícitos Formales (Art.99): El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).
Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización según el caso (Art. 104).
Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria, con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran.
Acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).
Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.
Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107).
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales (Art. 109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).
Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.
Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
3. Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).
Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).
Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115): Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:
Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.
Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.
En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.
Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.
Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes.
2. La amnistía
3. La prescripción y
4. las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este código.
De la responsabilidad (Art. 82 a 94): Esta sección, así como lo especifica ella misma, revela o decreta, en cuanto a hechos ilícitos se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o este código. Existe una serie de especificaciones en este código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en esta sección de responsabilidad.
Cabe destacar las circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios como:
El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años
El error de hecho y de derecho excusable
La incapacidad mental debidamente comprobada
El caso fortuito y la fuerza mayor.
Además debemos destacar la aplicación de sanciones a diversos autores principales, coautores y participes indirectos en hechos ilícitos que ameriten la correspondiente sanción dependiendo de su magnitud. Hay dos aspectos importantes a destacar de unos artículos en especifico, el primero; es de aquellos que presten a los autores del ilícito sus conocimientos técnicos, auxilio y cooperación en el mismo, el segundo aspecto es el de la persona que oculten, vendan o colaboren en la venta de los bienes adquiridos en el hecho ilícito, son personas que se verían perjudicadas de tal eventualidad, además de un párrafo único en esta sección que estipula la constitución de los suministros de medios, apoyos y participación en ilícitos tributarios, entre otros aspectos.
Cabe destacar en esta sección que sin perjuicio e lo ante analizado se inhabilitara el ejercicio de la profesión por cometer el hecho ilícito y q los responsables del hecho ilícito cumplen solidariamente con el cumplimiento judicial que recae sobre ellos.
Sanciones (Art. 93 a 98): Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
DEFINICION DE TERMINOS BÁSICOS
Atenuantes: Circunstancia que permite la sanción correspondiente a su delito.
Comiso: Impuestos, tasas y demás contribuciones Sanción administrativa prevista en la legislación venezolana, referida a la pérdida de las mercancías y pago de los causados.
Decomiso: Confiscación de alguna cosa, hecha por autoridad competente.
Detrimento: daño, perjuicio.
Enajenación: Traspaso del título de propiedad sobre un bien de una persona u organización a otra. En el Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de bienes muebles corporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de este impuesto.
Exención: Situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales.
Exoneración: Liberación del cumplimiento de una obligación o carga.
Inhabilitación: Pena que priva de ciertos derechos o incapacita para el ejercicio de determinadas actividades.
(NIT): Número de información tributaria.
Prescripción: Medio de extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un derecho provocada por el paso del tiempo que la ley fije a tal efecto. Adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva, cuando por transcurrir el tiempo que fija la ley sin ejercer un derecho éste se pierde. En Venezuela, los supuestos de prescripción en materia tributaria y sus correspondientes plazos, están previstos en el Código Orgánico Tributario.
Sanción: pena o castigo que se aplica por violar una ley, un reglamento o una disposición.
CAPÍTULO III
Marco metodológico
Diseño de Investigación
Investigación de campo
Al respecto Fidia G. Arias (2004), señala: "Consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar variable alguna.
Este tipo de investigación permitirá recoger información en el área de trabajo, así como la consulta de informe o bibliografías que allí existen, con la finlidad de describir los procedimientos aplicados para la entrada y salida de mercancías, así como las fallas presentes en los sistemas de control de las mismas, a objeto de establecer estrategias para el control del contrabando de mercancías en la aduana principal de Guanta.
TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Técnicas
Según Sabino Carlos, (2004). La técnica es el proceso de obtención de datos, e información útil para el desarrollo de los sistemas y procedimientos propuestos, en el cual se emplearon técnicas de recolección de datos con el fin de dominar los objetivos seguidos.
Observación Directa
Mario Tamayo (2003). La define como: es aquella la cual el investigador puede observar y recoger datos mediante su propia observación y participar activamente ya que juega un papel determinado dentro de la comunidad la cual se realiza la investigación.
Se utilizará con la finalidad de obtener toda la información concerniente al problema de contrabando de mercancías que se presenta en la Aduana Principal de Guanta.
Entrevista no estructurada
Ander Ezequiel (2003), son aquellas que se realizan sin prever las preguntas es decir, que ni las preguntas ni respuestas están predeterminadas completamente.
Esta técnica es importante para realizar este trabajo porque a través de las respuestas, opiniones personales y comentarios de los trabajadores se obtendrán datos valiosos que permitirán a su vez controlar la necesidad de este estudio en la Aduana Principal de Guanta.
Revisión Documental
Carlos E. Méndez (2006). La define como: "información escrita que ha sido recopilada y trascrita por persona que han recibido tal información a través de otras fuentes escritas o por un participante en un suceso o acontecimiento".
Mediante la revisión documental se podrá conocer todo lo relacionado a la problemática investigando detalladamente en libros, tesis, Internet, entre otros materiales de búsqueda.
INSTRUMENTOS
Guión de Observación
Sabino Carlos (2002). Es un instrumento de recolección que sirve para plasmar la información directamente en el sitio, y objeto en estudio, se utiliza para obtener la información al desarrollo de la investigación.
Se tendrá como soporte de la observación directa el guión de observación para reflejar las inspecciones que se realizaran en las diferentes áreas de la Aduana Principal de Guanta, a efectos de evidenciar los procesos de entrada y salida me mercancías, así como las desviaciones en los controles aplicados.
Guión de Entrevista
Marganta Suniaga (2003). Es un instrumento de recolección que sirve para plasmar la información del personal que labora en el área de trabajo.
Se aplicará una entrevista a los trabajadores en las diferentes áreas de la Aduana Principal de Guanta que tenga relación con la entrada y salida de mercancías.
Matriz de Análisis
Para Méndez Carlos (2003), es un procedimiento mediante el cual se cita bibliográficamente documentos, textos y leyes para describir sus análisis y llegar a conclusiones de los problemas.
Se utilizará dicho instrumento de recolección de datos para realizar un análisis del contenido sustraído de las diferentes fuentes bibliográficas que se aplicaran en esta investigación.
Análisis y Presentación de Resultados
Análisis Cualitativo
Según Fidias Árias (2003). Son aquellas donde se describen las distintas operaciones, las que serán sometidas los datos que se obtengan y definirán las técnicas lógicas o estadísticas que serán recogidas.
Los datos de la investigación serán analizados de forma cualitativa ya que se estudia la naturaleza de los datos recaudados, en forma lógica y sistemática y a través de esto se buscará extraer información de acuerdo con la temática objeto de estudio.
Referencias bibliográficas
Arias, Filias G. (2004) "El proyecto de investigación introducción a la metodología científica" Editorial Episteme, Caracas Venezuela.
Andeer Ezequiel (2000), Técnica de Investigación, ediciones Urano Caracas-Venezuela.
Bavaresco, Aura M. (2006) Proceso Metodológico en la investigación, Editorial Zulia- Maracaibo, Venezuela.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial n: 5453 Caracas 2000.
Autor:
Prof. Yovanny Franklin Parrilla Farias.
Especialidad ciencias Sociales – Historia.
Asesor Metodológico y Técnico. Con trece años de experiencia en asesoria metodológica y técnica en Tesis de Grado.
Actualmente Coordinador de Control de Estudios del L.B.N. Monseñor Nicolás Eugenio Navarro". Barcelona- Anzoátegui. Venezuela.
Marzo de 2009.
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