Juan Bautista Alberdi: Padre Constitucional Argentino (página 3)
Enviado por Gonzalo Alberto P�rez Guzm�n
Dejando de lado deslices ideológicos (propios, por otra parte, de la época) como el concepto de ineptitud racial aplicado a la población indígena, la importancia de Alberdi reside sobre todo en su utópica defensa de una filosofía como principio de unidad nacional, así como en su rechazo de los partidos y facciones. En una carta del año 1876, refiriéndose a Rosas, se preguntaba: "¿Estoy menos proscripto que el general, por haber sido opositor a su gobierno? ¿No es curioso que los dos estemos en Europa llevando una vida solitaria, el Canal de la Mancha de por medio?".
SUS PENSAMIENTOS PARA UNA ORGANIZACIÓN NACIONAL
Por ello ya desde su primer capítulo expresa: "Nos hallamos en la necesidad de crear un gobierno general argentino y una constitución que sirva de regla de conducta a ese gobierno. Pero ¿cuáles serán las tendencias, propósitos o miras, en vista de los cuales deba concebirse la venidera constitución? ¿Cuáles las bases y punto de partida del nuevo orden constitucional y del nuevo gobierno, próximos a instalarse? He aquí -continua- la materia de este libro, fruto del pensamiento de muchos años, aunque redactados con la urgencia de la situación argentina."
"Es una colaboración al proceso constituyente, ayudando a los diputados a fijar las bases de criterio para marchar en la cuestión constitucional. Ocupándome de la cuestión argentina, tengo necesidad de tocar la cuestión de la América del Sud, para explicar con más claridad de dónde viene, dónde está y adónde va la República Argentina, en cuanto a sus destinos políticos y sociales." [4]
Trataremos de sintetizar el pensamiento de Alberdi que en su riqueza y claridad, se refiere a distintas facetas de cada tema que aborda, de modo reiterada y novedosa en varios de los más diversos capítulos de su libro, de forma tal de poder presentar con la mayor claridad y sistematización posible, sus ideas fundamentales.-
Política demográfica
La famosa frase que se recuerda de Alberdi: "GOBERNAR ES POBLAR"
El significado de y la finalidad de la política demográfica que propone Alberdi en Las Bases es la organización para poblar a la Nación, mediante la promoción de inmigración europea, especialmente de anglosajones, alemanes, suecos y suizos. Así se crece como Estado, se llama al progreso y a la civilización. Hay que buscar un sistema de organización conveniente para obtener la población, con pobladores capaces de industria y libertad, para educar sus pueblos en la industria y en la libertad práctica. "Necesitamos constituciones, necesitamos una política de creación, de población, de conquista sobre la soledad y el desierto".
El método para fomentar la inmigración es por el sistema grande, largo y desinteresado con la "libertad prodigada por franquicias que hagan olvidar su condición al extranjero, persuadiéndole de que habita su patria; facilitando, sin medida ni regla, todas las miras legítimas, todas las tendencias útiles". Todo esto es posible con tolerancia religiosa (libre culto). Pero hay que lograr que todo el territorio sea poblado, y los medios para lograrlo son el ferrocarril, la libre navegación interior y la libertad comercial. Igualmente la legislación civil y comercial no debe rechazar al extranjero que la Constitución atrae. "Es preciso que el derecho administrativo no sea un medio falaz de eliminar y escamotear las libertades y garantías constitucionales". El derecho civil "debe dar facilidades a la industria y al comercio, simplificando las formas y reduciendo los requisitos de la adquisición y trasmisión de la propiedad". La legislación debe retocarse "en beneficio de la seguridad, moralidad y brevedad de los negocios mercantiles".
Las normas constitucionales vigentes que, a nuestro criterio y con el asesoramiento de un constitucionalista, reflejan el proyecto demográfico de Alberdi son: art.8, art. 9, art.10, art.11, art. 12, art. 14, art. 19, art. 20, art. 25, art.26, art. 27; también los art. 75, inc. 10°, inc. 18° y art. 125
.Inmigrantes llegando al puerto de Buenos Aires
Forma de gobierno
Alberdi propone como forma apropiada de estado para nuestro país, la forma republicana federativa. Pero la federación no es una simple alianza, sino que significa liga, unión, vínculo. Según lo que analizamos en clase, ¿estaban dados estos valores en la sociedad argentina? Esto es diferente a la unidad pura, idea que "debe ser abandonada de buena fe, no por vía de concesión, si no por convencimiento". La descentralización política y administrativa es esencial para que la soberanía local se valga por si misma. Una simple federación excluye la idea de un gobierno general y común a los confederados, la idea de nacionalidad o fusión, pues toda alianza deja intacta la soberanía de los aliados.
"Será pues, nuestra forma normal un gobierno mixto, consolidable en la unidad de un régimen nacional, divisible y dividido en gobiernos provinciales limitados, como el gobierno central, por la ley federal de la República. (…) Es practicable y debe practicarse en la República Argentina la federación mixta o combinada con el nacionalismo".[5]
La Constitución, para Alberdi, debía incluir los siguientes puntos: debía proteger el culto católico, pero asegurar la libertad de cultos para que todos los extranjeros pudieran sentirse cerca de su Europa. Esto se lograría realizando tratados de amistad con los estados europeos, como el realizado con Inglaterra (2/2/1825). Así mismo, los intereses económicos son los primeros que se deben proteger en la Constitución. Ya que la industria, el comercio marítimo y terrestre son esenciales para el desarrollo y el crecimiento de la población en nuestro país.
"La paz y el orden interior son otros de los grandes fines que debe tener en vista la sanción de la Constitución argentina (…) La paz, por sí misma, es tan esencial al progreso de estos países en formación y desarrollo"
"… la nueva Constitución argentina debe ser una constitución absorbente, atractiva, dotada de tal fuerza de asimilación, que haga suyo cuanto elemento extraño se acerque al país, una constitución calculada especial y directamente para dar cuatro o seis millones de habitantes a la República Argentina en poquísimos años: una constitución destinada a trasladar a la ciudad de Buenos Aires a un paso de San Juan, de la Rioja y de Salta, y a llevar estos pueblos hasta las márgenes fecundas del Plata, por el ferrocarril y el telégrafo eléctrico que suprimen las distancias una constitución que en pocos años haga de Santa Fe, del Rosario, del Gualeguaychú, del Paraná y del Corrientes otras tantas Buenos Aires en población y cultura. Por el mismo medio que ha hecho grandeza de ésta, a saber, por su contacto inmediato con la Europa civilizada y civilizante; una constitución que arrebatando sus habitantes a Europa y asimilándose a nuestra población haga en corto tiempo tan populoso a nuestro país, que no pueda temer a la Europa oficial en ningún tiempo".
Con la reforma de la Constitución de 1994, en el título segundo "Gobiernos de Provincias", se crearon nuevas normas, modificando las de la Constitución de 1853/60. El primer artículo reformado es el actual 123 (anteriormente, art. 106), (como nos explica el Dr. Antonio Maria Hernández[6], docente de esta alta casa de estudios) otorgándose la facultad a las provincias de asegurar la autonomía municipal y la reglamentación de sus alcances y contenidos.
Se agrega, con la reforma del "94, el art. 124 que se refiere al poder de las provincias de crear regiones y órganos especiales para el desarrollo, para celebrar convenios internacionales que no sean incompatibles con la política exterior nacional ni afecten al gobierno. También, se le otorga a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
En el art. 125 (ex art. 107) se agrega un párrafo donde se permite a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires conservar organismos de seguridad social y se les permite promover el desarrollo, la generación de empleos, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
En el art. 126 (ex art. 108) se elimina el poder de admitir nuevas órdenes religiosas. De esta forma se protege más ampliamente la libertad de culto.
Finalmente se agrega el art. 129 que se refiere especialmente a la ciudad de Buenos Aires, otorgándole autonomía similar a la de las provincias.
De cierta manera, el federalismo originario de la Constitución se ve alterado, pero no en un sentido restrictivo, sino todo lo contrario. Según mi criterio, el federalismo que introduce la reforma es más amplio que el originario, ya que menos poderes son delegados al Gobierno de la Nación, y se restituye la explotación de los recursos naturales a sus provincias, punto sumamente importante para el desarrollo de éstas. Además, si se tiene en cuenta la inclusión del poder a las provincias de crear regiones nuevas, se ve una amplitud de criterio respecto de lo que se establece en el art. 75, inc. 15°, ya que según este artículo se puede interpretar que sólo el Congreso Nacional tiene la facultad de crear nuevas regiones, y por lo tanto, es un poder delegado de las provincias al Gobierno Federal. Pero al incluirse la norma contenida en el art. 124, se cambia el enfoque de dicha interpretación, y ésta facultad queda en manos tanto provinciales como nacionales.
"… Gobernar poco, intervenir lo menos, dejar hacer lo más, no hacer sentir la autoridad, es el mejor medio para hacerla estimable".
La función que la legislación debería tener, en relación con la estabilidad del sistema, sería integradora. Es decir, que la legislación debería interpretar la Constitución y así reglamentar las carencias normativas, no restringiendo los derechos y garantías por ella dictada, sino manteniendo la amplitud que ella otorga.
La importancia de la interpretación constitucional consiste en "desentrañar el sentido de la descripción efectuada por el autor de la norma"
SU RELACIÓN CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL
A continuación hacemos un puente entre 1853 y hasta nuestros días, analizando los profundos cambios, en sus aspectos positivos y los negativos, de la evolución constitucional, desde el aporte de Alberdi en 1853, hasta nuestros días…
DEMOCRACIA EN LA ARGENTINA
Los pilares del sistema democrático en la Argentina están establecidos en la Constitución Nacional, en su apartado sobre Nuevos derechos y garantías.-
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal[7] , como lo establece nuestro art. primero de nuestra ley fundamental. El pueblo elige directamente a sus representantes.-
La Forma Representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición" .
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Supuestos no contemplados como en nuestros días por el maestro en sus ideas de aquellos tiempos:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La Forma Republicana
El vocablo República deriva del latin res publica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos.
La Forma Federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias "todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal" (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.
CONCLUSIÓN
La historia la hacen los hombres, y los hombres promueven líderes. Los hay de todos los perfiles, en el diálogo como en el enfrentamiento, en los salones políticos y en los campos de batalla, los que usan la palabra encendida como los que prefieren los gestos o se hacen fuertes en el silencio. Corta es la historia de la Argentina pero larga la lista de los protagonistas que con sus acciones determinaron momentos de la vida nacional y dejaron una huella indeleble a su paso. Entre ellos, está nuestro autor, prócer y como lo hemos llamado, nuestro padre del Derecho Constitucional Argentino Juan Bautista Alberdi.
Sin embargo, poco conocidas son sus amplias obras: literarias, jurídicas, periodísticas y artísticas. Es por esto que luego de haber investigado y estudiado a este autor nos lego diversas obras que marcaron el crecimiento político y jurídico del país.
Si bien creemos que en algunos puntos se dejó llevar por una actitud un poco idealista, y esto lo determinó a estar en connivencia con políticas de intereses contrarios a los de la Confederación, así por ejemplo su alianza con Francia en el bloqueo al puerto de Buenos Aires. También es cierto que, aún alejado más de la mitad de su vida del país, nunca estuvo ausente su sentimiento patriótico ni sus deseos de una sólida organización nacional.
Fue un gran académico, un visionario de una posible organización nacional, un excelente jurista, y un ferviente defensor de la libertad (en su sentido más amplio), siendo un detractor de todo gobierno que vulnere este tan preciado derecho.
Aunque nunca estuvo en un campo de batalla, siempre luchó por los ideales que creía correctos para nuestra Nación, con su pluma y su sagaz crítica. Y no fueron pocas las veces que fue leído, escuchado y seguido por grandes personajes de nuestra historia.
El haber realizado este trabajo, nos otorga el beneplácito de comprender las ideas políticas, jurídicas, sociales y culturales que fueron cuna de nuestra constitución nacional. Nosotros como estudiantes de derecho, al interpretar una norma debemos descubrir el verdadero sentido y alcance de la misma, teniendo presente al realizar este proceso, que debemos hacerlo con el método histórico de interpretación, en el cual descubrimos la verdadera voluntad del legislador o en este caso, de quien ha sido uno de los autores intelectuales de nuestra ley fundamental de 1853.
Finalizando con este trabajo, desde un contexto histórico y proyectándolo hasta nuestros días nos despedimos con este mensaje: "es hora de fortalecer la justicia y nuestras instituciones políticas, dotarlas de los medios que necesitan para que nunca mas sean la tabla de salvación de los corruptos y sí su correctivo, para que el pueblo en general, jueces, juristas, estudiantes de derecho y legisladores puedan alzar su voz en el grito de viva la patria y que el mismo inspire un sincero sentimiento de valores, creencias y principios jurídicos en el momento en que cada uno de los integrantes de esta Nación diga soy Argentino.
Concluimos parafraseando a Luther King:
"tengo un sueño, y siempre un buen sueño tiene un buen despertar".
BIBLIOGRAFÍA GENERAL
- Alberdi, Juan Bautista, "Bases y Puntos de partida para la Organización Política de la Republica Argentina", Plus Ultra, 1980.
- Alen Lascano, Luís, "Alberdi: La Patria de la Idea o la Patria de la Tierra", en revista Todo es Historia, Nº 206, Bs. As Junio de 1984
- Asesoramiento vía e-mail, con el Dr. Néstor Pedro Sagues.
- BECERRA FERRER, HARO, GENTILE Y OTROS "Manual de Derecho Constitucional", Advocatus, 1995.
- BIDART CAMPOS, GERMÁN J. "Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino" Ediar 1992/5.
- Bornik Rubén, "Alberdi un esboza de bibliografía" en Revista Todo es Historia Nª206, Bs. As., Junio de 1984.
- Bs. As., Ciudad Argentina, 1998
- Constitución De La Provincia De Córdoba. Ed 2001
- Constitución De Los Estados Unidos De América
- Constitución Nacional De La Republica Argentina
- EKMEKDJIÁN, MIGUEL A. "Manual de la Constitución Argentina", Depalma, 1991. "Tratado de Derecho Constitucional", Desalma.- tomo I.
- Feinman, José Pablo, Filosofía y Nación, Bs. As., Seix Barral, 2004.
- García Hamilton, José Ignacio, Vida de un ausente, Bs. As., Sudamérica, 1993
- GELLI, MARÍA ANGéLICA "Constitución de la Nación Argentina Comentada y Concordada", 2da. Edición, La Ley, 2003
- Juan Bautista Alberdi, Escritos póstumos, Bs. As., Universidad de Quilmas, 2002
- Juan Bautista Alberdi, Obras Selectas, Bs. As., La Facultad, 1920
- Malamud, Jorge M., Alberdi y su Tiempo, Bs. As. EUDEBAM, 1963.
- Mayer, Jorge M., Alberdi y su Tiempo, EUDEBA, 1963
- Nociones de Historia del Derecho Argentino, tomo II; Ortiz Pellegrini Miguel Angel, Aguirre Susana Liliana, Elvio Raúl Zanotti; ED Marcos Lerner 1999.
- Página web: www.profesorgentile.com.ar
- Peña David, Alberdi, los mitristas y la guerra de la triple alianza, Bs. As., Peña Lillo editor, 1995
- Piglia Ricardo, Critica y Ficción, Bs. As., Seix Barral, 1998.
- Popolizio, Enrique, Alberdi, Bs. As., Losada 1946.
- SAGÜES, Néstor Pedro "Elementos de Derecho Constitucional", Astrea 1997 (dos tomos)
- Terán, Oscar, "Alberdi Póstumo", Bs. As. Puntó sur, 1988.
- Verdú, Pablo Lucas, " Alberdi, su vigencia y modernidad constitucional",
ANEXO 1
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina,
reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y
elección de las provincias que la componen, en
cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de
constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar
la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad,
para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los
hombres del mundo que quieran habitar en el suelo
argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda
razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos
esta Constitución, para la Nación Argentina.
Autor:
Daniel Machaca
Gonzalo Perez Guzmán
Ayudante Alumno Cátedra "C" de Derecho Constitucional
Ayudante Alumno Cátedra de Derecho Procesal Constitucional
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Nacional de Córdoba
Cesar Polacco Valenzuela
Universidad Nacional de Córdoba
[1] www.angeldelaguarda.com.ar/alternativo/frases.htm
[2] ".
[4] Alberdi, Juan Bautista, "Bases y Puntos de partida para la Organización Política de la Republica Argentina", Plus Ultra, 1980.
[5] Alberdi, Juan Bautista, "Bases y Puntos de partida para la Organización Política de la Republica Argentina", Plus Ultra, 1980.
[6] Hernández, Antonio M. (h) 1997: Federalismo, autonomía municipal y ciudad de Buenos Aires en la reforma constitucional de 1994, Depalma, Buenos Aires, 1997
[7] Articulo Nº 1, Constitución de la Nación Argentina, Zavalia, 2008
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