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La pena. Un asunto jurídico a resolver


  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. El concepto del delito en el Código Penal cubano
  4. Las medidas penales. Sus clases
  5. Fines de la sanción
  6. La prevención del delito
  7. La probabilidad en la imposición de las penas
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Introducción

La etiología de la pena y su caracterización general se enmarca en el desarrollo actual de la justicia penal en correspondencia con una variedad de elementos que resultan imprescindibles para determinar la misma en cada proceso, en sentido general; este es precisamente el objetivo en el cual está enmarcada la presente ponencia. Vamos a mostrar analíticamente la concepción sobre el delito fundamentalmente en la sociedad cubana de igual forma las medidas penales y sus clases, la probabilidad en la imposición de las penas, la prevención del delito y la adecuación de la sanción.

Para ello nos hemos basado en el incremento significativo de la criminalidad a escala mundial lo que ha originado la preocupación de la comunidad internacional, y de ahí a la necesidad objetiva de realizar investigaciones y estudios a fin de analizar las causas que generan la actividad delictiva y la influencia de ella en la determinación de la pena.

Palabras claves: pena, medidas penales, delito.

Desarrollo

En épocas remotas de la humanidad el fundamento del delito era el resultado de daño provocado por éste, en tal virtud en antigüedad se exigía responsabilidad a los árboles, animales, los menores, a los locos, etc.

El profesor español Luis Jiménez de Azua en su libro "Reflexiones Preliminares sobre el Concepto del Delito. El Criminalista", Tomo 4 página 378, expuso: En el derecho más remoto, en el antiguo Oriente, en Persia, en Israel, en la Grecia Legendaria y en la Roma Primitiva, existía la responsabilidad por el resultado antijurídico.

EVOLUCIÓN DE LA SISTEMÁTICA DEL DELITO EN LAS DISTINTAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL BURGUÉS.

a) Escuela Clásica. Su más destacado representante fue el profesor italiano Francisco Carrara, quien veía en el delito una infracción, o sea, estimaba que la conducta delictuosa consistía fundamentalmente en su contradicción con el derecho, por lo que se consideraba como un ente metafísico eterno e inmutable. Atendía más a la infracción que al hecho. El método de determinación del delito era lógico y abstracto. La imputabilidad basada sobre el libre albedrío (el individuo realiza el delito voluntariamente). El delito es un binomio (delito + pena) de ello se deduce que la pena era el pago al delincuente por el delito cometido. En general su teoría es de carácter formal.

b) Escuela Positiva. Su mérito principal fue considerar al delito como un trinomio (delito + delincuente + pena), considera al delito como un acto del hombre y un fenómeno social en vez de un ente metafísico, eterno e inmutable, fueron sus expositores Cesar Lombroso, Enrique ferri y Rafael Garófalo.

Lombroso fue el autor de la concepción antropológica criminal del delito anterior de la cual el mismo era obra de una clase especial de hombre, que tiene como causa principal la gran potencia de la impulsibilidad congénita, esta teoría es reaccionaria, errónea, biologizante, porque desconoce la influencia socio económica en relación a la comisión del delito al negar la incidencia que en la génesis de la delincuencia ha tenido el capitalismo, es explotación, hambre, desempleo, etc.

Ferri consideraba que el hombre era responsable porque vivía en sociedad, es decir, la responsabilidad penal deja de fundamentarse sobre la imputabilidad moral, erigiéndose sobre la base de la responsabilidad social.

Garófalo fue el principal exponente de la teoría del delito natural según la cual el delito social o natural una lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales: piedad y probidad según la medida media en que se encuentre en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad. Esa teoría es falsa porque pretende enmascarar el origen social del delito en la sociedad dividida en clases.

c) Escuela Técnico Jurídica. Considera que el delito es una conducta típica antijurídica, culpable y punible, por tanto desintegra el delito y lo considera en sus elementos, ejemplo de esta concepción es la definición de Mezger "Conducta Típicamente Antijurídica, Culpable y Punible".

El concepto del delito en el Código Penal cubano

Nuestro código penal recoge el concepto del delito en su artículo 8 y es la negación absoluta a las concepciones burguesas expresadas, pues incorpora la peligrosidad social como elemento del mismo en tal suerte que no existe conducta delictuosa sin este requisito aunque formalmente concurran el acto punible los demás elementos.

En resumen los rasgos característicos son:

Conducta socialmente peligrosa.

Carácter Clasista (ataca los intereses de la clase dominante, en nuestro caso, el pueblo).

Antijurídico (Contrario a la ley, no hay delito sin ley: nullum crimen nulla poena, sine previa lege penale).

Culpabilidad.

Punibilidad.

Las medidas penales. Sus clases

En tópico anterior realizamos un breve esbozo acerca de la definición del delito transitando por las diversas elaboraciones conceptuales hasta llegar al criterio científico que ofrece nuestro código penal, sentada esta premisa se impone la necesidad de abordar lo concerniente a las medidas penales.

Estas, son las consecuencias jurídico penales de comisión de un delito, o sea, las medidas que adopta el estado contra delincuencia. El que comete una conducta adopta una actitud lesiva respecto a la sociedad por tanto hay una reprobación de ese actuar.

Las expresadas medidas se dividen en:

a) Medidas de Seguridad

b) Sanciones

Las Medidas de Seguridad. Son aquellas que resultan tratamientos penales preventivos, establecidos en la ley y aplicado judicialmente a las personas que se encuentran en estado peligroso con el fin de que este desaparezca aunque no sean autores de delitos o cuando hayan cometido los mismos en los casos previstos por la ley.

Las sanciones resultan ser una institución jurídico penal conocida como castigo, pena o sanciones y siempre se consideró como un fenómeno inherente al mismo.

El término latín poena (penitencia, pena), proviene del griego poiné (penitencia).

J. Zabala Baquerizo en su libro titulado "La Pena", plantea:

"Sea que la pena se considere un nuevo castigo sin finalidades últimas, sea que se le considere una reacción social con proyecciones comunitarias o individuales futuras, siempre reflejará de inmediato la naturaleza del hombre de la época".

En nuestra opinión, la criminalidad y consecuentemente la pena son fenómenos consustanciales al hombre pues nadie nace delincuente, son el resultado del desarrollo social, son categorías históricas condicionadas desde sus inicios por la propiedad privada sobre los medios de producción, la explotación, etc.

Un enfoque acertado acerca de esta problemática del delito y la pena lo ofrece el Dr. Antonio Cejas Sánchez en su obra "Criminología" cuando afirma:

"Únicamente cuando la sociedad humana alcanza las formas definitivas de su desarrollo, junto con la desaparición del aparato político del estado y el establecimiento de un sistema de producción social colectivo; perderá su contenido actual el ordenamiento jurídico y la tutela de los bienes se producirá por un mecanismo automático en que la infracción de la norma conllevará a la sanción no en nombre de dioses, un contrato social o régimen político determinado sino como hecho social; la sanción se conformará al delito como consecuencia de que la norma así lo establezca; sin que esa norma violada tenga que ser jurídica sino una simple norma social de convivencia y porque además no será violada, ya que las causas actuales de la criminalidad habrán desaparecido, incluso la miseria, el abuso y el afán de riqueza o poder".

Sólo el juez, el fiscal, el teórico del derecho penal, el abogado, el criminólogo conocen hasta que grado de deformación, degradación y mutilación ha llevado al hombre la enajenación provocada por relaciones de explotación, y la sociedad socialista no puede engendrar por arte de magia al hombre nuevo como el Ave Fenix de las cenizas. El socialismo no se desarrolla sobre su propia base sino que esta obligado a crear una base propia de la vida, lo cual implica años de esfuerzos, ya que hay que edificar una base nueva, moral, cultural y educativa.

Existen elementos de marcado carácter corrupto en que se evidencian estos lunares de la sociedad anterior pero también encontramos personas que no han vivido la vieja sociedad con una conducta totalmente negativa, a nuestro juicio aquí se produce un conflicto entre el hombre y la sociedad y estos casos aislados son ajenos completamente a la esencia de la sociedad socialista y para erradicar estos fenómenos se lucha arduamente de variadas formas, ello significa que no podemos trazar una imagen utópica de nuestra sociedad, ya que debemos poner al descubierto las dificultades, contradicciones y conflictos para allanar los caminos hacia la investigación y crear la posibilidad de realización de un análisis científico de la estructura social en el socialismo para su continuo perfeccionamiento mediante el despliegue de todas sus potencialidades.

Otra cosa ocurre en relación a la justicia inherente a los estados burgueses. Es bastante conocida la línea de los tribunales aparecida repetidamente en la literatura general y especial con respecto a la delincuencia de los "de cuello blanco". El cohecho, la estafa, la corrupción e incluso el homicidio llevan aparejadas sanciones ridículamente benignas.

En la teoría jurídico penal esta línea se fundamenta a veces en que se invocan posibilidades especiales de resocialización de la gente "culta". Existen dificultades para el tratamiento de las personas escribe el jurista inglés T. S. Hibbens que han cometido un serio delito por primera vez, pero que no son peligrosos y a los que se puede resocializados desde que se dicta la sentencia, por ejemplo: serios fraudes y estafas cometidas por empleados de compañías que hasta ese momento poseían características positivas, u otros actos relacionados con el abuso en el ejercicio del cargo o incluso violencia y homicidio.

Es posible que resulte inevitable que se dicten sentencia demostrativa aún cuando sea con el fin de defender a las mencionadas personas de enemistad particular y de recriminaciones.

La salida en este caso es el denominado régimen de "Perol", (forma de inspección sobre el delincuente que se encuentra en libertad existente en Inglaterra). Esta inspección permite utilizar al delincuente con la finalidad de mostrarle como símbolo de la desaprobación social y después ejecutar la sentencia, estando el convicto en libertad pero sujeto a severa inspección, y así, las condiciones personales de los delincuentes de elevada categoría resultan suficientes para que, de hecho, queden impunes de la comisión de delitos peligrosos.

Es muy evidente que en este caso se ignora la peligrosidad social de los actos delictivos más graves y que se rehúye el principio proclamado formalmente por la democracia burguesa cual es la supuesta igualdad de todos ante la ley.

En los países capitalistas las sanciones no tienen la misma objetividad que nuestra sociedad en estos impera el espíritu de la ganancia y lo mercantil, no existe el afán de reeducar y prevenir a los hombres, aquellos que controlan los medios fundamentales de producción y que son por tanto dueños de los mismos. Forman la clase de los explotadores y a estos intereses responde la pena que se impone, a ello trascienden muchos intereses capitalistas, esto demuestra la desigualdad evidente y por demás insuperable, con la sanción impuesta a una persona, a favor ellos tienen garantizado el acceso al disfrute de los bienes materiales en circunstancias que a las clases desposeídas les están limitadas, la clase burguesa detenta el poder política y por consiguiente está exenta de la aplicación de los mecanismos coercitivos del estado independientemente de las transgresiones que se comentan contra el orden legal establecido, los tribunales y las cárceles son instituciones que en la sociedad capitalista no se crearon para sancionar y albergar a los burgueses, sin embargo los daños que ocasionan a la economía nacional crecen de tal forma que mellan el desarrollo exitoso en cuanto a la obtención de sus propias ganancias.

La Sanción constituye la medida de coerción estatal que establece la Ley Penal y que se aplica por el Tribunal a las personas culpables de la comisión de delitos. K. Marx la caracterizaba como el medio de autodefensa de la sociedad contra las violaciones de las condiciones de su existencia.

Caracteres de la Sanción.

a) Legalidad. En Cuba la facultad de aprobar las leyes es una atribución de la Asamblea Nacional y en sus períodos de receso el Consejo de Estado, solamente esos órganos pueden acordar la imposición de una sanción, esto significa que solo mediante una ley dictada por el Estado se establece una sanción, lo anterior se expresa en el aforismo jurídico "nulla poena sine lege".

b) Jurisdiccionalidad. Para que una sanción pueda ser impuesta además de su existencia legal es necesario que la imposición se realice en el ejercicio de la función jurisdiccional y mediante el procedimiento que la ley establezca, o sea, que la imposición se realice por un tribunal y mediante el procedimiento legal correspondiente.

c) Personalidad. La sanción posee un carácter personal, o sea, nadie puede ser sancionado por delito que otra persona cometa, sólo puede ser encausado y condenado el que haya cometido un acto criminoso.

Ch) Proporcionalidad. La sanción tiene que atemperarse al daño o peligro ocasionado por el hecho punible en dependencia de ello será más o menos su severidad. La que ha de ser proporcional a la peligrosidad social del acto punible.

d) Determinación. La sanción ha de ser determinada, concreta, no puede ser desconocida o indefinida, por ello aún cuando el código penal fija la sanción correspondiente a cada tipo de delito señalando un marco legal dentro del cual el tribunal realiza su individualización.

e) Humanidad. En nuestro ordenamiento jurídico penal no se admiten sanciones que ofendan la dignidad humana. La sanción cumple su fin específico de reproche a la conducta lesiva pero sin herir ni humillar a los sancionados.

Fines de la sanción

a) Represivo. Varia en función de la conducta infractora, la magnitud del acto delictuoso se mide en consideración de la peligrosidad social de esa conducta, por ello no puede dejar de tener la sanción un fin represivo.

b) Educativo. Se aspira a que el sancionado se reincorpore a la sociedad en condiciones de iniciar una nueva vida de trabajo creador, de acatamiento de la legalidad socialista, honestidad y cumplimiento de las normas de convivencia social, es decir, reeducarlo, transformar integralmente su personalidad.

c) Preventivo. Con la imposición de las sanciones se propone apartar al sancionado del camino del delito, evitar que reincida la perpetración de un nuevo delito, mediante la advertencia de las consecuencias de su conducta criminosa. Se aspira que la sanción impuesta propicie que las otras personas comprendan que de realizar la acción que cometió el sancionado recibirá el mismo castigo.

Es oportuno señalar que aunque se aspira a que la pena reeduque al infractor o violador de la norma jurídico penal lo cierto es que el alto grado de criminalidad existente en el mundo entero, pues el delito va incrementándose ha determinado que se considere si la sanción cumple el fin para el cual ha sido creada.

En un estudio realizado en Estados Unidos comparando la imposición de la pena capital en algunos Estados se llegó a la conclusión de que aquellos que lo establecieron no disminuyeron el índice de delincuencia y de igual manera otros que no la aplicaban no aumentaron la criminalidad, luego resulta ostensible que la sanción no es contén con el delito.

En otro orden de cosas consideramos que las penas se deben perfilar, adecuar y ejecutar sobre la base de la personalidad del delincuente.

La sanción no es posible estudiarla solamente dentro del marco de la ciencia del Derecho Penal, en tal virtud, resulta necesario vincular a este campo la Criminología, la Psicología, etc.

La libertad del arbitrio judicial para adecuar la sanción depende de la gravedad del delito y de las condiciones personales del acusado. El hecho de que se faculta al Tribunal para que escoja con mayor libertad una medida sancionadora más benigna constituye una manifestación del humanismo de la legislación penal cubana.

El principio del humanismo condiciona excepciones en la aplicación de algunas penas. Así, conforme a lo preceptuado en el Artículo 29 inciso 2 de la Ley Penal Sustantiva no se aplica la Pena de Muerte a las personas menores de 20 años de edad, ni a las mujeres que cometieron el delito estando encinta o que lo están al momento de dictarse sentencia.

La única clasificación que se hace en el Código Penal de las sanciones es en Principales y Accesorias. Las primeras son las que aparecen señaladas en los distintos tipos penales y se caracterizan porque pueden ser impuestas solas, en tanto que las accesorias necesariamente tienen que acompañar a una principal de la que son consecuencia.

El Código de Defensa Social fijaba las siguientes sanciones: muerte, reclusión, prisión, arresto en fortaleza militar, interdicción absoluta, interdicción especial, suspensión y multa, en tanto que el Código Penal vigente autoriza: muerte, privación de libertad, limitación de libertad, trabajo correccional con internamiento, trabajo correccional sin internamiento, multa y amonestación.

Como se observa el actual Código Penal ha aumentado las sanciones principales, esta ampliación tiene su razón de ser en el propósito de poner en manos del tribunal un número mayor de sanciones que le permitan lo que es un objetivo a alcanzar en nuestro sistema punitivo: la individualización de la sanción.

En cuanto a las sanciones accesorias la Ley Sustantiva Penal establece respecto a cada una su forma de aplicación y duración y a tales efectos estipula las que a continuación se relacionan: privación de derechos, privación o suspensión de derechos paterno filiales y de tutela, prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio, suspensión de la licencia de conducción, prohibición de frecuentar medios o lugares determinados, el destierro, el comiso de los efectos o instrumentos del delito, la confiscación de bienes, sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran las comisiones de prevención y atención social, y la expulsión de extranjeros del territorio nacional.

La prevención del delito

Si educar es preparar al hombre para la vida cuando tratamos de hacerlo se hace de la forma más correcta posible, para aspirar el logro de las adecuadas relaciones sociales e impedir el quebrantamiento de las mismas en caso de imponer sanción alguna.

La vida nos da la oportunidad de intervenir en casos en que falle la educación en nuestros jóvenes cuando han transgredido la ley, no precisamente mandándolos a la cárcel sino evitando con una correcta adecuación que la desviación se haga más grande y se pierda en el camino del vicio, al que pudimos hacer retornar a las filas de los que construimos el socialismo.

La inculcación del respeto a la ley se logra en las condiciones normales de vida en el hombre, porque bajo estas vivirá, se desarrollará~ en caso de ser sancionado, y abone aquella a la sociedad.

En la teoría del derecho penal la prevención consiste en crear en la conciencia del culpable los principios establecidos que denominen la correlativa abstención para no reincidir en la conducta delictiva como tal y que ciudadanos de actitudes inestables infrinjan la ley.

Lo que se persigue con la prevención es privar a las personas de cometer hechos delictivos y que los ya sancionados no incurran en actitudes ilícitas por ello su naturaleza se compulsa en el principio de evitabilidad.

Si partimos del hecho de que una educación paciente es más eficaz que un castigo riguroso, podemos observar como en la práctica aún cuando existe y se aplica lo anterior, la prevención de la sanción tiene gran significación fundamentalmente cuando se trate de la publicidad de la imposición y la realidad de la ejecución de la sanción, así como la debida propaganda de las leyes penales lo que coadyuva decisivamente a que los ciudadanos conozcan el contenido de la legislación penal.

La probabilidad en la imposición de las penas

La probabilidad se aplica en el procedimiento penal ya que la descripción de algunos tipos penales parte de la premisa probabilística de que el actuar de un acusado puede lesionar la objetividad jurídica a la que el legislador ofreció tutela penalógica, ejemplo en los delitos sobre la seguridad del tránsito, conducir vehículos en estado de embriaguez.

En tal virtud la legislación penal emplea la probabilidad para la imposición de las penas ya que en el Código Penal las sanciones no solo persiguen con único fin la represión, sino también la enmienda del sancionado y del mismo modo previene de que otros miembros de la sociedad cometan actos delictivos, por tanto el hecho de que una persona o varias se comporten en un futuro de una manera determinada por el efecto de cualquier sanción solo puede explicarse hasta cierto punto pero no totalmente, de ahí su valor probabilístico.

Las normas para la imposición de sanciones se caracterizan tanto por la proporcionalidad como por la prevención, o sea, la resolución sentencial debe atemperarse no sólo a la gravedad del delito cometido, circunstancias atenuantes y agravantes (requisito de probabilidad), personalidad del perpetrador, forma de ejecución de la pena, etc. Estos aspectos posibilitan al tribunal formular conclusiones acerca de la eficacia de una pena que será impuesta a un reo.

En cuanto a la prevención general debemos expresar que no existe una correspondencia biunívoca entre el aumento o disminución de los delitos y la severidad de las penas pues el aumento de la delincuencia no está determinado por las sanciones ni su decrecimiento tampoco; a nuestro juicio para conocer el grado de efectividad de las penas debemos realizar un análisis científico de si el delito aumenta o disminuye, los factores causales, deficiencias en la práctica penal judicial, etc.

Conclusiones

No podemos considerar absolutamente que con la sanción desaparecerán las causas y condiciones que han generado la actividad delictiva, pues está dirigida a la cumplimentación de sus objetivos primordiales que lo son: La reeducación, la represión y la prevención; es con la prevención que se analizarán las causas que generan el delito y en este actuar se estudiaran las mismas para disminuirlas, ello en concatenación con el papel social de la sanción, y ésta a su vez con las características personales de los agentes comisores, teniendo en cuenta que para los miembros de la sociedad la ideología en este ámbito resulta necesario afirmar con rapidez todo lo anterior.

Es indudable que objetivamente hay elementos que determinan el éxito o el fracaso de la pena aplicada a un infractor y entre esos elementos debemos tener en cuenta el régimen penitenciario, pues no cumple su función la sanción impuesta cuando a un infractor primario se le recluya en un establecimiento penitenciario junto con un reincidente o multireincidente, o tratándose de un violador de una norma protectora de los bienes patrimoniales se le reúna con uno que haya atentado contra la vida de otra persona, porque la experiencia enseña que ese hacinamiento lejos de actuar en beneficio de la reeducación del sancionado se convierte en elemento corruptor de los mismos en virtud de la experiencia personal que cada uno de ellos van trasmitiéndose.

  • 1- La sanción constituye la afectación de un bien jurídico impuesto por el Estado, por una ley mediante un proceso penal al autor de una conducta criminal.

  • 2- Que los fines de la sanción son:

a) Reeducar a los sancionados.

b) Prevenir la comisión de nuevos delitos por los sancionados.

c) Prevenir la comisión de delitos por otras personas.

3.La vida ha demostrado que la severidad de las sanciones no constituye contén para la disminución de los delitos.

Bibliografía

1.Cejas Antonio, La declaración jurisdiccional de la responsabilidad penal. Editorial de Ciencias Sociales La Habana. 1989.

2.Doctor Ulises Baquero Vernier, Derecho Penal General, Tomo I. Universidad de Oriente. Facultad de Derecho.

3.Doctor Ulises Baquero Vernier, Derecho Penal General, Tomo II Universidad de Oriente. Facultad de Derecho.

4.Código Penal, Ley No. 62. Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1989.

5.I.M. Galperin, La sanción, funciones sociales y práctica de su aplicación. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana 1988.

6.Tibor Király, Procedimiento criminal, verdad y probabilidad. Editorial de Ciencias Sociales. La Habana 1988.

7.Ponencias de Derecho Penal. Conferencia Jurídica Nacional 1989. Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Octubre de 1989.

8.Divulgación jurídica. Ministerio de Justicia. Teoría de las causas de la criminalidad en la sociedad socialista. No.17 Año 4 1986.

 

 

Autor:

Yaniuska Pose Rosello