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La Fiscalía General de la República y el Estado de Derecho (página 2)


Partes: 1, 2

9º DEROGADO.

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley. ^

Las funciones que la Constitución le atribuye directamente al Fiscal General de la República, hacen de dicha entidad, la más importante del Ministerio Público, ya que de ella depende el sostenimiento de:

Funciones coordinadas

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, según la Constitución, cuenta con las siguientes funciones:

1º.- Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;

2º.- Investigar de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;

3º.- Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos;

4º.- Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;

5º.- Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean respetados los límites legales de la detención administrativa;

6º.- Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos;

7º.- Supervisar la actuación de la Administración Pública frente a las personas;

8º.- Promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos;

9º.- Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos;

10º.- Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos;

11º.- Formular conclusiones y recomendaciones pública o privadamente;

12º.- Elaborar y publicar informes;

13º.- Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos;

14º.- Las demás que le atribuyen la Constitución o la Ley.

"El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos podrá tener delegados departamentales y locales de carácter permanente."

Si por otro lado, corresponde a la Fiscalía General de la República defender la legalidad, los intereses de la sociedad y del Estado y la Institucionalidad estatal, tiene por consiguiente la obligación constitucional de coadyuvar junto con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

Sin embargo, en la práctica, la Fiscalía General de la República, tiene una fuerte tendencia a violentar los derechos humanos de las personas; obligando así a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a actuar fiscalizando sus funciones, cuando deberían realizar un trabajo coordinado e institucional en defensa de los derechos humanos.

Defender los intereses del Estado y de la sociedad

El tratadista español Luís Ribó Durán, define al Ministerio Fiscal de la siguiente manera:

"Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, realizándolo ya de oficio, ya a petición de los interesados. El Ministerio fiscal ha de velar por la independencia de los tribunales y ha de procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad y de imparcialidad."[1]/

Adolfo Posada, citado por Manuel Ossorio, definiendo al Estado, dice que "Es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio."[2]/

Por sociedad hay que entender, el grupo de personas, que adoptando la forma de pueblo, se rigen por la autoridad de imperio de un Estado específico y del cual son parte integral.

Entonces, a la Fiscalía General de la República le corresponde la tarea de representar y defender:

  • a) A los entes jurídicos que conforman el Estado;

  • b) A las personas que conforman la ciudadanía civil.

El Estado, al ser republicano, se materializa en tres órganos:

  • a) Legislativo;

  • b) Ejecutivo; y

  • c) Judicial

No obstante, al irse desvaneciendo el excesivo formalismo del Estado Republicano, para dar nacimiento al Estado Popular (Desaparición de la democracia representativa y surgimiento de la democracia participativa) surgirán otros órganos que integrarán al Estado Popular Revolucionario: Por ejemplo el Poder popular.

Nótese que para hacer alusión al cuarto órgano, se le denomina "Poder Popular", en contraposición de los otros: "Órgano legislativo", "Órgano Ejecutivo", y "Órgano Judicial"; pues si la soberanía del Estado reside en el pueblo, éste es el único que puede ejercer "Poder"; los demás se limitan a ejercer funciones gubernativas.

Volviendo al tema del Ministerio Fiscal, ejerce funciones institucionales, resguardando el poder popular, que comienza a construirse, representando y defendiendo:

  • a) A los tres órganos del Estado; y

  • b) Al Poder Popular.

Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad

En la actualidad esta función no está siendo ejercida totalmente por el Ministerio Fiscal, ya que se limita a ejercer la acción penal, función que obviamente también le compete a la Fiscalía General de la República, pero no es todo.

Están en juego tres conceptos totalmente diferentes:

  • a) Justicia;

  • b) Acción;

  • c) Legalidad

Justicia

Según la enciclopedia Encarta "Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan genérica cobra expresión en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestación otro tanto de aquello que se ha recibido como prestación de forma proporcional, y la distributiva, concepto más amplio, que hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad, a cuyo fin se procurará una cierta redistribución de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los méritos y el esfuerzo personal o su contribución social."[3]/

Acción

"Concepto jurídico que hasta mediados del siglo XIX mantuvo un significado semejante al de derecho subjetivo (derechos que corresponden al individuo). Se decía que la acción es el derecho en su aplicación práctica, o lo que es lo mismo, el derecho perseguido en un juicio. Con el paso del tiempo fue construyéndose un sistema en virtud del cual se consideraba el derecho como el aspecto sustancial del poder conferido a una persona a través del ordenamiento jurídico y la acción era el aspecto formal del derecho, que habilita la posibilidad de hacerlo valer en un juicio cuando es ignorado o desconocido por propia voluntad. Hasta tal punto se hizo importante este segundo aspecto que ha dado origen al nacimiento de una disciplina jurídica autónoma: el Derecho procesal, que tiene como base la acción y origina las diferentes clases de juicio."[4]

Si decimos entonces que corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción de la justicia en defensa de la legalidad, decimos que corresponde al Ministerio Fiscal iniciar toda clase de juicios, representando al Estado o a las personas que lo soliciten.

Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;

Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.

Significa que el Ministerio Fiscal puede ser requerido para iniciar y tramitar juicios: civiles, mercantiles, administrativos, constitucionales, laborales, etc. Y no solamente juicios penales, como en la actualidad se hace.

Ahora bien, la saturación de trabajo de que es objeto el Ministerio Fiscal, hace difícil que se encargue de ejercer acciones diferentes a la penal, de hecho, lo ideal sería que otras entidades puedan ejercitar la acción penal y que dicha función deje de ser territorio exclusivo de la Fiscalía General de la República.

Es recomendable:

  • a) Ampliar el campo de acción de la Fiscalía (Atendiendo al mandato constitucional);

  • b) Extender a otras entidades el ejercicio de la acción penal.

Legalidad

Según Luís Ribó Durán: "Es el principio más característico de los que configuran el Estado de derecho; establece la sujeción a las normas jurídicas -desde las constitucionales a las de inferior rango del ordenamiento- de todos los ciudadanos y de los poderes[5]públicos, incluso cuando éstos actúan con facultades legislativas delegadas."[6]/

El Ministerio Fiscal debe ir en defensa de la legalidad, ejerciendo la acción de la justicia; lo que confirma lo que ya se ha apuntado, respecto a las clases de acción que debe y puede ejercer la Fiscalía General de la República y la forma de hacerlo.

Es decir, el Ministerio Fiscal no es el "acusador" del pueblo, sino el representante del pueblo, aunque en la práctica sea al revés.

Igualmente, el Ministerio Fiscal, no está exento de la sujeción a la Constitución y a las leyes; se encuentra sometido, por lo tanto, al imperio de la ley.

Es necesario acabar con la práctica perniciosa de depositar la autoridad en las personas que ostentan cargos, de cualquier clase. Solamente debe haber dos fuentes de la autoridad: a) El pueblo (Poder Popular); y b) La Ley. Es indispensable despedir y/o destituir a aquellos empleados y funcionarios que afirman ser la "Ley" y ser quienes mandan.

Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional civil en la forma que determine la ley

PRIMER PASO: Conocimiento de la realización de un acto con apariencia de delito; conocimiento que puede ser obtenido por denuncia ciudadana, por comunicación con otras autoridades o de oficio.

SEGUNDO PASO: Disposición de recursos (Materiales y humanos) para la obtención de información (Detalles, historias, documentos, indicios, fotografías, mapas, croquis, elementos que puedan servir de prueba, e/o – con ayuda de la PNC y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos)

TERCER PASO: Asegurar el cumplimiento de las acciones correspondientes (Presentando "requerimiento fiscal" con las formalidades de ley, pidiendo detención provisional, en caso de proceder, o en su caso, pidiendo la imposición de otro tipo de caución.

Si bien la Constitución de la República no dice que debe actuar siempre la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en este particular, sí otorga a dicha entidad la facultad de resguardar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas; y, ciertamente, cada vez que la abrupta Policía Nacional Civil, haya de relacionarse directamente con la ciudadanía, debe mediar la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para efecto de evitar las violaciones a los derechos fundamentales que en reiteradas ocasiones se dan en la práctica.

Ahora bien, que la Fiscalía General de la República "dirija" la investigación del delito, no significa, disposición arbitraria, ni de los derechos de las personas, ni de los procedimientos a aplicar. Esto en relación a un caso en particular que se detalla a continuación.

Caso Particular

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO;

IMPUTADO: EN ESTADO DE DETENCIÓN;

PRUEBA: NO MUY CONGRUENTE;

POSIBILIDAD: Aplicación de medidas alternas o diferentes a la detención provisional, por no estar prohibido en la ley.

SE PRESENTA PRUEBA: Sobre el arraigo domiciliario y familiar del imputado y no contaba con antecedentes penales.

EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN: Otorga medidas sustitutivas a la detención provisional.

EL FISCAL: Apela de la resolución y afirma estar inconforme.

EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN IGNORA LA LEY: Y omite hacer efectiva su propia resolución dizque para permitir al Ministerio Fiscal hacer uso de los recursos pertinentes. Un absurdo jurídico en un Estado de Derecho, que tendría sentido solamente en la edad media, en tiempos de la "Santa Inquisición", donde ese juzgado de instrucción de la ciudad de San Miguel, hizo las veces de la "Santa Sede".

LA CAMARA: Revoca la resolución que sustituye la detención provisional por otra medida cautelar y ordena que el imputado siga en detención en que aún se encontraba, afirmando que la Fiscalía General de la República está encargada de "dirigir la investigación."

Dirigir la investigación del delito no implica ese tipo de abuso a la ley, a los derechos de las personas y a los procedimientos regulados por la ley.

Sin embargo, en el caso expuesto, la violación más grave a los derechos de las personas fue cometida por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente; pues aunque indebidamente, los representantes del Ministerio Fiscal, tienen una visión acusadora y buscan a toda costa la restricción de libertad de las personas imputadas, aún y cuando, de la misma investigación se deduzca la inocencia de éstas.

Promover la acción penal de oficio o a petición de parte

Hay una clara diferencia entre ésta función y la contemplada en el ordinal primero del Art. 193 de la Constitución de la República:

^Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad^

Sin embargo, cuando hablamos de promover la acción penal, nos lleva a la otra sub-función que le compete al Ministerio Público:

^Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato^

Acción de la Justicia

Acción penal

Acción penal contra delitos en perjuicio de las autoridades y desacato

La relación que existe entre "Promover la acción de la justicia", "Promover la acción penal" y "Promover la acción penal contra los delitos en perjuicio de las autoridades y el desacato", es una relación de género a especie.

Para cumplir con esas funciones, el Ministerio Fiscal cuenta con ciertos plazos, cuyo propósito es resguardar:

  • a) Los derechos de las personas;

  • b) La legalidad;

  • c) El debido proceso.

En primer término, se debe proteger los derechos de las personas: a) Imputados; y b) Víctimas u ofendidos.

Ahora bien, la ley señala plazos máximos, es decir, que no deben ser sobrepasados, pues el simple hecho de hacerlo, implica una clara violación a las garantías procesales de los imputados; los representantes del Ministerio Fiscal, entienden y así lo aplican, que esos plazos son mínimos, es decir, que no pueden reducirse; por ejemplo, la ley da 72 horas para presentar un requerimiento fiscal, es decir, para poner a la orden de un Juez, al imputado.

Los fiscales abusivamente, afirman que no pueden realizar esa diligencia antes de cumplirse esas 72 horas o bien, que no lo harán, antes de ese plazo. La filosofía del legislador ha sido garantizar al imputado un tiempo mínimo de detención innecesaria.

Hay casos en que se realizan detenciones, sin ser procedente, es decir, sin haberse cometido delito alguno; y, es que los agentes de policía tienden a realizar capturas, con la intención que determinadas personas, por razones arbitrarias, vayan a pasar esas 72 horas en las bartolinas de la PNC; y el Ministerio Fiscal, se presta a ese juego, ignorando su función constitucional de "ejercer la acción de la justicia, en defensa de la legalidad".

Dicen, como una especie de respuesta pre-grabada: "No han pasado los tres días que la ley me da." Cuando esos tres días no han sido establecidos en perjuicio del imputado, sino a favor de éste, el Ministerio Fiscal, revierte el beneficio procesal y lo convierte en un perjuicio burocrático y excesivamente formal.

Breve comentario

En los tribunales se ha desarrollado una práctica, que para efectos de orden, tiene algún sentido, pero no es acorde al contenido constitucional, y es que cuando se hace referencia a las dos dimensiones del proceso:

  • a) Del autor del ilícito; y

  • b) De la víctima.

Se dice entonces que el proceso se desarrolla "contra el imputado" y que el hecho ilícito ha sido cometido "en perjuicio" de la víctima; en cambio la Constitución de la República dice "por delitos de atentados contra las autoridades".

Si la Constitución fuera acorde a la práctica judicial, se diría "por delitos de atentados en perjuicio de las autoridades." Sin embargo no es así.

DEFENDER LOS INTERESES FISCALES Y REPRESENTAR AL ESTADO EN TODA CLASE DE JUICIOS Y EN LOS CONTRATOS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN GENERAL Y DE LOS MUEBLES SUJETOS A LICITACIÓN, Y LOS DEMÁS QUE DETERMINE LA LEY

Vamos a entender por interés fiscal a todo aquello que incumbe a la HACIENDA PÚBLICA y respecto de eso el tratadista español, expresa lo siguiente:

"Es la actividad económica desarrollada por el Estado dirigida al cumplimiento de los fines propios de la comunidad nacional. Dicha actividad se denomina también, con más propiedad, actividad financiera, que lleva siempre implícito el ejercicio del poder o autoridad política. La Hacienda pública, en cuanto órgano estatal, se denomina también Fisco."[7]/

En ese sentido, el Ministerio Público debe "defender" los intereses de la propiedad del pueblo, es decir, de la cosa pública, de aquello que le pertenece a la nación en conjunto.

En este punto, el Ministerio Público debe combinar las otras funciones que le confiere la Constitución de la República, en cuanto a ejercer la acción de la justicia, la acción penal y la persecución del delito, específicamente en los llamados delitos fiscales, que son las diversas formas de atentar contra la hacienda pública; Luís Ribó Durán habla de un grupo de delitos contra la hacienda pública:

"La progresiva protección penal otorgada a los ingresos estatales, que se corresponde con el incremento de la presión tributaria, ha llevado a tipificar un grupo de delitos contra la Hacienda Pública, cuyo origen se encuentra en el todavía joven delito fiscal. De éste derivan: el conocido con el nombre de elusión del pago de impuestos, delito fiscal o delito tributario, y el de disfrute ilícito de beneficios fiscales. En ambos casos se trata de fraude fiscal."[8]/

En lenguaje salvadoreño:

  • a) Evasión fiscal; y

  • b) Malversación de fondos públicos.

Sobre estos dos puntos, hay abundante material práctico, para defender los intereses "fiscales".

En éste punto, sí sería indispensable limitar el ejercicio de las acciones pertinentes, al Ministerio Público, sin poder aplicarse la recomendación de extender a otras entidades el ejercicio de la acción penal, por razones obvias: Que es el Ministerio Fiscal, quien representa al Estado, básicamente.

En el punto de representar al Estado, suele creerse comúnmente, que ésta función se limita al Órgano Ejecutivo, pero éste es solo una parte del aparato estatal; sin embargo, al contar con un sistema presidencialista, el Ejecutivo es la cabeza del Estado, que encuentra equilibrio y coordinación en los otros órganos:

  • a) Legislativo;

  • b) Judicial.

Entonces, el Ministerio Fiscal representa fundamentalmente al Órgano Ejecutivo, pero también a los otros dos; aunque su compromiso inmediato es con aquél; pues, el Estado, en términos de concreción jurídica, está materializado en el Órgano Ejecutivo.

¿En qué términos representa al Estado?

En toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley.

Para citar un ejemplo, cuando se presenta una demanda de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, se le da intervención al Fiscal General de la República, precisamente por representar al Estado en toda clase de juicios.

Cuando el Estado realiza contrataciones: Adquiriendo bienes inmuebles o cuando adquiere bienes por medio del respectivo proceso de licitación pública, es el Fiscal General de la República el que contrata en nombre y representación del Estado.

VELAR PORQUE EN LAS CONCESIONES DE CUALQUIER CLASE OTORGADAS POR EL ESTADO, SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y FINALIDADES ESTABLECIDAS EN LAS MISMAS Y EJERCER AL RESPECTO LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES

En éste punto se conjugan las funcione del Ministerio Fiscal con el derecho administrativo, en el sentido que éste intervine en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado a los particulares; parafraseando a Luís Ribó Durán, quien expresa que es una transferencia administrativa de un derecho o facultad, que hasta ese momento estaba a cargo de la administración pública (Luís Ribó Durán, Diccionario de Derecho. Casa Editorial BOSH SA)

edu.red

Por supuesto que los requisitos, condiciones y finalidades establecidos en un contrato de concesión, entre el Estado y los particulares, deben encuadrarse al mandado de la ley: en primer lugar de la Constitución de la República, en segundo lugar, a los tratados internacionales y finalmente, a la ley secundaria; en este sentido, el Ministerio Público fiscalizará la legalidad en los contratos de concesión.

EJERCER LAS DEMÁS ATRIBUCIONES QUE ESTABLEZCA LA LEY

Se refiere a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República[9]u otras que de manera eventual puedan asignar funciones al Ministerio Público.

La ley Orgánica de la Fiscalía General de la República tiene por objeto:

  • Regular la organización y funciones de la Fiscalía General de la República;

  • El establecimiento de la carrera fiscal, en base a las atribuciones que la Constitución le confiere al Fiscal General de la República, titular de la institución.

Son competencias de la Fiscalía General de la República (Según la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República):

Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

Dirigir la investigación de los hechos punibles y los que determinen la participación punible;

Promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal pública, de conformidad con la ley; y

Desempeñar todas las demás atribuciones que el ordenamiento jurídico le asigne a ella y/o a su titular. (Art. 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República)

ACLARACIÓN NECESARIA:

Cuando en el cuerpo de este documento se mencione el término "Los fiscales" ó "Los representantes de la Fiscalía", se refiere a los agentes auxiliares de la Fiscalía General de la República, en tanto que solamente una persona puede ser titular de dicha institución. (Art. 7 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República)

Conclusión

El Ministerio Fiscal debe pasar a ser representante del poder popular y del Estado Revolucionario de Derecho, donde se minimicen los formalismos legales y se maximice la dignidad de los seres humanos

El Estado Revolucionario de Derecho defendido por el Ministerio Público debe partir de la situación política y social que se vive; esto implica dar apertura al nacimiento del poder popular e incluirlo dentro de la institucionalidad y la legalidad misma, sin el cual, éstas últimas no existirían.

Por otra parte, el Ministerio Fiscal, cumpliendo sus funciones de protección social y estatal y persecución del delito, debe reinventarse expandiendo sus horizontes y permitiendo la democratización del ejercicio de la acción penal.

Reinventar al Ministerio Fiscal significa cambios orgánicos y estructurales, así como funcionales, para ello es necesario e indispensable convocar a una Asamblea Constituyente, para realizar reformas hondas en la Constitución de la República, para poder reorientar la filosofía, cambiar las prácticas y actualizar al Ministerio Fiscal.

Es necesario permitir que otras entidades de reconocido prestigio y bajo algunas limitantes, puedan ejercer la acción penal y que deje de ser exclusiva de la Fiscalía General de la República y a la vez ampliar las funciones del Ministerio Fiscal, en el sentido constitucional de ejercer la acción de la justicia, en defensa de la legalidad y de la soberanía popular.

Referencias bibliográficas

Gascón A., Marina & García F., Alonso. "Interpretación y Argumentación Jurídica" CNJ – UTE – UPARSJ. 2004.

Microsoft ® Encarta ® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 26ª Edición. 1999 Editorial Heliasta SRL.

Ribó Durán, Luís. Diccionario de Derecho. BOSCH, Casa Editorial S. A. Desarrollo Informático por PUNTO Y COMA S. A.

 

 

 

Autor:

Juan Ramon Araujo Lopez

[1] / Ribó Durán, Luís. Diccionario de Derecho. BOSCH, Casa Editorial S. A. Desarrollo Informático por PUNTO Y COMA S. A.

[2] / Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. 26ª Edición. 1999 Editorial Heliasta SRL. Pág. 400.

[3] / Microsoft ® Encarta ® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

[4] / Ibid.

[5] / El único que trasciende a la categoría de "poder" es el que emana del pueblo, en el llamado "Poder Popular", que a la fecha de escribir este documento aún no ha sido creado.

[6] / Ribó Durán, Luís. Op. Cit.

[7] / Ribó Durán, Luís. Op. Cit.

[8] / Ribó Durán, Luís. Op. Cit.

[9] / Decreto Legislativo # 1037. Fecha: 27-04-2006. Diario Oficial No. 95, Tomo 371. Publicado en DO 25-05-2006.

Partes: 1, 2
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