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La Fiscalía General de la República y el Estado de Derecho


Partes: 1, 2

     

    1. La Fiscalía General de la República y el estado de derecho
    2. Funciones coordinadas
    3. Defender los intereses del Estado y de la sociedad
    4. Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad
    5. Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional civil en la forma que determine la ley
    6. Promover la acción penal de oficio o a petición de parte
    7. Conclusión
    8. Referencias bibliográficas

    Introducción

    El Ministerio Fiscal, como parte integral del Ministerio Público juega un papel muy importante en la vida institucional y democrática de la Nación; tanto así que una de sus funciones, quizá la más trascendental, es defender los intereses del Estado y de la sociedad.

    En la práctica histórica esa función del Ministerio Público, ha sido limitada a defender los intereses del gobierno y de los gobernantes, bajo la denuncia de existir una ruptura entre los intereses de éstos y la ciudadanía (Pueblo)

    En términos generales puede decirse que la Fiscalía General de la República tiene como carga principal: Garantizar el Estado de Derecho; bajo la premisa que la Constitución de la República es la norma principal y primaria, cuya inobservancia, vuelve nulo al Estado de Derecho.

    Otra importancia del Ministerio Público es la carga que tiene de sopesar (equilibrar) entre el estricto cumplimiento de la norma escrita y las necesidades y exigencias sociales, precisamente por su situación de representante de los intereses del Estado y de la sociedad.

    El pueblo, del cual emanan todas las funciones institucionales, la soberanía y el poder público debe y puede subordinar el funcionamiento del Ministerio Fiscal, para lo cual es indispensable la creación y organización del "Poder Popular" que ya es operativo en otros países donde se ha implementado el "Socialismo del Siglo XXI" como por ejemplo Venezuela.

    La reinvención del Ministerio Fiscal obviamente se debe al evidente fracaso de la otrora dominante tendencia conservadora neoliberal del derecho, que generó marginación y humillación de la población pobre y que a la vez formo toda una estructura de adoración y pleitesía a los poderosos, bien por ser adinerados o por estar en puestos importantes de la administración pública, del cual, claro está, aún hay remanentes, que paulatinamente irán desapareciendo, como el típico caso del Diputado Ciro Cruz Cepeda; para dar paso al emergente "Estado Revolucionario de Derecho", donde es cierto y efectivo el principio popular, como fuente emanadora de las funciones estatales e institucionales, donde hay igualdad plena y real y las libertades son del pueblo y no de un grupo reducido de oligarcas burgueses.

    La Fiscalía General de la República y el estado de derecho

    La Fiscalía General de la República forma parte del Ministerio Público, juntamente con la Procuraduría General de la República y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; se trata de tres entidades totalmente diferentes y autónomas entre sí.

    Indudablemente que las tres entidades que conforman el Ministerio Público son importantes, en virtud de las funciones que desarrollan.

    Según el Art. 193 de la Constitución de la República, las funciones del Fiscal General de la República, son:

    1º Defender los intereses del Estado y de la Sociedad;

    2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad;

    3º Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley;

    4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte;

    5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitación, y los demás que determine la ley;

    6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos de atentados contra las autoridades, y de desacato;

    7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

    8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar denuncias a los Fiscales de la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, de los Tribunales Militares y de los tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda. Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionarios y empleados de su dependencia;

    Partes: 1, 2
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