- Introducción
- Derecho de asociación y huelga en el contexto internacional y nacional
- Bibliografía
- Los sindicatos como derecho jurídico
- Panorama jurídico de los sindicatos en Colombia
- Bibliografía
Es importante recordar a partir de la historia que la asociación y la huelga como fenómenos modernos, se convierten en una necesidad de primer orden al experimentarse por décadas la explotación laboral por parte de aquellos que podían emplear a otros, pues las condiciones laborales de los trabajadores durante el siglo XVIII y XIX se volvieron extremadamente indignas e insoportables. Porque si ya no se aceptaba la esclavitud como una forma de producción, se continuaba padeciendo la servidumbre, la pobreza y la miseria laboral. Por ende, con el surgimiento de la Revolución Industrial y las sociedades ricas que se conocieron con el nombre de burguesía, los obreros no vieron más solución que luchar por el derecho de asociación y huelga para presionar a sus empleadores al interior de las fábricas a que obraran con justicia y se ciñeran a leyes de respeto a la dignidad humana.
Derecho de asociación y huelga en el contexto internacional y nacional
El marco mundial como demanda jurídica se enmarca formalmente con la aparición de la Organización Internacional del Trabajo fundada durante la segunda década del siglo XX, es decir en 1919 cuando se llegaron a negociaciones entre los diferentes gobiernos y sindicatos que lograron a través de las leyes, la asociación y la resistencia civil, reivindicar el rol social de los trabadores y la importancia de su labor para aumentar el ritmo de producción, competencia y rentabilidad tanto de las fabricas como de las empresas. Es decir, por primera vez se logró el respaldo legal a nivel mundial por parte de la ley y el derecho, a tal punto que se consideró moderno a nivel constitucional que los países velaran por proteger la asociación, los sindicatos y la huelga.
Por ejemplo: La OIT en 1996 y sus párrafos 473-475, Ya en 1952, en su segunda reunión, el Comité de Libertad Sindical afirmó el derecho de huelga y formuló los elementos del principio básico sobre este derecho, del que en cierto modo derivan todos los demás, a tenor del cual el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. (Gernigon y Alberto Odero, 2000, p. 11)
Como se puede evidenciar, los trabajadores firman un contrato laboral con sus empleadores y por lo tanto se someten a lo estipulado en dicho acuerdo de carácter legal, pero los contratantes puede violentar con facilidad los derechos de los trabajadores al obligarles o presionarles a laboral horas extras, prestar sus servicios de domingo a domingo, para las horas nocturnas y dominicales al precio que anhelen, etc. Entre otros tantos sucesos que acontecen, por ello, los trabajadores no encuentran más respaldo jurídico después haber agotado el uso de instancias legales, que acudir a su derecho constitucional de asociación y huelga.
Es decir: Los trabajadores a nivel internacional, regional y nacional, tienen el respaldo de su constitución política para ejercer dicho derecho, para el caso de Latinoamérica aparece así: Argentina – Artículo 14. bis. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Bolivia – Artículo 159. Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación y asistencia. Brasil – Artículo 7.- Los trabajadores urbanos y rurales, tienen derecho a ejercer el sindicato social. Chile – Artículo 19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Ecuador – Artículo 35. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley. (Base de Datos Políticos de las Américas. 2006)
Por lo tanto, la asociación y la huelga son derechos fundamentales.
Para el caso colombiano la norma de normas o más conocida como la Constitución Política de Colombia de 1991, establece en su artículo 39 el siguiente principio: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. (Norma de Normas, 1991. Art 39)
En ese orden de ideas, el derecho de asociación y huelga no le permite de manera formal o legal al Estado colombiano, proteger de manera paternalista a las fábricas y empresas, si no que por el contrario, debe garantizar que se cumpla la constitución política del país cada vez que los trabajadores pretendan exigir el respeto de sus derechos laborales a través de los sindicatos. Lo que si puede hacer el gobierno si las partes no llegan a ningún acuerdo, es mediar a través de instituciones públicas como es el caso del Ministerio del Trabajo, la defensoría del pueblo, entre otras entidades, para lograr la negociación entre las partes que se encuentran en conflicto.
Por otra parte, existen leyes nacionales que respaldan el derecho de asociación y huelga, a saber: Ley 584 de 2000, Amplia los criterios de la libertad sindical y procuró adecuar las normas sobre libertad sindical a los principios y preceptos de la Constitución de 1991 y a los Convenios 87 y 98 de la OIT. Decreto 2813 de 2000, Reglamenta el artículo 13 de la Ley 584 en lo relativo a los permisos sindicales en el Sector Público. Ley 581 de 2001. Por medio de la cual se busca combatir la discriminación en materia de empleo y ocupación reglamentando "la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, etc. Leyes que respaldan el derecho en mención.
Conclusión: El derecho de asociación y huelga es una de las luchas que se han logrado ganar a través del tiempo, ya que permite reivindicar un rol social y potencializar el ejercicio jurídico de la justicia laboral en todo el mundo.
Ensayo derecho de asociación y huelga
Gernigon Odero y Guido. (2000). Principios de la OIT sobre el derecho de huelga. Suiza. Revista Internacional del Trabajo, Vol. 117 (1998), núm. 4.
Base de Datos Políticos de las Américas. (2006). Derecho a la Sindicalización y huelga. Estudios Constitucionales Comparativos. Centro de Estudios Latinoamericanos, Escuela de Servicio Exterior, Universidad de Georgetown.
Presidencia y Congreso de la Republica. (1991). Constitución Política de Colombia. Art. 39.
SEGUNDO ENSAYO
INTRODUCCIÓNLos sindicatos como derecho jurídico
La historia de los sindicatos está ligada a los movimientos obreros que durante el inicio y desarrollo de la Revolución Industrial entre los años 1760 y 1870, comenzaron a luchar por sus derechos sociales al considerar indigna la miseria extrema que se padecía por aquellas épocas, y las condiciones precarias que se experimentaban a nivel laboral. Dado que, los obreros trabajaban duramente y aun así no lograban suplir sus necesidades básicas, así mismo, ejercían sus labores en lugares antihigiénicos, enfermaban y finalmente morían por falta de atención médica o garantías de protección a la salud. Por ello, se levantaron los primeros movimientos de resistencia que en Inglaterra se conocieron como ludistas o rompedores de máquinas, intentando demostrar que la maquinaria en vez de liberarlos y potencializar su trabajo, no hacía más que representar una excusa técnica para ser explotados por sus patrones, viéndose obligados a formar sindicatos para frenar la producción de sus explotadores.
Sindicalismo como manifestación social y derecho jurídico
Antes de constituirse el sindicalismo en un derecho formal y una herramienta técnica para exigir diversas garantías laborales, se gestó a través de la fuerza y en ocasiones la violencia, a saber: La explotación en las fábricas de niños, mujeres y hombres provocó una serie de luchas obreras, aunque no estuvieran organizadas. Primero, iniciaron los robos en las fábricas, luego el incendio de las mismas, sobre todo de las máquinas, las rebeliones espontáneas y, más tarde, la organización de uniones (Trade-Unions), sociedades mutualitas y los sindicatos. (Jiménez, 2009, p. 4)
Claro está, cuando los obreros comenzaron a reunirse de manera organizada y sensata, se consideró que la rebelión era necesaria, pero que la peor de todas ellas era el delito, pues este último no tiene justificación alguna.
Es decir, en cierta medida se comprendió que los derechos de unos se limitan cuando comienzan los derechos de otros, y que la función básica del derecho es limitar la ley del más fuerte, a fin de equiparar las fuerzas. Cuestión que señalaba que el camino de exigir garantías no era cuestión de violencia, si no de resistencias.
Por otra parte, en el caso colombiano entre el año de 1900 a 1920, las huelgas y la resistencia social de los trabajadores fue considerado como un fenómeno ilegal e inconstitucional, porque aun imperaba la Constitución Política de Colombia del año 1886, la cual por su estructura jurídica brindaba mayor poder a las instituciones del Estado para reprimir cualquier fenómeno social que se considerara una forma de resistencia al gobierno.
Sin embargo, la lucha no fue en vano, pues se promulgaron diversas leyes en calidad de instrumentos legales: La ley 46 de 1918, que exigía a las empresas la construcción de habitaciones higiénicas para los obreros. Las leyes 78 de 1919 y 21 de 1920 sobre huelgas, que pretendían legalizar y canalizar las posibilidades y el desarrollo de las huelgas. Las leyes 37 de 1921 y 32 de 1922, sobre seguros colectivos obligatorios. La ley 57 de 1925 sobre accidentes de trabajo entre otros, y la ley 576 de 1926, que establecía el descanso dominical entre otros. (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, 2005, p. 5)
Aun así, no todo fue positivo para los sindicatos en el mundo y especialmente en Colombia, porque como resultado de la caída del Muro de Berlín el 10 de noviembre de 1989, las ideas socialistas de revolución, resistencia y derechos a formar sindicatos comenzaron a percibirse como acciones peligrosas y negativas para la sociedad, con todo esto desde 1990 se comenzó a considerar en el mundo que el capitalismo y la democracia, eran mejores opciones para el progreso. Lo que en últimas, provoco que en Colombia el derecho jurídico al sindicato se colocara en tela de juicio, alegándose que los sindicatos eran como los trapos viejos de las revoluciones perversas.
Una muestra de lo que se está diciendo fue anotada por Delgado (2004) al explicar: Adicional al proceso de apertura económica que vivió el país, el exterminio físico contra los sindicalistas ha contribuido a que el movimiento sindical se vea resquebrajado: en total 1925 asesinatos durante el período 1992 – 2002. (Cabezas, 2012, p. 44)
Habría que decir que se alcanzaron algunas victorias por vías de resistencia social, así mismo derrotas por el número de muertos colombianos que indican que en la democracia tambien se cometen crímenes contra la humanidad como se hizo en las revoluciones comunistas anteriores a la caída del Muro de Berlín.
Panorama jurídico de los sindicatos en Colombia
Con la aparición de la Constitución Política de Colombia de 1991, y aun con la muerte, estigmatización y persecución que se hacía en contra de los líderes sindicalistas, el país se apoyaba en la carta magna o la constitución para legalizar y legitimar los derechos sindicales en el país: En Colombia la organización sindical está reconocida en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual fue modificado mediante la Ley 584 del 13 de junio de 2000. En el Artículo 353 del Código se reconoce y reglamenta el derecho de asociación de la siguiente manera: 1. De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, 2005, p. 16). De ahí que los sindicatos se puedan clasificar en tres tipos, empresariales, industriales y gremiales, según estipule la ley.
Conclusión: Las organizaciones sindicales tienen un soporte constitucional y jurídico que las respalda si actúan de manera legal, esto es, si exigen lo justo de acuerdo al derecho e influyen positivamente en el sector público y privado, además deben ser una razón colectiva, no particular de intereses egoístas.
Los sindicatos como derecho jurídico
Raúl Jiménez Lescas. (2009). Historia del Movimiento Sindical Internacional Folleto 2. Escuela de Educación para Trabajadores, SUEUM. México.
Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. (2005). Movimiento sindical en Colombia. Bogotá.
Zully Cabezas. (2012). El movimiento sindical en Colombia: su quehacer político en el polo democrático alternativo. Universidad nacional de Colombia. Bogotá.
TERCERO ENSAYO
RELACIONES LABORALES ENTRE TRABAJADORES Y EMPLEADORES INTRODUCCIÓN
La legislación y normatividad legal vigente en Colombia en relación al marco laboral, reconoce las vinculaciones entre trabajadores y empleadores mediante tres pilares fundamentales; el primero tiene que ver con los postulados que reúne el código sustantivo del trabajo en materia seguridad social, segundo tiene su razón de ser en los contratos que se firman entre los civiles y las empresas en su calidad de empleadores y empleados, tercero y último, el trabajo asociado que rige para las cooperativas.
La sociedad y las relaciones laborales
En la sociedad moderna las relaciones laborales son el auge de la economía y sus respectivas proyecciones de productividad, competencia y rentabilidad, paralelamente a esto se suman los contratos laborales que se pueden regir de acuerdo a la ley, o diseñarse a favor de los empleadores en ventaja de su gran representación social. Entonces aparece la cuestión social de pensar si la fuerza de trabajo es una mercancía que pierde o aumenta su valor de acuerdo a las condiciones del mercado, si algunas relaciones son más justas que otras según el estrato social o el estatus académico.
Sin duda alguna, las relaciones laborales pueden contener el carácter de la honestidad o arbitrariedad dependiendo el contexto, pero no se limitan dichos sucesos al ser consideradas en la actualidad como una doctrina jurídica que abandona las aspiraciones locales al tener que enfrentar una dependencia global que busca el mayor número de ventajas posibles para las empresas que compiten en el mercado. Teniendo en cuenta este argumento se podrá deducir que las relaciones entre trabajadores y empleadores no solo corresponde al
derecho laboral, si no tambien a una competencia empresarial de tipo global.
El derecho laboral y el trabajo en general
El derecho laboral en el marco de la competencia global intenta garantizar por todos los medios posibles, que el trabajo no sea realice en lugares donde las condiciones sean precarias, así mismo usa y aplica las leyes para que la sociedad empresarial a nivel público y privado no aumente el desempleo o la informalidad, se acabe con el trabajo infantil, se mejore la remuneración salarial y se garanticen las libertades sindicales.
Tambien es cierto que la legislación laboral: Busca que la dignidad del trabajador, y los derechos mínimos fundamentales en el trabajo sean una realidad en la comunidad internacional, el último convenio firmado (trabajo doméstico- mayo de 2011), que tienen por objetivo proteger y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores domésticos de todo el mundo, cuyo número se estima entre 53 y 100 millones de trabajadores, así lo demuestra. (Salas, 2011, p.13)
El trabajo en Colombia y las relaciones laborales
Tratar el tema de las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores en el contexto colombiano es bastante difícil, porque la informalidad laboral en el país es un fenómeno que sigue aumentando con regularidad, cuando se supone que en pleno siglo XXI las condiciones sociales del derecho al trabajo debieran ser otras.
Este tipo de sucesos pueden corresponder a tres causas, primera: el código sustantivo del trabajo contiene algunos vacíos jurídicos que permiten favorecer a los empleadores antes que a los trabajadores, prueba de esto es el contrato nacional de aprendizaje que ofrece el SENA, donde el aprendiz trabajador gana menos del salario mínimo por laboral la misma cantidad de horas que otros trabajadores que reciben el salario mínimo legal vigente. Segundo, los contratos por prestación de servicios y pagos por obra labor, tercero; cuando las empresas y la economía llegan a ser más importantes que las personas.
Al respecto vale la pena aclarar: En la práctica, la economía colombiana no genera trabajo formal ni trabajo decente, salvo para los trabajadores con educación superior completa. El mal llamado mercado de trabajo sigue estancado. La tasa de ocupación se mantiene en un promedio anual de 55,3%, con pequeñas alzas especialmente en la época navideña. Por otro lado, la tasa de desempleo no disminuye, manteniéndose en 11.8%. En el 2010 existían en el país cerca de 2`562.000 desocupados, 49.000 más que en 2009. (Salas, 2011, p.15)
Derecho laboral para limitar el acoso laboral en la relación trabajador y empleador
La Constitución Política de Colombia de 1991 señala en el artículo 25 que el trabajo debe corresponder a condiciones dignas y justas, y el artículo 53 dictamina que la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Con respecto a estos derechos fundamentales se considera que la violación de las garantías laborales corresponde a modalidades específicas:
1. Maltrato laboral. 2. Persecución laboral. 3. Discriminación laboral. 4. Entorpecimiento laboral. 5. Inequidad laboral. 6. Desprotección laboral. (Salas, 2011, p. 62)
Partiendo de la enumeración en mención se afirma que el derecho laboral se halla en contra del maltrato, al considerarse que este no solo es físico, tambien verbal y psicológico, en la persecución se puede hallar la problemática de asignarles a los trabajadores funciones para las cuales no fueron contratados para presionarlos, en la discriminación laboral puede influir el machismo o el feminismo, en el tema de la inequidad aprovecharse del rango y desprotección laboral la incapacidad de los entes de vigilancia y control para ayudar a los empleados.
Conclusión: Las relaciones laborales entre empleados y empleadores, son comprendidas, interpretadas y gestionadas a través de normas, leyes, principios
constitucionales y el derecho laboral que intentan mejorarlas al máximo.
Bibliografía
Pilar Salas Rivera. (2011). Módulo – Relaciones Laborales, Legislación Laboral y Negociación. Universidad Nacional Y Abierta a Distancia. Bogotá, Colombia..
ASESOR ESPECIALISTA JOSE ORLANDO MELO NARANJO
EDITA: UNIVERSIDAD AUTONOMA E INDEPENDIENTE DE MEXICO
DERECHO DE ASOCIACIÓN Y HUELGA
UNIVERSIDAD NACIONAL
Autor:
Kelly Dayanne Medina Amaya.