RESUMEN DE BOLILLAS.
PRIMERA PARTE.
Conceptos básicos de la Sociología general
Bolilla Nro.1
1- SOCIOLOGIA.CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA CIENCIA.
Sociología: La sociología es el estudio científico de los seres humanos en sus relaciones unos con otros.
Contenido de la ciencia: Toma como objeto central de estudio el hecho de las relaciones humanas, el contenido de la sociología es el estudio de la interacción humana.( el accionar del hombre dentro de la sociedad y todo lo que le sucede dentro de esa interacción).
2- PERSONA SOCIAL. CONCEPTO.
Se llama persona social a todos los seres humanos en cuanto se distinguen de los animales; esto por su racionalidad y su necesidad intrínseca de relacionamiento con otros. ( ejemplo : niño que entra a socializar en el ambiente escolar. Como interactúa y se complementan el grupo primario y secundario en el.)
3- LA PERSONALIDAD SOCIAL.
En términos generales la personalidad social se refiere a todas las formas en que el individuo actúa en relación con otras personas y junto con ellas.(Ejemplo: lo que el individuo quiere que la sociedad vea en el (rol en la sociedad)).
4- STATUS Y ROLES. CONCEPTO DE STATUS. TIPOS DE STATUS. STATUS Y DERECHO. CONCEPTO DE ROL. RELACIONES ENTRE STATUS Y ROL. CONFLICTO DE ROLES Y NORMAS JURÍDICAS.
Status: Es la posición que ocupa la persona en la sociedad. La sociedad es la que determina el status de cada uno.
Tipos de status: Todo concepto de clases y estratificación social hace referencia al status de cada uno con el status de otros. Ejemplos: los originados en relación de pertenencia a: la familia, el ambiente educativo, los lugares de recreación, el poder económico, el poder político, el ambiente y creencia religiosas.
Status y Derecho: según del status que uno posea dentro de la sociedad, Ej.: una persona que comete delitos de guantes blancos lo cometen personas con un status alto. El status puede llevarlo a cometer ciertos tipos de delitos. Tiene que ver con su estatus .
Rol: Es la posición que asume la persona en los distintos ámbitos de su accionar. Ejemplo: Padre de Familia, Abogado (en el trabajo), capitán de un equipo de futbol (actividad recreativa).
Relaciones entre status y rol: El status es el puesto que le corresponde a cada miembro en un sistema social y los roles son los papeles que cumple dentro de ese sistema social.
Conflicto entre roles y norma jurídica:
Ej.: Prestación de alimentos. Varios casos de ejemplos.
Bolilla Nro.2
1- LA SOCIEDAD. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS. FUNCIONES DE LA SOCIEDAD. CLASIFICACIÓN.
La sociedad: Es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí cooperativamente; para formar un grupo o una comunidad.
Características: Centrándose en las sociedades humanas podemos decir de una de sus características para diferenciarse de las demás sociedades(animales, insectos), es la presencia de la cultura en la misma.
Funciones de la sociedad:
Funciones genéricas:
a) Reúne a las personas en el tiempo y en el espacio, haciendo posibles la mutuas relaciones humanas.
b) Proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre ellas, de modo que puedan entenderse.
c) Desarrolla y conserva pautas comunes de comportamiento que los miembros de la sociedad comparten y practican.
d) Proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo que cada individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible en la estructura social.
Funciones específicas:
a) Tiene una forma ordenada y eficiente de renovar sus propios miembros.
b) Cuida de la socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros.
c) En sus variados grupos económicos la sociedad produce y distribuye los bienes y servicios.
d) La administración política y los diversos grupos cívicas satisfacen las necesidades de orden y seguridad externa que sienten los hombres.
e) Las diversas formas de religiones, atienden socialmente las necesidades religiosas y espirituales.
f) Las asociaciones, existen grupos sociales y disposiciones sistemáticas que están destinadas al descanso y diversiones.
Resumen: hace evolucionar o involucionar al individuo.
Clasificación de las sociedades:
1) Sociedades sin escritura o preletrada o primitiva.
2) Sociedades con escrituras o civilizadas.
3) Sociedades dominadas por la economía.
4) Sociedades dominadas por la familia.
5) Sociedades dominadas por la religión.
6) Sociedades dominadas por la política.
7) Sociedades comunitarias.
8) Sociedades complejas o asociativas.
2- LOS GRUPOS SOCIALES. CONCEPTO. CARACTERÍSTICAS. CLASIFICACIÓN.
Grupos sociales: Conjunto de personas que desempeñan roles similares dentro de una sociedad.
Características: Los grupos tienen formas de relacionamiento estructurados y duraderos en el tiempo; además actúan con unas mismas normas, valores y fines acordados y necesarios para el bien común.
Clasificación: Primarios, Secundarios , De presión.
1- Primarios: Sus miembros, tienen relaciones personales constantes, sentimiento de solidaridad mutua y una estrecha adhesión a los valores comunes. Ejemplo: La familia.
2- Secundarios: Asociación menos unida de la cual uno forma parte por voluntad propia, y las relaciones son mas formales y están regidas por el derecho, la justicia y los formalismos del entorno. Ejemplo: medio ambiente social.
3- Grupos de presión: Colectividad organizada de personas, que se forman por intereses comunes de sus miembros, por lo general buscan sobresalir sobre otros grupos dentro de la sociedad toda, y sus fines son la consecución del poder y determinadas ventajas. Ejemplo: militares, masonería.
3- CATEGORIAS Y CONGLOMERADOS. CONCEPTOS. CARACTERÍSTICAS. CLASES.
Categorías: Una pluralidad de individuos que son considerados como una unidad social, por el hecho de ser efectivamente análogas en uno o mas aspectos. Ejemplos: Ricos, Pobres, Niños, Ancianos, etc.
Conglomerados: Agrupación de personas que comparten un espacio físico por determinado tiempo y con una mínima o nula comunicación.
Características de las categorías y conglomerados: Las categorías solo existen en la mente y las personas no están juntas en la realidad.
Los conglomerados sociales existen de forma física, sus miembros son relativamente anónimos, el conglomerado social no está organizado, hay un solo limitado contacto social.
Clases de Conglomerados:
1) Multitud: Es un conglomerado pacífico de personas con escasa interacción mutua, carece de objeto y no realiza ninguna función común, ocupa un espacio físico, no es excitable. Ejemplo: Personas en el semáforo, en la entrada del cine.
2) Turba: Es un conglomerado social del que se dice que no se puede dominar, por carecer de control interno y exterior, es desordenado, es breve pero intenso, se hallan en alta excitación emotiva, es destructor, antisocial y belicoso. Ejemplo: hinchas de un equipo de futbol en nuestro país.
3) Auditorio: Es un conglomerado de personas que se reúnen libremente para asistir a algún acto. Ejemplo: personas que van asisten al teatro.
4) Manifestaciones públicas: Son conglomerados que se reúnen para promover una idea, un credo, un movimiento o a alguna persona en particular. No son meros espectadores; sino que participan, suelen organizarse premeditadamente. Ejemplo: desfiles, marchas, procesiones, etc.
5) Conglomerados residenciales: Se observan en las grandes ciudades, es relativo, anónimo y móvil.
6) Conglomerados funcionales: Están constituidos por personas a las que se le asignan mas o menos arbitrariamente límites territoriales. Ejemplos: distritos de policías, zonas escolares.
Bolilla Nro. 3
1- NORMAS SOCIALES. DEFINICION. DIFERENTES TIPOS DE NORMAS SOCIALES. LA NORMA JURÍDICA COMO NORMA SOCIAL.
Normas sociales: Son aquellas que constituyen un modo o, condicionamiento de conducta socialmente sancionada.
Ej.: La cortesía, los modales, higiene diaria, respeto, la honestidad ,etc.
Tipos de normas sociales: Algunos ejemplos son, la moda, la tradición, los usos y costumbres de una sociedad.
La norma jurídica como norma social: Cuando la norma social no se respeta, provoca la repulsión de la sociedad, y si esta falta esta ligada a una sanción, pasa de ser una norma social a ser una norma jurídica; la cual puede ser:
a) positiva: uso de la fuerza física para detener e hecho no deseado.
b) agresiva: cuando infiere perjuicio a la persona o bienes.
c) restitutiva: restituir las cosas en el estado querido por las normas.
Diferencias entre normas sociales y jurídicas radican en el la coercibilidad relativa.( OJO) preguntas salvavidas.
2- INSTITUCIONES SOCIALES. CONCEPTO. CARACTERISTICAS. FUNCIONES. CLASIFICACIÓN.
Instituciones sociales: Sistema de convenciones sociales, duraderas y reconocidas como válidas por la sociedad.
Características: Deben ser conocidas y reconocidas dentro de la estructura social del país al que pertenecen.
Funciones de las instituciones sociales: La socialización de los individuos y el control social dentro de la sociedad.
Clasificación de las instituciones sociales:
1) Familia
2) Iglesia
3) Sistema educacional
4) Poder judicial
5) Mercado
6) Ayuntamiento
7) Sindicato
3- LA CULTURA Y LOS VALORES. CONCEPTO SOCIOLÓGICO DE CULTURA. LOS VALORES SOCIALES. CONCEPTO. CLASIFICACIÓN.
Cultura: Conocimientos que los individuos de una sociedad van adquiriendo con el paso del tiempo, aplicándolos a sus estilos de vida haciéndolos característicos de su sociedad.
Valores: Grado de importancia que se le da a un objeto o en el caso de la ética a las acciones que uno realiza o puede llegar a realizar o no, poniendo como ejemplo una escala de importancia elevada de una acción (según la ética) puede ser algo bueno, y una escala muy baja (según la ética) algo malo.
Concepto sociológico de la cultura: Sobre este punto se puede hacer referencia a que mientras mayor sea el grado de integración social, de empatía de la persona; mayor va a ser el crecimiento cultural de la persona.
Los valores sociales: Son los valores que inculca la sociedad en si en donde se encuentra viviendo el individuo, los cuales representan a los usos y costumbres.
El carácter valorativo de las normas jurídicas: desde el punto de vista legal es el método de control formal por excelencia dentro de una sociedad. También se tiene en cuenta dentro de este aspecto la valoración interna del individuo acerca de todo lo que lo rodea. Aceptabilidad del individuo de las normas.
4- PROCESOS DE INTERACCIÓN. CONCEPTO. CONTENIDO. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS.
Procesos de interacción del individuo: El primer proceso es la interacción materna y paterna. La interacción simbiótica de la madre con el hijo seguida de la interacción de tres en donde el padre rompe la simbiosis antes citada, una importantísima etapa en donde se fija el grado de empatía y sociabilidad del niño. Ejemplos: en la primera relación una madre soltera que no desea el hijo, un hijo no deseado, o un hijo deseado que nace y crece en un matrimonio ideal.
5- INTEGRACIÓN SOCIOCULTURAL.CONCEPTO Y CLASIFICACIONES.
Concepto: Proceso dinámico y multifactorial que posibilita a personas que se encuentran en un sistema marginal; a participar del nivel mínimo de bienestar social y cultural de un determinado país.
Ej.: En nuestra constitución se promueve la integración de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación.
Bolilla 4
1- SOCIALIZACIÓN. CAMBIO SOCIAL. CONTROL SOCIAL. DESVIACIÓN SOCIAL. CLASES. LA ANOMÍA.
Socialización: Proceso de toma de conciencia y pertenencia a un grupo determinado de personas.
Cambio social: Una alteración apreciable de las estructuras sociales. (evolución o involución).
Control social: Normas que la sociedad establece a los individuos que la conforman; a las cuales deben adaptarse estén o no de acuerdo con ellas.
Medios de control social:
1- Formales: normativas de una sociedad cuyo incumplimiento lleva al individuo a ser pasible de sanción.
2- Informales: normas aplicadas por el grupo social al que se pertenece Ej.: Perjuicios, Normas morales.
Desviación social: Salir de las costumbres sociales o normas sociales, pasar por encima de los derechos de los demás; (sin entrar en las normas jurídicas).
Desviación social positiva y negativa: Toda cultura contiene a la vez pautas ideales y reales de comportamiento.
Las pautas ideales:
son la interpretación de los mas altos valores, están expresados en los principios fundamentales que suscribe la sociedad.
Las pautas reales:
son las que tomamos como norma de conformidad o de desviación
La desviación positiva: Es la que va en dirección de las pautas ideales de comportamiento. se les da el calificativo de "mas virtuosas".
La desviación negativa: Es un movimiento en dirección de un comportamiento desaprobado, inferior e inadecuado. que están "por debajo" de las pautas reales.
La anomía: Hace referencia a la incapacidad de estructura social y la falta de normas.
Sociología Jurídica
Bolilla 6
1- LA SOCIOLOGIA JURÍDICA O DEL DERECHO. CONCEPTO. CONCEPCIONES DE LA SOCIOLOGIA JURÍDICA: CONCEPCION AMPLIA Y CONCEPCION ESTRICTA.
La Sociología Jurídica: Es aquella que disciplina que estudia los problemas relativos a la eficacia del Derecho, entendido este último en su faceta de conjunto de actitudes y comportamientos humanos.
Concepción amplia de la S. Jurídica: Es la disciplina que investiga los motivos por los cuales las personas seleccionan sus parejas, hasta las razones de la desigualdad social.
Concepción estricta de la S. Jurídica: La sociología se divide en dos grandes áreas : métodos de investigación y teoría social (profesional e intelectual). Estas áreas están íntimamente conectadas y en muchas ocasiones intercambian ideas y métodos.
2- RELACION DE LA SOCIOLOGIA JURÍDICA CON LA SOCIOLOGIA GENERAL. OBJETO DE LA SOCIOLOGIA JURÍDICA O DEL DERECHO. DIFERENCIAS CON LA CIENCIA DEL DERECHO Y LA FILOSOFIA DEL DERECHO.
Relación y diferencia de la S. General y la S. Jurídica: Se relacionan en que ambas toman como objeto de estudio a los grupos sociales y sus fenómenos; y se diferencian en el grado de coercibilidad que se ejercen en cada una, ya que dentro de la sociología general pueden observarse sanciones del tipo moral y prejuicioso, y dentro de la sociología jurídica las sanciones pueden llegar a ser del tipo penal.
Objeto de la sociología jurídica o del derecho: Tiene como objeto el estudio de la eficacia de las normas jurídicas en la sociedad.
Diferencias con la ciencia del derecho y la filosofía del derecho: La diferencia radica en que a la ciencia del derecho le basta la ley, a ella se atiene y trata de interpretarla de forma dogmática. Mientras que a la filosofía del derecho le interesan los orígenes de las leyes jurídicas, como estas leyes se mezclan con la realidad existencial de los individuos y por ultimo los valores que se tomaran en cuenta para aplicar o elaborar el derecho.
3- DIVISIONES Y DELIMITACIÓN DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO. CONCEPTO SOCIOLÓGICO DEL DERECHO. LA SOCIOLOGÍA DEL DERECHO Y LOS PROBLEMAS DEL LENGUAJE JURÍDICO. LOS PRINCIPALES TEMAS DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO.
Divisiones de la sociología jurídica o del derecho:
1- Sociología sistemática del derecho: estudia al derecho como fenómeno social.
2- Sociología diferencial del derecho: estudia al derecho en función a los distintos estados o regiones.
3- Sociología genética del derecho: estudia las transformaciones del fenómeno jurídico.
Concepto sociológico del derecho: Es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
Sociología del derecho y los Problemas del lenguaje jurídico: El lenguaje jurídico es el que se utiliza en las leyes; este muchas veces no es comprendido por una persona normal, por lo cual se requiere recurrir a fuentes jurídicas para su comprensión.
Principales temas de estudio de la Sociología jurídica o del derecho:
1- La eficacia del derecho
2- El sistema judicial (acceso a la justicia)
3- Multiculturalismo
4- Derechos de interés público
5- Derecho y movimientos sociales (cambio social)
Bolilla Nro. 7
1- La Sociología jurídica o del derecho y la formación del jurista. La sociologización de la jurisprudencia.
La sociología jurídica como instrumento de trabajo del jurista: La Sociología jurídica puede auxiliar al jurista en las actividades que desarrolla: 1. Para la decisión de casos el jurista puede hacer uso de las técnicas y teorías de la Sociología cuando la norma sea vaga y entonces el derecho positivo no de una respuesta concreta; 2. Para sistematizar el derecho positivo de manera que cualquiera pueda informarse de él: 3. Para obtener un punto de vista político del contenido del derecho cuando tiene la necesidad de aplicar la ley, y además cuando tiene que expresar la interpretación de la misma; y, 4. Para su función como titular, administrador de alguna oficina, Institución, etcétera, y para el mejor conocimiento del entorno social.
La sociologización de la jurisprudencia: Quienes tienen a su cargo la construcción del ordenamiento jurídico no pueden, no deben ir contra la realidad que la misma sociedad impone. Los viejos dogmas individualistas y metafísicos del Derecho civil deben ser desechados, para abrir paso a una nueva concepción de lo jurídico elaborada sobre un solo fundamento: el deber social de las personas.
2- METODOS QUE UTILIZA LA SOCIOLOGIA JURÍDICA O DEL DERECHO.
a) Métodos similares a la sociología general:
1- La observación: Mirar de una manera crítica, estudiada y sistematizada un hecho social.
2- La interpretación: Se refiere a desentrañar el verdadero sentido y alcance de un hecho social.
3- La comparación: Enfrentar dos hechos sociales, analizando las diferencias y semejanzas.
4- El método histórico comparativo: Estudia la historia de dos o mas sociedades y las compara, extrayendo los factores positivos y negativos.
b) Métodos de análisis:
1- Análisis de contenido: Es la descomposición de el índice de temas en común, para el posterior estudio de cada uno de sus puntos.
2- Análisis de documentos jurídicos: Descomposición en partes de un documento jurídico ( leyes, laudos arbitrales, contratos, etc. ) , con el fin de estudiarlo a cabalidad y concluir con un conocimiento integral del mismo.
3- Análisis sociológico de la jurisprudencia: Descomponer en partes los fallos uniformes, constantes y repetitivos de los jueces y tribunales; para analizar su impacto o efecto dentro de determinada sociedad.
Bolilla Nro. 8
1- Emilio Durkheim: LA CONCEPCION SOCIOLÓGICO – JURÍDICA DE DURKHEIM. CONCEPTO DE DERECHO. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y SOCIEDAD.
Concepto de derecho: Posee varias acepciones una de ellas es "la compilación sistemática de las normas jurídicas de un país".
Relación entre derecho y sociedad: Están íntimamente ligados ya que interactúan bilateralmente y donde nace o se verifica un "hecho social" esta presente el derecho.
Una sociedad mecánica se caracteriza por un derecho represivo. Cualquier ataque a su sistema de valores compartido es algo de gran importancia para la mayoría de los individuos, por lo que el trasgresor suele ser castigado muy severamente si se considera su acción una ofensa contra el sistema moral colectivo.?
Una sociedad de solidaridad orgánica se caracteriza por el derecho restitutivo; a los individuos se les pide que cumplan con la ley o que restituyan a aquellos que resulten perjudicados por sus acciones. En este tipo de sociedades la gente no suele reaccionar emocionalmente ante el incumplimiento de las leyes.
2- CONCEPTO Y FUNCION SOCIAL DEL DELITO. LA FUNCION SOCIAL DE LA PENA. LA ANOMÍA. SUICIDIO, SUS CAUSAS.
El delito: En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.
Función social de la pena: Su función principal es la de actuar como reguladora de la conducta social, para evitar que se cometan delitos en una sociedad.
La anomía: Durkheim designa una importante categoría sociológica y psicológica en la que el individuo percibe la ausencia de reglas o normas por las cuales regir su conducta.
Suicidio y sus causas: es la supresión de la vida por voluntad del propio individuo, que atenta contra su propia existencia y se auto elimina.
Durkheim encuentra 4 tipos de suicidios y sus causas:
1- Suicidio Egoísta: se puede dar como consecuencia del desarraigo social, en individuo no se siente integrado a los grupos que lo rodean y no siente suficiente apoyo en los demás (exceso de soledad).
2- Suicidio Anómico: se da como consecuencia de desarraigo cultural, mientras en el caso del egoísmo se supone una desvalorización de la "comunidad social"; la anomía supone una desvalorización de la "comunidad moral" (periodos de crisis y turbulencia social).
3- Suicidio Altruista: se da como consecuencia de que el individuo siente un profundo sentimiento de solidaridad social o grupal, que antepone el bienestar grupal a su propio bien individual (muerte por huelga de hambre).
4- Suicidio Fatalista: en este caso el individuo se siente impotente porque su vida esta regulada en exceso, hasta límites intolerables (para el).
3- LA PROPIEDAD. EL CONTRATO. LA DIVISIÓN DEL TRABAJO SOCIAL. TIPOS BÁSICOS DE SOLIDARIDAD.
La propiedad: Para Durkheim la propiedad de la tierra depende de un lazo moral legitimador del propietario o del que hace uso. Se sirve del derecho para demostrar que la propiedad no necesariamente supone trabajo. Se basa más en relaciones hombre-hombre que las de carácter hombre-naturaleza.
El contrato: Durkheim tenía el concepto de que en el contrato social existía un factor de anomía, ya que no garantizaba el orden.
La división del trabajo social: La fuente de la vida social es, según Durkheim, la similitud de las consciencias y la división del trabajo. La primera es más evidente entre las sociedades primitivas, en las que la «solidaridad mecánica», puesta de manifiesto por la ley represiva, prevalece. La segunda es propia de las sociedades avanzadas, en las que se manifiesta una mayor «densidad dinámica» y en las que las reglas jurídicas definen la naturaleza y las relaciones de las funciones.
Tipos básicos de solidaridad: Durkheim hace una comparación entre las sociedades primitivas y modernas. De esta comparación surge dos tipo de básicos de solidaridad, una según cada tipo de sociedad.
1- Solidaridad Mecánica: se da en las sociedades primitivas, en donde existe una conciencia colectiva que identifica al individuo con el grupo; esto se produce por las condiciones de igualdad en la comunidad; lo cual lleva a los individuos a un fuerte compromiso en común.
2- Solidaridad Orgánica: es característica de las sociedades modernas; en donde la conciencia colectiva es débil, surge por las diferencias producidas por la división del trabajo. La solidaridad en este caso se más por necesidad en este tipo de sociedades.
Bolilla Nro9
1- Carlos Marx: DERECHO Y ECONOMÍA. EL DERECHO COMO SUPERESTRUCTURA. MODO DE PRODUCCIÓN Y TIPO DE DERECHO. EL PAPEL DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL. EL DERECHO DEL FUTURO.
Derecho y Economía: Marx afirma que el Derecho no es más que una expresión de la producción material de un pueblo, donde todo se va adecuando para el beneficio o privilegio de una clase económica gobernante; para perpetuar el poder y mantener sometida a una clase oprimida.
El derecho como superestructura: No son más que sinónimos para Marx, más el resalta la importancia de lograr un cambio en esta superestructura. Primero transformando la estructura económica , y la clave para el está en la redistribución, en donde desaparezcan las clases sociales y se persiga la satisfacción de todas las necesidades de la sociedad.
Modo de producción y tipo de derecho: El proceso de producción se efectúa de manera que los hombres casi no se dan cuenta. Marx aclara este hecho diciendo que en la "producción social de su existencia" los hombres entran en relaciones determinadas, necesarias, independientes de su voluntad; esto constituye la estructura económica de la sociedad, que a su vez es la base real sobre la que se eleva una superestructura jurídica.
El papel del derecho en la vida social: El derecho según Marx en la vida social es el mecanismo mediante el cual se obliga a la población a superarse a si misma para aumentar su producción y de esa manera mantener a la clase gobernante.
El derecho del futuro: Según Marx el derecho no puede ser superior al estado económico de la sociedad y al grado de civilización que le corresponde.
2- Federico Engels: EL ORIGEN DE LA FAMILIA. LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.
El origen de la familia. La propiedad privada y el estado: El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado: a la luz de las investigaciones de Lewis H. Morgan es el título de un tratado sobre materialismo histórico escrito por Federico Engels, que vio la luz en 1884
La familia, es el elemento activo; nunca permanece estacionada, sino que pasa de una forma inferior a una superior a medida que la sociedad pasa de un grado más bajo a otro más alto. Los sistemas de parentesco, por el contrario, son pasivos, sólo después de largos intervalos registran los progresos hechos por la familia y no sufren una modificación radical, sino cuando se ha modificado radicalmente la familia.
Antes de que se empiece a desarrollar la familia se convivía en total promiscuidad.
Bolilla Nro. 10
1- Máx. Weber: EL RACIONALISMO DEL DERECHO. EL PAPEL DEL DERECHO EN LA VIDA SOCIAL. LA EVOLUCION DEL DERECHO.
El racionalismo del derecho: Weber realizó una búsqueda científica; para mezclar la observación con la matemática, el estudio sistemático, y la jurisprudencia.
El papel del derecho en la vida social:
La evolución del derecho:
2- VALIDEZ DE LOS ÓRDENES LEGITIMOS. CONCEPTO DE DERECHO. LA DELIMITACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO Y DEL DERECHO PRIVADO. APLICACIÓN DEL DERECHO.
Validez de los órdenes legítimos:
Concepto de derecho:
La delimitación del derecho público y del derecho privado:
Aplicación del derecho:
3- NORMAS GENERALES Y PARTICULARES. RACIONALIDAD E IRRACIONALIDAD EN LA CREACION Y EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO. ORDEN JURÍDICO. CONVENCIÓN Y COSTUMBRE. GÉNESIS DEL DERECHO. EL CONFLICTO ENTRE CONVENCIÓN Y DERECHO. DERECHO Y ECONOMÍA.
Normas generales y particulares:
Racionalidad e irracionalidad en la creación y aplicación del derecho:
Orden Jurídico:
Convención y Costumbre:
Génesis del derecho:
El conflicto entre convención y derecho:
Derecho y Economía:
4- APRENDIZAJE JURÍDICO Y PRÁCTICA PROFESIONAL. CONDICIONANTES HISTÓRICOS DE LA CODIFICACIÓN. RACIONALIZACIÓN FORMAL Y MATERIAL DEL DERECHO. LA ESCUELA FUNCIONALISTA DEL DERECHO. EL DERECHO COMO SISTEMA – SUS ELEMENTOS: LA CULTURA LEGAL.
Aprendizaje jurídico y práctica profesional:
Condicionantes históricos de la codificación:
Racionalización formal y material del derecho:
La escuela funcionalista del derecho:
El derecho como sistema:
Sus elementos ( la cultura legal ):
Bolilla Nro.11
1- EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE CONTROL SOCIAL. FORMAS. MECANISMOS. FASES DEL CONTROL SOCIAL.
El derecho como instrumento de control social: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad, inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales; estas últimas determinan su contenido y carácter.
Formas de control social: Existes dos formas o medios de control social:
1- Medios Informales de control social: Pueden ser citados entre estos: los medios de comunicación, la educación, las normas morales, etc. Las cuales no tienen una formalización a través de normas o leyes escritas.
2- Medios Formales de control social: Son las que se implementan a través de estatutos, leyes, y regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones, por medios explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el encarcelamiento.
Mecanismos de control social: Por medio de una normativa funcional para el orden social se busca simplemente el bien común a través de ideas y valores infundidos en la sociedad y las normas que la rigen; además de un buen sistema de control sobre aquellos que aplican el control en la sociedad.
2- EL DERECHO COMO MEDIO SELECTIVO E INSTRUMENTO DIFUSO DE CONTROL. DETERMINANTES DE LA EFICACIA DEL DERECHO COMO CONTROL SOCIAL.
El derecho como instrumento difuso de control social: Conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el estado para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es decir que sise ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma; sea justa o no.
Determinantes de la eficacia del derecho como control social: Lo que determina la eficacia del derecho en el control social, es la misma existencia de la norma jurídica que da garantías a la sociedad para que puedan realizar todo tipo de interacciones sociales; de modo a que si un individuo pasa sobre los derechos de otro; este último tiene la posibilidad de reclamar al otro este hecho a través del derecho.
Bolilla Nro.12
1- EL INFLUJO DE LA SOCIEDAD EN EL DERECHO: EL CAMBIO SOCIAL COMO AGENTE DE CAMBIO JURÍDICO. LA INFLUENCIA DE LA OPINIÓN PUBLICA Y LA CULTURA LEGAL EN EL SISTEMA JURÍDICO.
El influjo de la sociedad en el derecho: El derecho influye directamente en la sociedad, pues el objeto de las normas jurídicas es regular la conducta del individuo en sociedad. Regula el comportamiento, deberes y obligaciones de los habitantes de un determinado país, sin derecho solo existiría caos en la sociedad. Si se dejara al antojo y parecer de cada uno el obrar, cada uno haría justicia por si mismos, reclamaría sus derechos con violencia, no habría paz, seguridad ni mucho menos bien común.
El cambio social como agente de cambio jurídico: El cambio social muchas veces tiene como característica principal producir el cambio jurídico a través de la evolución o involución de la sociedad y de los distintos hechos sociales por los que atraviesa, esto se da ya que las normas son temporales y son derogadas por otras normas de acuerdo a como se vayan dando los cambios dentro de la sociedad.
La influencia de la opinión publica y de la cultura legal en el sistema jurídico: La opinión pública es la tendencia o preferencia ; real o estimulada (promovida, inducida), de una sociedad hacia hechos sociales que le reporten interés.
Las Leyes en nuestro ordenamiento jurídico pueden ser estudiadas por iniciativa popular; un ejemplo de esto es el caso de EL ESTUDIO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3° Y AMPLIA LA LEY N° 4584/12 (de las listas sabanas); que aunque hasta hoy día se está evadiendo este tema a nivel parlamentario, fue impulsado por iniciativa popular; así que se ajusta al ejemplo.
También, pueden ser estudiadas por iniciativa del Poder Ejecutivo: como ejemplo de esto dentro del gobierno actual tenemos : La ley de Responsabilidad Fiscal; con la cual se busca frenar el aumento descontrolado de gastos del gobierno. Al final sabemos que esto terminó con la blanqueada de los gastos superfluos y obscuros del gobierno.
Por propuesta de una de las cámaras del congreso: como son los proyectos presentados por los Senadores y Diputados constantemente sobre varios temas referentes a ciertos hechos sociales; un ejemplo es: Un proyecto de ley totalmente fuera de contexto y hasta tonto Impulsado por la Diputada Olga Ferreira de López, que trata de la inhibición del conductismo en la educación de nuestros hijos en nuestro País.
Por propuesta de la Corte suprema de justicia: La Corte como poder del Estado tiene autonomía para elaborar su presupuesto y presentar directamente al Parlamento, sin necesidad de poner antes a consideración del Ministerio de Hacienda. Tenemos el ejemplo de las constantes subas de salarios que se auto asignan cada año.
Bolilla Nro.13
1- EL IMPACTO DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD: LA OBEDIENCIA DE LA LEY. LA EFICIENCIA DEL DERECHO COMO INTRUMENTO DE CAMBIO SOCIAL. CONSECUENCIAS SOCIALES NO PREVISTAS DEL CAMBIO JURÍDICO. EL DERECHO Y LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
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