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Actitudes y Requisitos para el ejercicio de la abogacía


  1. Introducción
  2. Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía
  3. Conclusión
  4. Bibliografía

Introducción

En esta investigación realizada a partir del tema las actitudes y Requisitos para el Ejercicio de la Abogacía, en la República Dominicana. Hoy en día, la concepción social que viene realizando el Abogado, aun no se le ha reconocido el valor que en realidad se merece; sin embargo, su misión permanente sigue siendo constituir la piedra angular de todas las agrupaciones humanas; en verdad no se le ha reconocido su valor profundo, en la convivencia humana; y, más bien la ingratitud con la clase del Derecho se ha elevado al más alto lugar, porque los enemigos y detractores consideran al Abogado como el símbolo de la iniquidad moral y campeón de los delitos contra la propiedad.

El Abogado como el Derecho no puede permanecer inmutable frente a una sociedad que exige tantos cambios, a cambio de nada, circunstancia que obliga a un replanteamiento de todos los valores éticos, morales y sociales. Por lo tanto, la sociedad tendrá que comprender que es necesario encontrar dialécticamente a los mejores abogados para legislar, para las grandes masas de ciudadanos marginales, para las clases profesionales, entre estas para el Abogado considerado como persona que se sacrifica por otros, porque es inconcebible aceptar al Abogado como el conquistador de las más grandes aspiraciones de todas las agrupaciones humanas de todas las clases sociales, pero sin ninguna capacidad para reivindicar la suya. Es decir, que por medio del derecho y de la ley se dirige la conducta de los hombres hacia la justicia dando protección a los bienes que garantizan el desenvolvimiento de la personalidad del hombre, de la libertad. Todo esto, nos indica los valores morales, que sólo puede manejarlos debidamente quien esté dotado, a su vez, de probidad moral por encima de otros cualesquiera atributos; incluso el de la pericia, pues esa probidad moral es base y sustento de la abogacía.

METODOLOGIA

Esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cual contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos, los cuales nos ofrecen herramientas para realizar determinada labor. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre las actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía, en la República Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Establecer cuáles son las actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía, en la República Dominicana;

  • Identificar cuáles son las funciones del Colegio Dominicano de Abogados.

TEMA:

Actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía

1.1.- Actitudes para ejercer la Abogacía. Persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en representación de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país. El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial.

Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable. La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional.

El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país. A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado.

Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado. Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser: Derecho civil, de familia, penal, mercantil, laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.

1.1.1.-¿Qué es un Abogado? Un abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y toda clase de procesos judiciales y administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es múltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la ciencia del derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las personas si estos se ven afectados por terceros y/o orientándolos en sus derechos; es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta las leyes, y las aplica con un solo objetivo de hacer justicia.

Al interpretarlas las hace respetuosamente con relación a su texto como si se tratara de un dogma; de este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto.

Según, Ossorio considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Y dice que nuestro título universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en derecho".

Y que para poder ejercer la profesión de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedirjusticia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no. En su conclusión, el abogado es, el que ejerce permanentemente la Abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más.

1.1.2.-Ser abogado (no es saber el Derecho, sino conocer la vida). El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero. La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación. "La sensación de la justicia" es decir, que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo. La abogacía es una profesión difícil de lograrla por las diversas cualidades requeridas.

1.1.3.-La Sensación de la Justicia. Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte.

Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero.

La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación. Osorio cita al ilustre novelista Henry Bordeaux. Se refiere que cuando visito al escritor Daudet y le manifestó que era estudiante de Derecho, éste le dijo: "las leyes, los códigos no deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer con imágenes y se aprende la vida con hechos.

Procure ver y observar. Estudie la importancia de los intereses en la vida humana. En resumen lo que quiere decir con las palabras "la sensación de la justicia" es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo.

1.1.4.-La Moral del Abogado. En la moral del abogado, es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia.

Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver. "Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle? Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima – aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar. También da unos consejos a los abogados.

Hay que ser refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza. Abogado que sucumba al qué dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No digo que el juicio público no sea digno de atención.

Lo que quiere decir es que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la crítica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y faltas de sindéresis. Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance.

1.2.- Requisitos para el ejercicio de la abogacía. Estos son los requisitos para ejercer la profesión de abogado en la República Dominicana:

  • A)  Pasos para legalizar el título de Licenciado (a) en derecho (Se deben de convalidar el certificado de título universitario):

1-Se deben de legalizar el record de notas y el Certificado de Titulo obtenido (Carta de grado de la Universidad). Esto se realiza en el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT), en original.

2-Se envía a la Suprema Corte de Justicia, vía la Procuraduría General de la República, una Carta pidiéndole una Solicitud de fecha para su juramentación (Juramento Hipocrático), y el Número de Exequátur, de Ley para poder ejercer la profesión de Licenciado (a) en Derecho, en todo el Territorio de la República Dominicana.

Anexo a la carta:

-Copia de la cédula;

-Carta de grado de la Universidad legalizada por el Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original;

-Copia del título certificado por la MIEECYT;

-Certificado de Vida y Costumbre;

-Certificado de No Delincuencia (De Buena conducta de la fiscalía donde resida el solicitante);

-Recibo de la Ley 3391.

  • B) Para Ejercer como abogado, en los tribunales, se debe hacer: Según la ley 91-83, que crea el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana:

1-Los abogados deberán inscribirse en el Colegio para poder ejercer la profesión en el territorio de la República[1]

2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados deberán llenar un formulario que contenga: a) Nombre y apellidos completo del solicitante; b) Nacionalidad y demás generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la que es graduado y la fecha de su graduación; d) Fecha y número del exequátur; e) Firma del solicitante; f) Función o actividad desempeñada por el candidato al momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografías tamaño 2×2 de frente [2]

3-El abogado solicitante deberá anexar la prueba de cada uno de los datos que contiene el formulario de inscripción, además instancia de juramentación de la honorable Suprema Corte de Justicia y copia de la cédula, carta de grado de la Universidad legalizada por El Ministerio de Educación Superior Ciencias y Tecnología (MIESCYT) en original, copia del título certificado por la MIEECYT, copia de la certificación de buena conducta de la fiscalía donde resida el solicitante, los demás requisitos estará a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud deberá estar acompañada con la suma de quinientos pesos (RD$500.00)[3].

4-La solicitud de inscripción será dirigida a la Junta Directiva, y solo podrá ser rechazada si no satisface las disposiciones de la ley No. 91 de fecha 3 de febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al solicitante aprobado, en caso contrario notificará al mismo el rechazo y las causas de éste[4]

La solicitud de inscripción se hará en la sede principal y luego se le envía el padrón a la seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y la oficina abierta. Si el formulario de inscripción ha sido rechazado por deficiencia o falta de prueba de los datos que ofrezca en el formulario de inscripción podrá solicitar de nuevo su inscripción cuando pueda satisfacer los requerimientos establecidos en el presente estatuto [5]El formulario de inscripción será quintuplicado y contendrá al final una certificación de aprobación firmada por el Presidente y el Secretario General del Colegio. Se formarán cuatros libros con uno o más tomos de los formularios d inscripciones conservando la Junta Directiva el Original y depositando sendas copias en los siguientes lugares: uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en la Procuraduría General de la República y otro por ante el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva devolverá de inmediato al solicitante la quinta copia[6]

1.2.1.-¿Se aceptara la inscripción a todos los Abogados, en el Colegio Dominicano de Abogados? No será inscrito el abogado que se encuentre en unos de los casos siguientes[7]

1.–En estado de enajenación mental.

2.–Procesado criminalmente, con providencia calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

3.–Condenado a una pena criminal sin haberla cumplido o sin haber conseguido la rehabilitación.

1.2.2.-¿Cuáles son las funciones del Colegio Dominicano de Abogados? Los fines del Colegio son los siguientes[8]:

a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la República estimulando el espíritu de solidaridad entre los miembros del Colegio.

b) Defender los derechos de los abogados y el respeto y consideración que merecen y se deben mutuamente, así como los intereses morales, intelectuales y materiales de la profesión.

c) Adoptar un código de ética.

d) Impulsar el perfeccionamiento del orden jurídico procurando el progreso de la legislación mediante el estudio profundo y sistemático de la ciencia jurídica en todas sus vertientes y especialidades.

e) Mantener relaciones con las demás entidades de orden profesional del país, así como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboración con las mismas.

f) Asistir y orientar a los abogados recién graduados en todos los problemas relacionados con el ejercicio profesional.

g) Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar toda clase de seguros que puedan ampararlos en caso de enfermedad, invalidez o cualquier otro riesgo, así como a sus familiares, en caso de muerte o cualquier u otras causas atendibles.

h) Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas de escaso recursos económicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la Junta Directiva.

i) Prestar a los órganos del Congreso Nacional, de manera espontánea o cuando ello le fuere requerido, a título de información y observación en torno a proyectos de leyes o reformas a las mismas.

j) Contribuir con el desarrollo de la carrera judicial.

k) Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones profesionales representativas de la clase, preservando su acervo material, cultural y gremial, y defender los derechos humanos, la independencia nacional, la soberanía y el patrimonio público.

1.2.3.-¿Quién regula las funciones ó actuaciones de los Abogado, en la República Dominicana? El Colegio Dominicano de Abogados, se rige para estos fines, por el Código de Ética Profesional, aprobado en la Primera Asamblea General de fecha 23 de julio del 1983[9]

1.2.4.-¿Cuáles son las sanciones que se le imponen a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-éticos? El Código de Ética tiene como sanción a cada una de las infracciones que contemple una de las penas siguientes[10]

  • Amonestación privada;

  • Amonestación pública;

  • Suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a cinco años;

  • Inhabilitación perpetua, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

1.2.5.-¿Cuál es el tribunal encargado de aplicarles estas sanciones, a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-éticos? El Tribunal Disciplinario conocerá de toda violación al Código de Ética y a los Estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con sujeción a los trámites que se establezcan en estos estatutos y el Código de Ética[11]

1.2.6.-¿Cuáles son las atribuciones de este tribunal? Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las acusaciones que sean formuladas contra los miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su profesión y por violación a la ley No. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, del 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orgánico, su Código de Ética y las Resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y pronunciar las sanciones correspondientes[12]

1.2.7.-¿Cuál es el Procedimiento a seguir cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el ejercicio de su profesión?

-Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por el rumor público, someterá la acusación correspondiente a través del Fiscal al Tribunal Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la imputación reviste carácter de seriedad[13]Se reconoce a las asociaciones profesionales de abogados legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos Estatutos.

-Dentro de los diez (10) días después de recibida la acusación formulada por el Fiscal del Colegio, el Tribunal Disciplinario fijará la fecha de la audiencia privada para conocer del asunto, debiéndosele notificar la acusación al inculpado mediante acto de alguacil, indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimándole para que en un plazo no mayor de diez (10) días produzca su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son francos[14]

-Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que este se haya producido, el Tribunal Disciplinario deliberará en privado y decidirá en consecuencia por mayoría de votos[15]

-El Tribunal disciplinario podrá constituirse y deliberar válidamente con la presencia de tres (3) miembros, y deberá fallar en un plazo no mayor de cinco (5) días.

-El fallo será notificado a la Junta Directiva y al inculpado por el Secretario del tribunal Disciplinario, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento[16]

-Las decisiones del Tribunal Disciplinario se redactarán por escrito y contendrán la exposición sumaria de los jueces que en ellas intervengan y se conservará ordenadamente en los archivos del Colegio. El Fiscal promoverá la ejecución de la sentencia[17]

-El Tribunal Disciplinario podrá pronunciar cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 24 de estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y cualquier otra sanción estipulada en el Código de Ética del Colegio[18]

-El sancionado podrá apelar el fallo ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del literal "f" del artículo 3 de la ley No. 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana. La apelación suspende la ejecución de la sentencia hasta que intervenga fallo sobre la apelación[19]

El procedimiento establecido en esta sección de los Estatutos se complementará con las disposiciones del Código de Ética Profesional, el que de ningún modo podrá ser contrario a lo establecido por la ley y los Estatutos del Colegio.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre las actitudes y requisitos para el ejercicio de la abogacía, en la República Dominicana; nos damos cuenta que, el abogado no solo debe defender la institucionalidad y las leyes sino ayudar y orientar la aplicación de la verdadera justicia orientando a cada quien sobre sus derechos.

En nuestra sociedad aparecen normalmente personas que son Licenciados en Derecho, pero que no ejercen ni son verdaderos abogados, que no trabajan ni están acorde con la profesión; que no interactúan con los conceptos de un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer y fortalecer la sociedad.

Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las universidades reforzar los conocimientos de éticas y aplicación; además el colegio de abogado debe tomar más seriamente los reglamentos éticos en la profesión de la abogacía, aplicándolo de manera efectiva.

Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana.

  • Decreto No.1063-03, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. G.O. 18613.

  • Del Orbe, Alejandro Sócrates. "Deontología Jurídica", Ediciones fundación hombre y universo, Santo Domingo, Rep. Dom. 2000.

  • Osorio, Ángel, "El Alma de la Toga", 4ta edición, editorial Losada, Buenos Aires Argentina, Argentina, 1940.

  • Desclos, Jean, "Una moral para la vida", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, Costa Rica. 2005.

  • Torre Díaz, Francisco Javier de la, "Ética y Deontología Jurídica", Madrid, España, 2000.

  • Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, "Ética, Deontología y Abogados". Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, España, 1997.

  • Gómez Pérez, Rafael, "Deontología Jurídica", Pamplona, España, 1988.

  • Gutiérrez Sáenz, Raúl, "Introducción a la Ética", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, Costa Rica. 2005.

  • Lega, Carlo, "Deontología de la profesión de abogado", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, Costa Rica. 2005.

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

edu.red

Primera edición

2014

Título:

"Actitudes y Requisitos para el ejercicio de la abogacía"