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Regímenes de Prevención y Represión del Lavado de Activos (página 3)


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Por ello, las acciones al portador, al brindar un mayor nivel de anonimato y una mayor facilidad de transferencia dificultan la tarea de investigación de las autoridades públicas. En algunas jurisdicciones, las acciones al portador son de uso común y legítimo, para facilitar la transferencia de acciones y para evitar los costos asociados a la transferencia de acciones nominativas (impuestos de sellados, gastos notariales, gastos de impresión de un nuevo certificado de acción nominativa, etc.). Sin embargo, en ciertas jurisdicciones y en ciertos contextos comerciales, el alto nivel de anonimato que ofrecen las acciones al portador las hacen muy atractivas para fines ilícitos, como el lavado de dinero, la evasión impositiva y otras conductas ilícitas, especialmente cuando las utilizan sociedades anónimas que no cotizan en el mercado de valores.

Las acciones al portador están permitidas en muchas (pero no en todas) jurisdicciones, tanto onshore como offshore. En muchas jurisdicciones de Europa continental las sociedades anónimas que cotizan en Bolsa están autorizadas a emitir acciones al portador, para permitir la transferencia y ahorrar los costos asociados a ella, mientras que las que no cotizan en Bolsa no pueden hacerlo.

En determinados Centros offshore, las Compañías Internacionales de Negocios están autorizadas a emitir acciones al portador mientras que las sociedades domésticas/residentes no lo están. Generalmente, además, las CIN autorizadas a emitir acciones al portador, tienen prohibido realizar negocios dentro del país de incorporación. En nuestro ejemplo de Juan Pérez, la CIN X incorporada en las Islas Caimán no está legalmente habilitada para realizar negocios o mantener relaciones comerciales dentro de las Islas Caimán.

Las acciones al portador son vulnerables a ser empleadas para otros fines ya que pueden ocultar en forma eficaz la titularidad de un vehículo corporativo, brindando de esa manera un máximo grado de anonimato y haciéndolos más susceptibles al uso para fines ilícitos. Por ejemplo, las empresas que emiten acciones al portador generalmente no tienen que llevar un registro de dichas acciones. Esto reduce la cantidad de información que las autoridades pueden obtener en caso de una investigación. En la mayoría de los casos, cuando un investigador de encuentra frente a un vehículo corporativo cuya propiedad

Algunas jurisdicciones de la OCDE que permiten la emisión de acciones al portador han desarrollado medidas para contrarrestar el riesgo de las mismas. En Francia, Holanda y España, por ejemplo, el titular de acciones al portador debe registrarse en la sociedad o ante sus autoridades para ejercer su derecho a voto y recibir dividendos. Francia también "desmaterializó" las acciones en 1981. Como consecuencia de esto, en Francia ya no existen los certificados físicos de las acciones y tanto las acciones como la identidad de sus titulares se registran en los libros de la sociedad (acciones nominativas) o un intermediario financiero autorizado (acciones al portador).

Reconociendo el poder de ocultar identidad del titular beneficiario de una sociedad, algunas jurisdicciones offshore prohíben la emisión de acciones al portador[72]mientras que algunos centros offshore, como Bahamas y las Islas Caimán, están comenzando a eliminar las acciones al portador y/o introduciendo restricciones para asegurar que no se abuse de estos instrumentos. En Gibraltar, por ejemplo, una compañía exenta puede emitir acciones al portador pero las mismas deben ser depositadas en un banco de Gibraltar y los nombres de los beneficiarios deben ser revelados a las autoridades. Asimismo, el banco de custodia debe confirmar que poseen las acciones al portador a la orden de los mencionados beneficiarios y que no habrá ningún cambio de titularidad sin el consentimiento del Secretario de Finanzas y Desarrollo [Financial and Development Secretary]. Estas restricciones han tenido efecto en muy pocas compañías exentas que emiten acciones al portador.

Del mismo modo, se han introducido medidas en el sector privado para disminuir el potencial uso indebido de las acciones al portador. Movidos en parte por la legislación anti-lavado de dinero que requiere de ciertos intermediarios para identificar a sus clientes y en parte por la sospecha que surge de algunos clientes que insisten en utilizar acciones al portador, algunos proveedores de servicios corporativos inmovilizan las acciones al portador de sus clientes para asegurar que las mismas no sean transferidas sin su conocimiento.

3.2. Accionistas nominales

Los accionistas nominales se utilizan en la mayoría de las jurisdicciones. En el marco de las acciones que cotizan en Bolsa, los accionistas nominales (por ej., el registro de acciones en nombre de los agentes de bolsa) legítimamente se utilizan para facilitar la aprobación y establecimiento de los negocios. La compraventa de acciones en el mercado de valores es un negocio cuyos precios varían en cuestión de segundos, por lo cual. El registro a nombre de los agentes autorizados a operar en el mercado es un recurso que agiliza y motoriza las operaciones. Sin embargo, fuera del contexto bursátil, el uso de accionistas nominales puede derivar en el abuso. Por ejemplo, en casi todos los países, las sociedades deben mantener registros de sus accionistas y deben presentar estadísticas y balances del rendimiento anual de la empresa, que contenga información sobre la nómina de accionistas y directores. Sin embargo, el uso de accionistas nominales reduce la utilidad del registro o nómina de accionistas ya que el accionista nominal nunca es el último titular beneficiario. En muchos países donde se utilizan los accionistas nominales, se emplean medios de investigación (por ej., interrogatorio al encargado del registro) para descubrir la identidad de los titulares beneficiarios. En el Reino Unido, el artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas sancionada en el año 1985 ofrece a las sociedades un procedimiento para identificar a los titulares beneficiarios de sus acciones. Según este artículo, una sociedad anónima puede solicitar al accionista nominal que revele la identidad del titular beneficiario. Si el accionista nominal se niega a hacerlo, la sociedad puede aplicar sanciones como la suspensión del derecho a voto, retención de dividendos o rechazo a registrar una futura transferencia de acciones. Sin embargo, en los centros off shore, hasta hace poco tiempo, era posible utilizar accionistas nominales, sin que en toda la jurisdicción hubiese un registro -en algunos casos ni siquiera conocimiento fehaciente de ninguna persona– acerca del titular último beneficiario de los activos depositados.

3.3. Directores nominales y directores "corporativos"

Los directores nominales y las sociedades o vehículos corporativos que funcionan como directores (directores corporativos) también pueden ser empleados en forma indebida para ocultar la identidad del titular beneficiario y su uso hace que los informes de los directores para los registros de las sociedades anónimas sean prácticamente inútiles. Los directores nominales aparecen como directores en todos los documentos de la sociedad y en los registros oficiales (en caso que existieren) pero trasladan todas aquellas tareas que debe realizar un director al titular beneficiario de la sociedad. En varias jurisdicciones, no se requiere que el accionista nominal o director corporativo tenga acciones en la sociedad en la que se está desempeñando como director.

La mayoría de los países, incluyendo a algunos centros offshore como Chipre, Isla de Man, Jersey, Malta y las Antillas Holandesas no permiten a los directores nominales. Por consiguiente, un individuo que acepta el cargo de director está sujeto a todas las obligaciones y requisitos que debe cumplir un director, incluidas las obligaciones fiduciarias, a pesar de que actúe como un accionista nominal. Para evitar el uso de testaferros, en algunos países los directores no pueden siquiera ser indemnizados por los titulares beneficiarios. El hecho de no reconocer a los directores nominales tiene un beneficio indirecto -quienes actúan o se desempeñan como directores profesionales probablemente tomen más precauciones para asegurar que su cliente, el titular beneficiario., no utilice el vehículo corporativo en forma indebida para fines ilícitos. En las Antillas Holandesas, que no reconocen el concepto de director nominal, las compañías fiduciarias acreditadas a las que se les solicita que actúen como directores realizan un chequeo minucioso sobre sus clientes y, en el caso de sociedades anónimas con acciones al portador, inmovilizarán tales acciones como condición para aceptar el cargo de director. Para disminuir la disponibilidad y el uso de los directores nominales, algunos países, como Irlanda por ejemplo, ponen límites en el número de cargos de director que una persona puede ocupar. En Irlanda una persona como máximo puede ocupar ese puesto 25 veces. En El Reino Unido, la Ley de Sociedades Anónimas establece que se debe revelar la identidad de los directores "encubiertos", que se definen como personas bajo cuyas instrucciones acostumbran actuar los directores de una sociedad.

Directores "corporativos" se llama a la posibilidad de que el cargo de Director de una persona jurídica sea asumido por otra persona jurídica. En algunos países, como Australia, Dinamarca, Hungría, Irlanda, Jersey, Panamá y Suiza no se permite que las sociedades anónimas actúen como directores.

Pero en la mayoría de los centros offshore, y en países como Holanda o el Reino Unido, el director corporativo es una figura legalmente reconocida. Los directores corporativos pueden resultar un medio que facilite el abuso de los vehículos corporativos si el sistema jurídico no atribuye en tiempo y forma la responsabilidad de director a personas físicas por conductas corporativas ilícitas. En los casos en los que los vehículos corporativos pueden desempeñar cargos de dirección de otra persona jurídica, deben arbitrarse medidas para que las autoridades conozcan a las personas físicas que toman las decisiones detrás de tales vehículos, usualmente conociendo a los últimos beneficiarios de ambas personas jurídicas -la Directora y la administrada por la directora- De otro modo, la posibilidad de utilizar este mecanismo para fines ilícitos es altísima.

3.4. Cadenas de vehículos corporativos

Quienes perpetúan actividades ilícitas con frecuencia emplean una cadena de vehículos corporativos, cada uno establecido en una jurisdicción diferente (particularmente aquellos donde no se guarda información sobre titulares beneficiarios, o es de difícil acceso o es pasible de sanciones cuando tal identidad es revelada), para maximizar el grado de anonimato y hacer muy difícil la identificación del titular beneficiario.[73] Por ejemplo, una sociedad anónima internacional en una jurisdicción X puede pertenecer a otra sociedad anónima internacional en la jurisdicción Y, la que a su vez pertenece a una tercera sociedad anónima internacional en una jurisdicción Z. La tercera sociedad anónima internacional puede entonces pertenecer a un fideicomiso establecido incluso en otra jurisdicción. Los posibles cambios son ilimitados.

3.5. Intermediarios – agentes de inscripción de compañías, sociedades fiduciarias, abogados, administradores y otros profesionales.

Los intermediarios, como los agentes de inscripción de compañías, sociedades fiduciarias, abogados, administradores y otros profesionales juegan un papel importante en la creación y manejo de los vehículos corporativos en la mayoría de los centros offshore. Si bien dichos intermediarios existen en todos los países, tienen un rol menos preponderante que en los países que ofrecen servicios financieros offshore pues los intermediarios de los centros offshore a menudo juegan un papel determinante en el ocultamiento de la identidad de los titulares beneficiarios de los vehículos corporativos. Los proveedores de servicios corporativos diseñan estructuras para asegurar que los titulares beneficiarios permanezcan en el anonimato y usualmente actúan como intermediarios entre el cliente y las autoridades en la jurisdicción donde se constituyó la sociedad. Además, ellos mismos ofrecen sus servicios para figurar como accionistas nominales y directores nominales, de modo que no aparezcan los nombres de los titulares beneficiarios en ningún registro de compañía y en ningún registro oficial. Otros intermediarios, como la banca privada o banca "premium", que administra el patrimonio de individuos de muy alto poder adquisitivo, también establecen "sociedades fantasmas" para ayudar a sus clientes a mantener oculta su identidad.

Las leyes de muchos países eximen a las instituciones financieras de realizar las diligencias preventivas en materia de lavado de activos cuando los clientes son "referidos" por un intermediario (como un abogado, escribano o proveedor de servicios corporativos autorizado) que haya declarado que han comprobado la identidad del cliente.

En estas jurisdicciones los intermediarios son utilizados a menudo para abrir cuentas bancarias y permitir al titular beneficiario permanecer en el anonimato. Incluso en los casos en que dichas exenciones no están dispuestas por ley, algunas instituciones financieras pueden no realizar las diligencias correspondientes en forma independiente si un intermediario se presenta en nombre del cliente, permitiéndole de esta manera permanecer en el anonimato.

Los trustees también juegan un papel importante en la tarea de ocultar la identidad del titular beneficiario. En ciertas jurisdicciones, donde un fideicomiso [trust] tiene acciones de una compañía, el fiduciario aparece como el titular en los registros y puede no revelar que tiene esas acciones en calidad de fiduciario. Usualmente, esto conduce a las autoridades a la idea errónea de que el fiduciario es el verdadero titular de las acciones, perdiendo muchísimo tiempo en las investigaciones y permitiendo que el verdadero titular de los bienes permanezca oculto, tras su trustee.

Los abogados, escribanos y otras profesiones que cuentan con secreto profesional también constituyen intermediarios particularmente atractivos para la conformación de vehículos corporativos o para figurar como directores o accionistas nominales ya que la identidad de sus clientes en ocasiones puede ser protegida o no revelada. En determinados países, la ley otorga a los profesionales como los abogados y los escribanos el derecho de negarse a proporcionar pruebas a las autoridades, incluso en los casos en que dichos profesionales no estén actuando en su capacidad jurídica. Algunos países que brindan servicios offshore extienden este privilegio a las empresas de administración, es decir que las empresas que

4. Otros servicios susceptibles de ser utilizados para lavar dinero

4.1. Empresas de juegos de azar

En muchas jurisdicciones offshore, o en países muy cercanos a las jurisdicciones offshore (el caso de la República Dominicana) existe una relación simbiótica entre bancos y casinos, de modo tal que una persona puede ingresar a un casino con muchísimo dinero en efectivo, sin que nadie pregunte su origen, cambiarlo por fichas del casino e inmediatamente volver a cambiarlas por un cheque de un banco extranjero que certifica que tal suma de dinero corresponde a ganancias en el casino. Las oportunidades para lavar dinero de ese modo explica, para muchos analistas, la cercanía y la proliferación de empresas dedicadas a los juegos de azar en las jurisdicciones offshore y en las jurisdicciones vecinas.

4.2. Disponibilidad de zonas francas o de libre comercio

Muchos países que permiten el establecimiento de servicios financieros offshore también implementan -usualmente para fomentar la creación de puestos de trabajo-, zonas francas o de libre comercio. Como las zonas de libre comercio funcionan bajo el principio "offshore" en el sentido que sólo venden sus productos a personas no residentes o a empresas que no pueden a su vez vender a personas residentes, se convierten en un interesante atractivo para la etapa de integración del proceso de lavado de activos pues, como los controles aduaneros son escasos por la baja incidencia impositiva que ello tiene para el país, permite que con las divisas obtenidas con el producto del delito se compre mercadería que luego es importada por una compañía pantalla en el país de origen del mercado ilícito, generando una fuente aparentemente legítima de activos. En una investigación de la aduana estadounidense se comprobó que más de 100 empresas estadounidenses, incluyendo a General Electric, Microsoft, Apple Computer y General Motors habían vendido inadvertidamente a empresas pantallas del cartel de Cali en zonas francas.[74]

Título:

Las Unidades de Información Financiera (UIF). Roles, funciones y riesgos

Autor:

Gené, Gustavo Enrique

Publicado en:

LA LEY 2005-B, 1438

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SUMARIO: I. Introducción. – II. Origen de los fondos. Su determinación. -III. Deber de información. Sujetos obligados. – IV. El desplazamiento de las cargas de vigilancia. Labor de los organismos de contralor. – V. Marco jurídico de la obligación de informar. – VI. La exención de responsabilidad de los sujetos obligados, sus alcances. Responsabilidad del Estado.

 

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