- Introducción
- Consideraciones generales y conceptos
- Marco legal
- Minas a cielo abierto y antecedentes
- Discusión y planteos
- Conclusión
- Anexos
En este trabajo es mi intención presentar las posiciones encontradas entre los habitantes de algunas zonas precordilleranas y empresas de megaminería en lo concerniente al uso de los recursos de agua dulce. |
La Constitución Nacional establece en sus artículos 41 y 42 que Todos los habitantes del Territorio Argentino gozamos del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las necesidades presentes se satisfagan sin comprometer los bienes de las generaciones futuras.
Argentina cuenta con dos recursos únicos y no renovables en lo que refiere a calidad y cantidad: el agua y los recursos mineros. De ambos, quizá el más importante sea el agua, dado que nuestro territorio cuenta con muchas fuentes de agua dulce tanto sólidas como líquidas y si bien es sabido que los mares están repletos de este recurso, la potabilización del agua marina es sumamente costosa y casi imposible de afrontar por la gran mayoría de los países. El agua dulce y sus reservorios se convierten así en un recurso estratégico en lo económico, social y humanitario. Los recursos mineros por su lado, son imprescindibles para la gran mayoría de las actividades humanas, especialmente aquellas ligadas a la tecnología, y aunque Argentina no cuenta con grandes yacimientos mineros cuenta con espacios propicios para la minería por estar deshabitados o por ser zonas inaccesibles que favorecen el accionar de las minas sin intervenir en forma directa con los habitantes de la zona.
Sin embargo, en Argentina, se presenta el conflicto entre la explotación del recurso minero y la mantención de nuestro recurso más preciado, el agua. De este modo la minería interfiere con dos aspectos importantes: primero con la legislación y en segundo lugar con la intervención directa sobre nuestros recursos acuíferos, que afectan en forma indirecta las actividades de la zona, ya sea por desvío de la fuente de agua o por contaminación de la misma.
Será entonces, de mi especial interés la descripción de las problemáticas que se presentan en la explotación de minas a cielo abierto, con especial atención sobre Pascua-Lama cuya apertura está en ciernes y que debe analizarse no sólo desde un aspecto crítico en cuanto a seguridad medioambiental sino además en relación a experiencias previas del Estado Argentino con otras minas, en particular Bajo de la Alumbrera y Veladero.
DESARROLLO
Capítulo 1:
Consideraciones generales y conceptos
El ciclo hidrológico
La descripción del ciclo hidrológico, como todo ciclo, puede iniciarse desde cualquier punto: El agua de la superficie de la tierra o a unos centímetros por debajo de ella se evapora por acción del sol y del viento. El agua vaporizada se condensa al elevarse y contactar zonas más frías de la atmósfera, formando nubes y cae a la tierra bajo la forma de precipitación. La precipitación no cae siempre en el mismo cuerpo de agua que le dio origen, sino que puede viajar varios kilómetros antes de descargarse. Mientras precipita, el agua puede volver a evaporarse o finalmente caer al suelo o ser interceptada por construcciones o vegetación, luego fluye por la superficie hasta las corrientes o se infiltra. El agua interceptada y parte de la infiltrada, además de la que corre por la superficie se evapora nuevamente. De la precipitación que alcanza el suelo una parte se infiltra y otra llega a los grandes cuerpos de agua. Del agua infiltrada una parte es tomada por la vegetación quien la evapo-transpira a la atmósfera, otra parte fluye bajo la superficie de la tierra hacia otras corrientes más grandes y una tercera parte se infiltra hacia zonas profundas de la tierra, proceso conocido como percolación. En este último caso el agua llena el contenedor hasta que finalmente aflora bajo la forma de manantiales, ríos o el mar.
Concepto de Cuenca y cuerpos de agua en la Argentina
La unidad básica de estudio de la hidrología es la cuenca. Una cuenca es una zona de la superficie terrestre en donde, si el suelo es impermeable, la lluvia discurre hacia un único punto de salida. Si el suelo es semipermeable habrá entonces dos cuencas: una superficial y una cuenca subterránea. Cada cuenca está constituida por un río principal y uno o varios afluentes. Las características propias de cada cuenca dependen básicamente de dos factores: el tipo de suelo y la geomorfología de la zona, así los ríos de montaña suelen ser ríos estacionales, con un caudal que depende de la topografía del terreno y de gran velocidad, mientras que los ríos de llanura tienen caudal permanente y estable, con meandros que ralentizan aún más la velocidad de la corriente.
En cualquiera de los casos las cuencas desembocan en un punto que puede estar dentro de la misma cuenca (cuencas endorreicas) o fuera de los límites de la cuenca (cuenca exorreica), una vez más, dependiendo de la topografía del terreno.[1]
En Argentina contamos con dos cuencas exorreicas principales que desembocan en el Océano Atlántico: La Cuenca del Plata y el Sistema Patagónico.
La Cuenca del Plata es sin duda el complejo hidrográfico más importante de nuestro país, no sólo porque a su ribera viven cerca de 100 millones de personas, sino porque además tiene una extensión total de 3.100.000 kilómetros cuadrados. Incluye a la Argentina, Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay. La Cuenca del Plata recoge las aguas de los ríos que descienden de la Puna, del sistema subandino, de las Sierras Pampeanas y de los que recorren las llanuras pampeana y chaqueña y toda la Mesopotamia argentina. Cuenta con los siguientes ríos: Río Paraná, Río Uruguay, Río de la Plata, Río Paraguay, Río Salado, Río Carcarañá y Río Iguazú.
El Sistema Patagónico comprende una serie de ríos que atraviesan la Patagonia Argentina desde el Río Colorado hasta el Río Grande de Tierra del Fuego. Estos ríos provienen de la Cordillera de los Andes y tienen un régimen estacional: crecida de invierno, a causa de las lluvias y crecidas de primavera por derretimiento de la nieve en las zonas cordilleranas. En su nacimiento son alóctonos (no tienen afluentes) y corren montaña abajo en cauces encajonados hasta llegar a la meseta patagónica. Sus ríos principales son Río Negro, Río Chubut y Río Santa Cruz.
En lo que respecta a cuencas endorreicas, la Argentina cuenta con dos sistemas importantes: La Cuenca del Desaguadero que consta de los ríos Jáchal, Mendoza, Tunuyán, Diamante y Atuel, siendo el río Desaguadero el colector. Esta cuenca tiene crecidas que hacen que se desborde y conecten con el río Colorado y liberar sus aguas en el Atlántico. La segunda cuenca es la de Sierras Pampeanas que incluye los ríos Salí, Primero, Segundo, Quinto y otros menores
Además de las cuencas mencionadas y a los fines del trabajo que vamos a encarar, son de especial importancia los lagos y lagunas que en Argentina involucran una enorme cantidad de variedades de origen diferente. Todos los lagos argentinos se ubican en la Patagonia, ya sea en la misma cordillera o en áreas extracordilleranas. Los lagos de exclusiva soberanía argentina son el Argentino, el Viedma y el Nahuel Huapi, más otros menores en la cordillera. El Colhué Huapi y el Musters, ambos en la provincia de Chubut, corresponden a las áreas extracordilleranas y se formaron por erosión del terreno.
Las lagunas, en cambio, se encuentran a lo largo del territorio nacional. Algunas son de origen marino y al evaporarse su contenido se constituyen en salinas, otras son simplemente fruto de las lluvias o de los deshielos que anegan zonas deprimidas.
Además de lo antes mencionado y que sólo se relaciona mayormente con el agua en estado líquido, cabe mencionar, a los fines de nuestro trabajo, los cuerpos de agua sólida tales como los glaciares presentes en diferentes zonas de la Cordillera de los Andes y los hielos continentales que se ubican en la Antártida y Patagonia.[2]
Minas:
Definición:
La minería es la explotación o extracción de los minerales que se han acumulado en el suelo o subsuelo. Ya en la prehistoria, en la Argentina, el Hombre utilizaba minerales para la elaboración de sus herramientas y como actividad siempre fue importante en el desarrollo económico de un país.
La minería extractiva a gran escala se divide en:
Minería subterránea de túnel.
La elección de este tipo de minas puede obedecer a motivos, económicos, sociales o ambientales. Es necesaria la realización de túneles, pozos, chimeneas y galerías, así como también cámaras.
Éstas se pueden encontrar en dos formatos con respecto al nivel del fondo del valle, minas de montaña, a las que se encuentran por encima del nivel del valle, y las que se encuentran por debajo de este nivel, donde es necesario realizar pozos verticales o inclinados. [3]
Minería de dragado o submarina.
Este método se realiza normalmente en profundidades no mayores a 65 metros normalmente, ya que es un método más barato de extracción de minerales. para ello se utilizan dragas con cabezales de cortes en los extremos del tubo de succión, o con cadenas de cangilones de excavación. un método más reciente es la minería oceánica en profundidades de entre 2.500 y 3.000 metros de profundidad.[4]
La minería por pozo de perforación para obtención de combustibles.
El mineral se extrae mediante la perforación de un pozo, (ya sean plataformas en medio del mar o sobre la superficie terrestre), sobre el yacimiento (que puede encontrarse a varios kilómetros de profundidad). si la presión de los fluidos es suficiente, forzará la salida natural del petróleo a través del pozo que se conecta mediante una red hacia su tratamiento primario, donde se transporta a refinerías. Cuando esta presión desciende es necesario usar otras técnicas para la extracción del mineral. Esas técnicas incluyen la extracción mediante bombas, la inyección de agua o la inyección de gas.[5]
Minerías de cielo abierto (open pit) o de superficie. Este tipo de minas se trabajan mediante excavación con medios mecánicos o explosivos en los terrenos que recubren o rodean la formación geológica que forma el yacimiento. Este material denominado "estéril" es apilado en "escombreras", en cercanías de la zona a explotar. Luego este material será utilizado para restaurar la mina finalizada su explotación. Algunas minas argentinas a cielo abierto son: Bajo de la Alumbrera, en la Provincia de Catamarca, Veladero y Lama, en la Provincia de San Juan.[6]
En este proceso de perforación con máquinas rotativas, carga con explosivos y voladura. Luego de ésta, el mineral se carga mediante palas cargadoras en camiones de 250 toneladas que lo transportan hasta las instalaciones de trituración. El mineral se tritura hasta un tamaño de una pulgada y luego se envía al sistema de lixiviación. La lixiviación es un tratamiento que se realiza desde más de 100 años para extraer minerales de baja ley. El oro se extrae a través de la circulación por las capas de material acumulado, de una solución diluida de cianuro de sodio (aproximadamente 250 ppm) en un circuito cerrado sin ningún tipo de emisiones al ambiente. Posteriormente, mediante un proceso de extracción, el oro pasa del estado líquido al sólido mediante sedimentación y posteriormente es sometido a un proceso de fundición en la empresa.[7]
Conceptos de importancia
La galería filtrante o galería de captación es una galería subterránea construida para alcanzar un acuífero cuya estructura permeable está diseñada con la finalidad de captar las aguas subterráneas. A diferencia de los pozos, que se construyen con la misma finalidad, la galería filtrante es aproximadamente horizontal. La galería puede terminar en una cámara de captación donde generalmente se instalan las bombas hidráulicas para extraer el agua acumulada. En otros casos la galería puede tener una finalidad mixta de captación y conducción prolongándose directamente o mediante obras auxiliares (acueductos, canalizaciones) hasta el lugar donde se va a aprovechar el agua, por ejemplo fuentes.
Las galerías filtrantes modernas frecuentemente son más semejantes a un dren. Es decir, están constituidas por un tubo perforado, enterrando y rodeado de un estrato filtrante. Se utilizan también al interior del cauce de un río, paralelo a éste. El agua captada se conduce a una cámara desde la cual puede ser bombeada, o conducida por gravedad hasta el lugar de su aprovechamiento.[8]
El relave (o cola) es un conjunto de desechos tóxicos de procesos mineros de la concentración de minerales, usualmente constituido por una mezcla de rocas molidas, agua y minerales de ganga (o sin valor comercial), aunque también se encuentran bajas concentraciones de metales pesados, tales como cobre, plomo, mercurio y metaloides como el arsénico.1?
Los relaves contienen altas concentraciones de productos químicos y elementos que alteran el medio ambiente, por lo que deben ser transportados y almacenados en «tranques o depósitos de relaves», donde los contaminantes se van decantando lentamente en el fondo y el agua es recuperada mayoritariamente, y otra parte se evapora. El material queda dispuesto como un depósito estratificado de materiales sólidos finos. El manejo de relaves es una operación clave en la recuperación de agua y para evitar filtraciones hacia el suelo y napas subterráneas, ya que su almacenamiento es la única opción. Para obtener una tonelada de concentrado, se generan casi 30 toneladas de relave.
Dado que el costo de manejar este material es alto, las compañías mineras intentan localizar los "tranques o depósitos de relaves" lo más cerca posible a la planta de procesamiento de minerales, minimizando costos de transporte y reutilizando el agua contenida.[9]
El Dique de cola es una estructura que la empresa minera debe diseñar a los fines de contener los productos de relave.
Capítulo 2:
Legislación y acuerdos vigentes
Si bien la minería es una actividad muy anterior en la historia a muchos de los sucesos políticos de la Argentina, la implementación de un marco jurídico apropiado en lo medioambiental fue requerido y necesario a partir de la actividad minera a gran escala proyectada dentro del marco macroeconómico de la presidencia del Dr. Carlos Saúl Menem, quien establece un proyecto de privatización de los recursos naturales en la Argentina y de inversión de capitales extranjeros.
Coincidentemente con ese proyecto elabora junto a su par chileno Eduardo Frei, un tratado binacional para la explotación minera y que se firma en San Juan, en Diciembre del año 1997.[10]
En Marzo del año 2000 el Congreso de la Nación Argentina aprobó y sancionó el protocolo para la Integración y Complementación Minera entre Chile y Argentina (basado en el acuerdo binacional) que sentó las bases para el ingreso de grandes capitales para la explotación minera en la zona de la Cordillera de Los Andes. En él se establece la formación de Comisiones Administradoras que colaborarán con las empresas en el manejo de los Protocolos mineros que las diferentes etapas de la instalación de las Minas exigen. Asimismo se establece que los productos o materiales necesarios para la explotación minera no tendrán cargas tributarias o aduaneras, lo que facilita a las empresas la explotación y movimiento de recursos entre ambos países. Por el contrario, los productos extraídos de las minas sí tendrán su carga aduanera normal, para poder sacarlos del país, según las legislaciones correspondientes a cada uno de ellos.
También se establece que cada país tiene el derecho a enviar a sus representantes para verificar que en la mina se estén llevando a cabo los procedimientos de acuerdo a lo pactado.
En lo específico al medio ambiente, la ley sostiene en su artículo 12 lo siguiente:
"Las Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales sobre protección del medio ambiente, sometiendo las actividades mineras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile y a la Declaración de Impacto Ambiental en la Argentina, según corresponda. Asimismo, las Partes promoverán el intercambio de información relevante, que tenga relación con los principales efectos ambientales de cada uno de los negocios mineros o actividades accesorias, comprendidas en el presente Tratado."[11]
Siendo que la Declaración de Impacto Ambiental en Argentina es anterior a la reforma de la Constitución Nacional Argentina (1994), en la que se reestructuran e incorporan nuevos derechos colectivos, el Congreso de la Nación sanciona en el año 2002 la Ley 25.675, llamada LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Bien jurídicamente protegido. . Dentro del marco de esta ley se establece la creación del COFEMA, Consejo Federal del Medio Ambiente, en su artículo número 9, como sede principal de todos los Consejos Federales del Medio Ambiente que corresponda a los diferentes municipios y provincias.
La ley 25.675 establece también que toda obra que se ejecute en territorio argentino que pueda degradar el medio ambiente deberá tener su evaluación de impacto ambiental correspondiente:
ARTICULO 11. – Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,
ARTICULO 12. – Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
ARTICULO 13. – Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Se legisla también en esta ley las responsabilidades totales o parciales que le corresponde a cada uno de los actores del contrato, en lo que respecta al posible daño que puedan ocasionar, dando así un marco procesal a posibles inconvenientes
ARTICULO 27. – El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
ARTICULO 28. – El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
ARTICULO 29. – La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum[12]la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.
ARTICULO 30. – Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.
Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.
ARTICULO 31. – Si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se haga extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación.
ARTICULO 32. – La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. El acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie. El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. Asimismo, en su Sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes.
En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.
ARTICULO 33. – Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación.[13]
Además de las legislaciones precedentes serán de importancia a los fines de nuestro trabajo la ley 24.051 de residuos peligrosos[14]así como la Ley de Glaciares Ley 26.639, Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, sancionada en Septiembre 30 de 2010 y promulgada de Hecho en Octubre 28 de 2010.[15]
Capítulo 3:
Minas a cielo abierto y antecedentes
Relación Barrick-Gold y Argentina
La mina Veladero es nuestro primer punto de anclaje en lo que refiere a minas a cielo abierto hechas por la empresa canadiense Barrick-Gold. Comenzó su actividad minera en el año 2005 en el Departamento Iglesia de la Provincia de San Juan con extracción de oro y plata por métodos de voladura y trituración con lixiviación en piletones cuyos relaves derivan finalmente a un dique de cola. La mina extrae el agua para el campamento desde dos pozos próximos a razón de hasta 5 l/s cada uno. "El agua para la planta de proceso e instalaciones relacionadas, será extraída a razón de 100 l/s desde una galería de infiltración, que se ubicará aguas abajo de la confluencia de los ríos Potrerillos y de Las Taguas, aproximadamente a 3,5 km del sitio de la planta."[16]
Este emprendimiento ha sido objeto de controversias desde el inicio debido a su elevado consumo de agua, la gran cantidad de espacio utilizado para su desarrollo y su emplazamiento de alta montaña, con afectación a glaciares, lo que implica un riesgo potencial por coincidir con las fuentes de agua dulce del valle inferior. Un fuerte argumento en contra de este proyecto se basa en que se encuentra incluido en su totalidad en la Reserva de Biosfera San Guillermo.[17]
No obstante las reservas de los grupos conservacionistas y pobladores de la zona, la mina operó en la zona hasta nuestros días, aunque actualmente no extrae oro y plata sino otros minerales.
En setiembre del 2015 se detectó una rotura de una válvula de un conducto de solución de cianuro que alertó a la comunidad de Jáchal y otras cercanas quienes rápidamente exigieron acciones al gobierno provincial. Las estimaciones del derrame fueron desde 1 millón de litros derramados hasta 3,8 millones. Barrick negó la existencia de cianuro en la zona, pero elaboró un plan de prevención para futuros derrames y cito:
"En este contexto, la compañía ha incrementado y puesto en marcha una serie de tareas exigidas por la autoridad minera –a las cuales parte de nuestro personal se encuentra abocado–, incluyendo:
La mejora de 7,5 kilómetros de bermas[18]circundantes que constituyen el perímetro del valle de lixiviación, utilizando bolsas aislantes e impermeables para incrementar su altura rellenas con material estéril.
Inspección integral de todos los circuitos de las tuberías que transportan solución de proceso del valle de lixiviación a la planta.
Limpieza de nieve de todo el sector de las tuberías y de los canales perimetrales Norte y Sur, que son los que evitan que el agua de deshielo entre en contacto con el valle de lixiviación.
También, de acuerdo con lo requerido por las autoridades provinciales, estamos garantizando la intangibilidad de los haberes salariales de todos los trabajadores.
Una vez concluidas las tareas, Barrick elaborará un informe final que elevará a las autoridades con los detalles de todas las actividades realizadas y cada una de sus derivaciones."[19]
Finalmente el 23 de febrero del 2016 el derrame fue confirmado por peritaje de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina. De acuerdo al peritaje y cito: "existe una clara infracción de la ley 24.051[20]por encontrarse acreditada la contaminación en los ríos Potrerillos, Jáchal, Blanco, Palca y Las Taguas, en virtud de hallarse sustancias tóxicas fuera de la reglamentación". "Todas las muestras analizadas, ya sean líquidas o sólidas, evidenciaron presencia de cianuro total"[21]. Asimismo dentro del peritaje se advirtió la presencia de metales pesados. El caso está actualmente en consideración del juez federal Sebastián Casanello y la investigación la derivó en el fiscal Ramiro González, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (Ufima).
En mayo de este año una publicación del diario online Perfil a cargo del periodista Ernesto Simón, asegura que, de acuerdo a los dichos del Ministro Sergio Bergman, una vez que el juez Casanello se expida se concretará el cierre de Veladero así como una evaluación final del daño ambiental general que se ha producido en la zona.[22]
Cabe destacar que otras fuentes aseguran que los derrames de cianuro de las piletas de lixiviación y de otras fuentes no se restringen a la mencionada de setiembre del 2015, sino que se calcula que hubo 5 derrames más, no publicados, incluyendo uno en los primeros meses de este año 2017.[23]
Los antecedentes de Bajo de la Lumbrera
Esta mina opera desde el año 1997, también de la modalidad open pit. Se ubica en la Provincia de Catamarca y está gestionada por Minera Alumbrera YMAD-UTE (sigla que corresponde a sus gerenciadoras Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold), en el departamento de Belén. El objetivo de la mina fue la extracción de oro y cobre. Los procedimientos de extracción son similares a los utilizados por Barrick Gold pero sin lixiviación. Las rocas que se extrajeron de la montaña se trasladan en cintas transportadoras desde la zona de acopio inicial hacia una serie de molinos que las trituran hasta convertirlas en polvo (de 100 micrones) para separar las partículas estériles de las que tienen mineral. En este proceso comienza a utilizarse agua que, según destacan en la empresa, un 75 por ciento es reciclada y el restante se toma de un acuífero subterráneo.[24]
El polvo de roca se mezcla con agua y se vierte en una serie de tanques en los que se desarrolla un proceso de flotación para diferenciar el material concentrado con mayor cantidad de cobre y oro. Ese proceso se repite hasta lograr un 25 por ciento de cobre por tonelada. El resto de los minerales que no se utilizan se envía a un dique de colas, donde se dejan decantar los materiales sólidos y se acopia el agua que luego se reutilizará en el proceso previamente detallado. El polvo obtenido luego de la molienda se mezcla con agua y se deposita en tanques donde por decantación se diferencian los elementos más pesados de los más livianos. El material concentrado así obtenido se transporta mediante un mineraloducto de 320 km de longitud hasta una planta ubicada en la provincia de Tucumán, donde es filtrado hasta obtener un material con solamente 7% de agua. Por último, el concentrado se transporta por vía ferroviaria hasta el puerto de San Lorenzo, en la provincia de Santa Fe, desde donde se embarca hacia su destino final.[25]
Es importante notar que su inicio es algo anterior a las resoluciones de leyes tratados en el capítulo 2 del presente trabajo concerniente al marco legal que debe regir las actividades que impliquen al medio ambiente. Sin embargo a partir del año 2004 y coincidentemente con la Ley de protección ambiental, llovieron las demandas. En el site de Wikipedia puede leerse la siguiente información y cito:
"En el año 2004, un grupo de pobladores de la cuenca del río Vis-Vis, a 2 km de la mina, demandaron a Minera Alumbrera por contaminación, por haber derramado desechos tóxicos a dicho río, sin filtración adecuada, y por lo tanto se vieron perjudicados en su actividad de tal manera que tuvieron que dejar el lugar, razón por la que exigieron el pago de una indemnización.? Un grupo de científicos pudo comprobar la contaminación del río en el año 2005.
En 2006 hubo otra denuncia debido a defectos en el mineraloducto que provocaban contaminación en ríos cerca de la localidad de Aconquija. Esto fue comprobado por la Secretaría de Ambiente de la Nación Argentina en marzo del 2007. A principios de octubre de 2007 la compañía finalmente respondió a las demandas y construyó piletones con el fin de evitar nuevas contaminaciones.
A fines del año 2009, el Dr. Raúl A. Montenegro remitió a los rectores de universidades nacionales y otras autoridades de las casas de altos estudios el trabajo de su autoría titulado "El impacto ambiental y social de minera Alumbrera sobre cinco provincias de Argentina. Antecedentes de violación a normativa vigente y derechos humanos por parte de Alumbrera Limited y sus gerenciadoras (Xstrata Copper, Goldcorp Inc y Yamana Gold). Pedido de rechazo de los fondos procedentes de YMAD destinados a universidades nacionales. Documento para las universidades públicas", con el objetivo de impulsar la discusión académica sobre la problemática de la megaminería y promover que las casas de altos estudios declinaran la aceptación de fondos en carácter de donación provenientes de las empresas mineras.
En mayo del año 2012 se produjeron una serie de incidentes cuando grupos de pobladores y otras personas preocupadas por cuestiones ambientales realizaban cortes de ruta, en el intento de impedir el ingreso de suministros mineros.
En agosto de 2013, el Instituto de Ecología Genética y Evolución de Buenos Aires (IEGEBA) –dependiente del CONICET y la Universidad de Buenos Aires- publicó un trabajo en el que se informaba sobre la contaminación con cobre encontrada en las muestras de agua del canal DP2, en Tucumán, que desemboca en la cuenca del río Salí o Dulce. Los expertos señalaron que "Los efectos negativos del cobre para la salud pública (gastrointestinales) son probables a largo plazo dado la capacidad de este metal de bioacumularse tanto en peces como humanos que consumen la fauna acuática". En cuanto a las acciones llevadas a cabo por la empresa, el informe afirma que "denotan una gran negligencia en el tratamiento de efluentes".[26]
La información acá aportada fue cotejada con el site de Infobae y El Tucumano.[27] [28]
Hoy por hoy la mina está a punto de cerrar, entre el 2017 y el 2018 de acuerdo al site oficial[29]
Mina de Pascua-Lama
Pascua–Lama es un proyecto a cargo de la empresa minera Barrick Gold, con sede en Toronto, Canadá, que involucra a Chile y Argentina y que consiste en explotar una mina a cielo abierto de la que se extraerá principalmente oro, además de plata, cobre y otros minerales, a 4.500 msnm[30]en territorio fronterizo. En Chile, se sitúa en la Región de Atacama y es Pascua, específicamente en la comuna de Alto del Carmen en la Provincia de Huasco, mientras que en la Argentina, Lama, en el Departamento Iglesia en la provincia de San Juan.
La inversión estimada será de 2.300-2.400 millones de dólares, con una vida útil de al menos 23 años. La cantidad de reservas calculadas es de 18 millones de onzas de oro, 731 millones de onzas de plata y 662 millones de libras de cobre. ? Con un porcentaje de depósitos del 75% del lado chileno y 25% del argentino. ?Barrick Gold estima que Pascua-Lama creará 6.500 empleos directos durante la etapa de construcción y 1.660 puestos de trabajo durante los, al menos, 23 años de operación,? aunque sin especificar si dichas plazas laborales serán de procedencia nacional o extranjera. Esta perspectiva de nuevos puestos de trabajo ha generado el apoyo por parte de algunos alcaldes chilenos, que han salido en defensa del proyecto.
El método de extracción del oro empleando lixiviación con cianuro y la posibilidad de contaminación del agua de los glaciares muy próximos a la zona de extracción han generado un fuerte rechazo al proyecto por parte de ciertos sectores, tanto en la Argentina como en Chile.
Historia
El primer registro de actividades de exploración minera en la zona es de 1977. En ese año, los geólogos de Compañía Minera San José, recolectaron muestras geoquímicas de la superficie y llevaron a cabo mediciones geofísicas. Durante la década de los '80, las exploraciones continuaron y en 1987 la compañía australiana Bond Gold International adquirió Compañía Minera San José, pero luego de dos años todos estos activos pasaron a manos de la compañía canadiense LAC Minerals. El programa de exploraciones continuó y en 1993 LAC Minerals comenzó estudios de línea de base ambiental y factibilidad. En 1994, Barrick adquirió los activos de LAC Minerals.
La idea del proyecto surgió hace varios años y en 2001 las autoridades chilenas aprobaron el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que presentó la empresa Barrick, pero la iniciativa se postergó hasta 2004, cuando se retomó la idea de desarrollarla.
En Chile el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue aprobado a mediados de febrero de 2006, de acuerdo a la Resolución N° 0247? En tanto el entonces Presidente argentino, Kirchner, en una visita a San Juan pidió "que se desarrolle la minería con respeto al medio ambiente" y pidió respetar el medio ambiente en la construcción de minas. El 5 de Diciembre del 2006 el Informe de Impacto Ambiental fue aprobado por las autoridades argentinas.[31] [32]
Hoy por hoy, Barrick Argentina ha aunado esfuerzos económicos con la empresa Shandong Gold a los efectos de mejorar la calidad de la mina Veladero y reestructurar el proyecto Pascua Lama.[33]
En una nota del 5 de enero del 2017 de Infobae, el periodista Juan Parrilla indica que el proyecto Pascua Lama está detenido a causa del hallazgo de una capa de partículas sobre los glaciares Toro 1 y Esperanza por los asesores de la justicia chilena[34]Una parte del proyecto contemplaba la construcción de un túnel (el túnel Marcelo) para el acarreo de los materiales de la zona de procesamiento y trituración. Al hacer el túnel y por tratarse de una zona periglaciar empezaron a drenar entre 32 y 170 litros de agua por segundo. Como este flujo de agua tiene un pH de 3 generó algunas problemáticas. La Knight Piésold, consultora de cuestiones medioambientales de la Barrick gold, estableció además que: "Los análisis de vegetación en las vegas localizadas en el río de Las Taguas evidencian una intoxicación con metales", en particular cobre, hierro, manganeso, molibdeno y zinc, generando efectos fisiológicos letales en las plantas, con un impacto de intensidad alta pero de extensión parcial. La consultora establece asimismo que tales efectos son mitigables en el agua y en el suelo pero severas en la vegetación. En su descargo, frente a los cuestionamientos de Infobae, la empresa Barrick indica que se realiza el tratamiento de estas aguas mediante cal, de modo que al momento de su descarga en el Río Turbio su pH se habría elevado en un rango de 5 a 8. No obstante lo dicho ya existen reclamos por la acidez del Río Turbio y por el daño en la vegetación de la zona.[35]
Esta singular investigación me llevó al site oficial de la Empresa Barrick-Gold Chile en la que encuentro que del lado chileno, la empresa ha colocado monitores del agua ON LINE en lo que respecta a pH, conductividad eléctrica y caudal, del río Estrecho.[36] [37]No se pudo establecer en qué momento se tomó esta decisión porque ninguna de las páginas del site Barrick-Gold tiene fecha de editorial de sus documentos.
En tanto, es también importante destacar que al ir a la página de la misma empresa en Argentina no hay un sistema de monitoreo similar del lado argentino, pero sí un sistema de monitoreo por cámaras ON LINE de la mina Veladero.[38] [39]
Capítulo 4:
En la introducción del presente trabajo se estableció al agua como un recurso no renovable. Si bien se considera que el agua es un recurso renovable, cualquier libro que trate el tema lo diría, la renovación de las aguas contaminadas requiere de infraestructuras sumamente costosas, por lo que a los fines prácticos bien puede decirse que es un recurso no renovable. Y hablamos del agua para acotar la discusión puesto que otro tanto podríamos decir de los suelos, del aire y de la vegetación. Que nuestro país contenga una de las reservas más importantes de agua dulce del planeta debería generar una conciencia absoluta de nuestro patrimonio que no se observa a lo largo de este trabajo de investigación en la gran mayoría de la población argentina. El reclamo parece siempre estar ligado a grupos u ONGs perdidos en un maremágnum judicial y no a un planteamiento serio de los alcances de nuestra soberanía territorial. Existe, entonces una desinformación permanente, un descrédito de las fuentes de información y una sospecha eterna sobre nuestras autoridades. La falta de educación medioambiental seria y responsable que nos haga sentir orgullosos de la riqueza de nuestro país y que nos obligue como habitantes a desarrollar el hábito de la protesta formal con un reclamo dirigido al lugar apropiado.
Argentina cuenta con una ventaja enorme con respecto a otros Estados: somos pocos habitantes y estamos concentrados mayormente en la zona cercana a C.A.B.A. El conurbano y la Ciudad de Buenos Aires cuentan con el 45% de la población de nuestro país. Esto deja librado a su suerte zonas extensas de nuestro territorio, lo que permite que muchas empresas desarrollen actividades sin prácticamente ninguna supervisión. Ejemplo de ello son no sólo los emprendimientos mineros de todo tipo sino también el fracking que se lleva a cabo en Neuquén[40]y quizá otros de los que no tengamos aún noticias. Un país tan vasto que tiene una densidad demográfica tan irregular, no puede cuidar apropiadamente los recursos mínimos y básicos tales como el agua y la vegetación, que son el soporte principal de cualquier ecosistema.
Las tres minas presentadas en este trabajo se asocian a cuencas endorreicas, es decir que los derrames y contaminaciones se restringen a ciertas zonas, donde el impacto ambiental es limitado y donde los pobladores son escasos o bien trabajan para el emprendimiento. Si por el contrario estas minas estuvieran en las cercanías de poblaciones importantes o ciudades capitales, que utilizan las aguas de sus cuencas, tal y como pasa del lado chileno, las medidas y requerimientos serian, seguramente, menos laxos, más comprometidos y controversiales. Ejemplo de ellos lo constituye las trabas que la justicia chilena pone sobre Pascua, en forma casi permanente y que hemos desarrollado en este escrito.
Asimismo las tres minas están en zonas de subducción de la placa del Pacífico, es decir que la cordillera de los Andes sigue en formación y los movimientos tectónicos en la misma son frecuentes. Bajo tales circunstancias se ponen en riesgo cualquiera de las estructuras peligrosas de las minas, especialmente aquellas en las que discurre la solución cianurada.
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