- Introducción
- Determinadas consideraciones sobre Ciencia Tecnología y Sociedad
- Algunos aspectos de Derecho y la Sociedad
- Contratos económicos, su régimen jurídico
- Impacto Socio Económico
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El cumplimiento de los planes económicos, en aras de satisfacer las necesidades de una población creciente ha sido de preocupación constante, por nuestra revolución social. En cumplimiento de tal objetivo se hace patente en estos tiempos la necesidad de ordenar las relaciones monetarias mercantiles entre las entidades para garantizar una economía más eficiente que responda a los intereses sociales de hoy día, por lo que nos encontramos en fortalecimiento de un nuevo modelo económico, fundamentado en el uso de un contrato que se atempere a la realidad de estos tiempos.
La actual sociedad no permanece al margen de los acontecimientos, de los descubrimientos científicos-técnicos para el desarrollo de la humanidad, constituyendo los mismos un medio para el desarrollo de la economía y no para su retroceso.
En la actualidad no se concibe una sociedad en desarrollo sin los aportes de las diferentes disciplinas que desempeñan un papel de inmejorable y sin precedente en la historia de la humanidad, y en la vida del hombre contemporáneo, hoy prácticamente todas las ciencias se han evolucionado, tales como la medicina, la biotecnología, las comunicaciones, la informática de una forma inimaginable; eso le ha proporcionado ventajas al hombre, sin embargo junto a estas también se han presentado y pueden continuar presentándose resultados peligrosos que pueden comprometer el medio ambiente y la propia existencia de la especie humana.
En Cuba, existe una incitación permanente a la investigación científica, por lo que podemos plantear que desde el punto de vista jurídico es un aspecto que tiene jerarquía Constitucional; se ha tratado de universalizar la educación, tratando de que cada día se fortalezcan los valores de humanismo, solidaridad, responsabilidad social, encaminando hacia el medio ambiente a los científicos cubanos y al personal que apoya este tema, lo que determina que su colaboración en el debate en las aulas y en la práctica frente a los conciudadanos y al pueblo, poniendo empeño en que sea cada día más seguro y extendido, y sus decisiones estén en función de la construcción de una nueva sociedad con un nuevo modelo económico que propicie el avance de la economía y de la humanidad para lo cual los estudios CTS tienen un valor incalculable. Estas cuestiones tienen incidencia incluso dentro de los propios planes de estudio a diferentes niveles.
Concretamente en la carrera de Derecho, se plantea como objetivo la formación de juristas desposeídos de una concepción formalita, no como mediocres y pequeños conocedores de la práctica, sino como auténticos científicos del Derecho, pero además, como participante de un proceso político que constituye un patrón y una especialidad en el mundo moderno de hoy.
El abogado debe pensar y trabajar como cultivado, más que como un técnico del Derecho, de manera que utilice las habilidades de la práctica, no como herramientas técnicas en sí mismas, sino enlazándola en todo caso con los cimientos teóricos, científicos y doctrinales en que se debe apoyar. No puede ser un simple insistente pragmático de lo que se hace, sino un enmendador de lo que se hace incorrectamente y un creador de lo que hay que hacer mejor.
El Derecho no resulta es una escueta sumatoria de normas jurídicas, sino un sistema normativo orgánico y coherente, que obedece a principios, regulaciones y conexiones que le brindan su carácter científico y técnico. Es por eso que la investigación constituye un apoyo al desarrollo de nuestra ciencia.
El contrato como figura jurídica es de significativa importancia por constituir un instrumento imprescindible para el tráfico económico pues permite el establecimiento y desarrollo de las relaciones económicas, posibilitando a las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, negociar los pactos o cláusulas que se obligarán a cumplir y por cuyo incumplimiento les será exigible la debida responsabilidad a través del proceso legal ante el órgano judicial competente.
Dentro de las reglas jurídicas, el Civil o derecho común, ha ido digiriendo su evolución impactado también por el desarrollo de la ciencia y la técnica. A señalar por el experimentado abogado y catedrático español Diez-Picazo: "La evolución experimentada en los tiempos modernos por el Derecho de Cosas no obedece solamente a las líneas profundas que empujan la dinámica económica, sino también, y de una manera especial, a los cambios tecnológicos"[1].
El contrato económico surgió como una institución necesaria para regular las relaciones monetarias mercantiles y tiene como objetivo cumplimentar el plan de la economía nacional, posee un carácter jurídico y los sujetos que intervienen son las personas naturales y jurídicas encargadas de ejecutar actividades económicas concretas.
En la economía socialista los sujetos económicos no pueden manifestar de manera absoluta, intereses que estén a espaldas de los intereses sociales, al balance global de la economía a las necesidades del desarrollo creciente, armónico y planificado por lo que el contrato económico, ante todo, necesita de los actos de planificación para que sea expresivo de los intereses generales de la economía nacional, de manera que el plan y el contrato por separados no engendran las obligaciones que hacen posible el cumplimiento de los objetivos económicos planificados, estos surgen de la acción conjunta de ambas instituciones jurídicas.
El contrato como institución tiene como base principios fundamentales que lo rigen tales como el centralismo democrático, la defensa de la economía nacional, igualdad de derechos de las partes y protección jurídica de estos derechos, colaboración, obligatoriedad, responsabilidad ante el incumplimiento de las obligaciones y cumplimiento específico de la obligación.
Los principios mencionados expresan por sí mismos la correspondencia entre el carácter planificado de la economía socialista y la necesidad de ejecutar los planes a través de un sistema adecuado y correcto de contratación entre las partes y tal es la significación del carácter planificado de la economía que se encuentra refrendado en la Constitución de la República al expresar en su artículo nueve que el Estado dirige de forma planificada la economía nacional, lo que indiscutiblemente permite valorar la magnitud que alcanza la figura del contrato económico.
El desarrollo de las nuevas técnicas de las comunicaciones y su aplicación a las relaciones económicas, unido a la liberalización e internacionalización del comercio, han incidido en las formas de contratación. Hoy predomina la contratación de forma masificada, y con ello la contratación a distancia, lo cual hace aparecer una desproporcionalidad en los actos de consumo, es decir, aparece la figura del impositivo conocido en un lenguaje actual como el predisponerte, ó parte fuerte del contrato, por lo general se trata de únicos proveedores ante el cliente y-o consumidor, resultando la parte débil, que no tiene mas remedio que aceptar las condiciones que se le imponen. En este contexto se torna imposible aplicar los principios de la contratación tradicional en algunas figuras contractuales, sustituyéndose, en oportunidades las diálogos previos y las cláusulas negociadas por cláusulas impuestas ó pre-disponentes por el contratante más fuerte (empresario o proveedor).
Dado el carácter de las investigaciones en materia de legislación de contrato en Cuba y la ausencias de análisis más integrales que vinculen el tema presupuestario, vinculado a la calidad de la contratación y en este caso la actuación de las partes, tanto de ley de de la contratación, asume una etapa de negociación contractual que resulta la fase de investigación del tema presupuestario de la entidad tomando en cuenta que existen entidades que no son autofinanciadas y tienen una aprobación de presupuesto vinculadas a la ejecución efectiva, que no genere perdidas ni incumplimientos que van en desmedro de la economía de la entidad y que repercuten indiscutiblemente de forma negativa en el desarrollo de la entidad, esta investigación contribuye a este empeño de perfeccionamiento, y al desarrollo de la ejecución de este en las universidades o entidades presupuestadas por el estado, que hoy se enfrenta a los grandes retos que impone una economía globalizada y busca estrategias internas para enfrentar ese fenómeno en el desarrollo de sus actividades secundarias que en este caso aseguran el buen desempeño de las actividades docentes y una armonía exitosa para el desempeño efectivo de estas instituciones.
Por todo lo anterior con el desarrollo de este trabajo nos planteamos como objetivo: Analizar desde una perspectiva CTS la necesidad de profundizar en los estudios sobre la protección jurídica del presupuesto de las entidades presupuestas, valorando la incidencia que esos estudios tendrían en la sociedad cubana actual y principalmente en el desarrollo de la economía y del Derecho en Cuba.
Se han procurado en razón de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución identificados con los números 10 y 12 establecen que las relaciones económicas entre las empresas, las unidades presupuestadas y las formas de gestión no estatal se refrendarán mediante contratos, como instrumento esencial para la gestión económica y, a la vez, resaltan la necesidad de exigir por la calidad del proceso de negociación, elaboración, firma, ejecución, reclamación y control del cumplimiento de estos, a partir de indispensables presupuestos de orden, disciplina y acatamiento absoluto a la legalidad.
En la actividad contractual cotidiana en la Universidad de Camaguey "Ignacio Agramante y Loynaz", ahora integrada, como entidad presupuestada hemos podido constatar, la inexistencia de una ejecución efectiva del presupuesto al finalizar cada año de la revisión de este indicador en los años 2012, 2013, y 2014, denotando a simple vista poca seriedad en la contratación en su relación directa con el tema presupuesto.
En una mirada jurisdiccional cotidiana, en estos mismos años en la vía judicial en la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Camaguey, como vía para la solución de conflictos, detectándose con frecuencia que las entidades económicas –incluyendo las presupuestadas, y las subordinadas a un mismo organismo( acuden de manera automática a la vía judicial, con acciones previas de conciliación o intercambio con sus contrapartes, muy precarios y con el solo propósito de obtener una justificación formal ante cualquier verificación o auditoría contable; y en ocasiones se han percatado los jueces que se desentienden y no le proporcionan el seguimiento debido a la tramitación del proceso y a la ejecución de las resoluciones, denotando una falta de previsión al fenómeno desde la negociación.
Estas malas prácticas, junto a otras de similar connotación, distorsionan el sentido y naturaleza de los procesos judiciales y determinan la necesidad de perfeccionar el proceder de las partes desde la misma negociación y en tal sentido, y con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de la disciplina financiera en las relaciones comerciales entre los actores económicos del país, en particular, la gestión de los cobros y pagos, como función esencialmente empresarial, y coadyuvar al fortalecimiento de los principios de buena fe y colaboración que deben regir en el ámbito de la contratación económica, resulta importante comenzar la investigación, pues de forma inequívoca falta preparación, y de un análisis casuístico para generar y proponer medidas que contribuyan de forma efectiva al respeto del presupuesto.
En cuanto al contrato y su relación con el presupuesto en entidades presupuestadas, puede decirse que el carácter este ha alcanzado en la actualidad, incide profundamente en los resultados económicos de las entidades, particularmente el desarrollo de las entidades, y en materia de contratos, que es sinónimo de organización de la economía. Para profundizar en el tema y tener una noción mucho mas amplia y abarcadora, es dable investigar como se lleva a cabo este proceso de control desde la negociación en otros países del área y de otras latitudes, conociendo de antemano directrices, que establecen recomendaciones a los estados de manera tal que estos introduzcan en sus regímenes jurídicos internos, disposiciones dirigidas a garantizar una protección jurídica adecuada a los consumidores de tales servicios de tal manera efectiva que se logre una uniformidad en el tratamiento del respecto al presupuesto.
El estudio del contrato desde la perspectiva del respeto al presupuesto en Cuba, nos permitirá en primer lugar realizar una sistematización de la teoría sobre la necesidad de ser mucho más eficiente en el tema de la negociación que no resulta algo frío y de rutina, así como desde la perspectiva del Derecho Comparado realizar un análisis crítico sobre el tratamiento brindado por la legislación cubana a la negociación de manera general y en particular por la régimen contractual, que es quien debe dar una respuesta al fenómeno. En el caso de Cuba, no se trata de una copia de un proyecto en la materia a nivel internacional, sino de una verdadera y profunda reflexión a la luz de los cambios ocurridos en la economía cubana en los últimos años.
Determinadas consideraciones sobre Ciencia Tecnología y Sociedad
En la década de los años sesenta se realizaron diversos trabajos y estudios con el objetivo de acabar los estudios sociales de la ciencia y la tecnología con un enfoque multifacético, para dar una respuesta a los retos sociales y científicos de la segunda mitad del siglo pasado, naciendo la instituciones de estudios CTS.
Definiendo la misión central de estas exposiciones "Exponer una interpretación de la ciencia y la tecnología como procesos sociales, es decir como complejas empresas en las que los valores culturales, políticos y económicos ayudan a configurar el proceso que, a su vez, incide sobre dichos valores y sobre la sociedad que los mantiene".[2]
Resultando indispensable para los investigadores, estar conscientes de la incidencia que tienen sus investigaciones y el efecto de las mismas para la sociedad, por estar dedicadas a ella, además de ser quien la condiciona.
En el campo de la Ciencia, Tecnología y Sociedad que se desarrolla en nuestro país bajo condiciones específicas que determinan sus orientaciones teóricas y prácticas.
Transcurrida más de cuatro décadas, desde los primeros años del triunfo revolucionario ha constituido para nuestro Estado una prioridad suprema el desarrollo de la cultura, la educación. Por lo que podemos decir que en nuestro país los estudios CTS pretenden participar, y fertilizar tradiciones de teoría y pensamiento social, así como estrategias educativas y científico-tecnológicas que el país ha fomentado durante los últimos años.
La constante preocupación por la utilización que se hace de los conocimientos científicos no es una problemática reciente, ya en los años cuarenta del pasado siglo existía una seguridad sistematizada en la ciencia y en su posibilidad y capacidad de crear riquezas y bienestar y se disponía de grandes sumas de dinero para el desarrollo científico, pero ya en los años sesenta con el uso reiterado de los adelantos de la ciencia y la técnica, para fines militares, cambia esta imagen y comienzan los cuestionamientos sobre los fines de la ciencia.
Durante la segunda mitad del siglo XX, tras el creciente condicionamiento social de la ciencia y la multiplicación de sus impactos económicos, militares, culturales, y de todo orden, inician el cambio de los discursos intelectuales. A finales de las décadas del siglo esos condicionamientos e impactos fueron discutidos con más fuerza, resaltándose la necesidad de incorporar y fortalecer aquellos valores que ayuden a vislumbrar las complejas interacciones que han existido a lo largo de la historia entre conocimientos, técnicas y sociedad, progresando en el estudio de los condicionantes sociales y los impactos de la ciencia y la tecnología en la sociedad desde la perspectiva de la disciplina o especialidad que representan los investigadores científicos.
Todo lo anterior es tomado en cuenta que, si bien es cierto, que en el curso del desarrollo histórico toda sociedad ha necesitado para responder su existencia, funcionamiento y cambio de los conocimientos y técnicas, no lo es menos el hecho de que el desarrollo cuantitativo y cualitativo de las innovaciones científicos y tecnológicos ha estado influenciado o propiciado por la sociedad en que se manifiestan, en ocasiones apoyándolos material y financieramente, difundiéndolos, aplicándolos, etc.
Es por ello que hacemos referencia a la importancia que merece lo señalado por NÚÑEZ JOVER, tomando en consideración las posiciones marxistas: "cada vez es más claro que no se puede discutir de ciencia y tecnología sin examinar sus interacciones dinámicas, sus relaciones de constitución recíprocas con las sociedades donde se desarrolla".
En resumen, podemos colegir que lo anteriormente expuesto ha propiciado el surgimiento y desarrollo de los estudios de Ciencia, Tecnología y Sociedad, que tomando como antecedentes en los años cuarenta del siglo pasado, los trabajos de MERTON, asociados a la constitución de una verdadera sociología de la ciencia, basada en el gran número de estudios que tuvieron como objeto la relación conocimiento sociedad, como por ejemplo las ideas de MARX, y también las de WEBER, DURKHIM, SÉLLER, que llegaron a formar la sociología del conocimiento; y en los años sesenta la obra de KUHN, quien ofrece una visión sociológica alternativa a partir de su interés por la historia de la ciencia y la comprensión del papel que en ella tienen sus sujetos colectivos, motivando la discusión del papel social en el cambio científico.
Desde el propio matiz de la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad se procura ofrecer una de las interacciones que existen entre la ciencia, la tecnología y la sociedad, examinando las condicionantes sociales y los impactos que ese desarrollo científico y tecnológico tiene en la sociedad.
Las anteriores reflexiones nos permiten hacer una evaluación de las diferentes interacciones que se producen entre el Derecho como ciencia y la sociedad, una relación que resulta obvia e innegable, pero que desde la perspectiva CTS puede entenderse y explicarse con mayor claridad.
Algunos aspectos de Derecho y la Sociedad
Si admitimos de forma general que "no existe teoría de la ciencia desvinculada de una teoría de la sociedad"[3], sin importar la ciencia de que se trate, ni la clasificación que a ésta se dé, en el supuesto de las denominadas ciencias humanas, ciencias del espíritu, del hombre o ciencias sociales, esas interacciones son más evidentes.
Como ciencia social el Derecho no puede sustraerse de esas interacciones, el desarrollo social condiciona su surgimiento, evolución y desarrollo, al tiempo que los avances teóricos y el perfeccionamiento de los ordenamientos jurídicos tienen un gran impacto en la sociedad, precisamente al regular las nuevas relaciones sociales.
El Derecho es un producto más, de ese entramado objeto que denominamos "Sociedad", donde nace y se desenvuelve y de ella depende. Son sus instituciones no más que un intento de dar precinto a un orden existente en la estructura social, o de construir dicho orden social.
Evidentemente, puede estimarse el progreso tecnológico en todos los espacios del quehacer humano; debido a que, en las nuevas circunstancias cualquier tipo de actividad que se desee llevar a cabo y que sus resultados tengan el éxito proyectado, desde las más simples hasta las más complejas, desde las domésticas hasta las industriales, no pueden relegar del conocimiento científico ni de los métodos y conocimientos que ofrece la moderna administración, el marketing, la publicidad y los conocimientos gerenciales, toda vez que todas estas disciplinas no son sino cada vez más la instrumentalización del conocimiento científico, que tienen por objetivo realizar eficientemente propósitos prácticos.
Por todo lo anterior, nos resulta categórico, especial, y muy objetivo que bien puede hablarse de la existencia de una sociedad tecnológica distinta a todas las sociedades que han existido en el pasado, pues existen suficientes elementos fácticos y teóricos que sustentan dicha aseveración, y que hacen posible determinar sus límites y características con miras a constituirla en categoría de análisis y acción.
Por lo que de forma concluyente, podemos definir a la sociedad tecnológica como el conjunto de relaciones sociales, económicas y políticas organizadas con la injerencia creciente de la tecnología como factor funcional, en torno a una estructura productiva de corte tecnológico, donde tanto la producción, los servicios, la distribución y el consumo de bienes y servicios se organizan y se llevan a cabo con la intervención decisiva de la tecnología, quien se halla presente en los procesos operativos, en la forma como se organizan y coordinan los recursos, en la manera como se llevan a cabo las actividades, en la forma como se conciben los asuntos y los sistemas, en la forma como se toman las decisiones, en la forma como se percibe el mundo y se interactúa en él; toda vez que, la tecnología contiene ingentes posibilidades que incluye todas las posibilidades potenciales de la ciencia, pues las hace práctica concreta, las hace manejables, útiles instrumentales, y socialmente vigentes, constituyéndose así en una enorme energía de trascendentales consecuencias .
Pudiera parecer que el Derecho ha llegado a un sitio extinto, a un estancamiento; toda vez que lo nuevo en esencia le viene siendo ajeno, ya sea porque o lo nuevo son los productos que usa y que cada vez son más abundantes o lo nuevo son los objetos que regula que también cada vez son numerosos en todos los ámbitos, pero la forma jurídica de regularlos, que en esencia es el Derecho, pareciera no sufrir ninguna transformación fundamental. De allí que frente a lo antes descrito planteamos como solución la urgente necesidad de reformular del derecho, en el sentido de entenderlo como una regulación auténticamente tecnológica, pues es dable incluso, pretender en algunas investigaciones ofrecer una respuesta a través de un producto tecnológico.
Deducir el derecho como tecnología supone reconocer la necesidad de que el derecho haga uso del mejor conocimiento disponible, lo cual presume reconocer la necesidad de un uso deliberado del conocimiento científico, con el propósito de obtener eficientes resultados prácticos.
El derecho es una forma particular de regular las conductas sociales, de allí que dado las circunstancias de cambio generado por el desarrollo de la tecnología, la novedad del derecho no puede fundarse únicamente en la novedad de los objetos que regula, sino que la novedad en el derecho debe alcanzar a lo esencial de éste, esto es a la forma de regular los nuevos y los viejos objetos, a las relaciones y los procesos en suma a las interacciones sociales. Corresponde al Derecho ofrecer respuestas de ciencias en la práctica sistemática de un desarrollo que brinde uniformidad a los efectos de alcanzar mayor desarrollo.
En consecuencia, la moderna tecnología presupone para su existencia, en primer lugar del desarrollo de la ciencia, no sólo como conjunto de conocimientos acumulados susceptibles de aplicación práctica, sino como un método racional de investigación, que encamina el pensamiento y la acción hacia el logro de objetivos preestablecidos. En segundo lugar admite, que de las condiciones aportadas por la moderna industria, con sus exclusivos pasos productivos, con su organización empresarial, sus sistemas de comercialización, servicios, distribución y satisfacción de la demanda y sus consiguientes formas de organización social y política. Las personas establecen relaciones de diversa índole con sus semejantes en las variadas expresiones de la convivencia humana. Ese conjunto de interacciones que se establecen por la necesidad misma de vivir en sociedad, necesita de un sistema de regulación, un sistema normativo, para garantizar la convivencia armónica del conjunto y para permitir el progreso de todos sus miembros.
De ahí la importancia suprema que se le concede al contrato y especialmente al económico, como forma suprema de organización de la sociedad y el desarrollo de su economía en general.
Contratos económicos, su régimen jurídico
En nuestro país han existido varios cuerpos legales que consecuentemente con los cambios y transformaciones económicos han establecido y regulado el régimen de contratación económica para respaldar jurídicamente las relaciones económicas y dentro de ellos cabe destacar el Decreto Ley 15 de 1978 "Normas Básicas para los Contratos Económicos", que requirió ampliación a partir del surgimiento de las asociaciones económicas internacionales, lo que se hizo efectivo a través del Decreto Ley 71 de fecha 4 de julio de1983.
Por razón de existir una gran dispersión de normas legales aplicables a los sujetos de las relaciones económicas y en aras de perfeccionar el modelo económico se hizo necesario un instrumento legal que dotara al sistema de contratación, de flexibilidad, para tutelar con eficacia las transacciones ínter empresariales.
Sobre la base de esa premisa, el Consejo de Estado dictó en fecha 17 de diciembre de 2012 el Decreto Ley 304"De la Contratación Económica" que constituye una de las normas legales que sirven de fundamento legal a la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el Sexto Congreso del Partido.
En la actualización del modelo económico cubano constituye una política del Estado y el Gobierno, el rescate o reivindicación de la figura del contrato y por ello se expone en el Lineamiento número 10 que: ..las relaciones económicas entre las empresas, las unidades presupuestadas y las formas de gestión no estatal se refrendaran mediante contratos económicos y se exigirá por la calidad del proceso de negociación, elaboración, firma ejecución, reclamación y control del cumplimiento de los mismos como instrumento esencial para la gestión económica".
El número 12 al exponer que "la elevación de la responsabilidad y facultades hace imprescindible exigir la actuación ética de las entidades y sus jefes, así como fortalecer su sistema de control interno, para lograr los resultados esperados en cuanto al cumplimiento de su plan con eficiencia, orden, disciplina y el acatamiento absoluto de la legalidad".
El número 91. al disponer que se debe Elevar la eficiencia en la gestión de las empresas vinculadas al comercio exterior y que se formulen y controlen de forma integral los contratos.
El número 122. enuncia que El contrato constituirá una herramienta de trabajo en la planificación y control de todas las etapas del proceso inversionista
El número 181. expone la necesidad de Adecuar la producción agroalimentaria a la demanda y la transformación de la comercialización, elevando la calidad y exigencia en los contratos
En el contexto actual cobra especial importancia la calidad de la concertación de los contratos entre las partes que establecen relaciones económicas pues del cumplimiento efectivo de los mismos se deriva la realización de acciones y actividades que sustentan el desarrollo adecuado de la economía, encaminadas todas a alcanzar como finalidad suprema la satisfacción de las necesidades de la población.
El proceso de contratación económica (fases del contrato: negociación, perfeccionamiento y ejecución). Importancia de la calidad en el proceso de concertación como instrumento esencial para la gestión económica.
Como consecuencia de la insuficiente conciencia económica y disciplina contractual, así como por deficiencias en la planificación, en ocasiones las partes no conciertan los contratos económicos o los hacen de manera formal, sin que el contrato cuente con su esencial elemento que es su objeto y sin especificar ni concretar las condiciones que garantizan la ejecución del plan, sin profundizar de forma clara, objetiva y rápida en la fase de negociación la relación a establecer y su vinculo efectivo con el presupuesto aprobado para las relaciones monetarias mercantiles que se establecen.
El fortalecimiento del papel del contrato económico y de la responsabilidad por su incumplimiento contribuye a elevar el carácter obligatorio de los planes económicos y a consolidar la disciplina estatal en la esfera de la planificación.
El principio de responsabilidad como uno de los principios que rigen el proceso de contratación económica, significa una forma de amparar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las relaciones contractuales y en aras de exigir la responsabilidad ante las distintas situaciones presentes en los incumplimientos existió en nuestro país el Órgano de Arbitraje Estatal que tenía como función dirimir los conflictos que se suscitaban entre los actores económicos, patentizando la extinción de dichos órganos con la puesta en vigor del Decreto Ley 129 de 1992, y nacían en la jurisdicción ordinaria en los tribunales populares surgiendo las salas de lo económico, trayendo el proceso ordinario con características diferentes a las de los procesos civiles, toda vez que se trataba de procesos muchos mas ágiles de mas oportunidad en relación a la presentación de las pruebas, y de forma experimental a posteriori se trae el proceso ejecutivo, lo que sin duda alguna resultó un paso en el ordenamiento procesal, sin embargo, los jueces a diferencia de los árbitros no tienen la facultad de ejercitar de oficio sus facultades de conocimientos y actuación, por lo que les limita a solo lo interesado por las partes, detectada alguna irregularidad solo puede darle cuenta al fiscal, sin ulterior atención, sin duda alguna las deficiencias detectadas en las irregularidades ocurridas con el presupuesto queda a la deriva y a una correcta y eficaz actuación de parte que debe ser analizada y esclarecida con una solución viable para la economía nacional.
Dentro de las ramas del Derecho el Derecho Civil ha tenido históricamente una gran prevalencia, llegando a ser considerada como el Derecho común o la rama de la cual surgieron gran parte de las materias que hoy conocemos. En posición diferente, pero no menos importante se encuentra el Derecho Mercantil y el Derecho Económico, materias vitales en una economía y una sociedad basada en el conocimiento, y es la contratación o los contratos piedra esencial en estas materias.
Los cambios sufridos en la formulación de esta rama del Derecho en la dogmática y los ordenamientos jurídicos han sido profundos. El progreso técnico ha sido también muy importante en el campo de la economía que incide en puntos muy variados del tradicional Derecho Mercantil y Económico que están muy vinculados, podría decirse que el desarrollo Tecnológico o científico ha llevado también a la aparición de nuevos esquemas que alteran las figuras clásicas, como por ejemplo el contrato económico.
Impacto social:
Brindar un régimen coherente de protección a las partes y a la economía, de tal manera que redunde en satisfacción y seguridad jurídica para el presupuesto en relación al plan y a la economía, de las entidades de los recursos asignados, al establecer mecanismos de protección jurídica adicionales a los comunes, manteniendo la exigencia en el cumplimiento de las obligaciones que a su vez, tienen las partes contratantes.
Ofrecer una protección al presupuesto que se cumpla su destino y que no exista un destino diferente al de su utilización en relación al plan y las relaciones contractuales que se conforman a esos efectos.
Impacto económico:
El establecimiento de mecanismos adicionales de protección al presupuesto genera mayor confianza de las partes que intervienen en el contrato, teniendo en cuenta que se brinda mayor seguridad jurídica a los indicadores económicos. De esta forma el empresario puede ver favorecida su imagen en la fiabilidad de su palabra expresada mediante la firma del contrato, y contribuye al mejoramiento del mercado, lo que redunda en Mayor Fidelidad, con ello mejor comercialización, y garantía para las partes y para la economía.
Anexo que ilustra lo que esta legislado, pero sencillamente sin nada aclaratorio al respecto, sin duda alguna, las tarifas, los precios, las formas de pagos etc, constituyen una obligación, aunque transparente se debe respetar la fase de negociación y eliminar la problemática existente en razón de lograr una mayor consideración y respeto al presupuesto asignado.
El enfoque de Ciencias la Tecnología y la Sociedad abordado en este trabajo me ha permitido apreciar de forma integradora, las profundas raíces sociales de la ciencia y la tecnología así como los impactos que estas tienen en relación con la sociedad y sus necesidades.
Teniendo en cuenta esto podemos concluir que:
La sistemática que aparece en el Decreto Ley 304 del 2012, Ley de los Contratos Económicos, resulta clara al definir las cláusulas relativas a las formas de pago y sus instrumentos, al obligado proceso de negociación, sin embargo existe un deficiencia palpable en la ejecución del presupuesto que en ocasiones deriva en procesos interpuestos ante nuestro órganos jurisdiccionales, generando cadena de impagos en algunos casos.
Por su parte la Resolución 101 del 2011 del Banco Central de Cuba, no define ni refiera nada respecto al respeto, resguardo y cuidado del presupuesto.
Ante esta situación aparece como parte más débil en esa cadena las entidades presupuestadas que se afectan al incumplir con sus planes, económicos previstos.
Luego de realizado este estudio se tendrá la posibilidad de contribuir al perfeccionamiento de la legislación económica en materia de, coadyuvando además al Perfeccionamiento de la normativa jurídica de los contratos. Con ello se incrementa el grado de satisfacción en las entidades, al sentirse mas respaldados jurídicamente, lo cual contribuye a una mayor eficiencia económica.
González, Martha I. Ciencia, tecnología y sociedad. Una introducción al estudio social de la ciencia y la tecnología / Martha I. González, José A, López, José L. Luján.-Madrid: Editorial Tecnos, 1996.-324 p.
Lopéz, José A. Ciencia, tecnología, sociedad y cultura en el cambio de siglo /José A. López, José M. Sánchez [Eds.].- Madrid: Editorial Biblioteca Nueva, 2001.- 365 p.
Núñez, Jorge. La ciencia y la tecnología como procesos sociales. Lo que la educación superior no debería olvidar/ Jorge Núñez.- La Habana: Editorial. Félix Varela, 1999.
Colectivo de Autores .Universidad de la Habana, Cuba ,2004.Temas de Derecho Económico.
Carreras Cuevas, Delio;"Derecho Romano" Pág. 123-124 Editorial Pueblo y Educación. Ciudad Habana, 1980.
Colectivo de Autores. Derecho de Contratos. Tomo I. Teoría General del Contrato. Editorial. Félix Varela. La Habana.2003.
Condiciones de Generales de Contratación de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC.Parte I.)
Decreto "Ley de obras publicas y servicios relacionados con las mismas". sitio www.secodam.gob.mx /unaopspf/unaopu.htm.
Decreto –Ley 304/2012 "Ley de los Contratos Económicos".
Ley #59. Código Civil Cubano. Editorial Ciencias Sociales. La Habana 1999
Luis Diez Picazo. "Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. II. Las relaciones obligatorias. Pág. 246,247. 5 Edición Editorial Civitas. Madrid 1996.
Nancy Ojeda, Teresa Delgado "Teoría General de las Obligaciones" .Comentarios al Código Civil. Editorial. Félix Varela. La Habana.2002.
Decreto 310 del 2013 – Tipos de Contratos Económicos.
Rodrigo Uría, Aurelio Menéndez. "Curso de Derecho Mercantil" paga 231-248 Tomo II. Editorial Civitas.Madrid 2001.
Trabajo de Diploma "Los contratos Internacionales de construcción Llave en Mano" Vanina Cernotto. Ciudad de la Habana 2003.
Autor:
Profesor: Máster Salvador Santiago Villalobos González
TEMA de la Disciplina: asesoría jurídica y empresarial
UNIVERSIDAD DE CAMAGUEY
FACULTAD DE ciencias empresariales y jurídicas
Departamento de DERECHO
CURSO: 2014- 2015
[1] Diez Picasso , Antonio Gull?n.- : Sistema de Derecho Civil .Editorial Tecnos, Madrid 1990
[2] Jorge N??ez Jover: La Ciencia y la Tecnolog?a como procesos sociales. Lo que la educaci?n cient?fica no deber?a olvidar. La Habana, 1999. P?g. 9
[3] Jorge N??ez,., La ciencia y la tecnolog?a como procesos sociales. Lo que la educaci?n superior no deber?a olvidar., La Habana, Editorial F?lix Varela, p.173, 1999.