Incidencia de los comprobantes fiscales en la reducción de la evasión tributaria
Enviado por Pantaleón Ramírez Gamboa
INTRODUCCION
El Proyecto de los Comprobantes Fiscales concebido a finales del año 2004 por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para ser aplicado como control de la evasión tributaria en la República Dominicana, ha sido estructurado tomando en cuenta las experiencias de otros países del área, que desde hace varios años han venido experimentado grandes avances en materia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Los Comprobantes Fiscales "acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales."-1
La incidencia que tienen los Comprobantes Fiscales en la reducción de la evasión tributaria en la República Dominicana, durante el período 2007-2011, ha sido altamente comprobada, no porque existan mecanismos confiables para medir el nivel de la evasión, sino, por el impacto que ha tenido el citado proyecto en el incremento de las recaudaciones y los cambios evidentes en la conducta de los contribuyentes.
En los objetivos estratégicos planteados por la DGII para el período 2004-2012, se expresan claramente cuáles son las aspiraciones y metas institucionales en materia de control del cumplimiento, para lo cual ha sido necesario crear la estructura administrativa, técnica y legal, que soporta los Números de Comprobante Fiscal (NCF).
En tal sentido, el Decreto No. 254-06, de fecha 19 de Junio del año 2006, que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes
Fiscales en la República Dominicana, instituye a la DGII como el Organismo que ejerce el control de la impresión y emisión de los documentos que avalan las transacciones que realizan las empresas, a las que atribuye los deberes formales de los contribuyentes, contemplados en los literales j), k) del Artículo 50 del Código Tributario, Ley No. 11- 92, para fortalecer la lucha contra la evasión fiscal.
Para complementar el proyecto de los Comprobantes Fiscales, la DGII también ha instrumentado mecanismos de control de la impresión de documentos para fines fiscales, los que se aplican directamente en las imprentas y empresas gráficas, con la finalidad de fomentar la transparencia en el registro de las transacciones comerciales y de servicios que se realizan como parte de las operaciones de los contribuyentes.
A través del Proyecto de las Impresoras Fiscales reguladas mediante el Reglamento No. 451-08, la DGII ha logrado el consenso con diferentes sectores empresariales y de servicios, para propiciar el control de las informaciones y/o datos de las facturas de las ventas al detalle, que han sido impresas y enviadas a un servidor instalado para tales fines en la Sede de la DGII. Tal como lo define el citado Reglamento, las Impresoras Fiscales "Son equipos para la impresión de facturas que contienen un dispositivo de almacenamiento de los datos, que son enviados para imprimir por las aplicaciones de facturación y que realiza validaciones según la normativa tributaria de cada país."-2
El Proyecto de Comprobantes Fiscales viene a crear una dinámica de trabajo que armoniza los procesos de control interno, tanto en las empresas que emiten el NCF, como en la DGII, que es la encargada de controlar y validar los mismos, por lo que ha sido necesario fortalecer las capacidades técnicas de los Recursos Humanos a través de jornadas de capacitación en el manejo de los procedimientos tecnológicos, que para estos fines se aplican.
Para el logro de los objetivos planteados en la investigación, se ha contemplado una estructura de Cuatro (04) capítulos, que contienen las generalidades y la parte central de la recopilación documental sobre la "Incidencia de los Comprobantes Fiscales en la Reducción de la Evasión Tributaria en la República Dominicana, Período 2007-2011."
El orden de presentación de los Capítulos es el siguiente:
Capítulo I: Generalidades de los Comprobantes Fiscales en la Administración Tributaria en la República Dominicana.
Capítulo II: La gestión administrativa en el proceso de implementación de los
Comprobantes Fiscales en la Administración Tributaria de la República dominicana.
Capítulo III: Estructura formal de los Comprobantes Fiscales aplicados por la DGII de la República Dominicana.
Capítulo IV: Incidencia de los Comprobantes Fiscales en la reducción de la Evasión
Tributaria en la República Dominicana.
CAPITULO I
GENERALIDADES DE LOS COMPROBANTES FISCALES EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
La Administración Tributaria de la República Dominicana ha pasado por un arduo proceso de cambios, que incluye diferentes aspectos, desde la parte estructural, hasta la conformación de una base legislativa que le permite en la actualidad dar cabida a las múltiples necesidades que plantean los contribuyentes y usuarios de los servicios que a través de éstas se ofrecen.
Desde el año 1997, con la fusión de las entonces Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta (DGISR) y Rentas Internas (DGRI), para conformar la Dirección General de Impuestos Internos DGII), a partir de la promulgación de la Ley No. 166-97, la Administración Tributaria, que estuvo para ese momento conformada por la DGRI, DGISR, Dirección General de Aduanas (DGA), quedó posteriormente reducida a las dos (02) últimas, tal como lo señala el Artículo 30 del Código Tributario de la República Dominicana.
Es evidente que en la actualidad, las dos (02) Instituciones que conforman la Administración Tributaria llevan a cabo grandes esfuerzos por adaptar sus estructuras formales a las exigencias del entorno internacional, creando un mayor clima de transparencia en la gestión administrativa que ejecutan. De ahí, que tanto la DGII, como la DGA, luzcan más renovadas en sus estructuras físicas y se esforcen por crear normativas acordes a los requerimientos de los contribuyentes y las demás instituciones que comparten informaciones acerca del Sistema Tributario Dominicano.
El proyecto de Comprobantes Fiscales se enmarca dentro del Plan Estratégico y Alineamiento de Proyectos e Iniciativas Institucionales implementado por la DGII a partir del año 2004, aunque tiene plena aplicación a partir de la entrada en vigencia del Decreto No. 254-06, que regula la aplicación de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF), que planteó la aplicación de objetivos estratégicos dirigidos a combatir la evasión y mejorar los procesos de control, a la vez que se crean las vías administrativas para la consecución de las metas presupuestarias asignadas a la Administración Tributaria, tal como se reseña en la imagen siguiente.
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS ESQUEMA DEL PLAN ESTRATEGICO
Fuente: Dirección General de Impuestos Internos, "Plan Estratégico y Alineamiento de Proyectos e Iniciativas Institucionales", República Dominicana, Año 2008.
1.1. Conceptualización de la modernización de la Administración Tributaria en la República Dominicana.
El Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo del año 1992, en su Título I, Capítulo VI, De la Administración Tributaria, en su Artículo 30, señala de manera explícita lo siguiente:
"La administración de los tributos y la aplicación de este Código y demás normas tributarias, compete a las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, quienes para los fines de este Código se denominarán en común, la Administración Tributaria."-3
La anterior aseveración es complementada con las facultades y deberes que son inherentes a la Administración Tributaria para la ejecución de sus funciones, entre las que podemos citar:
Facultades de la Administración Tributaria:
a) Facultad normativa.
b) Facultad de inspección y fiscalización. c) Facultad de determinación.
d) Facultad sancionatoria.
Deberes de la Administración Tributaria:
a) Deber de reserva.
b) Deber de publicidad.
El año 2006 marca el punto de partida de la etapa de modernización de la Administración Tributaria actual, con la promulgación de las leyes Nos. 226-06 y 227- 06, que les confiere la Personalidad Jurídica y Autonomía Funcional, Presupuestaria, Administrativa, Técnica y Patrimonio Propio a las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos. Con las precitadas leyes, se conforma el marco legal regulatorio para propiciar la reinserción de las instituciones recaudadoras en la Administración Estatal, reorientando en términos institucionales su organización jurídica ante la inminente entrada en vigencia de los Tratados y Convenios Comerciales firmados por la República Dominicana, cabe destacar el Tratado de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos de Norteamérica y los países de Centroamérica (conocido por sus Siglas en Inglés como DR-CAFTA).
La modernización de la Administración Tributaria ha abarcado áreas importantes del quehacer tributario nacional, entre las que podemos citar los aspectos siguientes:
ü Legislación: La legislación tributaria ha servido como instrumento para la elaboración de normas administrativas, que le han permitido a las Instituciones de la Administración Tributaria facilitar los procesos y la creación de políticas administrativas, que han coadyuvado en la consecución de las profundas transformaciones del Sistema Tributario y que hoy se reflejan, tanto en materia de tributos internos, como en lo referente al comercio exterior.
ü Administración de Recursos Humanos: El grado de profesionalización que muestran los servidores públicos, en especial, los que conforman la DGII y la DGA, se debe en gran medida, a la puesta en funcionamiento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y al grado de independencia que se ha creado con la implementación de un Sistema de Incentivos Salariales, con programas de capacitación de los Recursos Humanos, fundamentado en la ética y la calidad en el servicio a los contribuyentes.
ü Tecnología Informática: Sin duda alguna, uno de los mayores logros que se puede exhibir en materia de transformaciones en la Administración Tributaria, es la conformación de una plataforma tecnológica basada en sistema de manejo de información y soluciones empresariales, dirigido principalmente a captar el mayor cúmulo de datos proveniente de las actividades administrativas a lo interno de las instituciones recaudadoras y contribuir con la facilitación de los servicios ofertados y requeridos por los contribuyentes en el menor tiempo posible. Un ejemplo significativo de los avances logrados en este renglón, lo constituye la conformación de sendas Páginas Web, que representan verdaderas oficinas virtuales a través de las redes del internet, que contribuyen en gran medida con la reducción del tiempo utilizado en procesar las informaciones y acerca mucho más al Fisco y los contribuyentes.
ü Transformación de las Estructuras Físicas: La creación de un ambiente físico adecuado a las necesidades institucionales y apto para ofrecer los servicios administrativos requeridos por los contribuyentes y usuarios, es una de las tantas muestras del nivel alcanzado por la modernización de la Administración Tributaria dominicana, de hecho, acudimos a una transformación total de la anquilosada estructura física, basada en un modelo arquitectónico heredado de la época de la Primera Invasión Norteamericana del año 1916 al 1924, que persistía en varias de las Administraciones de Aduanas del país y en las Oficinas y Administraciones Locales de la DGII en gran parte del país. Como podemos notar, se han ido transformando las edificaciones, convirtiéndose en espacios más adecuados y orientados a facilitar la calidad y el servicio a los contribuyentes.
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS IMAGEN DE LA SEDE PRINCIPAL
Fuente: Sede Principal de la Dirección General de Impuestos Internos, República Dominicana.
1.1.1. Los Comprobantes Fiscales en la República Dominicana.
¿Qué son los Comprobantes Fiscales? ¿Desde cuándo existen los Comprobantes Fiscales en los países de América Latina, y de manera específica, en la República Dominicana?
Los Comprobantes Fiscales o Números de Comprobantes Fiscales (NCF), conocidos comúnmente como Factura Electrónica en gran parte de los países del mundo que utilizan ésta práctica, se definen como: "Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento para la regulación de la impresión, emisión y entrega de Comprobantes Fiscales."-4
A nivel mundial, el uso de la factura electrónica es una práctica muy común en los países que han logrado sementar una base tecnológica sólida, ligado a un elevado grado de certidumbre jurídica, que dan a las transferencias comerciales y a los servicios brindados por las diversas instituciones y/o empresas un carácter de declaración jurada con la fuerza de ley suficiente como para ser cumplida y ejecutadas a cabalidad por los organismos encargados de la aplicación de los controles tributarios. La facilidad en el uso de programas y lenguajes bajo la modalidad de manejo estandarizado de datos, tal es el caso de los XML (Extensible Markup Languaje) y los Sistemas de Planeación Empresarial (Enterprise Resource Planning-ERP), han servido para que las instituciones que conforman la Administración Tributaria puedan procesar las informaciones que a diario son suministradas por los contribuyentes.
Son importantes los aportes de organismos internacionales que han contribuido en el desarrollo de programas y proyectos basado en una plataforma tecnológica e informática más eficiente y eficaz, así como, en las orientaciones técnicas para fomentar los controles tributarios en las actividades empresariales y comerciales de las grandes corporaciones multinacionales y grandes empresas nacionales, que ayudan en el cumplimiento de las metas de cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, tanto en los países miembros, como en los no miembros. Entre estas instituciones se encuentran: la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Intra-European Organisation of Tax Administrations (IOTA), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el International Tax Dialogue (ITD), entre otros.
Los actuales modelos de comercialización en el mercado internacional han contribuido también con el desarrollo de las facturas electrónicas o Comprobantes Fiscales, ya que es muy común en el modelo de negociación entre las Empresas y los Consumidores (B2C) o en las transacciones comerciales de Empresa a Empresa (B2B) y de Empresa a Gobierno (B2G), en la que son utilizadas las codificaciones que brindan una mayor seguridad en el usos de las informaciones que se generan, tanto para el uso de las Instituciones Gubernamentales, como para el uso de las empresas y usuarios finales.
En América Latina, el uso de la factura electrónica ha tenido un gran repunte, utilizándose principalmente como una estrategia a seguir en las Administraciones Tributarias en el control de la evasión fiscal, siendo el uso de la misma de manera obligatoria o voluntaria, según sea el caso. Los datos obtenidos muestran que Chile fue el principal exponente de ésta modalidad, siendo utilizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a partir del año 2003; en tanto, que en Brasil y México se inició en el año 2004; Argentina en el año 2005; en la República Dominicana, si bien el concepto de factura electrónica ha sido utilizado por varias empresas con anterioridad a la implementación de los Números de Comprobantes Fiscales, la que deben cumplir con todas las formalidades exigidas por la DGII, el formato de los NCF dio inicio durante el año 2005 y formalizado legalmente en el año 2006, mediante la entrada en vigencia del Decreto No. 254-06; en Colombia, Costa Rica, Guatemala, tuvo su aplicación para el año 2007; en el Perú, fue aplicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) desde mediado del año 2010.
En otros países latinoamericanos, dado el proceso de avance del comercio electrónico en los medios de control tributario aplicados por las diferentes Administraciones Tributarias, se hace necesario el uso de la factura electrónica, la que está en proceso de análisis e implementación.
En la República Dominicana, la Administración Tributaria ha hecho ingentes esfuerzos por enfrentar el flagelo de la corrupción bajo la modalidad de la evasión fiscal, para lo cual ha tenido que experimentar grandes cambios en el Sistema Tributario Nacional y en las políticas administrativas y de servicios que constantemente aplica. La implementación de un proyecto de Números de Comprobantes Fiscales (NCF), ha permitido a la DGII ejercer un mayor control de las transacciones comerciales que son realizadas directamente en las empresas, o que se relacionan de una u otra manera, con las operaciones propias de las mismas, no importando el tipo de actividad que éstas realizan.
La implementación de los NCF y del Sistema de Impresoras Fiscales ha revolucionado las actividades de control de la DGII, permitiendo un cruce de información más eficaz, reduciendo así la realización de las tediosas visitas de campo a las empresas, las cuales consisten por lo regular en auditorías o fiscalizaciones externas que se ejecutan mediante la revisión de libros de registros contables directamente en las empresas.
Con la creación de las normas legales que sirven de base para la aplicación de los NCF en la República Dominicana, especialmente con la promulgación del Decreto No. 254-06, así como, el Reglamento No. 451-08, que regula el uso de las Impresoras Fiscales, la Administración Tributaria logra tener el control de un mayor porcentaje de las compras y ventas que se realizan en el país, con lo cual se permite validar el proceso de cruce de información de los contribuyentes con terceros obligados y con la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), creando a su vez, un mayor impacto en la reducción de la evasión fiscal.
Una de las condiciones que impone el Reglamento para la implementación de los NCF es: "Artículo 2. Obligación de expedir Comprobantes Fiscales. Están obligados a expedir Comprobantes Fiscales todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso, o prestación de servicios."-5
1.2. Orígenes de los tributos en la República Dominicana.
El origen de los tributos se considera tan antiguo, que está íntimamente ligado a los antecedentes históricos que dieron inicio a la sociedad misma, por las necesidades que generaban las actividades económicas de los Estados nacientes, de donde se derivan las diferentes categorías de los impuestos y contribuciones públicas que aún en la actualidad persisten.
En las diferentes épocas, las naciones han encontrado las fórmulas para crear vías directas o indirectas para que sus miembros y/o ciudadanos brinden la contribución efectiva para solucionar las necesidades sociales que le son comunes.
Existe una gran coincidencia de criterios entre los diferentes autores en torno al origen de los tributos, los que lo asocian a la época de oro del Imperio Romano, por ser ésta la que originó el derecho general, que a su vez, es el soporte principal que norma las actividades en la sociedad. También en las escrituras de la Santa Biblia se reseñan mandatos para que los ciudadanos de Israel dieran cumplimiento a las disposiciones emanadas de las ordenanzas romanas, en la época del Emperador Julio Cesar.
Un ejemplo de estos los encontramos en el Evangelio de San Mateo, Capítulo 22, Versículo 21, en lo referente a las enseñanzas de Jesucristo a sus Apóstoles en relación al pago de impuesto al Emperador Romano Julio César, cito: "Por lo tanto, den al César lo que es del César y a Dios lo que a Dios Corresponde".
En cuanto a su origen y utilización, los tributos se han relacionado históricamente con Cuatro (04) etapas, entre las que citamos:
ü Han sido inicialmente utilizados como recurso esporádico de guerra.
ü Como un complemento o adición temporal a los ingresos regulares del Estado.
ü Como fuente permanente de entradas para el Estado.
ü Como la fuente de ingresos principal para el sistema fiscal.
En nuestro país, la historia registra el origen de los tributos en la época de la Colonia Española, con la implantación del modelo español heredado del Continente Europeo, denominado Almojarifazgo, que más bien controlaba los pocos ingresos que se generaba de la actividad agropecuaria y de las aduanas, que constituyeron el principal soporte presupuestario de las actividades de gobierno hasta mediados del 1935, cuando se instaura la primera entidad administradora y colectora de tributos, a través de la Ley No. 855 del mismo año, nos referimos al Departamento de Rentas Internas, dependencia de la entonces Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, actual Ministerio de Hacienda.
Los tributos administrados por la citada oficina colectora de impuestos incluían una variada gama que no eran aplicados a través de las aduanas nacionales, entre los que podemos citar:
ü Impuestos sobre los alcoholes;
ü Impuestos a las bebidas gaseosas;
ü Impuestos a la producción y consumo de tabacos y cigarrillos;
ü Impuestos de vehículos de motor;
ü Impuesto a la producción y distribución de fósforo;
ü Impuestos al registro de patentes comerciales e industrias;
ü Tasas de peaje por el uso de carreteras;
ü Impuesto a los espectáculos públicos y deportivos;
ü Impuesto al porte y tenencia de armas de fuego;
ü Impuesto a la venta condicional de bienes muebles;
ü Impuestos a los juegos de azar e hipódromos, entre otros.
Con la finalidad de gravar la transmisión de bienes muebles e inmuebles, fue creada la Ley No. 127, de fecha 07 de Junio de 1939, creando así un Impuesto sobre la Propiedad Urbana, no importando que el motivo de la misma fuera la donación entre vivos o por causas de muerte. Esta ley fue llamada posteriormente Impuesto sobre las Sucesiones, Particiones y Donaciones, al quedar refundida con las Leyes Nos. 131, 125 y 144 de ese mismo año. El Impuesto sobre la propiedad Urbana y Otras Mejoras fue instituido posteriormente por la Ley No. 761, la cual aumentó a las tarifas impositivas.
La categoría del Impuesto Sobre la Renta (ISR) fue creado por primera vez en fecha 11 de febrero de 1949 mediante la Ley No. 1927, estableciendo un impuesto anual que gravaba las rentas obtenidas en el país por las personas físicas y las morales. Así mismo, la citada ley constituyó el punto de partida de la primera Dirección General del Impuesto sobre la Renta (DGISR), que tuvo a su cargo la administración de los gravámenes considerados en la misma. Ese mismo mes fue promulgada la Ley de Pagos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta, contenida en la Ley No. 1928.
La entonces DGISR fue sustituida por la Dirección General de Impuestos sobre Beneficios en fecha 27 de Diciembre de 1950, mediante la Ley No.2642. Igualmente, ésta disposición legal eliminó el Impuesto sobre la Propiedad Mobiliaria que se había implementado en 1939. La Dirección de Rentas Internas (DGRI) fue fusionada en julio de 1958 con la Administración General de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto No. 3877.
Mediante la Ley No. 5118, promulgada el mes de abril del año 1959, fueron fusionadas las entonces Direcciones Generales de Rentas Internas, Aduanas y Puertos, la Dirección General del Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la Cédula de Identidad y Electoral, para crear la Dirección General Impositiva, entidad que nunca llegó a funcionar, por lo que fue promulgada la Ley No. 5234, dejando sin efecto la Ley No. 5118, manteniendo así la vigencia institucional de cada una de las Direcciones Generales que la conformaron como organismos individuales.
Así mismo, mediante el Decreto No. 7601 del mes de enero de 1962, fue dejada sin efectos la fusión existente entre la DGRI y la Dirección General de Bienes Nacionales, promulgándose en mayo del mismo año la ley No. 5911, relativo al Impuesto sobre la Renta, que dejó sin efectos el Impuesto sobre Beneficios, para restituir nuevamente la Dirección General del Impuesto sobre la Renta.
La primera Dirección General de Impuestos Internos fue creada mediante la Ley No. 60, de fecha 21 de Agosto de 1963, constituyendo el primer intento por racionalizar la estructura tributaria de los impuestos internos en el país, fusionando las Direcciones Generales del Impuesto Sobre la Renta y Rentas Internas. La disposición legal que buscaba modernizar la Institución que regula los tributos internos fue derogada mediante la Ley No. 301 de fecha 30 de Junio de 1963, entrando en funcionamiento nuevamente las leyes orgánicas Nos. 5911 y 855, que dieron origen a la DGISR y DGRI previamente fusionadas.
La creación del Código Tributario de la República Dominicana, mediante la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992, viene a compilar todos los impuestos internos del país, contemplando en una sola legislación las disposiciones impositivas recogidas en la Ley No. 5911 y otras disposiciones legales, corrigiendo a su vez, las deficiencias administrativas y legales de la citada ley. Al ser modificado el Impuesto sobre la Renta, también se derogó la Ley No. 74, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), incluyéndolo como el Título III del Código Tributario, ampliando la base imponible de este impuesto y la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo, cuya administración correspondía a la DGRI, entre otras modificaciones.
El año 1997, con la promulgación de la Ley No. 166-97, de fecha 22 de junio del citado año, tiene gran significación para las instituciones reguladoras de los tributos internos en el país, ya que se concretiza por fin el esfuerzo de modernizar la administración de los impuestos internos, instituyendo nuevamente la Dirección General Impuestos Internos (DGII) para la recaudación de todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que antes eran administrados separadamente la DGISR y la DGRI.
Los objetivos principales contemplados con la creación de la DGII incluyen la relación siguiente:
ü Eliminar la duplicación de funciones;
ü Disminuir los gastos administrativos;
ü Simplificar procedimientos;
ü Aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el Sector Público;
ü Responder a las necesidades de reforma y modernización del Estado Dominicano ante las crecientes demandas de un mundo competitivo y globalizado.
1.2.1. Principios generales de los tributos.
"El derecho tributario en sus diferentes ramas y contenido establece cuatro principios tributarios fundamentales que son inherentes a los procesos aplicados en todas las Administración Tributaria, entre estos podemos citar:
ü Principios constitucionales tributarios;
ü Principio de legalidad de los tributos;
ü Principio de la igualdad tributaria;
ü Principio de la proporcionalidad
ü Otros principios tributarios."-6
Los principios constitucionales: Dentro del Derecho Tributario se contemplan diferentes principios de alcance tributario a los que se ha convenido en llamar "Derecho Tributario Constitucional". La incorporación de estos principios a la Constitución ha garantizado mayores ventajas para los ciudadanos y para el propio Fisco, ya que la inclusión de elementos secundarios proporciona la inflexibilidad del Sistema Tributario.
Al ser Constitucionales, algunos de carácter universal, otros secundarios, estos principios deben ser respetados por los legisladores al momento de establecer nuevas cargas impositivas en el ejercicio que le confiere la potestad del Estado al Poder Legislativo. En algunos casos, se considera que estos principios limitan las actuaciones de ésta potestad, pero por otro lado, fortalecen el ejercicio del Estado de Derecho, autolimitando las actuaciones del propio Estado.
El principio de legalidad: Este principio se manifiesta con relación a todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales. Es altamente conocido el enunciado que señala que "no hay obligación tributaria sin ley que la establezca", o lo que es lo mismo, "nadie está obligado hacer lo que la ley no manda".
El carácter de imposición de la obligación tributaria por parte del Estado no limita los derechos constitucionales adquiridos por los ciudadanos, los que delegan su representación a los legisladores, para que sean discutidas las leyes tributarias, sin olvidar que la obligación tributaria tiene su inicio en un hecho de la voluntad exclusiva del Estado y no en un acuerdo de voluntades de los subordinados que intervienen de manera directa y concreta en la obligación tributaria.
El principio de la igualdad tributaria: Se parte del principio de que las leyes tributarias no pueden promulgarse atendiendo a discriminaciones subjetivas o individuales entre los contribuyentes. La distribución de la carga tributaria debe ser igual para todos aquellos que se encuentran en igualdad de condiciones y desigual para los que encuentran en desigualdad de situaciones, lo cual no excluirá el tratamiento diferente pero uniforme para grupos o categorías de contribuyentes, siempre que no se base en discriminaciones de tipo personal, entendiéndose ésta no como una igualdad matemática, sino como una proporcionalidad en el sacrificio fiscal de los entes que participan en las actividades tributarias.
El principio de la proporcionalidad: Este principio guarda relación con la proporcionalidad del Sistema Tributario, no así con la proporcionalidad de cada impuesto en particular, por lo que ha sido asumido e interpretado con relación a la progresividad de las alícuotas, entendiéndose como la igualdad en la relación de las capacidades contributivas de los ciudadanos.
Otros principios constitucionales: En algunas de las Constituciones de América Latina se resumen los siguientes:
ü No imposición de impuestos confiscatorios;
ü No impedimento de actividades licitas a través los tributación;
ü Prohibición de establecer tributos en servicios personales;
ü Prohibición de establecer exenciones tributarias;
ü Iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo para proyectos de leyes sobre exenciones y condonaciones tributarias;
ü Prohibición de aduanas interiores;
ü Prohibición de multas que superen la cuantía del tributo.
1.3. Base legal de las Reformas Tributarias en la República Dominicana.
Las leyes tributarias son normas de carácter público, por lo tanto, están dirigidas a regular la ordenación y las actividades propias del Estado y los entes públicos, sus relaciones entre sí o con los particulares, actuando el Estado y estos sujetos en cuanto son titulares del poder de imperio. Así mismo, las disposiciones tributarias obligan tanto al sujeto activo de la obligación tributaria como al sujeto pasivo que es el destinatario de ésta.
EL PRESENTE TEXTO ES SOLO UNA SELECCION DEL TRABAJO ORIGINAL. PARA CONSULTAR LA MONOGRAFIA COMPLETA SELECCIONAR LA OPCION DESCARGAR DEL MENU SUPERIOR.