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Impuestos y Evasión Fiscal

Enviado por santiagoabreu


    1. Impuestos Generalidades
    2. Facultades y Deberes de la Administración Tributaria
    3. Reforma de la Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana
    4. La Evasión Fiscal
    5. Análisis de la Evasión Fiscal en la Provincia de San Juan
    6. Conclusiones
    7. Recomendaciones
    8. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Evasión, es eludir, esquivar escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligación parcial o total.

    En término de Impuesto o Tributo la Evasión es, eludir de manera parcial o total el pago total de los impuestos o tributos legalmente establecidos en un país o nación.

    La Evasión Fiscal es un fenómeno socio-económico complejo y difícil que ha coexistido desde todos los tiempos, por cuyas circunstancias no solo significa generalmente una pérdida de ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema tributario.

    En la República Dominicana, de acuerdo a las leyes tributarias , existen dos tipos de Evasión: Parcial y Total.

    En estudios analizados en la República Dominicana según las categorías en las que la Ley 11-92 clasifica los tributos; se ha comprobado que la evasión al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios es de un 23%. En cuanto a lo que implica el pago de Impuesto Sobre la Renta, la evasión total oscila entre un 40 y 50%; también se ha analizado que las exenciones, deducciones y los créditos por impuestos pagados de instituciones con o sin fines de lucro, constituyen condiciones que permiten la evasión fiscal.

    Existen niveles de evasión fiscal, en los cuales los organismos internacionales agrupan los países en cuatro categorías: la primera incluye países donde la evasión fiscal es de 0 a un 10%, en la segunda categoría países con un 10 y 20%, en la tercera categoría países entre un 20 y 40%, en la cuarta categoría están los países con más de un 40%. La República Dominicana está ubicada entra la tercera y cuarta categoría.

    Por lo antes expuesto, este grupo ha decidido investigar sobre la Evasión Fiscal: Análisis de esta realidad en la Provincia de San Juan, y presentar un informe científico sobre este tema. En el mismo enfocaremos los siguientes temas: definición, origen y evolución de los tributos; hablaremos de las facultades y deberes de la Administración Tributaria; las modificaciones del Código Tributario, ley 11-92, origen de la evasión en la Rep. Dom.; elevación de recursos de los contribuyentes y responsables ante la Administración Tributaria y el análisis de la evasión fiscal en la Provincia de San Juan.

    Un país de grandes evasores, es un país cada día más pobre, pero es importante destacar que un buen manejo de los tributos recaudados es fundamental en el desarrollo económico y social de un país o nación. Ya que el presupuesto nacional de gastos se elabora en base a esas posibles recaudaciones.

    Capitulo I

    Impuestos Generalidades

    1.1 Definición de Impuesto o tributo.

    Impuesto: Tributo, gravamen, prestación económica a título definitivo y sin contra partida, requerida por el Estado a los ciudadanos o empresas con el objeto de financiar los gastos públicos.

    Tributo: Es el pago de impuestos u otro cargo económico. También es lo que se paga para contribuir al gasto público.

    1.2 Origen y evolución de los impuestos o tributos en la República Dominicana.

    El origen de los tributos en la República Dominicana, se remonta a los tiempos de la colonización Española; es donde surgen los tributos, pues los Españoles imponían a los indígenas un pago en oro o especie para tener derecho a ciertos servicios, desde aquellos tiempos se creó el concepto de la injusticia en el cobro de los tributos.

    Ahora, adentrándonos a lo que es hoy el tributo en la República Dominicana, se oficializa con la creación de la República, la cual crea nuestra Constitución que es la base de todas las leyes. En la Constitución de la República Dominicana, establece en su artículo 37 el cobro de los tributos, dándole poder al congreso para la creación de los mismos.

    La primera Ley que crea el tributo es la 1927 del 16 de Febrero de 1949, luego modificada por la Ley 1928 y así sucedieron una serie de Leyes que fueron resumidas en la Ley No. 2344, del 17 de Abril de 1950. La misma fue modificada por la Ley 2642, del 27 de Diciembre de 1950, más adelante, está la Ley 3861 del 26 de Julio de 1954, en el mismo orden de modificaciones se creó la Ley 5661 del 7 de Noviembre de 1961, más adelante en Mayo de 1962, se crea una Ley que permanece por mucho más tiempo, la Ley 5911, la cual entró en vigencia en Julio de 1962.

    A partir del año 1978, se realizaron varias reformas a la Ley 5911, pero no fue hasta 1992, donde se crea una Ley en la cual se trata de hacer un Código Tributario adecuado con sus respectivos reglamentos, esta es la Ley 1192, del 16 de Junio de 1992.

    Actualmente la Ley 1192 fue modificada en parte por las leyes 146-00,147-00, 11-01, 12-01, de Diciembre del 2000 y Enero del 2001.

    1.3 Diferentes tipos de Impuestos.

    Los impuestos se clasifican en: impuestos directos, impuestos indirectos, impuesto progresivo e impuesto sobre el valor añadido.

    • Impuesto Directo: Es aquel que grava directamente los ingresos económicos de una persona o sociedad.
    • Impuesto Indirecto: Es el que grava los bienes de consumo.
    • Impuesto Progresivo: Es el que aumenta progresivamente a medida que aumenta el líquido imponible.
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Impuesto pagado por las empresas sobre el aumento del valor que aquellas dan, en las diferentes fases de producción, a un bien o servio.

    1.4 Clasificación de los impuestos, de acuerdo a la actividad financiera del Estado en la República Dominicana.

    El desarrollo de cualquier país o nación está fundamentado en la actividad financiera que el mismo desarrolla. Una actividad financiera incluye aspectos económicos, sociales, jurídicos, técnicos y otros.

    Para el Estado poder satisfacer las necesidades básicas de un país, el mismo debe contar con un sistema financiero que le permita cumplir con tales fines.

    Las necesidades básicas de un país o nación están expresadas en las áreas de educación, salud, vivienda y demás servicios complementarios.

    El Estado necesita ingresos para cumplir con sus compromisos, los cuales obtiene a través de impuestos establecido en la Ley, así como la tasa a determinados servicios y también con las contribuciones especiales, donaciones, préstamos internos y externos.-

    Los ingresos del Estado se manejan a través de un presupuesto nacional, donde deben ser satisfecha las necesidades de un pueblo o nación.

    El Estado Dominicano clasifica sus ingresos de la siguiente manera:

    • Impuestos: definido anteriormente en termino genérico, lo veremos ahora en el ámbito local establecido en el Código Tributario expresa el siguiente concepto: "es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad del Estado, con relación al contribuyente".
    • Tasas: es el tributo que paga el contribuyente por un servicio público individualizado. El Estado presta un servicio a cambio de otro. Ejemplo: el servicio de correo, entre otros.
    • Contribuciones especiales: son aquellas por las cuales los contribuyentes reciben un servicio derivado de la realización de una obra pública o de actividades especiales; esta obra puede ser realizada con fondos internos o externos. Ejemplo: las carreteras, puentes, presas, otros.

    1.5 Base Legal del Impuesto en la República Dominicana:

    La base legal está establecida en el artículo No.37, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana, que expresa lo siguiente: "Establecer los impuestos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.

    El artículo 55, numeral 3 de la Constitución de la República Dominicana, expresa lo siguiente: "Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales", este artículo da el poder supremo al Presidente de la República Dominicana para crear nuevos impuestos a través de decretos los cuales buscaran en lo adelante la aprobación del Congreso para que los mismos sean convertidos en leyes.

    1-6. Hecho Generador de los Impuestos.

    Son los hechos que una vez producidos se obtienen ingresos, que hacen surgir la obligación tributaria o liquidación del impuesto.

    Existen dos elementos que intervienen una vez que ocurre el hecho generador, estos son: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

    • Sujeto activo: esta representado por el Estado quien exige y hace cumplir la obligación tributaria.
    • Sujeto pasivo: es el que esta obligado al pago de la obligación tributaria, en este caso el contribuyente o responsable ante la administración tributaria.

    1-7. Concepto de Contribuyente y Responsable ante la Administración tributaria.

    • Contribuyente: es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
    • Responsable: es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de la ley tributaria del reglamento y de las normas del Código Tributario.

    1-8. Deberes y Sanciones de los contribuyentes y responsables.

    1.8.1 Deberes.

    Están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales, establecidos en este código o en normas especiales:

    – Los contribuyentes responsables y terceros: están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la administración tributaria y en especial a cumplir los deberes señalados a continuación:

    • Llevar los registros y libros obligatorios de contabilidad y los adicionales que le requieran las anotaciones en los libros de contabilidad.
    • Ajustar su sistema de contabilidad y confección y evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al efecto.
    • Inscribirse en el Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
    • Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha.
    • Presentar las declaraciones que correspondan para la determinación de los tributos.
    • Presentarse a las oficinas de la administración tributaria cuando su presencia sea requerida.
    • Conservar en forma ordenada por un período de diez (10) años los libros de contabilidad.
    • Facilitar a los funcionarios fiscalizadores las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, depósitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, vehículos u otro medio de transporte.
    • Los agentes de retención deberán presentar anualmente a la administración tributaria en la forma y fecha en que esta disponga, una declaración jurada de las retenciones en el formulario IR-13.

    1.8.2 Sanciones:

    Las sanciones establecidas a los contribuyentes y responsables por la obligación tributaria incumplida son las siguientes:

    • Cuando se recurre en faltas tributarias la sanción es pecuniaria, o sea en dinero. Ejemplo: recargos en la declaración tardía de impuesto, un 10% a partir del primer mes, un 2.58% de interés indemnizatorio, a partir del segundo mes, un 4% y 2.58%, hasta el momento en que se realice la liquidación del impuesto.
    • Cuando se cometen delitos corresponde a los tribunales penales ordinarios, la instrucción, juzgamiento y aplicación de la pena, las mismas aplican la privación de la libertad, la inhabilitación para el ejercicio del oficio y profesión, cancelación de licencias, permisos e inscripciones en registro público.

    1.9 Modo de la Extinción de la Obligación Tributaria.

    La obligación tributaria se extingue de la siguiente manera:

    • Por el pago
    • La compensación
    • La confusión
    • La prescripción

    El Pago: es el cumplimiento de la prestación del tributo debido de manera voluntaria y debe ser efectuado por el sujeto pasivo.

    La compensación: esta se da cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos, podrá ejercerse entre ellos una compensación parcial o total, que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor.

    La confusión: se extingue por confusión cuando el sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derecho objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos que el pago.

    La prescripción: prescribe a los tres años:

    1. las acciones del fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio;
    2. b) las acciones por violación a este código o a las leyes tributarias y
    3. c) las acciones contra el fisco en repetición del impuesto.

    1.10 Crédito Tributario.

    Los créditos por tributo, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general del privilegio sobre todo los bienes del deudor y tendrán aún, en caso de quiebra o liquidación prelación para el pago sobre los demás créditos, con exención de las pensiones alimenticias debida por la ley de los salarios.

    La administración tributaria estará facultada para exigir garantías reales o personales cuando a su juicio existiere el riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria.

    Capitulo II

    Facultades y Deberes de la Administración Tributaria

    2.1 Concepto de facultad.

    Facultad: Es la aptitud, capacidad física o moral.

    En termino de impuesto facultad significa: "el poder o derecho para hacer alguna cosa. La ley tributaria da facultad a la administración tributaria para disponer de nuestros bienes.

    2.2 Concepto de administración tributaria.

    Es un organismo del Estado el cual tiene como propósito fundamental velar por la buena aplicación y recaudación de los impuestos.

    Este órgano esta compuesta por las Direcciones Generales de Impuestos Internos y Aduanas.

    Existe un órgano superior jerárquico de la administración tributaria "La Secretaría de Estado de Finanzas", el cual tendrá también como propósito velar por la buena aplicación y recaudación de los impuestos y a la vez dirimir los conflictos creados por las decisiones de la Dirección General de Impuestos Internos y Aduanas.

    2.3 Facultades de la Administración Tributaria.

    De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario, la administración tributaria para el cumplimiento de sus fines consta de las siguientes facultades: facultad normativa, de inspección y fiscalización, determinación y sancionadora.

    2.4 Facultad Normativa.

    Es aquella que otorga el poder para dictar las normas generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente el Código Tributario.

    Estas normas tendrán carácter obligatorio respecto de los contribuyentes, responsables y terceros y para los órganos de la administración tributaria.

    2.5 Facultad de Inspección y Fiscalización.

    La administración tributaria a través de sus órganos, dispone de funcionarios competentes los cuales realizan inspección y fiscalización con el objeto de que sean cumplidas las disposiciones del Código Tributario y de otras leyes, reglamentos y normas puestas a su cargo.

    2.6 Otras facultades.

    Facultad de determinación: es el derecho que tiene la administración tributaria de determinar los impuestos en el hecho generador.

    Facultad sancionadora: es el derecho que tiene la administración tributaria de establecer sanciones a los contribuyentes que incumplen con la obligación tributaria, pueden ser pecuniaria, así como también legales cuando el contribuyente comete delito tributario, puede ir a prisión.

    2.7 Deberes de la Administración Tributaria.

    Así como los contribuyentes tiene deberes, también la administración tributaria obedece a los siguientes:

    • Deber de reserva: expresa que: las declaraciones e informaciones que la administración tributaria obtenga de los contribuyentes, responsables y terceros por cualquier medio, en principio tendrá carácter reservado y podrán ser utilizadas para los fines propios de dicha administración y en los casos que la ley lo autorice.

    Este deber fue modificado por la Ley 147-00 del 27 de Diciembre del 2000. No rige dicho deber de reserva en los casos en que el mismo se convierta en un obstáculo para promover la transparencia del sistema tributario, así como lo establezcan las leyes o lo ordenen órganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobros compulsivos de estos, juicios penales, juicios sobre pensiones alimenticias y de familia o disolución de régimen matrimonial, se exceptúan también la publicación de datos estadísticos que, por su generalidad, no permitan la individualización de declaración, informaciones o personas.

    Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos establecidos en el título II, III y IV, tendrá derecho a solicitar y recibir de la administración tributaria de información sobre el valor de los impuestos pagados bajos estos títulos por los demás contribuyentes que participan en el mercado que opera el primero.

    • Deber de publicidad: los actos de la administración tributaria son en principio públicos.

    Los interesados o sus representantes y sus abogados tendrán acceso a las respectivas actuaciones de la administración tributaria y podrán consultarlas justificando tal calidad y su identidad; excepto aquellas piezas y documentos que la administración tributaria estime por decisión motivada a mantener en reserva, o que por disposición del código o por normas especiales así se determine, así como también aquella que por su propia naturaleza deben mantenerse en reserva. Ahora cuando a juicio de la administración tributaria ofrezcan interés general las resoluciones particulares podrán ser dadas a conocer al público mediante su publicación en un diario de circulación nacional u otro medio adecuado.

    Capítulo III

    Reforma de la Ley 11-92, Código Tributario de la

    República Dominicana

    3.1 Modificaciones.

    La Ley 147-00, que modifica el Código Tributario de la República Dominicana, se crea con el objetivo de garantizar un nivel adecuado de los ingresos fiscales para el desempeño de una acción gubernamental efectiva, que permita eliminar permanentemente el déficit fiscal, reducir la pobreza y mejorar la equidad distributiva.

    Esta Ley tiene como propósito elevar la incidencia de aquellas figuras impositivas progresivas menos propensas a la evasión fiscal.

    Esta Ley modifica los artículos 19, 47, 252, 267, 268, 287, 296, 298; el literal "o" del artículo 299, 306, 309, 314, 316, 335, 339, 341, 343, 344, 345, 346, 350, 355 y 367 en sus literales "b" y "c" y el 375 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, Código Tributario de la República Dominicana.

    3.2 Anticipo sobre los ingresos brutos.

    Art. 297.- Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagan el 25% sobre su renta neta. Modificado por la Ley 147-00, del 27 de Diciembre del 2000:

    Párrafo I.- Independientemente de las disposiciones del artículo 267, el pago como anticipo del Impuesto Sobre la Renta de las entidades señaladas, será el Uno punto cinco por ciento (1.5%).

    Párrafo II.- Las disposiciones del párrafo I del presente artículo, aplicaran igualmente, para aquellas empresas cuyas tasas efectivas de tributación superen el uno punto cinco por ciento (1.5%) de sus ingresos brutos del último período fiscal.

    Párrafo III.- Para los fines de la presente se entenderá como "tasa de tributación efectiva" la división del impuesto liquidado del período fiscal entre los ingresos brutos del mismo período.

    Párrafo IV.- Mientras se mantenga el estado de precariedad financiera que afecta las explotaciones agrícolas, estas empresas quedan exentas del pago del anticipo.

    Párrafo V.- Las personas cuyos ingresos provienen de comisiones o márgenes regulados por el Estado, la base para el anticipo será el ingreso bruto generado por esas comisiones o márgenes establecidos.

    Párrafo VI.- Quedarán excluido las personas jurídicas, cuando sus ingresos anuales sean menores de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00), pasarán al régimen de estiman simple (RES).

    Párrafo VII.- Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir de la promulgación y publicación de la Ley, por un período de tres (3) años.

    Reglamento 195-01 (Ley 147-00).

    Art. 82, Reglamento 139-98, Modificado por el 195-01. Calculo, Forma y Plazo para el pago del anticipo.

    Párrafo I.– Las personas físicas que perciban rentas provenientes del ejercicio de profesiones y oficios liberales, tributaran tres (3) anticipos del impuesto sobre la renta sobre la base del cien por ciento (100%) del impuesto liquidado del ejercicio fiscal anterior, en los meses y porcentajes siguientes.

    Mes

    Por ciento

    Sexto mes

    50%

    Noveno mes

    30%

    Duodécimo mes

    20%

    Párrafo II.- Las personas jurídicas pagarán mensualmente como anticipo del Impuesto Sobre la Renta, del ejercicio fiscal en curso, el uno punto cinco por ciento (1.5%), del total de sus ingresos brutos de cada mes.

    Ley 12-01 de Rectificación tributaria. Modifica Ley 147-00.

    Art. 11.- Se modifica el párrafo IV del artículo 314 de la Ley 1192, que establece el Código Tributario, modificado por la Ley de Reforma Tributaria 147-00, de fecha 27 de Diciembre del 2000, para que donde dice "el pago de anticipo" diga "el pago mínimo".

    3.3 Modificaciones al Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

    Art. 335. Establecimiento del impuesto. Se establece un impuesto que grava:

    1. La transferencia de bienes industrializados.
    2. La importación de bienes.
    3. La prestación y locación de servicios.

    Art. 339. Base Imponible.

    1. Bienes transferidos: el precio neto de las transferencias, más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor; tales como embalaje, flete, transporte e intereses por financiamiento se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos;
    2. Importaciones: el resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella;
    3. Servicios: el valor total de los servicios prestados, excluyendo las propinas obligatorias.

    Art. 341. Tasas. Se modifica la tasa anterior de un ocho por ciento (8%) a un doce por ciento (12%) sobre la base imponible según establece el artículo 339.

    Art. 343. Bienes exentos. Este artículo modifica el 335 de este título, el mismo establece los bienes exentos de este impuesto:

    1. Las importaciones definitivas de bienes de uso personal.
    2. Las importaciones realizadas por instituciones públicas, misiones diplomáticas, instituciones religiosas, entre otras.
    3. Las importaciones amparadas en el régimen de internación temporal.
    4. Las importaciones de materia prima para la fabricación de medicinas para uso humano y animal.
    5. Las importaciones de computadoras.

    Art. 344.- Servicios Exentos. La provisión de servicios que se detallan a continuación, están exentos del pago de este impuesto:

    1. Servicio de educación.
    2. Servicio de salud.
    3. Servicios financieros, excluyendo los seguros.
    4. Servicios de planes de pensiones y jubilaciones.
    5. Servicios de transporte terrestre de persona y carga.
    6. Servicio de electricidad, agua y basura.
    7. Servicio de alquiler de vivienda.
    8. Servicio de cuidado personal.

    Reglamento 196-01.Modifica el reglamento 140-98 del título III (ITBIS).

    Se modifica el numeral III del artículo 2, del reglamento 140-98, para que diga lo siguiente: "La prestación y localización de servicios a los fines, se considerarán como servicio, la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o en especie, comisión, prima, tarifa, o cualquier otra forma de remuneración.

    Cuando la actividad la desempeña una persona física en relación de dependencia con el beneficiario u otra persona, la misma no será considerada como servicio a los fines del artículo 335 del Código Tributario. En consecuencia, sin que esta enunciación se considere limitativa, se encuentran gravados los servicios que se describen a continuación:

    1. Servicio de arrendamiento o alquiler.
    2. Servicio de transporte aéreo y marítimo de personas y mercancías.
    3. Servicio de construcción y obras.
    4. Servicios de profesionales y oficios.
    5. Servicios de comunicación y publicidad; modificado por la Ley 12-01; cuando se trate de servicio de publicidad la tasa será un seis por ciento (6%).
    6. Servicio de diversión y recreación.
    7. Servicio de almacenamiento.
    8. Servicio de seguridad personal o cooperativa.
    9. Servicio de alojamiento.
    10. Servicio de seguro.
    11. Otros servicios.

    Art. 5. Reglamento 196-01.

    Se modifica el artículo 4 del reglamento 140-98, para que diga de la siguiente manera: contribuyentes sujetos al Régimen de Estimación Simple (RES) de conformidad con lo dispuesto en el reglamento No. 1199-00, del 13 de Noviembre del año 2000, los negocios de compañía, los profesionales liberales y las personas físicas con ingresos promedios inferiores a dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) anuales, deberán declarar y pagar el ITBIS, de acuerdo a este reglamento, cuatro (4) pagos al año.

    3.4 Modificación al Impuesto Selectivo al Consumo.

    Art. 367. Modificado por la Ley 147-00 del 27 de Diciembre del año 2000.

    La base imponible del impuesto, será determinada de la siguiente manera:

      1. Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado.
      2. Débito fiscal del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

      La deducción de los conceptos detallados precedentemente procederá siempre que los mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en las respectivas facturas y estén debidamente contabilizados.

      Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el caso de consumo de bienes gravados de propia elaboración, se tomará como base para el cálculo del impuesto el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares o, en su defecto, el valor del mercado.

    1. En el caso de bienes transferidos por el fabricante excepto los especificados en el literal "b" el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por la persona obligada a ingresar el impuesto. Se entenderá por el precio neto de la transferencia el valor de la operación, incluyendo los servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separados, una vez deducidos los siguientes conceptos:
    2. Cuando se trate de bebidas alcohólicas, cervezas o productos del tabaco, se tomará como base imponible el precio de venta al por menor antes de ser aplicado este impuesto.
    3. En casos de bienes importados, el impuesto se liquidará sobre el total resultante de agregar al valor definido para la aplicación de los impuestos arancelarios todos los tributos a la importación o con motivo de ella, con excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios. En el caso de las importaciones de productos similares a los de producción nacional, se utilizará la base imponible del impuesto que se utilice para los productos manufacturados internamente.

    Art. 375. Los bienes cuya transferencia a nivel de productor o fabricante o importación está gravada con este impuesto, así como las tasas con las que están gravados y cuya aplicación se efectuará en las direcciones generales de Impuestos Internos y Aduanas; es decir, que la base de este impuesto progresivo es modificada conforme a las necesidades del Estado; en determinados momentos cuando se requiere un aumento de las recaudaciones fiscales para la ejecución del presupuesto nacional.

    3.5 Modificaciones al Impuesto a la Vivienda Suntuaria y Solares urbanos no edificados.

    Ley 18-88.

    Art. 1. Se establece un impuesto anual denominado "Impuesto Sobre la Vivienda Suntuaria y Solares no Edificados", que será determinado sobre el valor de toda vivienda, incluyendo el valor del solar. En el caso de los solares, aquellos que estén en zonas urbanas y no estén edificados.

    Art. 2. Las edificaciones gravadas serán aquellas destinadas a viviendas o dadas en arrendamiento, cuyo valor, incluyendo el del solar en donde estén edificadas sea de Tres Millones de pesos (RD$3,000,000.00), en la actualidad. La valoración de las viviendas son ajustadas cada cierto tiempo de acuerdo al índice de inflación.

    Párrafo.- Se reputarán como solares urbanos no edificados todos aquellos en los cuales no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes (Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ayuntamientos Municipales y los demás contemplados por las leyes o resoluciones del gobierno), destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos del 30% de la extensión total del solar.

    Art. 3- Tasas.- Cuando la vivienda éste arrendada el impuesto a pagar será medio por ciento (0.5%), en casos de solares no edificados medio por ciento (0.5%), en caso de viviendas ocupadas por descendientes familiares un cuarto por ciento (0.25) del valor total de la vivienda.

    Art. 4.- Este impuesto será pagadero por el propietario de la vivienda en cuotas semestrales dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la fecha de pago, o sea en el mes de Marzo y en Septiembre de cada año.

    Art. 6.- Estarán exentos al pago de este impuesto las edificaciones y solares:

    1. El Estado Dominicano
    2. Las Instituciones Benéficas
    3. Las Organizaciones Religiosas
    4. Las Residencias Diplomáticas, propiedad de un gobierno extranjero o de un organismo internacional, debidamente acreditado en el país mediante certificación expedida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

    Capitulo IV

    La Evasión FISCAL

    4.1 Concepto de Evasión.

    Evasión: es eludir, esquivar, escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligación parcial o total.

    Evasión Tributaria: es el incumplimiento de la obligación tributaria con el Estado, trayendo como consecuencia daño a todos los ciudadanos.

    4.2 La Evasión Fiscal.

    Es toda acción u omisión parcial o total, tendiente a eludir, reducir, retardar el cumplimiento de la obligación tributaria.

    La evasión, no sólo significa una pérdida de ingresos fiscales, con sus efectos consiguientes en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del tributario, fracturando la equidad de los impuestos.

    Existen aspectos terminológicos que diferencian la evasión fiscal de la siguiente manera:

    • Evasión impropia: consiste en la abstención del consumo de bienes fuertemente gravado, inercia en la producción de mayores rentas que serían absorbidas en gran parte por el impuesto, cambio de domicilio, salida de capitales. Este tipo de evasión no viola la Ley y obedece a una determinada política tributaria.
    • Evasión por transferencias económicas: es aquella que trata de una dislocación económica.
    • Evasión por inacción: es aquella que se da por omisión, podría no ser intencional, resultando de la ignorancia del contribuyente.
    • Evasión licita: "llamada elisión o economía fiscal", este tipo de evasión se concreta en la acción individual, tendiente a por procesos lícitos dejar, reducir o postergar la realización del hecho generador. Es un recurso dentro de las operaciones legales para minimizar el costo tributario.
    • Evasión ilícita: esta se da por la acción consiente y voluntaria del deudor o contribuyente, tendiente a por medios ilícitos eliminar, reducir o retardar el pago del tributo efectivamente debido. Fraude tributario, delito tributario: utiliza medios aparentemente lícitos, estos les permites ocultar o deformar el efecto real sobre el resultado manifiestamente producido.
    • Evasión fraudulenta: es el fraude o toda simulación, maniobra, o cualquier otra forma de engaño que induzca en error al fisco, del que resulte para el infractor o un tercero, enriquecimiento indebido a expensas del derecho de aquel a la percepción de los tributos.

    La evasión es un fenómeno directamente ligado a la conducta del contribuyente; existen tres tipos de conducta que detallaremos a continuación:

    1. Omisión en el pago de impuestos por falta o inexactitud de declaración jurada.
    2. Atraso en el pago.
    3. La defraudación.

    4.3 Origen de la Evasión Fiscal en la República Dominicana.

    A través de los años, desde la creación de la República Dominicana y desde la caída de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina, el país ha sido una especie de paraíso para la evasión, a pesar de haber contado con altas tasas de impuestos sobre la renta, ha sido una práctica común que gran parte de lo que pertenece al fisco ha pasado a engrosar el patrimonio neto de las empresas, o han emigrado como las golondrinas en el invierno.

    De la misma manera los contribuyentes generalmente piensan que la administración tributaria es poco flexible, siempre ha realizado modificaciones a las leyes tributarias sin contar con el consenso de la nación; esta forma trae consigo la evasión en el mayor de los casos por elusión, donde los contribuyentes se abstienen de usar productos gravados con los nuevos tributos.

    En los últimos años, ha adquirido especial importancia y preocupación el problema de la llamada economía subterránea o economía informal, en cuanto el desarrollo de ella tiene como una de sus causas principales el peso de impuestos y como una de sus consecuencias naturales la evasión de los mismos.

    Por ello, prevenir y reprimir la evasión, constituye hoy en día una misión fundamental desde el punto de vista ético, jurídico y social. Tomando en cuenta las causas o razones de las mismas.

    En este nuevo milenio la República Dominicana, esta realizando esfuerzos con la finalidad de reprimir el flagelo de la evasión que tanto daño hace a la nación.

    Para ver el gráfico seleccione la opción "Descargar" del menú superior

     Fuente: Reportaje periodístico, la glasnot fiscal. d/f 3/Dic./2003.

     4.4 Tipo de Evasión Fiscal.

    Los tipos de evasión pueden resumirse en:

    • Falta de inscripción en los registros fiscales.
    • Falta de presentación de declaraciones juradas.
    • Falta de pago del impuesto declarado o liquidad (omisión de pago, morosidad).
    • Declaración jurada incorrecta (ocultamiento de la base imponible, defraudación, contrabando).

    En el siguiente orden definiremos las formas más comunes de evasión:

    • Contribuyentes que no hacen declaraciones juradas o dejan de declarar. Esta es una de las formas más comunes de evasión.
    • No declarantes de impuestos. Se encuentran en todas las actividades económicas y en todos los tramos de ingresos. Muchas personas que no presentan declaración se mantienen durante la mayor parte de su vida fuera del sistema tributario, mientras que otros dejan repentinamente de declarar después de haber cumplido durante muchos años.
    • Contribuyentes que no declaran correctamente. Es una forma de evasión comúnmente utilizadas por los contribuyentes. La presentación de informaciones inexactas en la declaración por los contribuyentes, dando por resultado la incorrecta determinación del impuesto, puede tener las siguientes formas: disminución de la base imponible, aumento indebido de las exenciones, deducciones y los créditos por impuesto pagado y traslado de la base imponible.

    a) Disminución de la base imponible. Es la declaración de una base imponible inferior a la real.

    b) Aumento indebido de las deducciones. Esta forma de evasión es muy utilizada, se realiza incrementando las deducciones indebidamente, exenciones y créditos por impuestos pagados.

    c) Traslación de la base imponible. Esta forma de evasión se da mediante el traslado de utilidades de una empresa a otra, los contribuyentes logran someter al menos una parte de su base imponible a una tasa menor.

    El método más utilizado para trasladar utilidades entre empresas afiliadas se basa en la manipulación de los precios, es decir el establecimiento de precios artificiales para los bienes y servicios que se compran y se venden, se manipulan y se pagan menos impuestos.

    • Morosidad en el pago de los impuestos. Es cuando el contribuyente no paga los impuestos determinados, el pago establecido por la ley. La morosidad se da por la falta de acción por parte de la administración tributaria sobre las cuentas morosas.

    4.5 Medidas de control establecidas por la administración tributaria para la prevención de la Evasión Fiscal.

    El número de contribuyentes y la diversidad de impuestos existentes en la República Dominicana, hace imprescindible el contar con un sistema electrónico que permita el procesamiento y disponibilidad oportuna de la información, tanto para el efecto de toma de decisiones a nivel de política económica como para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    En la actualidad se han diseñado programas de fiscalización computarizados denominados Audit. Comamd Language (A. C. L.) . Esta herramienta ayuda al fiscalizador a detectar de una manera rápida y eficiente los problemas de evasión; con la particularidad que actualmente el costo fiscal es alto y los auditores fiscalizadores están siendo entrenados para utilizar el mismo. En ese orden también cabe destacar que para detectar evasión con este programa (ACL) la empresa fiscalizada debe contar con la tecnología electrónica, de no ser así la fiscalización tendrá que realizarse de otra manera.

    En los programas de fiscalización podemos encontrar los siguientes renglones:

    • Control de no declarantes: es fundamental para crear conciencia de la obligatoriedad de cumplir con las normas legales que los contribuyentes se acostumbren a declarar oportunamente sus impuestos.
    • Informaciones cruzadas: cruce de informaciones de compras y ventas, disponibilidad de efectivo en cuentas bancarias, entre otros.

    Efectos de la fiscalización:

    Los efectos de la fiscalización ayudaría a reducir la evasión fiscal, y la reducción trae consigo un aumento importante en las recaudaciones del Estado.

    Analizando el costo fiscal que representa al Estado las fiscalizaciones, es conveniente buscar otras alternativas.

    Para algunos analistas fiscales y empresarios sugieren que la evasión se eliminaría con la aplicación de una "amnistía fiscal", que no sólo incluya determinado contribuyentes, sino que la misma sea de carácter universal.

    En esta amnistía se buscaría que los contribuyentes en general declaren su patrimonio, inventarios, ingresos, entre otros. De esta manera el fisco se beneficiaría y si da un uso o destino adecuado a los recursos recaudados, todos los ciudadanos específicamente los más necesitados serían beneficiados.

    Capitulo V

    Elevación de Recursos de los Contribuyentes y Responsables ante la Administración Tributaria.

    5.1 Concepto de Recursos.

    Es la acción de recurrir a alguien o algo. Medio expediente que se utiliza para salir de apuro.

    Acción que concede la ley al condenado en un juicio para que pueda recurrir a otro tribunal.

    Suplica, apelación que se interpone contra las resoluciones de los tribunales superiores.

    5.2 Recursos Tributarios.

    La administración tributaria apoyada en las atribuciones que le otorga la ley 11-92, está facultada para verificar y fiscalizar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, este cumpliendo o no con su obligación fiscal, sin embargo, no siempre las actuaciones de la administración tributaria se enmarca dentro de lo establecido por la ley, razón por la cual dicha ley prevé que el contribuyente pueda recurrir contra las decisiones emanadas de la administración tributaria, pues la misma se basa en lo establecido en el artículo 30 de Código Tributario.

    Dentro de la administración tributaria existen dos recursos que pueden ser interpuestos por ante la administración tributaria, el primero ante el órgano de donde emanó el acto impugnado y el segundo ante el superior jerárquico de dicha administración.

    Para que el primero sea regular y valido en la forma y permita consecuencialmente el ejercicio del segundo, deberá ser interpuesto en la forma y el plazo que a sus fines establece el Código Tributario en los artículos 57 y 62 en sede administrativa.

    5.3 Tipos de Recursos Tributarios.

    Existen diferentes tipos de recursos tributarios y legales a los cuales un contribuyente puede acogerse al no estar de acuerdo ante una decisión emanada de la administración tributaria.

    La administración tributaria a través de fiscalizaciones, puede notificar a los contribuyentes exigiéndole trasparencias en partidas que la administración considere dudosa, y por lo mismo obligar al contribuyente al pago de grandes sumas de dinero, con el cual el mismo puede no estar de acuerdo. En ese orden el contribuyente, el sujeto pasivo, los responsables y los obligados pueden acogerse a los siguientes recursos.

    • Recurso de reconsideración. Es aquel mediante el cual los contribuyentes, sujeto pasivo, los responsables y los obligados, impugna el acto administrativo mediante el cual se notifica la determinación del impuesto evadido, haciendo sus objeciones o reparo al acto impugnado y pidiendo a la administración tributaria que lo modifique parcial o totalmente, o lo que es lo mismo que reconsidere su actuación, disminuyendo la cantidad de los ajustes o extinguiéndolo en su totalidad. Este se ejerce 20 días después de haber recibido la notificación.
    • Recurso jerárquico.

    Es aquel que se realiza una vez recibida la respuesta de la administración tributaria, a través de una resolución, luego de haber realizado el recurso de reconsideración. El cual se le pide en alzada o apelación al secretario de finanzas, superior jerárquico de la administración tributaria, que al conocer el mismo revoque de manera parcial o de forma total la mencionada resolución de reconsideración que confirmó el acto originalmente objetado.

    Para que este recurso sea válido, deben cumplirse las siguientes condiciones:

    1. Que haya sido elevado dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución de reconsideración.
    2. Que el documento que lo constituya esté motivado con los argumentos que el recurrente considere útiles a su defensa y amparado por los comprobantes necesarios (el contribuyente debe buscar la ayuda de un profesional experto en derecho fiscal).

    A petición del contribuyente, el Secretario de Estado de Finanzas, podrá conceder un plazo adicional, que no excederá de los 30 días. El otorgamiento de este plazo, obviamente será posible cuando el recurso ha sido solicitado tardío.

    La resolución jerárquica que dicte el Secretario de Finanzas, como decisión de este, de serle adversa al contribuyente y mantener su disconformidad, le permitirá ya fuera del ámbito de la administración tributaria, el ejercicio de otros recursos.

    • Recurso ante el tribunal contencioso tributario.

    Es competencia de este tribunal, conocer otros recursos o remedios procesales, previo al cumplimiento de condiciones establecidos en el Código Tributario, para la consecución de los mismos, a saber:

    1. Que se trate de acto, contra los cuales se agotó toda reclamación jerárquica.
    2. Que el acto impugnado emane de la administración tributaria, como consecuencia del ejercicio de las facultades inspectoras y fiscalizadoras, de determinación y sancionatorias.
    3. Que el acto impugnado, objeto de la disconformidad del contribuyente, provoque los alegatos y reparos por un supuesto ejercicio excesivo o desviado de dicha administración, que le ha causado un presunto daño o perjuicio al contribuyente.
    4. Que el recurso corresponda a la materia tributaria.

    Para ejercer este recurso es necesario que haya sido elevado dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución jerárquica y es recomendable realizar el pago de la sanción pecuniaria, para que en caso de no progresar dicha reclamación, evitar el pago de la mora de dichas sanciones.

    • Clases de Recursos en Sede Jurisdiccional o Contenciosa Tributaria.

    Existen tres recursos ante el tribunal contencioso tributarios: recurso contencioso tributario, recurso de retardación y recurso de revisión.

    1. Recurso Contencioso Tributario: es aquel que se lleva por ante el tribunal del mismo nombre, cuando el contribuyente , entiende que un interés legitimo le asiste, contra la resolución jerárquica o del secretario de estado de finanzas, en virtud de actos administrativos tributarios, violatoria de la ley del mismo nombre, o contra todo fallo o decisión relativa a la aplicación de los tributos en general.
    2. Recurso de Retardación: es aquel que se ejerce cuando, vencido seis (6) meses después de haber sido elevado el recurso jerárquico por ante la secretario de finanzas, provisto el aludido funcionario de los documentos necesarios para la decisión del caso, incurre en demora considerada excesiva, que pudiera causar un perjuicio del contribuyente.

      1. Cuando la sentencia ha sido consecuencia de dolo de una de las partes.
      2. Cuando se ha juzgado en base a documentos declarados falsos, ante de haber sido dictada la sentencia o después de ella, siempre que el contribuyente pruebe que se ha enterado de la falsedad después de la sentencia.
      3. Cuando los jueces han omitido estatuir sobre lo demandado.
      4. Cuando no se hubiere oído al Procurador General Tributario.
    3. Recurso de Revisión: es el que se interpone ante el tribunal contencioso tributario en el último grado, después de haber sido notificada la sentencia dictada en primer grado por el mismo tribunal, cuando se dan una de las condiciones siguientes:
    • Recurso de Casación.

    Es el que se ejerce por ante el más alto tribunal, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, vale decir que no examina el fondo del asunto en controversia, sino que se limita a determinar, si la sentencia ha sido bien o mal aplicada, si la sentencia impugnada está carente de base legal o si la misma esta falta de motivación.

    Este recurso deberá efectuarse dentro de los dos (2) meses, contado a partir de la sentencia dictada en primera o en última instancia por el Tribunal Contencioso Tributario.

    Procede este recurso cuando la administración tributaria, unas veces por su obligación incumplida, demora en resolver sobre peticiones o en realizar cualquier tramite o diligencia que pudiere causar daños o perjuicios a los interesados, que no constituyan determinación de impuesto y que no se trate de actuaciones para cuya realización existan plazos y procedimientos especiales. En estos casos las personas afectadas interpondrán este recurso mediante la instancia en la que se especificaran las gestiones realizadas a las no realizadas, en el perjuicio que pudiera ocasionar la obligación incumplida.

    Capitulo VI

    Análisis de la Evasión Fiscal en la Provincia de San Juan.

    6.1 Origen y Evolución de la Provincia de San Juan.

    San Juan de la Maguana, a la llegada de los Españoles a la isla de Santo Domingo el 5 de Diciembre de 1492, estaba habitada por Indígenas nativos, llegados en sucesivas migraciones de otros territorios de América. La isla estaba dividida en cinco cacicazgos gobernados por un Jefe o Cacique. Los cacicazgos se dividen en nitaínos o nitaínatos, y eran gobernados por un jefe de menor jerarquía.

    El cacicazgo de Maguana comprendía 21 nitaínos, gobernados por el Cacique Caonabo. Ubicado al pie de la cordillera Central, se extendía desde la desembocadura del Río Artibonito y la Cordillera Central, al Norte al Río Haina y Punta Martín García al Este, el Cacicazgo de Jaragua al Oeste y el Mar Caribe al Sur.

    La Provincia de San Juan fue fundada en el 1504 el 24 de Junio por Diego de Velázquez, por orden del Comendador de Larez al Gobernador de la colonia Don Fray Nicolás de Ovando. Fue fundada próximo donde estaba el Cacicazgo de Maguana, cuyo cacique era Caonabo. Por privilegio le fue expedido en Sevilla el Título de Villa, el 4 de Diciembre de 1508; y un escudo de arma diseñado así "sobre un escudo blanco un águila con un libro en las garras, bordeado de una orden dorada, con cinco estrellas azules". Con un por ciento de población rural y un por ciento en la zona urbana: notándose que un 7.2% de la población residente en la ciudad viene de la zona rural. A raíz de la fundación de la villa tomó gran impulso y un notable progreso en la agricultura y la pecuaria, dando riqueza a la región.

    En el año 1505 y 1506 se produce la destrucción de la villa de San Juan, quedando despoblado y sus habitantes obligados a trasladarse a Bayaguana. En el siglo XVIII la población de San Juan era de 5,000 habitantes.

    La Villa de San Juan fue elevada a provincia mediante la Ley 1521 del 20 de Junio de 1938, cuya cabecera de Provincia de San Juan de la Maguana, sus comunes las Matas de Farfán, El Cercado, Juan de Herrera, Bohechio, Vallejuelo y Pedro Corto, entre otros.

    San Juan de la Maguana ocupa una importante posición de la cuenca del Río Yaque del Sur, tercera en importancia a nivel Nacional y la primera en toda la región Sur.

    San Juan esta ubicada en la Región del Valle, la misma está llamada a ser puente comercial entre Santo Domingo, Capital de la Nación y el vecino Estado haitiano.

    La fertilidad de las tierras de San Juan ha sido a través de los años, la principal fuente de sustento económico. La economía de la provincia esta basada en la agricultura y la ganadería; aunque en este nuevo milenio la agricultura ha descaído.

    San Juan es llamada el Granero del Sur, pues nuestra tierra es altamente productora de habichuela, arroz, maíz, maní, entre otros frutos menores.

    También en la provincia de San Juan de práctica el comercio y otras actividades que poco a poco han ido mejorando la condición de vida de los sanjuaneros.

    Para concluir sobre el origen de la Provincia San Juan, podemos decir con mucha pena y tristeza, que San Juan en este nuevo milenio, año 2004, está atravesando por la peor situación económica y social que jamás había vivido.

    "Tenemos la esperanza que la provincia vuelva al ritmo de desarrollo mostrados años atrás y que siga siendo el lugar hermoso y agradable para vivir, no sólo para los sanjuaneros, sino para todo aquel que decida escoger a San Juan como su patria pequeña".

    6.2 Evasión Fiscal en la Provincia de San Juan.

    La provincia de San Juan es una zona eminentemente agrícola, la mayor parte de sus ingresos proviene de la agricultura. La agricultura como actividad económica, a través de los tiempos ha contado con una serie de exenciones para el ejercicio de la misma.

    El comercio como segunda actividad económica en la provincia de San Juan, se desarrolla a mediana escala, la provincia aún no cuenta con grandes plazas comerciales, sólo existen medianos y pequeños negocios.

    Pese a las limitaciones económicas de la provincia de San Juan, las recaudaciones han sido significativas y los contribuyentes inscritos cumplen con sus compromisos fiscales. Hasta donde hemos investigado, los contribuyentes aún no inscritos una vez notificados por la administración tributaria empiezan a cumplir en las medidas de sus posibilidades.

    Dentro de los casos de evasión fiscal en la Provincia de San Juan se encuentra la omisión parcial de un 23% y la omisión total que es de un 15 %.

     

    Fuente: encuesta realizada, en un universo de cien contribuyentes.

    6.3 Evasión Fiscal de las personas Físicas.

    Personas Físicas: son todas aquellas personas naturales residentes o domiciliadas en el país, para este caso en la Provincia de San Juan.

    Las personas físicas deberán pagar impuestos al fisco por las siguientes razones:

    • Rentas obtenidas del trabajo personal en calidad de dependencia. Impuesto al Salario.

    Para el pago de este impuesto, el empleador actúa como agente de retención, el empleador es responsable ante la administración tributaria de retener al empleado y pagar al fisco.

    La Ley 11-92 del Código Tributario establece una escala de acuerdo al artículo 296 para la aplicación de este impuesto, esta escala es cambiada todos los años de acuerdo al índice de inflación. Ejemplo de las escalas:

    Para ver los cuadros seleccione la opción "Descargar" del menú superior

    Fuente: Código Tributario de la Rep. Dom. Ley 11-92.

    Nota: la exención personal para el año 2004, es de 197,040.00.

    En nuestra investigación analizamos que en el aspecto de las retenciones al salario, en la Provincia de San Juan existe un mínimo porcentaje de evasión, debido a que la mayoría de las empresas no realizan retenciones al salario, pues en esta provincia raramente un empleado devenga un salario que se acerque a la escala impuesta por el Código Tributario.

    Aunque las empresas no tiene que pagar estas retenciones por los bajos salarios que se pagan en esta provincia, las empresas investigadas presentan su declaración jurada los días diez (10) de cada mes, en el formulario I-R3,pues según el código aunque una empresa no califique para retenciones debe enviar mensualmente a la Dirección General de Impuestos Internos este reporte. (anexo formulario I-R3).

    • Rentas obtenidas de la prestación de servicios, comisiones y partidas similares.

    Las personas físicas que se dedican al trabajo técnico, manual o de otro tipo de servicios, deben pagar el diez por ciento (10%) y el dos por ciento (2%) del monto de sus rentas obtenidas. En este caso el empleador que es quien contrata debe actuar como agente de retención y pagar al fisco, también debe retener el doce por ciento (12%) del Impuesto a la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

    En este renglón existe evasión fiscal por omisión parcial, muchas veces el agente de retención no está lo suficientemente informado y no realiza la retención a la persona física, en el mismo orden el contribuyente también desconoce y por lo mismo no paga el tributo debido.

    • Rentas obtenidas del Ejercicio de Actividad Profesional, Artística o similar.

    Las rentas obtenidas por los profesionales liberales deberán pagar el diez por ciento (10%) de cada servicio y el doce por ciento (12%) del mismo.

    En esta área la persona física dígase el profesional liberal o el artista, es responsable de pagar al fisco el tributo, también es responsable el agente de retención, en este caso la empresa o persona quien contrata el servicio. La presentación de esta declaración jurada se hará en el formulario I-R12 (anexo).

    La evasión fiscal con respecto a los profesionales liberales y otros, está entre un veinte (20) y treinta por ciento (30%), los profesionales evaden por omisión, explícitamente la falta de conocimiento de las leyes tributarias no cumplen con el tributo debido.

    • Rentas obtenidas del arrendamiento y locación de inmuebles.

    Las personas físicas que se dedican al alquiler de locales para usos comerciales y otros, deberán pagar a la administración tributaria un veinte por ciento (20%) del monto del alquiler del local. Y el inquilino deberá actuar como agente de retención y enviar a la renta dicha retención, adjunto con el doce por ciento (12%) del monto del alquiler, pagado por éste. Reforma de la Ley 147-00 (los alquileres de locales comerciales pagarán el doce por ciento (12%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

    Las personas físicas que se dedican al alquiler de locales comerciales son omisos al pago de este veinte por ciento (20%), pues es una modificación al Código Tributario con la Ley 147-00 y todavía muchas personas se resisten a pagar dicho tributo.

    • Personas físicas que se dedican al ejercicio del comercio, negociode único dueño.

    En el año 2000 la Ley 11-92 del Código Tributario, fue modificada y creó a través de la norma general 4-01 un régimen para las personas físicas que se dediquen al ejercicio del comercio, producción o servicio, cuyos ingresos oscilen entre 0 a 2,000,000.00 de pesos e inferiores a 6,000,000.00 de pesos.

    Este régimen se denomina "Régimen de Estimación Simple (RES)", para acogerse a este régimen el contribuyente debe realizar el procedimiento enumerado a continuación.

    1. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
    2. Llenar el formulario de inscripción.
    3. Analizar fotocopia de la cédula de identidad y electoral.
    4. La persona debe tener un solo establecimiento comercial.
    5. Cerrar sus operaciones al 31 de Diciembre de cada año con o sin contabilidad organizada.

    Forma de pago para este Régimen.

    Los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores a RD$2,000,000.00 pagarán en forma conjunta el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto de la Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITEBIS) en cuotas trimestrales en el formulario RES-2 (formulario anexo).

    La fecha de pago para la presentación y pago del impuesto de los contribuyentes de este régimen (RES).

    Cuotas

    Fechas

    Primera

    20 de Abril

    Segunda

    20 de Junio

    Tercera

    20 de Octubre

    Cuarta

    20 de Enero

    Los contribuyentes con Ingresos Brutos anuales superiores a RD$2,000,000.00 y menores de RD$6,000,000.00 pagarán el impuesto sobre la renta en cuotas trimestrales en el formulario RES-2 dentro del plazo citado.

    Los contribuyentes con ingresos mensuales superiores a RD$2,000,000.00 pero inferiores a RD$6,000,000.00 pagarán mensualmente el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados a más tardar el día veinte (20) de cada mes en el formulario IT-1. (ver anexo).

    • Presentación de declaración jurada anual (RES)

    Concluido el período fiscal, los contribuyentes del RES, deberán cerrar su año fiscal al 31 de diciembre, y presentar su declaración jurada de ingresos a más tardar el 28 de Febrero de cada año en el formulario RES-01.

    Con las personas físicas que están inscritas en el RES en San Juan, determinamos que la Dirección General de Impuestos Internos, tiene focalizado un alto porcentaje de los contribuyentes, pues hasta los casilleros de los mercados están tributando al fisco, por lo tanto la evasión fiscal está alrededor de un quince por ciento (15%).

    6.4 Evasión fiscal de las personas jurídicas.

    Las personas jurídicas domiciliadas en el país, para este caso en la provincia de San Juan, pagarán el veinticinco por ciento (25%) de su rentas netas. Modificada por la Ley 147-00 anticipo mínimo, 1.5% de los ingresos brutos de cada mes.

    Se consideran como personas jurídicas las siguientes:

    1. Las sociedades de capital
    2. Las empresas públicas (Art. 299)
    3. Sucesiones indivisas
    4. Sociedades de personas
    5. Sociedades de hecho
    6. Otras
    • Forma de pago del Impuesto Sobre la Renta de la Persona Jurídica.

    El pago mínimo de las entidades jurídicas será el 1.5% de sus ingresos brutos del año fiscal (Art. 297).

    En la Provincia de San Juan, existen pocas personas jurídicas, la mayoría de las empresas están registradas como personas físicas o negocio de único dueño, también existen algunas Asociaciones pero las mismas están regidas por la Ley 520 que la exime del pago de impuestos.

    Analizamos sobre las pocas personas jurídicas, que las mismas pagan sus impuestos de manera religiosa, y están preocupadas en el día a día por cumplir con las obligaciones tributarias.

    Sin embargo, analizamos que la mayoría de las empresas están acogidas al régimen de estimación simple, el cual le permite operar con o sin contabilidad organizada.

    Determinamos que el grado de evasión es parcial, pero aquellas empresas acogidas al RES, están pagando más de lo que realmente deberían. La existencia del desconocimiento ante el manejo de los impuestos y por esta razón, en muchos casos el RES es devorador.

    Finalmente, vamos a destacar nuevamente que la Provincia de San Juan, sus empresas son medianas y pequeñas y la aplicación de una política tributaria al igual que donde existen grandes empresas es perjudicial para los medianos y pequeños empresarios.

    CONCLUSIONES

    • Según analistas fiscales especializados en medir el grado de evasión. La República Dominicana es un país que está colocado en la tercera y cuarta categoría del grado de evasión fiscal del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios; los porcentajes determinados están de un 20% a un 40% y más de 40%, respectivamente.
    • La evasión en República Dominicana, viene dada como problema de cultura, un factor determinante ha sido la falta de conciencia tributaria la cual tiene su origen en la falta de educación de los contribuyentes.
    • En la República Dominicana se evidencia la tendencia a evadir el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, Selectivo al Consumo, Pago de Tasas y Contribuciones Especiales, entre otros. Según estudios los contribuyentes generalmente incumplen con su obligación tributaria, es por cultura, falta de conciencia tributaria, la falta de solidaridad, el no saber que al dejar de pagar los impuestos, él está incurriendo en evasión, que es penado por las leyes tributarias y el derecho civil, y la sociedad es la más afectada, pues esos ingresos evadidos hacen falta para la ejecución del presupuesto nacional.
    • La administración tributaria por medio de sus facultades durante muchos años ha estado cargando la misma base impositiva. Siempre las modificaciones al cobro de los impuestos se realizan sobre el sector privado. Específicamente sobre los contribuyentes conocidos, y los mismos piensan según análisis que la administración tributaria no realiza un esfuerzo conjunto para buscar la forma de ampliar la base impositiva, en buscar nuevos contribuyentes y no siempre mantener una presión tributaria sobre los ya conocidos.
    • En los últimos años se han realizado algunos esfuerzos con la promulgaciones de leyes sobre amnistías con la finalidad de combatir la evasión fiscal, pero la misma no han dado los resultados esperados, pues no se ha realizado una verdadera amnistía, la misma siempre ha sido parcial.
    • En la Provincia de San Juan, el grado de evasión total oscila entre un quince (10) y veinte por ciento (15%). La omisión parcial es la que prevalece en un porcentaje de veinte (20) a veintitrés por ciento (23%). Datos obtenidos en encuesta realizada en un universo de cien contribuyentes.
    • La administración de Impuestos Internos ha llegado a los lugares más pequeños de la comunidad donde ocurre un hecho generador de impuesto y ahí está el contribuyente notificado cumpliendo su obligación, a través del Régimen de Estiman Simple (RES).
    • Una gran parte de los contribuyentes de San Juan, tributan bajo el Régimen de Estimación Simple, sin contabilidad organizada, razón por la cual analizamos que los mismos pagan más al fisco de lo que deberían pagar, pues sus negocios en estos últimos años han estado a punto de desaparecer, aunque otros han desaparecidos.
    • El Régimen de Estimación Simple presume que quien se acoge a él, debe aumentar sus ingresos en un treinta por ciento (30%) cada año, posiblemente en otro lugar sea así, pero en lo que respecta a la Provincia de San Juan, la realidad es que la misma ha descendido en su nivel económico.
    • El análisis general sobre La Evasión Fiscal en la República Dominicana, delimitándolo a la Provincia de San Juan, en una encuesta realizada por este equipo de investigación, una respuesta única y globalizada de los encuestados fue: "no existe equidad en la distribución de los impuestos recaudados, más tampoco es claro el destino de los mismos".
    • La percepción de los ciudadanos, es que la administración tributaria se maneja de una manera poco transparente y ha sido excusa para la evasión.
    • Para finalizar, exhortamos a las Autoridades competentes, a que sobre la base del consenso nacional se aboquen a una verdadera reforma fiscal, tomando en consideración las fuentes de recaudaciones de cada provincia, estudiando la capacidad económica de cada pueblo y determinando con justicia y equidad la distribución de los tributos recaudados.

    RECOMENDACIONES

    La Administración Tributaria se maneja con ciertas deficiencias, por lo que recomendamos las siguientes medidas:

    • Adiestramiento correcto del personal, consistente en una preparación técnico- profesional del área.
    • Alto grado de responsabilidad y ética moral; que las personas elegidas para el desempeño de actividades, su trayectoria de vida sea intachable.
    • Remuneración adecuada y motivadora al personal que labora en esta.
    • Realizar estudios sobre el costo fiscal real que representaría para la misma conocer el universo de los contribuyentes y posibles contribuyentes de la Republica Dominicana.
    • Modernización; implementar tecnologías de acuerdo al desarrollo de la Republica Dominicana, para eficientizar el cobro de los impuestos. Uso de técnicas de auditorias asistidas computarizadas. (TAAC), para reducir la evasión fiscal.
    • Aplicar sanciones ejemplarizantes a los evasores detectados.

    BIBLIOGRAFIA

    1. S. N.A., Enciclopedia Ilustrada Dominicana, ultima edicion, 2003, tomo 1/4, EDUPROGRESO.
    2. Constitución de la República Dominicana, Edición 2002, del 25 de Julio del 2002.
    3. Díaz Núñez, Remberto, Código Tributario de la República Dominicana, Ley 5911, Ley 1192. Reglamento 139-98 y 14098, S. N. E. Edición 2003.

    4) Ramírez, Ana Nieves, Auditoria Fiscal, folletos, 2003.

    5) Durán Hilario, Claudio, ACL (Auditoria Fiscal Computarizada).

    6) Ramírez Gamboa, Pantaleón, Asesoría de Instructores del INCAT (Instituto de Capacitación Tributaria).

    7) Entrevistas a Instituciones Públicas y Privadas.

    8) Entrevistas a personas con alto grado de conocimientos

    en el Área Fiscal.

    9) Revistas aportadas por el Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT).

    a) Revista de Tributación No. 45/46, Enero-Junio1986, Santo Domingo.

    b) Revista de Tributación No. 43/44, S. F. E.,S.N.E., Santo Domingo.

    c) Revista de Tributación No. 69, Abril-Junio,1999,Santo Domingo.

    d) Revista de Tributación No. 68, Enero-Marzo, 1999, Santo Domingo.

    e) Revista de Tributación No. 64.Enero-Marzo, 1998,Santo Domingo.

    f) Revista de Tributación No. 67, Oct-Dic,1998, Santo Domingo.

    g) Revista de Tributación No. 32, Oct-Dic/1982, año VIII, Santo Domingo.

    10) Ley 146-00 de Reforma Arancelaria y Ley 147-00 de

    Reforma Tributaria del 27 de Diciembre del año 2000.

    Ediciones Jurídicas Trajano Potentini

    11) Reglamentos Nos. 195-01 y 196-01, para la aplicación de leyes de Reforma Tributaria de la República Dominicana, mediante el decreto del 8 de Febrero del 2001.

    Ediciones Jurídicas Trajano Potentini

    12) Ley 11-01, del 9 de Enero del año 2001, sobre Amnistía Fiscal.

    13) Ley 12-01, del 17 de Enero del año 2001, sobre Rectificación Tributaria, Modificación a las Leyes 147-00

    y 146-00, del 26 y 27 de Diciembre del 2000.

    14) Encuestas:

    Realizadas en cinco municipios de la Provincia de San Juan: a Empresas e Instituciones con o sin Fines de Lucro y personas físicas. Con un universo de cien contribuyentes.

    15) Medios Electrónicos (Internet)

    16) Periódicos, entre otros.

    Reportaje del Listín Diario de fecha 3 de Diciembre del año 2000, la Glasnot Fiscal.

    17) Klitgaard, Robert, controlando la corrupción, 1ra. Edición,1990, Editorial Quipus, La Paz, Bolivia.

    18) García Pelayoy Gross, Ramón, Enciclopedia Metódica Larousse, 3ra. Edición, 1990, ediciones Larousse, México. Tomo 1/6.

    Enviado por:

    Santiago Abreu