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El sistema penal como forma de reacción social frente a la criminalidad

Enviado por martag


    1. Resumen de la monografía
    2. Desarrollo.
    3. A modo de conclusiones.
    4. Citas y referencias.
    5. Bibliografía

    RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA

    La investigación que desarrollamos en la presente monografía pretende sustentar doctrinalmente la crítica al Sistema Penal como variante de reacción formal ante la criminalidad. Para ello comenzamos nuestra valoración con las definiciones en cuanto a la relación del Control Social con el proceso socializador del individuo desde que nace y la relación indispensable del Control Social y la Política Criminal de determinado Estado de Derecho. Transitamos nuestro análisis por la conceptualización del término Control Social, sus diferentes perfiles de manifestación, realizando una especial referencia a la reacción social ante el delito y la correspondiente crítica al Sistema Penal.

    PALABRAS CLAVES: Control Social, Sistema Penal, Política criminal, reacción formal al delito, Control social formal, control social informal.

    INTRODUCCIÓN

    La criminalidad, fenómeno siempre existente en las sociedades clasistas, actualmente se ha visto propulsada al centro de nuestras preocupaciones más prioritarias, por constituir un problema real cuya intensidad ha crecido considerablemente en las sociedades postmodernas. La atención hacia el delito materializada en una alarmante expansión e internacionalización del Derecho Penal, lo ha convertido de hecho en el instrumento recurrible por excelencia, pese a la ineficacia que esta ciencia social ha demostrado en su incumplida e inconclusa tarea de reducir la delincuencia. En este sentido, persiste el desacuerdo en sectores de la doctrina penal en torno a si las penas, y con ellas el Derecho Penal, constituyen el medio más adecuado para enfrentarse al comportamiento delictivo.

    Los representantes de la dogmática penal partidarios del recrudecimiento de la pena privativa de libertad parecen desconocer que a pesar de todas las sanciones penales aplicadas hasta el momento, la cuota de reincidencia delictiva permanece extraordinariamente alta; por ello con razón se afirma que la variante de reacción social caracterizada por el aumento indiscriminado del rigor penal solo conduciría a un sobredimensionamiento del Sistema de Justicia sin la correspondiente reducción del fenómeno criminal.

    La sanción penal en sus variantes más severas, nos referimos a la pena de muerte y la privación de libertad, representa una peculiar cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos (sistema penal) extirpan una parte del cuerpo social (el justiciable) que ha demostrado con su comportamiento (el acto delictivo) ser portador de determinada "malignidad social". La anterior alegoría nos evoca el inmenso riesgo de los remedios violentos, los que solo deben utilizarse en situaciones extremas para las que no existe alternativas posibles.

    Resulta un peligro no desdeñable, la penalización excesiva de la vida en sociedad. La variante jurídico penal de respuesta ante el crimen no debe entronizarse como la más favorecida a la hora de garantizar la anhelada pacificación social; precisamente por ser un recurso violento y dañoso se recomienda que sea usado solo como ultima ratio. Lo expresado precedentemente no debe interpretarse como una negación absoluta del Derecho Penal, sería imposible prescindir de este mecanismo regulador de la conducta humana, pues su ausencia generaría sin lugar a dudas incertidumbres comportamentales propiciantes de conductas lesivas para la comunidad. Siendo así, la existencia de las leyes penales y de sus mecanismos de aplicación aportan en la práctica un relativo orden social.

    Reconocemos que la intervención punitiva por sí sola no garantiza la eliminación de las conductas delictivas, sin embargo, aún cuando las Leyes no son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que en los momentos actuales careceremos de una relativa paz y estabilidad social, si la esfera jurídica no actúa como factor regulador coadyuvante de otras políticas sociales de lucha contra la criminalidad. Por consiguiente, "el Derecho Penal evita la anarquía y, por tanto, es indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a través de las penas duras se reducirá sustancialmente la criminalidad existente". Así pues, tradicionalmente la sociedad se ha protegido del comportamiento delictivo a través del Derecho Penal.

    DESARROLLO.

    I- Socialización, resocialización y Control Social.

    El nacimiento del ser humano trasciende la simple eclosión biológica, pues simultáneamente a su separación del claustro materno ese nuevo individuo ingresa a un contexto de relaciones sociales predeterminadas, produciéndose también su nacimiento a la vida social. La persona surge en el seno de una sociedad en la que rige un conjunto de normas, costumbres, reglas de comportamiento, etc., que aseguran el orden y la convivencia social para ese momento histórico-concreto. Comienza para el ser humano recién nacido, un largo proceso de aprendizaje, mediante el cual asimilará paulatinamente las normas y regulaciones de su grupo de pertenencia y de la sociedad en que nació.

    El proceso de aprendizaje social en el que el individuo adquiere los conocimientos indispensables para convivir adecuadamente en su microambiente se conoce comúnmente como proceso de socialización. Lejos de pretensiones identificativas podemos reconocer un evidente acercamiento funcional entre los conceptos de socialización y de control social, visualizando este último como el sistema de regulación destinado al mantenimiento equilibrado de la estructura social. Por su parte, al enseñar al individuo a comportarse adecuadamente, la socialización se rige por los límites del comportamiento tolerado para el momento y contexto particular, pretendiendo garantizar con esa enseñanza socializadora, la no violación del orden y la paz social; se asegura en última instancia que el individuo se comporte conforme a una estrategia determinada de control social. La violación de las fronteras comportamentales predefinidas activa mecanismos correctivos latentes en los diferentes agentes socializadores del entorno comunitario. La aparición de una trasgresión conductual dispara una "especie de alarma" que activa la consecuente rectificación de las conductas disociadas; de no conseguirse este efecto rectificador, se recurre a otras vías fuera de las tradicionales agencias comunitarias de socialización. Los mecanismos extracomunitarios poseen un carácter reactivo-coercitivo, destinando principalmente su funcionamiento a una corrección socializadora especial, conocida tradicionalmente como resocialización.

    Se podría afirmar que el Control Social se activa en el plano individual, a través de dos vertiente: la socialización y la resocialización; las cuales tributan con sus acciones y efectos al logro de esta regulación o control. Así pues, se produce una correlación dialéctica entre los conceptos de socialización, resocialización y control social, lo que amerita un análisis particularizado que por razones de espacio no será asumido en el presente trabajo.

    II- Política Criminal y Control Social.

    En sentido general, la reacción estatal ante el delito se materializa mediante la Política Criminal y las diversas instituciones del Control Social. Partimos de una concepción amplia de la Política Criminal, entendiéndola como la forma de prevenir y reprimir la delincuencia, lo que significa que la misma se integra por la confluencia y articulación de dos componentes fundamentales: la Política Social y la Política Penal dirigidas a impedir y castigar la criminalidad. "Ninguna Política Criminal puede diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una Política Social".

    La Política Social como componente de la Política Criminal se correlaciona con la prevención primaria, fenómeno de evitación delictiva caracterizado por su proyección hacia la eliminación o neutralización de las causas básicas del delito, logrando una correcta socialización de los individuos dentro de la comunidad. Por su parte la Política Penal se enfoca a corregir los defectos de socialización manifestados con el comportamiento delictivo; corrección que presupone un proceso de socialización sustitutiva o resocialización, concebido y aplicado por el Sistema de Justicia Penal.

    En resumen, la combinación estrecha de la Política Social y la Política Penal conforma la Política Criminal entendida como la reacción socio-estatal ante el comportamiento delictivo, lo que supone a su vez la existencia de los mecanismos de Control Social, encargados de aplicar esta Política Criminal. Es así que el Control Social se concibe de forma general como "la autoridad ejercida por la sociedad sobre las personas que la componen. Los agentes de control social son mecanismos reguladores de la vida social, ya sean o no institucionales". A continuación centraremos la atención en la conceptualización dimensionadora de la categoría Control Social.

    III- Concepto de Control Social.

    Las teorías criminológica y sociológica han generado múltiples interpretaciones y diversos conceptos sobre el término Control Social. El Diccionario de Sociología de 1995, de la Editorial Larousse, a tenor con la corriente francesa identifica el control social y la "regulación social", reconociendo esta última como el "conjunto de presiones, directas e indirectas, que se ejercen sobre los miembros individuales o colectivos de un grupo o una sociedad para corregir las diferencias de comportamiento o de actitud ante las reglas sociales, y las normas adoptadas por el grupo social o la comunidad estudiada".

    Por su parte, las posiciones radicales de la Criminología Crítica matizan su concepción sobre el Control Social, asumiéndolo como "las medidas tendientes al mantenimiento y reproducción del orden socio-económico y político establecido". Lo anterior llama a la reflexión en torno a la necesidad de que el control social sea analizado en su dimensión socio-histórica, por cuanto nos encontramos ante un fenómeno de determinación histórica-concreta.

    En una visión más concretizada afirmamos que el control social lo constituye aquel "conjunto de mecanismos, acciones reactivas y sanciones que una colectividad elabora y utiliza, ya sea con el fin de prevenir la desviación de un sujeto individual o colectivo respecto a una norma de comportamiento, sea para eliminar una desviación que ha ocurrido logrando que el sujeto vuelva a comportarse de conformidad con la norma, o en fin, para impedir que la desviación se repita o se extienda a los demás".

    Nuestra reflexión conceptualizadora gira en torno a concebir el Control Social como un fenómeno de amplio espectro, consistente en la interrelación funcional sistémica de la totalidad de instituciones sociales y sistemas normativos reguladores que participan en las estrategias de socialización y resocialización destinadas a mantener la estabilidad y el orden social, mediante los recursos del consenso y la coerción. Este sistema de regulación interpenetra todo el cuerpo social y necesariamente ocupa un espacio que debe visualizarse en una doble arista de manifestación; de una parte el espacio físico ocupado por las instituciones comunitarias, de justicia, etc., las cuales usan edificios, tecnologías, personal; y de otro, el espacio social entendido como el conjunto de ideas, códigos conductuales, influencias, efectos, etc.

    IV- Perfiles del Control Social.

    El Control Social como sistema funcional no se organiza como un único y monolítico conjunto en la totalidad de la realidad cotidiana, por el contrario su capacidad de interpenetración genera una ramificación estructural con múltiples formas de intervención que operan en dependencia de las necesidades socializadoras o resocializadoras de ese control en un momento preciso y en un contexto determinado. Esta multivariedad de la intervención condicionada por la existencia de estratos, niveles o campos de incidencia ha propiciado una determinada organización operacional y consecuentemente doctrinal del Control Social, dividiéndose el mismo en dos grandes variantes: el control social informal y el control social formal. Retomando las categorías de socialización y resocialización mencionadas anteriormente podemos establecer una clara interrelación entre ellas y los dos grandes perfiles del control social; explicándose esta correspondencia por el hecho de que el control social informal asume principalmente las estrategias de socialización primaria, mientras el control social formal dedica sus esfuerzos a las estrategias resocializadoras o de socialización sustitutiva.

    El Control Social Informal se desarrolla principalmente en el contexto de la Comunidad, encaminándose a la interiorización de las normas y valores vigentes en la sociedad, de forma tal que su cumplimiento llega a convertirse en un imperativo interno del individuo, a partir de un acatamiento volitivo de esas normas. Por ello afirmamos que esta variante controladora opera mediante el consenso y su funcionamiento legitima los modelos de comportamiento usados como referente. Las características más relevantes de este tipo de control se ubican en la permanencia temporal de su acción, en que se ejerce sobre la totalidad de los individuos y en que se manifiesta de manera sutil; accionando a través de disímiles instituciones comunitarias, entre las que se encuentran: la familia, la educación, la ética, la religión, los medios de comunicación, la opinión pública, etc. Los mecanismos rectificadores de posibles "disonancias" en la socialización y que garantizan el funcionamiento del Control Social Informal, poseen carácter difuso y multivariado y oscilan desde los gestos reprobatorios ante un comportamiento inadecuado, el rechazo de la opinión pública, la indignación comunitaria, hasta el aislamiento u ostracismo social.

    Mediante el Control Social Informal se educan y "construyen" las representaciones sociales de los individuos y colectivos en las áreas más disímiles y por ende se enseñan las actitudes socialmente aceptadas. Las mencionadas agencias son identificadas como estructuras de transmisión ideológica, asumiendo un papel de reproducción social del comportamiento y garantizando en definitiva, la estabilidad y el cumplimiento de las expectativas o estereotipos conductuales propios del momento social de que se trate. Este tipo de control conocido también como control extrapenal, posee mayor efectividad en la prevención de la desviación, pues un adecuado proceso socializador del individuo debe garantizar su respeto a las normas de toda índole.

    Desde el momento que el Control Social Informal no garantiza a través de sus agencias y mecanismos, que el individuo se comporte adecuadamente y en consecuencia este comete acciones antijurídicas; entra en función la segunda variante del Control Social, estableciéndose una red de contención ante la conducta anómala, red que posee una esencia jurídica. Así pues, este segundo tipo de control es ejercido sobre el grupo de sujetos que transgrede las normas de entidad legal, demostrando con sus acciones antijurídicas, la ineficacia de su socialización primaria; en este caso la reacción social controladora se traslada de la esfera informal al área formal, tomando un matiz de respuesta claramente coactiva.

    V- La reacción formal ante el delito.

    El Control Social Formal es centralizado por el Estado, poseedor de la exclusividad represiva en su totalidad, lo que se conoce como monopolio legítimo de la fuerza. El representante por excelencia de este tipo de control lo constituye el Sistema Punitivo o Sistema de Justicia Penal. El Sistema Penal acciona mediante una fuerza imperiosa para hacerse cumplir; entronizándose como un mecanismo exterior coercitivo que presupone un sometimiento de la voluntad individual a la fuerza del Derecho.

    Siendo así, el Sistema Punitivo puede ser entendido como la interacción compleja de las agencias encargadas de la configuración y materialización del ius puniendi, como derecho exclusivo del Estado. "El sistema penal está configurado, entonces, mediante procesos de creación de un ordenamiento jurídico específico, constituido por leyes de fondo (penales) y de forma (procesales). Pero asimismo, deben existir unas instancias de aplicación de ese aparato legislativo, con la misión de concretar en situaciones, comportamientos y actores cuando se comete un delito y cómo este se controla".

    De lo expresado con anterioridad resulta deducible que el Sistema Penal, en tanto sistema de control social formal, se estructura en agencia legislativa y agencias ejecutivas. De un lado quién proyecta las normas y de otro las instancias que aplican esas normas previamente definidas; en este último caso nos referimos a los ámbitos policial, judicial y de ejecución penitenciaria.

    Resulta difícil alcanzar una cabal comprensión del Sistema Penal, si no lo valoramos en su doble arista de manifestación: el plano normativo-abstracto y el plano práctico-concreto. De una manera abstracta se organiza cuando la agencia legislativa concibe y plasma en leyes todos los elementos definitoriales delictivos y funcionales del sistema, estructurando en su discurso teórico-normativo, el "deber ser" del Régimen Penal. Es así que el poder legislativo elabora y describe las ilicitudes que serán consideradas como tipos delictivos; precisa los "rituales" o formas específicas de actuación para incoar y llevar a término los procesos penales y define legalmente la competencia y variantes de actuación e interacción de las agencias ejecutivas del aparato de Justicia Penal. Este plano abstracto o del "deber ser" se organiza, por tanto, de una manera estructural-normativa coherente y en él se engarzan en un entramado legislativo funcional un conjunto de Leyes, entre las que se incluyen: el código penal, la ley de procedimiento penal y las leyes orgánicas correspondientes a cada una de la instancias de aplicación del sistema.

    El plano práctico-concreto se constituye cuando todo ese aparato normativo concebido en su momento por la agencia legislativa, debe entrar en funcionamiento práctico al aparecer las conductas violatorias de la Ley Penal o ilícitos penales. "Esto último es lo que pone en funcionamiento las instancias de aplicación del sistema penal y el producto de sus actividades no necesariamente coincide siempre con las previsiones abstractas del ordenamiento jurídico". Por lo general, la realidad de aplicación o el "ser" del Sistema Penal difiere de su concepción legislativa abstracta. No siempre el discurso teórico-normativo es concretado coherentemente según la letra y el espíritu del legislador; en la práctica a veces se pierde la lógica sistémica funcional originariamente pretendida por la aparición de contradicciones entre las diferentes agencias, que determinan las desviaciones en la aplicación concreta de este sistema reactivo de control social.

    VI- Crítica al Sistema Penal como forma de reacción social ante la criminalidad.

    La realidad contradictoria entre el "deber ser" y el "ser" del Sistema Penal genera falta de legitimidad en el mismo, lo que constituye una de las críticas más importantes y reiterativas a esta forma de control. Otra de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia Penal, radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva implica la imposición de un "sufrimiento doloroso" al penado y colateralmente a su familia y otros individuos asociados al mismo. Este subproducto dañoso de la acción del Sistema Penal "es en cierto sentido una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la sociedad, la restricción del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la promoción de la dignidad humana, recurriendo a actividades que implican coerción, privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana". Se llega a afirmar, por algunos autores de tendencia abolicionista, que la violencia social que es condenada a través de las tipificaciones delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando es usada como sanción o penalidad por el Sistema Penal.

    Conjuntamente con la violencia legitimada intrínseca a la aplicación de una sanción penal, encintramos un resultado no declarado ni perseguido por la reacción formal ante el delito; nos referimos a la estigmatización como efecto residual de la acción del Sistema Penal. La violencia o intimidación de violencia física que implica la pena privativa de libertad significa una afectación corporal o limitación física de movimientos que se concentra en una temporalidad determinada; sin embargo, la estigmatización se entroniza como una consecuencia social que permanece visible en el medio y en el tiempo, pues "trasciende el eventual cumplimiento de la pena formal, deviniendo en una sanción casi perpetua y de erosión lenta".

    A su vez como parte dolorosa de la estigmatización, aparece la reducción de la autoestima del sujeto y consecuentemente la autoestigmatización. Más allá de la marginación real a que lo somete su medio social, comienza en el individuo un proceso de automarginación, generado por una autovaloración como ente anómalo, negativo y extraño al conglomerado social. Sus intereses vitales se atemperan a esta percepción negativa y como resultado el individuo estructura su actuar, proyectándose al cumplimiento del comportamiento antisocial que se presupone o se espera de él, en consonancia con la estigmatización y la autoestigmatización a que está sometido.

    Comprendemos que la visión crítica del Sistema Penal no debe limitarse a constatar la dosis de violencia que porta la imposición y ejecución de las penas o a reconocer la nociva secuela estigmatizante que victimiza al propio justiciable. El análisis holístico crítico que la realidad exige, debe extenderse además a la valoración en torno al funcionamiento de las instituciones, que dentro del propio aparato de justicia, son las encargadas de aplicar la concepción legislativa plasmada en las leyes. Aún cuando el análisis de la labor de las agencias ejecutivas del control social formal no constituye objeto de este trabajo; no podemos obviar el razonamiento de que la acción de estas agencias debe materializarse dentro del marco estipulado por los legisladores; sin embargo, la realidad de aplicación de las normas nunca coincide con la concepción legislativa originaria; pues a "dichos aplicadores les queda espacio legal (…) para interpretar las normas, para subsanar sus oscuridades o vacíos y, en fin, para decidir cuando se aplican y cuando no, lo que, comúnmente se traduce en una continuación de las selecciones, positivas y negativas (…), realizadas en la etapa de creación de las disposiciones penales".

    Otro relevante aspecto a criticar en el contexto del Sistema Penal lo constituye el exagerado uso de la sanción privativa de libertad. Las funciones de este tipo de penalidad se dirigen, según reconocimiento teórico, a imponer un castigo justo al delincuente (función retributiva); a garantizar la separación de este individuo del cuerpo social, logrando su incapacitación para cometer nuevos ilícitos (función neutralizante); la anterior finalidad se relaciona estrechamente con la demanda de protección o de defensa de la sociedad (función defensista); y como objetivo esencial más perseguido encontramos la pretensión reeducativa que garantizaría supuestamente la reinserción del sancionado en su vida post-carcelaria (función resocializadora). Estas pretensiones o finalidades de la pena, en la realidad se logran cumplir de manera parcial y solo desde la óptica retributiva y de la prevención especial negativa (neutralización).

    No resulta novedosa la afirmación de que la realidad carcelaria ha evidenciado ampliamente la pobre capacidad resocializadora de la pena privativa de libertad. La alta cuota de reincidencia y el ostensible engrosamiento de la carrera criminal de los penados demuestra el fracaso de la cárcel como instrumento de control social, entre otras razones porque "no se puede segregar personas y al mismo tiempo pretender reintegrarlas". La valoración en torno a la prisión adquiere matices peculiares en nuestra Latinoamérica, pues "el descreimiento masivo, (…), se potencia cuando se observa que mientras estos verdaderos resumideros multitudinarios de almas revelan cotidianamente su inutilidad y barbarie, la impunidad más descarada se obtiene de parte de quienes cometen enormes negociados, violentan sin pudor elementales deberes de cuidado que derivan en tragedias otrora impensables, lavan dinero, incurren en actos de corrupción de alarmante envergadura, trafican drogas y armas, etc.".

    Se demuestra con lo valorado hasta el momento, que la pena de privación de libertad debe ser usada solo en última instancia por la agencia judicial del Sistema Penal; teniendo en cuenta que a esta reacción enérgica solo debe recurrirse en los casos que sea conveniente y necesario, pues su empleo exagerado implica una saturación penitenciaria, que a la postre desvirtúa la utilidad y pertinencia del Control Social Punitivo.

    A MODO DE CONCLUSIONES.

    Como resumen de esta evaluación crítica a la que hemos realizado, conviene tomar posición respecto a los álgidos debates que en el seno de la doctrina jurídica y específicamente de la Sociología del Derecho se producen, debido a la existencia de dos perspectivas extremas y contrapuestas en relación con el uso del Derecho Penal, como parte del control social formal; nos referimos a la variante abolicionista y a la variante de maximización del Derecho Penal.

    La pretendida abolición del Sistema Penal, en la etapa actual de desarrollo de la sociedad, solo garantizaría a nuestro juicio, una incontrolable anarquía social, pues los instrumentos controladores no penales sustitutivos del Derecho Penal se encuentran apenas esbozados en el nivel teórico y sin ninguna validación práctica. De otro lado, el uso hipertrofiado de la respuesta punitiva, propio de la maximización del Derecho Penal, solo significaría un aumento de la criminalidad detectada como lógico correlato a la ampliación de la represión penal; lo que no se traduce necesariamente en una disminución de la criminalidad real. El uso desproporcionado de la vía punitiva, lo que lograría a la postre sería el desarrollo de un control penal desordenado y arbitrario.

    Nuestra posición opta por la existencia de un Derecho Penal Mínimo caracterizado por tutelar solo bienes jurídicos de la mayor trascendencia y únicamente sancionador de ataques especialmente graves a esos bienes jurídicos. Las restantes ofensas y lesiones se tramitarían por otras vías jurídicas o extrajurídicas. Solo cuando despojamos al Control Social Punitivo de la hipertrofia normativa y consecuentemente de la lesividad inherente a su uso indiscriminado, con toda su secuela de violencia y estigmatización; es que podremos llevar el Derecho Penal a ser considerado como un efectivo escudo protector de la seguridad ciudadana y como un adecuado instrumento de defensa de la sociedad.

    CITAS Y REFERENCIAS.

    Se refiere a la variante doctrinal del Derecho Penal conocida como "Maximalismo Penal" y que se caracteriza por la ampliación indiscriminada del rigor penal, acentuando tanto la elevación de las penas como en el desarrollo de la eficacia del Sistema Penal, a través del aumento del número de policías, jueces, fiscales, centros penitenciarios, etc.

    2 En este caso concebimos el Sistema Penal como un entramado que funciona en sistema y aúna la creación de las Leyes Penales y su aplicación por parte de los operadores del Sistema.

    3 Clauss Roxin. (2000). Problemas actuales de la Política Criminal. Conferencia dictada en el ciclo "Puntos de discusión de vanguardia en las ciencias penales". Septiembre del 2000. Munich. Pág. 2.

    4 Lolita Aniyar de Castro. (1988). Notas para la discusión de un control social alternativo. En: Lecturas Complementarias sobre Criminología. Editado por el MES. La Habana. Pág. 75.

    5 Biblioteca de Consulta Encarta. 2003.

    6 Lola Aniyar de Castro. (1981). Conocimiento y orden social: criminología de la liberación. Instituto de Criminología. Universidad de Zulia. Maracaibo. Pág. 52.

    7 L. Gallino. (1995). Diccionario de Sociología. Editorial Siglo XXI.

    8 "organismo social que ocupa determinado espacio geográfico (…) funciona como sistema, más o menos organizado, integrado por otros sistemas de orden inferior: las familias, los grupos, las organizaciones e instituciones". Ver: Héctor Arias Herrera. (1995). La comunidad y su estudio. Editorial Pueblo y Educación. La Habana. Página 11.

    9 Entendido como el derecho de penalizar que posee el Estado.

    10 Roberto Bergalli. (1996). Control Social Punitivo. Sistema Penal e Instancias de Aplicación (Policía, jurisdicción y cárcel). Párrafo 4. Internet. http://www.ub.es/cgi-bin/htimagen/barmap.map.

    11 Ibidem. Párrafo 5.

    12 C, Sánchez y M.A. Houed. (1996). Abolicionismo y Democracia. En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 8, No. 11, Julio de 1996. Párrafo 26. Disponible en Internet. http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm.

    13 Corriente criminológica que propugna la abolición total del sistema penal por considerarlo nocivo, inoperante y deslegitimado.

    14 Se parte del criterio de que la pena de prisión al privar de movimientos y libertad al condenado, lo afecta en su corporeidad, aunque no en el sentido físico-dañoso de las penas corporales clásicas. Para la corriente abolicionista del Derecho Penal, la sanción de privación de libertad se diferencia de las penas corporales de la antigüedad, en que el tiempo de sufrimiento corporal en estás últimas era concentrado (por ejemplo el dolor al ser azotado); mientras que la pena de prisión actual es un sufrimiento físico que se prolonga en el tiempo.

    15 R. Salas Porras. (1996). La reacción formal al delito y sus funciones no declaradas. En: Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 8, No. 11, Julio de 1996. Párrafo 32. Disponible en Internet. http://www.poder-judicial.go.er/salatercera/revista/REVISTA11/edit11.htm.

    16 E. Sandoval Huertas. (1985). Sistema Penal y Criminología Crítica. Editorial TEMIS. Bogotá. Pág. 69.

    17 María Noel y Beatriz Slapuscio. (1998). Cárceles, tratamiento penitenciario y Sistema Penal. Ponencia presentada en el IV Encuentro Internacional sobre Ciencias Penales. La Habana. Pág. 4.

    18 Eduardo Luis Aguirre. (2002). Sistema penal, bienes jurídicos y control social en Latinoamérica. Párrafo 47. Disponible en Internet. http://www.derechopenalonline.com/nuevo.htm.

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    Sandoval Huertas, E. (1985). Sistema Penal y Criminología Crítica. Editorial TEMIS. Bogotá.

    DATOS DE LA AUTORA:

    Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior desde el año 2000. Posee 20 años de experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando sus pesquisas en el área criminológica, específicamente en la esfera microambiental delictiva, en el área de la Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en el Control Social Formal e Informal, en temas de Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del Derecho.

     

    AUTORA:

    Msc. Marta González Rodríguez

    Profesora de Criminología y Derecho Penal

    Universidad Central de Las Villas.CUBA