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Negligencia médica: responsabilidad social, civil y penal de los profesionales médicos (página 2)


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La obligación que cobra relevante importancia es la autorización[16]que como es obvio debe ser otorgada por el paciente (para que se le intervenga) salvo que se trate de situaciones de emergencias, la obligación del médico de informar al paciente para hacerle conocer sobre tu tratamiento que va a recibir y cuáles son los riesgos o consecuencias, es una de las obligaciones que tiene el médico y que también como derecho le asiste al paciente de ser informado de esta forma el paciente podrá decidir o no sobre este procedimiento"[17].

Responsabilidad extracontractual del médico. Existen algunos casos en los cuales no existe relación contractual entre el médico y el paciente frente a este caso estamos frente a una relación extracontractual, esta se produce y como también se indicó al inicio del presente trabajo en situaciones de emergencia, aquí no hay una relación consensual y por lo tanto no existe un concurso de voluntades, es por en razón a lo expuesto que la responsabilidad que pudiera crearse se regulara por las normas relativas a la responsabilidad extracontractual por ello se encuentra regulado dentro del código civil.

Responsabilidad penal del médico

La responsabilidad penal, tiene por objeto la imposición de una pena encaminada hacia la convivencia humana pacífica.

La responsabilidad penal se sitúa directamente en el ámbito público (el delito penal atenta contra el orden social constituyendo un mal para toda la comunidad).

En el ámbito penal sólo se responde por los hechos propios.

En el ejercicio médico del profesional de salud se entiende por responsabilidad médica a la capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. A la obligación de reparar y satisfacer la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. La responsabilidad penal del profesional de salud normado por el Código Penal, tiene por finalidad penar o castigar a quien ha cometido un hecho punible, atentando contra los principios legales del estado, irrogando daños o perjuicios a su organización, a la sociedad o a la persona humana. La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. En la negligencia médica el bien jurídico protegido es la vida y la salud.

La responsabilidad penal puede provenir de los daños causados por la prestación de los servicios del médico, considerando en esta tesis, la culpa del profesional de la salud, la cual constituye el en el ámbito civil el fundamento jurídico de la indemnización. Debiendo el afectado probar, en el ámbito penal, que el daño efectivo provocado proviene de la acción consiente y voluntaria del médico.

La responsabilidad penal de médico es siempre personal, y cada uno responde de sus acciones u omisiones, en el ámbito de sus competencias. Por el principio de confianza, si un profesional del equipo no observa sus deberes objetivos de cuidado, responderá él exclusivamente. El problema se plantea, cuando alguien del equipo ejerce una actividad para la cual no estaba preparado. En esta eventualidad, podemos encontrarnos, o bien con una responsabilidad del jefe o responsable, o bien del que interviene directamente (profesional no cualificado o inexperto), o de ambos.

Cuando tratamos los temas de negligencia médica y responsabilidad y mala praxis médica, decíamos que el profesional médico, actuaba por negligencia o por impericia, que son los dos casos más resaltantes de la responsabilidad penal del profesional médico. Así tenemos que, La jurisprudencia, no obstante, ha venido diferenciando entre impericia y negligencia (conceptos diferentes aunque incluidos en el término de imprudencia). El primero, impericia, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española es la falta de pericia, es decir; la falta de habilidad, sabiduría o experiencia en una ciencia o arte, mientras que el segundo concepto, la negligencia, es la falta de actividad o del cuidado necesario en un asunto por quien no está impedido de tenerlo y deba prestarlo[18]

La impericia implica un estado carencial de conocimientos, técnicas o habilidades. Mientras que en la negligencia, el sujeto sí posee esos conocimientos o técnicas pero, o no los ejerce cuando está obligado a ello, o lo hace con descuido.

Responsabilidad de la institución de salud

Dado que ya se ha analizado la responsabilidad que tendría un médico (responsabilidad directa), ahora toca hablar sobre la responsabilidad indirecta. La responsabilidad civil indirecta es en consecuencia aquella que se genera por mandato de la ley, aun cuando el sujeto, llamado por ello mismo "autor indirecto", no haya causado daño alguno, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos legales exigidos para el nacimiento de dicho supuesto especial de responsabilidad civil.

Si una persona que ha sido atendida en una clínica u hospital, ha sufrido un daño por un médico u personal asistencial que pertenece a la clínica y hospital, esta responde solidariamente por los daños causados por el médico, siempre y cuando exista una relación de dependencia entre este y aquel, este tipo de responsabilidad se haya ubicado dentro de la responsabilidad extracontractual. Sin embargo es diferente cuando el medico se conduce a título personal o individual, quiere decir que el médico ha realizado un contrato directamente con el paciente, en el cual la clínica y/o hospital solamente le proporciona la infraestructura y el equipo.

Bibliografía

  • 1) ARATA, Alejandro: "Responsabilidad Médica". Disponible en: www.monografias.com.

  • 2) DECLARACIÓN DE GINEBRA. 1948.

  • 3) DICCIONARIO MÉDICO – Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid, España.

  • 4) DICCINARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2013, Madrid, España. Ed. Larousse.

  • 5) GINOCCHIO REYES, Luis Felipe: "Negligencia Médica". 2008. Lima, Perú. Disponible en: http://www.monografias.com.

  • 6) MARTÍNEZ CALCERRADA, Luis: "Principios Científicos de la Práctica Médica". 2013. D.F., México.

  • 7) NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: "Filosofía Moral y Ética Social Actual".2014. Cajamarca, Perú. Disponible en www.monografias.con, URL: /trabajos101/filosofia-moral-etica-social-actual/filosofia-moral-etica-social-actual.

  • 8) ORTEGA VARGAS, Juan Víctor: "Responsabilidad Civil Médica, su naturaleza y algunas definiciones". Disponible en: www.edu.red.

  • 9) TORRES VÁSQUEZ, Aníbal: "Introducción al Derecho". 1999. Lima, Perú. Ed. Palestra Editores SRL.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA.

  • 1) ALBARRACÍN, A.: "Fundamentos de la Ética Médica". 1987. Valladolid, España. Facultad de Medicina de la Universidad de Valladolid.

  • 2) FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, J.: "Información al Paciente". 1988. Salamanca, España.

  • 3) GRACIAS, D.: "Fundamentos de la Bioética". 1989. Madrid, España. Ed. Eudema.

  • 4) LAÍN ENTRALGO. Pedro: "La relación Médico?Enfermo". 1983. Madrid, España. Ed. Alianza Editorial.

  • 5) LLANO, A.: "Pasado, presente y futuro de la Bioética". Conferencia dictada en el III Encuentro de Biotecnología del Ecuador y I Curso Regional de Bioseguridad Quito, Ecuador, junio 7-10 de 1999.

  • 6) PATRAU NEVES, Maria: "Fundamentación antropológica de la Bioética: Expresión de un nuevo humanismo contemporáneo". 1996. Stgo de Chile, Chile.

  • 7) VIDAL CASERO, M.: "La problemática del Consentimiento Informado". 1998. Madrid, España.

  • 8) SIMÓN, P.; BARRIOS, Inés María: "Un marco histórico para una nueva disciplina: la Bioética". 1995. Madrid, España.

  • 9) YUNGANO LOPEZ BOLADO y otros: "Responsabilidad de los médicos". 1992. Bs. As., Argentina; Ed. De la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires.

ENLACES.

  • 1) https://www.edu.red.

  • 2) http://google.com.

  • 3) http://www. es.slideshare.net/miguelmm/mala-praxis-medica.

  • 4) http: ? ? www. drgoliamiguel.blogspot.com/…/impericia-negligencia-iatrogenia-mala.html.

  • 5) http:? ? www.asamblea.go.cr/…de…/285-MALA_PRAXIS_MEDICA[1].pdf.

  • 6) http:? ? www.definicionabc.com › Salud/negligencia medica.

Cajamarca 02 de Diciembre del 2014.

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* El Dr. Navarrete Obando, Luis Alberto, es Abogado de Profesión; Ex – Catedrático Principal de la Universidad Nacional de Cajamarca; Catedrático invitado de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Trujillo (http://www.pg.unitru.edu.pe/); Condecorado como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional de Trujillo (La Libertad–Perú) (http://unitru.edu.pe/); Catedrático Honorífico por la Universidad Nacional Autónoma de México, D.F. México; Condecorado como "Doctor Honoris Causa" por la Universidad Nacional Autónoma de México, D.F. México; Ensayista, Escritor, Poeta e Historiador autodidacta; Magister en Educación Universitaria por la Universidad Nacional de Trujillo; Doctor en Educación Universitaria por la Universidad de Sao Paulo – Brasil; Doctor en Investigación Universitaria por la Universidad de La Habana – Cuba; Doctor en Teología, Filosofía y Humanidades por la Universidad La Salle, Barcelona – España; con estudios en Teología, Seminario de Santo Toribio de Mogrovejo, Lima – Perú; colaborador de las Revistas Virtuales de https://www.edu.red (Universidad de Madrid, España); http://[email protected] (Universidad de La Habana, Cuba); http://unam.mx; http://www.contacto@servidor.unam.mx (Universidad Nacional Autónoma de México); http://www.unim.it (Universidad de Milán, Italia); http://www.derechoycambiosocial.com y http://[email protected] (Revista Virtual especializada en temas de Derecho, Sociales, Culturales, Literarios, Económicos, entre otros); http://[email protected] y/o http://proups.msn.com; (Revista Virtual CIENCIAs JURÍDICAs & POLÍTICAs); Consultor Permanente de la UNESCO, en representación de la Universidad UNAM de México, en temas de Educación, Cultura y Desarrollo Social para América Latina y El Caribe (http://www.unesco.org.pe); colaborador en la elaboración del "Diccionario Histórico Jurídico" de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México" y en el "Anuario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" (http://[email protected]) de dicho país; Miembro Numerario de la "Sociedad Latinoamericana Iusfilosófica" (http://sli.org.es/); Miembro Numerario de la "Sociedad Peruana de Leyes" (http://www.spda.org.pe/); Aprobación y aplicación de la materia jurídica "Epistemología Jurídica" por la Universidad de Milán, Italia (http://www.unim.it); incorporado como "Honorarium Member" por la "Federal Association of Lawyers of Los Angeles (EE.UU); colaborador en diferentes Diarios y Revistas especializadas en Perú (http://www.elperuano.com.pe; http://www.la republica.com.pe; http://www.elcomercio.com.pe); y, columnista en el Diario Oficial "Panorama Cajamarquino" (Derecho y Sociedad – (http://[email protected]; http://[email protected]), (http://[email protected]); Director de la "Fundación para el Desarrollo y Bienestar Familiar" – FUNDEBIF (http://www.fundebif.org.com.pe; [email protected]); Gerente General del Estudio Jurídico Contable: NAVARRETE & OBANDO – ASESORES, CONSULTORES & ANALISTAS (http://www.navarreteabogados.org.com.pe; [email protected]). Publicación de Libros especializados en materia de Derecho; publicación de Libros de naturaleza social y Poemarios. Ganador del Poeta más joven del Perú; Ganador de los XII Juegos Florales Universitarios del Perú; y, Ganador de los I Juegos Florales Universitarios Latinoamericanos (Chile); En talleres, el Ensayo: "La Revolución Campesina del Valle Chicama".

® Derechos reservados de Autor, registrado en INDECOPI; "Derecho y Sociedad", Código de marca registrada LANO-CPP-1420-P.

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Autor:

Dr. Luis Alberto Navarrete Obando*

ABOGADO – DOCENTE UNIVERSITARIO -ESCRITOR

edu.red

 

[1] DECLARACIÓN DE GINEBRA. 1948.

[2] GINOCCHIO REYES, Luis Felipe: “Negligencia Médica”. 2008. Lima, Perú. Disponible en: https://www.edu.red.

[3] DICCIONARIO DE LA REAL ACDEMIA ESPAÑOLA. 2013. Madrid, España. Ed. Larousse.

[4] DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[5] NAVARRETE OBANDO, Luis Alberto: “Filosofía Moral y Ética Social Actual”.2014. Cajamarca, Perú. Disponible en www.monografias.con, URL: /trabajos101/filosofia-moral-etica-social-actual/filosofia-moral-etica-social-actual.

[6] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal: “Introducción al Derecho”. 1999. Lima, Perú. Ed. Palestra Editores SRL.

[7] DICCIONARIO MÉDICO – Clínica Universidad de Navarra. 2013. Madrid, España.

[8] TORRES VÁSQUEZ, Aníbal: Ob. Cit.

[9] DICCIONARIO MÉDICO: Ob. Cit.

[10] DICCIONARIO MÉDICO: Ob. Cit.

[11] DICCIONARIO DE LA RAL ACADMIA ESPAÑOLA: Ob. Cit.

[12] Lex Artis ad hoc. Es aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la Medicina –ciencia o arte médico– que tiene en cuenta las específicas características de su autor, de la profesión, la complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente, y en su caso, la influencia de factores endógenos –estado o intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria– para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal empleada. Está en relación con la “Buena Praxis Médica”.

[13] MARTÍNEZ CALCERRADA, Luis: “Principios Científicos de la Práctica Médica”. 2013. D.F., México.

[14] ARATA, Alejandro: “Responsabilidad Médica”. Disponible en: www.edu.red.

[15] ORTEGA VARGAS, Juan Víctor: “Responsabilidad Civil Médica, su naturaleza y algunas definiciones”. Disponible en: www.edu.red.

[16] Pero esta autorización se ha convertido en un documento rutinario en clínicas y hospitales que incluso se firma en blanco, tiene gran importancia, porque en él se debe hacer constar a quien se le autoriza a realizar la intervención, consignando claramente quien será el médico cirujano que va a operar, y la parte del cuerpo sobre el que se va actuar.

[17] ORTEGA VARGAS, Juan Víctor: Ob. Cit.

[18] DICCIONARIA DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Ob. Cit.

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