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Regulación sobre el uso de armas en población civil (página 2)

Enviado por daniel


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Uno de los requisitos para obtener una Credencial de Legítimo Usuario de armas de fuego es un «certificado de aptitud psicofísica». Pero este documento puede ser emitido por cualquier médico y sin que exista un criterio claro al respecto.

La frase de ocasión es: «Al momento del control no presenta alteraciones». Hasta se han detectado casos en los que quien firmaba estos certificados era un ginecólogo.

El actual formulario solo tiene un ítem: apto – No apto. Además, en el RENAR admiten que en caso de que un médico indique No apto, el interesado puede buscar otro médico que lo apruebe.

En algunos Estados de Estados Unidos existe la decisión política de que la población porte armas de fuego en forma liberal; Cualquiera va a un negocio y se compra una pistola. La clase política en Argentina debe plantearse: "si no podemos prestar el servicio de seguridad, ¿tenemos que liberar al ciudadano para que se arme en defensa propia?".

Típico ejemplo es el del almacenero que posee una pistola debajo del mostrador. El está apelando a su último recurso: la autodefensa. Ahora, si el Estado abandono las calles y lo asaltan periódicamente, ¿se lo puede culpar por armarse?; o cuando una madre avisa al marido o a la vecina:"voy hasta la parada del colectivo a esperar a la nena", está manifestando que está dispuesta a entregar su vida en defensa de su hija. Como nadie le brinda protección a su hija, lo que puede hacer es ir a buscarla para protegerla con su propia vida.

A modo comparativo, en Estados Unidos la portación es abierta y legal pero aun así no se registran tantos casos de violencia armada en materia de armas de fuego, salvo en ocasiones de fantástica y cinematográficos casos de extrema agresividad producto de la inexistencia de ese "filtro" de exámenes psicológicos previos que se llevan a cabo en países donde la portación y tenencia de armas es regulada como en el caso de nuestro país; se podría intentar justificar con la diferencia existente entre ambos países en lo que respecta a la aplicación de la ley penal, en resumidas cuentas y a modo de ilustración lo podría expresar de este modo sencillo:

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Si bien esta ecuación es más compleja de comprender que lo que se demuestra aquí, pero es razonable llegar a una conclusión de que el ciudadano Estadounidense, influenciado por sus costumbres y condiciones sociales; evita la comisión de actos violencia mediante la utilización de armas de fuego, a sabiendas de la rigurosidad de las penas que se imponen toda vez que se hallan transgredido las normas vigentes que regulan en los diferentes Estados la convivencia de sus habitantes. Además de ello, teniendo en cuenta las diferentes sentencias emanadas de sus Tribunales, que en ciertos casos y en algunos de los Estados se establecen como penas de cumplimiento la perpetuidad indefinida y hasta la pena de muerte, agravada esto último, y de público conocimiento en esa sociedad; que el cumplimiento de dicha pena podría llevar una reclusión de varios años hasta el cumplimiento efectivo de la condena a muerte.

Hay que tener en cuenta que si bien se realiza una comparación entre estos dos países en la materia, ambos tuvieron que soportar grandes crisis de crímenes armados que hicieron, sobre todo en los EEUU, meya en su sociedad en las décadas del 20 y 30, que conllevaron a intensificar la aplicación y modificación de sus códigos para regular la aplicación de las leyes. Además de lo enunciado precedentemente, si bien la comparación elegida en el presente trabajo, con respecto a los dos países, también tiene mucha importancia el tiempo transcurrido de la independencia de los EEUU, y la de la Republica Argentina que a comparación con ese país, este ultimo solo alcanza una existencia de doscientos años como país independiente; del cual se estima que con el paso del tiempo, y apoyado en las leyes vigentes, podría ser efectivo la aplicación y control en cuanto a la regulación de la tenencia, portación o bien la instrucción de quienes deseen capacitarse.

En otro extremo de programa se encuentra Australia, que en el año 1996, luego de la llamada "masacre de Port Arthur" Donde un desequilibrado hiriera a 35 personas en Tasmania, promulgo una ley de desarme de carácter obligatorio, donde la totalidad de habitantes debería hacer entrega de las armas de fuego que se encontraban en su poder Esta iniciativa fue impuesta por el entonces primer ministro John Howard como un golpe de efecto político. Se dispuso un periodo de revisión de 10 años para evaluar la efectividad de las medidas.

Es necesario entender que no hubo desarme de expropiación en Australia, tal como lo entendemos en Argentina. Respetando el derecho de propiedad individual, el estado australiano "recompro" (buy back) las armas a sus propietarios.

El Estado pago costos como ser daños, perjuicios y otros, además de numerosos juicios por un valor de 500 millones de dólares solo en el primer año de recompra. El total de armas ingresadas al programa fue de alrededor de 600.000. En el año 2006, luego de los 10 años de evaluación de las medidas, el periódico ABC publicaba que según estudios, Australia no era más segura luego de la recompra de armas.

En toda Australia, los homicidios aumentaron un 3,2 por ciento, los asaltos aumentaron un 8.6 por ciento en toda Australia, los robos a mano armada aumentaron un 44 por ciento! sólo en el Estado de Victoria los homicidios con armas de fuego aumentaron ahora un 300 por ciento.

Es entendible que mientras que los ciudadanos que acataban la ley las devolvían, los criminales no, ya que nunca acataron la ley, y estos aún poseen sus armas, ya que los criminales tienen garantizado que su presa ahora está desarmada.

El cambio de la ley se basa en gran medida, en los experimentos de Inglaterra y Australia. Lo que no se tomó en cuenta, es el hecho que las leyes restrictivas de dichos países no han dado resultado para bajar las tasas de crimen con violencia.

En el caso de Argentina, la dimensión que prioritariamente se relaciona con la problemática de la violencia armada tiene que ver básicamente con el problema de la violencia interpersonal, desatada principalmente a consecuencia de dos variables. Por un lado, se genera por la naturalización de una reacción social —no mayoritaria pero sí representativa de cierto sector de la sociedad— que procura ejercer el derecho excepcional a la "legítima defensa" [13](en la mayoría de los casos con un concepto erróneo de los alcances del Art. 34, ya que gran parte de la sociedad está convencida que de ingresar un ciudadano en terrenos de su propiedad puede matarlo siendo amparado por este articulo, desconociendo o confundiendo la razonalidad y la racionalidad del acto en sí), de manera generalizada frente a un escenario entendido como de incertidumbre, caos y abandono en el que se conjuga la escasa preparación del Estado para dar respuesta en materia de seguridad pública y un incremento de los principales componentes del fenómeno de la inseguridad subjetiva, de comportamiento desacoplado e independiente a los parámetros objetivos de medición del delito. Por otro lado, la violencia interpersonal se desata por el aumento de los casos de resolución violenta de conflictos sociales —la mayoría entre conocidos— como respuesta sociocultural representativa de un modelo social policialista que actúa frente a la falta de mecanismos e instituciones suficientes para la gestión no violenta de la conflictividad social.

En este escenario encontramos casos que van desde ciudadanos que portan armas para sentirse más seguros o para hacer sentir más seguros a sus grupos de referencia frente a posibles agresores (etiqueta estigmatizante sobre determinado sector de la población, en general poblaciones vulnerables y sectores de bajos recursos, relacionados con el delito) a casos de violencia doméstica.[14]

En Argentina, de acuerdo al Informe sobre Estadísticas Vitales elaborado por el Ministerio de Salud de la República Argentina, y el Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC) del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, durante el año 2008 se registraron 2536 muertes por armas de fuego (el año anterior se registraron 2493 hechos): 665 casos de suicidios, 858 homicidios y el resto sin determinar. El 88% de las víctimas eran hombres. Del total de muertes por causas externas durante un período de 11 años en Argentina, se pone de manifiesto que el 69% de homicidios son cometidos con armas de fuego al igual que el 31% de los suicidios. Esto significa que, del acumulado de mortalidad por armas de fuego para los años 1997-2007 (un total de 36374 muertes), se obtiene un total de 9 muertes diarias

Otros hechos históricos.

  • En 1.911 Turquía estableció el control de armas. Desde 1.915 a 1.917, 1,5 millón de Armenios, sin poder defenderse, fueron detenidos y exterminados

  • En 1.929, la Unión Soviética estableció el control de armas. Desde 1.929 a 1.953, unos 20 millones de disidentes, sin poder defenderse, fueron detenidos y exterminados.

  • En 1.935, China estableció el control de armas. Desde 1.948 a 1.952, 20 millones de políticos disidentes, sin poder defenderse, fueron detenidos y exterminados.

  • En 1.938, Alemania estableció el control de armas. Desde 1.939 a 1.945, 13 millones de judíos y otros que no pudieron defenderse, fueron detenidos y exterminados.

  • En 1.956, Camboya estableció el control de armas. Desde 1.975 a 1.977, un millón de personas "informadas", sin poder defenderse, fueron detenidas y exterminadas.

  • En 1.964, Guatemala estableció el control de armas. Desde 1.964 a 1.981, 100.000 indios Mayas, sin poder defenderse, fueron detenidos y exterminados.

  • En 1.979, Uganda estableció el control de armas. Desde 1.971 a 1.979, 300.000 cristianos, sin poder defenderse, fueron detenidos y exterminados

Capítulo IV

El origen de las armas

"El modo de contener los delitos y fomentar las virtudes es castigar al delincuente y proteger al inocente"

Manuel Belgrano (Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano (Buenos Aires, 3 de junio de 1770 – 20 de junio de 1820) fue un intelectual, economista, periodista, político, abogado)

En el presente capítulo no debe interpretarse el término "origen" como los antecedentes históricos en la creación de un arma de fuego, sino que se intentara orientar al lector sobre las formas y medios de ingreso y obtención de las armas de fuego al interior del país; se hace mención de los medios legales de importación, como así también de la existencia de un mercado negro de contrabando

Para empezar, algunas armas de fuego ingresan al país por vía del contrabando; muchas entran por la frontera con Paraguay, Hasta hace poco tiempo se canjeaban ametralladoras por autos robados, Eran los famosos robos de las 4X4, para ser intercambiados por armas.

La exportación es también una de las variables del mercado, Así también había armas de fabricación Argentina que llegaban a manos de los narcos que dominan las favelas en Brasil.

Si en los últimos años se conocieron varias denuncias por faltantes en cuarteles militares, es interesante prestar atención a un dato que figura en internet, en la página oficial del Registro Nacional de Armas. Allí se advierte sobre las dificultades que tienen los depósitos oficiales de juzgados y otros organismos para mantener por mucho tiempo las armas que son incautadas en los procedimientos. Hablan de la falta de infraestructura para proteger el material y sostienen textualmente que las inexcusables debilidades humanas de quienes están a cargo de custodiarlas, provocan que las armas puedan ser recicladas en el mercado ilegal.

El mercado negro de armas funciona con variantes y entremezcla diferentes personajes que cumplen variados roles.

En barrios marginales -y no tanto- existen armerías clandestinas donde personas con experiencia (muchas veces armeros que alguna vez se desempeñaron legalmente) se dedican a la compraventa o a la modificación de armas para hacerlas más efectivas. Agregarles una mira telescópica, por ejemplo.

Se establece así un mecanismo que implica contacto entre los mercados legal e ilegal: la triangulación. "Alguien compra un arma legalmente y después directamente o a través de un intermediario, la revende a alguien que no puede comprarla", explica Carola Concaro (FLACSO) que integra la Red Argentina para el Desarme.

En el circuito negro circulan armas mellizas o ponchos: son armas robadas a las que les liman el número y les copian otro de un arma en regla. También están las canibalizadas: armas nuevas que se construyen con partes de otras armas inutilizadas o desguazadas.

Una pistola .22 común de fabricación nacional cuesta hoy en una armería alrededor de 500 pesos, y una .32 llega a los 700. Son los calibres que más compran los civiles. En el mercado negro cotizan más de un 30 por ciento debajo de esos valores, Y el precio naturalmente desciende mucho más (otro tercio) si se trata de un arma caliente (robada y con pedido de secuestro) o envenenada, como son denominadas las que se usaron para cometer algún delito grave, como un asesinato.

La fabricación de armas pequeñas en la Argentina tiene una tradición notable desde principios del siglo XIX. Armeros varios, impulsados principalmente por inmigrantes italianos y españoles, se instalaron en Buenos Aires y sus alrededores, así como algunas otras ciudades, como el centro industrial de Santa Fe y Rosario. Gran parte de armerías que comenzaron como pequeños talleres domésticos y algunos, debido a la calidad del producto se convirtieron en las grandes industrias como Bersa, fundada alrededor de 1958 por inmigrantes italianos sita en el gran Buenos Aires, más precisamente en la localidad de Ramos Mejía, en el partido de La Matanza O Fabricaciones Militares (estatal) en la provincia de Santa Fe.

La importación de armas en la Argentina fue también uno de los puntos fuertes para fomentar la caza y el tiro en el país, ya que no había ninguna restricción sobre los períodos de las importaciones, incluso en los malos tiempos económicos. Por otra parte, incluso durante el oscuro período de dictadura militar en el país, la población en general y, especialmente, tiradores deportivos y cazadores nunca han tenido sus derechos reducidos en cuanto a posesión y uso de armas de fuego.

Existen requisitos previos para la importación, a saber:

1. La importación de armas, municiones y demás materiales clasificados de guerra o de uso civil, se halla sujeta a las prescripciones de la Ley 20.429 y su reglamentación.Las normas señaladas imponen en todos los casos, la intervención previa del registro Nacional de Armas (RENAR) y la sujeción a las disposiciones aduaneras aplicables a la importación por el régimen general. Para las armas de uso civil que se introducen como equipaje, deberá seguirse el procedimiento previsto en los Anexos V y VI.

2. El RENAR llevará un Registro de Importadores de Armas, ante el cual, necesariamente, deberán obtener su inscripción quienes deseen dedicarse a la importación de este tipo de materiales. Los interesados, previamente, deberán estar inscriptos en el Registro de Importadores-Exportadores de la Administración Nacional de Aduanas.

3. Todas las armas de fuego que se importen al país, deberán llevar la marca de fábrica y numeración. Las armas de guerra que se importen o introduzcan particulares y no posean las marcas de fábrica y numeración señalada precedentemente, serán remitidas al RENAR y marcadas y numeradas en la forma que disponga ese Registro Nacional quedando a cargo de los importadores los gastos de traslado y marcación.

Los procedimientos señalados serán efectuados de la manera indicada, siempre que de la inspección visual de las referidas armas no surja que las anteriores marcas y numeraciones han sido hechas desaparecer, en cuyo caso se dará intervención a la autoridad competente -Autoridad Local de Fiscalización- (ALF). En la misma forma se procederá con las armas de uso civil.

La producción artesanal clandestina no es importante, pero existe.

Las armas denominadas tumberas se hacen con un caño galvanizado de gas (de color amarillo) o con una hilera de anillos de acero soldados. Se cargan por la sección delantera con un cartucho de escopeta, al que se le aplica una púa que se acciona con un martillazo o un dispositivo con resorte al estilo del lanzador del flipper. Son armas de un tiro por vez que no sirven para salir a tirotearse con nadie, pero resultan efectivas, y mortales para ataques puntuales.

Estructura Orgánica Actual:

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LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 20.429: Ley Nacional de Armas y Explosivos.

Ley 23.979: Sancionada en 1991, crea el sistema privado de cooperación técnica y asistencia financiera para el Registro Nacional de Armas. El sistema es similar al del Registro del Automotor y el Registro de la Propiedad Inmueble. La Ley 23.979 ha permitido la transformación del RENAR.

Ley 24.492: Sancionada en 1995, crea la figura del Legítimo Usuario de Armas de Fuego y establece la obligatoriedad que sea el RENAR quien otorgue en forma exclusiva las credenciales de Legítimo Usuario y de tenencias sobre armas de fuego, y que todo requerimiento judicial esta materia de armas sea oficiado al Registro Nacional de Armas.

Ley 25.086: Modifica el Código Penal y sanciona a todo tenedor y/o portador ilegítimo de armas y al que entregare un arma a quien no fuere Legítimo Usuario. Ordena un Empadronamiento de todas las armas aún no registradas ante el RENAR.

Decreto 395/75: Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429.

Decreto 73/88: Le confiere al RENAR las facultades de fiscalización y control de las Entidades de Tiro. La reglamentación de este Decreto se efectuó a partir de abril de 1993 por medio de las Directivas RENAR Nros. 1 y 2 de Tiro. Actualmente se encuentra en vigencia el Manual de Entidades de Tiro (M.E.T) que incluye la reglamentación aplicable para la práctica del tiro deportivo.

Decreto 1.039/89: Establece pautas y obligaciones para la tenencia y comercialización de las armas electrónicas defensivas.

Decreto 252/94: Modifica la reglamentación de la Ley 20.429, creando un sistema de credenciales únicas y uniformes con elementos de seguridad que otorga exclusivamente el RENAR. Ratificado en la Ley 24.492.

Decreto 64/95: Incluye en la categoría de Armas de Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR

Decreto 436/96: Creación del Registro Prendario sobre armas de fuego.

Decreto 821/96: Modificatorio de la reglamentación a la Ley 20.429, estableciendo que el calibre .38 PLG en revólveres pasa a pertenecer a la categoría de Uso Civil Condicional. Faculta al RENAR a establecer las normas para acceder a las distintas categorías de legítimo usuario.

Resolución 269/93: Re empadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego, conforme las facultades conferidas por el artículo 45 del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley 20.429, que obliga a todos por igual a registrar sus armas de fuego. La aplicación de esta Resolución permitió rescatar del mercado marginal más de 1.200.000 armas.

Resolución 344/93: Creación de la categoría de Legítimo Usuario de Uso Civil. Ratificado por el Decreto 252/94 y en la Ley 24.492.

La ley 25.886 sancionada en abril de 2004 y promulgada de hecho por el poder ejecutivo en mayo del mismo año, modifica el Artículo 189 bis del Código Penal Argentino, ampliando la cuantía de las penas y tipificando nuevos delitos. El artículo 189 bis está ubicado dentro del primer capítulo "incendios y otros estragos" del título VII del C.P. cuyo bien jurídico intenta absorber aquellas conductas que ponen en riesgo la "seguridad pública" o la "seguridad común"; en su segundo inciso contiene los siguientes tipos penales: tenencia de armas de fuego de uso civil, tenencia de armas de guerra, portación de armas de fuego de uso civil y portación de armas de guerra.

Art. 189 bis. (Extracto 2do inciso)

"La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal será reprimida con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos ($10.000).

Si las armas fueren de guerra, la pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión.

La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de un (1) año a cuatro (4) años.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de tres (3) años y seis (6) meses, a ocho (8) años y seis (6) meses de reclusión o prisión……"

Conclusiones

"No busco el concepto de nadie, sino de mi propia conciencia, que al fin es con la que vivo en todos los instantes y no quiero que me remuerda"

Manuel Belgrano (Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano (Buenos Aires, 3 de junio de 1770 – 20 de junio de 1820) fue un intelectual, economista, periodista, político, abogado)

A continuación intentare evidenciar una breve conclusión persona desde mi visión particular a fin de interpretar la función del Estado sobre el control y registro de las armas de fuego narrado en el presente trabajo, si bien la ley de control de armas en el país se creó en la década del 50", como ya quedo expuesto, con el aumento poblacional y los problemas acaecidos en los 70" donde la seguridad en el territorio se torno difícil por una serie de enfrentamientos y guerrillas armadas entre los ciudadanos y los representantes del Estado, fue necesario modificar la ley anterior por una más estricta en cuanto a la regulación del uso de arma por parte del Estado. Este debía ejercer un control y disponer quien podría ser poseedor y/o portador de un arma de fuego y quien no, en cuyo caso una ley penal como ya lo he expresado bajo el Artículo 189 bis, lo sancionaría y/o castigaría; quedando la autorización de portación como privilegio representativo para fuerzas de seguridad y algunos casos excepcionales cuasi caprichosos que presenten un justificativo de las razones por las cuales creen que deben poseer un arma de fuego constantemente en su poder, las que son evaluadas por el RENAR para otorgar dicho permiso, es decir que la portación es "de autorización restringida"; por lo general se concede a jueces y fiscales con temor a su seguridad personal; acaudalados empresarios por el mismo motivo, financieros que transportan grandes sumas de dinero por temor al robo; y otros casos, de hecho existen en la Argentina entre 6.000 y 7.000 personas que tienen permiso para portar armas, entre ellos existen los llamados "punteros políticos" o dirigentes de un partido político e innumerables personas físicas sin justificativo alguno, al menos ante mi humilde opinión, tal vez sea para el Re.N.Ar. Suficiente argumento el pertenecer a un partido político y dedicarse a custodiar a quienes realizan pintadas con slogans de sus partidos políticos, ya que resulta frecuente el enfrentamiento entre estos grupos y personal policial, como ocurrió en octubre del 2006 en la localidad de san Vicente donde se mantuvo un enfrentamiento armado entre distintos grupos políticos y a posteriori se constato que un chofer del gremialista H. Moyano, de apellido Quiroz, poseía la autorización de portación entregado por el Re.N.Ar.

En resumidas cuentas es criterio exclusivo del Re.N.Ar. el poder decidir quien se encuentra capacitado y en condiciones de portar un arma en su cintura y quien no; como así también es criterio exclusivo de esta entidad Nacional, el de otorgar habilitaciones a cualquier ciudadano que apruebe los exámenes y cumpla con ciertos requerimientos, habilitándolo como Instructor de tiro a nivel nacional, (cualquiera sea su categoría: C, certificante de idoneidades en el uso de armas de fuego: B, instructor de tiro con armas cortas y largas; A, profesor instructor de tiro) estas categorías autorizan al portador a dar cursos y dictar capacitaciones en el uso de armas a otras personas; sobre este ejercicio de "docencia" no existe ninguna regla, ni pautas, ni mucho menos control sobre lo que se enseña o a quien se entrena, quedando a libre criterio del "instructor" el monto a cobrar por la capacitación como así también a quien se dicta ésta y qué tipo de instrucción se ofrece.

Hare una pausa en este punto para permitir al lector interpretar la importancia de esta ausencia de control como así también la peligrosidad que la misma acarrea; muchas veces vemos asaltos a blindados coordinados de manera estupenda, o ingresos y egresos a bancos por parte de ladrones desplegados de tal manera que dan a pensar que son de un reparto de film de acción o de algún grupo de élite; pues ni una ni la otra, al carecer de control alguno sobre el ejercicio de la docencia, es permisiva la existencia de señores instructores que utilizan esta habilitación docente entregada y avalada por el Re.N.Ar. para entrenar y capacitar a personas para realizar este tipo de irrupciones a edificios, o para observar puntos clave en un ingreso y egreso de un local o vivienda y hacerlo en tiempo cronometrado, instructores sin escrúpulos que enseñan a personas civiles, ya sean de este país o extranjeros en su mayoría, a manejar un arma corta o larga, a la perfección sin detenerse a cuestionar el fin de dicha capacitación, no interesándole si se encuentra entrenando a un miembro de un cartel criminal o de una banda delictiva, solo interesa que abone el precio acordado por la instrucción; he aquí que cada vez resulta más difícil para el personal policial contrarrestar este tipo de crímenes entrenados y organizados por un instructor muchas veces habilitado por el Re.N.Ar. ya que esta entidad lo habilita y luego se desentiende de él y de cómo hace uso de sus facultades, salvo cuando le necesita para una comisión, ya que se encuentra ligado y vinculado a la entidad para satisfacer alguna actividad, o ejercer un control especifico.

Resultaría indispensable que la entidad gubernamental que ejerce el control sobre las armas de fuego, también lo ejerza sobre los entes capacitadores a utilizarlas; es decir marcar pautas como ser: permitir que al personal de fuerzas armadas se los capacite en técnicas y tácticas de combate y defensa; pero al personal civil solo se le debe enseñar técnicas de defensa, -si no se trata de un agresor!, ¿para qué adiestrarlo a ingresar a un edificio y anular un objetivo?; también debería solicitar registros de actividades docentes, controlar quien ejerce la docencia, que conocimientos transmite y a quien le imparte la enseñanza.

Algunos Antecedentes

http://tn.com.ar/policiales martes 7 de febrero del 2012

Asalto comando a un banco en Vicente López

Se trata de una sucursal del Santander Río.

Un grupo de delincuentes armados con fusiles FAL robaron una sucursal del banco Santander Río en Vicente López.

edu.red

El hecho ocurrió este mediodía en la entidad bancaria ubicada en Avenida Mitre al 1600. Al menos tres hombres armados bajaron de un Honda Fit e ingresaron en el banco, donde tomaron como rehenes a los empleados y clientes que se encontraban en el lugar.

Aún no se sabe si los delincuentes robaron dinero de las cajas de atención al cliente o si lograron llegar al tesoro, pero se trataría de una importante suma de dinero.

Tras el robo, los delincuentes lograron escapar.

http://diagonales.infonews.com 05.10.2012 |

Asalto comando en un banco de Villa Elisa

Tres sujetos fuertemente armados irrumpieron en la sucursal del Banco Provincia y se apoderaron del dinero de las cajas.

Un grupo fuertemente armado asaltó en la mañana de este viernes la sucursal de Villa Elisa del Banco Provincia, en el que se apoderaron de una suma de dinero aún no precisada. El atraco se produjo en la entidad ubicada en Camino General Belgrano y 411, en momentos que dentro del local había varios clientes, los que fueron reducidos por los asaltantes. Según el relato de algunos testigos consultados por Diagonales.com "tres hombres entraron intempestivamente y se dirigieron a la zona de cajas, en donde a punta de escopeta obligaron a los empleados a entregar la plata" existente en el lugar. Luego de cometido el atraco, los tres desconocidos se retiraron del lugar tan rápido como habían ingresado y, según fuentes de la investigación, se habrían fugado "a bordo de un automóvil Ford K color marrón clarito".

http://www.infobae.com

Asalto comando a un banco: se llevaron $70 mil en menos de 5 minutos

edu.red

Ocurrió en una sucursal del Supervielle, ubicada en Díaz Vélez y Medrano, Almagro. Los delincuentes ingresaron vestidos con traje y corbata y se hicieron pasar por empleados de la entidad. Se montó un operativo policial especial para capturar a los ladrones

Dos delincuentes, vestidos con saco y corbata, robaron en una sucursal del Banco Supervielle ubicada en el barrio porteño de Almagro, de donde se habrían llevado un botín de 70 mil pesos tras hacerse pasar como empleados de la entidad.

Los ladrones, de acuerdo con lo señalado por fuentes policiales, demostraron un gran conocimiento acerca de los movimientos del banco, y tardaron menos de cinco minutos en concretar el golpe y escapar con el dinero.

El hecho ocurrió en la sucursal ubicada en la intersección de la avenida Díaz Vélez y Medrano, adonde los delincuentes ingresaron vestidos de saco y corbata y llevando maletines, simulando ser empleados de la entidad bancaria.

Alrededor de las 9 de la mañana, los dos delincuentes ingresaron a la sucursal emplazada sobre Díaz Vélez 3916, por una puerta de servicio, para entrevistarse con el gerente.

Así fue como posteriormente le exhibieron una nota en la que alertaban que se trataba de un robo, y que siguiera las órdenes que ellos daban.

La idea original de los delincuentes era apropiarse de un botín de unos 350 mil pesos, que había dejado minutos antes un camión de traslado de caudales, pero finalmente escaparon con 70 mil que había en las cajas, de acuerdo con lo señalado por las fuentes.

En resumidas cuentas es bien sabido que el Estado realiza un control, de hecho la entidad registral Re.N.Ar. Lleva un meticuloso control sobre entrega y registro de credenciales a usuarios de armas de fuego, aunque hay que reforzar y filtrar los estudios y realizados por los solicitantes, como así también quedo expreso en el presente trabajo sobre el empeño que adopta en el "plan nacional de desarme voluntario" en el que quedo expresado también unos puntos ciegos obrantes en dicho proyecto; y finalmente la entrega de autorizaciones de portación de armas de fuego.-

Glosario de abreviaturas utilizadas

A.L.F. Autoridad Local de Fiscalización-

C.P.N. Código Penal de la Nación

C.L.U. Cedula de Legítimo Usuario

D.N.I. Documento Nacional de Identidad

E.R.P. Ejército Revolucionario del Pueblo

F.A.R. Fuerzas Armadas Revolucionarias

F.LA.C.SO. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

I.T. Instructor de Tiro

Ma.R. Manual Registral

M.E.T. Manual de Entidades de Tiro

M.I.R.A.F. Manual de Identificación y Rastreo de Armas de Fuego

MM Milímetros

Re.N.Ar. Registro Nacional de Armas

S.N.I.C. Sistema Nacional de Información Criminal

Bibliografía consultada

CASTEL Robert, La inseguridad social – ¿Qué es estar protegido?

ROMERO Luis Alberto, Breve historia contemporánea de la Argentina, Capítulo VI. Dependencia o liberación, el ensayo autoritario, 1966-1976

ROMERO Luis Alberto Breve historia contemporánea de la Argentina. Capítulo VI. Dependencia o liberación, 1966-1976 // La primavera de los pueblos

ROMERO Luis Alberto Breve historia contemporánea de la Argentina, Capítulo VI. Dependencia o liberación, 1966-1976 // Militares en retirada

ROMERO Luis Alberto Breve historia contemporánea de la Argentina, Capítulo VI. Dependencia o liberación, 1966-1976 // 1973: un balance

FOUCAULT Michel, Seguridad, territorio y población, curso en el college de France (1977 -1978)

HOBBES Thomas, Leviatán, segunda parte, del estado, capitulo XVII de las causas, generación definición de un estado

SABATO Jorge F., La clase dominante en la Argentina moderna, formación y características

Manual registral (Ma.R.) Re.N.Ar.

Manual de identificación y rastreo de armas de fuego (M.I.R.A.F.) Re.N.Ar.

CUNEO Santiago "Inseguridad pública, negocio privado".

Internet:

  • Revista Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 2006. "Políticas públicas en materia de armas de fuego",

  • http://diagonales.infonews.com 05.10.2012

  • http://tn.com.ar/policiales martes 7 de febrero del 2012

  • http://www.infobae.com

Anexos

ANEXO I

  • Spots/ plan desarme voluntario (2011) Esther goris.

  • Spots/ plan desarme voluntario (2011) Federica Pais.

(Ver CD adjunto)

ANEXO II

LEY 13945/50

LEY Nº 13.945 (DEROGADA POR LA LEY Nº 20.429)

SANCIONADA: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1950.

PROMULGADA: 5 DE OCTUBRE DE 1950.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Materia de la Ley y Ámbito Territorial

ARTICULO 1º.- La introducción al país, transporte, adquisición o transmisión por Cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente Ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2º.

ARTICULO 2º.- Quedan excluidos de las prescripciones de la presente Ley:

a) Los actos de cualquier índole relacionados con toda clase de armas, materiales y substancias comprendidas en el artículo precedente, cuando fueran ejercitados por las fuerzas armadas de la Nación;

b) Las armas blancas y contundentes, siempre que no formen parte integrante o accesoria de las clasificadas como "arma de guerra".

Clasificación del Material

ARTICULO 3º.- A los fines de esta ley los materiales mencionados en el artículo 1ro. se clasificarán en las siguientes categorías:

1º Armas de guerra;

2º Pólvoras, explosivos y afines;

3º Armas de uso civil.

El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación de la presente ley los elementos que integran cada una de las categorías 1ºy 2º, se determinarán los de "uso exclusivo para las instituciones armadas", los de "uso civil condicional", los de "uso especiales" y los de "uso prohibido".

Ámbito jurisdiccional, fiscalización e inspección

ARTICULO 4º.- Los actos que se refieren a los materiales de las categorías 1ra. y 2da. y los de comercio interjudiccional de los de 3ra. Categoría, corresponden a la jurisdicción nacional y quedarán sometidos a la fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional. Los otros catos que se refieren a los materiales de 3ra. Categoría corresponde a las jurisdicciones locales y serán fiscalizados por las autoridades provinciales y las de la Capital Federal y territorios nacionales sin perjuicio de la intervención concurrente del Ministerio de Defensa Nacional con fines de inspección.

El Poder Ejecutivo establecerá, por reglamentación, las dependencias, las dependencias del citado ministerio que tendrán a su cargo las funciones de fiscalización e inspección, como también las de otras secretarías de Estado que cooperarán con ellas en el cumplimiento de estas misiones.

ARTICULO 8º.- El Ministerio de Defensa Nacional podrá, cuando lo considere conveniente, convocar a los particulares que tengan armas de cualquier categoría, en todo el país o parte de él, para que las presenten ante las autoridades competentes, a efectos de realizar la inspección de aquéllas. La presentación se efectuará acompañando el correspondiente permiso de tenencia. Para las pólvoras, explosivos y afines, la reglamentación respectiva preverá un régimen de inspecciones de carácter permanente, que corresponderá a todos los actos relacionados con esta Ley.

CAPITULO II

De las Armas de Guerra

Registro Nacional de Armas de Guerra

ARTICULO 10.- El Ministerio de Defensa Nacional llevará un Registro Nacional de Armas de Guerra, que comprenderá a todo el material de esa naturaleza existente en el país, con excepción del perteneciente a las fuerzas armadas. Será obligatoria la denuncia de todos los datos que para su formación y actualización establezca la reglamentación y en los plazos y formas que ella fije.

Introducción al país.

ARTICULO 11.- La introducción al país de los materiales clasificados como "armas de guerra" se ajustará que a continuación se determina:

Por Particulares

1º) La introducción por particulares sólo se permitirá para aquellos cuya tenencia pueda autorizarse. Dicho material, como asimismo el que portaren los viajeros procedentes del exterior, quedará retenido en la respectiva dependencia aduanera o policial, hasta tanto se conceda la autorización pertinente. Si fuera ésta negada su poseedor podrá reexpedirlo al exterior, venderlo a un comerciante inscripto, dejarlo en depósito por un plazo no mayor de 180 días, o hacer donación al Estado. Vencido el plazo, el material no retirado se considerará abandonado y pasará a propiedad del Estado. El Estado podrá en cualquier momento expropiar el material cuya introducción no se hubiera autorizado.

Transporte

ARTICULO 12.- El transporte, embarque o cualquier otra forma de circulación, necesitarán autorización previa y escrita del Ministerio de Defensa Nacional o autoridad competente. La autorización no será necesaria si el transporte se efectúa por el legítimo usuario, en la cantidad y forma que fije la reglamentación. La reglamentación establecerá las demás formalidades a cumplir por los interesados y las empresas de transportes por el rematador a las autoridades competentes que hayan expedido la autorización.

Legítimos Usuarios

ARTICULO 14.- Serán legítimos usuarios del material clasificado como arma de guerra:

Policías de Seguridad

1) Las policías de seguridad, para el calificado "de uso para la fuerza pública". La cantidad del mismo guardará proporción con el número de efectivos y demás exigencias de orden y seguridad, propias de cada fuerza en particular.

Miembros de fuerzas armadas y policías de seguridad

2) Los miembros de las fuerzas armadas y policías de seguridad, nacionales o provinciales, para el "de uso civil condicional", en las condiciones que autorice la reglamentación de esta Ley.

Pobladores de regiones con escasa vigilancia y otros habitantes

3) Los pobladores de regiones que evidentemente tengan escasa vigilancia policial, y todo otro habitante a quien por razones de seguridad sea indispensable conceder esta franquicia, para el material "de uso civil condicional", previa autorización expedida en las condiciones que fije la reglamentación.

A los fines de la inspección del Ministerio de Defensa Nacional tales disposiciones contemplarán:

Registro

1) Que los negocios de armería y demás que comercien con ese material lleven un registro donde asentarán cada operación y los datos personales, domicilio y documentos de dentidad del adquirente;

Permiso de tenencia

2) Que en el caso de autorizarse la tenencia de "Armas de uso civil" se imponga un permiso previo, pudiendo exceptuarse las de caza y las de reducida potencialidad que determina la

reglamentación de la presente Ley.

En la Capital Federal y territorio nacionales

ARTICULO 33.- En la Capital Federal y territorio nacionales y demás lugares de jurisdicción federal, la adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de "armas de uso civil", serán fiscalizados dentro de sus respectivas jurisdicciones por la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura General Marítima o Policía de territorio, sin perjuicio de la inspección del Ministerio de Defensa Nacional.

Se aplicará en cada caso el siguiente régimen:

Tenencia

6) Podrán obtener permiso de tenencia:

a) Los funcionarios públicos, si su misión lo justifica;

b) Las personas de mayor de edad de buena conducta, de no dudosa aptitud mental y física para el manejo del arma, y cuando existan motivos justificados para la tenencia.

Las disposiciones de aplicación determinarán los casos de suspensión y caducidad de los permisos de tenencia;

En la Capital Federal

9) En la Capital Federal queda prohibida la portación de armas, sin otras excepciones que las siguientes:

a) Con el objeto lícito, como la compra, venta, el tiro al blanco y la caza, siempre que se posea permiso de tenencia y se llevaren descargadas;

b) Por funcionarios públicos en actividad, si su misión lo justifica y en el momento de cumplirla, con permiso especial de portación;

c) Por los oficiales, suboficiales y clases de las fuerzas armadas de acuerdo con lo que determinen las respectivas leyes y reglamentaciones orgánicas;

d) Por los oficiales, suboficiales y tropa de las fuerzas policiales de la Nación y provincias, conforme con las condiciones que determinen los edictos respectivos;

e) Por los pagadores y custodias de caudales en el momento de su transporte con permiso de portación;

f) Por otras personas en las condiciones que fijen las reglamentaciones y los edictos policiales, cuando concurran razones que hagan imprescindibles el otorgamiento de la franquicia;

En los territorios nacionales y demás lugares

10) En los territorios nacionales los edictos o reglamentos podrán prohibir la portación de armas en las zonas urbanas, en cuyo caso regirán las excepciones del inciso anterior. En los demás lugares de jurisdicción federal, los edictos, ordenanzas y reglamentos podrán prohibir o autorizar la portación según las características urbanas o de otra índole;

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 13/10/1950.-

ANEXO III

Se adjunta a continuación censo Nacional Poblacional de la republica Argentina Realizado por el INDEC en el año 1970

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Autor:

Daniel Antonio Zielinski

Universidad Nacional de Lanús

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Trabajo de tesis final

Ciclo de Complementación Curricular en Seguridad Ciudadana

Departamento de Planificación y Políticas Públicas

Cohorte 2005

[1] CASTEL Robert, La inseguridad social – ¿Qué es estar protegido? El Manantial. 2006

[2] CASTEL Robert, La inseguridad social – ¿Qué es estar protegido? El Manantial. 2006

[3] ROMERO Luis Alberto, Breve historia contemporánea de la Argentina, fondo de cultura económica (fce) Capítulo VI. Dependencia o liberación, el ensayo autoritario, 1966-1976

[4] ROMERO Luis Alberto Breve historia contemporánea de la Argentina. Capítulo VI. Dependencia o liberación, 1966-1976 // La primavera de los pueblos

[5] ROMERO Luis Alberto Breve historia contemporánea de la Argentina, Capítulo VI. Dependencia o liberación, 1966-1976 // Militares en retirada

[6] ROMERO Luis Alberto Breve historia contemporánea de la Argentina, Capítulo VI. Dependencia o liberación, 1966-1976 // 1973: un balance

[7] FOUCAULT Michel, Seguridad, territorio y población, curso en el college de France (1977 -1978)

[8] HOBBES Thomas, Leviatán segunda parte, del estado, capitulo XVII de las causas, generación definición de un estado.

[9] SABATO Jorge F. La clase dominante en la Argentina moderna, formación y características.

[10] Manual registral (Ma.R.) Re.N.Ar.

[11] (*) Según manual de identificación y rastreo de armas de fuego (M.I.R.A.F.)

[12] Según registros del INDEC.

[13] La legítima defensa es causal de inimputabilidad en Argentina, según consta en el artículo 34, incisos 6°, cláusulas a), b) y c), y 7o del Código Penal argentino: El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor; igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia; 7° El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y, en caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

[14] Políticas públicas en materia de armas de fuego”, Revista Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, 2006.

Partes: 1, 2
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