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La protección de los conocimientos tradicionales, el folklore y la cultura popular tradicional


    1. Desarrollo
    2. Bibliografía

    INTRODUCCION:

    Para muchos, este tema es sólo de estudio de aquellos que tienen una relación directa con éste y en otras, lo minimizan como si fuera algo más dentro de la cultura de un país , pero que no es lo que se debe poner de forma primigenia.

    A los que tienen este criterio a mi juicio, es porque necesitan ver más de cerca la importancia que siempre ha tenido y mucho más en la actualidad, donde el desarrollo de la tecnología y la globalización ponen en peligro el patrimonio cultural de cualquier nación.

    A todos ellos y a ti, si a ti especialista de estos temas, va dirigido este pequeño trabajo.

    Qué es el folclore

    quieren que me pronuncie

    en lo que opino del folclore

    es palabra de ocho letras

    que encierra tanto espesor…

    Así comencé a escribir un poema sobre este aspecto hace ya hoy tres años y aún me pregunto porque con tanta pasión lo realicé. Lo cierto es que comenzaremos nuestro trabajo por estas expresiones, que son objeto de protección en muchos países por el derecho de autor.

    DESARROLLO:

    En Cuba, nuestra Ley No. 14 de 1977, del Derecho de Autor de la Asamblea Nacional aprobada el 28 de diciembre tiene dos artículos, el 26 y 27, dedicados al Folclore Nacional:

    El Artículo 26 establece que:

    "Se protegen por esta Ley todas aquellas obras que han venido siendo transmitidas de generación en generación, contribuyendo a conformar la identidad cultural nacional de manera anónima y colectiva o en cualquier otra forma".

    En el Artículo 27 se expresa:

    "Quienes recojan y compilen bailes, canciones, melodías, proverbios, fábulas, cuentos y otras manifestaciones del folclore nacional, disfrutan del derecho de autor sobre sus obras, siempre que las mismas, por la selección o la disposición de los materiales que incluyan lleguen a constituir obras auténticas y rigurosas".

    Debe destacarse que en nuestro ordenamiento jurídico la Ley No. 1 de l6 de agosto de 1977, Ley de Protección al Patrimonio Cultural, establece en su artículo No. 1 la protección de "…bienes que, por su especial relevancia con la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el arte, la ciencia y la cultura en general, integran el Patrimonio Cultural de la Nación".

    La Ley establece el registro de estos bienes y regula su conservación, su transmisión y su extracción del territorio nacional.

    Algunos dicen que es auténtico

    otros dicen impersonal

    y yo que no sé de esto

    no se como identificar

    lo que encierran ocho letras

    que aún no sé descifrar.

    Pero creo que ya hemos expresado brevemente el tratamiento jurídico en materia de derecho de autor en Cuba, así que es menester conocer como ha sido su evolución en la arena internacional.

    En el año 1973 el Gobierno de Bolivia solicitó a la UNESCO que iniciara un estudio para poder conciliar el establecimiento de un instrumento internacional relativo a la protección del folklore.

    A partir de esta fecha se realizaron varias reuniones internacionales para regular tan importante utilización tanto por los Organos Rectores de la UNESCO y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.

    Las preocupaciones fundamentales de estas organizaciones internacionales están encaminadas a mantener la autenticidad del folklore ya que se reproducen las artesanías tradicionales por fabricas situadas en territorios distintos de las comunidades autóctonas, empleando a mano de obra barata, que inunda el mercado internacional, significando esto una amenaza, no sólo económica sino también cultural y psicológica para los auténticos profesionales de las artes tradicionales, así como para los grupos tradicionales cuyos valores traducen esas artesanías.

    También está el hecho de que investigadores extranjeros publican y estudian descripciones culturales y prácticas tradicionales sin realizar las adecuadas consultas a las poblaciones que describen.

    Otro aspecto tenido en cuenta es el problema de la expropiación, es decir, la transferencia de objetos y documentos valiosos de su lugar de origen a otro.

    Desde hace muchos años se reprocha a los grandes museos occidentales el haber sustraído de su país de origen tesoros nacionales insustituibles, Esta preocupación es cada vez mayor con el desarrollo de la técnica y ya no solo se limita a los objetos, sino que se extiende a fotografías, grabaciones, y demás materiales documentales que se sustraen de la comunidad o región o país a los que dicha documentación se refiere.

    Lo relativo a la compensación, aunque la circulación de los artículos folklóricos sea fuente de orgullo para cualquier comunidad, se toma generalmente a mal el que no se compense a las personas que crearon dicho artículo.

    Un aspecto tan importante como lo dicho anteriormente es lo referido a la protección ya que la preocupación internacional va generalmente acompañada de una preocupación paralela por mantener la fuerza y la vitalidad de la cultura popular tradicional frente a la modernización de las corrientes comerciales culturales , lo que hace que se propicie la destrucción de la propia cultura popular tradicional que no es más que el reflejo del patrimonio cultural

    Este torbellino de problemas y preocupaciones ha dado origen a un gran número de iniciativas jurídicas en diferentes países del mundo.

    En el año 1982 la OMPI y la UNESCO, establecieron las Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas.

    En el artículo No. 2 se establece que se entienden por "expresiones del folklore" las producciones integradas por elementos característicos del patrimonio artístico tradicional desarrollado y perpetuado por una comunidad o por individuos que reflejen las expectativas artísticas tradicionales de una comunidad.

    No es hasta el año 1989 que la UNESCO dictó ciertas recomendaciones para los países sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y el Folklore, las que fueron aprobadas en la conferencia efectuada en París en el mes de noviembre.

    Dichas recomendaciones marcan una etapa importante para la comunidad internacional ya que estas tratan de darle el valor que realmente tiene el folklore.

    Las recomendaciones abordan la consagración de una evaluación notable en el tiempo dada la conciencia general en cuanto a la importancia de este tema en el desarrollo de los pueblos y comunidades. Se recomienda su utilización en forma individual y colectiva aplicando el papel que debe tener en la promoción económica social de la comunidad concerniente a favor de los valores que se utilicen como vehículos para la mejor referencia de sus valores estéticos.

    La recomendación es el primer instrumento internacional que determina los principios y las reglas de salvaguardia y de protección jurídica del folklore a nivel nacional y a planos internacionales. Se establece además una definición internacional recogida la experiencia de 185 Estados miembros de la comunidad internacional miembros de la UNESCO.

    Esta definición integra todos los entendimientos materiales e inmateriales de la cultura popular y tradicional. Indica además, la política que todos los Estados miembros deben integrar en sus procesos de acción para la salvaguardia del folklore e integren su definición, su preservación, su conservación, su difusión y las reglas de cooperación internacional en la materia.

    Entonces aparece uno de los conceptos más generalizado sobre la cultura tradicional y popular señalando que "es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden , entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes."

    En cuanto a la protección jurídica se establece en dichas recomendaciones que debe ser análoga a la que se otorga a las producciones intelectuales., en la medida que son fruto de aspecto de la creatividad de grupos de individuos tanto de una forma individual como colectiva. "Además de los aspectos de "propiedad intelectual" de la "protección de las expresiones del folklore", hay varias categorías de derechos que ya están protegidos, y deberían seguir estándolo en el futuro en los centros de documentación y los servicios de archivos dedicados a la cultura tradicional y popular."

    En cuanto a las definiciones sobre el tema, también la OMPI en el Glosario de términos sobre derecho de autor DE 1980, establece en su voz 119 que: "Desde la perspectiva de la protección jurídica , se entiende que folklore son las obras pertenecientes a la herencia cultural de una nación , creadas, conservadas y elaboradas en comunidades autóctonas de generación en generación por personas no identificadas .

    Ejemplos de esta clase de obras son los cuentos populares , las canciones folklóricas, la música o bailes y danzas instrumentales , y los diversos ritos de un pueblo. Según algunas opiniones, las obras de arte folklórico expresadas en forma tangible no están comprendidas en el concepto de folklore. Sin embargo, en el sentido jurídico más amplio posible, el folklore abarca todas las obras literarias y artísticas creadas principalmente por autores de identidad desconocida pero de los que se supone que son nacionales del país en cuestión, a partir de formas tradicionales características de los grupos étnicos del país."

    La protección del folclore significa esencialmente, el reconocimiento de la existencia de una esfera de derechos de propiedad intelectual situadas entre los derechos individuales y el dominio público, nacional o internacional. Desde el punto de vista de la historia del derecho y de las normas jurídicas existentes.

    Los países que hasta hoy protegen el folklore por leyes de derecho de autor son los siguientes:

    Tunez, 1967 y 1994; Bolivia, 1968 y 1992; Chile , Marruecos e Irán , 1970; Argelia y Senegal, 1973; Kenya, 1975 y 1989; Mali y Cuba, 1977; Burundi y Costa de Marfil , 1978; Sri Lanka, 1979; Guinea, 1980; Barbados, Camerún, Colombia, Congo y Madagascar, 1982; Rwanda 1983; Bennin y Burkina Faso, 1984; República Centroafricana y Gana, 1985; República Dominicana y Zaire; 1986; Indonesia, 1987; Nigeria 1988 y 1992; Lesotho y Malawi, 1989; Angola, 1990; Togo, 1991; Niger, 1993; y Panamá, 1994.

    En el año 1997 se celebró en Puket, Tailandia un FORUM Mundial auspiciado por la UNESCO y la OMPI, relativo a la protección del folklore. Se profundizó en el concepto de las culturas populares e indígenas y en el propio término, otros señalaron que este termino fundamentalmente enfatiza la tradición campesina.

    Los participantes en este FORUM enfatizaron la importancia de lograr un buen avance de intereses en la arena internacional para concretar una norma a ese nivel.

    A partir de entonces la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI y la UNESCO, han celebrado nueve misiones exploratorias y reuniones de consultas regionales, para América Latina se realizó en Ecuador en el 1999, para concretar los intereses comunes para todas las naciones y definir en conceptos específicos para lograr establecer políticas y criterios que sean de efectiva aplicación por todos los Estados.

    El resultado de este encomiable trabajo trajo como consecuencia que se constituyera en el año 2001 un Comité Intergubernamental en la OMPI, que ha analizado el resultado de la labor anteriormente expuesta y propone tareas concretas en aras de concretar los pasos a seguir en este aspecto por dicha organización.

    Uno de los temas que se han analizado es el relativo a la importancia de los conocimientos tradicionales y el hecho que lo "tradicional" no significa necesariamente que el conocimiento sea antiguo, ya que estos se crean día a día y evolucionan en función de las respuestas de las personas y las comunidades a los desafíos que les plantea su entorno social.

    También la OMPI ha tomado conciencia de las cuestiones de propiedad intelectual relacionados con los conocimientos tradicionales y que traspasan los límites de las esferas ordinarias del derecho de propiedad intelectual, como el derecho de autor y la propiedad industrial.

    Recientemente, en enero de este año, la OMPI desarrolló un FORO Internacional sobre "La propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales: nuestra identidad, nuestro futuro" en Mascate, Oman.

    En este FORO se concluyó en la nota informativa elaborada por la OMPI, "que en el futuro inmediato se requiere abordar los problemas conceptuales básicos y poner a prueba soluciones prácticas respecto de la relación entre la creatividad y la invención basada en la tradición, y el sistema oficial de propiedad intelectual, tal y como se indica en el Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, ADPIC y en los tratados administrados por la OMPI, por otra. Sólo cuando se lleve a cabo esa labor técnica básica, se podrá determinar y evaluar la necesidad de elaborar, de forma progresiva, normas de propiedad intelectual."

    En tal. Sentido, es importante señalar la recomendación tercera de este FORO donde deja bien claro que el Comité Intergubernamental de la OMPI, sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore debe ser el marco adecuado para establecer la protección de los conocimientos tradicionales mediante el sistema de propiedad intelectual.

    Y termino con el final del poema:

    Entonces mi querida niña

    que no te llame el error

    estás en presencia misma

    de lo que llaman folclore.

    BIBLIOGRAFÍA:

    Boletín de Derecho de Autor UNESCO 1996.

    Recomendaciones del FORUM Mundial UNESCO-OMPI 1997, Puket, Tailandia.

    Directrices de la UNESCO sobre Tesoros Humanos Vivos.

    Ley No. 14 de 1977, Ley de Derecho de Autor.

    Ley No. 1 de 1977, de Protección del Patrimonio Cultural.

    Derecho de Autor y Derechos Conexos. Delia Lipszyc, Ediciones UNESCO/Cerlalc/Zavalia, 1993.

    Disposiciones Tipo para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folklore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas. UNESCO-OMPI, 1982.

    Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. UNESCO, 1989

    Documento OMPI 13(iii), Academia Mundial de la OMPI, Ciudad de la Habana, 2000.

    Documentos OMPI 3,4 y 5 del FORO Internacional de la OMPI " La Propiedad Intelectual y los Conocimientos Tradicionalesa: nuestra identidad, nuestro furuto."Mascate, OMAN, 2002

    Declaración de Mascate, sobre la Propiedad Intelectual y los Conocimientos Tradicionales, 2002.

     

    LIC. DOLORES ISABEL AGÜERO BOZA

    SUBDIRECTORA