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Informática jurídica dominicana


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    En el siglo XXI ya nadie es indiferente a la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas y organizaciones, y la importancia creciente que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, la sanidad, etc. son todos aspectos que dependen cada día más de un adecuado desarrollo de la tecnología informática. Junto al avance de la tecnología informática, su influencia en casi todas las áreas de la vida social se ha vuelto notoria. El Derecho no ha sido indiferente a ese fenómeno y como consecuencia de ello han surgido dos materias teóricas y prácticas diferentes, la Informática Jurídica y el Derecho Informático.

    Ante la aparición de las nuevas tecnologías, debemos optar por la postura a adoptar frente a ellas, que básicamente son dos, ser únicamente usuarios de ellas o convertirnos en protagonistas del cambio, lo que no significa que debamos convertirnos en técnicos informáticos, sino que quiere decir que para aprovechar al máximo la tecnología que se encuentra a nuestro alcance debemos desarrollar nuestras propias técnicas, las técnicas del derecho y de sus operadores.

    En definitiva de lo que se trata es de adaptar el material jurídico para aprovechar el computador del modo más provechoso para nuestra actividad.

    Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

    La informática jurídica, es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, ayuda a los operadores del derecho (jueces, abogados, legisladores, etc.) para un mejor y eficaz desarrollo y aplicación del derecho.

    Las computadoras en el derecho

    En el año 1946, se construyó en la Universidad de Pennsylvania la ENIAC (Electronic Numerical Integrator And Calculator), que fue la primera computadora electrónica de propósito general. Esta máquina ocupaba todo un sótano de la Universidad, tenía más de 18.000 tubos de vacío, consumía 200KW de energía eléctrica y requería todo un sistema de aire acondicionado; tenía la capacidad para realizar cinco mil operaciones aritméticas por segundo.

    Tres años después una revista jurídica publicó un artículo titulado como: Jurimetría: el próximo paso, cuyo autor era Loevinger, director de la División Antitrust de los Estados Unidos, encargada de controlar las actividades monopólicas y garantizar el libre derecho a la competencia.

    Este artículo marcaría un antes y un después en el uso de las computadoras en el derecho. Su análisis partía de la base de un problema real, las leyes anti monopólicas eran aplicadas por los jueces, y éstos actúan ex post facto, una vez que los hechos han ocurrido. De ello resultaba que si una empresa adquiría a otra y con ello acrecentaba su participación en el mercado, esta acción corría el riesgo de ser declarada por los jueces como monopólica y la consecuencia necesaria sería deshacer lo hecho, lo que resultaría altamente costoso. En base a ese pensamiento, surgió la pregunta que configuraría el punto de partida para desarrollar la Jurimetría ¿Podemos prever la posible reacción de los magistrados sobre un cálculo de base empírica?

    Pensaba Loevinger, que si se analizan las sentencias judiciales referidas a prácticas monopólicas, sería posible extraer de ellas criterios cuantificables que, aplicados a nuevos casos, arrojaran una probabilidad matemática de admisión o rechazo frente a un eventual proceso. Para realizar este cálculo, nada más efectivo que la recién aparecida computadora.

    La jurimetría tiene como propósito o razón la posibilidad de la sustitución del Juez por la computadora, finalidad que por los momentos es inaceptada, simplemente porque a través de la jurisdicción se emana una sentencia, y para ello, qué mejor candidato que un ser humano que por supuesto tiene el sentido racional, con lo que pueda acudir al sistema de integración y poder a través de las interpretaciones y lógica jurídica.

    Esta idea de jurimetría fue sistematizada luego por Hans Baade, y tuvo un gran auge en las décadas del 50 y 60 pero posteriormente disminuyó. Sin embargo su objetivo no era despreciable, no sólo desde el punto de vista metodológico sino también del pragmático, dado que el trabajo de un abogado, en algún punto, se basa en predecir la decisión del juez en base al conocimiento jurídico y la experiencia y con esa información aconseja a su cliente del modo más beneficioso posible, no sería entonces, deseable ¿poder predecir las decisiones judiciales?.

    No obstante el poco éxito obtenido, al decir de Guiborg, la antigua jurimetría ha dejado descendencia: los sistemas de informática decisoria que parten de un criterio deliberado para obtener un resultado, y la llamada cuantificación, que parte de los resultados para aislar los criterios en sectores muy específicos de la decisión judicial, como el monto de la indemnización por daños[1]

    A mediados del siglo XX empezaron a aparecer en los Estados Unidos servicios privados de información legal o jurisprudencial, que en una década se extendieron a todo el país e incluso recopilaron datos extranjeros. En 1973 en la Capital Federal, se introducía la informática en el Registro de la Propiedad Inmueble y luego se sumaron las provincias.

    La relación entre Derecho e Informática tiene dos líneas de investigación:

    • a) Los aspectos normativos del uso de la informática (de la informática).

    • b) La Aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica (Derecho de la Informática Jurídica).

    Uno de los principales motivos del desarrollo de la Informática Jurídica, es la ordenanza, el análisis del discurso jurídico, en el cual se anexan estudios del lenguaje jurídico.

    Antecedentes de la informatica juridica

    Si se tuviera que señalar una fecha precisa del nacimiento de esta disciplina, se tendría que decir que fue en el año 1949.

    El uso de los ordenadores o computadores en el mundo jurídico se comenzó a años que en la cibernética de Robert Wiener; es decir 1948. Las referencias que en tal obra se dieron influyeron en un artículo publicado un año después por Lee Loevinger, en el que hasta por primera vez de jurimetria, es decir, del uso de los ordenadores en el Derecho.

    Posteriormente en el año 1963, Hans Baade, edita la obra "Jurimetrias: the metodology of legal Inquiry", en la que especifica que para el desarrollo de esta materia se den aplicar 3 tipos diferentes de investigación:

    1.- Aplicar modelos lógicos a normas jurídicas, establecidas según los sistemas tradicionales.

    2.- Aplicar el ordenador o computador a la actividad jurídica.

    3.- Llegar a prever futuras sentencias de los jueces.

    En Europa entre 1966 y 1969, con la denominación de "Cibernética y Derecho", se designaron por ejemplo, tanto las encuestas de estadística judicial que recurrieron al computador, como los estudios de lógica formal aplicada al Derecho; tanto los trabajos puramente computacionales que de alguna manera tuvieron que ver con normas jurídicas, como las investigaciones del Derecho que recurrieron a esquemas teóricos provenientes de la cibernética.

    Ya por el año 1968 el destacado estudioso del tema Mario Lasono, propuso sustituir el termino "Jurimetría" por el de "Iuscibernética".

    Es importante señalar que este modelo cibernético estructural choca frontalmente con el Derecho natural antiguo que fundamentaba el contenido y el carácter jurídico universal del Derecho en la naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de un Derecho auténtico, fundamento ideal de todo Derecho positivo, sin investigar el derecho positivo, admitiendo erróneamente en cierto valor jurídico inmutable, innato y absoluto.

    Definiciones y clasificaciones de la informatica juridica

    – Julio Téllez:

    Informática Jurídica. Esta técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica, necesaria para lograr dicha recuperación.

    – Emilio Suñe:

    "La aplicación de los ordenadores electrónicos orientada a la reducción de problemas jurídicos".

    – Alain Chovraqui:

    Es la ciencia y las técnicas del tratamiento lógico y automático de la información jurídica.

    – Héctor Fix Freiro:

    Es el conjunto de estudios e instrumentos derivados de la aplicación de la informática al Derecho, o mas precisamente a los procesos de creación, aplicación y conocimiento del Derecho.

    CLASIFICACION

    En atención de considerarla como una forma de análisis u ordenación de la información jurídica:

    1.- Informática Jurídica Documental.

    2.- Informática Jurídica de control y/o gestión y/o administración.

    3.- Informática Jurídica de ayuda a la decisión y/o neta decional.

    Informática Jurídica Documental:

    De esta rama se desprende el análisis de la información contenida en documentos jurídicos para la formación de Bancos de Datos Documentales.

    Como norma de la informática jurídica cosiste en la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo, y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.

    Además de otras áreas comprende la aplicación de técnicas documentales, entendida la documentación como el acto de reunir datos sobre un tema dado y el tratamiento de estos en vistas a su definición.

    También comprende el análisis documental, el cual puede ser definido como en conjunto de ejecuciones realizadas para representar el contenido de un documento, de forma distinta a la original, con el fin de facilitar la consulta o la búsqueda en una etapa posterior al almacenamiento que esta acumulación de documentos originales o reproducidos, introducidos en la memoria documental de modo que permitan las operaciones de recuperación y para localización del contenido informativo.

    Aspectos relevantes para el desarrollo de la informatica juridica documental

    1.- La aplicación técnico-jurídica:

    Se ajusta a la metodología especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el sistema adoptado previamente; es decir, hablamos de sistemas de tratamiento y recuperación de la información y en ello se aplican comúnmente los sgtes sistemas:

    • a) Indexación: Consiste en la elaboración de una lista rígida de descriptores a través de la calificación de la información contenida en un documento fuente, mediante el descriptor o descriptores que se consideran apropiados, se identifica la información por medio de la designación de una o varias palabras claves o locuciones claves (descriptores), tomados de una lista previamente elaborada de acuerdo al tipo de información de que se trate.

    • b) Full text o Text completo: consiste en el almacenamiento del texto integral en la computadora con el fin de recuperar la información contenida en él por cualquiera de las materias a que hace referencia.

    • c) Abstract: es el acto cuya información obtenida en un acta fuente, es organizada en forma lógica a través del empleo de restrictores de distancia con el fin de lograr su recuperación, así como su presentación sintética.

    2.- La formación de Bancos de Datos:

    Cuyo punto de partida pueden ser archivos mensuales sistematizados, ya sea sectorizados e integrales.

    3.- La utilización de lenguajes (vocabulares) o mecanismos de recuperación de información con apoyos de instrumentos lingüísticos:

    Esta rama de la informática jurídica esta constituida por bases de datos de información jurídica.

    Para hablar de informática jurídica, es necesario identificar de la información, que en este caso, seria la jurídica, toda aquella pertinente al caso concreto; teniendo esta, es determinante tratarla por medio de la estructuración con la aplicación de la lógica, o la argumentación para posteriormente mediante los instrumentos lingüísticos apropiados, incorporarla a la computadora. No será informática jurídica documental la simple incorporación de textos jurídicos a una computadora.

    Informática Jurídica de Gestión

    Esta rama de la informática jurídica esta encaminada a organizar y controlar la información jurídica de documentos, expedientes, libros, etc., ya sea mediante la aplicación de programas de administración que permitan crear identificadores y descriptores para la clasificación de dicha información.

    Este tipo de informática es conocida como de administración y/o control, es utilizada en tribunales, estudios jurídicos, notarias, entre otras, se utiliza sobre todo para llevar el seguimiento de trámites y procesos con el objeto de mantener actualizada la información y llevar un buen control de la misma.

    Clasificación:

    • a) Registral: esta se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados. Se trata de facilitar a los distintos usuarios datos feliacientes en todos los registros oficiales, con rapidez y facilidad de acceso.

    Ej. Oficina de Registro Civil: página del poder judicial.

    • b) Operacional: trata de facilitar la actuación y funcionamiento de las oficinas relacionadas con el derecho, tanto a nivel público como privado, en las que va a permitir que la maquina lleve toda la actuación repetitiva, el control de asuntos.

    • c) Decisional: es la utilización de modelos predefinidos para la adecuada solución de casos específicos y concretos.

    Ej. Rechazo de un recurso procesal extemporáneo.

    Informática Jurídica de ayuda a la decisión.

    Esta rama se caracteriza por conformarse por ceses del conocimiento jurídico.

    Abarca una gran variedad de esfuerzos y proyectos que intentan obtener de las aplicaciones de la informática al derecho, resultados que vayan más allá de la recuperación de información, con la pretensión de que la máquina resuelva por sí misma problemas jurídicos, o al menos auxilie ha hacerlo y constituya al avance de la técnica jurídica.

    Clasificación:

    1.- Sistemas Expertos Legales: son la estructuración de conocimientos especializados que, acoplados al mecanismo de referencia, saca conclusiones a partir de la información que se le suministra en forma de pregunta o respuesta.

    Estos sistemas expertos pueden realizar operaciones lógicas sobre los elementos que lo integran, además de razonamiento, en virtud de contar con una base de datos estructurada. Se trata en definitiva de sistemas aptos para tomar dos o más informaciones para la base de conocimiento, y producir a partir de ellos, una conclusión lógica, cuyo resultado no previo al experto, sino que es adoptado por el propio sistema (inteligencia artificial).

    Nota:

    Inteligencia Artificial: es el estudio de facultades mentales, a través del uso de modelos computacionales.

    Conformación del Sistema Experto:

    1.- Los Hechos

    2.- La Heunística

    Los Hechos, constituyen un bloque de informaciones compartidas disponibles, y generalmente adquiridos de los expertos del campo del conocimiento.

    La Heunística, (encuentro o búsqueda, antes de la búsqueda), mediante su método procede paso a paso decidiendo tras cada uno de ellos la estrategia que conviene aplicar para dar el cese, y así sucesivamente.

    También se ha conceptualizado la Heunística como el método que se aplica en el ámbito de la inteligencia artificial.

    Ej. Cuando un ordenador juega ajedrez, y decide cada jugada, no ya de acuerdo a una lista, sino en función de una nueva situación creada por la última jugada del adversario, que toma una decisión razonada.

    Normalmente un sistema experto se describe egocéntricamente como un sistema informático que concierte:

    • Una base de conocimiento en forma de banco de datos bien estructurado.

    • Un sistema cognoscitivo o motor de inferencias lógicas que comprenden la mayor parte de los esquemas de razonamiento validos al interior del dominio considerado.

    • Una interfase encargada de proveer comunicación al usuario con la máquina.

    Características de los Sistemas Expertos

    • a) Es conveniente que un desarrollo se dé en campos o áreas muy específicas del derecho.

    • b) La mayoría se apoyan en la Heunística, que por medio de este método van introduciendo a los usuarios (que casi siempre desconocen las reglas jurídicas), al campo de la normatividad jurídica, relacionándola con los hechos que se dan en un caso específico.

    • c)  La mayoría de los sistemas expertos jurídicos pueden procesar información incierta o incompleta.

    • d) Casi todos los sistemas expertos tienen que estar desarrollados en un vocabulario común, que trate en el conocimiento de los usuarios, las normas del derecho sustantivo y los procedimientos legales.

    Sistema de Enseñanza del Derecho asistido por computadora.

    En cuanto a la Informática Jurídica, aplicada a la enseñanza del derecho, se puede decir que es la rama que tiene interacción directa con las materias de Pedagogía del Derecho, Psicología Educativa, Lingüística y Comunicación, cuya finalidad es crear sistemas de enseñanza cuyo soporte de realización se aplica en :

    Primera Parte: en la utilización de un instrumento computacional.

    Segunda Parte: las bases de conocimiento para representar, organizar, analizar y estructurar la información jurídica.

    Tercera Parte: la evaluación formativa del proceso, enseñanza o aprendizaje previsto en el sistema.

    Es importante tener presente que la enseñanza programada asistida por una computadora; como un método didáctico que permite transmitir conocimiento sin la intervención directa de un profesor, es parcial, por cuanto la actividad del profesor es definida en la creación y desarrollo de la enseñanza programada en virtud del planteamiento de la información jurídica.

    Gracias a la estructuración de la información jurídica, el maestro puede definir a ciencia cierta la información específica que el alumno puede aprender. El alumno, por su parte, adquiere el aprendizaje en forma lógica y ordenada, tal que se garantiza la comprensión de los objetivos específicos del tema que se trate.

    Multimedia: es la utilización de diferentes herramientas informáticas de apoyo que pueden ser de carácter, auditivo, visual o sensorial.

    Realidad Virtual: es un sistema interactivo o computarizado tan rápido e intuitivo que la computadora desaparece de la mente del usuario aparentando como real el entorno generado por la misma computadora.

    Sistema de Registro o Control.

    Actualmente podemos distinguir los sgtes. Sistemas de gestión que comprenden ingreso, distribución y seguimiento de causas, gestión administrativa, consulta y procesamiento de textos.

    • a) Sistema de Ingreso o Registro: consiste en el registro de todos los documentos, causas, recursos y escritos que se recepcionan en los Tribunales.

    Este sistema lo podemos encontrar en la oficina de partes de la Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago, y registra la documentación que se dirige a las Secretarías.

    • b) Sistema de Distribución de Causas: tiene por objeto distribuir las causas a los distintos juzgados que tienen en un mismo territorio jurisdiccional. Actualmente se encuentra operando en las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel y Valparaíso, realizando la distribución de demandas y asuntos voluntarios para los Juzgados Civiles, del Trabajo, considerando el registro de los litigantes en causas antiguas en tramitación y la equidad en la repartición de asuntos según el numero total de ingresos por juzgado y la materia de que se trate.

    En el caso de los Juzgados de Menores de Santiago, la distribución se efectúa de acuerdo a la letra inicial del apellido paterno del menor, directamente en una oficina acondicionada al efecto.

    • c) Sistema de Seguimiento de Causas y Control Procesal: esta se refiere al control y seguimiento de las causas y sus trámites asociados. Registra la totalidad del expediente, o sea la creación, tramitación, término y archivo.

    En este sistema se permite el registro de todas las actuaciones procesales, ordenándolas según el tipo de procedimiento judicial (ordinario, ejecutivo, sumario, etc.) asociados a la correspondiente materia, definiendo los plazos legales involucrados en cada etapa de la tramitación.

    Además proporciona herramientas para facilitar las tareas administrativas y la generación de nóminas, listados y estadísticas.

    • d) Sistema de Consulta: dentro de este sistema podemos encontrar:

    • El Monitor de Causas: proporciona la información sobre el inicio, término y estado de las causas que se conocen diariamente en las Cortes.

    • La Consulta Remota: permite conocer el estado de tramitación de las causas y consultar el expediente con todas sus actuaciones, escritos y resoluciones asociadas.

    Ej. Corte de Apelaciones Santiago, Juzgados Civiles Santiago.

    • La Auto consulta Judicial: permite conocer en forma remota el estado de tramitación de las causas y obtener información impresa con distintos niveles de detalles, como por ejemplo: estados diarios, modificación de una causa.

    Con todos estos sistemas se permite a Oficinas de Abogados, Instituciones y empresas conectarse al sistema, permitiéndoles conocer a distancia el estado de la tramitación de las causas.

    • e) Procesamiento de Textos: es una de las herramientas informáticas de mayor uso en los tribunales, realizándose dicho procesamiento en todos los tribunales del país y de apoyo a la elaboración de documentos en salas, secretarias judiciales, salas de cuenta y de relatores y otras dependencias administrativas.

    No obstante lo señalado anteriormente, existen otros sistemas como lo es el utilizado por el Ministerio Público, el que a través de un programa se encuentra conectado a nivel nacional.

    Análisis de la ley sobre Protección Intelectual (65-2000)

    Esta ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de las obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión y los derechos conexos que ella determine.

    El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.

    Contenido del Derecho de Autor

    Derechos que comprende:

    1.- Patrimoniales ? Beneficios Económicos ? Publicación, reproducción.

    2.- Morales ? Reconocimiento de creador, y lo que ello conlleva.

    Aspectos que protege

    • a) Aprovechamiento: esta referido al provecho, utilidad o beneficio que se saca de algo, y en este caso serian los derechos patrimoniales que concede el derecho de autor.

    • b) Paternidad: es el principal derecho moral, ya que implica el reconocimiento de de su calidad de creador, ligándolo a perpetuidad a la obra.

    • c) Integridad: consiste en la facultad de que goza el autor, para impedir la modificación de la obra sin su autorización.

    Obras que protege la Ley

    Son una gran cantidad de obras, sin embargo para efectos del ramo se analizarán:

    • a) Los libros, folletos, artículos, escritos, o cualquiera que sea su forma o materia, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase.

    • Libros: son formas publicadas de escritos y/o imágenes, compuesto por cierto número de páginas reunidas en un volumen y generalmente producidos como ejemplares de una edición de ellas (según UNESCO un libro para ser considerado como tal debe tener 49 páginas como mínimo).

    • Folletos: son escritos breves que se publican generalmente en cuadernos y según las normas estadísticas de UNESCO de menos de 49 páginas impresas.

    • UNESCO: organización para la educación, la ciencia y la cultura de las Naciones Unidas.

    • Artículos: escritos independientes publicados como parte de un número de la prensa.

    • Enciclopedias: son una colección compilada de artículos breves, escritos en su mayoría por un grupo de autores, en los que se da información sobre temas de información general o de una rama definida del conocimiento.

    • Guías: es un libro en que se dan reglas y preceptos para encaminar o dirigir algo.

    • Diccionario: es un libro en que por orden alfabético se contienen, definen o explican todas las dicciones en uno o más idiomas de una ciencia o materia definida.

    • Antología: es una colección de piezas o pasajes literarios compilados para un determinado fin.

    • b) Los programas computacionales cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, descripción técnica y manuales de uso.

    • c) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de sus contenidos constituyen creaciones de carácter intelectual.

    Sujetos de Derecho de Autor

    La ley considera como sujetos de derechos de autor, al autor de la obra y los titulares de ella:

    • a) Autor de la obra: es el que directamente realiza una actividad tendiente a elaborar una obra intelectual, una creación completa e independiente, que revela una personalidad, pues pone en ella su talento artístico y su esfuerzo creador.

    • b) Titular: es la persona a la que pertenece el derecho de autor sobre una obra.

    El concepto de titular del derecho de autor es más amplio que el concepto de autor, por cuanto el titular de derecho de autor puede serlo no solamente el autor, sino que además todas las personas naturales o jurídicas que de algún modo hayan adquirido los derechos de autor sobre una obra intelectual bien sea por acto entre vivos o por causa de muerte.

    Derechos que se otorgan al Autor

    La ley 17.336, otorga al titular del derecho de autor, el derecho a decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra.

    El titular del derecho de autor no goza de derechos morales, los que pertenecen en exclusividad al autor de la obra, salvo que esta titularidad recaiga en el cónyuge sobreviviente o en los sucesores por causa de muerte del autor.

    Clases de titulares de Derecho de Autor

    Titulares:

    1.- Original ? es el autor de la obra.

    2.- Secundario ? es el que la adquiere del autor a cualquier título.

    Presunción de Autoría y Sujetos de Derecho de Autor sobre un programa computacional.

    Se presume autor de una obra, salvo se pruebe lo contrario a quien aparezca como tal al divulgarse ella, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquel a quien según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar que se registra.

    En relación a la titularidad de derecho sobre un programa computacional se rige por las reglas generales de derecho de autor, es decir, su titular originario es el autor o autores de él.

    Si embargo, la Ley 17.336, establece dos situaciones especiales:

    • a) Cuando un programa es creado por el dependiente de una persona natural o jurídica, en el desempeño de sus funciones laborales, el titular de derechos de autor sobre dicho programa es la persona natural o jurídica empleadora.

    • b) Cuando un programa computacional es creado por encargo de un tercero para ser comercializado por su cuenta y riesgo se reputa que el creador ha cedido los derechos de autor al encargante.

    En ambos casos se concede a las partes la facultad de estipular en contrario, o sea cambiar la regla señalada anteriormente.

    En el primer caso y siendo el empleador persona jurídica la protección será de 70 años, a contar desde la primera publicación.

    Duración de la protección.

    Para analizar el plazo de duración de la protección es necesario diferenciar:

    • a) El autor de la obra goza de protección sobre su obra durante toda la vida.

    • b) El cónyuge conviviente, los hijas solteras, las hijas viudas, los hijas cuyo cónyuge se encuentra afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo, y que existiesen durante la vigencia del plazo de 70 años gozaran de derechos hasta la fecha del último sobreviviente.

    • c) Los herederos, los legatarios y los cesionarios gozaran del derecho del plazo de protección post mortem de 70 años.

    La protección establecida por esta ley tendrá efecto retroactivo respecto al cónyuge y las referidas hijas del autor (para casos anteriores al 18 de Octubre de 1972).

    Plazos de Protección Especiales

    • a) Obra Anónima y obra Seudónima: 70 años contados desde la primera publicación de la obra, salvo que el autor de a conocer su identidad y se aplica la Regla General.

    • b) Obras en Colaboración: su plazo es de 70 años.

    Los Derechos Morales del Autor.

    Concepto General: Son los que permiten al autor crear la obra y hacerla respetar y defender su integridad en la forma y en el fondo.

    Características en la legislación chilena

    1.- Le corresponde en forma exclusiva al autor durante toda su vida.

    2.- Es transmisible por causa de muerte.

    3.- Es inalienable.

    ¿Cuáles son los Derechos Morales?

    • a) Reivindicación de la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido.

    • b) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación alguna sin su expreso y previo consentimiento.

    • c) Mantener la obra inédita.

    • d) Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previa autorización del editor o cesionario si los hubiere.

    • e) Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras esta no pertenezca al patrimonio cultural común.

    El Derecho Patrimonial.

    El derecho patrimonial confiere al titular de derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros.

    Características del Derecho Patrimonial.

    • a) Están conferidos al titular del Derecho de Autor (autor, herederos cesionarios).

    • b) Es transferible por acto entre vivos y transferible por causa de muerte.

    • c) Otorga a sus titulares tres facultades:

    – Utilizar directa y personalmente las obras (publicarla, reproducirla y venderla).

    – Transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella.

    – Autorizar su utilización por terceros.

    Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor (acarrea sanciones civiles y penales).

    Concepto Autorización: Es el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra.

    Requisitos de la autorización.

    • a) Señalar o precisar los derechos concedidos a la persona autorizada.

    • b) El plazo de duración de la autorización.

    • c) La remuneración y su forma de pago.

    • d) El numero mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados.

    • e) El territorio de aplicación, es decir, el lugar físico para el cual se concede la autorización.

    • f) Todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga.

    Excepciones del Derecho de Autor.

    Sobre este punto es importante tener presente lo que establece el artículo 47 inciso 2 de la ley 17.336, al señalar para los efectos de la presente ley, la adaptación o copia de un programa computacional efectuada por un tenedor o autorizada por su legitimo dueño no constituye infracción a sus normas, siempre que la adaptación sea esencial para su uso en una computadora definida y no se la destine a un uso diverso, y la copia sea esencial para su uso en un computador definido o para fines de archivo o respaldo.

    Requisitos para que la adaptación de un programa sea lícita.

    • a) Debe ser efectuada por el legítimo tenedor, o autorizada por el legítimo dueño del programa.

    • b) La adaptación debe ser esencial para el uso de un programa en un computador definido.

    • c) No se la debe destinar a un uso distinto de aquel que es esencial para el uso del programa en un computador definido.

    Requisitos para que la copia de un programa sea lícita.

    • a) Debe ser efectuada por el legítimo tenedor del programa o autorizado por el legítimo dueño de él.

    • b) Debe ser esencial para el uso de un programa en un computador definido, o para fines de archivo o respaldo.

    Las transferencias de las adaptaciones de un programa computacional, solo pueden realizarse con autorización previa del titular del derecho de autor respectivo.

    Las transferencias de las copias, además de la autorización previa del titular del derecho de autor respectivo, necesitan ser transferidos conjuntamente con el programa computacional que les sirve de matriz.

    El Contrato de Edición.

    Concepto General:

    Es un contrato en el que el titular del derecho de autor entrega, o promete entregar una obra al editor y que este se dé el derecho de publicarla a su costa y en su propio beneficio, mediante su impresión benéfica y distribución a pagar una remuneración al autor.

    Formalidades del Contrato de Edición.

    Se perfecciona por escritura pública, o por acto privado firmado ante Notario, y debe contener las sgtes menciones:

    • a) Individualización del titular y del editor.

    • b) De la obra (su titulo, materia, número de inscripción, u otras características).

    • c) El numero de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares de cada una.

    • d) La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor.

    • e) La remuneración pactada con el autor o titular y su forma de pago.

    • f) Los demás estipulados que las partes acuerden.

    Derechos del Autor en el Contrato de Edición.

    • a) El autor retiene los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, adaptación cinematográfica, fonográfica o televisual, y todos los demás de utilización de la obra, por cuanto el contrato de edición no confiere al editor otros derechos que el de imprimir, publicar o vender los ejemplares de la obra en las condiciones convenidas.

    • b) Remuneración mínima: cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la venta, esta no podría ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar.

    Para el efecto de calcular el 10%, el editor debe rendir cuenta anual al autor sobre las ventas.

    • c) Se puede dejar sin efecto el Contrato de Edición en los sgtes casos:

    1.- Cuando el editor no cumple con la obligación de publicar y editar la obra dentro del plazo estipulado, y si no se fijo el plazo, dentro de un año a contar de la entrega de los originales.

    2.- Si facultado el editor para publicar más de una edición y habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva dentro del plazo de un año, contado desde la notificación judicial que se le o requerimiento del autor.

    Partes: 1, 2
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