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Consulta Popular 2011 Ecuador

Enviado por shirley


  1. Introducción
  2. Marco teórico
  3. Fuentes

Introducción

En el siguiente trabajo aborda el tema "Consulta Popular"

La propuesta consta de 5 preguntas de enmienda constitucional y de 5 preguntas sobre temas generales que deberían incluirse en la constitución, si la ciudadanía así lo considera.

Todas las preguntas tienen su grado de conflictividad, tanto las que implican enmiendas constitucionales cuanto las que significan reformas legales, Gustan a unos y disgustan a otros, con mayor o menor grado de importancia.

Se plantea un referéndum y consulta popular, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

Se propone regular los pasos de la prisión preventiva, suprimiendo la caducidad de dicha prisión que por norma constitucional hoy se produce a los seis meses para los delitos penados con prisión y al año con delito penado con reclusión.

Se impide introducir en la constitución una prohibición expresa para que los banqueros tengan negocios distintos a los financieros y los dueños de los medios de comunicación tengan otra actividad empresarial.

Se cuenta suprimir el actual Consejo de la Judicatura y crear una comisión con un delegado del Poder Ejecutivo, y otro del Poder Legislativo y otro del Consejo de Participación Ciudadana, para reorganizar el sistema judicial en un plazo de 18 meses.

La eliminación de casinos y otras salas de juegos y de los espectáculos en que se mata animales, en referencia a las corridas de toros y a las peleas de gallos.

Se sugiere crear un consejo de Regulación de los medios de comunicación, con el fin que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones escritas, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios.

En general, es un signo que afecta al sistema financiero porque son cambios que implican cambios de reglas y disminuyen la confianza de los inversionistas.

Marco teórico

Enmienda

Pregunta 01.

Con la finalidad de mejorar la seguridad ciudadana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente ley cambie los plazos razonables para la caducidad de la prisión preventiva, enmendando la Constitución de la República como lo establece el anexo 1?

Enmienda

Anexo 01.

El numeral nueve del artículo 77 de la Constitución dirá:

"Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de los plazos y condiciones que indique la ley, en consideración a la gravedad del delito y la complejidad de la investigación.

Si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto."

Conclusión.

La inseguridad se ha convertido en uno de los principales problemas para los ciudadanos, pese a los operativos que a diario realiza la policía, igual existe un alto grado de inseguridad, lentitud de la justicia y leyes que a lo largo favorecen a los delincuentes, dando lugar a que todo esto sea causa de inseguridad.

Esta pregunta surge ante la idea de que la ola delictiva se debe a la gran cantidad de reos que salen libres sin que hayan sido juzgados y por ende la libertad de peligrosos delincuentes, ya que a veces los jueces no tienes el tiempo suficiente para darle el debido proceso a cada caso.

Recomendación:

Se recomienda a que demos el respectivo lugar a esta enmienda, ya que así se va a poder reformar la constitución para que sea la ley la que de los plazos razonables según el tipo de delito que tanto problema nos causa en nuestro país debido a que existen muchos jueces corruptos e ineficientes.

Enmienda

Pregunta 02.

Con la finalidad de evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medidas sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen únicamente para los delitos menos graves, enmendando la Constitución de la

República como lo establece el anexo 2?

Enmienda

Anexo 02.

• El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá:

"1.- La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de cuarenta y ocho horas. Las medidas no privativas de libertad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales."

Enmienda

Anexo 02.

• El numeral once del artículo 77 dirá:

"La jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad, únicamente en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse mediante procedimientos especiales."

DEROGATORIA: Suprímase el segundo inciso del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal.

Conclusión.

Se trata de no aplicar medidas sustitutivas como la prohibición de salir del país, el arresto domiciliario o la fianza en delito grave como asesinato o robo a mano armada, La actual Constitución había introducido el concepto de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva que consisten en medidas para que el sospechoso esté presente durante el proceso sin que esté necesariamente en la cárcel.

Recomendación:

Los jueces han abusado de estas medidas sustitutivas y han beneficiado a narcotraficantes y asesinos que logran burlar a la justicia.

Para evitar esto márgenes de ineficiencia, el principio constitucional es correcto, siempre que haya jueces honestos y jueces competentes.

Enmienda

Pregunta 03.

Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ¿está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sean dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la

Constitución como lo establece el anexo 3?

Enmienda

Anexo 03.

• El primer inciso del artículo 312 de la Constitución, dirá:

"Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición."

Enmienda

Anexo 03

• En el primer inciso de la DISPOSICIÓN

TRANSITORIA VIGÉSIMO NOVENA dirá:

"Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referendo".

Conclusión.

En esta pregunta se pretende prohibir que los directivos y principales accionistas de los medios de comunicación, así como de las instituciones del sistema financiero, tengan vinculación alguna con otra actividad empresarial.

Recomendación:

Me parece algo sano para la ciudadanía así evitaremos conflictos de intereses y que los grupos financieros y de comunicación privados se dediquen exclusivamente a las funciones que como tales les corresponde, y no tomen parte en otro tipo de actividades ajenas a su objeto.

Enmienda

Pregunta 04.

Con la finalidad de superar la crisis de la Función Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica compuesta por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social, para que durante un período de 18 meses asuma todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judicatura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 4?

Enmienda

Anexo 04.

• 1.- Sustitúyase el artículo 20 del Régimen de Transición por el siguiente:

"Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo, se crea una Comisión Técnica de Transición conformada por tres delegados designados, uno por el Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacional y uno por la Función de Transparencia y Control Social. Esta Comisión tendrá todas las facultades del Consejo de la Judicatura, incluidas las que le otorgaban al nuevo Consejo de la Judicatura las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la Función Judicial. El nuevo Pleno del Consejo deberá ser designado conforme el procedimiento establecido en el artículo 179 de la Constitución enmendada, luego de dieciocho meses, contados a partir de la conformación de esta Comisión Técnica de Transición.

Enmienda

Anexo 04.

• El Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a cabo el Consejo de la Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nueve Vocales del Consejo de la Judicatura, queda sin efecto, por carecer de sustento.

2.- Suprímase la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de la Función Judicial."

Conclusión.

En caso que se dé el consejo tendrá un plazo de 18 meses para reestructurar el sistema judicial, y que una vez seleccionados tengan la capacidad de evaluar a los jueces y sancionar a los malos jueces, como dice la ley que un juez que haya permitido caducidad de varias prisiones preventiva durante un año debe ser destituido. Los actuales jueces son los responsables del crecimiento de la ola delictiva y es necesario de inmediato reestructurar todo el sistema judicial

Recomendación:

Aceptar la propuesta que nos hace el presidente puesto que habrá una comisión se encargue de elegir a los jueces de nuestro país desde la corte suprema hasta el último juez de juzgado.

Los actuales jueces son los responsables del crecimiento de la ola delictiva y es necesario de inmediato reestructurar todo el sistema judicial

Enmienda

Pregunta 05.

Con la finalidad de tener una más eficiente administración del sistema de justicia, ¿está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como lo establece el anexo 5?

Enmienda

Anexo 05.

• Enmiéndase la Constitución de la República del Ecuador y refórmase el Código Orgánico de la Función Judicial, de la siguiente manera:

1.- Los artículos 179 y 181 de la Constitución de la República del Ecuador, se sustituyen por los siguientes:

"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público; Un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional.

Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

Enmienda

Anexo 05.

• El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:

1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.

3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.

Enmienda

Anexo 05.

• 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple."

2.- Suprímase el último inciso del artículo 180 de la Constitución.

3.- Se reforman los siguientes artículos del Código Orgánico de la Función Judicial:

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 1.- En los artículos 60, 65, 66, 72, 89, 115, 157 y 298, en donde dice: "Comisión de Administración de Recursos

Humanos", dirá: "Unidad de Recursos Humanos".

Art. 2.- El primer inciso del artículo 99 dirá:

"Art. 99.- COMISION DE SERVICIOS.- Cuando la servidora o el servidor de la Función Judicial tuviere que trasladarse fuera del lugar de su sede de trabajo para cumplir sus funciones, se le declarará en comisión de servicios con remuneración. La comisión que deba cumplirse en el país o en el exterior será otorgada por el Director General del Consejo de la Judicatura."

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 3.- El numeral 10 del artículo 100 dirá:

"… 10. Residir en el lugar en donde ejerce el cargo.

Excepcionalmente podrá residir en otro lugar cercano, de fácil e inmediata comunicación, en virtud de autorización expresa de la Directora o Director de la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura;… "

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 4.- El inciso cuarto del artículo 101 dirá:

"Igualmente la servidora o el servidor de la Función Judicial podrá solicitar el traslado a un puesto o cargo que a la fecha estuviere vacante. El Director General del Consejo de la Judicatura o la Directora o el Director Provincial, según el caso, podrá resolver favorablemente tal solicitud si la servidora o el servidor de la Función Judicial, de acuerdo a la evaluación respectiva, tiene la idoneidad y la preparación apropiadas para el nuevo puesto o cargo."

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 5.- El inciso tercero del artículo 183 dirá:

"Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo menos dos salas, a excepción de la Presidenta o Presidente de la Corte, que deberá integrar solamente una. Sin embargo, de creerlo necesario, por las funciones que deberá cumplir como Presidente del Consejo de la Judicatura, a pedido suyo, en su lugar podrá actuar una Conjueza o Conjuez. Al efecto, al posesionarse las juezas o los jueces acordarán las salas que integrarán. De no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar en cualquier tiempo y disponer la integración, tomando en cuenta la especialización y el perfil de la jueza o juez.

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 6.- El numeral 7 del artículo 109 dirá:

"…7. Intervenir en las causas que debe actuar, como Juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable;…"

• Art. 7.- El numeral 7 del artículo 217 elimínese las palabras "comisiones especializadas".

• Art. 8.- En el artículo 255 agréguese como numeral 3, lo siguiente:

"…3. Manifiesta inoperancia en el cumplimiento de sus funciones;…"

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 9.- Suprímanse los artículos 257, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 y 278.

• Art. 10.- Los artículos 258, 261, 262, 263, 264, 269, 279 y 280, dirán lo siguiente:

Enmienda

Anexo 05.

• "Art. 258.- INTEGRACION.- El Consejo de la Judicatura se integrará por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; el Fiscal General del Estado; el Defensor Público General; un Delegado de la Función Ejecutiva; y un Delegado de la Asamblea Nacional.

Los Delegados de las funciones ejecutiva y legislativa, titular y suplente, serán ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los Miembros del Consejo durarán en el ejercicio de sus funciones el tiempo de sus respectivos cargos, tanto de los titulares como de los Delegados.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea

Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Los Miembros del Consejo, en caso de ausencia o impedimento, serán sustituidos por sus subrogantes o por sus suplentes.

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 261.- ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes componentes estructurales:

• 1. El Pleno;

• 2. La Presidencia;

• 3. La Dirección General;

• Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de la

Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la

Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia.

• Las unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones, responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 262.- INTEGRACION.- El Pleno se integrará con sus cinco

Miembros o por quienes les sustituyeren.

• Será presidido por la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por su subrogante. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.

• Art. 263.- QUORUM.- El quórum para la instalación será de tres de sus integrantes. Para todas las decisiones se requiere mayoría simple.

• En los casos de empate, el voto de quien presida la sesión será decisorio.

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:

• 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial;

• 2. Remover libremente a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, directores administrativos nacionales y directores provinciales;

• 3. Aprobar, actualizar y supervisar la ejecución del plan estratégico de la Función Judicial;

• 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

• 5. Rendir, por medio de la Presidenta o el Presidente del Consejo, el informe anual ante la Asamblea Nacional;

Enmienda

Anexo 05.

• 6. Elaborar la proforma presupuestaria de la Función Judicial que será enviada para su aprobación según la Constitución. En el caso de los órganos autónomos, deberán presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura su propuesta presupuestaria para su incorporación al presupuesto general de la Función Judicial;

• 7. Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en este Código;

• 8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial:

• a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente.

• b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer nivel; excepto la competencia en razón del fuero.

Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias;

Enmienda

Anexo 05.

• c) En caso de que, del informe técnico correspondiente, aparezca que existe en forma transitoria en determinada rama de la actividad judicial o en una localidad un número muy alto de causas sin despacho, podrá crear salas o juzgados temporales que funcionarán por el período de tiempo que señalará o hasta que se despachen las causas acumuladas; en estos casos se procederá al nuevo sorteo de causas para asignarlas a estas salas o juzgados temporales; y,

• d) Crear, modificar o suprimir direcciones regionales o provinciales, las cuales funcionarán de forma desconcentrada;

• 9. Fijar y actualizar: a) las tasas notariales que serán pagadas por los usuarios de los servicios notariales; b) las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial; c) el monto de las tasas y establecer las tablas respectivas por informes periciales, experticias y demás instrumentos similares necesarios en la tramitación de causas, así como sistematizar un registro de los peritos autorizados y reconocidos como idóneos, cuidando que éstos sean debidamente calificados y acrediten experiencia y profesionalización suficiente;

Enmienda

Anexo 05.

• 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

• 11. Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, amonestación escrita o multa a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de la Corte Nacional de Justicia;

• 12. Conocer los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las abogadas y a los abogados por las infracciones cometidas en el ejercicio de la profesión, de acuerdo con este Código;

Enmienda

Anexo 05.

• 13. Conocer los informes que presentaren: el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado y resolver sobre sus recomendaciones;

• 14. Imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente. Si estimare, que la infracción fuere susceptible solo de suspensión, sanción pecuniaria o de amonestación, las impondrá; y,

• 15. Emitir opinión respecto de los proyectos de ley referidos a la Función Judicial cuando le sean consultados por la Función Legislativa o Ejecutiva;

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 269.- FUNCIONES.- A la Presidenta o el Presidente le corresponde:

• 1. Cumplir y hacer cumplir, dentro de los órganos de la Función Judicial, la Constitución, la ley y los reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno, y las resoluciones de las comisiones especializadas del Consejo;

• 2. Elaborar el orden del día; convocar y presidir las sesiones del Pleno, y supervisar el cumplimiento de las resoluciones;

• 3. Elaborar el proyecto del informe anual que debe presentar el Consejo de la Judicatura a la Asamblea Nacional y someterlo a consideración de aquel;

• 4. Legalizar con su firma, juntamente con la Secretaria o el Secretario, las actas y demás documentos que contengan los reglamentos, manuales, circulares y resoluciones de carácter normativo interno expedidos por el Pleno;

• 5. Suspender, sin pérdida de remuneración, a las servidoras y a los servidores de la Función

Judicial, en casos graves y urgentes, en el ejercicio de sus funciones, por el máximo de noventa días, dentro de cuyo plazo deberá resolverse la situación de la servidora o el servidor de la Función Judicial;

• 6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales; y,

• 7. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 279.- REQUISITOS PARA EL CARGO.- La Directora o el

Director General del Consejo reunirá los siguientes requisitos:

• 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política;

• 2. Tener título de tercer nivel legalmente reconocido en el país, en las áreas afines a las funciones del Consejo, y acreditar experiencia en administración; y,

• 3. Haber ejercido con probidad e idoneidad la profesión o la docencia universitaria en las materias mencionadas por un lapso mínimo de cinco años.

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 280.- FUNCIONES.- A la Directora o al Director General le corresponde:

• 1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia;

• 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial;

• 3. Autorizar el gasto de la Función Judicial, excepto de los órganos autónomos, y asignar montos de gasto a las unidades administrativas correspondientes y a las directoras o directores regionales y provinciales, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

• 4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley.

• 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia;

Enmienda

Anexo 05.

• 6. Fijar las remuneraciones para las servidoras y servidores de las carreras judicial, fiscal y de defensoría pública, así como para los servidores de los órganos auxiliares, en las diferentes categorías, y de manera equivalente y homologada entre sí;

• 7.- Imponer las sanciones disciplinarias de suspensión de funciones sin sueldo, a las juezas o jueces y a las conjuezas o conjueces de las Cortes Provinciales, a la Directora o al Director General, a las directoras o a los directores regionales, a las directoras o a los directores provinciales y a las directoras o a los directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidores y servidoras de la Función Judicial. La resolución de suspensión será susceptible de apelación para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura;

• 8. Presentar informe al Pleno del Consejo, anualmente, o cuando éste lo requiera; y,

• 9. Ejercer las demás atribuciones señaladas por la ley, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

• El Director General podrá, por simple oficio, delegar sus funciones a los servidores de la Función Judicial, cuando lo considere necesario."

Enmienda

Anexo 05.

• Art. 11.- En los artículos 307, 308 y letra d) de la Disposición Transitoria Séptima, reemplácese las palabras "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".

• Art. 12.- En el artículo 8 y en el primer artículo innumerado a continuación del artículo 19, agregado por el artículo 9 de la Ley s/n, publicada en el suplemento al Registro Oficial 64 de 8 de noviembre de 1996 de la Ley Notarial, sustitúyase las referencias a la "Comisión de Asuntos Relativos a los Órganos Auxiliares", por "la unidad correspondiente".

Conclusión.

En estas preguntas se refiere a cómo debe estar conformado el consejo de la judicatura que será de la siguiente manera: un delegado por el presidente, un delegado de la asamblea nacional, un delegado de la participación ciudadana, un delegado de la fiscalía y un defensor público.

Recomendación:

Me parece muy razonable, para que se necesita tantas personas si los objetivos no se van a cumplir. El Consejo de la Judicatura no ha cumplido su rol, en la práctica las funciones que le fueron encomendadas por el número de miembros que lo componen y por las pugnas internas que se suscitan.

Consulta Popular:

Pregunta 01.

Con la finalidad de combatir la corrupción, ¿Está usted de acuerdo que sea delito el enriquecimiento privado no justificado?

SI ( ) NO ( ).

Conclusión.

Con esta pregunta, el Régimen pretende que personas particulares sean sancionadas al igual que un funcionario público que haya cometido enriquecimiento ilícito.

La reforma se crea debido al enriquecimiento fraudulento en el sector privado, pero como saber si una persona rica tiene una fortuna lícita o ilícita?"

Pregunta 02.

Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a casinos y salas de juego?

SI ( ) NO ( ).

Conclusión.

En esta interrogante, el Sr. Presidente pretende eliminar los juegos de azar porque se cree que son una fuente de corrupción en la que jueces y autoridades de instituciones estatales se han visto involucrados.

Recomendación:

A pesar de que muchas personas quedarían sin empleo, que es algo lamentable. Esta propuesta pretende a no se convierta para la ciudadanía un vicio estos juegos, en donde el sector más afectado seria la juventud.

Consulta

Pregunta 03.

Con la finalidad de evitar la muerte de un animal por simple diversión, ¿Está usted de acuerdo en prohibir, en su respectiva jurisdicción cantonal, los espectáculos públicos donde se mate animales?

SI ( ) NO ( ).

Conclusión.

Se trata que no se puede permitir espectáculos desagradable, en donde por simple diversión maten a los animales.

Recomendación:

Nosotros somos gente de paz hagamos que gane el sí y evitaremos que en el país siga derramándose sangre de un ser que ni siquiera sabe por qué pasa? todo eso.

Es hora de poner fin a la matanza de toros.

Consulta

Pregunta 04.

Con la finalidad de evitar los excesos en los medios de comunicación, ¿Está usted de acuerdo que se dicte una ley de comunicación que cree un Consejo de Regulación que norme la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita, que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca los criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?

SI ( ) NO ( ).

Conclusión.

Esta pregunta plantea dos temas que son los siguientes:

La creación de un Consejo de Regulación (en el proyecto su denominación es Consejo de Comunicación) de contenidos en radio, TV y prensa en temas que tengan que ver con violencia, sexo y discriminación

Que ese Consejo "establezca los criterios de responsabilidad ulterior", es decir, los criterios con los cuales se puede definir si una información publicada fue veraz y verificada

Recomendación:

Es algo bueno para mejorar las condiciones de vida, ya que ayudaría a orientar de manera positiva a la sociedad.

Consulta

Pregunta 05.

Con la finalidad de evitar la explotación laboral, ¿Está usted de acuerdo que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de trabajadores en relación de dependencia sea considerada delito?

SI ( ) NO ( ).

Conclusión.

Lo que se busca en esta propuesta es que el Ejecutivo busca sancionar por la vía penal a los empleadores que no afilien a sus trabajadores y por ello propone que esta figura se convierta en delito. Y que los empleados accedan a los beneficios de la seguridad social tales como cobertura en salud y acceso a préstamos.

Recomendación:

Evitar a que los empleadores se aprovechen del dinero de su empleados al no ser afiliados.

Fuentes

www.eluniverso.com/.

FECHA DE PUBLICACION:

Sábado 19 de febrero de 2011 Hora: 10:00 A 13:00.

BIBLIOGRAFIA

http://www.presidencia.gov.ec/pdf/final_preguntas.pdf

 

 

Autor:

Shirley Lainez del Pezo

19/02/2011

edu.red

UNIVERSIDAD ESTATAL PENINSULA DE SANTA ELENA

CARRERA: ADMINISTRACION PÚBLICA.

ASIGNATURA: DERECHO

MODALIDAD: SEMIPRESENCIAL

CURSO: 1/1

Tutor: AB. CLERY ARTURO.