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Reglamento del consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre


Partes: 1, 2

  1. Fundamentos
  2. De la Estructura
  3. Del Consejo del Programa de Formación de Grado (PFG)
  4. Del Consejo de Aldea
  5. Del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de laMisión Sucre
  6. Proceso Electoral
  7. Régimen Disciplinario
  8. Disposición transitoria

TITULO I

Fundamentos

Objeto del Reglamento

Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer los fundamentos, estructura y funcionamiento del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre y su interrelación e integración con el Consejo del Poder Popular Estudiantil a nivel nacional.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2: Las presentes normas regirán la participación de los triunfadores que participan en el Trayecto Inicial y los Programas de Formación de Grado; en todos los ambientes en donde se desarrolle la educación universitaria municipalizada.

Principios Fundamentales

Artículo 3: La organización de los triunfadores de la Misión Sucre se fundamentará en los siguientes principios: democracia, revocabilidad, alternabilidad, responsabilidad social, honestidad, transparencia, participación protagónica, rendición de cuentas, pertinencia social, solidaridad y antiimperialismo, universalidad de raza, sexo, religión, edad y condición física, así como en todos aquellos otros principios recogidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ética Revolucionaria

Artículo 4: Los valores del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre descansan en los caminos de la justicia social, la equidad, la solidaridad y honestidad, la corresponsabilidad moral, el respeto absoluto a la vida y al trabajo creador, productivo y transformador y en la conciencia revolucionaria y socialista producto de las luchas por la transformación de la sociedad y el desarrollo de la espiritualidad de los triunfadores de la Misión Sucre.

CAPÍTULO II

De los Voceros y Voceras

Acerca de los Voceros y Voceras

Artículo 5: A los fines del presente reglamento se entenderá por vocera o vocero a aquella o aquel triunfador voluntario y debidamente electo que sirve a la comunidad de triunfadores como agente de enlace comunicacional y transmisor de información, así como un activador de políticas sociales.

Del Perfil de los Voceros y las Voceras

Artículo 6: El aspirante a ser vocera o vocero de Misión Sucre debe poseer las siguientes cualidades:

  • 1. Ser triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre con buen desempeño académico, con conocimiento de los fundamentos conceptuales de la Misión Sucre y pertenecer a la Aldea en la cual aspira ser vocero.

  • 2. Fomentar y enaltecer los valores y principios proclamados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, particularmente aquellos concernientes al proceso de transformación del Sistema Educativo Universitario y su municipalización.

  • 3. Ser coherente con sus acciones y su pensamiento en cualquier ámbito de acción como ciudadano.

  • 4. Respetar y promover una conducta orientada hacia principios de justicia social, solidaridad y compromiso y apegada a los valores de la ética y la moral.

  • 5. Poner en práctica cualidades de líder bolivariano, como son saber asumir y delegar funciones con probidad.

  • 6. Mantener las mejores relaciones con la comunidad de Triunfadores y prestar servicio a la comunidad de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

  • 7. Promover un clima de tolerancia racial, religiosa, sexual y de cualquier otra índole.

  • 8. Defender y promover el sistema democrático, socialista y participativo.

  • 9. Poseer conciencia plena de sus obligaciones para con la patria, su región, su comunidad.

  • 10. Seguir con atención el curso de la política nacional y regional, de la economía del país, de los fenómenos sociales que se operan a su alrededor, para informarse e informar a la base de Triunfadores.

  • 11. Ser promotora o promotor de la formación, organización y participación, en pro de la defensa de los derechos de los Triunfadores, así como del ejercicio de sus deberes.

  • 12. Dedicar el tiempo necesario que el ejercicio de las funciones de vocería requiere.

  • 13. Poseedor o poseedora de sentido crítico y autocrítico, así como analítico, decidido y preocupado por las diversas problemáticas y debilidades que existen dentro de su entorno académico y a su vez, estar abierto a las críticas por parte de sus compañeros triunfadores.

  • 14. Ser efectivo y eficiente, así como, respetar y acatar todos los lineamientos surgidos de las asambleas, dispuesto siempre a cumplir con las obligaciones que se le han asignado, no sólo de palabra, sino con hechos y tener la resolución que amerite cada situación.

  • 15. Estar exento de cualquier tipo de sanción disciplinaria.

  • 16. Promotor del socialismo bolivariano en todos los ámbitos.

  • 17. Estar inscrito en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, si es mayor de edad.

De los Derechos de los Voceros y Voceras.

Artículo 7: Son derechos de los voceros y voceras:

1. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, religiosas, políticas, académicas y artísticas.

  • 2. A estar informado y a la réplica

  • 3. A ser escuchado ante las distintas instancias que conforman la estructura organizacional de Triunfadores y por las instancias de dirección y control de la Misión Sucre.

  • 4. A renunciar.

  • 5. A pedir colaboración a los compañeros, para la ejecución de las actividades que demanden las Asambleas.

  • 6. Denunciar y elaborar propuestas frente a todo lo que afecte el desarrollo de las metas y aspiraciones del movimiento de Triunfadores.

  • 7. Organizarse en función de los intereses comunes al colectivo de Triunfadores.

  • 8. Acudir ante las instancias correspondientes, cuando considere que sus derechos y el de sus compañeros han sido lesionados en lo académico, administrativo o personal.

  • 9. Elegir y ser elegidos para las instancias de vocería de Triunfadores que hacen vida dentro de la Misión Sucre.

  • 10. A ser oído en caso de ser sometido a un proceso de revocación.

  • 11. A obtener un certificado que reconozca el papel que ha desempeñado como vocero.

  • 12. A que los docentes y autoridades de la Misión Sucre les brinden la colaboración para que el vocero se pueda desempeñar en sus funciones, en especial en aquellas que ameriten ausentarse del salón de clase.

De los Deberes de los Voceros y Voceras

Artículo 8: Son deberes de los voceros y voceras los que se enumeran a continuación:

  • 1. Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

  • 2. Rendir honores a los símbolos patrios.

  • 3. Respetar y defender los derechos humanos.

  • 4. Proteger los recursos naturales, ambientales, históricos, culturales y los bienes de la Nación.

  • 5. Asumir el proceso de formación tanto en el plano individual como colectivo.

  • 6. Respetar las Instituciones.

  • 7. Defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia y la paz.

  • 8. Promover y defender el sistema democrático participativo.

  • 9. Promover positivamente la imagen de las Instituciones de Educación Superior que acreditan los Programas de Formación de Grado y la Misión Sucre.

  • 10. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores y de la comunidad de Triunfadores en general.

  • 11. Rechazar actos de discriminación racial, religiosa, política o de cualquier otra índole.

  • 12. Participar en forma protagónica en la vida política, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo.

  • 13. Mantener y promover una conducta apegada a los valores de la Ética y la Moral, tanto en el plano individual como colectivo.

  • 14. Respetar y promover el respeto y tolerancia entre triunfadores, personal obrero, administrativo, docente y autoridades de Instituciones de Educación Superior que acreditan los Programas de Formación de Grado y la Misión Sucre.

  • 15. Promover la Contraloría Social a todos los niveles e instancias de la Misión Sucre.

  • 16. Proteger y promover los derechos, sin descuidar los deberes de los triunfadores de la Misión Sucre.

  • 17. Rendir cuentas a la instancia de pertenencia sea asamblea o consejo, cada tres (3) meses o cuando así se lo requieran.

  • 18. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.

TITULO II

De la Estructura

CAPÍTULO I

De las instancias

Artículo 9: La estructura del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre está fundamentada en la participación directa y efectiva del colectivo de Triunfadores en todos aquellos aspectos que le son intrínsecos a su desempeño como estudiantes universitarios.

El Consejo del Poder Popular de Triunfadores estará integrado por las Asambleas de Sección, Trayecto Inicial, Comisiones de Área, los Consejos de Programas de Formación de Grado, Consejo de Aldea, los Consejos en el ámbito Comunal, Municipal o Estadal, así como aquellos Consejos que se creen de acuerdo a la nueva geometría del poder y el Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores.

CAPÍTULO II

De las instancias en las Aldeas

De la Asamblea de Sección

Artículo 10: La Asamblea de Sección es el espacio de interrelación de los triunfadores de una sección, en el cual convergen ideas, de orden político, social, académico, entre otros, con el propósito de debatir y construir soluciones a problemas que se puedan generar en el ambiente universitario. Es la célula fundamental de decisión del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, la cual estará integrada por todo triunfador que se encuentre activo, que asista regularmente a clases y que desee por voluntad propia su participación en ella. También se considera como la base generadora de la participación protagónica del triunfador en cuanto a la toma de decisiones, propuestas y planteamientos esenciales en el desarrollo y bienestar del colectivo de Triunfadores.

Atribuciones de la Asamblea de Sección

Artículo 11: Las atribuciones de la Asamblea de Sección son:

  • 1. Elegir al vocero o vocera principal y el vocero suplente de la sección.

  • 2. Reunirse las veces que considere necesario a fin de debatir la problemática que se pueda presentar en la sección y/o a la aldea universitaria.

  • 3. Evaluar, supervisar y aprobar el trabajo del vocero o vocera y su respectivo suplente, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para los cuales fueron electos.

  • 4. Comisionar al vocero o vocera de la sección para la gestión y/o promoción de los planteamientos acordados por la asamblea de la sección, ante los respectivos Consejos, tanto internos como externos a la aldea Universitaria.

Del Vocero o Vocera de Sección

Artículo 12: Para efectos del presente reglamento se entiende como vocero o vocera de sección aquella o aquel triunfador voluntario debidamente electo por su sección, que escucha las opiniones y sugerencias de sus compañeros de sección, para construir proactivamente soluciones que respondan a cualquier situación y que fungirán como activadores, promotores y defensores de los intereses de su sección.

Atribuciones del Vocero o Vocera de Sección

Artículo 13: Las atribuciones del vocero o vocera de sección son:

1. Mantener contacto permanente con los voceros o voceras de Programa de Formación de Grado, de Área y de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, tanto a la sección como a los consejos, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para la sección.

  • 2. Promover un clima de tolerancia, promoviendo la diversidad e inclusión en la sección.

  • 3. Respetar y hacer cumplir los derechos de los triunfadores de la sección y de la comunidad en general.

  • 4. Participar activamente en los Consejos de Programa de Formación de Grado.

  • 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

  • 6. Proponer temas de actualidad para la discusión de la sección.

Sección II

Del Vocero o Vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea

Artículo 14: El vocero o vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, será responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea.

Atribuciones del Vocero o Vocera de Trayecto Inicial ante el

Consejo de Aldea

Artículo 15: Las atribuciones del vocero o vocera del Trayecto Inicial ante el Consejo de la Aldea son:

  • 1. Servir de enlace permanente entre el Trayecto Inicial y el Consejo de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para los triunfadores del Trayecto Inicial.

  • 2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en la sección.

  • 3. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores de la sección y de la comunidad en general.

  • 4. Participar activamente en los Consejos de Trayecto Inicial y en el Consejo de Aldea.

  • 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

SECCION III

Del Consejo del Programa de Formación de Grado (PFG)

Artículo 16: El Consejo del Programa de Formación de Grado estará constituido por los voceros y las voceras de todas las secciones de cada Programa de Formación que se imparte en la aldea universitaria y el vocero o vocera del Programa de Formación ante el Consejo de Aldea. Esta instancia será el núcleo activador, promotor y defensor de los intereses de cada Programa de Formación de Grado. Tendrá como tarea fundamental velar por el buen desenvolvimiento de las actividades académicas, de la implementación de nuevos programas, de la gestión de los medios auxiliares necesarios, de la evaluación del desempeño profesoral en conjunto con las coordinaciones, así como la participación en reuniones y compromisos de las comisiones académicas.

Este Consejo asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de las necesidades académicas en general; textos y su vinculación con temas y materias, planes de estudios, horarios, apertura de nuevos programas, inscripciones, control de estudio, entre otras.

Cada Consejo de Programa de Formación de Grado establecerá su organización interna y metodologías de trabajo.

Atribuciones del Consejo del Programa de Formación de Grado (CPFG)

Artículo 17: Las atribuciones del Consejo del Programa de Formación de Grado son:

  • 1. Motivar el desempeño académico de los triunfadores del Programa respectivo.

  • 2. Dar el ejemplo con el desempeño académico.

  • 3. Establecer vínculos que permitan el acceso a los materiales y recursos didácticos.

  • 4. Gestionar conjuntamente con los asesores y coordinadores de aldea los controles del plan evaluativo y del contenido.

  • 5. Promover la realización de talleres y foros que fortalezcan el proceso de formación integral.

  • 6. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a profesores asesores, coordinadores de aldea e incluso a la Coordinaciones Regionales.

  • 7. Motivar a los compañeros de clases a participar y superar los problemas que puedan tener en el proceso de formación.

  • 8. Velar porque los asesores y asesoras reciban el taller de inducción, académica e ideológica, a fin de garantizar la calidad de la formación del estudiantado.

  • 9. Conocer y participar en la construcción de los datos académicos de los inscritos en la aldea en el respectivo Programa de Formación de Grado y velar por su actualización cada final de período lectivo.

  • 10. Sostener reuniones periódicas con el Coordinador Académico de la Aldea a fin de hacer seguimiento a la labor académica.

  • 11. Participar en las reuniones y compromisos de las Comisiones Académicas en el ámbito geográfico respectivo y nacional.

  • 12. Intervenir y proponer la implementación de nuevos Programas de Formación de Grado según sea la necesidad de la comunidad local y de los Triunfadores.

  • 13. Colaborar en lo concerniente a la realización de las inscripciones y nuevos ingresos y promover la inscripción masiva de nuevos miembros de la comunidad en la Misión Sucre.

  • 14. Revisar el buen funcionamiento de los servicios que debe ofrecer la unidad de Control de Estudios.

  • 15. Evaluar junto con el Coordinador Académico de la Aldea como ha sido el desempeño de los asesores, en especial las metodologías y estrategias utilizadas en la actividad docente.

  • 16. Velar por el cumplimiento de las actividades de vinculación e integración socio-comunitarias previstas en los Programas de Formación de Grado.

  • 17. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros de Programas de Formación de Grado y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria.

  • 18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

Del Vocero o Vocera del Programa de Formación de Grado ante el

Consejo de Aldea

Artículo 18: El vocero o vocera del Programa de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, será responsable de hacer llegar las opiniones y acuerdos del Consejo de Programa al que pertenece ante el Consejo de Aldea, e igualmente llevar las discusiones y acuerdos de éste último al Consejo de Programa.

Atribuciones del Vocero o Vocera de Programa de Formación ante el Consejo de Aldea

Artículo 19: Las atribuciones de la Vocería de Programa de Formación de Grado de la Aldea son:

  • 1. Servir de enlace permanente entre el Consejo de Programa de Formación de Grado y el Consejo de Aldea, a fin de informar de forma bidireccional o multidireccional, cualquier tipo de actividad o planteamiento que se realice y que sea de interés para los triunfadores del respectivo programa.

  • 2. Promover un clima de tolerancia, propiciando la diversidad e inclusión en el Consejo.

  • 3. Respetar y hacer respetar los derechos de los triunfadores del Programa de Formación de Grado y de la comunidad en general.

  • 4. Participar activamente en los Consejos de Programa de Formación de Grado y en el Consejo de Aldea.

  • 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

SECCION IV

De las Comisiones de Áreas

Artículo 20: Las Comisiones de Áreas serán aquellos equipos de trabajo a nivel de cada aldea, responsables de desarrollar aquellos espacios que inciden en el desempeño del triunfador y que contribuyen con el desarrollo integral del mismo. Al frente de cada Comisión de Área existirá

un vocero de área. Las áreas se constituirán de acuerdo a la realidad y necesidad que pueda presentar la aldea y como mínimo deberán existir las siguientes: Deporte; Cultura; Salud y Ambiente; Comunicación; Financiera; Becas y otras ayudas económicas.

En caso que la aldea lo considere necesario podrán crearse otras Comisiones de Área.

Del Vocero o Vocera de la Comisión de Área

Artículo 21: Los voceros y voceras de área son aquellos que fungirán como activadores, promotores y defensores de las áreas que inciden directamente en el desempeño de Triunfadores. Todo triunfador que lo desee podrá incorporarse a participar en las Comisiones de Áreas.

Los voceros y voceras de las Comisiones de Área son miembros natos de los Consejos de Aldeas.

Atribuciones del Vocero o Vocera de Deporte:

Artículo 22: Las atribuciones de la Vocería de Deporte son:

  • 1. Presentar propuesta para el cronograma de las actividades deportivas de la aldea durante su período de vocería.

  • 2. Establecer vínculos con las vocerías principales, organizaciones y entes deportivos comunitarios a fin de gestionar los recursos o logística que se requiera para la realización de las actividades deportivas y servir de enlace con las Instituciones a quienes correspondan.

  • 3. Desarrollar estadísticas sobre las necesidades de la aldea en cuanto a las diferentes disciplinas deportivas.

  • 4. Conformar equipos deportivos que representarán la aldea en distintas actividades.

  • 5. Buscar la incorporación de niñas, niños y adolescentes y adultos mayores a las actividades deportivas.

  • 6. Ubicar y diagnosticar los espacios deportivos en la comunidad conjuntamente con los triunfadores y docentes de la Universidad Iberoamericana del Deporte, los Consejos Comunales y demás entes comunitarios.

  • 7. Planificar y ejecutar la organización de encuentros deportivos con las demás Aldeas y otros entes organizados para la integración y el desarrollo de las políticas de crecimiento comunitario.

  • 8. Informar a la vocería de comunicación las actividades que se programen.

  • 9. Participar activamente en los Consejos de Aldea.

  • 10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

Atribuciones del Vocero o Vocera de Cultura

Artículo 23: Las atribuciones del Vocero o Vocera de Cultura son:

  • 1. Crear lazos con los organismos tanto públicos como privados relacionados con el ámbito cultural que permitan beneficiar al colectivo de Triunfadores de la aldea.

  • 2. Articular conjuntamente con los activadores de Misión Cultura, para la realización de eventos culturales donde se destaquen los acervos de los Municipios.

  • 3. Promover la conformación de grupos de música, danza y teatro dentro de la aldea.

  • 4. Promover la cultura de arraigo local en contraposición a la cultura del entretenimiento capitalista.

  • 5. Impulsar el debate de tópicos relacionados con la cultura y la llamada contra cultura o cultura de la resistencia.

  • 6. Buscar y dar a conocer las actividades de las aldeas a nivel cultural.

  • 7. Fomentar nuestros valores, tradiciones y costumbres autóctonas.

  • 8. Dar a conocer el origen de nuestro folklore.

  • 9. Enaltecer las fechas históricas y los momentos trascendentales de nuestra historia.

  • 10. Promoción de los círculos de lectura Moral y Luces.

  • 11. Mantener informadas a todas las aldeas y demás organizaciones del entorno local, comunal, parroquial, municipal de los eventos culturales.

  • 12. Participar activamente en los Consejos de Aldea.

  • 13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

Atribuciones del Vocero o Vocera de Salud y Ambiente

Artículo 24: Las atribuciones del Vocero o vocera de Salud y Ambiente son:

  • 1. Crear lazos con los diferentes organismos de salud y ambiente como: Ministerio del Poder Popular para la Salud, Ambiente y Recursos Naturales, Misión Barrio Adentro 1, 11 Y 111 Y el Programa de Medicina Integral Comunitaria, a fin de informar a la aldea sobre las campañas de salud preventiva, nutrición, embarazo precoz, vacunación, adicciones, vivienda y hábitat entre otras.

  • 2. Realizar censos de las diferentes patologías o enfermedades que pueda presentar la población de Triunfadores de la aldea, así como el diagnóstico de la situación habitacional de la comunidad.

  • 3. Proponer y aportar en la comunidad soluciones a los problemas relacionados con la salud pública, ambiente, vivienda y hábitat detectados desde la comunidad y colectividad universitaria.

4.- Participar activamente en los Consejos de Aldea.

  • 5. Realizar acciones de capacitación en primeros auxilios y prevención en salud, emergencias y desastres..

  • 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

Atribuciones del Vocero o Vocera de Comunicación

Artículo 25: Las atribuciones de la Vocería de Comunicación son:

  • 1. Promover, organizar, generar y crear los mecanismos e instrumentos necesarios para hacer del conocimiento de los triunfadores en general, cualquier información y comunicación que sea del interés colectivo.

  • 2. Trabajar en conjunto con las demás vocerías para difundir cualquier evento a través de: carteleras, boletines informativos de radio, prensa y televisión, Internet y otros medios alternativos.

  • 3. Coordinar la información o los enlaces entre la aldea y los medios de comunicación como radio, televisión, prensa, Internet, entre otros y cuando sea oportuno participar a la comunidad las actividades que se desarrollen en la aldea y en los distintos ámbitos de agregación.

  • 4. Colaborar con la difusión de cualquier evento o reunión que se realice en la aldea y en otros ámbitos de agregación.

  • 5. Gestionar los medios alternativos que permitan el fortalecimiento de una red de comunicaciones e integración entre los Triunfadores de la aldea y la comunidad.

  • 6. Velar porque la comunicación e información fluya entre los integrantes de la aldea y los distintos ámbitos de agregación y a su vez con los entes gubernamentales.

  • 7. Participar activamente en los Consejos de Aldea y en los distintos ámbitos de agregación.

  • 8. Centralizar la información generada por las otras vocerías.

  • 9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

Atribuciones de Becas y otras Ayudas Económicas

Artículo 26: Las atribuciones del Vocero o Vocera de Becas y Otra Ayudas Económicas son:

  • 1. Hacer un estudio socioeconómico de los triunfadores de la aldea fin de presentarlos al Consejo de Aldea.

  • 2. Gestionar ante el Consejo de Aldea las plazas respectivas para Ia solicitud de becas ante las instituciones directamente relacionadas.

  • 3. Informar al estudiantado en general sobre las diferentes modalidades de becas y otras ayudas económicas y los requerimientos para solicitarlas.

  • 4. Informar a la comunidad de Triunfadores sobre las fechas y momentos para la asignación de los diferentes programas de becas y otras ayudas económicas en nuestro país y en el extranjero y las instituciones que las otorgan.

  • 5. Coordinar la contraloría social de Triunfadores sobre los programas de becas y otras ayudas económicas y formular a los responsables de dichos programas las recomendaciones, observaciones y denuncias que surjan del estudiantado de la aldea.

  • 6. Participar con voz y voto en las instancias de decisión sobre asignación de becas a los triunfadores de la Misión Sucre y rendir cuentas sobre su actuación ante el Consejo de Aldea.

  • 7. Promover otras alternativas de financiamiento y autofinanciamiento como cooperativas y empresas de producción social.

  • 8. Participar activamente en los Consejos de Aldea.

  • 9. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

Atribuciones del Vocero o Vocera Financiera

Artículo 27: Las atribuciones de la Vocería Financiera son:

  • 1. Activar mecanismos para la consecución de recursos para el funcionamiento del Consejo de Aldea.

  • 2. Gestionar ante las instituciones el aporte de recursos dirigidos al fortalecimiento y mejora de las condiciones de estudio y de la organización de Triunfadores.

  • 3. Coordinar la contraloría social sobre los presupuestos dirigidos a las actividades docentes y a la elevación de la calidad de vida de Triunfadores en la Aldea.

  • 4. Proponer planes para el autofinanciamiento de la organización de Triunfadores.

  • 5. Canalizar los aportes de los triunfadores de la Aldea hacia los Consejos del Poder Popular de Triunfadores en los distintos ámbitos de agregación.

  • 6. Presentar la rendición de cuentas de la gestión realizada cada semestre.

  • 7. Participar activamente en los Consejos de Aldea.

  • 8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

  • 9. Coordinar la logística para eventos que impliquen la movilización de los triunfadores de las aldeas.

Sección V

Del Consejo de Aldea

Artículo 28: El Consejo de Aldea estará conformado por: voceros y voceras de cada Programa de Formación de Grado, del Trayecto Inicial y de las Comisiones por Área. El número de voceras o voceros por cada Programa de Formación de Grado y de Trayecto Inicial será determinado de acuerdo a lo establecido en los artículos 46 y 47 de este reglamento. Formarán parte de este Consejo los voceros y voceras de aldea electos para instancias en el ámbito comunal, municipal, estadal y nacional, así como a otras instancias que se constituyan de acuerdo a la nueva geometría del poder.

Este consejo adoptará como método de decisión la mayoría simple. Asumirá, discutirá y establecerá mecanismos de acción, planificación, gestión y seguimiento de toda necesidad y planteamiento de la base de Triunfadores, es decir, las asambleas de sección y de los intereses del colectivo de Triunfadores, así como de los intereses y necesidades de la comunidad y el entorno social que rodea la aldea.

Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad de la aldea siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, es decir, que el consejo tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de Triunfadores.

Atribuciones del Consejo de la Aldea

Artículo 29: Las Atribuciones del Consejo de Aldea son:

  • 1. Fungir como instancia de vocería de los triunfadores de cada Aldea.

  • 2. Debatir los temas de interés al conjunto de los triunfadores de la Aldea y establecer acuerdos y planes de acción a seguir para materializar sus aspiraciones.

  • 3. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de la Aldea ante las diferentes instancias, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para las que fueron electos.

  • 4. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras de las Comisiones de Áreas, siendo estos revocables de no cumplir las actividades o tareas para las que fueron electos.

  • 5. Designar la Comisión Electoral de la Aldea.

  • 6. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.

  • 7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar Soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas existentes.

  • 8. Realizar trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas de Misión Sucre y las Instituciones de Educación Superior que acreditan y en la comunidad donde está insertada cada aldea, según las necesidades y características que existan en el particular.

  • 9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los triunfadores.

  • 10. Fomentar y defender el diálogo ante la Coordinación de Aldea, asesores o tutores designados para cualquier actividad.

  • 11. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se involucre en el proceso de vinculación con la comunidad.

  • 12. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a profesores asesores, Coordinadores de Aldea e incluso a las Coordinaciones Regionales.

  • 13. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la contraloría social dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores.

  • 14. Establecer la estructura de organización interna y las normas de funcionamiento del Consejo de Aldea.

  • 15. Supervisar y evaluar el trabajo de la voceras o voceros ante el Consejo de Aldea y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria

  • 16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.

CAPÍTULO III

De las instancias de agregación

De los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre

Artículo 30: Los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son espacios de interacción cuyo radio de acción es la comuna, la parroquia, la ciudad o el municipio, en el cual se discute sobre temas de orden académico, político, social, deportivo, cultural, económico, ambiental, territorial e internacional y de cualquier otra índole, que afecten positiva o negativamente a la población de Triunfadores de éstos ámbitos geográficos. La existencia de uno u otro de estos Consejos locales serán decididos por los triunfadores de acuerdo a las realidades de cada contexto.

Estará integrado por una (1) vocera o un (1) vocero principal de cada aldea, electo por mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente formarán parte de estos Consejos una representación de las Comisiones por Área de cada aldea, quienes se rotarán anualmente entre cada aldea, a los fines de que cada una pueda ejercer la vocería de una determinada Comisión por Área en los ámbitos comunal, parroquial, citadino o municipal en un determinado momento.

Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad de Triunfadores del ámbito geográfico respectivo, siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el consejo tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de Triunfadores.

Atribuciones de los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre

Artículo 31: Las atribuciones de los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos o Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:

  • 1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que pueda tener la Misión Sucre en el ámbito geográfico respectivo.

  • 2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con los Comités Locales de Educación Universitaria de la Misión Sucre o las instancias que a tal efecto existan, a fin de encontrar soluciones a las necesidades que puedan tener las aldeas en los ámbitos comunal, parroquial y municipal.

  • 3. Asignar las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.

  • 4. Mantener un vínculo permanente con los Consejos de Aldea de su ámbito geográfico respectivo, a los fines de coordinar las acciones comunes de los triunfadores de la Misión Sucre.

  • 5. Promover la realización de trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas Misión Sucre y las Instituciones de Educación Superior que acreditan y en las comunidades cercanas a éstas, a fin de vincular al estudiantado con la comunidad en ese ámbito geográfico.

  • 6. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los triunfadores y aldeas pertenecientes a cada ámbito geográfico.

  • Partes: 1, 2
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