Reglamento del consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre (página 2)
Enviado por Consejo Estudiantil
7. Generar vínculos con el Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
8. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la Contraloría Social dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores de la comuna, parroquia o municipio.
9. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento de cada Consejo en el ámbito geográfico respectivo.
10. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras ante la respectiva instancia de agregación y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria.
11. Rendir cuenta semestral de sus actuaciones ante los triunfadores de su respectivo ámbito geográfico.
12. Coordinar con los voceros de Programa de Formación de Grado y/o unidades curriculares la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo comunitario del respectivo ámbito geográfico.
13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Atribuciones de la Vocera o Vocero del Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal del Poder Popular de Triunfadores
de la Misión Sucre
Artículo 32: Las atribuciones de la vocera o vocero ante el Consejo Comunal, Parroquial, Citadino o Municipal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Coordinar, articular, organizar y colaborar en la estructura de la vocería de Triunfadores de la comuna, parroquia, ciudad o municipio.
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Triunfadores que emanen de la asamblea de la aldea.
3. Procurar el bienestar y efectivo desarrollo de la formación de los triunfadores en cada programa de formación académica.
4. Mantener comunicación e información veraz y constante con las voceras y voceros, las profesoras y profesores asesores y las coordinadoras y los coordinadores de las aldeas.
5. Mantener la motivación en los diferentes grupos de vocería y difundir a todos los voceros el sentido de corresponsabilidad y la importancia del cumplimiento de sus funciones.
6. Gestionar los medios alternativos que permitan el fortalecimiento de una red de comunicaciones e integración entre los Triunfadores de la aldea y la comunidad.
7. Dirigir y entregar peticiones ante las instituciones del municipio en pro del beneficio colectivo.
8. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones y acuerdos del Consejo Comunal, Parroquial, Citadino y Municipal.
9. Integrar el trabajo de Triunfadores con el de la comunidad.
10. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
De su Vinculación con los Consejos del Poder Popular
Artículo 33: La vinculación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con los Consejos del Poder Popular se establecerá en los siguientes términos:
1. Estará al servicio de las comunidades y en coordinación con éstas en las actividades de fortalecimiento y desarrollo.
2. Se vinculará con los Consejos del Poder Popular en calidad de organismo integrador y promotor de ideas, propuestas, planes y soluciones destinadas a fortalecer el desarrollo local y educativo de la comunidad.
3. Promoverá el desarrollo de redes humanas de aprendizaje, como alternativas para la creación de nuevos colectivos o formas de organización dentro de los consejos comunales.
4. Recibirá e intercambiará bienes y servicios sociales, manteniendo el principio de acción colectiva, cooperación voluntaria y compromiso por la comunidad.
Del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 34: El Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre es un espacio de interacción cuyo radio de acción es el estado, considerando como ámbito vinculante los Consejos Comunales, Parroquiales, Citadinos y Municipales del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre adscritos, en el cual se discute sobre temas académicos, políticos, sociales, deportivos, culturales, económicos, ambientales, territoriales e internacional y de cualquier otra índole, que sean de interés a la población de Triunfadores del estado.
Estará integrado por un (1) vocero o vocera principal por cada aldea, electo por mayoría simple y su respectivo suplente. Igualmente formarán parte de estos Consejos una representación de las Comisiones de Área de cada aldea, los cuales, serán electos por las voceras y voceros del área respectiva de las aldeas de ese estado y se escogerán entre estos voceros. A efectos de garantizar la participación de todas las aldeas en las elecciones de voceros por área, tendrán prioridad las aldeas que no hayan ejercido antes una determinada vocería.
Todas las decisiones que se tomen en este Consejo deberán ser acatadas e implementadas por toda la comunidad de Triunfadores estadal siempre y cuando no se vea menoscabada la voluntad del colectivo de Triunfadores, por lo tanto, el Consejo tomará como base fundamental de trabajo, la prioridad y voluntad de la comunidad de Triunfadores y de las aldeas del estado.
Atribuciones del Consejo Estadal del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 35: Las atribuciones del Consejo Estadal del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Tomar decisiones comunes dirigidas a atender y solventar las problemáticas que pueda tener la Misión Sucre en el estado.
2. Reunirse como mínimo dos (2) veces por semestre con el Comité Estadal de Educación Universitaria de la Misión Sucre del estado o la instancia que a tal efecto exista, a fin de tratar asuntos comunes y necesidades que puedan tener las aldeas y los triunfadores pertenecientes al estado.
3. Reunirse como mínimo tres (3) veces por semestre con los Consejos del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre del estado, a fin de acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades, asuntos comunes y acciones del estudiantado y sus aldeas del estado.
4. Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a los Consejos Comunales y/o Municipales.
5. Supervisar y evaluar el trabajo de los voceros o voceras ante este Consejo y decidir si existe mérito o no para iniciar una solicitud de revocatoria.
6. Asignar en reunión las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.
7. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas existentes.
8. Realizar trabajo voluntario dentro de las instalaciones de las aldeas de la Misión Sucre e Instituciones de Educación Superior que acreditan y en la comunidad a la que está insertado el Consejo, según las necesidades y características que existan en el particular.
9. Atender y dar respuesta a las peticiones, sugerencias o planteamientos de los triunfadores y aldeas pertenecientes al estado.
10. Fomentar y defender el diálogo ante las Coordinaciones de aldea, o regionales y asesores o tutores designados para cualquier actividad.
11. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se involucre con el proceso de vinculación con la comunidad.
12. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a Preparadores, Profesores Asesores, Maestros tutores, Coordinadores de Aldea e incluso a la Coordinaciones Regionales.
13. Generar vínculos con los Consejos de Aldea, Comunales y Municipales, así como con el Consejo Nacional.
14. Atender los requerimientos del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
15. Atender los requerimientos de los demás Consejos del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
16. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la contraloría social dentro y fuera de la comunidad de Triunfadores del estado.
17. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento.
18. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
Sección III
Del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la
Misión Sucre
Artículo 36: El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre es la instancia de confluencia de todos los voceros y voceras de cada uno de los Consejos de Aldeas, Comunales, Municipales, Citadinos y Estadales del país, con la finalidad de generar el debate de temas de interés académico, administrativo y político de la Misión Sucre.
Este Consejo estará integrado por una (1) vocera o un (1) o vocero principal por cada aldea y se reunirá al menos una vez al año para decidir las estrategias del estudiantado de la Misión Sucre en el proceso de transformación de la educación universitaria, el desarrollo nacional y la construcción de la sociedad socialista, la defensa del ambiente y del territorio nacional, así como las acciones de solidaridad, intercambio político y cultural y cooperación internacional con organizaciones estudiantiles y con los pueblos del mundo, en especial de Latinoamérica y del Caribe y los países del nuevo eje Sur-Sur.
Atribuciones del Consejo Nacional del Poder Popular de
Triunfadores de la Misión Sucre
Artículo 37: Las atribuciones del Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre son:
1. Reunirse como mínimo una (1) vez por año a fin de exponer las iniciativas, proyectos, necesidades, asuntos comunes y soluciones que puedan plantearse en el ámbito educativo el estudiantado y los Consejos del Poder Popular de Triunfadores regionales.
2. Acordar, planificar, gestionar y solventar las necesidades y acciones del estudiantado y sus aldeas de los estados.
3. Solicitar y asignar cualquier trabajo y documentación necesaria a los Consejos locales y regionales del Poder Popular de Triunfadores.
4. Asignar en reunión las actividades que realizará cada vocero según sea el caso.
5. Evaluar el desempeño de los voceros en general y buscar soluciones que permitan corregir oportunamente las fallas existentes.
6. Fomentar y defender el diálogo ante las autoridades educativas de las instituciones universitarias, de la Fundación Misión Sucre y los Ministerios del Poder Popular para la Educación Superior y Telecomunicaciones e Informática.
7. Promover la participación en todos los ámbitos y escalas de acción, motivando al colectivo de Triunfadores para que se involucre con el proceso de vinculación con sus comunidades.
8. Reflejar los valores éticos, morales, educativos, sociales que son promovidos dentro del socialismo bolivariano del siglo XXI.
9. Velar por el mejoramiento y actualización de los procesos académicos, proponiendo sugerencias o alternativas a las Comisiones Nacionales Académicas de la Misión Sucre, en procura de elevar la calidad de los procesos académicos de investigación, docencia y vinculación social que se realicen en las aldeas de la Misión Sucre.
10. Promover la armonía, el buen entendimiento y el trabajo en equipo con los Coordinadores de Aldea y Coordinadores Estadales.
11. Generar vínculos con los Consejos de Aldea, Comunales, Parroquiales, Citadinos, Municipales, Estadales y otros Consejos y atender los requerimientos de los Consejos de Aldeas, Comunales, Parroquiales, Citadinos, Municipales, Estadales y otros Consejos.
12. Atender los requerimientos de las instituciones externas y /0 del Estado venezolano.
13. Atender los requerimientos de otras organizaciones estudiantiles nacionales o internacionales.
14. Vincularse orgánicamente con la Confederación Nacional del Poder Popular de Estudiantes de la República Bolivariana de Venezuela.
15. Vincularse con organizaciones estudiantiles de América Latina y del Mundo.
16. Establecer los mecanismos necesarios para que se ejecute de forma integral la Contraloría Social en los programas y proyectos nacionales de la Misión Sucre.
17. Promover el socialismo bolivariano ante otras organizaciones de triunfadores del ámbito local, nacional e internacional
18. Definir la organización interna y las normas de funcionamiento, en especial la Coordinación de Seguimiento que funcionará entre los recesos de cada reunión del Consejo.
19. Proponer las reformas al presente Reglamento.
20. Vincularse orgánicamente con las instancias del Poder Popular en el ámbito nacional.
21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en este reglamento.
De su Vinculación con la Confederación Nacional del Poder Popular
Estudiantil de Venezuela (CNPPEV)
Artículo 38: La vinculación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre con la Confederación del Poder Popular Estudiantil de la República Bolivariana de Venezuela se establecerá en los siguientes términos:
1. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre en su ámbito de vocería nacional integrará la Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil de Venezuela.
2. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre se constituye como una instancia integradora y promotora de las ideas del socialismo bolivariano así como de las propuestas, planes y soluciones destinadas a fortalecer el desarrollo nacional, local y educativo de la nación.
3. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre establecerá redes de comunicación e información y de aprendizaje, como alternativas para la creación de la nueva forma de organización dentro de los Consejos de la Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil.
4. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre contribuirá en la elaboración de los objetivos estratégicos de la Confederación del Poder Popular Estudiantil.
5. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre estará sujeto a la participación en las asambleas destinadas a constituir y fortalecer la Confederación Nacional del Poder Popular Estudiantil.
6. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre impulsará la transformación de la educación universitaria partiendo desde los fundamentos políticos, culturales y económicos del socialismo bolivariano.
7. El Consejo Nacional del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre impulsará el cambio de las estructuras de organización de Triunfadores y de los sistemas de votación universitaria por nuevas instancias de participación protagónica en consonancia con los principios constitucionales.
TÍTULO III
Proceso Electoral
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 39: Esta normativa regirá la votación de voceros y voceras triunfadores de la Misión Sucre.
Artículo 40: Las elecciones de voceros o voceras se realizarán mediante el sufragio universal, directo y secreto.
Artículo 41: Se utilizará el sistema uninominal para la votación de Voceros y Voceras triunfadores de Sección, Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, así como para voceros o voceras de Programas de Formación de Grado, Comisiones de Áreas e Instancias de Agregación.
Artículo 42: En los casos que se elija más de un (1) vocero o vocera por el Trayecto Inicial o por Programa de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, así como en los casos de elección de voceros o voceras de Aldea ante las Instancias de Agregación, la votación se hará con base al principio de personalización del voto, resultando electos los candidatos más votados por mayoría simple y la asignación de las vocerías se hará en función de estos resultados.
Artículo 43: Se podrá utilizar el sistema de listas abiertas para la votación de Voceras y Voceros de Triunfadores en aquellos casos en los cuales se deba elegir más de una vocera o vocero, permitiendo con ello el voto cruzado hasta completar el total de voceros a elegir.
Artículo 44: Todos los actos electorales serán de carácter público.
Artículo 45: El vocero o vocera principal de sección será electo o electa por la mayoría simple de la Asamblea de Sección. En caso de falta absoluta de un principal se convocará al suplente. En caso de falta absoluta del principal y del suplente se realizarán nuevas elecciones parciales para proveer las vacantes.
En el caso de los voceros o voceras de Comisión de Área, si se produce la falta absoluta del vocero o vocera se llamará a nuevas elecciones.
Artículo 46: Los voceros o voceras del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, serán electas o electos por mayoría simple de acuerdo al número de Triunfadores que lo conforman: de uno (1) a cien (100) triunfadores, (1) vocero o vocera ; de ciento uno (101) a doscientos (200) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno (201) a trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así sucesivamente, cada cien (100) triunfadores implica una vocera o vocero adicional.
Artículo 47: Los voceros o voceras del Programa de Formación de Grado ante el Consejo de Aldea, serán electos por mayoría simple de los triunfadores de cada Programa de Formación de Grado existente en la Aldea. De acuerdo al número de Triunfadores por cada Programa de Formación de Grado podrán elegirse, de uno (1) a cien (100) triunfadores, (1) vocero o vocera; de ciento uno (101) hasta doscientos (200) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de doscientos uno (201) hasta trescientos (300) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; y así sucesivamente, cada cien (100) triunfadores implica una vocero o vocera adicional.
Artículo 48: Los voceros o voceras de Área ante el Consejo de Aldea serán elegidos por mayoría simple por todos los triunfadores de la aldea.
Artículo 49: Los voceros o voceras de Trayecto Inicial, Programas de Formación de Grado, Comisiones de Área e Instancias de Agregación ante el Consejo de Aldea serán electos por mayoría simple.
Artículo 50: Los voceros y voceras por Comisiones de Áreas que participarán en las instancias de agregación se asignarán el primer año de funcionamiento al azar y luego cada año se rotará entre las diferentes aldeas que conforman el ámbito de agregación.
Artículo 51: Los voceros o voceras de Aldea ante las distintas instancias de agregación, comuna, parroquia, ciudad, municipio, estado, nación u otras que surjan de la nueva geometría del poder, serán electos por la totalidad de los triunfadores de cada aldea. De acuerdo al número de Triunfadores por cada aldea podrán elegirse de uno (1) a quinientos (500) triunfadores, (1) vocero o vocera ; de quinientos uno (501) a mil (1000) triunfadores, dos (2) voceros o voceras; de mil uno (1001) a mil quinientos (1500) triunfadores, tres (3) voceros o voceras; de mil quinientos uno (1501) a dos mil uno (2001) triunfadores, cuatro (4) voceros o voceras y así cada 500 triunfadores implica un vocero o vocera adicional.
CAPÍTULO II
De la Comisiones Electorales
De la Comisión Electoral
Artículo 52: Las Comisiones Electorales son las instancias encargadas de organizar y conducir los procesos de votación de la Misión Sucre.
Artículo 53: Las Comisiones Electorales estarán integradas entre tres (3) y cinco (5) triunfadores de la Aldea, Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado o la instancia de Agregación respectiva, quienes serán electos y electas de la siguiente manera:
a) A nivel de Aldea: por los Consejos de Aldea para el próximo proceso electoral.
b) A nivel de comuna, parroquia, municipio, ciudad, estado o nación por los respectivos Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus respectivos ámbitos.
Atribuciones de la Comisión Electoral
Artículo 54: Las atribuciones de las Comisiones Electorales son:
1. Dirigir, supervisar y controlar todos los actos relativos al desarrollo de los procesos electorales de la Vocería de Triunfadores y de la Constitución de los Consejos del Poder Popular de Triunfadores en sus diferentes ámbitos de agregación.
2. Notificar a las autoridades de la Misión Sucre a los diferentes niveles, el inicio y culminación de los procesos electorales.
3. Garantizar la transparencia de los procesos de votación en cualquiera de los ámbitos de agregación.
4. Hacer del conocimiento de la comunidad de Triunfadores todo lo relativo a la votación de los voceros o voceras de Triunfadores y demás integrantes de los órganos del Consejo del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre.
5. Preparar y publicar el cronograma electoral, el cual, deberá contener todos los actos electorales contemplados en este reglamento, indicando las fechas y lapsos para la realización de:
Convocatoria, publicación del registro, postulaciones, impugnaciones a las postulaciones, postulaciones definitivas, votaciones y los actos de escrutinio, totalización, adjudicación y proclamación.
6. Conformar las mesas electorales con participación de los triunfadores no involucrados en el proceso electoral y docentes y a su vez indicarles sus atribuciones.
7. Convocar y registrar a los triunfadores que fungirán de testigos en el proceso electoral.
8. Controlar y supervisar el proceso de votación.
9. Elaborar el material electoral necesario para respaldar todo proceso de votación.
10. Preservar el derecho de las electoras y electores a elegir y ser votado, para lo cual tomará las medidas para garantizar la efectiva participación de los triunfadores con discapacidad.
11. Controlar y supervisar la campaña electoral.
12. Publicar el Registro Electoral
13. Procesar las solicitudes de impugnación de electores y de candidatos.
14. Totalizar, adjudicar, proclamar y juramentar las candidatas o los candidatos electas o electos en las votaciones de Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea, Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas, Consejo de Aldea e Instancias de Agregación.
15. Recaudar las firmas de los testigos del conteo de escrutinios para
el acta de proclamación.
16. Levantar las actas de los procesos de elecciones y sus resultados.
17. Recibir las listas de asistencia de todas las secciones.
18. Realizar el proceso de Cierre de Asistencia.
19. Realizar un registro de los nombres, apellidos, cédula de identidad, programa de formación, municipio, estado, teléfonos del triunfador elegido como vocero o vocera de Triunfadores y notificarlo al Registro Nacional de Voceros de Triunfadores de Misión Sucre.
20. Hacer entrega al Coordinador o Coordinadora de la Aldea y Regional una (1) copia del acta de proclamación de cada vocera o vocero de Asamblea de Sección, Trayecto Inicial, Consejo de Programa de Formación de Grado, Consejo de Aldea, Comisión de Área, así como de Comuna, Municipio, Ciudad, Estado y Consejo Nacional electo a su vez recibir una copia firmada como acuse de recibo por estos coordinadores.
21. Los miembros de la Comisión Electoral no pueden realizar proselitismo a favor de alguna candidatura.
22. Entregar los archivos y recursos disponibles a la nueva Comisión Electoral.
CAPÍTULO III
De los electores
Artículo 55: Podrá ejercer el sufragio en todos los ámbitos de votación del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre todo aquel triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre y en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral para el período lectivo en el cual se celebran las elecciones; quedarán exentos de este último requisito los triunfadores adolescentes y los extranjeros que participan en la Misión Sucre por vía de Convenios.
Artículo 56: Los triunfadores del Trayecto Inicial ejercerán el sufragio para elegir voceros de Asamblea de sección, del Trayecto Inicial ante el Consejo de Aldea y voceros de Comisiones por Área a la cual pertenezcan.
CAPÍTULO IV
De Los Elegíbles
Artículo 57: Podrá ser electo como vocero o vocera en cualquier ámbito del Poder Popular de Triunfadores de la Misión Sucre, todo triunfador regular e inscrito en la Misión Sucre para el período lectivo en el cual se celebran las votaciones y que cumpla con las cualidades señaladas en el Artículo 6 de este reglamento.
Artículo 58: La vocería solo podrá ser ejercida en una sola instancia, el asumir una vocería implica la inmediata renuncia a la vocería que se detentaba hasta ese momento.
Artículo 59: La pérdida de la condición de triunfador regular implica la revocación de su condición de vocera o vocero.
Artículo 60: Toda vocera o vocero de sección electo podrá ejercer durante un período no mayor a un (1) período lectivo.
Artículo 61: Las voceras o voceros podrán ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo dependiendo su posible elección exclusivamente del voto.
Sección II
Del Registro Electoral
Artículo 62: El registro electoral será conformado por los triunfadores inscritos en el respectivo período lectivo para el momento que se celebren las votaciones.
Artículo 63: El registro electoral se actualizará al final del proceso de inscripciones de cada período lectivo.
Artículo 64: A inicios de cada semestre la Comisión Electoral publicará el listado de Triunfadores que conforman el registro electoral respectivo en la cartelera electoral correspondiente.
Artículo 65: Una vez publicado el registro electoral conforme al artículo anterior, la Comisión Electoral abrirá un período de cinco (5) días continuos para recibir las impugnaciones a dicho registro.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación contentiva de la impugnación, señalando las razones que fundamentan su solicitud.
Artículo 66: La Comisión Electoral evacuará las impugnaciones en los cinco (5) días siguientes a su recepción.
Artículo 67: Una vez procesadas las impugnaciones, la Comisión Electoral publicará en la cartelera electoral el registro definitivo.
Artículo 68: Las decisiones de la Comisión Electoral respecto a la composición del Registro Electoral no serán apelables.
De las Postulaciones
Artículo 69: Previo a la postulación de los candidatos, la Comisión Electoral leerá públicamente el Perfil de la vocera o vocero de Triunfadores para efectos de escoger a los triunfadores que cumplan con los requerimientos establecidos en dicho perfil.
Artículo 70: Las postulaciones para voceros y voceras de sección podrán ser efectuados por si mismo o por otro triunfador, en este último caso el postulado debe manifestar su aceptación a la postulación.
Artículo 71: Las postulaciones deberán ir acompañadas de los siguientes requisitos:
1. Copia de cédula de identidad vigente o documento de identificación en el caso de triunfadores que sean extranjeros.
2. Constancia de inscripción en la Misión Sucre
3. Inscripción en el registro electoral del Consejo Nacional Electoral, exceptuando los triunfadores adolescentes y extranjeros
4. Aceptación de postulación en caso de no presentarse personalmente
5. Respaldo de un mínimo de 10% de electores que aparecen en el registro electoral respectivo.
Artículo 72: Las postulaciones para voceras y voceros de la Misión Sucre se harán uninominalmente. Éstas se presentarán ante la Comisión Electoral dentro de los lapsos y horas fijadas por ésta última. El lapso de postulación será de cinco (5) días continuos.
Artículo 73: La Comisión Electoral abrirá un período de tres (3) días continuos para la impugnación de los candidatos postulados.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando a quien impugnan y las razones que fundamentan su solicitud
Artículo 74: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de las postulaciones en tres (3) días continuos y sus decisiones serán inapelables.
Artículo 75: La Comisión Electoral publicará la admisión o rechazo de la postulación en la cartelera electoral.
Artículo 76: Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a ninguna instancia del Consejo del Poder Popular de Triunfadores.
Artículo 77: Será credencial de mérito de Triunfadores el haberse desempeñado como participante de una Comisión Electoral.
CAPÍTULO V
De las Elecciones
Voceros o voceras de Sección
Artículo 78: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas en la segunda semana después del inicio de cada período lectivo.
Artículo 79: Las elecciones de voceros o voceras de sección serán convocadas por la Comisión Electoral de la Aldea con un mínimo de siete (7) días de anticipación, de modo que se asegure la participación de todos los triunfadores.
Artículo 80: Las elecciones de voceros o voceras de sección deben aplicarse en todas las secciones durante el mismo día o semana, esto según el tipo de horarios que tenga la sección.
Artículo 81: El sistema de votación de voceros o voceras de sección se elegirán por mayoría simple a través del voto universal, directo y secreto.
Artículo 82: Las elecciones serán conducidas por un delegado de la Comisión Electoral y dos (2) testigos seleccionados entre los integrantes de la Asamblea de Sección y que no sean candidatos a voceros o voceras.
Artículo 83: Todo triunfador regular perteneciente a la sección tiene derecho a ejercer su voto.
Artículo 84: Es obligación de todo triunfador acudir a la asamblea para la elección del vocero o vocera de sección.
Artículo 85: Para el proceso de votación se redactará un acta en la sección que especifique: día de la votación, postulados, la cantidad de votos que obtenga cada postulado y la abstención.
Artículo 86: Toda asamblea de votación de voceros o voceras de sección es válida si asiste y vota al menos el setenta por ciento (70%) de los triunfadores pertenecientes a la sección. En caso de no lograrse el quórum respectivo, la Comisión Electoral dispondrá de una nueva votación dentro de los próximos siete (7) días y a las mismas horas se elegirá el vocero con los asistentes a esta nueva asamblea de sección.
Artículo 87: En caso de igualdad de sufragios en dos o más candidatos, que no defina el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda votación, considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar.
Voceros o Voceras de Aldea y Voceros de Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación
Artículo 88: Las elecciones de voceros o voceras de Trayecto Inicial, Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación se realizarán en un mismo proceso de elecciones transcurrido un lapso de quince (15) días posterior a las elecciones de voceros o voceras de sección que se realizan en el primer semestre del año.
Artículo 89: Las elecciones de voceros o voceras de Triunfadores por Programa de Formación de Grado, Comisión de Áreas e Instancias de Agregación se efectuarán cada año.
Artículo 90: En caso de igualdad de sufragios en dos (2) o más candidatos, que no defina el ganador como vocero o vocera, se permite la ejecución de una segunda votación, considerando sólo a los postulados protagonistas del empate. Si se mantiene el empate se decidirá al azar.
Artículo 91: Todo triunfador regular e inscrito o inscrita en período lectivo correspondiente al proceso electoral puede integrar el grupo de testigos para el proceso de escrutinios de votos siempre y cuando no sea candidato o candidata en dicho proceso.
Los testigos fungirán como garantes de la transparencia de la jornada electoral, a tal efecto suscribirán las actas electorales.
Artículo 92: Se exigirá un mínimo de electores asistentes de cincuenta por ciento (50%) + uno (1) de los inscritos para que las elecciones sean válidas. De no lograrse el quórum se realizará una segunda convocatoria de elecciones siete (7) días después y se decidirá con los que asistan.
CAPÍTULO VI
De la campaña electoral
Artículo 93: La Campaña electoral será conducida por la Comisión Electoral a los fines que haya igualdad de condiciones para todos y cada uno de los candidatos y candidatas, a tal efecto establecerá las fechas y lapsos para la campaña, la cual, no será mayor a cinco (5) días hábiles antes de la votación.
Artículo 94: La Comisión Electoral establecerá la programación de eventos y visitas de curso por cada candidatos, brindándoles a cada uno el mismo tiempo y condiciones para presentar sus propuestas.
Artículo 95: Se prohibirá toda propaganda, impresa, audiovisual y digital, que no esté autorizada y revisada por la Comisión Electoral.
Artículo 96: La Comisión Electoral establecerá las condiciones para que todos los candidatos o candidatas tengan la misma cantidad de afiches, volantes, pancartas, calcomanías, así como una distribución equitativa de los espacios y tiempos para cada uno.
Artículo 97: La Comisión Electoral estará encargada de entregar a los candidatos o candidatas o a los postulados o postuladas por lista, el material divulgativo de las respectivas propuestas y de la presentación de los candidatos o candidatas.
CAPÍTULO VII
De las revocaciones
Artículo 98: Todo vocero o vocera podrá ser objeto de revocación por los triunfadores que lo eligieron. La solicitud de revocación podrá ser presentada ante la Comisión Electoral por el treinta por ciento (30%) de los triunfadores del registro electoral que lo eligió o a solicitud justificada por violación del Artículo 6 de este Reglamento por parte de la instancia en la que es miembro nato.
Artículo 99: Para el revocatorio de un (1) vocero o vocera, se realizará un proceso revocatorio, en el cual por votación de mayoría simple se decidirá si el vocero o vocera continúa en funciones. En el caso que resulte revocado o revocada, asume el suplente.
Sólo podrá solicitarse la revocatoria del vocero o vocera una sola vez y transcurrida la mitad del período de su actuación.
CAPÍTULO VIII
De las impugnaciones de los resultados
Artículo 100: Culminado el proceso de proclamación de los candidatos se abrirá un período de cinco (5) días para recibir la impugnación de los resultados.
Los interesados debidamente identificados, presentarán en este lapso una comunicación señalando las faltas o errores que a su juicio se hayan producido en los resultados y las razones que fundamentan su solicitud.
Artículo 101: La Comisión Electoral decidirá sobre las impugnaciones de los resultados en los cinco (5) días siguientes y sus decisiones serán inapelables.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Régimen Disciplinario
De la Clasificación de las Faltas
Artículo 102: Las faltas se clasifican en graves, leves y electorales, determinando su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor.
Artículo 103: Se consideran faltas leves de los voceros o voceras:
1. La inasistencia o la tardanza a las reuniones que le correspondan.
2. El incumplimiento de compromisos adquiridos ante la respectiva instancia.
3. La falta de diligencia en la presentación de las posiciones y propuestas del colectivo del cual es vocero o vocera.
4. La falta de notificación oportuna en los casos en que no pueda cumplir en determinado compromiso y exista la posibilidad de ser sustituido.
5. La no promoción de un clima de tolerancia política, ideológica, racial, religiosa, sexual o de género y de cualquier otra índole.
6. Descuidar su buen desempeño académico.
Artículo 104: Se consideran faltas graves:
1. El desconocimiento de la voluntad y decisiones de los triunfadores por intereses y ambiciones personales o partidistas.
2. La inasistencia reiterada e injustificada a más de tres reuniones de las instancias a las que pertenece.
3. La participación en acciones vandálicas
4. Ofensas graves físicas, morales y/o psicológicas a las autoridades, trabajadores, compañeros de clase y miembros de la comunidad de Triunfadores y miembros de la comunidad en general.
5. El vocero o vocera que desatienda sus funciones y responsabilidades sin justificación alguna.
6. Quien cometa o encubra actos delictivos o que violen la moral y la ética de Triunfadores.
7. La agresión física o verbal contra cualquier miembro de la comunidad de Triunfadores.
8. La participación en actos tipificados como delitos por las leyes venezolanas vigentes.
9. La participación de miembros de la Comisión Electoral en actividades proselitistas.
Artículo 105: Serán calificadas como faltas electorales por la Comisión Electoral las siguientes conductas:
1. Propagar su candidatura para vocera o vocero, a sabiendas de que no reúne las condiciones y requisitos para ser elegible.
2. Obstaculizar la realización de cualesquiera de los procesos electorales o actos de propaganda promovidos conforme a las previsiones de este reglamento.
3. Concurrir armado a los actos de inscripción, votación o escrutinios. Si el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la inhabilitación como desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral y función de vocería por tres (3) años.
4. Obstruir el desarrollo de las actividades de actualización del Registro Electoral.
5. Aquel miembro o secretario de una Mesa Electoral que sin causa justificada se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de la misma.
6. El triunfador, candidato O grupo postulante que utilice o facilite el uso de vehículos oficiales para la movilización de electores el día de las elecciones, en beneficio a determinado grupo postulante o candidatura a cargos de vocería.
Artículo 106: Las sanciones son clasificadas como sanciones a faltas leves, sanciones a faltas graves y sanciones a faltas electorales.
Artículo 107: Las sanciones a las faltas leves son:
1. Suspensión del derecho a voto por un (1) mes en las deliberaciones. Esta sanción será impuesta por el respectivo Consejo al que forme parte, previa reunión con el vocero o vocera y el grupo de voceras o voceros que esté solicitando la medida a fin de escuchar los alegatos de las partes. En caso de suspensión asume el vocero suplente.
2. De existir reincidencia podrá aplicarse una suspensión mayor, hasta una máximo de un semestre académico.
3. La inhabilitación de ejercer como vocero o vocera en cualquiera de los niveles de decisión del Consejo de Triunfadores, mientras dure la suspensión asume el suplente.
4. En todos los casos de suspensión asume la vocería el suplente respectivo.
Artículo 108: La sanción a una falta grave es:
Remoción de la vocería e impedimento para volver a ser electo vocero o vocera por dos (2) años.
Inhabilitación para ser miembro de la Comisión Electoral.
Artículo 109: Las sanciones a las faltas electorales contempladas en el artículo 105 del presente reglamento son:
1. En el caso del numeral uno (1) descalificación como candidato o candidata.
2. En el caso del numeral dos (2) inhabilitación como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado.
3. En el caso del numeral tres (3) inhabilitación como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado. Si el infractor fuere miembro de la Comisión Electoral la sanción llevará aparejada la inhabilitación para el desempeño de funciones como miembro de la Comisión Electoral y función de vocería por tres (3) años.
4. En el caso del numeral cuatro (4) inhabilitación como elector o electora y como candidato o candidata en el caso que estuviese postulado
5. En el caso del numeral cinco (5) inhabilitación como elector o electora y para el desempeño de funciones electorale"s por tres (3) años.
6. En el caso del numeral seis (6) inhabilitación como elector o electora y como vocero o vocera por dos (2) años y descalificación del candidato o candidata o lista de candidatos y candidatas al que pertenezca.
7. Cuando se incumplan las normas de campaña electoral de la Comisión Electoral puede llevar aparejada la descalificación de la candidato o candidata o lista.
Artículo 110: En el caso de las faltas graves, el Consejo en pleno, designará una Comisión ad hoc, conformada por cinco (5) voceros o voceras quienes determinarán la situación de la vocero o vocera. La prenombrada Comisión, citará por escrito al presunto infractor, para que éste dentro de (3) tres días hábiles siguientes, se defienda en un proceso oral ante la comisión, donde podrá utilizar todos los medios legales que considere necesario para su defensa, así como dejar por escrito ante el Consejo sus alegatos.
Artículo 111: Cumplido este trámite la Comisión ad hoc presentará el respectivo informe ante el Consejo respectivo y este decidirá si hay mérito para hacer la solicitud de revocatorio.
Disposición transitoria
Las voceras y los voceros de sección se elegirán para el año 2008 en la misma forma en que se han venido realizando sus procesos electorales.
Las Comisiones Electorales para la realización de los primeros comicios serán electas en asamblea por los voceros de sección de las aldeas de la siguiente manera:
1. Cada Consejo de Programa de Formación de Grado elige un (1) miembro de la Comisión Electoral por Aldea.
2. Los miembros electos de la Comisión Electoral elegidos de la manera anterior, incorporan 1 docente, 1 trabajador y 1 representante comunitario. Una vez constituidas las Comisiones Electorales se convocarán los procesos electorales.
Autor:
Consejo Estudiantil
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