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Empresa industrial procesadora y comercializadora de frutas (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Partes: 1, , 3, 4, 5, 6, 7

 

4.13.3 Bases de Salud Ocupacional, Seguridad y Sanidad Industrial. Mientras la higiene es un principio que se aplica a las personas, la sanidad industrial se aplica a los equipos, las instalaciones y los locales usados en la producción. Es muy importante tener en cuenta diversas normas que permitan adecuar las instalaciones a condiciones de sanidad industrial que aseguren un funcionamiento conveniente del proceso.

Estas normas son igualmente válidas, para pequeñas empresas, para empresas medianas y grandes, para empresas artesanales, y también para su aplicación en el hogar. Pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Las construcciones deben adecuarse de manera de poder limpiarlas con facilidad, sin dejar espacios ciegos donde no se pueda llegar con el sistema de limpieza y desinfección.
  • Los equipos deben ser acondicionados para no dejar lugares ciegos donde se pueda acumular material que se descompone causando serios problemas de contaminación.
  • Todas las superficies que se exponen al alimento deben limpiarse y desinfectarse apropiadamente, de acuerdo a una frecuencia que dependerá del tipo de materia prima y proceso usado. En general, frotas y hortalizas dejan residuos fáciles de limpiar.
  • Nunca un proceso de desinfección puede realizarse sobre una superficie sucia. Es condición básica para un buen proceso de desinfección, haber limpiado la superficie previamente.
  • Los productos usados, tanto en el proceso de limpieza como de desinfección deben ser de las listas de productos autorizados por las autoridades sanitarias locales, cuidando expresamente no causar daño al medio ambiente usando productos de dudosa degradabilidad.
  • Ningún proceso de desinfección podrá nunca, por si solo, reemplazar un trabajo que respete diariamente las normas generales de higiene.

En materia de salud y seguridad ocupacional, todas las industrias deben cumplir con requerimientos legales. Entre ellos, destaca contar con un Comité Paritario, tener contratados expertos en prevención de riesgos, tener redactado y difundido entre los trabajadores un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad y estar asociados a una empresa administradora de riesgos (ARP).

El cumplimiento de estos requerimientos, disminuye el riesgo de accidentes al interior de la industria, sin embargo siempre existe la posibilidad de involuntariamente producirse accidentes. Los problemas más comunes asociados a la salud ocupacional, que presenta el sector, son los siguientes:

  • Problemas en la piel y enfermedades, algunas veces de origen infeccioso, o por contacto con productos químicos como: ácidos, álcalis y detergentes.
  • El manejo de algunas frutas cítricas puede causar dermatitis.
  • La exposición a residuos de insecticidas, fungicidas, parásitos de la tierra y antibióticos agregados a ciertas frutas y pueden llegar a producir dermatitis y alergias.
  • Los trabajadores a menudo presentan problemas en la espalda, debido al levantamiento de cargas pesadas, sin tomar las adecuadas posturas para ello.
  • A veces se producen deterioros en la audición, por una exposición prolongada a excesivos ruidos de las maquinarias.

Las principales medidas recomendadas para prevenir los problemas de salud ocupacional son las siguientes:

  • Cursos de entrenamiento para los trabajadores en las técnicas y principios de un trabajo seguro.
  • Inmunización periódica de los trabajadores.
  • Optimización de la higiene y lavado de los trabajadores.
  • Mecanización de la carga pesada.
  • Pisos ásperos para evitar resbalones.
  • Optimización de las condiciones de trabajo, enfocada a áreas de trabajo climatizadas, lugares para descanso, vestidores y agua potable.
  • Rotación de los trabajadores con problemas en la piel.
  • Tratar de evitar el contacto con productos químicos, especialmente aquellos trabajadores con afecciones en la piel.
  • Entrega de ropa y elementos adecuados (guantes, protectores auditivos, botas, etc.).
  • Limpieza y esterilización de los equipos y el lugar de trabajo para conservar una higiene adecuada.
  • Reducción del nivel de ruidos (encerramiento de las fuentes) y control periódico de niveles de presión sonora en los lugares de trabajo.
  • Iluminación adecuada, ventilación, temperatura, etc.

5. ESTUDIO DE LOCALIZACIÓN DE LA PLANTA

5.1 MICROLOCALIZACIÓN

Se presenta el estudio de microlocalización del municipio donde estará ubicada la Empresa Industrial Procesadora y Comercializadora de Frutas.

5.1.1 Localización Geográfica. El municipio de San José de Cúcuta se encuentra ubicado en la parte centro oriental del departamento de Norte de Santander, Colombia.

Sus coordenadas geográficas son:

Longitud Oeste…….. 72º 30"

Latitud Norte………….. 7º 30"

Extensión. El área del municipio de Cúcuta es de 1.176 km2, que representan el 5,65% del departamento.

Límites. Son los siguientes:

Norte: Municipio de Tibú

Sur: Municipio de Villa del Rosario, Bochalema, y los Patios

Oriente: República de Venezuela y el municipio de Puerto Santander

Occidente: Municipios del Zulia y San Cayetano.

División Administrativa. Cabecera Municipal: San José de Cúcuta.

Corregimientos: Aguaclara, Banco de Arena, La Buena Esperanza, El Soldado, Puerto Villamizar, Ricaurte, San Faustino, San Pedro, Guaramito y El Palmanto.

Inspecciones de Policía: El Escobal y punta Brava.

Inspecciones de policía Departamental: El Cerrito, Agua La Sal, Casa de Zinc, Limoncito y Palmarito.

Caseríos: Arrayanes, Boconó, Alto Viento, El Carmen El Pórtico, El Rodeo, La jarra, Puerto León y Puerto Nuevo.

Contexto Metropolitano. El área metropolitana ocupa aproximadamente 2000 Km2 y se halla conformada principalmente por los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario. Cúcuta es la ciudad central dada su jerarquía funcional como centro comercial de intercambio y servicios en el ámbito metropolitano, regional y binacional.

De acuerdo al plan de desarrollo del área metropolitana, Cúcuta y los municipios que la conforman, tienen una población aproximada de 736.370 habitantes.

5.1.2 Mercados. El producto manufacturado por la Empresa procesadora y Comercializadora de Frutas está dirigido a un segmento de consumidores constituido por personas de ambos sexos pertenecientes a los estratos socioeconómicos 4, 5 y 6 del municipio de San José de Cúcuta, con capacidad adquisitiva y que desarrollan algún tipo de actividad culinaria, ya sea en el ámbito casero, empresarial (restaurantes) o industrial (obtención de bebidas y otros productos alimenticios con contenido de frutas a partir de frutas procesadas).

Los canales de distribución están definidos para este municipio como almacenes y supermercados con secciones Fruver que cuenten con una red frío adecuada para la conservación de las Pulpas de Frutas Congeladas pueden verse en el cuadro 3.

5.1.3 Materias Primas. En San José de Cúcuta las Materias Primas serán suministradas por los distribuidores mayoristas de frutas ubicados principalmente en la Central de Abastos (CENABASTOS) y otros ubicados en la zona urbana del municipio.

5.1.4 Agua. Estructura de usuarios. La EIS – Cúcuta ESP tiene clasificados los usuarios de acuerdo con las normas generalmente aceptadas en el sector y definidos por usos para suscriptores: Residencial, Comercial, Oficial e Industrial. Los residenciales conforman la mayoría, con 92.5%; de acuerdo con datos recientes de la empresa a mayo de 1999 se contaba con 108.451 suscriptores de los cuales 100.313 son residenciales. Los suscriptores no residenciales, están clasificados por usos y por diámetros de acometida.

Del total de suscriptores, el 14,5 % pertenece al estrato 1; el 34,4% pertenece al estrato 2; el 31,2% al estrato 3; el 10% al estrato 4; y solo el 2,4 % pertenece a los estratos 5 y 6; el 7,5% restante corresponde a No Residenciales, de los cuales la mayoría pertenecen al sector comercial lo que indica la escasa industria existente en la región. En el cuadro 28 se aprecia la estructura tarifária vigente para el servicio de acueducto.

Cuadro 28. Estructura Tarifária para el Servicio Acueducto

USO/ESTRATO

CARGO FIJO (pesos)

BÁSICO

(0-20 m3)*(pesos)

COMPLEMENTARIO

(20-40 m3)*(pesos)

SUNTUARIO

(> 40 m3)*(pesos)

Comercial

½ "

17,111,88

647,36

647,36

647,36

¾ "

33,908,86

647,36

647,36

647,36

1 "

68,039,95

647,36

647,36

647,36

> 1"

131,227,92

647,36

647,36

647,36

Industrial

½ "

17,111,88

647,36

647,36

647,36

¾ "

33,908,86

647,36

647,36

647,36

1 "

68,039,95

647,36

647,36

647,36

> 1"

131,227,92

647,36

647,36

647,36

Fuente: EIS – Cúcuta ESP, 2003.

Acueducto: Existe el plan y unas recomendaciones para las inversiones en el acueducto Cúcuta, elaborados por la EIS para el periodo 1997 ? 2005, así mismo, existe el P.O.T. en el que se considera la situación de los servicios públicos en el municipio de San José de Cúcuta, con el fin de buscar alternativas de solución a la problemática existente en esta materia.

Ríos: El municipio de San José de Cúcuta se encuentra localizado en la Gran Cuenca del Río Catatumbo, Cuenca mayor del Lago de Maracaibo (República de Venezuela). La superficie del territorio es irrigada por los Ríos Zulia, Pamplonita, Táchira y Guaramito, incluyendo todas sus quebradas y cursos menores. La red hídrica se describe de la siguiente manera:

Río Zulia – Río Catatumbo

Río Pamplonita – Río Zulia

Río Táchira ? Río Pamplonita

Quebrada la China – Río Guaramito ? Río La Grita – Río Zulia

Río San Miguel ? Río Sardinata ? Río Catatumbo

5.1.5 Condiciones Climáticas

Temperatura. La temperatura media del municipio de Cúcuta es de 28º C.

Altura Sobre el Nivel del Mar. La ciudad se encuentra ubicada a 320m sobre el nivel del mar.

Condiciones de Humedad. La Humedad Relativa Promedio en la estación de Santa Isabel es de 83%, con variación anual muy pequeña; en la estación Camilo Daza es de 65% y en general es de 10% más alta en los periodos húmedos (de abril a mayo y de septiembre a diciembre) que en los periodos secos (enero a marzo y de junio a agosto).

Velocidad de los Vientos. Oscila entre 1.0 y 1.7 m/s, con variación mensual pequeña, pero en la estación Camilo Daza los vientos fuertes llegan a velocidades de 4.5 m/seg.

Evaporación Promedia. En la estación de Santa Isabel es de 1.520 mm/año, lo que corresponde aproximadamente al 65% del promedio anual de precipitación pluvial en el área. En la región de Cúcuta (estación Camilo Daza), la evaporación excede a los 2.000 mm/año que corresponden al 230% de la precipitación anual.

Distribución Espacial y Temporal de las Lluvias. Para el municipio de Cúcuta, se registran zonas con rangos de precipitación que van desde los 500 mm hasta los 3000 mm anuales. Los menores promedios se presentan en la zona de Cúcuta y sus alrededores, es decir en la región centro y sur del Municipio. Los mayores promedios se registran en la zona norte del Municipio en donde se presentan precipitaciones que pueden alcanzar hasta los 3.000 mm/año. La característica temporal es de régimen bimodal con valores mayores hacia los meses de marzo – mayo y septiembre – octubre – noviembre.

El exceso o deficiencia de agua, consecuencia del balance hídrico, está en gran medida determinado por el régimen pluviométrico. El valor de precipitación, y la biotemperatura, se constituye en elemento clave en la conformación de las formaciones vegetales y por ende en el desarrollo óptimo de las actividades de producción agrícola silvopastoril, y en otras asociadas, configurando la actitud de uso de los suelos para la producción.

De acuerdo con el Plano de isoyetas, en el Municipio de Cúcuta encontramos ocho (8) zonas con rangos de 500 mm/año, variando desde los 500 mm/año hasta los 4500 mm/año.

5.1.6 Aspectos fiscales

Impuestos Nacionales:

Impuesto Sobre la Renta. En Colombia la base sometida a impuestos es la renta gravable y se obtiene al sumar los ingresos ordinarios y extraordinarios que generen un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente exceptuados en la ley. Del valor indicado se deducen los egresos imputables a la respectiva operación.

Se grava la renta de fuente nacional o extranjera así:

Para personas naturales, se aplican tasas de mayor a menor por rangos teniendo en cuenta el valor de la renta gravable.

Para personas jurídicas, se aplica la tarifa del 40%, tarifa única que se aplica a todos los contribuyentes sin importar el monto alcanzado y la capacidad de generación de renta.

Impuesto Sobre Ganancia Ocasional. En Colombia la tarifa es del 40% y aplica para personas naturales y jurídicas; se origina en ganancias no operativas por ventas de activos, utilidades en la liquidación de sociedades, ganancias de loterías, donaciones entre otras.

Impuesto al Valor Agregado. En Colombia este impuesto se aplica a las ventas de bienes y servicios nacionales e importados; la tarifa varía de acuerdo a la clase de bienes o servicios, generalmente es el 16% a partir de 1996; algunas actividades se encuentran excluidas del IVA como los servicios públicos de energía, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, gas domiciliario y el servicio telefónico (hasta 250 impulsos). Otras actividades también son excluidas como los seguros de vida individual, colectivo y de grupo; las pólizas de salud y la comisión de los agentes de seguros.

Impuesto de Timbre. En Colombia este impuesto grava los documentos correspondientes a contratos escritos, cuando el valor supera ciertas cuantías mínimas; la tarifa general es de 0,05% sobre el valor total del contrato.

Impuesto de Registro. Este impuesto es causado en la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos en donde los particulares participan como beneficiarios o como tales y que deban ser registrados en la Cámara de Comercio o en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Las tarifas serán fijadas por las Asambleas Departamentales de acuerdo a los siguientes rangos:

Los registro en la Cámara de Comercio: entre el 0,3% y 0,7%.

Los registros en la Oficina de Instrumentos Públicos: entre el 0,05 y el 1,0%.

Impuesto de Remesas. En Colombia la tarifa para impuesto es del 7%, y se origina por transferencias al exterior de rentas y ganancias ocasionales percibidas en Colombia por compañías con inversión extranjera, de igual forma se les aplica esta tasa al traslado de las utilidades producidas por las sucursales de empresas extranjeras. Se exceptúan de esta tarifa los traslados al exterior de las utilidades reinvertidas por un tiempo superior a 5 años.

Impuestos Locales:

Impuesto Predial Unificado y Sobretasas. El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces o inmuebles ubicados en el municipio de San José de Cúcuta y se genera por la existencia del predio, bien sea urbano o rural, en posesión o propiedad de una persona natural o jurídica.

Este impuesto está autorizado por la ley 44 de 1990 y su periodo gravable está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año gravable.

La base gravable del Impuesto Predial Unificado es el Avalúo Catastral determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y la tarifa del impuesto podrá oscilar entre el 3,3 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo, siendo jurisdicción municipal la determinación del índice tarifário para cada tipo de predio, teniendo en cuenta: los estratos socioeconómicos; los usos del suelo, en el sector urbano, y la antigüedad de la formación o actualización del catastro.

Sobretasas del Impuesto Predial Unificado:

Sobretasa Ambiental. La sobretasa ambiental a la propiedad inmueble es equivalente al 1,5 por mil sobre el avalúo de los bienes que sirven de base para liquidar el impuesto predial a favor de la Corporación Autónoma Regional de La Frontera Nororiental (CORPONOR).

Sobretasa Para el Área Metropolitana. Los propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de San José de Cúcuta, pagarán una sobretasa con destino al área metropolitana del Valle de Cúcuta, equivalente al 2 por mil sobre el avalúo catastral vigente.

Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros. Es un gravamen de carácter general y obligatorio que recae sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios incluidas las actividades del sector financiero, desarrolladas dentro de la jurisdicción del Municipio de San José de Cúcuta. La entidad competente para recaudar estas contribuciones es la Administración Municipal.

El Impuesto de Industria y Comercio se liquidarán con base en el promedio mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año inmediatamente anterior, en el ejercicio de la actividad o actividades gravables por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.

Para la liquidación y el pago del Impuesto de Industria y Comercio sobre las actividades industriales en virtud del artículo 77 de la Ley 49 de 1990, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fabrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción.

En consecuencia los contribuyentes que realicen actividades industriales en el municipio de San José de Cúcuta pagarán el Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros en esta jurisdicción sobre todos los ingresos brutos provenientes de la comercialización de la producción, sin descontar ingresos por este concepto obtenidos en otros municipios.

La tarifa en el impuesto de Industria y comercio es el millaje fijo que se aplica a la base gravable, y que de acuerdo con la actividad desarrollada por el contribuyente, serán los observados en el cuadro 29.

Cuadro 29. Tarifas Aplicadas a Actividades Industriales

CÓDIGO

ACTIVIDAD

TARIFAS

1.01

Fabricación de productos alimenticios, y transformación de productos agrícolas

2×1000

1.02

Fabricación de cuero y sus artículos, prendas de vestir, hilados y acabados textileros, productos metálicos en general excepto maquinaria y equipo. Fabricación de equipos y aparatos metálicos no eléctricos, equipos, aparatos y accesorios eléctricos. Productos Químicos, drogas y sustancias. Edición de periódicos, libros, material impreso, tipografías, artes gráficas, y actividades conexas, industria de maderas, aserrios, mimbres, muebles y accesorios. Fabricación de concentrados y similares, productos lácteos y derivados, productos de papel y cartón, pieles, productos de cemento, arcilla y asbesto, montaje de vehículos automotores.

3×1000

1.03

Fabricación de bebidas gaseosas, y demás bebidas no gaseosas.

5×1000

1.04

Fabricación de cerveza y demás bebidas alcohólicas. Productos Derivados del tabaco.

7×1000

1.05

Las demás actividades industriales

4×1000

Fuente: Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta. 2003.

Impuesto de Avisos y Tableros. El Impuesto de Avisos y Tableros autorizado por la ley 97 de 1913, la ley 84 de 1915 y el artículo 37 de la ley 14 de 1983 se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complementario del Impuesto de Industria y Comercio. Para este Impuesto, la materia imponible está constituida por la colocación de avisos, tableros, vallas y similares sobre la vía pública y/o sobre el espacio público, que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o de un establecimiento público o privado dedicado a actividades industriales, comerciales o de servicios, incluido el sector financiero.

No obstante, se presume que quien ejerce una actividad gravada con el impuesto de Industria y Comercio en esta jurisdicción municipal, está incurso o sometido a este gravamen.

El Impuesto Complementario de Avisos y Tableros, será cobrado a todas las actividades industriales, comerciales y de servicios con la tarifa del 15% sobre el valor total del Impuesto de Industria y Comercio.

Impuesto de Industria y Comercio Anticipado (ICA). Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, se establece la Retención en la Fuente de este impuesto el cual deberá oscilar entre el 3 y el 10 por mil, según considere el Alcalde Municipal.

Incentivos Nacionales y Departamentales. Decreto No 1242 de 1996. Efectuado por el Presidente de la República de Colombia, el cual rige a partir de la fecha de publicación; 17 de julio de 1996, con el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este decreto se exime del impuesto sobre remesas, a las nuevas empresas de desarrollo fronterizo, como también se exime de dicho impuesto a las empresas productoras de bienes ya establecidas en estas unidades que realicen ampliaciones significativas.

A partir del año gravable de 1996, las nuevas empresas productoras de bienes que se hayan establecido o las que se establezcan dentro del plazo previsto. En las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, se encuentran exentas del impuesto de remesas, respecto del cien por cien de las utilidades que remesen, siempre y cuando el ochenta por ciento o más de su producción sean generados en la unidad, respectiva.

Las empresas amparadas por los beneficios contemplados en este Decreto, deberán registrar en su contabilidad en forma separada las operaciones relacionadas con las actividades económicas que se desarrollen en las unidades especiales de desarrollo fronterizo.

Acuerdo No 081 del Consejo Municipal de Cúcuta. El régimen de estímulos e incentivos administrativos y tributarios. Adoptado por el honorable Concejo Municipal deroga todas las disposiciones que correspondan:

Los establecimientos industriales, parque y/o zonas industriales son los establecimientos destinados a la explotación, transformación y manufactura de materias primas.

Para las nuevas empresas que se establezcan en el municipio, así como aquellas que se relocalicen y/o amplíen sus instalaciones, la aprobación de las licencias de construcción, ampliación modificación y/o mixtas, por lo cual la oficina de control humano dispondrá de un plazo de quince días para la aprobación de la licencia contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud; lo mismo ocurre tratándose de la aprobación de los planos que se requieran y sean expedidos por las empresas de servicios públicos que intervengan y sean expedidos por las empresas de servicios públicos que intervengan en dicha aprobación.

Se exonera de impuesto correspondiente a la licencia de urbanización de terreno, así como también, del impuesto de construcción, ampliación, modificación, demolición de edificaciones y encerramiento de lotes a las empresas que realicen construcciones para la localización, relocalización, ampliación y/o modificación.

Los establecimientos dedicados a la explotación, transformación y manufactura de materias primas con instalaciones nuevas y/o remodeladas según constancia expedida por control urbano, serán exonerados del impuesto predial unificado y del industrial y de comercio, dependiendo de la cantidad de empleo que genere la empresa.

Exenciones al Impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros. Estatuto Tributario, Art. 162. Exenciones o estímulos tributarios para empresas nuevas.

Las exenciones o beneficios tributarios se reconocerán a aquellas actividades industriales, comerciales o de servicios, no excluidas, siempre y cuando se trate de empresas que generen empleo formal, vinculen laboralmente personal de la región, garanticen la seguridad social de sus trabajadores, afiliándolos a las EPS y Cajas de Compensación y efectúen inversión de capital significativo, con las escalas del cuadro 30.

Cuadro 30. Exenciones o Estímulos Tributarios para Empresas Nuevas para Actividades Industriales no Excluidas.

Clasificación

No de trabajadores

No de Años

Micro Empresa Nivel I

5 a 10 empleos

1 año

Pequeña Empresa Nivel II

Entre 11 y 20 empleos

2 años

Mediana Empresa Nivel III

Entre 21 y 50 empleos

5 años

Gran Empresa Nivel IV

Más de 50 empleos

8 años

Fuente: Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta. 2003.

Zonas Especiales Económicas de Exportación (ZEEE). Son aquellos espacios del territorio nacional correspondiente a cuatro municipios fronterizos:

Buenaventura del departamento del Valle del Cauca.

Cúcuta en el departamento Norte de Santander.

Valledupar en el departamento del Cesar.

Ipiales en el departamento de Nariño.

En ellos se aplica un régimen jurídico especial en materia económica y social para promover su desarrollo, en beneficio del progreso nacional, mediante la exportación de bienes y servicios.

El régimen especial se aplicará a los proyectos industriales que tengan una conexión directa con la finalidad definida en el artículo anterior y cuya duración no sea inferior a cinco años.

Podrán ser usuarios de las zonas especiales económicas de exportación las personas jurídicas que celebren el contrato de admisión a la zona correspondiente, sin importar cual fuere su nacionalidad.

Asimismo, se considerarán usuarios las personas jurídicas nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en Colombia con número de identificación tributaria propio, que adelanten obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, al igual que aquellas que se dediquen a la formación de recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.

Condiciones de Acceso: Para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible, deberá cumplir los siguientes requisitos:

La inversión deberá ser nueva y por lo tanto no puede consistir en la relocalización de industria nacional o extranjera.

La inversión solo deberá desarrollarse dentro del ámbito geográfico de los municipios declarados como Zonas Especiales Económicas de Exportación.

La inversión mínima deberá ser de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.000) para las empresas que se establezcan antes del 31 de diciembre de 2004, en las cuatro Zonas Económicas Especiales de Exportación; las empresas que se radiquen antes del 31 de diciembre de 2005, deberán hacer inversiones mínimas por un millón de dólares (US $1.000.000); después de este límite, las inversiones mínimas requeridas serán de dos millones de dólares (US $2.000.000).

El total de la inversión deberá ejecutarse dentro del primer veinticinco por ciento (25%) del tiempo que dura el proyecto, salvo circunstancias especiales que serán analizadas por el Comité de Selección.

Deberá exportar al menos el ochenta por ciento (80%) de la producción, mientras que el veinte por ciento (20%) restante podrá ser vendido en el mercado nacional.

Asumir la obligación de cumplir con compromisos cuantificables en materia de generación de determinado número y tipo de empleos, Incorporación de tecnologías avanzadas, encadenamiento con la Industria nacional, permanencia en la zona, producción limpia y preservando entre otros, aspectos económicos, sociales y culturales de la zona, según las características del proyecto.

El Gobierno Nacional está facultado para revisar y ajustar los parámetros de acceso, con el propósito de garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad de las zonas especiales económicas de exportación.

Las personas jurídicas que deseen adelantar proyectos de formación de recurso y potencial humano especializado, de infraestructura urbana, de sistemas viales, de redes de servicios públicos y en general instalaciones para garantizar los diferentes modos de transporte, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Descripción del proyecto que facilite la instalación de nuevas empresas que cumplan la finalidad de las zonas económicas especiales de exportación determinada en el artículo 4 de esta ley.

Estudio de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto, en el que se demuestra la solidez del mismo.

Determinación de la composición o posible composición de la sociedad.

Obtener en caso de ser necesario y dependiendo del proyecto, obra o actividad de que trate, la Licencia Ambiental respectiva y/o el instrumento administrativo ambiental que corresponda de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente.

La calificación de los proyectos anteriormente mencionados, estará; a cargo de un Comité compuesto por el Ministerio do Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeación y el Alcalde del municipio correspondiente. Cuando se trate do Proyectos que utilicen materias primas agropecuarias, el Comité también estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Contrato de admisión: Los proyectos Industriales que obtengan calificación de elegibles por parte del Comité que establezca el Gobierno Nacional, gozarán de los beneficios establecidos en capitulo primero de la presento Ley, una vez hayan suscrito al contrato de admisión dentro del cual se definan los compromisos que asume el interesado. Para la suscripción del contrato, los interesados deberán constituir una persona jurídica bajo cualquiera de las modalidades de sociedad comercial. El Comité dispone de treinta (30) días para aprobar o desaprobar el contrato.

Los contratos serán firmados por el representante legal de la sociedad, por el Ministro de Comercio Exterior, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el alcalde en nombre del municipio correspondiente.

Si se trata de un contrato a término fijo, o por duración de la obra, o labor contratada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el numeral 3 del artículo 6 de la ley 50 de 1990.

Si se trata de un contrato a término indefinido, la indemnización se determinará multiplicando por tres (3) el valor de las horas semanales pactadas, por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracción.

La Seguridad Social en Salud y Riesgos profesionales del trabajador y su familia, se cubrirán con sujeción a lo regulado por la Ley 100 de 1993 o por otras modalidades de protección, previo visto bueno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los aportes al sistema de seguridad social en pensiones serán realizados por las horas efectivamente trabajadas; cada cuarenta y ocho (48) horas equivalen a una semana.

El empleador deberá llevar un registro de los trabajadores vinculados, en el cual anotará el nombre completo, la identificación, las horas trabajadas, los salarios pagados, las vacaciones disfrutadas. El Gobierno podrá determinar otras anotaciones que deba hacer el empleador en el registro previsto en este numeral.

El trabajo consecutivo en sábado, domingo y lunes festivo, podrá extenderse hasta veintisiete (27) horas semanales, sin exceder de nueve (9) horas diarias.

El contrato de trabajo por horas con jornada limitada sólo podrá celebrarse directamente entre el empleador y el trabajador. Las empresas de servicios temporales y las empresas asociativas de trabajo no podrán contratar trabajadores en misión bajo este tipo de contrato.

Incentivos Tributarios: Las ZEEE tienen exención del impuesto sobre la renta la parte proporcional de los ingresos obtenidos por sus ventas anuales a mercados externos. También tienen exención en el pago de impuesto a las ventas (IVA) por importación de maquinaria.

Los pagos, abonos en cuentas y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos vinculados a las actividades que se desarrollen en la ZEEE no están sometidos a retención en la fuente y no causan impuesto de renta y remesas.

Para la determinación normal de base gravable los usuarios deben presentar la declaración de renta llevando una contabilidad separada así:

De los ingresos por venta de bienes o de servicios al extranjero y de los costos imputables de los mismos.

De los ingresos por venta de bienes o de servicios al mercado nacional y de los costos imputables de los mismos.

Incentivos Cambiarios: Los usuarios de las ZEEE pueden poseer y negociar toda clase de divisas convertibles dentro de la respectiva área, derivada de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, que correspondan al ejercicio ordinario de la actividad que se le autorizó ejercer.

Igualmente podrán mantener tales divisas en depósito o cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior.

Los usuarios de las ZEEE no están obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas obtenidas por el valor de las ventas realizadas pero puede reintegrar el valor cuando lo estime conveniente. Los pagos que los usuarios de las ZEEE deben realizar a personas residenciales o domiciliarias en el territorio aduanero por concepto de prestación de servicios laborales, se efectuaran en moneda legal colombiana o moneda extranjera siempre y cuando se trate de operaciones de cambio legalmente autorizadas. Los pagos por concepto de prestación de servicios personales diferentes a los laborales pueden efectuarse en moneda extranjera.

Incentivo de Comercio Exterior: Los bienes que se introduzcan a las ZEEE por parte de los usuarios, se consideran fuera del territorio nacional para efecto de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones. Las exportaciones de bienes desde el resto del territorio nacional a un usuario de la ZEEE, para efectos de los beneficios e incentivos tributarios para fomentar la rápida inversión y generar empleo.

Último incentivo. A través del Decreto 2484, fechado el 2 de septiembre de 2003 en la ciudad de Cúcuta, se establece que las empresas y el Gobierno están obligados a garantizar su permanente adecuación a los acuerdos establecidos con la Organización Mundial de Comercio (OMC) y demás convenios de integración económica.

El Gobierno se compromete a gestionar el reconocimiento de las Zonas ante los organismos multilaterales de comercio, porque benefician a regiones deprimidas, con alto desempleo y orden público deteriorado.

5.1.7 Comunicaciones. La prestación del servicio telefónico para llamadas locales y de larga distancia nacional e internacional se realiza por la Empresa Telecomunicaciones de Colombia S.A. (Telecom) la cual es resultado de la reestructuración de la empresa estatal Telecom, el cual lleva el servicio a toda el área metropolitana de Cúcuta con un total de líneas en servicio de 104.367.

Con la entrada al mercado de nuevos operadores de larga distancia como ORBITEL y 007 MUNDO de ETB, se espera que este servicio aumente su cobertura y calidad.

Telecom tiene al servicio de la ciudadanía cucuteña, centrales telefónicas, localizadas estratégicamente, facilitando el cubrimiento de ciertos sectores en donde es necesario contar con este tipo de equipamientos.

Telefonía Celular: Existen tres operadores del servicio de telefonía celular: COMCEL, BELLSOUTH y AVANTEL, quien recientemente se incorporó al mercado, al instalar una antena en el Barrio San Mateo. Cuentan con un cubrimiento en los cascos urbanos de los cinco (5) municipios que conforman el área metropolitana de Cúcuta y con algunas excepciones prestan sus servicios en el área rural.

Telefonía Informal: Actualmente se encuentra en distintos sitios de la ciudad el servicio de los llamados "Celuminuteros" que son personas que ofrecen el servicio de llamadas desde celular a destinos locales y nacionales a un precio realmente bajo en comparación con las compañías legalmente constituidas.

Se espera la entrada al mercado de una nueva empresa de telefonía celular bajo el nombre de OLA, la cual es un consorcio de la ETB y la EPM que asegura ofrecerá tarifas muy competitivas.

Solicitud de Línea Telefónica: Para solicitar una línea telefónica se debe presentar, ante la empresa de Teléfonos Telecom los Nombres y apellidos (persona natural) o Razón Social (persona jurídica), el número de cédula de ciudadanía o NIT, dirección de instalación correcta (de la planta y/o oficinas), dirección alterna de correspondencia, actividad (residencial o no residencial) y servicios adicionales requeridos.

Posteriormente Telecom notificará por escrito al suscriptor, la adjudicación de la línea telefónica y tendrá 15 días a partir de la fecha de la comunicación para cancelar los valores por derecho de conexión, que comprende los costos de instalación, materiales, mano de obra y gastos de administración. Estos valores se pueden cancelar de contado o a crédito. Las tarifas se observan en el cuadro 31.

Cuadro 31. Tarifas del Servicio Telefónico No Residencial ? Telefonía Local

CONCEPTO

Valor sin IVA (pesos)

Cargo Conexión

347.904

Cargo Fijo (Mes)

9.720

Cargo Consumo (Impulso)

102

% Subsidio y Contribución

20 %

Fuente: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ? Resolución No. 00100000-0361 ? Octubre 30 de 2002.

Costos Adicionales de Instalación: La instalación especial se produce cuando se requieren más de 50 metros lineales de cable desde la caja de dispersión hasta el aparato. El valor de la liquidación será incluido por la empresa en la factura respectiva y se tienen en cuenta materiales y mano de obra adicional. Cuando la longitud del cable sea mayor a 100 metros la empresa elaborará un presupuesto especial cuyo valor se comunicará por escrito al suscriptor.

Servicio de Correo: Las empresas que prestan los servicios de transporte de correspondencia y mercancías en éste municipio son: Servientrega, Correos de Avianca, Aerofast, De Prisa, Coordinadora Mercantil, Colvanes ? Envía, Copetrán, DHL, Transportes Especiales ARG S.A. (Refrigerado y Seco), etc.

Radio: Las principales emisoras con que se puede contar en San José de Cúcuta son: RCN, Amor Estéreo, Guaimaral, San José de Cúcuta, Tasajero de Todelar, La Voz del Norte, 900, entre otras; cuyas opciones de publicidad en promedio ofrecen un mensaje radiado de 15 segundos de duración cualquier día de lunes a sábado durante la programación normal ó un mensaje radiado de 15 segundos de duración cualquier día de lunes a jueves o miércoles a sábado en la presentación del los éxitos populares de cada emisora; por un valor promedio de 12.000 pesos.

5.1.8 Energía Eléctrica y Combustibles. Las Centrales Eléctricas de Norte de Santander (C.E.N.S.), prestan el servicio en la totalidad de los 41 municipios del departamento, en condiciones normales y de cobertura agregada del 91.71%, su capacidad de generación es suficiente, como consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de la Central Térmica de Tasajero (150 MW). Centrales Eléctricas presta el servicio de transmisión, distribución y comercialización, distribuyendo la energía producida por Termotasajero y la Interconexión Eléctrica Nacional (I.S.A.). Las tarifas vigentes se presentan en el cuadro 32.

Cuadro 32. Tarifas de Energía (C.E.N.S.) Válidas a Partir de Octubre 04 de 2003

CLASE DE SERVICIO

TARIFA NIVEL I ($/Kw h)

TARIFA NIVEL II ($/Kw h)

TARIFA NIVEL III ($/Kw h)

Comercial

251.20

188.97

161.74

Industrial

251.20

188.97

161.74

Oficial

251.20

188.97

161.74

COMPONENTES DE LA TARIFA (Kw h)

NIVEL

G

T

SDL

O

C

P

Cu

1

74.80

17.58

106.36

7.81

28.66

15.96

251.20

2

74.80

17.58

53.06

7.81

28.66

7.06

188.97

3

74.80

17.58

27.96

7.81

28.66

4.92

161.74

4

74.80

17.58

13.62

7.81

28.66

3.38

145.85

Contribución de las clases de servicio no residenciales: 20% sobre el consumo de energía, excepto la clase de servicio oficial.

Fuente: Centrales Eléctricas de Norte de Santander ? Septiembre 2003.

En Norte de Santander se encuentra otra empresa comercializadora de energía denominada CONENERGIA, que presta sus servicios dentro del mercado regulado existentes en la nación, y presta sus servicios en las industrias que lo soliciten en forma particular. El cuadro 33 presenta las tarifas de CONENERGÍA.

Cuadro 33. Tarifas de Energía (CONENERGÍA)

TARIFA ÚNICA ? SERVICIO NO RESIDENCIAL

NIVEL DE TENSIÓN 1

Industrial y Comercial: 232.56

Oficial:193.80

ESQUEMA DE TARIFA HORARIA ($/Kw h)

INDUSTRIAL Y COMERCIAL

Horas

N1

N2

N3

Hora 1

190.73

147.42

130.19

Hora 2

190.73

147.42

130.19

Hora 3

190.73

147.42

130.19

Hora 4

190.73

167.36

130.19

Hora 5

224.02

167.36

140.31

Hora 6

224.02

167.36

140.31

Hora 7

224.02

167.36

140.31

Hora 8

224.02

167.36

140.31

Hora 9

224.02

167.36

140.31

Hora 10

234.55

177.03

149.76

Hora 11

234.55

177.03

149.76

Hora 12

234.55

177.03

149.76

Hora 13

224.02

167.36

140.31

Hora 14

224.02

167.36

140.31

Hora 15

224.02

167.36

140.31

Hora 16

224.02

167.36

140.31

Hora 17

224.02

167.36

140.31

Hora 18

268.62

167.36

140.31

Hora 19

279.15

202.75

169.52

Hora 20

279.15

202.75

169.52

Hora 21

279.15

202.75

169.52

Hora 22

224.02

167.36

140.31

Hora 23

224.02

167.36

140.31

Hora 24

212.75

157.03

130.19

Costo Unitario Aplicado Total

Nivel I

Nivel II

Nivel III

Costo Unitario Total

193.80

142.99

120.94

% Perdidas Reconocidas

14.75

7.10

5.06

Costo de Compra

68.04

68.04

68.04

Cargo por Transporte

15.61

15.61

15.61

Cargo por Transporte Sol

85.26

42.53

22.41

Otros Costos Mercado Mayorista

8.90

8.90

8.90

Costo de Comercialización

1.51

1.51

1.51

Costo de Contribución Res. 096/99

38.76

28.60

24.19

Fuente: CONENERGÍA. Agosto 2002.

Gas Natural: Existen implicaciones negativas que para el desarrollo del Departamento Norte de Santander, desde el punto de vista de competitividad, desarrollo industrial y bienestar social representa no contar con la alternativa del gas natural, frustrándose todo su potencial de desarrollo dada su posición de privilegio y sus ventajas comparativas, incluida la expectativa por la denominación reciente del Municipio de Cúcuta como Zona Económica Especial de Exportación (Z.E.E.E.).

De esta forma, Norte de Santander, tradicionalmente reconocido por sus recursos en hidrocarburos, petróleo y carbón principalmente, no puede abstraerse a la masificación del gas, que por una aparente autosuficiencia soportada con estudios de ECOPETROL, pero con producción limitada, condicionó su masificación regional y a pesar de las gestiones de las administraciones de turno, hoy se encuentra marginada de los programas de gobierno en este sentido y próxima a un posible desabastecimiento por el agotamiento prematuro del pozo Cerrito 1.

5.1.9 Control Ambiental. Principios Y Políticas en Materia Ambiental. Según la Constitución Política Nacional, se cataloga el saneamiento ambiental como un servicio público del Estado, art. 49; Define a la propiedad como una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función social, art. 58; Derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y, la obligación del Estado a proteger y conservar las áreas de ecológicas, art. 79; Obligación de Estado de: planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, art. 80; Deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público, art. 82.

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