Libro: Programa de Formación del Defensor Público (página 2)
Enviado por Licenciado Mario Sanler Castillo
Como se aprecia, por ser la Criminalística una ciencia muy compleja y altamente especializada, con ramas, divisiones y subdivisiones en las que cada una conforma una especialidad técnica por sí misma, para poder iniciar la presentación de un trabajo resumido que resulte útil y práctico para los abogados, aún cuando fuere solo en una síntesis muy apretada, se impone la necesidad de iniciarlo para establecer su definición conceptual y su radical diferencia con la Criminología, para entonces exponer de forma general algunos de los elementos de la Criminalística que a nuestro entender y experiencia profesional resultan un mínimo necesario para la labor cotidiana del abogado defensor, comenzando antes con algunos comentarios sobre las Pruebas, finalizando con una explicación sencilla y comprensible sobre aspectos esenciales de la Medicina Forense y por último algo sobre las drogas, de manera que se pueda presentar una visión global de todo ese conjunto multifacético de conocimientos útiles para que el abogado los pueda entender y usar, pero cuyo dominio técnico, dada su complejidad y amplitud, corresponde a los especialistas en cada materia.
Concepto
Del conocimiento teórico adquirido mediante un profundo estudio sistemático y la experiencia que brinda su aplicación práctica, es que se establece la definición conceptual de la Criminalística como ciencia independiente Per Se, al cumplir y reunir en sí misma los requisitos de tener un surgimiento y evolución histórica propia, con conocimientos empíricos acumulados, ordenados y comprobados, objeto de estudio propio, individualizado y exclusivo, así como métodos propios, lo que la hacen una ciencia de tipo aplicativa, resolutiva y sintética, además de estar en permanente dialéctico desarrollo.
Por tanto, se concluye que el concepto de la Criminalística como ciencia es el siguiente:
"La Criminalística es la Ciencia que establece los métodos para el descubrimiento, recolección y análisis de los indicios y las pruebas, con el fin de esclarecer individualmente los hechos delictivos ocurridos, determinar autoría y establecer su prevención". (1)
De ahí que consecuentemente, es función de la Criminalística:
1. La búsqueda de los indicios dejados por el criminal para descubrir, comprobar y esclarecer cada uno de los hechos delictivos por separado.
2. La transformación de los indicios, en pruebas legales, aceptables y confiables.
3. Demostrar convincentemente la culpabilidad o inocencia de un sujeto determinado, aportando pruebas irrefutables e indubitables desde el punto de vista científico-técnico, que han de ser valoradas críticamente mediante un sistema contradictorio por las partes procesales y el ente juzgador.
Diferencia con la Criminología
Conceptualmente "la Criminología es la ciencia que investiga el surgimiento y desarrollo fenomenológico de la criminalidad, así como la reacción social y estatal que ésta desencadena, estableciendo métodos de profilaxis y de control social".(2)
Por tanto, la Criminología es un enfoque más sociológico y genérico, buscando la explicación causal del fenómeno social de la ocurrencia de delitos en la sociedad, en sentido general.
Como se aprecia, notoriamente Criminalística y Criminología son dos ciencias completamente diferentes e independientes entre sí, que guardan cada una relación con los delitos, pero con objetivos y metodologías totalmente distintas, siendo la Criminalística la encargada de la búsqueda, recolección, conformación y aportación de las pruebas necesarias para la adecuada aplicación de la justicia frente a cada acto delictivo y la Criminología busca contribuir a la comprensión y solución social del fenómeno genérico de la criminalidad .
En resumen, la Criminalística resulta ser una ciencia sintética y dinámica en constante evolución, que se desarrolla, perfecciona, complementa y complejiza cada día, obligando a los criminalistas al perenne estudio para mantener actualizados sus conocimientos especializados, que le permitan contribuir en el combate a los crímenes que se cometen, mediante el cabal esclarecimiento de cada hecho delictivo casuístico.
Y por aparte, la Criminología va en función de la detección y prevención de aquellos factores, causas o condiciones de tipo social, que contribuyen o desencadenan conductas contrapuestas al orden, equilibrio y seguridad social.
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
Las Pruebas
Esclarecido y diferenciado el campo de trabajo propio y exclusivo de la Criminalística y su función de buscar y obtener medios probatorios para auxiliar a la administración de justicia, nos adentraremos un poco en la comprensión de las Pruebas.
Ante todo, debe quedar claro, que la investigación practicada para la búsqueda y recopilación de indicios y elementos que pudieren resultar probatorios, en sí misma no es prueba, ni el investigador o perito, como tal, no son órgano de prueba. En todo caso el investigador o perito podría ser un testigo referencial por su labor de recopilar y establecer concordancias e interrelaciones entre presuntas pruebas, que establece y expone el razonamiento y fundamento de la relación de lo encontrado, con el triángulo escena-víctima-victimario y así si podrá ser prueba lo obtenido durante la investigación y las conclusiones de la pericia que se vierten en el dictamen pericial, aunque el valor de Prueba como tal o valor probatorio, solo lo puede otorgar el Tribunal al deliberar.
Evidentemente es plenamente conocido por todos los abogados, que los Medios de Investigación son aquellas acciones, diligencias y métodos aplicados para lograr descubrir, recabar y conformar los Medios de Pruebas que son los que serán utilizados como argumentos persuasivos para ilustrar y llevar a convicción al ente juzgador, en dependencia de la pretensión de quien aplica los Medios de Investigación y aporta los Medios de Prueba.
Por lo antes expuesto, hay que diferenciar la Actividad Investigativa, de la Actividad o Función Probatoria propiamente dicha, confluyendo decisivamente ambas integradas como una sola, en el Debate Oral, dado que en el Proceso Penal la secuencia cognoscitiva persigue el descubrimiento de la verdad, la verdad se obtiene investigando y finalmente se demuestra mediante pruebas, produciéndose una confrontación-conversión entre Prueba Presunta y Prueba Plena.
Por tanto, el Proceso Penal incoado ante un hecho delictivo dado, va de la ausencia de conocimiento inicial, al conocimiento pleno final; de la sospecha a la certidumbre y de ahí a lo indubitabledemostrable, partiendo de lo sensorial primario, pasando por lo lógico deductivo hasta llegar a lo racional acreditable, siendo esto último lo único creíble y aceptable en Derecho, porque no se puede acusar, juzgar y sancionar solo sobre la base de presunciones inferidas, convicciones deducidas e indicios, por muy coherentemente lógicos que sean, insoslayablemente siempre la Prueba tangible e irrefutable, será el requisito Sine Qua Nom que permita la aplicación indubitable de la justicia.
Lamentablemente ocurre con mucha frecuencia que no coinciden la verdad real objetiva histórica y la verdad judicial probada, siendo esta última la única válida y admisible, ya que para el Derecho resulta inexistente lo que no pueda probarse legalmente, por muy evidentemente verídico que sea, porque para la debida aplicación de la Justicia, no basta con saber o descubrir, sino que hay que demostrar y convencer con sólidas pruebas irrefutables, teniendo siempre presente que las presuntas pruebas que se obtienen mediante la Actividad Investigativa, no son más que argumentos persuasivos que se aportan mediante la Actividad Probatoria, pretendiendo que el Juzgador les otorgue y reconozca su valor probatorio, sin olvidar que toda presunta prueba inicialmente puede provocar dudas por su valor relativo.
Constantemente en cada caso, se presenta el perenne, reiterado y casuístico conflicto de
¿Qué es Prueba?,
¿Qué realmente acredita cada prueba? y
¿Qué es lo que le da credibilidad a la propia Prueba?
Todo esto se resume en la determinación de la pertinencia, eficacia y confiabilidad de la prueba para cada caso aislado, ya que no hay dos casos idénticos, siendo esto lo más importante a tener en cuenta la relatividad del valor de cada una las pruebas por separado.
Desde el inicio de toda investigación criminalística dirigida al esclarecimiento de un hecho delictivo, han de buscarse las llamadas huellas necesarias, inevitables o involuntarias, que obligatoriamente tienen que estar presentes en lugar de su comisión, si el hecho es real.
A su vez, debe considerarse además que podemos encontrar huellas de borraduras, huellas simuladas, huellas implantadas, huellas presentes por contaminación, huellas justificadas (por ejemplo, procedentes de la convivencia normal de los moradores del lugar o de los paramédicos que penetraron para asistir a un herido), así como huellas circunstanciales, dubitativas o relativas, cuando se trata de un lugar de concurrencia pública.
Prueba Judicial
Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la ley, con fundamentos que permitan al juzgador el convencimiento mediante certeza, sin margen de duda razonable, de cómo ocurrieron los hechos y sobre las formas de participación de los imputados.
Toda la actividad Procesal Penal, obligatoriamente gira en derredor de las Pruebas, valorándose su existencia, suficiencia y pertinencia. Ahora bien, ello implica la necesidad de determinar con claridad la primaria pregunta de
¿Qué es Prueba ?
Como paso inicial debemos acudir a la determinación semántica de la palabra Prueba, donde encontramos múltiples acepciones, de las que solo tomamos algunas de aquellas específicamente relacionadas con la actividad probatoria en el Derecho, como son: (3)
1. Acción y efecto de probar, demostrar o acreditar algo de manera confiable y creíble sin margen de error o duda.
2. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo.
3. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio,
hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.
4. Prueba de indicio o indiciaria. Indicio: señal o muestra que se da de una cosa. La que se obtiene de los indicios más o menos vehementes relacionados con un hecho, generalmente criminal, que se pretende esclarecer.
5. Prueba semiplena, imperfecta o media prueba. La sustentada por un solo elemento confiable o que resulta de la declaración de un solo testigo, siendo este de toda excepción.
6. Prueba tasada o judicial. Parte del sistema de enjuiciamiento antiguo, y aún subsistente en algunas legislaciones, en que la ley, sin dejar la apreciación al criterio del juzgador, define impositivamente la medida del valor o la fuerza y suficiencia de las pruebas.
7. Antigua fórmula de la providencia para recibir a prueba una causa y mantener la prisión preventiva del reo hasta abrir el período del juicio en que los interesados han de proponer y practicar sus medios para demostrar su inocencia o culpabilidad.
Definición de Prueba
A manera de resumen y partiendo de las definiciones antes expuestas, podemos entonces sintetizar el concepto de que:
"Prueba es aquello que denota que algo está hecho a toda ley, con perfección confiable por ser una razón, argumento o instrumento indubitable que con certeza muestra la verdad o falsedad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley".
Con tal definición ya establecida, podemos entonces afirmar que realmente la Prueba no es un procedimiento, sino que es un medio de convicción necesario para poder llegar a conocer la verdad material histórica de manera objetiva, ya que una supuesta prueba propuesta, es solo un argumento persuasivo para dar valor crediticio a la tesis o hipótesis que se sustenta por el interesado que la aporta y por tanto solo es una Prueba Presunta lo que se propone para que se crea en una hipótesis sobre un hecho delictivo y cuando ese esgrimido elemento probatorio propuesto haya sido reproducido en el debate bajo los principios de Contradicción y Libre Apreciación, podrá adquirir valor probatorio solo después de que el Tribunal al deliberar, así se lo otorgue y lo consigne en su sentencia, exponiendo explícitamente y de manera fundada su valoración bajo las reglas de la Sana Crítica Razonada a partir de la Sana Crítica Racional, aplicada bajo el principio del Libre Arbitrio Judicial (Artículos 5, 7, 11, 11-BIS, 184, 186, 332-BIS-3, 347, 385, 386, del C.P.P.)
Libertad de prueba
Para que pueda existir equilibrio de igualdad entre las partes, resulta indispensable que se respete y garantice la libertad para que cada una de las partes puedan obtener y aportar todos los medios probatorios que resulten pertinentes.
Por supuesto que las partes involucradas e interesadas en un proceso legal, irrestrictamente gozan en igualdad de condiciones, del principio de Libertad Probatoria, mediante el cual para todas las partes es válido y permitido legalmente buscar, obtener y proponer al juzgador cualquier medio probatorio de cualquier naturaleza, con la única limitación de que objetivamente sean medios probatorios obtenidos legalmente, pertinentes y no redundantes.
Esas excepcionales y exclusivas limitaciones, se imponen por igual a todas las partes, dado que no existe en nuestra legislación el injusto monopolio de la investigación por parte del ente acusador a cargo de la acción penal, típico de regímenes totalitarios en los que prevalece solapadamente el sistema inquisitivo y para poder garantizar que las pruebas aportadas contribuyan directamente al eficaz y ágil esclarecimiento del suceso justiciado, sus antecedentes, circunstancias, su forma de comisión y grados de participación, de conformidad con lo establecido en los artículos procesales 5, 8, 46, 107, 108, 181-186, 248, 281, 285, 289, 290, 309, 315, 317, 319, 332-BIS- 3, 347, 348, 351, 380 y 381 del CPP.
No obstante la existencia de la libertad probatoria reconocida en los artículos 182, 183, 185, 186, 281, 380 y 381 del Código Procesal Penal, en los que se establecen los requisitos legales para la admisibilidad de la prueba que se pretende, siempre ha de tenerse en cuenta la Relatividad del Valor de las Pruebas ante el Tribunal. Primero, porque no existe prueba única indubitable, ya que cada prueba por separado solo da visión de un aspecto aislado que por sí solo no establece participación o responsabilidad en el hecho imputado; y segundo, porque incuestionablemente todos y cada uno de los elementos probatorios aportados deberán corresponderse con el conjunto de las pruebas obrantes en el proceso penal incoado, para que puedan individualmente adquirir valor de prueba plena, cuando el Tribunal en su sentencia le otorgue a cada uno por separado el valor probatorio de conformidad con los artículos 5, 7, 11, 11-BIS, 181, 186, 375, 382, 383, 385, 389-3, 394-3 de la ley ritual penal y luego, al valorarlas de conjunto, arribar a convicción con certeza jurídica para emitir su fallo definitivo sobre el controvertido caso sometido a su apreciación, bajo los principios rectores de la apreciación de la prueba, por el que todo y nada puede o no ser prueba, y de que prueba única es prueba nula.
Cabe entonces reiterar y de nuevo diferenciar a continuación, lo que son medios de investigación y que son medios de prueba.
Medios de Investigación
Son los medios de que se valen las partes para realizar y dirigir su investigación y que le permiten descubrir, obtener o conformar los medios de prueba para poder esclarecer la verdad objetiva histórica del hecho delictivo acaecido, correspondiendo la obligación de la carga de la prueba (tanto de cargo como de descargo) al Ministerio Público (Fiscalía) de conformidad con los presupuestos establecidos en el artículo 251 constitucional y el artículo 2 de la Ley Orgánica de esa institución estatal y 290 del CPP, pero nunca esa "obligación" puede tenerse como exclusividad de derecho a la búsqueda, obtención y proposición de pruebas.
Medios de Prueba
Son aquellos elementos que permiten establecer y demostrar la verdad sobre un hecho justiciable, ya sea sobre sus antecedentes, forma de ejecución, grado de participación, circunstancias, etc.; pudiendo ser Documentales, Testificales o Periciales (también conocidas como Pruebas Físicas, Materiales o Científicas), respaldadas por los artículos 46, 107, 113, 181, 183, 332-BIS3 del procedimiento penal.
Antes de disponer o iniciar la búsqueda de pruebas, se debe definir:
¿Qué se pretende probar?,
¿Cuál es la pertinencia y necesidad objetiva de lo que se va a probar,
respecto a lo imputado?
Por supuesto que se deben diferenciar los hechos exentos de pruebas, como: a)-Los notorios; b)-Los admitidos no controvertidos; y c)-Los presumidos por la Ley (5, 7, 11, 11-BIS, 184, 186, 332-BIS-3, 347, 385, 386, CPP)
De conformidad y en cumplimiento de la obligación taxativa impuesta al Fiscal por imperio de la Ley expresado en el texto del artículo 290 del Código Procesal Penal, se le debe exigir ante el juez su cumplimiento, para que las pruebas a obtener durante una investigación del Ministerio Público y a proponer para debate en juicio oral y público, no estén dirigidas solo a demostrar la supuesta o posible participación del sindicado y la forma de comisión del hecho a él imputado, sino que tiene la obligación de buscar pruebas de descargo, para que la investigación pueda ser tenida por objetiva. Ya que el proceso a cargo del fiscal debe y tiene que ser objetivo, legal e idóneo y está sujeto a las condiciones de tiempo, lugar y forma, o de lo contrario estaríamos tolerando una actividad procesal defectuosa, con evidente injusticia notoria por parcialización del fiscal al omitir, ocultar y/o tergiversar elementos probatorios que pudieran establecer la diferencia entre lo alegado subjetivamente y lo probado objetivamente que es lo único con relevancia y consecuencia jurídica.
Indicios
Con alarmante frecuencia, es incoado y sancionado un proceso penal, basado exclusivamente en Prueba Indiciaria o Circunstancial, por lo que es necesario detenernos a analizar un poco los llamados Indicios, sobre todo ante la tendencia actual de algunos de pretender esgrimir e imponer lo que se viene llamando como Derecho Penal del Enemigo, vulnerando Principios y Garantías elementales como antídoto frente a las falencias de la capacidad investigativa.
"Indicios son aquellas señales de lo oculto, que permiten Inferir, mediante el razonamiento lógico deductivo, orientando hacia posibilidades racionales subjetivas que permiten presumir la probabilidad de algo, pero que no lo demuestra" por lo que los indicios dejan siempre un inmenso margen de dudas que conllevarían a errores e injusticias, por lo que jamás podrá argüirse indicios en sustitución de las pruebas.
Los indicios generalmente versan sobre: Capacidad para hacer, Posibilidad de haber ejecutado algo, Oportunidad de cometerlo, Móvil, etc., pero nunca demuestran nada por sí mismo, porque aún teniéndose la capacidad, la posibilidad, la oportunidad y la motivación para algo, ello no implicaría que obligatoriamente el sospechoso lo llevó a cabo.
En síntesis, racionalmente y legalmente, "el indicio solo es una presunción de probabilidad".
Por supuesto que se requiere diferenciar entre los indicios:
a) Indicio Necesario:
Cuando un efecto depende exclusivamente de causa única inequívoca (Ejemplo, si respira es que esta vivo y viceversa);
b) Indicio Probable:
Cuando un efecto puede producirse por varias causas diferentes (Ejemplo, un atropello de peatón puede ser por desperfecto mecánico, embriaguez del piloto,
imprudencia de la víctima, o hasta ser un asesinato premeditado), por lo que precisamente tal probabilidad tan variada, lo convierte en Indicio Inadmisible, por ambiguo y equívoco.
Frente a lo ya expuesto se alega que la convicción sobre Indicios o Prueba
Indiciaria, se basa en la lógica de la apreciación de la sumatoria, coincidencias y enlace de Indicios. No obstante la duda y la posibilidad del error y de la injusticia, no se despeja en lo absoluto, dado que podrá darse algún grado de certidumbre probabilística, pero siempre será una presunción deductiva subjetiva, dejando intangible la duda razonable sobre el error de la deducción lógica por inferencia.
Requisitos de las pruebas
A todo lo antes expuesto, se debe sumar el amplio contenido teórico doctrinario de la conocida Teoría de las Pruebas, a la cual habrá que sumar la jurisprudencia en cuanto a la valoración de las pruebas, concluyéndose que las pruebas tienen que cumplir los requisitos mínimos de ser:
a- Objetivas,
b- Pertinentes,
c- Suficientes,
d- Obtenidas legalmente,
e- Aportadas oportunamente,
f- Indubitables
Tipos de Pruebas
En sentido general, el procedimiento penal doctrinariamente, agrupa a las pruebas en Prueba de Confesión (así llamada aunque el dicho del acusado no hace prueba, no tiene valor probatorio), Prueba Testimonial, Prueba Pericial y Prueba Documental, pero existen diversos tipos de denominaciones de las pruebas, entre ellas:
Absoluta, plena, pura, perfecta o indubitable
Alternativa
Complementaria
Común
Evidente, o notoria
Extraordinaria
Indiciaria
Imposible
Irrelevante, o impertinente
Jurídica, judicial, legal o real
Natural
Parcial, incompleta, imperfecta o relativa
Presunta, o subjetiva
Referencia'
Tasada.
Con gran frecuencia se escucha el erróneo reclamo de abogados y fiscales de poca experiencia, en cuanto a tener a la mano "un listado" de las pruebas "necesarias" para cada tipicidad delictiva, lo cual resulta un error, porque en Derecho resulta muy riesgoso intentar establecer "fórmulas, recetas o machotes" para la tramitación y solución de procesos penales. Cada caso es único y por tanto el abordaje de su investigación para su cabal esclarecimiento, y por tanto su probanza, depende exclusivamente del propio hecho en sí mismo, aún cuando la modalidad delictiva sea similar a otros delitos cometidos históricamente.
De manera tal que, como se dice entre criminalistas "el hecho manda" imponiéndose a la sagacidad del investigador y del juzgador y el caso específico será el que determinará cuáles elementos probatorios se requerirán.
No obstante, expondré algunos Medios de Investigación y Medios de Pruebas, generales y comunes, necesarios y útiles en algunas especialidades delictivas.
Delitos contra la propiedad
1- Sobre el objeto sustraído (hurto, robo, apropiación, etc.):
– Pre – existencia del bien sustraído
– Descripción detallada del bien sustraído
– Propiedad del bien sustraído
– Cotización económica del bien sustraído
– Presencia del bien sustraído en el lugar y momento de la sustracción
– Desplazamiento del bien sustraído, fuera del área de protección donde se encontraba
2- Sobre el acto de las sustracción:
– Forma de comisión
– Violencia ejercida
– Características del lugar de comisión y sus alrededores
– Posibilidad de ejecución de la sustracción en el lugar y momento imputado
3- Sobre el autor:
– Presencia en el lugar de la sustracción
– Posibilidad de comisión
– Motivación
– Vinculación con el bien sustraído, durante el acto o posterior a la
comisión del acto
– Antecedentes penales, policiales y sociales
Delitos contra la vida
– Existencia del cadáver (Certificado de Defunción, Acta de levantamiento del cadáver)
– Causas de la muerte (Necropsia)
– Arma o mecanismo de muerte (Peritaje específico)
– Lugar de la muerte y del hallazgo del cadáver (Acta de inspección)
– Vínculo personal entre víctima y victimario
– Vínculo de víctima y victimario con el lugar de la muerte y con el lugar del hallazgo
– Características del lugar de comisión y sus alrededores
– Actos concretos realizados por el sindicado sobre la víctima, en relación con la forma de muerte
– Móvil (justificación, necesidad, conveniencia)
– Oportunidad (presencia en el lugar)
– Posibilidad de haber cometido el acto, según la forma de comisión
– Nexo causal del sindicado con:
..-lugar de comisión,
..-momento de comisión,
..-forma de comisión,
-arma empleada o mecanismo que provocó la muerte
– Antecedentes penales, policiales y sociales tanto de víctima como del sindicado
Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales
-Presencia de la víctima en el lugar del suceso, en fecha y hora de Comisión
-Motivo justificante de la presencia de la víctima
-Presencia del sindicado en el lugar del suceso, en fecha y hora de Comisión
-Motivo de la presencia del sindicado
-Vínculo personal entre víctima y victimario
-Características físicas personales tanto de la víctima como del Sindicado -Pericia psicológica tanto de víctima como de victimario
-Características del lugar de comisión y sus alrededores:
..-Accesos Visibilidad
..-Audibilidad
..-Presencia de otras personas
– Dictamen médico legal sobre evidencias de violencia en el cuerpo de la víctima o de secuelas lascivas
– Dictamen de perito en la especialidad de ginecología forense sobre afectaciones en la víctima intra y peri vulvar y vaginal, así como de posibles secuelas (embarazo, enfermedad infecto contagiosa, etc.)
– Dictamen médico legal sobre evidencias de violencias en el cuerpo del sindicado como consecuencia de la posible (no necesaria) resistencia de la víctima
– Peritaje en la ropa tanto de víctima como de victimario, para establecer posibles (no necesarias) evidencias de violencia
– Antecedentes policiales, penales y sociales del sindicado
– Antecedentes sociales de la víctima
– Certificación de la edad de la víctima
– Posibilidad de comisión del acto en el lugar, día y hora, según lo Imputado
-etc.
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
Usted ha leído, analizado y estudiado el capítulo relacionado con la apreciación de las pruebas. Para continuar con el proceso de autoaprendizaje realice los siguientes ejercicios prácticos:
1. Explique ¿Por qué los indicios y elementos obtenidos en la fase de investigación no pueden ser consideradas prueba en sí mismas?.
2. Establezca la diferencia fundamental entre actividad investigativa y actividad o función probatoria y haga una relación de ambas actividades con la prueba presunta y prueba plena.
3. Con relación a la libertad de prueba, ¿Cuáles son los límites legales que debe cuidar el defensor?
4. Elabore un cuadro sinóptico en el que se establezca la diferencia entre medios de investigación y medios de prueba.
5. Con relación a la prueba indiciaria, argumente su oposición si el fundamento de la acusación únicamente se basara en este tipo de prueba.
6. Elabore un bosquejo sobre los requisitos mínimos de las pruebas, desarrollándolos doctrinariamente.
Relacione en todas sus respuestas, la bibliografía consultada.
7. Desarrolle doctrinariamente los diversos tipos de pruebas que se relacionan en l a página 18 de l presente módulo.
8. En su opinión y de acuerdo a su práctica forense,
a)¿Son suficientes e idóneos los medios de investigación que propone el autor en relación a los delitos contra la vida?
b)¿Considera usted que hay otros que deben ser incluidos? De ser así, determínelos y fundaméntelos.
9. Seleccione un caso real de su mesa de trabajo, y realice el siguiente ejercicio:
a) Realice un análisis de los medios de prueba con que cuenta el Ministerio Público.
b) Determine ¿Qué es lo que el fiscal pretende probar con cada medio de prueba?
c) Establezca ¿qué es lo que realmente se acredita con cada una de esas pruebas individualmente?
d) ¿Existe pertinencia entre la prueba y el hecho que se pretende probar?
e) ¿Qué es lo que le da credibilidad a cada una de esas pruebas?
f) Elabore sus argumentos para desacreditar los medios de prueba que ha analizado.
ELEMENTOS DE CRIMINALÍSTICA
Bases de la investigación Criminalística
Inspección de escenas
Fijación de la escena
Trazología
Dermopapiloscopía
Documentoscopía
Balística
Identificaciones
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 2
ELEMENTOS DE CRIMINALÍSTICA
Por supuesto que la obtención de pruebas se debe partir de la correcta aplicación de las técnicas criminalísticas, de las cuales a continuación se exponen algunos de los elementos básicos que las componen.
Bases de la Investigación Criminalística
Resumidamente concebida, la investigación criminalística como tal, va dirigida a establecer o determinar quién cometió el crimen (autoría), a partir del estudio minucioso del cómo ejecutó el acto delictivo y eso se logra sobre dos bases fundamentales (no únicas) que son:
1- La verdad objetiva histórica es cognoscible y demostrable.
No llegar a la verdad objetiva histórica solo debe verse en Criminalística, como que algo ha faltado por hacer o que algo se ha hecho mal. En ambos casos, tal insuficiencia o deficiencia es responsabilidad exclusiva de quien dirige la investigación, porque es quien debe estar permanentemente atento a lo que se ejecuta y como se ejecuta, para su rectificación o complementación inmediata
u oportuna posterior.
2- La Ley de la Reflexión o Principio de Inter cambio.
Se refiere a los principios físicos de Acción y reacción.
A la relación de producción, reflejo, intercambio y correspondencia.
A la Causalidad o Consecuencia.
También se le llama Teoría de la Transferencia, que permite afirmar acertadamente que el delincuente siempre aporta (deja) algo a la escena y se lleva consigo algo del lugar, tal como dijera Edmond Locart, uno de los reconocidos padres de la ciencia Criminalística. (4)
De interés esencial resulta la llamada Inspección de la Escena (Inspección Ocular, o Reconocimiento del Lugar) y por ello será ésta el punto de partida para sumergirnos un poco en algunas de las interioridades de esta compleja y amplia ciencia que es la Criminalística, para lo cual se debe diferenciar cuando
estamos frente a las Escenas del lugar del suceso (de los hechos, del crimen, del delito) y las Escenas del lugar del hallazgo, porque no siempre coincide el lugar de comisión con el lugar del descubrimiento, ambas descritas en el artículo 20 del Código Penal y 187 del Código Procesal Penal.
El primer elemento a tener en cuenta es que toda escena siempre guarda alguna información valiosa, por mínima que sea esa información. No importa si se trata de una escena antigua por haber transcurrido mucho tiempo entre el momento del suceso y el momento de la inspección. No importa si es una escena alterada por contaminación de los que Locard acertadamente definió como "Manada de Búfalos" (a los que sin conocimientos o innecesariamente penetran a la escena).
No importa si estamos ante una escena adulterada intencionalmente para ocultar el suceso o para desvirtuar la investigación, ya sea mediante la borradura de evidencias o siembra de indicios falsos. (5)
Pese a ese axioma criminalístico, de manera indebida y asombrosamente, aún se escucha o se lee en documentos oficiales, la increíble afirmación de que en la escena, después de inspeccionada, "no se encontraron (no habían) indicios o no se encontraron (no habían) huellas ningunas en lo absoluto" (ni siquiera las propias de los moradores del lugar o de la misma víctima).
La forma de inspección de las escenas por supuesto que dependerá de muy variados factores, como las características del lugar a inspeccionar, tipo de delito, condiciones circunstanciales en el lugar al momento de iniciar la inspección, etc., pero fundamentalmente del nivel de preparación técnica de quien dirige la inspección y su sagacidad y experiencia personal.
Métodos para la Inspección de Escenas
Las escenas pueden ser:
_ abiertas o cerradas,
_ extensas o limitadas,
– públicas o privadas,
_ en lugares aislados o concurridos,
_ accesibles o de difícil acceso;
– preservadas o contaminadas, etc.
Pero en cualquiera de ellas se ha de determinar cual será el método o métodos combinados que han de ejecutarse.
Los métodos de inspección más conocidos y usados pueden ser:
Circular o en Espiral (Concéntrico o Excéntrico),
Lineal o por Franjas,
Frontal o de Peine,
Cuadriculación,
Por Zonas o Sectores,
Radial (Concéntrico o Excéntrico),
Punto a Punto (de Evidencia a Evidencia o en Zigzag).
Todos los métodos son válidos en dependencia del lugar a inspeccionar y en algunos casos pueden o deben combinarse diferentes métodos de forma simultánea, alternativa o consecutiva. Dependerá del lugar, las circunstancias al comenzar la inspección y del tipo de suceso. (6)
Errores en la inspección de escenas
En nuestro medio, es harto frecuente el error de que al llegar a una escena a inspeccionar, la policía o el fiscal, con gran desespero comiencen por marcar con tablillas numéricas todas y cada una de las evidencias visibles macroscópicamente, o que de inmediato se decida realizar la inspección en sentido Excéntrico (de un determinado punto interior hacia afuera).
Y no es que eso sea completamente indebido, el problema técnico y legal surge al caminar de una evidencia a otra para marcarla o al ingresar hasta el punto interno desde donde comenzará la inspección Excéntrica, sin que tengan en cuenta la real e indiscutible probabilidad de la existencia de huellas latentes no visibles o microscópicas, que serán inexorablemente destruidas al ser pisoteadas en ese trayecto hacia el punto interior. Ejemplo: el cadáver, o el boquete o fractura principal en un mueble o pared, etc. o al trasladarse entre una evidencia visible a otra que se quieren marcar, digamos de un cascabillo hacia una mancha de sangre o una cercana huella de pisada. (7)
Un segundo error muy divulgado es la injustificada creencia de que el uso de guantes es la panacea para no destruir evidencias, lo cual es completamente falso.
Los guantes solo tienen 2 funciones:
1) Evitar que quien los usa se contamine personalmente con algo
procedente de la escena y que pueda afectar su salud o higiene;
2) Evitar que quien toca deje sus huellas.
Pero el contacto de los dedos o mano enguantada con la superficie que sea, al tocarla, borra la huella que pudiera haber existido en esa área con la que el guante hace contacto.
No realizar la inspección por estar la escena Contaminada
No establecer orden de ingreso de los participantes
Conc e n t r a r l a a t e n c i ó n y t r a b a j o e n l o s c a d á v e r e s
Afirmar que hay ausencia total de huellas
Empastelar las huellas al revelarlas o extraerlas
Afirmar a priori que las huellas o fragmentos no tienen valor identificativo
No trabajar huellas de transportes, pisadas o fracturas
Inspección superficial, insuficiente o rápida
Inadecuada o insuficiente fijación del lugar y de cada Evidencia
Extraer insuficiente cantidad de muestras
No tomar muestra patrón para comparaciones
Embalar varias evidencias en un mismo contenedor
Realizar marcas identificativas sobre la propia evidencia
No usar pinzas con protectores blandos en sus puntas
Deficiente o insuficiente identificación de cada evidencia
No garantizar la cadena de custodia.
La importancia judicial de tales errores es que de por sí, van a debilitaro destruir la preservación de la cadena de custodia, haciendo nula la confiabilidad en la supuesta prueba obtenida y aportada. (8)
Otros errores f recuentes en la inspección de la escena
Consiste en la inadecuada plasmación documental de toda la escena y de cada una de las evidencias encontradas y de su exacta ubicación dentro de la escena.
Lo más común es mediante un Acta Descriptiva detallada, minuciosa
y extensa, a las que se acompañan:
– Croquis
– Planimetría
– Acta descriptiva
– Fotografía Judicial o Forense
a- Croquis
– a Mano Alzada,
– con Leyenda,
– a Escala.
b- Planimetría
Que son propiamente planos profesionales con absolutamente todos los detalles descriptivos y minuciosos del lugar, presentados a escala precisa y con leyenda y orientación.
c- Acta descriptiva
Consiste en una extensa descripción detallada por escrito, conteniendo con lujo información precisa de medidas, distancias, formas, ubicaciones, colores, de cada cosa que se observa.
Es algo así como una fotografía narrada minuciosa y detalladamente por escrito, pero normalmente lo que encontramos son resumidas descripciones del lugar,
d- Fotografía
(de Orientación -circular o lineal-,
De Revista,
Central,
o Detallada),
o mediante las Filmaciones (diversos formatos de videos o en acetato de 16mm – actualmente en desuso y sustituidas por los Videos-).
Fotografía Judicial o Forense
Desde el inicio mismo de la Criminalística, una de sus Técnicas fundadoras fue la Fotografía y hoy en día esta Técnica Clásica o Tradicional, como pericia se aplica tanto en la investigación de campo como en la investigación de laboratorio.
Es significativa la importancia de la técnica aplicada en cada filmación, influyendo el tipo de cámara, el tipo de objetivo, el acercamiento o distancia focal, los lentes y filtros a usar, la velocidad de la filmación, la abertura del obsturador, cantidad y secuencia de las tomas, grado de inclinación, el tipo y sensibilidad de las películas usadas en caso de cámaras con rollos, pero todo ello depende de la profesionalidad y experiencia del perito fotógrafo, la iluminación ambiental, secuencias e incidencia de luz y sombras, movimientos y desplazamientos, etc.. Hoy en día el desarrollo de la técnica fotográfica ha permitido el uso frecuente de cámaras electrónicas que ha revolucionado por completo la fotografía judicial o forense, permaneciendo su subdivisión según el uso o destino de la filmación (Fotografía Encubierta, Operativa, Signaléctica,
Investigativa y los Videos).
En el caso específico de la fijación de trabajos en Escenas, están establecidas diferentes tipos de fotografías a tomar para poder ilustrar posteriormente al Tribunal y son:
a- Fotografías de Orientación o Panorámicas, que a su vez pueden ser por métodos circulares o lineales. Permiten ubicar e identificar el lugar y su contorno.
b- Fotografías de Revista, que muestra un acercamiento a la escena.
c- Fotografía Central, dirigida al hecho en sí mismo.
d- Fotografía Detallada o a Escala, en las que se fijan detalles minuciosos de interés para la investigación del caso, por medio de reglas testigos (escalas), sistemas de lentes y filtros, etc..
En el caso de los Videos, estos pueden ser tomados en sustitución o complemento de las fotografías, pero en realidad nunca se debe obviar la toma de fotografías. Los dos detalles más importante de la fijación mediante filmación en videos, es que:
1) Las tomas siempre tienen que ser contínuas en el tiempo, sin interrupciones o cortes, para que sean plenamente confiables legalmente, sin dejar posibilidad a que se pueda pensar en montajes, mutilaciones o ediciones mal intencionadas ;
2) El problema técnico mayor consiste en que los videos criminalísticos tienen tomas, ángulos, acercamientos, paneos y tiempos de filmación muy propios, que los hacen por completo diferentes a los videos de actividades sociales, artísticos o comerciales, por lo que no basta conocer el manejo de la cámara.
Trazología
Esta es una especialidad pericial que no se conoce ni se aplica como tal en nuestro país, pero es lo esencial imprescindible para el abordaje de una escena, en cualquiera de las acciones tácticas que en ella pudiera realizarse.
En resumen, "Trazología es el estudio de los trazos, trazas, líneas, rasgos, contornos, manchas, vestigios o huellas en general", lo que podemos resumir aun más como los Indicios dejados y encontrados en una escena, pero al profundizar en la definición conceptual de la Trazología, encontramos con más precisión que es una técnica, disciplina o especialidad que permite el descubrimiento de indicios para por medio de su estudio e interpretación, llegar a la comprensión de hechos a partir de las huellas.
Por tanto, la Trazología es una especialidad dentro de las diferentes y múltiples técnicas criminalísticas, que están encaminadas a la búsqueda, localización, revelación y verificación científica demostrativa, de la información contenida en los indicios, obtenida esa información por medio de su "lectura", estudio o análisis. Utilizando el lenguaje popular y profano, podría ser comparado el perito trazólogo con una especie de "Rastreador".(9)
El objeto de conocimiento de la Trazología abarca desde la localización e identificación de la huella en sí misma, hasta establecer su correspondencia
con el agente que la produjo y el mecanismo de su formación, a partir de la
búsqueda, localización y análisis de coincidencias de características particulares.
La Trazología se subdivide en áreas de trabajo, que son:
Huellas de fractura
Huellas de corte
Violación de cerraduras
Huellas de Transportes o Rodamiento
Huellas de Pisadas
– Huellas de Calzado,
– Huellas del Pie Desnudo y
– Senda de los Pasos
Roturas, cortes y rasgados o desgarros
Salpicaduras o goteos
Microtrazología
Dermopapiloscopía o Dermatoscopía (10)
La Dermatoscopía es el estudio de las huellas o dibujos que existen en la dermis o segunda capa de la piel humana, conformando un sistema identificativo individualizante, categórico y permanente para cada ser humano y que se refleja visiblemente en la epidermis o capa externa de la piel. Esos dibujos conformados por elevaciones y surcos en la superficie de la piel, tienen tres propiedades esenciales que son: Perennes, Inmutables y Diversiformes, apareciendo ya definitivamente conformados desde el 6°. mes de vida intrauterina y permanecen inalterables hasta después de la muerte mientras perdure el tejido.
Esa elevaciones de la piel son denominadas como Crestas papilares, conformado tres sistemas de crestas conocidos como:
– Sistema basilar,
– Sistema nuclear, y
– Sistema marginal.
Las líneas principales y más comunes que se aprecian en estos tres sistemas, son conocidas como:
– arcos,
– bucles,
– presillas, y
– deltas.
Entre las líneas principales surgen los llamados puntos característicos, nombrados como:
– Bifurcación,
– Convergencia,
– Empalme ,
– Interrupción,
– Punto,
– Fragmento,
– Desviación,
– Ojal, etc.,
La existencia y ubicación de estos puntos característicos, es en realidad lo que resulta determinante para la identificación individualizada y categórica de cada persona.
La cantidad de puntos característicos para establecer la identidad o pertenencia de una huella, mundialmente se ha establecido en 14 puntos generales distribuidos en toda la superficie de la huella completa, pero también es aceptado internacionalmente que la existencia de entre 6 y 8 puntos bien agrupados en un área pequeña de la huella (fragmento), conforma una prueba de identidad total.
Documentoscopía o Documentologia (11)
Es el estudio de los documentos en sentido general, mediante su análisis extrínseco e intrínseco, así como su examen comparativo, cuyo principio básico, pero no excluyente, es trabajar sobre originales y concluir con demostraciones gráficas ilustrativas, con el fin de descubrir, demostrar o descartar, falsificaciones.
Huellas que pueden encontrarse en los documentos
En cualquier documento y de forma adicional a las informaciones que de él puedan obtenerse mediante el Peritaje documentoscópico, es factible encontrar huellas digitales, labiales o restos de secreciones (sudor, lágrimas, mocos, saliva, etc.), que contribuyan también a establecer la identidad del autor de la falsificación o mensaje anónimo.
Informaciones especializadas
El peritaje documentoscópico generalmente esta conformado por la integración de variadas informaciones especializadas , como son:
Caligrafía
Grafometría
Scopometría
Grafología
Documentos imp r e s o s o
me c a n o g r a f i a d o s
Firmas
Caligrafía
Es la valoración de la forma o diseño del trazo, dirección del movimiento de la escritura y caracteríticas de los ángulos de cada letra
Grafometría
Es la determinación de las dimensiones de la escritura. Tamaño de cada letra. Proporciones de las letras entre sí o simetría. Distancia entre palabras. Angulo de inclinación de las líneas. Dimensiones de los márgenes. Sangrías.
Scopometría
Es la medición de los rasgos generales de la escritura, espacio entre líneas, curvatura o inclinación de los renglones, interrupciones de la escritura, ritmo de la escritura o soltura al escribir, velocidad de la escritura (espontaneidad del escrito), presión al escribir, grosor de los trazos, continuidad de los trazos (interrupción de las palabras), ubicación y forma de los signos de puntuación.
Grafología
Es el análisis del contenido del texto escrito, que permite conocer elementos personales del ejecutante como son: gramática, ortografía, nivel cultural, amplitud o riqueza del lenguaje, cacofonías, muletillas, queísmos, etc.; grupo de pertenencia por el léxico, estado anímico, dominio del tema, estado mental, personalidad, grupo etário, sexo.
Documentos impresos o mecanografiados
Permiten el estudio Grafológico sobre el ejecutante y además la identificación del equipo utilizado para la escritura, mediante el análisis de los tipos por sus dimensiones, ubicación, forma, distancias, espacios, desgastes, características propias individualizantes, etc.
Firmas
Excepcionalmente se podrá arribar a conclusiones categóricas en cuanto a la identificación del ejecutante y en la generalidad de los casos el perito se limita a dictaminar el factor Probabilístico por semejanzas. Esto se debe a que la mayor parte de las veces la firma dubitada es única y ello dificulta establecer los patrones de su escritura, más aún teniéndose en cuenta que los rasgos de las firmas propias de una misma persona pueden variar, por ejemplo si tuvo que reducir su tamaño por el espacio para plasmarla, por la superficie de sustentación o apoyo utilizada al momento de firmar, etc..
Balística (Balística Judicial, Balística Forense) (12)
En sentido amplio al hablar de la Balística habría que incluir el estudio de los disparos de artillería de grueso calibre, tanto estáticos como en movimientos, la balística de mísiles, etc., pero estos conocimientos en los que generalmente se extienden muchos libros de Balística que encontramos en librerías, en realidad no son de interés para una investigación criminal de un hecho delictivo.
La Balística como pericia criminalística dirigida al esclarecimiento de un hecho delictivo, nos permite establecer:
.- Identificación de armas
.- Identificación de municiones
.- Comparación y correspondencia entre ojiva y cascabillo
.- Comparación y correspondencia entre ojiva y arma
.- Comparación y correspondencia entre cascabillo y arma
.- Determinación de trayectorias
.– Posición víctima – victimario
.- Antigüedad del disparo
Balística Interior
Por medio de la Balística Interior, es que se realiza:
El estudio del arma en sí misma,
Su identificación,
Estructura,
Mecanismos,
Funcionamiento,
Estado Técnico,
Aptitud para el disparo,
Determinación de las municiones que es capaz dedisparar,
Alcance
De igual manera, por medio de la Balística Interior es que se realiza el análisis de todo el proceso que ocurre dentro del arma durante el acto del disparo propiamente dicho y de los mecanismos formadores de las huellas características identificativas individualizantes que quedan impresas tanto en la ojiva como en el cascabillo.
Armas estriadas o rayadas
Se le llama ánima del cañón al interior del tubo por donde viaja el proyectil dentro del arma después de efectuado el disparo hasta su salida al aire y la presencia en sus paredes interiores de unas líneas acanaladas labradas como surcos que giran en espiral por toda su extensión, es lo que se denomina como estrías, cuyas prominencias se nombran campos y los espacios inter-campos son conocidos como surcos. Esta combinación de surcos y campos conformando las estrías es lo que provoca que la ojiva o proyectil gire sobre su eje, facilitando con ello vencer con mayor facilidad la resistencia del aire durante su vuelo libre después de abandonar la boca del cañón y constituyen elementos que permiten la identificación categórica e individualizante del arma, al ser "marcado" el proyectil, quedando grabados indeleblemente en la ojiva al pasar a presión por el interior del cañón, permitiendo establecer la correspondencia con el arma que la disparó, dadas las siguientes características:
.- El movimiento helicoidal o en espiral de las estrías puede ser dextrógiro (dextrorsum), o levógiro (siniestrorsum).
.- La cantidad de campos y surcos varía según el arma.
.- El ancho de esos surcos y campos varía de un arma a otra, según el tipo de arma y el fabricante.
. – Es particularmente individualizante la profundidad de los surcos, influyendo en ello hasta el desgaste por el uso.
.- Las estrías facilitan la apreciación de procesos físicos tales como la oxidación o la acumulación de residuos de pólvora o suciedades.
Al efectuarse el disparo con un arma semiautomática o automática, la pieza superior movible (carro, corredera, cerrojo) que cubre el cañón, se desplaza hacia atrás, dejando espacio para que el Elevador pueda colocar una munición en posición de llevarla hacia la recámara colocándola en posición de tiro donde el culote o parte posterior en que se encuentra el fulminante, es golpeado por la Aguja Percusora o Percutor por la acción del martillo al accionarse el disparador.
Luego de efectuado el disparo el Extractor retira la vaina, casquillo o cascabillo, llevándola al punto donde el Eyector la golpea y expulsa hacia el exterior a través de la ventanilla de eyección, repitiéndose entonces todo el proceso para el siguiente disparo.
Son precisamente esos Cuatro elementos antes nombrados (Elevador, Percutor, Extractor y Eyector) los que dejan huellas características en las vainas, cascabillo o casquillos que permitirán la identificación del arma que lo disparó.
Balística Exterior
La Balística Exteriorla que se encarga del estudio del vuelo libre del proyectil a partir de su salida de la boca del cañón, hasta el punto de impacto, contribuyendo a determinar la posición del disparador, ángulo de tiro, trayectoria, etc.
La Balística Exterior también se ocupa del estudio del vuelo libre de la vaina o cascabillos, al ser expulsadas en las armas automáticas o semiautomáticas, después del disparo. La distancia de caída y el ángulo de su vuelo al ser eyectada, es diferente en cada tipo de arma y ayuda a establecer la posible ubicación del tirador al momento de efectuar el disparo.
Balística de Impacto
Como su nombre lo indica, se trata del estudio de los impactos de la ojiva en diversas barreras, en las que podremos encontrar brechas de traspaso, brechas ciegas, surcos por impactos tangenciales, o huellas de rebotes, valorándose de manera muy especial los llamados canales de entrada o salida y ángulos de incidencia.
Los impactos son los puntos de partida para la determinación de trayectorias y de la posición víctima -victimario.
Otros elementos relacionados con los disparos
1.- En las armas, además de realizarse el Peritaje Balístico, es de gran utilidad en muchos casos, realizar los conocidos Peritaje Dactiloscópico, pero han de adicionarse los Peritajes Biológicos, ya que si el arma golpeó a alguna
persona, en sus intersticios podríamos encontrar restos de tejidos epiteliales, sangre o cabellos. De igual manera si el arma entró en contacto con alguna otra superficie, quizás podríamos encontrar restos vegetales o minerales que
permitirían establecer la posible relación o presencia del arma en algún lugar relacionado con el crimen investigado.
2.- Para la determinación sobre la probabilidad de que una persona haya disparado un arma de fuego, se han utilizado diversos métodos, cuyos resultados pueden ser de falsos positivos o de falsos negativos, por lo que siempre debe tenerse muy presente, lo siguiente:
.- No siempre la mano queda maculada
.- Pudo la mano estar cubierta al momento del disparo.
-Existen armas que por tener un sofisticado sistema de recuperación de gases, disminuyen las posibilidades de maculación del disparador
. – El tiempo hace desaparecer las maculaciones
-El reo puede intentar hacer desaparecer las maculaciones intencionalmente
.- Existe la posibilidad de maculaciones ajenas al disparo
El calibre
En sentido general se llama calibre al diámetro. En el caso del arma el diámetro es la distancia entre campos y en la ojiva a su diámetro nominal, pero la confusión se produce por el Calibre Comercial que dan los fabricantes.
Por ejemplo: Un revolver calibre 38 con sus correspondientes municiones también calibre 38; en este caso el diámetro de la ojiva oscila entre 0.351 y 0.357 pulgadas, pero en el ánima del cañón encontramos que el diámetro entre campos varía entre 0.350 y 0.355 pulgadas. Como se aprecia existe una diferencia numeral entre el calibre comercial o del fabricante y el calibre real dentro del arma, así como con el calibre real de la ojiva, pero en definitiva estamos hablando del mismo calibre balísticamente considerados.
Otro punto de errónea discusión en cuanto al calibre resulta cuando este es dado en Milímetros, pero ello es solo una simple correspondencia o equivalencia aritmética. Por ejemplo una pistola 9 mm, se esta diciendo su calibre comercial en el sistema métrico decimal, porque su calibre también es de 0.380 pulgadas; al mencionar una pistola calibre 45 lo que se esta diciendo es su calibre comercial de 0.450 pulgadas.
De esta forma y con esos ejemplos anteriores se concluye que en el lenguaje común, un calibre 38 es inferior a un 9 mm y una 45 es superior a ambos. Pero estos detalles es materia que debe exponer, explicar, ilustrar y fundamentar el perito al juez, en cada caso concreto.
Identificaciones
Identificaciones Químicas
Identificación Biológica
Identificación Odontológica u Odontología Forense Identificación
Antropológica
Otras técnicas de identificación
Identificación Médico legal o Médico forense
A – Identificaciones Químicas
Generalmente aplicadas a la determinación e identificación de drogas y otras sustancias relacionadas con ellas, como son agentes precursores, catalizadores, etc.
Debe diferenciarse muy bien y de forma completamente absoluta, la radical diferencia entre el estudio o análisis de la sustancia que se realiza en los laboratorios y las llamadas Pruebas de Campo, que se aplican instantáneamente al descubrirse una sustancia sospechosa de ser prohibida.
Las Pruebas de Campos no son en modo alguno, Prueba de nada. La Prueba de Campo es simplemente una evaluación orientativa que se aplica mediante reactivos químicos que reaccionan dando diferentes coloraciones y estas coloraciones indican exclusivamente, la Posibilidad de que se esté en presencia de una determinada sustancia prohibida, lo que debe ser realmente comprobado por los peritos en los laboratorios con todo rigor científico, medios técnicos adecuados y procedimientos establecidos internacionalmente.
Es de sobra conocido que las Pruebas de Campo pueden dar Falsos Positivos, como también Falsos Negativos, por lo que no son legalmente confiables, ni su objetivo es establecer la identificación categórica y definitiva de la sustancia, que ha de ser posteriormente analizada y comprobada científicamente, mediante los peritajes correspondientes en los laboratorios.
B -Identificación Biológica
La más conocida es la identificación por ADN o DNA (Ácido Desoxirribonucléico) que puede ser celular o mitocondrial y puede realizarse a partir de partículas extraídas de los diferentes fluídos orgánicos del ser humano, tejidos, huesos, pelos, etc..
El ADN resulta inmutable desde el mismo momento de la concepción y perdura en tiempo mucho después de la muerte del ser y es irrepetible su formulación individualizante representada en 8 bandas, aunque esto último ha comenzado a cuestionarse un poco en algunos foros científicos.
Aunque es común hoy en día hablar de la identificación mediante el ADN, ésta presenta dificultades que no pueden ser obviadas como su alto costo económico, demoras en el procedimiento y la constante evolución y desarrollo de la tecnología de punta que emplea.
Existen otras identificaciones biológicas, quizás no tan certeras y categóricas como el ADN, pero de gran utilidad en la investigación criminalísticas, como son:
.- Identificación de pelos y cabellos de diferentes partes del cuerpo humano.
.- Identificaciones sanguíneas (grupo sanguíneo, Factor Rh, sistema HLO, etc.)
C- Identificación Odontológica u Odontología Forense
También es conocida como Identificación buco-dental o buco-dentaria. Su aplicación es útil tanto en vivos como en cadáveres, aunque es más común en el reconocimiento e identificación de restos humanos. Está basado en la individualidad comprobada de las características de los dientes, cuyos elementos individualizantes están en la configuración del arco maxilar o arcada dentaria, alineación de las piezas (mal posición, rotación, "apiñamiento", traslape, distancias, proporciones, anomalías – en cúspides, bordes, etc -, desgastes – edad, hábitos -, caries y restauraciones – obturaciones, coronas, etc -), alteraciones y/o deformaciones – patológicas, hereditarias, traumáticas -, ausencias; características de la mordida, (oclusión, confrontación), características de prótesis y aparatos ortodónticos, características generales anatómicas del paladar duro, así como las patologías que pudiera padecer.
Estas características buco-dentales, permiten establecer la identidad individualizante de la persona, la determinación de la edad, hábitos y grupo racial. Por supuesto que para ello debe contarse con información previa comparativa.
D- Identificación Antropológica
Muy parecida a la identificación médico legal, pero esta es realizada por un antropólogo que busca elementos identificativos en cuanto a la persona en sí misma y de pertenencia grupal, como son grupo racial, étnia, hábitos, edad, sexo, estatura, identificación de traumas óseos o patologías en cadáveres antiguos, basándose en la proporción, característica y desarrollo de las diferentes partes del cuerpo.
E-Otras técnicas de identificación
Antropometría
Fotometría
Antropometría por fotometría comparada
Superposición cráneo-fotográfica
Reconstrucción craneal
Reconstrucción del rostro
F-Identificación Médico legal o Médico forense
Puede hacerse tanto en vivos, como en cadáveres, aunque lo más usual es su aplicación en cadáveres. El respaldo legal lo encontramos en los artículos 72, 76, 78, 194, 195, 196, 197, 246 y 247 del Código Procesal Penal y en resumen consiste en la inspección corpórea buscando elementos característicos individualizantes, tales como cicatrices de intervenciones quirúrgicas antiguas, ausencia de órganos (por ejemplo apendiceptomías), asimetrías, mutilaciones, atrofias (deformidades), malformaciones (distrofias), modificaciones estéticas
(por ejemplo mamosplastias), correcciones (injertos, prótesis), patologías, secuelas patológicas, etc. (13)
Como se aprecia, no obstante el amplio espectro de conocimientos y materias propias, la Investigación Criminalística, para poder lograr su objetivo primario, prioritario, fundamental y específico de esclarecer los hechos delictivos acaecidos, por supuesto que tiene que apoyarse en otros conocimientos auxiliares complementarios, como son: la lógica, la informática, la economía, la estadística, la antropología, la odontología, la psicología, y por supuesto la Medicina Legal, con sus diferentes especialidades forenses como la Tanatología, Traumatología, Asfixiología, Toxicología, Sexología, etc., por lo que a continuación, procedemos a una breve exposición de elementos de la Medicina Legal o Medicina Forense, que también resultan útiles y necesarios para los abogados penalistas en los debates.
Ejercicio de Autoaprendizaje
1. Señale ¿Qué es la escena denominada "Manada de Búfalos"?
2. Resuma las bases fundamentales la Investigación criminalística.
3. Indique en que consiste la Teoría de la Transferencia?
4. Enumere los métodos de investigación mas conocidos de las escenas.
5. Explique ¿Cuál es el propósito de la Trazología? Y En qué áreas de trabajo se subdivide.
6. Busque en los archivos de la sede, una plasmación documental de la escena (croquis, planimetría, acta descriptiva, fotografía judicial o forense), analice el documento y describa de qué se trata, si utilizaron algún método de investigación de modo que pueda aplicar elementos de criminalística que menciona el módulo.
7. Señale ¿A qué se le denomina cresta papilar y qué sistemas se conocen?
8. Indique la diferencia existe entre la Caligrafía y la Grafometría.
9. Busque un documento de Identificación que no sea médico legal y describa a qué clase pertenece, el método utilizado y las conclusiones.
10. Realice un bosquejo del capítulo II Elementos de Criminalística.
11. Narre si tiene ¿alguna experiencia en argumentar o rebatir algún peritaje?
MEDICINA LEGAL O FORENSE
Terminología
Tanatología
Explicación del proceso de muerte
Tipos de muerte
Estudio de la muerte
Tanato-Crono-Diagnóstico o tiempos de muerte
Causas de muerte
Circunstancias de la muerte
Interpretación de Actas de Necropsias
Traumatología
Mecanismos de formación del trauma
Agentes vulnerantes
Clasificación de las lesiones
Características de las lesiones
Lesiones por disparo de arma de fuego
Posición víctima – victimario
Distancia del disparo
Disparos suicidas
Heridas por armas blancas
Quemaduras
Asfixiología
Características de los ahorcados
Características de la estrangulación
Violación
Lesiones en delitos de Violación
Signos de violación
Desfloración Comprobación de la violación
Ejercicios de Autoaprendizaje No. 3
MEDICINA LEGAL O FORENSE
Una de las ciencias precursoras de la Criminalística, es la Medicina Legal, preocupada siempre la Medicina en la determinación de las causas de las muertes y el estudio del proceso mismo de la muerte, que coincide con los objetivos de la Criminalística.
La Medicina Legal o Medicina Forense, es una compleja y polimorfa rama de la medicina cuyos fines no están dirigidos a sanar enfermos o a cuidar que no se enferme el hombre sano, sino que se ocupa y centra su atención en descubrir las causas de las muertes en los casos sospechosos de criminalidad, determinar el pronóstico y etiología de los traumas que pueda presentar un cuerpo humano, dictaminar sobre la posible existencia de patologías y trastornos mentales, etc., por lo que su característica distintiva es aplicar los
conocimientos de la medicina para mediante la investigación y la interpretación de los signos y/o síntomas de un cuerpo, brindar una explicación ilustrativa al Derecho, que permita de manera simple y lógica, comprender el mecanismo de producción y las consecuencias de una agresión o conducta humana, facilitando la búsqueda e interpretación de evidencias en el cuerpo humano, que sirvan como elementos probatorios en auxilio de la justicia.
Por tanto, la medicina forense resulta ser un necesario y esencial apoyo para los juristas que deben esclarecer las circunstancias de ocurrencia de un hecho delictivo, sobre todo para poder evaluar circunstancias de ocurrencia, data, instrumentos utilizados, dirección y fuerza del ataque, posición víctima-victimario, consecuencias de la agresión, etc.; todo lo cual resulta de eficaz ayuda para poder definir la calificación legal de suceso acaecido y justiciado, y a la adecuada determinación de la responsabilidad e imputabilidad legal. (14)
En resumen, podemos sintetizar que la medicina forense o medicina legal, se encarga de los estudios fisiológicos y patológicos del ser humano inmerso en un hecho delictivo, estableciendo el vínculo entre el hecho y el Derecho, al aplicar los conocimientos de todas las ramas de la medicina y de otras ciencias investigativas, convirtiéndose así en una ciencia auxiliar de la administración de
justicia, al ilustrar, orientar e informar de los resultados de sus especialistas, que actúan en calidad de Peritos, apercibidos éstos de que sus dictámenes no son Prueba Tasada ni obligan a los juristas en un sentido u otro, dado que éstos son los que tienen la facultad legal de cuestionar, admitir o rechazar sus conclusiones, comparándolas con el conjunto de pruebas.
Fundamento Legal
La actuación legal de los Peritos en las diferentes especialidades de la Medicina Forense, aparece claramente regulada en el Código Procesal: Los Artículos 182, 185, 225 y 231 del Código Procesal Penal, regulan y establecen la actividad pericial, ampliando las posibilidades para cualquier tema.
Arts.
226. Define la calidad del perito.
234. Expone los requisitos para la validez de los dictámenes periciales.
195 y 238. Regulan con especificidad el levantamiento inicial del cadáver y la posterior autopsia o necropsia, que no es más que el estudio del cadáver, para poder interpretar los signos que en el se aprecien.
72, 76, 78 y 194. Regulan y establecen el reconocimiento corporal en vivos, para determinar su identificación y capacidad mental.
186, 376 y 385. Definen la valoración de las pericias.
Terminología
Dado que la terminología o léxico médico resulta a veces poco comprendido por los juristas, precisamente por la especificidad de las palabras técnicas que utilizan, resulta necesario comenzar por exponer y explicar de manera sencilla y solo a manera de introducción, algunos de los vocablos generalmente más empleados en los informes o dictámenes que se emiten.
Basal
Nivel de actividad de las funciones orgánicas durante el reposo y el ayuno, con la mínima cantidad de energía necesaria del metabolismo para mantener las actividades corporales. Esta energía mínima se utiliza para respirar, mantener los latidos del corazón y la circulación de la sangre y para las actividades que realizan el sistema nervioso y los órganos internos. Es decir, el cuerpo se encuentra en reposo total, tanto física como mentalmente, aunque despierto y con una temperatura normal.
Decúbito
Posición de acostado que toman los cuerpos en el suelo, en la cama, etc., variando su definición según la colocación del cuerpo, que puede ser lateral, boca abajo o boca arriba, denominándose entonces:
a) Decúbito Lateral
Cuando el cuerpo está echado de costado, que puede ser izquierdo o derecho, según los casos;
b) Decúbito Prono
Cuando el cuerpo yace sobre el pecho y vientre;
c) Decúbito Supino
Cuando yace o descansa sobre la espalda.
Distal y Proximal
Esto esta relacionado y se refiere a la ubicación o posición en el cuerpo, de un punto dado, a partir de la línea media del cuerpo.
a) Proximal
Cuando hablamos de Proximal es todo lo que se aproxima al cuerpo o esta relativamente más cerca al corazón como punto de referencia;
b) Distal
Decimos que es Distal cuando se encuentran lesiones alejadas del mismo. A nivel de huesos, estos imaginariamente se dividen en tres porciones, utilizándose la expresión de un tercio proximal, un tercio distal y un tercio medio.
Diagnósticos
Es la determinación de la naturaleza, origen o etiología de una enfermedad mediante la observación y valoración del conjunto de sus síntomas y signos, para establecer su calificación y aplicar el tratamiento.
El diagnóstico debe combinar una adecuada historia clínica (antecedentes personales y familiares, y enfermedad actual), un examen físico completo y exploraciones o estudios complementarios (pruebas de laboratorio y de diagnóstico por imagen).
Los diagnósticos pueden ser:
Sindrómico
Presuntivo
Clínico
Conclusivo
a) Sindrómico
Cuando el médico basa su opinión en los síntomas que el paciente refiere tener;
b) Presuntivo
Es cuando el médico asume un criterio inicial subjetivo, basado en el conjunto de los síntomas que refiere el paciente y los signos que el aprecia en el primer contacto con el paciente para su examen, por lo que más que un diagnóstico, en realidad es solo una Impresión Clínica;
c) Clínico
Va cuando el médico toma en consideración no solo los síntomas y signos, sino el contenido del historial clínico y los primeros resultados de los estudios o exámenes complementarios;
d) Conclusivo
Este es un diagnóstico de plena certeza, ya cuando el médico ha agotado y tiene a la vista los resultados finales de todos los estudios y exámenes complementarios realizados al paciente.
Edemas
Término que describe la hinchazón de partes blandas de una parte del cuerpo, que cede a la presión y es ocasionada por la infiltración y acumulación de líquidos en el tejido celular. Describe la acumulación de fluido en cualquier tejido, cavidad u órgano corporal, excepto el hueso. La acumulación en la cavidad pleural (exterior de los pulmones) se denomina derrame pleural; en el cráneo se denomina hidrocefalia; y en la cavidad abdominal, ascitis.
El edema generalizado se denomina anasarca. Las causas más frecuentes son la insuficiencia cardiaca o renal, la disminución de las proteínas plasmáticas por malnutrición o insuficiencia hepática, el shock, y la alteración del retorno venoso desde las extremidades.
Evaluación Médica, Examen Físico, Examen Clínico
Estimar, apreciar, calcular. La evaluación médica describe en sí, la toma de signos vitales (Presión Arterial, Temperatura, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria), auscultar (oír, escuchar ruidos intestinales, cardiacos y respiratorios), percutir y palpar (tocar) diferentes partes del cuerpo palpando externamente el contorno de algunos órganos internos accesibles al tacto por fuera del cuerpo y la apreciación visual de orificios naturales en busca de procesos infecciosos o alteraciones.
Evolución
Desarrollo de los organismos y los procesos continuos de las enfermedades, por medio del cual pasan gradualmente, cambiando de un estado a otro, progresivamente mediante modificaciones hacia mejoras o deterioro del estado de salud.
Historia Clínica
Es el conjunto descriptivo de los antecedentes personales y familiares y evolución de la enfermedad actual y de la terapéutica aplicada, así como de los hallazgos en el examen físico completo y exploraciones complementarias (pruebas de laboratorio y de diagnóstico por imagen).
Iatrogenia
Es toda alteración negativa del estado del paciente producida por el actuar o intervención del médico sobre el paciente.
Tiene estrecha relación con los conceptos jurídicos de la CULPA, dado que generalmente la latrogénia se produce por un error médico o mala práctica, negligencia o descuido, imprudencia o impericia en su actuar profesional.
Intervención
Es cuando se actúa o trabaja directamente sobre el cuerpo en sí, del paciente, como lo que llamamos una intervención quirúrgica. Puede ser:
a) Cirugía Mayor
Cuando se realiza un corte o incisión de la piel, músculos y tejido celular subcutáneo, para poder tener acceso a la cavidad interna del cuerpo. En este tipo de cirugía se pueden correr muchos riesgos hasta la muerte por una complicación durante la intervención, por lo que debe practicarse solo ante extrema necesidad plenamente justificada;
b) Cirugía Menor
Cuando la incisión que se realiza solo es un corte superficial de la piel y en
esta no se corre prácticamente ningún riesgo, siempre que se tomen las medidas adecuadas para su realización con seguridad y asepsia;
c) También se refiere a Correcciones
Aplicadas a lesiones del paciente tanto externas como internas, como por
ejemplo suturas (cosido) de heridas o reducción de fracturas de huesos largos.
Itis
Sufijo que se añade a un nombre anatómico para describir su Inflamación o aumento de volumen:
Por ejemplo: otitis (inflamación del oído), Hepatitis (inflamación del hígado que es el órgano hepático), sinovitis (inflamación de la membrana que recubre una articulación), etc. y así toma el nombre o raíz del órgano afectado, músculo o mucosas, ya sea producida la inflamación por un trauma o un proceso infeccioso.
Medicamentación " Dosificación
Es la determinación de la dosis o cantidades adecuadas de un medicamento o cualquier sustancia que, administrada interior o exteriormente a un organismo vivo, sirve para prevenir, curar o aliviar la enfermedad y corregir o reparar las secuelas de ésta.
Metabolismo
Se refiere a la fisiología del funcionamiento del organismo vivo y es el conjunto de reacciones químicas que efectúan constantemente las células de los seres vivos con el fin de sintetizar sustancias complejas a partir de otras más simples, o degradar aquellas para obtener estas, mediante reacciones necesarias para el crecimiento de nuevas células y el mantenimiento de todos los tejidos.
Mialgias
Es el dolor muscular.
Patologías
Sinónimo de Enfermedades. Por lo que Anatomía Patológica es la especialidad médica que analiza los tejidos y fluidos corporales para diagnosticar enfermedades y valorar su evolución.
Toma
O apreciación física externa (generalizada) de un paciente. Esta es una apreciación subjetiva del estado general del paciente a simple vista, lo que quiere decir que no se cuenta en ese primer momento, con los elementos científicos o de laboratorio para poder determinar el estado real de gravedad en que se encuentra el paciente.
Signos
Es un fenómeno o Indicio visible, como señal de algo que puede apreciar el médico por sí mismo al evaluar al paciente, como son, por ejemplo, la piel fría, caliente o húmeda o cambios en su coloración (enrojecimiento o palidez), los procesos cianóticos (coloración azulada por insuficiencia de oxigenación e irrigación sanguínea), la taquicardia (frecuencia cardíaca o ritmo del corazón) y la tensión arterial (pulso débil o rápido), la respiración superficial, ruidos intestinales y pulmonares, alteración de volúmenes, tos, etc.
Síntomas
Fenómeno revelador de una enfermedad, por manifestaciones subjetivas del paciente al brindar este, una descripción oral de lo que él siente o ha sufrido, lo cual puede ser una manifestación de los procesos vitales alterados. Pueden variar desde relatos subjetivos de dolor, como referencias verbales de cefalea o dolor de espalda, o recuentos sobre hechos objetivos ya no presentes como inflamaciones o erupciones. Los síntomas generales consisten también en relatos de cambios en la temperatura corporal (como fiebre, sudoraciones o sensación de frío), fatiga, nauseas, pérdida o aumento de peso y dolor, entumecimiento o hipersensibilidad de los músculos u órganos internos y procesos digestivos alterados.
Sepsis
Es el desarrollo de infecciones por gérmenes. Se refiere también a un estado de suciedad o falta de higiene. Define el género de enfermedades infecciosas graves que corrompen órganos en un proceso putrefactivo.
Asepsia
Es lo contrario de la sepsis. Esterilización. Ausencia de materia séptica; estado libre de infección o suciedad.
Terapéutica
Parte de la medicina, que enseña los preceptos y remedios para el tratamiento de las enfermedades. Tratamiento empleado en diversas patologías somáticas y psíquicas, que tiene como finalidad readaptar al paciente haciéndole realizar las acciones y movimientos de la vida diaria.
TANATOLOGÍA
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