La Problemática Pensionaria en el Perú y la Defensa de la Persona Pensionaria (página 2)
Enviado por Benito Villanueva Haro
- Los Sistemas de Pensiones .-
En la actualidad en materia de pensiones coexisten en el Perú regímenes abiertos y cerrados, así como de administración estatal y de administración privada. El sistema pensionario se manejo bajo el "sistema de reparto" en el que, los beneficios no están en proporción directa de los aportes sino son definidos por ley. Podemos identificar tres sistemas de pensiones:
e. 1 El Sistema Privado de Pensiones.-
Fue creado mediante Decreto Ley 25897, el 28 de Noviembre de 1992. Su objeto es contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones, estando conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – AFP, otorgando obligatoriamente a sus afiliados las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Este sistema privado de pensiones funciona bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, las cuales están integradas por :
- Los aportes obligatorios y voluntarios de los afiliados.
- Los aportes voluntarios que efectúen los empleadores en favor de los afiliados.
- Los intereses compensatorios y las penalidades que establezcan los reglamentos.
- El producto de la transferencia efectuada por el primer titular o de la redención de los "Bonos de Reconocimiento".
- Las ganancias de capital y demás rendimientos que generen los montos de las Cuentas Individuales de Capitalización.
- Los bienes no dinerarios que sustituyan a los montos de las Cuentas Individuales de Capitalización;
- Los montos correspondientes a las prestaciones de invalidez y sobrevivencia en los casos que se produzcan tales contingencias.
Este sistema busca generar un fondo pensionario individual y gozarlo al momento de su cese laboral.
e. 2. El Sistema Nacional de Pensiones, Régimen del Decreto Ley 19990
El 30 de abril de 1973 se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social mediante Decreto Ley 19990, el cual expresa en el articulo 1.- "Créase el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social y del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares."
A diferencia del anterior sistema de reparto, aquí el aporte no es a una cuenta individual, sino a un fondo colectivo. El Estado fija una pensión tope (mínima y máxima) y una contribución definida (aporte mínimo). En la actualidad el Sistema Nacional de Pensiones ha pasado a ser administrado por la Oficina Nacional Previsional ONP a partir de Enero de 1993.
Los asegurados son los que detalla los artículos 3, 4 y Segundo Párrafo del articulo 5 del Decreto Ley 19990 :
Artículo 3.-Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, con la excepción a que se refiere el artículo 5, los siguientes:
- Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera que sean la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes;
- Los trabajadores al servicio del Estado bajo los regímenes de la Ley Nº 11377 o de la actividad privada; incluyendo al personal que a partir de la vigencia del presente Decreto Ley ingrese a prestar servicios en el Poder Judicial, en el Servicio Diplomático y en el Magisterio;
- Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares;
- Los trabajadores al servicio del hogar;
- Los trabajadores artistas; y
f) Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema, por Decreto Supremo, previo informe del Consejo Directivo Unico de los Seguros Sociales.
Artículo 4.- Podrán asegurarse facultativamente en el Sistema Nacional de Pensiones en las condiciones que fije el reglamento del presente Decreto Ley:
a) Las personas que realicen actividad económica independiente;
b) Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa.
Artículo 5 .- No están comprendidos en los alcances del presente Decreto – Ley los trabajadores del Sector Público Nacional que al entrar en vigencia el mismo se hallen prestando servicios sujetos al régimen de cesantía, jubilación y montepío.
La presente exclusión no es aplicable a los indicados trabajadores en el caso de que por prestar o haber prestado servicios en otro u otros empleos en la forma indicada en el Art. 3 tengan también la calidad de asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones o de asegurados a facultativos que se refiere el inciso b) del Art. 4, respectivamente. En estos casos se podrá obtener pensión o compensación, según corresponda, bajo el régimen del Decreto – Ley Nº 20530 y los derechos que acuerda el presente Decreto – Ley".
e.3 El Régimen del D.L. N° 20530.-
Este sistema fue creado el 27 de febrero de 1974 mediante Decreto Ley Nº 20530 "Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990" La característica principal de este régimen es que el cálculo de la pensión, permite ajustar las pensiones con relación a las remuneraciones del personal activo.
Existen otros regímenes especiales de jubilación como la Caja Militar- Policial (D.L. N° 19846), la Caja del Pescador y otros que protegen a sus correspondientes agremiados.
2. Los problemas del Sistema de Reparto
El reparto tiene como finalidad proporcionar a cada quien lo que le corresponde por derecho sea fijado por ley, en proporción directa a sus aportes, por la entidad empleadora pública, privada o mixta o por el juez en caso de inequidades o injusticias. En un sistema previsional se sustenta en la liquides de la entidades administradora, en su capacidad de pago y de reserva, en la inversión que busca para generar mayor riqueza, en el orden y simplificación administrativa que debe brindar etc. Digamos que los beneficios en uno u otro país fluctúan entre los 20, 30 o 40 años de servicios al Estado, según su ordenamiento jurídico, la entidad a la que perteneces y el trabajo que desempeñan. La mecánica pensionaria sería entonces la de aportar, ahorrar, invertir y devolver habiéndose multiplicado el dinero inicial. En escritos del jurisconsulto Ulpiano "DOY PARA QUE DES" y "HAGO PARA QUE HAGAS" , el Estado tiene el deber de generar un efecto multiplicador en el dinero que recibe.
Los problemas generados por el sistema de reparto han sido y son:
- Falsificación y adulteración de documentos con carácter sustentatorio para obtener una pensión. Generalmente se da en el aumento de años, falsos títulos profesionales, diplomas, certificados de trabajo y estudio, partida de matrimonio, certificado médico de invalidez etc.
- Descuido, olvido o dejadez en el pago de los aportes tanto del empleador como del trabajador.
- La mala distribución de los Gobiernos en cuanto al dinero pensionario, en programas de salud, educación, vivienda, agricultura, deuda externa etc.
- Falta de información en cuanto a los cálculos pensionarios
- Deficiencia y falta de capacitación en el personal estatal.
- Las altos costos administrativos y la excesiva documentación requerida.
- Las crisis económicas de Latinoamérica y el Mundo en estos últimos 30 años.
- La inadecuada gestión y lealtad en la administración de los fondos y cajas de empleados y sus programas por el estado y particulares.
- El aumento de la esperanza de vida y el bajo rendimiento económico de la sociedad Latinoamericana.
La alternativa para lograr estabilidad financiera, económica y presupuestal seria lograr un control sobre los actos finales de inversión, lograr un acuerdo entre lo que doy y lo que me dan, reduciendo los gastos de administración y comisiones, evaluar los acuerdos aprobados por las ONP.,AFPs y el MEF y lograr una capacitación del personal en temas de cálculos actuariales, contables y de computo, asimismo para evitar discordancias en los pronunciamientos y evitar la impugnación en cada una de ellas, seria recomendable crear una sola entidad pensionaria.
3. Los problemas Estatales, Gubernamentales y políticos
Si bien es cierto, que cuando aparecieron las AFPs, el estado se comprometió con los trabajadores que se desplazaran a esta nueva alternativa, a reconocerle un bono de reconocimiento por el periodo que hubieran estado en el régimen anterior. Habiéndose emitido el bono, este era entregado a la AFP para su administración y reinversión.
La solución esta en mantener el respaldo obligacional de las pensiones, el manejo y la decisión política en cuanto a los ingresos y egresos presupuéstales, la viabilidad de los proyectos de inversión, la distribución de los recursos y su intangibilidad, la simplificación de costos de administrativos, la concertación política de los partidos en cuanto a la defensa de los derechos pensionarios, la creación de nuevos mecanismo de pago e incentivos, la reducción de los impuestos a los aportes pensionarios, la reducción de los plazos en cuanto a los cronogramas de pagos, la fiscalización efectiva y celera de la defensoría del pueblo, la contraloría general de la república, el poder judicial, las ONGs y los mismos pensionista mediante el sistema de quejas, sugerencias y reclamos ante INDECOPI por atentar contra los derechos del consumidor y usuario de un servicio administrativo deficiente, tardío y defectuoso.
El estado le atribuye a los pensionista la inestabilidad económica del país y la necesidad de pagar y honrar la deuda externa con un dinero que no le pertenece , encima la deuda en vez de subir, aumenta. El estado año a año viene pagando menos a los pensionistas, no respeta los compromisos internacionales, oculta los recursos previsionales para malgastarlos, modifica las reglas de juego, promulga leyes inconstitucionales, manipula los medios de comunicación desinformando y confundiendo a la población.
4. El Costo de Planilla y la Reserva Provisional
La problemática económica que viene asumiendo el estado en cuanto al tema pensionario se sustenta en estos dos conceptos : "costo de planilla y "reserva provisional". El primero implica un desembolso que mensualmente tiene que realizar el Estado para cubrir el pago de las planillas de pensiones. El concepto de reserva provisional apunta al monto total de recursos con los que el estado estima que debe contar durante todo el tiempo que los pensionistas estén vivos, para cubrir el pago de las pensiones hasta que el último de los beneficiarios muera.
"El concepto de "reserva provisional" a su vez, implica dos acepciones i) el cálculo actuarial o lo que es lo mismo la contingencia previsional que no es otra cosa que valorar a cuanto debería ascender el monto total de la reserva provisional a valor presente. Al respecto el MEF ha señalado que dicho importe asciende por los regímenes de los Decretos Leyes 20530 y 19990 a un total de US $ 39 MIL 566 millones, que representan el 65% del PBI. ii)El fondo previsional o reserva constituida que significa cuanto de la contigencia ya está depositado y produce renta"
Como hemos citado, el estado tiene dos misiones y funciones : su misión es la satisfacción de los pagos justos, proporcionales y un plazo razonable, su función es calcular a cuanto asciende el monto total de la reserva provisional para luego ver en su reserva constituida cuanto dinero tiene depositado de las diferentes actividades productivas o de las que generen renta o se consideren ingresos de estado (donaciones, tributos, empréstitos, concesiones, privatizaciones etc)
5. La nivelación de pensiones su viabilidad económica, ¿Es posible?
La nivelación permite incrementar las pensiones en relación directa con las del servidor de igual cargo. La constitución de 1979 expreso en su Octava Disposición Final que " Las pensiones de los cesantes con más de veinte años de servicios y de los jubilados de las Administración, no sometidas al régimen del Seguro Social del Perú o a otros regímenes especiales con los haberes de los servidores públicos en actividad de las respectivas categorías , durante el término de 10 ejercicios , a partir del 1 de enero de 1980 (…)
El tratamiento constitucional en cuanto a protección pensionaria se desarrolla en la constitución de 1979 la cual delimito los incrementos a un plazo de 10 ejercicios equivalentes a 10 años y en la Constitución de 1993 se estipulo en su primera disposición Transitoria una protección especial para los pensionistas de la 20530 y 19990. Pese a ello han existido leyes y gobiernos que han eliminado la nivelación y modificado los topes pensionarios, habiendo pronunciamientos del Tribunal Constitucional en cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes, denotando un autoritarismo y un fraude a la ley de parte del estado,
La viabilidad de la nivelación y los topes pensionarios se tiene que dar en plazos y de acuerdo a los proyectos de inversión, ingresos y aportes pensionarios que se tengan, en palabras sencillas sería : si tengo un grupo de proyectos de inversión un porcentaje de ellos irán al fondo constituido, si tengo cierta cantidad de tributos, un porcentaje ira al fondo constituido, es una formula de quita y pon que bien se podría aplicar para realizar las estimaciones a corto, mediano y largo plazo.
6. Cuestionamiento de la Reforma Constitucional
Existe una triple perspectiva sobre la reforma constitucional :
- Es necesaria, porque todo es relativo nada es absoluto, el mundo esta sujeto a cambios y estos cambios deben reflejarse en cambio constitucional.
- No debe existir la modificación por ser la constitución una norma de rasgos generales y sujeta a garantías de estabilidad.
- "La revisión regular de la Constitución no es mas que un medio par evitar la ruptura y no debe emplearse más que en último extremo, cuando una grave crisis política demuestra la urgencia de la enmienda" (Maurice Hauriou).
Mi posición se sustenta en :
- Un control de los actos finales de la reforma, el cual debe encontrarse custodiados por el fin lícito acorde con el derecho, la ley, la moral y las buenas costumbres, no importa que estos actos se han accesorios, subordinados o dependientes. Debemos ser vigilantes, protectores y cuidadosos del fin licito.
- "Non Reformatio in Pejus", no reformar en peor, se puede reformar en mejor pero no en peor.
- La ley posterior es mas favorable a la anterior.
- La no retroactividad de la norma, salvo que esta sea más favorable a la existente.
- Interpretarlo de acuerdo al bloque constitucional, la constitución actúa como norma de números apertus, es decir, norma de contenido abierto que llama a otras disposiciones a completar lo que ella misma no señala en su regulamiento.
- Interpretarlo de acuerdo al bloque de legalidad.
En el caso concreto, esta reforma perjudicó a los pensionistas, siendo esta reforma inconstitucional por ir contra el principio de bienestar social, los derechos adquiridos y el articulo primero de la Constitución Política del Perú que expresa lo siguiente :
"Artículo 1.- Defensa de la persona humana
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado."
El cuestionamiento legal a la ley de reforma constitucional se puede hacer mediante :
- El control difuso en el Poder Judicial
- El poder concentrado en el Tribunal Constitucional.
Los cambios en las reglas de juego, han sido dramáticas para los pensionistas que solo esperaban jubilarse y gozar de su pensión. Con la promulgación del Decreto Ley 25967 "Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS" señala en su Artículo 3.- La pensión máxima mensual que abonará el Instituto Peruano de Seguridad Social, por cualquiera de los regímenes pensionarios que administra, no podrá ser mayor de seiscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 600.00). Esta pensión máxima mensual podrá ser modificada por decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Directivo del Instituto Peruano de Seguridad Social.
No obstante el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 007 – 96 –I/TC (Acumulado) modifico el criterio y dispuso se vuelva a calcular la pensión por un monto cercano a los S/ 3. 000 y se paguen los reintegros.
7. Los Derechos Humanos y los Derechos Pensionarios
El ideario de igualdad, libertad y fraternidad originado en la Revolución Francesa ha ido evolucionando con nuevas tendencias, finalidades y problemas, que buscan tener solución con la participación, unión y solidaridad de las naciones en un ordenamiento jurídico mundial.
El Perú es signatario de :
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la misma que fue aprobada por el Perú mediante resolución legislativa 13282 el 9 de diciembre de 1959,
- La Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) fue suscrita el 30 de Abril de 1948, depositó el Instrumento de ratificación el 12 de Febrero de 1954, fecha que entro en vigencia
- Hemos suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 27 de Julio de 1977, depositado el instrumento de ratificación el 28 de julio de 1978, fecha que entro en vigencia.
El Perú es parte de la comunidad internacional y signatarios de tratados sobre derechos humanos, lo cual demuestra que el estado debe respetar, conservar y proteger los derechos humanos de toda persona humana, en este caso especial, los pensionistas. Este compromiso se logra mediante mecanismos procésales, legales, constitucionales e internacionales.
8. Los sustentos Estatales para limitar los derechos pensionarios
El argumento del gobierno para la reforma constitucional se ha sustentado en :
- El principio de igualdad, los pensionistas que ganan más hay que quitarles para darles a los que tienen menos.
- El estado deficitario, no tiene dinero suficiente para cubrir las obligaciones pensionarias.
- La justicia social y el interés público.
- Modernización del Sector Público
- Los sistemas pensionarios generan un gasto público, comprometiendo a futuras generaciones.
Los intereses estatales están directamente ligados con :
- Las AFPs por requerir nuevos afiliados.
- Deuda externa, se obtiene mayor liquidez para el pago y se evita cuestionamientos nacionales e internacionales.
- Desalienta las inversiones, por los requisitos : tiempo de servicios, edad y monto que debe percibir el trabajador al retirarse
9. Las Oficinas de Normalización Provisional, su creación, organización y desempeño
Se crea mediante Decreto Ley 25967 en su Artículo 7 .- Créase la Oficina de Normalización Previsional, ONP, la que a partir del 1 de junio de 1994 asumirá la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.
Toda referencia al IPSS en relación con el régimen del Sistema Nacional de Pensiones deberá entenderse como referida a la ONP, incluyendo lo relativo a las facultades de cobranza coactiva que le corresponden de acuerdo a ley. La ONP tendrá a su cargo la administración de los pagos de las pensiones de otros regímenes administrados por el Estado, los cuales deben ser señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
La ONP se encargará del cálculo, emisión, verificación y entrega de los Bonos de Reconocimiento a que hace referencia el Artículo 9 del Decreto Ley Nº 25897."
"La creación de la ONP, es parte del cumplimiento de las obligaciones que todo Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) asume al ratificar un convenio internacional, caso específico del Convenio OIT N° 35, "relativo al seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas industriales y comerciales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el servicio doméstico" y del Convenio N° 36, sobre "seguro obligatorio de vejez de los asalariados en las empresas agrícolas", aprobados por Resoluciones Legislativas N°s. 10195 y 13284."
Entre sus funciones esta :
- "Calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos pensionarios de los sistemas previsionales, con arreglo a Ley.
- Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales.
- Emitir y verificar los Bonos de Reconocimiento a que se refiere el Decreto Ley N° 25897 y cualquier otro título u obligación que se derive de sus fines, conforme a Ley.
- Efectuar la verificación, liquidación y fiscalización de derechos pensionarios que sean necesarias para garantizar su otorgamiento con arreglo a Ley.
- Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o la entidad que la sustituya, las actividades necesarias para el control de los aportes recaudados y la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos.
- Realizar los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones, de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.
- Proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales.
- Interpretar, para su obligatoria aplicación, la legislación que rige el funcionamiento de los sistemas previsionales.
- Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
- Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.
- Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y al Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.
- Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y los demás que expresamente le confiera la Ley "
En cuanto a su desempeño, ha sido muy cuestionado por la Defensoría del Pueblo, por ser la segunda entidad mas quejada después del Ministerio de Educación. La ONP ha tenido problemas en su personal, en la entrega de información, en el maltrato al ciudadano, en la interpretación de normas desfavorable al ciudadano, en su concentración de funciones.
Por esta última razón el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normas que otorgaban a las ONP las facultades de : reconocimiento, declaración, calificación y pago de derechos pensionarios mediante ley 27719 promulgada por el Congreso el día 11 de mayo de 2002, de esta manera el Tribunal Constitucional decidió que estas facultades de realizaran de manera descentralizada por las diversas entidades públicas sin embargo ahora se vuelve a plantear su concentración. El cuestionamiento se sustenta en que una entidad no puede tener el monopolio decisivo, sobre si darle o no la pensión a una persona sobre todo por las múltiples exigencias administrativas, probatorias y legales.
9.1. Las Acciones que han sufrido las ONP
1. Acciones contencioso administrativas (45% aproximadamente),
2. Acciones de amparo (21% aproximadamente),
3. Impugnaciones de resoluciones administrativas (15% aproximadamente),
4. Acciones de cumplimiento (4% aproximadamente),
5. Ejecuciones de resolución administrativa (1% aproximadamente),
6. Otros procesos (12% aproximadamente).
9.2. La ONP como denunciada
La ONP es denunciada en los casos que los asegurados y/o pensionistas
consideran que existe algún incumplimiento por parte ésta y por lo tanto es
pasible de responsabilidad penal, respecto a la demora en la tramitación de los expedientes administrativos (planteadas como delito de abuso de autoridad), o problemas vinculados al pago de pensiones, pensiones devengadas, pago fraccionado de devengados o pago de intereses (planteadas como delito de apropiación ilícita) o respecto al cumplimiento de algún mandato judicial (planteado como delito de desobediencia a la autoridad).
9.3. La ONP como denunciante
Asimismo, la ONP denuncia penalmente cuando detecta indicios de comisión de algún ilícito penal durante el trámite de reconocimiento y calificación de derechos pensionarios. En estos casos, previa evaluación, el fiscal denuncia por la comisión de delitos contra la fe pública (falsificación de documentos, omisión o falsa declaración en procedimientos administrativos, supresión u ocultamiento de documentos, suministro de información falsa, falsificación de sellos, firmas y documentos de funcionarios de ONP), usurpación (desposesión de inmuebles del FCR), estafa (presentación de certificados de trabajo,constancias o documentación falsificada o adulterada, declaraciones falsas en procesos administrativos, entre otras); o por haber realizado algún cobro indebido (cobro a través de poderes falsificados o vencidos, suplantación de personas, cobro por personas fallecidas, etc.).
La participación de la ONP en calidad de demandante se dio principalmente en procesos de nulidad de acto jurídico, nulidad de resoluciones administrativas, declaración de derechos, acción contencioso administrativa, cosa juzgada fraudulenta, entre otros las decisiones políticas, legislativas, jurisdiccionales, las sobrecargas administrativas, la mala asignación presupuestaria, los pésimos calculo s actuariales etc.
9.4. Los pensionistas que buscan ante las ONP
Buscan el reconocimiento de derechos pensionarios, incorporación o reincorporación al régimen del Decreto Ley N° 20530, pago de pensiones dejadas de abonar por las entidades pagadoras, nulidad de resoluciones administrativas, reconocimiento de tiempo de servicios, nivelación y renovación de pensiones, recategorización, inclusión de conceptos pensionarios, incumplimiento de disposiciones legales, reactivación de pensiones, pago de intereses, quinquenios, entre otras.
Los procesos judiciales relacionados con el régimen del Decreto Ley 19990, se refieren principalmente a la inaplicación del Decreto Ley N° 25967, como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (Expediente 007-96-I/TC -Acción de Inconstitucionalidad), no procedencia de topes pensionarios, reconocimiento de validez de aportaciones, otorgamiento de pensión de jubilación, pensión de invalidez, pensión de orfandad, pensión de jubilación minera, construcción civil, marítima; pago de reintegros de pensión, pago de devengados, intereses, entre otros.
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