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La Problemática Pensionaria en el Perú y la Defensa de la Persona Pensionaria


Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción Histórica
    2. Los problemas Estatales, Gubernamentales y políticos
    3. El Costo de Planilla y la Reserva Provisional
    4. La nivelación de pensiones su viabilidad económica, ¿Es posible?
    5. Cuestionamiento de la Reforma Constitucional
    6. Los Derechos Humanos y los Derechos Pensionarios
    7. Los sustentos Estatales para limitar los derechos pensionarios
    8. Las Oficinas de Normalización Provisional, su creación, organización y desempeño
    9. Legislación Comparada
    10. Jurisprudencia Internacional y Nacional
    11. Conclusiones
    12. Propuestas
    13. Bibliografía

    1 .- Introducción Histórica

    El Sistema Pensionario en el Perú nace con "la Ley del 22 de Enero de 1850 concernientes a la cesantía y jubilación, el mismo que se amplía el 04 de noviembre de 1851 a la prestación de montepío, que en la actualidad se denomina pensión de sobrevivientes. Desde entonces, existió en el Perú la denominada Ley de Goces o Ley de Cesantía, Jubilación y Montepío, elaborada por el Régimen de Gobierno de don Ramón Castilla." y con el D.S. de 31 de Agosto de 1934 para los obreros.

    En el presente trabajo buscare analizar, cuestionar y proponer nuevas alternativas al sistema pensionario desde el aspecto legal, administrativo, financiero y político.

    La problemática pensionaria de las leyes 19990 y 20530 en el Perú se sustenta en los siguiente :

    1. La primera busca defender y conservar los derechos ganados en el tiempo, mientras la segunda "opta por defender la obligatoriedad de la norma reciente y la atribución que el Estado tiene de alterar los mandatos" En cuanto al teman pensionario, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, consagra la teoría de los derechos adquiridos, restringiendo el ingreso de nuevas leyes que puedan sustituir, modificar o eliminar situaciones preexistentes no obstante el Código Civil en su articulo 3 del Título Preliminar consagra la teoría de los hechos cumplidos, es decir, la aplicación inmediata de las leyes a efectos y situaciones jurídicas existentes. Establecida la contienda teórica y los criterios aplicativos de cada una de ellas, nos adherimos a la primera por tener un sustento constitucional, proteger al trabajador y su aportes sociales. Tal como lo expresa el Dr. Romero Montes "no se trata del dinero de la población, sino de los recursos de los propios servidores. De tal modo que no se trata tampoco de una recompensa del Estado. Por el contrario, estamos frente a una obligación que el Estado debe asumir por haberse apropiado indebidamente de recursos que no le correspondía"

    2. Contienda interpretativa entre la Teoría de los Derechos Adquiridos y la Teoría de los Hechos Cumplidos .-

      Las posiciones políticas son encontradas en cuanto a mantener, regular, fusionar o desaparecer las leyes 19990 y 20530.

      Los que desean mantenerlas, argumentan la Teoría de los Derechos Adquiridos, el respeto a la seguridad jurídica, la defensa del trabajador y sus aportes sociales;

      Los que desean regularlas, argumentan una adecuada política remunerativa que no perjudique la económica de la nación.

      Los que desean fusionarla, argumentan la administración unitaria de los regímenes pensionarios a cargo del Estado.

      Los que desean desaparecerla, argumentan la necesidad de disminuir el gasto público para invertirlo en necesidades urgentes.

      Estas posiciones, discusiones y decisiones políticas encontradas, vienen originando una incertidumbre y malestar social en materia pensionaria.

    3. Las Decisiones Políticas y sus Consecuencias Sociales .-

      El 13 de abril del año 2004 el Poder Ejecutivo envió un Proyecto de Ley que plantea la modificación de los artículos 11º, 103º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 para reducir el monto de las pensiones del Decreto Ley 20530, abolir su nivelación con los sueldos de los servidores activos y cerrar constitucionalmente tal régimen pensionario. "Con la Ley 28389 se modificaron los artículos 11º, 103 y la Primera Disposición Final Y Transitoria de la Constitución Política, estableciendo principalmente : i) la administración unitaria de los regímenes pensionarios a cargo del Estado; ii) el principio jurídico que prima es la aplicación inmediata de las leyes; iii) el cierre definitivo del régimen de pensiones del DL Nº 20530 y, iv) las nuevas reglas deberán ajustar el régimen del DL 20530 con el fin de hacerlo equitativo y financieramente viable; habiéndose eliminado la nivelación – efecto espejo – de las pensiones con las remuneraciones." La iniciativa y decisión política adoptada busca reestructurar el sistema nacional de pensiones, racionalizar el gasto público y limitar los derechos pensionarios, nos preguntamos entonces ¿ Y el compromiso gubernativo y legislativo de protección a los derechos humanos y constitucionales de seguridad social? Quebrantados en cada instancia jurisdiccional y administrativa.

    4. Iniciativa y Decisión Legislativa .-

      La seguridad social cumple una función triple protección :

      1. Protección frente a las desavenencias y contingencias ordinarias, extraordinarias y especiales que se presentan. Ordinarias, en el aspecto formal de incumplimiento tardío, parcial o defectuoso de las obligaciones estatales. Extraordinarias, se presenta en la situación financiera y económica del Estado para cumplir con sus obligaciones. Especiales, en el aspecto interpretativo de la norma, las contradicciones legislativas y jurisdiccionales.
      2. Elevar la calidad de vida de las personas (cesantes, jubilados y pensionistas)
      3. Informar sobre los procedimientos administrativos para el cobro o reclamo de su pensión o jubilación.

      La seguridad social en cuanto a sus fondos y reservas han sido mal administrados, sin observar las reglas de previsionalidad, sostenibilidad y legalidad . De acuerdo a la Constitución Política del Perú, en el Capitulo II de los Derechos Sociales y Económicos, en su articulo 11 expresa el Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones.- "El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento." Asimismo en el Artículo 12 de la misma carta expresa que " Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley."

      La defensa del estado se fundamento en el reajuste periódico y la previsión presupuestaria, olvidando que este dinero no le pertenece al estado sino a los pensionistas, jubilados y cesantes.

    5. La Seguridad Social y su protección tridimensional .-
    Partes: 1, 2, 3
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