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El contrato de trabajo


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El Contrato de trabajo
  3. Elementos y caracteres del contrato
  4. Las partes en el Contrato de trabajo
  5. Clasificación del Contrato de trabajo
  6. Contratos de trabajo verbales y por escrito
  7. De la formación y prueba del contrato
  8. La redacción del contrato
  9. Naturaleza jurídica del contrato de trabajo
  10. Los contratos especiales
  11. La suspensión de los efectos del contrato
  12. Conclusión
  13. Bibliografía

Introducción

Más de alguna vez hemos estado frente a un contrato de trabajo, pero ¿qué sabemos sobre él…? Tal vez muchos ya conozcan la respuesta, pero para aquellos que no la saben, dedicamos el presente trabajo.

Partiremos diciendo que dentro de un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido.

Un contrato esta regido por el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro, donde se explicitan definiciones, normas y formas de realizarlos.

El Contrato de trabajo

La expresión "contrato de trabajo" es tan moderna como la propia legislación del trabajo. El Código Civil no se refiere a ella, sino que en su Art. 1779 habla del arrendamiento de servicios y del arrendamiento de obra, que corresponden a la descripción romana de la locatio conductio y la locatio conductio operi faciendi.

No es sino a principios del siglo XX cuando aparece la expresión "contrato de trabajo". Donde primero se usó fue en Bélgica. Luego reaparece en Suiza, en el Código Federal de las Obligaciones (Arts. 319 y siguientes). De aquí su uso se extiende en toda Europa hasta llegar a la aceptación general que tiene hoy en el mundo.

La Ley 637, de 1944, sobre Contratos de Trabajo, definió dicho contrato (Art. 1ro.) como "una convención en virtud de la cual una persona se obliga a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y bajo la dirección inmediata o delegada de ésta y por una retribución de cualquier clase o forma". Esta definición recoge el concepto moderno del contrato de trabajo y fija el ámbito de aplicación de las leyes que le conciernen.

El Código de Trabajo de 1951, en su Art. 1ro. Definía el contrato de trabajo como "aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta". El Código de Trabajo de 1992 mantiene esta definición eliminando la palabra permanente.

Elementos y caracteres del contrato

El consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa, son elementos comunes, esenciales y presentes en todo contrato.

Además de estos elementos comunes, el contrato de trabajo reviste las siguientes notas especiales: es consensual, sinalagmático o bilateral, conmutativo, oneroso, personal y de trato sucesivo.

La Subordinación.

La relación de dependencia del trabajador en el contrato de trabajo tiene sentido técnico, económico, social y jurídico. El trabajador realiza su actividad conforme a los planes de trabajo, objetivos y ordenamientos técnicos del empleador. El producto del trabajo es propiedad de éste. La subordinación es precisamente el elemento que distingue al trabajador propiamente dicho del contratista de obra por ajuste o del trabajador independiente.

El Salario.

Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado.

Prestación de un Servicio.

Es la acción de someterse a la obligación de cumplir con una obra o trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Las partes en el Contrato de trabajo

Los Sujetos del Contrato.

En el contrato individual de trabajo intervienen, de un lado, el empleador, y del otro, el trabajador. Ellos son los sujetos del contrato. En otros términos, son sujetos del contrato de trabajo aquellos que como trabajador o como empleador, intervienen en el mismo. O, quienes como trabajadores o como patronos, con una calidad o con otra, controlan la prestación de sus servicios o los servicios ajenos, esto es, contrato de trabajo.

El Empleador.

Empleador es toda persona física o moral a quien es prestado un servicio subordinado. De manera que, mientras el trabajador debe ser una persona natural, una persona física, el empleador puede ser tanto una persona física, natural, como una persona jurídica, una compañía por acciones, o un sindicato de trabajadores.

El Trabajador.

El trabajador es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

Concepto de Empresa.

Conforme el Código de Trabajo, se entiende por empresa "la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios". El concepto de empresa interesa igualmente a la economía y al derecho no solamente al Derecho de Trabajo, sino también al derecho comercial, tributario, al internacional privado, y, si se quiere, también al industrial, marítimo y aeronáutico, pero su definición está bien lejos de ser uniforme.

La empresa entraña el conjunto de elementos que son factores en la producción y coinciden en determinada actividad. Ella comprende un objeto específico, una finalidad, el personal y la dirección. La empresa es una comunidad de producción. Su fin es económico. Es una unidad económica de producción. La empresa no es la mera resultante de una relación a base de contratos individuales, como lo era en un régimen de economía de mercado. Tiene carácter de comunidad; responde al concepto y realidad de lo institucional, en que todos sus elementos se funden en un haz superior. Es sociedad organizada con carácter jerárquico. Se dan en ella 1ro. El elemento capital; 2do., el elemento trabajador; 3ro., la colaboración, y 4to., la jerarquía. En la empresa tiende a prevalecer la idea de lo social sobre el interés particular de las clases que la integran.

Clasificación del Contrato de trabajo

Clasificación Legal.

Clasifica los contratos de trabajo de acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obra o servicios determinados), por la forma (verbal o escrita); por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). Ella también se refiere a los contratos estacionales o de temporada que corresponden a trabajos que sólo duran una parte del año y a los trabajadores ocasionales, contratados con el objeto de "intensificar temporalmente la producción" o cuyo empleo "responde a circunstancias accidentales de la empresa".

Contrato por Tiempo Indefinido.

El contrato por tiempo indefinido es el contrato por excelencia. Cuando un trabajador labora sucesivamente con un mismo empleador, en más de una obra determinada, se reputa que existe entre ellos un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo por tiempo indefinido, constituye pues, la regla general, porque corresponde a la realidad continuada de la prestación de labores en la inmensa mayoría de los casos. Este hecho, sirve de guía al juez para apreciar la naturaleza del contrato en los casos dudosos.

Contrato de Duración Limitada.

Los contratos de trabajo de duración limitada, lo son en razón del tiempo de duración convenido, conforme a la naturaleza del trabajo que hace que éste sólo dure una parte del año, por la necesidad temporal del servicio, para intensificar temporalmente la producción o cuando los trabajos correspondan a circunstancias accidentales de la empresa.

Contrato por Cierto Tiempo.

El contrato de trabajo por cierto tiempo es un contrato de excepción. Los casos en que puede celebrarse están limitativamente señalados por la ley. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo fuera de estos casos legalmente permitidos o para burlar las disposiciones del Código de Trabajo se consideran hechos por tiempo indefinido.

Los contratos por cierto tiempo terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido. Este texto no permite la tácita reconducción del contrato de trabajo por cierto tiempo, siendo legalmente, el nuevo contrato que se forma de continuar prestando el trabajador los mismos servicios al empleador por tiempo indefinido y se considerará que ha tenido este carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.

Contratos para Obra o Servicios Determinados.

Estos contratos de trabajo deben redactarse por escrito y sólo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción. Los trabajadores ocupados en la construcción de una carretera, una vía férrea, un puente, una vivienda, etc., se ligan al empleador por contratos de trabajo para obra o servicio determinados. Estos contratos terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra. La duración de estos contratos en una obra cuta ejecución se realiza por diversos trabajadores especializados, se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.

Contratos de Trabajo por Temporada.

También se les denomina contratos de trabajo estacionales. Se trata de contratos relativos a trabajos que por su naturaleza, sólo duran una parte del año. Estos contratos tienen lugar principalmente, en los trabajos de la siembra, corte y recolección de productos agrícolas, cuyos cultivos se realizan en ciertas estaciones o temporadas del año.

Los contratos de trabajo estacionales terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada. Sin embargo, si los trabajos se extienden por encima de cuatro meses, el trabajador tendrá derecho a la asistencia económica establecida en el Art. 82, conforme a la duración del servicio prestado.

Trabajadores Estacionales de la Industria Azucarera.

El Código de Trabajo reputa por tiempo indefinido los contratos de trabajo estacionales de la industria azucarera. El texto legal no es claro. Hace depender dicha presunción de disposición contraria de la ley o del convenio colectivo, de este modo se crea una categoría especial de contrato por tiempo indefinido para los fines de aplicación de las reglas establecidas para éstos en caso de desahucio, cuya existencia puede depender de lo pactado al respecto por las partes en el convenio colectivo. Los períodos de prestación de servicio correspondiente a varias zafras o temporadas consecutivas, se acumulan para la determinación de los derechos del trabajador.

Trabajadores Eventuales, Móviles u Ocasionales.

Estos contratos tienen lugar en ocasión de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la producción, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo, Terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión del servicio si ocurre antes de los tres meses contados desde el inicio del contrato.

Contrato de Trabajo por Equipo.

El Art. 8 del Código de Trabajo señala que los jefes de equipo de trabajadores y todos aquellos que ejerciendo autoridad o dirección sobre uno más trabajadores, trabajan bajo la dirección y dependencia de un empleador, son a la vez intermediarios y trabajadores. El propio código reputa por tiempo indefinido el contrato de trabajo de los trabajadores pertenecientes a cuadrillas que son intercaladas entre varias obras a cargo del mismo empleador.

Contratos de trabajo verbales y por escrito

En cuanto a la forma, el contarte de trabajo puede clasificarse en contrato verbal y en contrato de trabajo por escrito.

Contrato de Trabajo Verbal.

Contrato verbal es aquel que no consta por escrito, cuyo contenido, esto es, las condiciones bajo las cuales se presta el servicio, las obligaciones de las partes, no figuran, no constan en un instrumento escrito. El contrato de trabajo verbal es el de más uso, es el más corriente.

Generalmente, el trabajador se incorpora a la empresa, no suscribe ningún documento por escrito. El vínculo jurídico queda caracterizado por la prestación misma del servicio, por el hecho de la incorporación a la empresa. La ley no exige con carácter esencial u obligatorio que el contrato de trabajo se haga por escrito; basta el simple acuerdo de voluntades entre las partes.

Contrato de Trabajo por Escrito.

Este contrato es menos frecuente que el contrato verbal, y tiene lugar, principalmente, en los contratos por cierto tiempo o para obra o servicio determinado, en los casos de altos empleados, técnicos o trabajadores altamente calificados, en ciertas empresas muy organizadas, que usan de contratos modelos impresos, donde constan, generalmente, las especificaciones mínimas de ley, y que los trabajadores firman al momento de ingresar a las mismas.

El contrato de trabajo por escrito debe hacerse en cuatro originales, uno para cada una de las partes, y los otros dos, para ser remitidos por el patrono al Departamento de Trabajo, o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres días de su fecha.

El contrato de trabajo por escrito enunciará:

  • 1) Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y residencia de los contratantes y las menciones legales de sus cédulas personales de identidad.

  • 2) El servicio que el trabajador se obliga a prestar, las horas y el lugar en donde debe hacerlo.

  • 3) La retribución que habrá de percibir el trabajador, con indicación de lo que gane por unidad de tiempo, por unidad de obra, o de cualquier otra manera, la forma, tiempo y lugar del pago.

  • 4) La duración del contrato, si es por cierto tiempo, la indicación de la obra o servicio que es objeto del contrato, si es para una obra o servicio determinado, con la mención de que se hace por tiempo indefinido.

  • 5) Los demás que las partes puedan convenir de acuerdo con la ley.

De la formación y prueba del contrato

El título II del Libro 1 del Código de Trabajo, denominado "Formación y Prueba del Contrato", se refiere a la presunción hasta prueba en contrario, en toda relación de trabajo personal, de la existencia del contrato, a las situaciones mixtas en las cuales el contrato individual de trabajo se haya involucrado con otros contratos, a los hechos relativos a la modificación del contrato, a la capacidad del menor y de la mujer casada y a la redacción del contrato por escrito así como a otras presunciones legales y disposiciones relativas a dicho contrato.

La redacción del contrato

El título II, faculta a empleadores y a trabajadores a exigir que su contrato celebrado verbalmente se formalice por escrito, dirigiéndose al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones en caso de negatividad de la contraparte.

Cuando el contrato de trabajo conste por escrito, dispone el Art. 20, sus modificaciones deberán hacerse en igual forma. El trabajador o el empleador que no sepa firmar deben suplir su firma válidamente fijando sus señas digitales en las actas relativas al contrato o a su ejecución o modificación. Estas actas además, deben ser firmadas por dos testigos, los cuales certificarán que han sido leídas a las partes y éstas las han aprobado en la forma indicada.

De todo contrato de trabajo por escrito, se harán cuatro originales, uno para cada una de las partes, y los dos restantes, para ser remitidos por el empleador al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, dentro de los tres días de su fecha. Dicha autoridad local archivará uno de los originales, después de ser registrado en el libro que llevará con tal objeto, y enviará el otro original dentro de los tres días de haberlo recibido al Departamento de Trabajo para su registro y archivo en esta oficina. En caso de pérdida o destrucción del contrato escrito en todos sus originales, la prueba de su contenido se hará por todos los medios.

De todo el articulado del Título II, del Libro I del Código de Trabajo, denominado Formación y Prueba del Contrato, varios textos merecen particular atención. Ellos se refieren a la presunción legal de la existencia del contrato; a la capacidad del menor y de la mujer casada, y al principio de la libertad de pruebas en materia laboral.

La Presunción Legal del Contrato.

Toda relación de trabajo, presume hasta prueba en contrario, la existencia del contrato. El contrato de trabajo "se presume entre el que presta un servicio personal y aquel a quien le es prestado". Así lo dispone el Art. 15 del Código de Trabajo. Este texto consagra una presunción juris tantum de la existencia del contrato, que libera de prueba al trabajador. El empleador que niega la existencia del contrato, es a quien corresponde establecer la existencia de una de las situaciones previstas en el Art. 5 de dicho Código, o la existencia de cualquier otro contrato excluyendo de la aplicación de las leyes de trabajo.

La Capacidad del Menor.

El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido dieciséis años de edad, se reputan mayores de edad para los fines del contrato de trabajo. De igual modo, el menor no emancipado mayor de catorce años y menor de dieciséis puede, con la autorización de su padre o de su madre o de aquel de éstos que tenga sobre el menor la autoridad, o a falta de ambos de su tutor, celebrar contratos de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas por la ley o establecidas por el tribunal y ejercer las acciones que de las relaciones de trabajo se deriven. En caso discrepancia de los padres o a la falta de éstos y del tutor, el Juez de Paz del domicilio del menor puede conceder la autorización. Pero, ningún caso el trabajo del menor podrá impedir su instrucción escolar obligatorio, la que estará a cargo y correrá por cuenta del empleador, bajo la supervigilancia de las autoridades, cuando por el hecho de dicho trabajo el menor no pueda recibir la instrucción escolar obligatoria.

La Capacidad de la Mujer Casada.

La mujer, soltera o casada, goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo. Por cuanto, tiene plena capacidad para celebrar contratos de trabajo y ejercer todos los derechos y acciones que le acuerda la ley al trabajador.

La Libertad de Pruebas.

El Art. 16 del Código de Trabajo consagra el principio de la libertad de pruebas en materia de trabajo, principio que es completado y robustecido por los Arts. 341 y siguientes del Código de Trabajo. Por consiguiente, todos los medios legales de prueba son admisibles en los litigios que se originan en materia de trabajo, y los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los mismos. La presunción legal prevista en el párrafo del Art. 16 del Código de Trabajo no coarta ni limita el principio de la libertad de prueba. Sin embargo, la admisibilidad de los medios de prueba queda subordinada a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinada por la ley.

El juez de trabajo goza de un poder activo que le impone la obligación de diligencia en la aplicación de la ley en la administración de justicia, debiendo suplir de oficio cualquier medio de derecho y decidir en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma. En los casos de omisión de una mención sustancial, de oscuridad o de mención incompleta o ambigua que impida o dificulte la sustanciación y solución del caso o el ejercicio del derecho de defensa, el juez puede de oficio o a solicitud de parte, otorgar plazo no mayor de tres días o quien corresponda, para la corrección de los errores o dificultades, si esto es posible. Podrá asimismo, dictar de oficio, o a petición de parte, las medidas que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, gozando asimismo de un poder soberano de apreciación, en virtud del principio de la libertad de pruebas, que no le impone modo de prueba alguno, ni somete éstas a una tarifa legal de rigurosa aplicación. Naturalmente, que estas facultades del juez de trabajo, en principio soberanas, no son absolutas, tienen sus límites; sus decisiones están sujetas al recurso extraordinario de la casación, donde la Suprema Corte de Justicia tiene del deber de apreciar si la ley ha sido bien o mal aplicada estableciendo su criterio orientador; que da lugar y determina el alcance del derecho.

Naturaleza jurídica del contrato de trabajo

La naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso estudio por parte de la doctrina. Los tratadistas de derecho laboral han elaborado numerosas tesis sobre la naturaleza de este contrato. Algunos tratan de colocarlo dentro del marco de los contratos conocidos del derecho común; otros los consideran como un contrato propio del Derecho de Trabajo, que es una disciplina jurídica autónoma.

El Derecho de Trabajo es un derecho esencialmente humano y proteccionista del trabajador, quien es una persona humana. Por consiguiente, el contrato de trabajo tiene que revestir las características propias de este derecho. Se trata pues, de uno de los institutos naturales nacidos de esta nueva disciplina jurídica.

El trabajo humano trasciende el círculo vital del hombre individualmente considerado, beneficiando a la colectividad y al universo. El producto del trabajo y las condiciones de trabajo en un lugar determinado, tienen indudable repercusión sobre el resto del mundo. De ahí que el trabajo haya sido considerado como una función social, como un problema social, como una necesidad social.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Los empleadores y los trabajadores son acreedores y deudores recíprocos de obligaciones. Esto es una consecuencia del carácter sinalagmático del contrato de trabajo. Por ello, los derechos del empleador son deberes del trabajador y de los derechos de éste son obligaciones del empleador.

Las obligaciones de empleadores y trabajadores pueden clasificarse en legales o contractuales, según provengan de la ley o del contrato; esenciales y complementarias o accesorias, según sean de la esencia del contrato indispensable para la existencia o continuidad de la relación de trabajo; o si se trata de obligaciones cuyo incumplimiento no entraña ni es susceptible ni puede justificar el rompimiento legítimos del contrato.

La principal obligación esencial del trabajador es prestar el servicio personal convenido. Esta obligación implica: a) el deber de diligencia; b) el deber de obediencia; c) el deber de prestar personalmente el servicio, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

La principal obligación esencial del empleador es la de pagar el salario, el cual debe ser pagado completo, en efectivo, en la forma, tiempo y lugar convenidos y entregado personalmente al trabajador o a su representante debidamente autorizado.

El incumplimiento de estas obligaciones esenciales da lugar a despido o dimisión, esto es, genera el derecho del empleador al despido y el derecho del trabajador a presentar su dimisión.

La ley provee otras obligaciones a cargo de cada una de las partes. Una de las más importantes es el respeto recíproco a la persona del empleador o del trabajador. Ni el uno ni el otro tienen derecho a maltratar con hechos o palabras a su contraparte.

La ley prevé sanciones para el incumplimiento de las obligaciones a cargo de empleadores y trabajadores. Estas sanciones son: la amonestación, que puede ser en privado, en público, o por ante las autoridades administrativas de trabajo; la anotación de la falta, con valoración de su gravedad, en el registro del trabajador; el requerimiento de la intervención de la autoridad de trabajo para exigir el cumplimiento de la obligación desatendida, so pena de levantar acta de infracción, con apoderamiento de los tribunales competentes a fin de imponer las sanciones penales que fueren pertinentes; el desahucio, el despido, la dimisión o la acción en justicia en demanda de ejecución o cumplimiento o reparación del derecho violentado o desconocido o en reparación del daño causado en los casos excepcionales en que la ley de trabajo lo permite.

Los contratos especiales

Con el nombre de contratos especiales de trabajo se agrupan aquellas relaciones de dependencia que revisten ciertas particularidades que, jurídicamente, han justificado en el Código de Trabajo, un tratamiento legal distinto, sin que ello implique una separación total y absoluta de las normas generales del Derecho de Trabajo. En el fondo de estos contratos especiales existe el contrato de trabajo común, con todos sus elementos básicos tipificantes, pero, por modalidades propias de la naturaleza de la actividad o de forma o lugar de prestación del servicio, se han establecido para regular estos trabajos normas particulares.

En ningún caso se pueden sostener válidamente que estos trabajos excluyen la condición de trabajador del personal que los ejecuta. Todos son trabajadores, todos prestan un servicio personal subordinado a cambio de un salario.

El Trabajo de los Menores.

La protección legal del trabajo de los menores está estrechamente ligada a la historia del derecho de trabajo. Desde los inicios de la revolución industrial se notó la necesidad de establecer normas que garantizaran la vida, salud, educación, aprendizaje, formación profesional, derecho físico, moral, intelectual y espiritual de estos jóvenes trabajadores.

El régimen especial que protege el trabajo de los menores de edad, está previsto fundamentalmente en el Código de Trabajo, el reglamento para la aplicación de dicho código y la resolución No. 4-58 de la SET ampliada y modificada por la resolución 36-91 de dicha Secretaría de Estado, y se enmarca dentro de los siguientes principios:

  • Capacidad para contratar (Art. 17 del CT). El menor emancipado o el menor no emancipado que haya cumplido diez y seis años de edad, es reputado mayor de edad para fines del contrato de trabajo, y el no emancipado mayor de catorce años y menor de diez y seis puede celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas por las leyes y ejercer las acciones que de tales relaciones se deriven, con la autorización de su padre y de su madre o de aquél de estos que tenga sobre el menor la autoridad, o a falta de ambos, del tutor.

  • Igualdad de trato, derechos y obligaciones (Art. 244 del CT). Gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones en lo que concierne a las leyes de trabajo, con las modalidades de protección que prevé la ley.

  • Prohibiciones legales. A saber: a) Prohibición de trabajo de menores de 14 años (Art. 245 del CT), b) Prohibición de trabajo nocturno, con las excepciones que prevé la ley (los menores de diez y seis años realicen trabajos familiares en las que solamente estén empleados sus padres, hijos, hermanos y pupilos).

De La Formación Profesional

Contrato para la formación profesional: Se trata de aquél por el cual el trabajador se obliga, simultáneamente, a prestar un trabajo y a recibir formación, y el empleador a retribuir el trabajo y al mismo tiempo, a proporcionar a aquél una formación que le permita desempeñar un puesto de trabajo.

La pasantía o prácticas profesionales: El Art. 255 trata también sobre las pasantías o prácticas profesionales realizadas por estudiantes al amparo de la legislación educativa vigente, como parte integrante de sus estudios académicos. Este contrato, como el contrato de beca, desborda el ámbito del derecho del trabajo. Las responsabilidades de las partes se rigen por el derecho común.

La formación y capacitación profesional: Se trata de un derecho que el Código de Trabajo de 1992 reconoce a todo trabajador al imponer al empleador la obligación de proporcionarle formación profesional y capacitación adecuadas que permitan al trabajador elevar su nivel de vida y su productividad, conforme a la naturaleza del servicio prestado y a los requerimientos de la empresa.

El Trabajo de los Domésticos.

Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a las labores de cocina, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio o de residencia particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. En principio, la retribución de los domésticos comprende, además los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Estos últimos se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba el numerario.

Jornada y descansos obligatorios. La ley deja a la costumbre y el acuerdo de voluntades la jornada de trabajo y el horario en que el doméstico prestará servicios al empleador o ama de casa, aunque dispone que estos trabajadores deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos, y que disfrutarán del descanso semanal obligatorio reconocido a todo trabajador. El Código de Trabajo le acuerda derecho a vacaciones anuales también le reconoce el derecho a los permisos necesarios para asistir a una escuela, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo.

El Trabajo del Campo.

El trabajo del campo tiene contenidos y modalidades distintos que el trabajo industrial. A ello contribuyen grandemente factores climatológicos y el rendimiento del suelo, las plagas que afectan plantaciones y al ganado y las variedades de vegetales, semillas y especies animales.

Los fenómenos naturales (sequía, frío, calor, grandes precipitaciones fluviales, etc.) escapan generalmente al control de previsión y voluntad del hombre y son susceptibles de ocasionar grandes daños al trabajo agrícola y ala ganadería, particularmente en las épocas de sequías o en las temporadas de huracanes. Ello obliga a que parte de la producción agrícola sólo pueda producirse en forma periódica, o por temporada. La tierra que produce está sujeta a un proceso de preparación del terreno, plantaciones de semillas, germinación, limpieza de la tierra, entre otros. En todas estas actividades no participan los mismos hombres, y ellas obligan a la interrupción del trabajo, o dicho en otra forma, a que el trabajo de campo se realice en forma discontinua, por temporadas.

Régimen legal. Los trabajadores del campo, que son todos aquellos que ejecutan trabajos propios y habituales de una empresa agrícola-industrial, pecuaria o forestal, están sujetos a un régimen de protección legal que los hace beneficiarios de todas las disposiciones de código de Trabajo. Con excepción de las relativas a la jornada de trabajo y cierre de establecimientos, pero la jornada de trabajo no excederá de diez horas diarias y las disposiciones concernientes al trabajo de los menores, no se aplicará cuando estos se utilicen en el campo en los trabajaos ligeros de recolección.

El Trabajo a Domicilio.

Trabajo a domicilio es el que es ejecutado por cuenta de una o más personas físicas o morales, en un lugar o taller distinto al de éstas o en la casa o vivienda del trabajador. El trabajo a domicilio está sujeto a un acentuado control de parte de las autoridades administrativas del trabajo.

El Transporte Terrestre.

El Código de Trabajo establece un régimen especial para los servicios que se prestan en vehículos destinados al transporte terrestre. Las relaciones de trabajo de las personas que laboran en vehículos destinados al transporte terrestre, se rigen en principio, por las disposiciones legales comunes a todos los trabajadores, con las siguientes excepciones: a) no están sujetos a la jornada ordinaria de trabajo, b) tampoco están sujetos a la jornada ordinaria de trabajo los trabajadores ocupados en el transporte de vehículos que prestan sus servicios entre dos o más municipios y cuyo trabajo sea remunerado con salario fijo, con viaje u otra forma de retribución, c) la jornada de los trabajadores y los servicios de ferrocarriles particulares, pueden principiar en cualquier parte del día o de la noche y puede ser de más de ocho horas al día, siempre que la duración del trabajo en cada semana no exceda de cuarenta y cuatro horas, d) los trabajadores ocupados en el transporte de vehículos al servicio personal de una sola persona o de sus parientes, por orden del mismo, se rigen por las disposiciones referentes al trabajo de los domésticos.

Trabajo Marítimo.

Las normas sobre el trabajo marítimo se mantienen casi totalmente inalterables desde 1951. Esto obedece al escaso desarrollo de esta actividad. El Código de Trabajo de 1951, dispone que son aplicables a los trabajadores marítimos, todas las disposiciones, con excepción de las relativas a la jornada de trabajo y cierre de establecimientos.

El Contrato de Enrolamiento.

Por el contrato de enrolamiento se regulan las relaciones a bordo entre empleadores y la dotación de las embarcaciones. Este contrato puede celebrarse por tiempo determinado, por tiempo indefinido o por viaje.

La ley exige que en los contratos de enrolamiento por cierto tiempo indefinido, las partes deben fijar el lugar donde será restituido el trabajador, y en su defecto, se tendrá por señalada el lugar donde éste embarcó.

Los Vendedores y Viajantes de Comercio.

Son trabajadores, los vendedores, viajantes de comercio o propagandistas, promotores de ventas y quienes realizan actividades similares, siempre que presten sus servicios en forma permanente en subordinación a un empleador. La ley distingue entre quienes ejecutan directa y personalmente el trabajo o quienes únicamente intervienen en operaciones aisladas.

Trabajo de Los Minusválidos.

El Código de Trabajo al trabajo de los minusválidos, les reconoce el derecho a obtener una ocupación fija y permanente, de acuerdo a la capacidad de trabajo del minusválido, sin discriminación de ningún género y cualquiera que sea el origen de la invalidez. Entiende como minusválido toda persona con defectos corporales congénitos o adquiridos que determinen una reducción en la capacidad normal de su trabajo.

La suspensión de los efectos del contrato

Las causas de suspensión pueden afectar todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solamente uno o varios de ellos. La suspensión de los efectos del contrato no implica su terminación ni compromete la responsabilidad de las partes, durante la suspensión de los efectos del contrato, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución. Son causas de suspensión:

  • 1) El mutuo consentimiento de las partes;

  • 2) El descanso por maternidad;

  • 3) El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten de trabajar temporalmente;

  • 4) El caso fortuito o de fuerza mayor;

  • 5) La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador;

  • 6) La enfermedad contagiosa del trabajador;

  • 7) La falta o insuficiencia de materia prima;

  • 8) La falta de fondos para la continuación normal de los trabajos;

  • 9) El exceso de producción, la huelga y el paro calificados legales.

LA MODIFICACION DEL CONTRATO

El contrato de trabajo consentido válidamente entre las partes puede ser modificado, por efecto de las disposiciones de Código de Trabajo, por efecto de los convenios colectivos de condiciones de trabajo, por mutuo consentimiento; pero dichas modificaciones nunca deberán ir en perjuicio del trabajador, su estabilidad o sus condiciones de vida.

LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Todo contrato de trabajo puede concluir o llegar a término con o sin responsabilidad para las partes.

LA TERMINACION CON RESPONSABILIDAD.

El Código de Trabajo prevé tres formas de terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para las partes; a saber: el desahucio, el despido y la dimisión. El desahucio conlleva siempre un plazo, mediante el cual una de las partes en el contrato por tiempo indefinido, le comunica a la otra su decisión de ponerle término. Vencido este plazo, el contrato de trabajo termina.

Se trata de una forma de terminación privativa del contrato por tiempo indefinido. Dicho plazo puede ser omitido, en cuyo caso es preciso pagar a la contraparte los salarios correspondientes a la duración del mismo. Siempre, a su vencimiento, se opera la terminación del contrato; por lo que es exigible la obligación de pagar el auxilio de cesantía que determina la Ley. Esta obligación está a cargo exclusivamente del empleador. La Ley no impone a éste el pago de dicha obligación cuando el desahucio es ejercido por el trabajador.

El despido es la resolución del contrato por voluntad unilateral del empleador. En cambio, la dimisión es la resolución del contrato por la voluntad unilateral del trabajador. Lo que determina en ambos casos la terminación del contrato, es la voluntad unilateral del empleador o del trabajador. Tanto la dimisión como el despido, para ser declarados justificados por los jueces, requieren que obedezcan a una justa causa, o sea, a una causa legal de despido o de dimisión, prevista en el Código de Trabajo.

La Terminación por Desahucio.

Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, dicho auxilio debe pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador. No hay responsabilidad para el empleador cuando el desahucio es ejercido por el trabajador.

La Terminación por Despido.

Despido es la resolución del contrato por voluntad unilateral del empleador, es justificado cuando el empleador prueba la existencia de una justa causa para el mismo prevista en el Código de Trabajo. Es injustificado en el caso contrario, en este caso es con responsabilidad para el empleador.

La Terminación por Dimisión del Trabajador.

Dimisión es la resolución del contrato por voluntad unilateral del trabajador, es justificado cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en el Código de Trabajo. Es injustificada en caso contrario, en dicho caso, no hay responsabilidad para el empleador.

LA TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD.

El mutuo consentimiento: Si el contrato de trabajo se forma por el mero acuerdo de voluntades, el mutuo consentimiento que le da origen puede también ser causa legal de su terminación. Pero para que esta forma de terminación tenga validez, dispone el Art. 64, del Código de Trabajo, debe hacerse ante el Departamento de trabajo, la autoridad local que ejerza sus funciones, o ante un notario.

Esta formalidad es requerida con el fin de evitar que el trabajador, al celebrar su contrato o en el curso de su ejecución suscriba una renuncia sin fecha, para ser usada por el empleador en el momento que lo juzgue oportuno. El propósito de la ley es proteger al trabajador, de posibles abusos del empleador en perjuicio de sus derechos y de la estabilidad del trabajador en el empleo.

La ejecución del contrato: La conclusión de la obra o la ejecución del servicio prestado son causas legales de terminación del contrato individual de trabajo. Esta forma de terminación es frecuente en los contratos de trabajo para obra o servicios determinados, los cuales terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra.

La duración del contrato de trabajo para servicios determinados en una obra cuya ejecución se realiza por diversos trabajos especializados se fija por la naturaleza de la labor confiada al trabajador y por el tiempo necesario para concluir dicha labor.

Reducción de personal: Si en el curso de la ejecución de la obra o de parte de ella, hay necesidad, justificada por la naturaleza del trabajo, de reducir el número de trabajadores, se seguirán las reglas establecidas en el Art. 141 del Código de Trabajo, según el cual dispone "En caso de que haya necesidad de disminuir el personal de una empresa, por causa autorizadas por la ley, las reducciones deben ser hechas en el orden siguiente 1ro. Trabajadores extranjeros solteros; 2do. Trabajadores extranjeros casados; 3ro. Trabajadores extranjeros casados con personas dominicanas; 4to. Trabajadores extranjeros que hayan procreado hijos dominicanos; 5to. Trabajadores dominicanos solteros; 6to. Trabajadores dominicanos casados". En igualdad de condiciones se declaran cesantes los que hayan trabajado menos tiempo y si todos tienen el mismo tiempo de servicio el empleador tendrá derecho a elegir, salvo convención contraria, Art. 142 del Código de trabajo.

Partes: 1, 2
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