Debe consistir en dinero, debe ser real, no falso, determinado, es decir que se le conozca como moneda de curso legal(o cheque certificado), y que se precise a cuanto asciende.
En forma escrita El Notario.- la forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración del contrato. En Algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración, por ejemplo: puede ser forma escrita , la firma ante un notario o ante testigos, etc.
22. Obligaciones del Comprador y del vendedor en un contrato de compraventa.
Obligaciones del Vendedor en un contrato de compraventa:
1.- Debe entregar la cosa vendida en el plazo y lugar determinados o convenidos.
2.- El vendedor está obligado a sanear las mercaderías vendidas y a responder por los vicios ocultos que contengan, conforme a las reglas establecidas en el código civil en el título de la Compraventa.
La acción redhibitoria prescribe en seis meses, contados desde el día de la entrega real.
Para las mercancías despachadas al extranjero, prescribe en un año.
3.- El vendedor puede exigir en el acto de entrega que se haga reconocimiento integro de calidad y cantidad y en este caso no habrá lugar a reclamo después de entregadas las mercaderías.
El vendedor está obligado a entregar lo que expresa el contrato.
Obligaciones del Comprador en un Contrato de Compraventa.
Tal como lo estipula el código Civil.
Art. 1811.- La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido.
Art. 1812.- El precio deberá pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y el tiempo de la entrega, no habiendo estipulación en contrario.
Con todo, si el comprador fuere turbado en la posesión de la cosa, o probare que existe contra ella una acción real de que el vendedor no le haya dado noticia antes de perfeccionarse el contrato, podrá depositar el precio con autorización del juez, y durará el depósito hasta que el vendedor haga cesar la turbación o afiance las resultas del juicio.
Art. 1813.- Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta, con resarcimiento de perjuicios.
Si exigiere la resolución, el demandado podrá consignar el precio completo, que comprende el capital y los intereses adeudados hasta que se reciba la causa a prueba.
Exigir que el vendedor le entregue la factura de venta.
Verificar que la mercadería comprada es la especificada en el contrato.
PACTUM RESERVATI DOMINNI. =CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita
En las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, cuyo valor individualizado por cada objeto, exceda el precio de quinientos sucres ( ahora dólares), el vendedor podrá reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio, solo podrán venderse bajo reserva de dominio las cosas muebles que sean susceptibles de identificarse.
PRECIO.- El Comprador adquirirá el dominio, el comprador adquirirá de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que reciba del poder del vendedor.
Es el valor que debe pagar el comprador a favor del vendedor de la cosa mueble a plazo o a cuotas.
24. Concepto de prenda y tipos de contrato de prenda.
Concepto.-Es el contrato y derecho real por las cuales una cosa mueble se constituye en garantía u otras equivalentes de una obligación entrega del bien al acreedor, quien tendrá en derecho de enajenarla en el caso de incumplimiento y pagarse con lo obtenido, para la seguridad de su crédito.
En el Ecuador hay 3 clases de prenda que son:
1.- Prenda Comercial Ordinaria
2.- Prenda Especial de comercio
3.- Prenda Agrícola e Industrial.
25. Diferencias entre un contrato civil y un contrato mercantil.
Ambos contratos están vinculados
26. Obligaciones del vendedor en un contrato de reserva de dominio.
1.- Entregar la Cosa
2.- Esta obligado al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios.
3.- entregar la cosa saneada,
4.- esta acción prescribe en 6 meses contados de la entrega de la cosa
5.- Recibir el Precio
6.- Cancelar la Reserva de Dominio
7.- cumplido el pago el vendedor está obligado a pagar la reserva de dominio e inscribir en el Registro Mercantil.
27. Obligaciones del deudor prendario en un contrato de prenda especial de comercio.
Para que tenga valor legal el contrato de prenda especial se lo registrará en el libro que al efecto llevará el Registrador de la Propiedad de cantón exceptuándose en los cantones de Quito y Guayaquil, que lo llevará el registrador de prenda especial de Comercio, el contrato respecto a terceros tendrá como fecha de su otorgamiento la de la respectiva anotación del registro.
1.- El deudor debe conservar la prenda, el domicilio del deudor será aquel donde debe conservar la prenda.
2- No debe causar daño a la prenda, destruirlo, enajenarlo, donarlo o darlo en prenda a otra persona sin la intervención del acreedor.
3.- el deudor puede pagar antes del vencimiento el capital más los intereses hasta la cancelación.
4.- no debe atrasarse en el pago de cuotas si se atrasa más de dos cuotas, el acreedor actuará legalmente.
5.- Exhibir el bien
28. ¿Cuál es la vía en que se demanda un contrato de prenda especial de comercio, en qué momento se puede paralizar la subasta de la prenda en el mismo contrato, si el valor de la prenda no cubre el valor de la deuda que hace el acreedor prendario, y si el valor de la venta de la prenda es mayor de la deuda que hace el juez?
Se realizará en vía verbal sumaria, El acreedor demandará el Remate ante el Juez de lo civil del lugar acompañando el ejemplar del contrato de prenda certificado por el registrador de la propiedad que acredite que no ha sido cancelada, según la cuantía, el juez indicará en qué momento se realizará la subasta.
Se suspende si el deudor deposita el capital, intereses, costas y gastos que demanda la subasta.
Si el valor de la venta de la prenda no cubre el valor de la deuda, si el valor obtenido no fuere suficiente para cubrir esas obligaciones, entregará el total al acreedor, dejando constancia en el expediente. Y el acreedor podrá repetir, ante el mismo juez, en vía verbal sumaria, por el saldo del valor de su crédito en otros bienes del deudor.
Si el valor de la prenda rematada es mayor al de la deuda, donde se cubre todas las obligaciones, y queda un saldo favorable dicha valor se le entregará al deudor, el juez dispondrá la entrega del mismo en cheque certificado o en efectivo.-
29. Concepto de contrato de prenda agrícola y comercial, y en qué se diferencia de los contratos de prenda ordinaria y de prenda especial de comercio
Concepto de contrato de prenda agrícola como la industrial, son un derecho de prenda constituido sobre los bienes especificados en esta sección los que no dejan de permanecer en poder del deudor.
La prenda agrícola puede constituirse, sobre los siguientes bienes; animales y sus aumentos, frutos de toda clase, pendientes o cosechados, productos forestales y de industrias agrícolas y maquinarias y aperos de agricultura.
La prenda industrial puede constituirse, sobre bienes máquinas industriales. Instalación de explotación industrial, herramientas y utensilios industriales. Elementos de trabajo industrial, de cualquier clase, animales destinados a l servicio de cualquier industria y productos que hayan sido transformados industrialmente.
Prenda Comercial. Es comercial la preñad cada vez que el deudor persiga una operación mercantil. Sera un acto de comercio, si la preñada se constituye entre dos comerciantes, para el desarrollo de una operación mercantil. Se debe establecer cuál es el carácter de la obligación principal, cuyo cumplimiento garantiza y en caso de préstamo, el destino que se va a dar a ese dinero.
Prenda Comercial Ordinaria.- En este tipo de contrato las partes pueden o no ser comerciantes, pueden ser objeto de prenda comercial ordinaria, lo bienes muebles y los efectos de comercio o títulos, valores, tales como letras, acciones, obligaciones hipotecarias Etc.
30. Características del contrato de prenda agrícola e industrial: hable de cada una de ellas.
a.- Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial debe constar por escrito.
b.- Puede otorgarse por escritura pública o por documento privado judicialmente reconocido.
c.- Se inscribirá en registros especiales correspondientes que se llevarán en el Registrador de la Propiedad en cada Cantón y que denominarán registro de prenda agrícola y registro de prenda industrial.
El Registrador certificará el registro del contrato inscribiendo la respectiva nota en el propio documento. Se hará constar en el registro una lista de muebles empeñados.
Si estos estuvieren en diferentes cantones se registrará el contrato en todos ellos. Además los contratos de prenda agrícola e industrial no surtirán efectos entre las partes, ni con terceros, sino desde la fecha del registro.
31. Requisitos que para obtener los permisos que necesitan los establecimientos comerciales en la ciudad de Guayaquil para poder funcionar.-
La obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI).
El certificado de uso de suelos: para persona natural: tasa municipal de trámite, llenar la solicitud, copias de la cédula de ciudadanía, certificado de votación, RUC, Dirección del local, copia del comprobante de pago de impuestos del año actual, 2 fotos del local.
Permiso del cuerpo de Bomberos para persona natural, copias de cédula de ciudadanía, certificado de votación, RUC, dirección de local, factura de compra o recarga de extintor. Si es persona Jurídica a más de estos documentos: copia de la escritura de constitución de la compañía y nombramiento del representante legal.
Patente Municipal.- Si es Persona Natural.- Tasa municipal de trámite, llenar la solicitud, copias de cédula de ciudadanía, certificado de votación, dirección del local, permiso de cuerpo de bomberos. Si es persona jurídica, a más de estos documentos: copia de la escritura de constitución de la compañía y nombramiento del representante legal.
Tasa de habilitación o permiso de funcionamiento. Si es persona natural: Tasa municipal de trámite, llenar solicitud, copias de cédula de ciudadanía, certificado de votación, dirección del local, permiso del cuerpo de bomberos, patente municipal. Persona jurídica a más de estos documentos, copia de la escritura de constitución de la compañía y nombramiento del representante legal.
32.- La clasificación del transporte Por la cantidad y por donde se los realiza.-
POR LA CANTIDAD
De acuerdo a esta forma de analizar el comercio podemos decir existen dos modalidades de realizarlo, a.- al por mayor, b.- al por menor.
Comercio al por menor, como su nombre la señala esta actividad comercial se realiza cuando el comerciante vende mercadería en pequeñas cantidades y para esto hay lugares especiales para realizar las transacciones, entre las que podemos mencionar, tiendas, mercados, Bazares, etc.
Comercio al por mayor.- Es de indicar que, quienes realizan esta actividad comercial son los denominados intermediarios, estos con capacidad económica que poseen, son los que se encargan de comprar mercaderías en grandes cantidades, de ahí que se origina el término de comercio al por mayor, debido a la gran cantidad de mercaderías que estos compran y movilizan con la finalidad de venderlas posteriormente a los comerciantes que tienen comercios pequeños, reportándoles muy buenas utilidades.
Es de señalar que estas personas reciben también el nombre de mayoristas.
Por los lugares donde se la realiza.
Hay que tener muy en cuenta que cuando se trata de esta clase de actividad comercial nos referimos a aquella que se realiza en el interior de País y aquella que se realiza fuera del país, por esto diremos que esta actividad comercial la podemos clasificar en: a) INTERNO, B) EXTERNO.
Comercio interno.- como su nombre claramente lo señala, es aquella actividad comercial que se realiza dentro de las fronteras geográficas de un país.
En el Ecuador, en forma práctica diremos que, comercio interno es aquella transportación de mercaderías que se realiza de la Costa hacia la Sierra o viceversa.
El comercio interno es generalmente libre, se realiza sobre distancias cortas o moderadas y se halla provisto de buenos medios de comunicación y transporte, influyen sobre los mismos factores fundamentales y secundarios, salvo de los de la política aduanera, como hemos visto, son aplicables para el comercio exterior.
Comercio Externo.-
Siguiendo la idea del concepto expresado antes, diremos que el comercio externo es aquel que se realiza fuera de las fronteras geográficas de Ecuador.
El comercio exterior obedece a la diferencia de la producción de las diversas zonas del mundo que necesitan los productos básicos para su economía. Ahora bien, debemos indicar que el comercio externo tiene su clasificación en. A: Comercio de importación B: comercio de exportación.
Comercio de importación.-
Se denomina comercio de importación cuando las mercaderías son traídas de otro país para ser utilizadas en el nuestro. Pero es de señalar que la importación no únicamente se trata de mercaderías sino de capitales con los cuales se crean empresas o instituciones financieras.
Comercio de Exportación.-
Se dice que es comercio de exportación cuando loa bienes, mercaderías o efectos creados en nuestro país (Ecuador), son vendidos a otros países.
Este amplio análisis para tener una idea clara de la actividad comercial, base fundamental para el conocimiento de la materia.
33.- la Clasificación del comercio, y explique que es por el OBJETO.-
Se lo clasifica de la siguiente forma
a. Por el objeto
b. Por medios de transporte
c. Por la cantidad
d. Por los lugares donde se los realiza.
Por el objeto,-
Cuando nos referimos al comercio por el objeto, se comprende que estamos tratando de la parte real de la transacción, es decir, del bien que comercializa.
Cuando nos referimos al comercio por el objeto, estamos tratando del bien que intervienen en el acto comercial por la cual se tiene que pagar cierta cantidad de dinero lo cual permite demostrar en forma práctica que en toda transacción interviene una parte real y otra financiera.
Según el objeto de comercio puede tratarse de mercaderías, bienes muebles, banca, seguros, comisiones, consignaciones, transportes, etc.,
33.- ¿Cuántos días tiene para informar su cambio de domicilio el que realiza una compra con reserva de dominio?-
Cambio de Domicilio o Residencia, de acuerdo al código de Comercio Ecuatoriano, tiene ocho días posteriores a dicho cambio, a fin de que el vendedor este informado.
34.- ¿Quienes intervienen en la Bolsa de Comercio?.-
Todo ecuatoriano o extranjero tiene derecho a entrar en la Bolsa, siempre que no se halle incapacitado legalmente.
Son incapaces.
Según establece el artículo 66 del Código de Comercio ecuatoriano son incapaces:
1) Los que están privados o suspensos de los derechos políticos y civiles
2) Haber sido declarado en quiebra y que no haya sido rehabilitado
3) Hallarse privado o suspenso en el oficio de corredor.
4) Haber sido declarado intruso en el mismo oficio.
5) Haber dejado de cumplir con alguna operación concertada en la Bolsa
6) Los menores de edad
7) Ser eclesiástico.
35.- ¿Que se negocia en la Bolsa de Comercio?-
Justifican la presencia de la Bolsa de Valores la práctica de las siguientes operaciones;
Efectos públicos tales como: a) créditos contra el Estado reconocidos como negociables, b) los documentos que contengan garantías del Gobierno y subsidiariamente obligación del Estado.
Las letras de cambio, pagarés a la orden, libranzas acciones de minas, de sociedades legalmente autorizadas, y cualquier especie de valores de comercio. Provenientes de personas particulares.
Ventas de metales preciosos, amonedados o de pasta,
Las mercaderías de toda clase,
Los seguros de efectos comerciales contra todos los riesgos terrestres o marítimos, de incendio, de vida o de otra clase.
El fletamento de buques para cualquier puerto
Contratación de transporte en interior y exterior
Los frutos y productos nacionales.
36.- ¿ Qué es, efectos del acto de Comercio?-
Los efectos del acto de comercio son producir consecuencias de derecho. Esto significa que al realizar un acto de comercio se creen, modifican, trasmitan declaren o extingan derechos y obligaciones entre los comerciantes, y por lo tanto se producirán obligaciones de dar, hacer o no hacer y en algunos casos, también la declaración de un derecho.
También existen, los efectos cuando emanan de la realización de la actividad encomendada al comerciante y del objeto mismo del acto de comercio surtiendo su efecto frete a terceros, que pueden ser órganos de la administración pública, otras entidades públicas y desde luego los particulares.
Entonces los actos que se realicen serán destinados a catos de comercio sin importar que la persona que efectúa el acto sea comerciante, pero siempre la persona que reciba el beneficio deberá serlo.
37.- Vinculación del Derecho Mercantil con otras ramas del derecho.-
El derecho mercantil o comercial es un derecho horizontal, porque tiene relación, con la mayor parte de las ciencias del derecho, entre las que tenemos;
El Derecho Constitucional, por cuanto la Constitución establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades de contratación, de trabajo, de propiedad, etc.
El Derecho Civil, porque contiene normas, sobre, las obligaciones y contrato así como de las sociedades o compañías que son personas jurídicas.
El Derecho Procesal, por que los comerciantes litigan y pueden tramitarse procesos especiales al amparo del Código de Comercio.
EL Derecho Tributario, porque los comerciantes y sociedades tributan al igual que cualquier agente económico.
El Derecho Penal, porque los comerciantes y las sociedades, sus representantes, y, sus socios pueden cometer ilícitos penales que deben ser ventilados ante los tribunales penales.
El Derecho Registral, porque todas las matrículas.-
37.- ¿Qué plazo tienen para obtener la matrícula?.-
De acuerdo al código de comercio los comerciantes, corredores, martilladores, capitanes de buque, su plazo es de 15䤦igrave;as.-
38.- ¿ De el Concepto de Contrato de Seguro?-
El Seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a la otra parte, el asegurado dentro de los límites convenidos, de una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto, o a pagar un capital o una renta, si ocurriere una eventualidad prevista en el mencionado contrato.
39.- ¿Cuáles son los Elementos de contrato de Seguro?.-
Son los que a continuación detallo:
a) El Asegurador.- Es la persona jurídica legamente autorizada para operar en el Ecuador y que asume los riesgos y que asume todos los riesgos que están especificados en el contrato de seguro.
b) El Solicitante: es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.
c) El asegurado: es la persona interesada en la traslación de los riesgos.
d) El Beneficiario: es la persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro. Una misma persona puede reunir las cualidades de solicitante, asegurado y beneficiario.
e) El interés asegurable: Es decir los valores asegurados, personales o patrimoniales.
f) El riesgo asegurable: Riesgo es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni del asegurador. Los hechos ciertos salvo la muerte y los físicamente imposibles. No constituyen riesgos y por lo tanto son extraños al contrato de seguro. La ocurrencia del riesgo asegurable se llama siniestro.
g) El monto asegurado: es el límite de responsabilidad del asegurador, según sea el caso.
h) La Prima: es el precio del seguro. Au pago debe hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
i) La obligación del asegurador: pagar el seguro en todo o en parte, según la extinción del siniestro, es decir, la ocurrencia del riesgo asegurado.
40.- ¿En el contrato de Seguro que es la Póliza ?..-
El contrato se seguro es un típico contrato de adhesión en el que las condiciones son impuestas por las empresas aseguradoras se perfecciona y prueba por medio de un documento privado, que s extiende por duplicado y en el que se hacen constar los elemento esenciales. Este documento se llama póliza y debe ser suscrito por los contratantes, al igual que las modificaciones de la póliza y su renovación.
41.- ¿Qué requisitos debe contener la Póliza en Ecuador? .-
La póliza debe redactarse en castellano y debe contener:
1) Nombre y domicilio del asegurador.
2) La calidad en que actúa el solicitante del seguro
3) Identificación precisa de la persona o cosa con respeto a la cual se contrata el seguro.
4) La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento o modo de determinar unas y otros.
5) El monto de lo asegurado.
6) La prima o modo de calcularla
7) La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador
8) La fecha n que se celebra el contrato y la forma de los contratantes, y,
9) Las demás cláusulas que debe figurar la póliza de acuerdo con las disposiciones legales (por ejemplo: El plazo para presentar el reclamo por parte del asegurado, el plazo de la investigación y el plazo de la indemnización o rechazo del reclamo por parte de la aseguradora.
La póliza solo puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa se hará previa aceptación del asegurador, de lo contrario no surtirá efecto alguno. La póliza a la orden se trasmite por endoso.
41.- ¿Cuáles son los Objetivos Seguro?.-
El asegurador puede asumir todos o algunos de los riesgos a los que estén expuestos la cosa asegurada, el patrimonio o la persona del asegurado, pero debe precisarse en tal forma que no quede duda al respecto a los riesgos cubiertos y los excluidos.
42.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del solicitante y del asegurador en un contrato de seguro?.-
Si el solicitante celebra un contrato de seguro a nombre ajeno sin poder o facultad legal para ello, el interesado puede ratificar el contrato incluso después de que acontezca el siniestro.
Hasta que el tercero interesado apruebe la celebración del contrato o se niegue hacerlo, el solicitante deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser cumplidas si no por el asegurado.
Los derechos derivados del contrato corresponden al asegurado y aunque el solicitante tenga la póliza en su poder, no puede hacerse valer esos derechos sin expreso consentimiento del asegurado.
El solicitante tiene privilegio para reclamar el reembolso de las primas pagadas y de los gastos del contrato, pudiendo cobrarlos de la suma que el asegurador debe cancelar al asegurado.
Del Asegurado.- el asegurado o beneficiario está en la obligación de dar aviso en caso de siniestro del asegurador., dentro de los tres días a la fecha del siniestro. Este plazo puede ampliarse, más de no reducirse por acuerdo de las partes.
Producido el siniestro el asegurado está obligado a evitar su propagación y a procurar el salvamento de las cosas aseguradas que se encuentran amenazadas: en caso de incumplimiento el asegurado o beneficiario pierden su derecho al cobro.
El asegurado está obligado a probar la concurrencia del siniestro, el cual se presume producido en caso fortuito, salvo prueba en contrario. Debe probar la cuantía de la indemnización.
Del Asegurador.- Esta obligado a responder totalmente por la suma asegurada en caso de producirse algún siniestro.
El asegurador debe probar los hechos eximentes de su responsabilidad.
El asegurador está obligado a asumir los gastos útiles y en ningún caso puede excederse de la suma asegurada.
43.- ¿Cuándo prescribe el contrato de Seguro en el Ecuador?.-
Las acciones derrubiadas del contrato de seguro prescriben en dos años a partir del acontecimiento que le dio origen.
Las acciones contra el asegurado, el asegurado y beneficiario deben ser deducidas en sus respectivos domicilios-
44.- ¿Qué es arrendamiento Mercantil?.-
Concepto.- El Código Civil Ecuatoriano en su artículo 1856, sostiene que el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.
El precio puede consistir en dinero y en frutos naturales de la cosa arrendada, en este último caso, se debe determinar la cantidad que produce, en cada cosecha. El pago se llama renta cuando los cánones son cubiertos por el arrendatario en forma periódica.
El Decreto Nº 3121 expedido por el Consejo Supremo de Gobierno publicado ene k R.O. 745 del 5 de enero de 1979, con respecto al arrendamiento mercantil expresa:
El arrendamiento de bienes muebles o inmuebles tendrá carácter mercantil cuando se sujete a los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito y se inscriba en el libro de arrendamientos mercantiles que, al efecto, llevará el Registrador Mercantil del Respectivo Cantón.
b. Que el contrato contenga un plazo inicial, forzoso para amabas partes.
c. Que la renta a pagarse durante el plazo forzoso, más precio señalado a la opción de comprar de que se trata más adelante, excedan del precio en que el arrendador adquirió el bien, el monto de dicha renta no estará sometido a los límites establecidos para el inquilino, cuando se trata de inmuebles.
d. Que al arrendador se propietario del bien arrendado.
e. Que al finalizar el plazo inicial forzoso el arrendatario tenga los siguientes derechos alternativos:
Comprar el bien por el precio acordado para la opción de compra o el valor residual previsto en el contrato, el que no será inferior al 20% del total de las rentas devengadas.
Prorrogar el contrato por un plazo adicional. Durante la prórroga la renta deberá ser inferior a la pactada originalmente, a menos que el contrato incluya mantenimiento, suministro de partes, asistencia u otros servicios.
Recibir una parte inferior al valor residual del precio en que el bien sea vendido a un tercero
Recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, al cual se le apliquen las condiciones previstas en este artículo
45.- ¿Cuáles son las características del contrato mercantil?.-
Es un contrato solemne porque debe realizarse por escrito e inscribirlo en el registro mercantil..
Es principal, porque no necesita de otro contrato o convención para subsistir.
Es bilateral, porque de él se derivan obligaciones recíprocas entre la sociedad leasing y el usuario.
Es oneroso y conmutativo, porque la arrendadora entrega bienes y el arrendador paga un precio por arrendamiento y la opción de compra.
Es de tracto sucesivo, porque se desarrolla en periodo de largo tiempo en que se cumplen las obligaciones recíprocas.
Es de adhesión, porque esta compañía leasing tienen impresos los contratos a los cuales se adhieren los usuarios oponerse al contenido de sus cláusulas.
46.- ¿Cuántas clases de LEASING existen menciónelos? .-
a. Leasing Operativo o Industrial
b. Leasing Financier; Leasing Black
47,. ¿Quiénes intervienen en los contratos leasing?.-
Los que intervienen en este tipo de contrato son:
El arrendador o sociedad leasing (dador) que es quien arrienda el bien.
El arrendatario (tomador), es la persona natural o jurídica que recibe el bien e arrendamiento y a quien le toca pagar el precio.
El proveedor, no es parte del contrato, pero puede participar ayudando a su celebración entre el arrendador y el usuario.
48.- ¿ Diga cuales son los derechos y obligaciones del Contrato leasing de las partes?.-
Son derechos fundamentales de la sociedad Anónima leasing:
Percibir o colocar una renta por el arrendamiento en el plazo señalado y si fuere del caso el precio convenido por la opción de compra.
Que se le restituya el bien objeto del contrato, en los casos previstos por la ley o por el contrato.
Resolver o rescindir el contrato por incumplimiento de las obligaciones asignadas al usuario en el contrato.
Controlar el destino y mantenimiento del bien objeto del contrato.
Obligaciones principales de la S. A. LEASING.-
I. Entregar el bien materia dl contrato con opción de compra y si fuere del caso primero adquirido
II. Garantizar al usuario el uso y goce del bien sin interferencias y eventualmente ocuparse del mantenimiento y asesoría técnica
III. Respetar el ejercicio de los derechos alternativos que le corresponden al usuario, como por ejemplo comprar el bien, prorrogar el contrato, etc.
Derechos fundamentales del usuario.-
Usar y gozar el bien
Hacer efectiva la opción de compra, una vez cumplido el plazo del contrato
Requerir la acción de la compañía leasing cuando el usuario fuere afectado en el uso y posesión de la cosa por terceros.
Obligaciones principales del usuario.-
Pagar la renta del arrendamiento y cuando haga uso de la opción de compra de precio.
Usar y gozar de la cosa sin dañarla o destruirla so pena de incurrir en responsabilidad frente al arrendador.
Exigir el objeto del arrendamiento cuando lo demande o lo solicite el arrendador. Mantener y reparar el bien.
En caso de que no haga el uso de la opción de compra o cuando el usuario haya aceptado recibir en arrendamiento mercantil un bien sustitutivo, esta comprometido a restituir la cosa.
49.- ¿Diga usted la ventajas y desventajas de Leasing?.-
LAS VENTAJAS.-
La función o actividad del financiamiento
El plazo del financiamiento, es más ventajoso que el préstamo
La modernización de las maquinarías y equipos.-
DESVENTAJAS.-
Porque se trata de una modalidad de financiación ordinaria más cara que las que ofrecen las entidades crediticias.
Los gastos que demanda el leasing no tiene el bien arrendado un activo.
50.- ¿Cómo se termina un contrato Leasing.?.-
1º. Por el cumplimiento de acuerdo a las operaciones que tiene el tomador o arrendatario del leasing.
2º. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes, mediante resolución, por ejemplo por falta de pago de las cuotas de arrendamiento.
3º. Por acuerdo mutuo de las partes antes de la terminación del contrato, mediante la rescisión del mismo.
4º. Por quiebra de la sociedad del Leasing o incapacidad superviniente o la celebración del contrasto del usuario o arrendatario: la quiebra procede en vista de la calidad del comerciante persona jurídica de la sociedad Leasing.
5º. Por disolución y liquidación de la sociedad anónima del LEASING.
51.- ¿Cuándo puede reclamar daños y perjuicios el arrendatario?.-
Si el arrendador cae en mora para entregar el bien arrendado, el arrendatario puede reclamar indemnización de daños y perjuicios. Los casos más frecuentes para esta indemnización son los siguientes:
Cuando se ha producido retardo en la entrega del bien que lo ha deteriorado d modo que no se pueda emplear con el fin deseado por el arrendatario.
Que el bien haya sido destruido sin que aparezcan las causales de fuerza mayor o caso fortuito.
Si el vicio de bien era conocido por el arrendador antes de la aceptación del contrato.
El arrendatario también exige reparación de daños del bien arrendado, si es turbado en el goce por vías de hecho por terceros, que no tienen derecho alguno sobre el bien en materia de estas obligaciones. Mayor es la responsabilidad de arrendador si la interferencia de los terceros es conocida por éste antes de realizarse el contrato de arrendamiento.
El arrendador está obligado a pagar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables que el arrendatario hiciere, en el bien arrendado. Más, no está obligado a pagar las mejoras útiles que este no haya consentido, en consecuencia, el arrendatario tiene la opción a llevarse los materiales, que ha invertido en la reparación.
La acción judicial.
El que se considera afectado por un contrato mercantil puede iniciar la acción legal correspondiente ante uno de los jueces civiles de su respectiva jurisdicción territorial. No es precisamente lo señalado para el caso de arrendamiento de viviendas que se requiere seguirse el procedimiento, ante un Juez de Inquilinato por expresas disposiciones en la ley de inquilinato.
La acción civil tomará en cuenta la cuantía establecida en el mismo contrato, si se trata de pedir una indemnización de daños y perjuicios se requiere iniciar la causa ante uno de los jueces de lo civil
52 .- ¿Cuándo prescribe un contrato Mercantil?.-
El arrendamiento mercantil prescribe a los diez años, tomado como referencia el tiempo desde el instante mismo en que se ocupó el bien o se aceptó el contrato. Esto es, se aplica la prescripción ordinaria que se extingue los derechos de aquellos que reclaman utilizando la administración de justicia.
53.- ¿Defina lo que es el Contrato de Distribución?.-
Los Contratos de distribución son aquellos que se celebran entre, por un lado, los fabricantes, mayoristas o importadores, y, por otro lado, distribuidores. Los fabricantes, los mayoristas o importadores, encargan a los distribuidores la comercialización de determinadas mercaderías en una zona determinada, en condiciones que se estipulan en el contrato y, generalmente, en régimen de exclusividad.
54.- ¿Quiénes intervienen en un contrato de Distribución?.-
Son dos:
El distribuido( Productor, importador, mayorista), quien provee de los bienes a ser distribuidos
Distribuidor, puede ser estructurado como empresa comercial, o una persona natural, quién actúa a nombre propio y por tanto asume toda responsabilidad frente al consumidor, exceptuando a los vicios de los productos que le da el distribuido.
55.- ¿ Cómo opera este contrato de distribución?.-
El contrato de distribución el distribuidor adquiere del distribuido, quién por lo general impone las cláusulas del contrato de adhesión, los bienes a ser comercializados por el distribuidor, a un precio que incluye un descuento especial. Para que el distribuidor venda la mercadería y su ganancia consiste en la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta
La naturaleza jurídica de este contrato implica la realización de múltiples compraventas sucesivas, las cuales pierden individualidad y se integra en una relación jurídica estable.
56.- Defina cláusulas generales y frecuentes de un contrato de Distribución? .-
Cláusulas generales son las siguientes:
Definiciones
Objeto del contrato
Precio y forma de pago
Duración
Confidencialidad
Resolución del contrato
Legislación aplicable y tribunales competentes
Cláusulas Frecuentes.-
Las partes contratantes, pueden acordar las siguientes cláusulas dentro de este tipo de contrato.
Uno. La exclusividad para distribuir dentro de la zona geográfica determinada.
Dos. Fijación del monto mínimo de ventas para el distribuidor.
Tres. Entrega de las mercaderías con descuento para el distribuidor
Cuatro. Compromiso del distribuidor de no fabricar, vender, o distribuir artículos de empresas competidoras del producto.
57.- ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del Distribuido (Productor, Importador, Mayorista)?.-
El derecho principal del distribuido, consiste en recibir del distribuidor el valor de la mercadería a él entregada.-
Obligaciones
Organizar adecuadamente su establecimiento para la función a él encomendada (según el producto y forma de venta)
Pagar el precio convenido al distribuido
Respetar la zona de distribución a él entregada.
Cubrir el monto mínimo establecido en el contrato.
Permitir la fiscalización por parte del distribuido, en relación a los medios utilizados para la venta de los productos.
Guardar la confidencialidad sobre los secretos comerciales que considere confiables.
58.- ¿Cuáles son las diferencias entre en contrato de Distribución con el contrato de Agencia?.-
El agente actúa por cuenta del mandante.
El distribuidor lo hace a nombre propio.
El agente no se vincula directamente con el consumidor.
El distribuidor asume la responsabilidad frente a terceros excepto por los vicios ocultos.
El agente recibe una comisión.
El distribuidor recibe la diferencia entre el precio de compra y la venta.
59.-¿Cuáles son la diferencias entre el contrato de distribución y el contrato de distribución?.-
a. El concedente tiene amplia influencia en el negocio del concesionario, quien utiliza la marca y símbolos del primero, pese a que actúa con nombre propio.
b. El distribuido tiene injerencia limitada en el negocio del distribuidor, restringida a la mercadería objeto del contrato.
c. El distribuidor conserva un alto grado de independencia comercial.
d. La labor del concesionario implica actividades post venta, como el mantenimiento de los bienes comercializados.
e. En cambio el distribuidor no la tiene.
60.- ¿De el concepto de contrato de Concesión Comercial?.-.
Es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio del comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos a lo que se ha concedido el monopolio de reventa.
61.- ¿Análisis de los elementos del Contrato de Concesión? .-
Tenemos los siguientes elementos:
La puesta a disposición de la empresa del concesionario a favor del o de la concedente en forma exclusiva
La limitación geográfica> enviar mensaje este es el equivalente a la firma concreta y tácita, con nuestra empresa entrando de lleno a cumplir bilateralmente en todo lo antes expuesto en este contrato. Online! Y lo que se haya convenido verbalmente entre el comprador y el vendedor, con anticipación o durante el desarrollo de la comercialización entre sí, para asegurar de ambas partes el fiel cumplimiento de cada proceso en el trayecto de envío o de las rutas viables de las costumbres.
8- Cláusula; el causante que rompa los términos y condiciones antes anotados en una de cualquiera de las cláusula será quien corra con los gastos de transportes, sean estos terrestres o aéreos, como los honorarios de Abogados, de ambas partes así mismo los costos Judiciales de cualquiera de las jurisdicciones donde se llegue a ventilar o exponer el caso, ante las autoridades competente que el caso amerite.
9- Cláusula; Esta copia es autentica en este entorno virtual y estará la misma Notariada, en la jurisdicción donde opera nuestra empresa, FRUTERA TORRES- ROSADO- YAGUANA. S.A. Para un mayor sustento legal y para ser procesada en caso de incumplimiento por la vía Judicial, por incumplimientos referidos y expresados en este contrato de compra y venta de productos agrícolas, a FRUTERA TORRES- ROSADO- YAGUANA. S.A.
a).- El departamento: Técnico Jurídico y de comercialización de la empresa.
FRUTERA TORRES- ROSADO- YAGUANA. S.A
LA NOVENA 2603 Y DOMINGO SABIO
Ciudad de Guayaquil -Ecuador
011+663 (4) Código Internacional – 092695249 fono celular
MINUTA DE COMPRA VENTA
SEÑOR NOTARIO.-
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de compra venta de un lote de terreno urbano, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- OTORGANTES: Intervienen en la celebración de este contrato, por una parte los cónyuges señores NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ噠JACINTA AMALIA MÉNDEZ MORÁN DE TORRES, a quienes más adelante se los llamará simplemente los vendedores; y, por otra parte los cónyuges señores JAIME MILTON PAZMIÑO BURGOS, y, ROXANA MÓNICA MICHILENA YAGUANA DE PAZMIÑO a quienes más adelante se los llamará simplemente los compradores. Los comparecientes declaran ser ecuatorianos, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad de Guayaquil de la Provincia del Guayas…
SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública celebrada en la notaría cuarta del Cantón Guayaquil, el veinte de Octubre del dos mil 2010, la misma que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, bajo el número dieciocho, del día veinte y uno y del mismo mes y año, los actuales vendedores adquirieron por compra a los esposos RAMÓN ANTONIO VELÁSQUEZ URIBE Y JUDITH MATEA ROSADO ALVARADO , según costa en la escritura pública presente un lote de terreno urbano, signado con el número cuatro de la manzana "Z", de la urbanización LOS ESTEROS, perteneciente a la parroquia TARQUI del Cantón y provincia de esta ciudad de Guayaquil de la Provincia del Guayas en la República del Ecuador.
TERCERA.- COMPRAVENTA: Con los antecedentes ya anotados y por medio de este instrumento público de legitima valides, los vendedores esposos NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ噠JACINTA AMALIA MÉNDEZ MORÁN DE TORRES , dan en venta real y efectiva a favor de los compradores esposos señores JAIME MILTON PAZMIÑO BURGOS, y, ROXANA MÓNICA MICHILENA YAGUANA DE PAZMIÑO el lote de terreno signado con el número cuarto de la manzana "Z", de la urbanización Zambrano, perteneciente a la parroquia TARQUI, del Cantón y provincia de esta ciudad de Guayaquil de la Provincia del Guayas, indicado más claramente en la cláusula anterior.
CUARTA.- LINDEROS Y DIMENSIONES: El lote de terreno que se vende, tiene los siguientes linderos y dimensiones: por el NORTE.- Con terrenos del señor FRANCISCO SÓCRATES ZAMORA JALÓN, en una extensión de 10 Mt. Por el SUR.- con la calle C, de la urbanización LOS ESTEROS, en una extensión de 10 Mt. Por el ORIENTE.- con terrenos del señor VÍCTOR ANTONIO TORRES CASTRO, en una extensión de veinte metros. Por el OCCIDENTE.- Con la calle X, de la urbanización LOS ESTEROS , en una extensión de 20 Mt, dando un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS.
QUINTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del lote de terreno que se vende, es el de CINCUENTA SEIS MIL DÓLARES ESTADO UNIDENCE AMERICANOS, pagaderos de contado. Por su parte los vendedores declaran haber recibido dicha cantidad de manos de los compradores en moneda de curso legal (DÓLARES) y a su entera satisfacción.
SEXTA.- TRANSFERENCIA: Los vendedores transfieren el dominio del lote de terreno con todas las servidumbres activas y pasivas legalmente constituidas; libre de gravamen, comprometiéndose caso contrario al saneamiento legal en los términos del Art. 1804, del Código Civil.
SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN: Los compradores aceptan la venta hecha a su favor en plena satisfacción para su uso.
OCTAVA.- AUTORIZACIÓN: Se agrega el oficio Nro. 99-AJM-27, de fecha 27 de julio del dos mil nueve, documento que contiene la correspondiente autorización municipal para esta compraventa; cuyo texto las partes manifiestan que se entiende incorporado a este contrato.
NOVENA.- FACULTAD: Las partes se facultan mutuamente para solicitar y obtener la respectiva inscripción de esta escritura en la Registradora de la Propiedad del Guayaquil. Hasta aquí la minuta.- Usted señor notario dígnese insertar las demás cláusulas de estilo de este acto para tal efecto.
Para su validez.
Atentamente.
Vendedores
NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ噠
JACINTA AMALIA MÉNDEZ MORÁN DE TORRES,
Compradores
JAIME MILTON PAZMIÑO BURGOS,
ROXANA MÓNICA MICHILENA YAGUANA DE PAZMIÑO
ABOGADO
SANTIAGO NORMAN CASTRO CURRILLO
C.A.G. REGISTRO Nº 1450
CONTRATO DE CONCESIÓN
En la ciudad de Guayaquil a los 2 días del mes de Diciembre del 2010, entre el señor NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ cédula de ciudadanía 0906202064 (O EMPRESA) , con domicilio en la 9na 2603 y Domingo sabio en adelante el Concedente, y el Sr. RAMÓN VELÁSQUEZ URIBE con cédula de ciudadanía 0906202010, con domicilio en la ciudadela Guayacanes Mz ZR Solar 24 en adelante el Concesionario se acuerda celebrar el presente contrato de concesión , según las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran:
PRIMERA.-
El presente contrato tiene una duración de 24 meses (meses-años) durante los cuales el concedente se obliga a entregar al concesionario los productos para elaborar YOGURT ECUADOR, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha de cada pedido.-
SEGUNDA.-
El Concesionario se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos productos, bajo precios y condiciones de uso.-
TERCERA.-
La retribución se pacta bajo la siguiente manera:
CUARTA.-
Se pacta expresamente la exclusividad para ambas partes en que los productos mencionados se refieren, no pudiendo en concedente promover o dar a la venta mercaderías similares o análogas, y el concesionario vender o distribuir mercaderías similares o análogas a las concedidas.
QUINTA.-
Es obligación del concedente mantener la calidad de los productos dados en concesión, los que a su vez deben mantener siempre un alto grado de competitividad con sus similares de plaza.
SEXTA.-
Todas las operaciones y créditos realizados u otorgados por el concesionario en sus tareas de comercialización, son de exclusiva cuenta y en nada obligan o afectan al concedente, quien es ajeno a los riesgos emanados de los mismos. Los créditos concedidos por el concesionario por cuenta del concedente solo obligan al mismo sea éste hubiese dado consentimiento expreso.
SÉPTIMA.-
La publicidad del producto corre por cuenta exclusiva del concedente; es además facultad exclusiva del mismo establecer las líneas u orientaciones de dicha publicidad. El cesionario puede promocionar el/los productos, pero dentro de su propia publicidad y como tal.-
OCTAVA.-
Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, el incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del presente contrato es causal de resolución del mismo para la parte afectada sin necesidad de interpelación alguna.-
NOVENA.- GARANTÍA.- El Concesionario entrega una garantía de póliza Nº 4514 por $20.000 Dólares documento emitido por el Banco de Guayaquil.
DÉCIMA-
Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Jurisdicción del Cantón Guayaquil para lo cual fijan su domicilio legal el concedente en la novena 2603 y domingo sabio y el concesionario Ciudadela Guayacanes MZ ZR. Solar 24.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares, a un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de Guayaquil a los 2 días del mes de diciembre del 2010. y cada parte recibe el suyo.
NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ
C.C 0906202064 el Concedente,
RAMÓN VELÁSQUEZ URIBE
C.C. 0906202010 el Concesionario
JUDITH ROSADO ALVARADO
Abogada
CC. 0906202008 REG.03354 .CAG
Néstor Torres Álvarez
CONTRATO DE AGENCIA
Todo empresario Ecuatoriano cuando desea expandirse en sus negocios tiene dos opciones:
1.- crear una sucursal
2.- o buscar una agente que tenga su propia empresa con forma jurídica y económica independiente.
En sí el Agente es un intermediario.
En Ecuador este tipo de contrato innominado no está totalmente regulado como lo tienen otros países, por la doctrina debe aplicarse las relativas a mandato y la comisión.
En este tipo de contrato intervienen dos figuras:
1. El mandante o Agenciado.-
2. El Agente.
1.- el Mandante o Agenciado. Dueño de la mercadería que se va a poner en el mercado para su comercialización.
El agenciado responderá el saneamiento de la mercadería frente a su clientela y soporta riesgos de impagos e insolvencia.
Debe respetar el convenio de exclusividad que tiene con el Agente.
2.- El Agente, que se encarga de promover el consumo del público del mencionado producto, ya que se encargará de realizar por sí mismo o por medio de sus dependientes la promoción y conclusión de los actos encomendados.
Tiene que tener facultad para promover todos los actos. Buscará perfeccionar el contrato, recibirá las comisiones pactadas en el contrato.
La zona delimitada será de su exclusividad, no es un subordinado de la empresa. El Agente tendrá derecho de la comisión aunque no haya intervenido en el negocio si otro agente de la empresa lo hace por ser de su exclusividad.
Entre sus obligaciones esta que debe informar en forma detallada la condición de mercado, que le permitirá evaluar la conveniencia o no del negocio.
En caso que no respete el agenciado o mandante el convenio y desea terminarlo unilateralmente deberá recibir una indemnización.
Una vez finalizado en contrato de agencia, el agente deberá recibir la comisión regalía o utilidad, acordada para el efecto.
CONTRATO DE AGENCIA
Entre NÉSTOR ANÍBAL TORRES ÁLVAREZ-con domicilio en la 9na 2603 y Domingo Sabio, en su carácter de Gerente de la Empresa "NATA", según poder, cuya fotocopia se adjunta al presente, en adelante la EMPRESA, MÓNICARIZZO, y con domicilio en la ciudadela la Atarazana M 10 Vila 11, en adelante el AGENTE, se conviene celebrar el presente Contrato de AGENCIA, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones.
PRIMERA.- La EMPRESA "NATA" concede al AGENTE "MONICARIZZO" por este acto, la zona ubicada en la localidad del Cantón Durán, en la provincia del Guayas y delimitada en la ciudad de Guayaquil, para que en tal radio el AGENTE promueva y proporcione los artículos que la misma produce(o es titular de licencias), y que se detallan en lista por separado formando parte del presente contrato.
SEGUNDA.-
Por su parte, el AGENTE, se obliga a realizar los productos, y en la zona pre mencionada, las siguientes actividades:
1) Publicar los productos por todos los medios que crea conveniente, siendo tal actividad a su exclusivo cargo;
2) Promover todo tipo de negocios para la EMPRESA "NATA" relativos a la actividad de la misma o no, pero si la facultad de concluir ninguno sin la expresa conformidad de ella;
3) Organizar la distribución y venta de productos que por este acto se otorgan, que sucesivamente la EMPRESA le confiera (siendo el contrato de Agencia amplio en su objeto, los apartados aquí mencionados pueden pactarse todos o algunos, o incluirse los que sean necesarios y compatibles.
TERCERA.- La retribución de EL AGENTE se pacta en representación de la EMPRESA.
CUARTA.- En relación con lo expresado en el apartado 2) de la cláusula Segunda, y como norma general para todo contrato, se pacta expresamente que la representación de la EMPRESA por el AGENTE se ejercerá solamente en cada caso particular, que la misma le indique y previa aceptación por escrito. El incumplimiento de esta condición esencial es suficiente causal de rescisión del contrato, sin necesidad de ningún tipo de interpelación previa, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes.-
QUINTA.- La duración de este contrato es de 24 meses, o sea que finaliza el 2 de noviembre del 2012
SEXTA.- Con respecto a la rendición de cuentas se pacta lo siguiente:
SÉPTIMA.-LA EMPRESA "NATA" no puede celebrar contrato similar al presente con personas ajenas a las aquí firmantes, dentro de la zona proporcionada en la Cláusula Primera. A su vez el AGENTE empresa MÓNICARIZZO no puede celebrar contrato similar al presente para promover, vender, publicar, etc. Productos de la misma naturaleza de los aquí enunciados, fabricados por terceros ajemos a esta relación contractual.
El incumplimiento de lo aquí pactado da lugar a la resolución del contrato y a una indemnización por daños y perjuicios (teniendo en cuenta que el AGENTE generalmente atiende los negocios de varias empresas, y que muchas de ellas pueden tener objeto similar, esta cláusula no es fija y puede adaptarse a cada situación en particular).
OCTAVA.- Se deja perfectamente establecido, que el presente contrato no implica intensión societaria alguna, ni refleja ningún tipo de relación laboral.
NOVENA.- La rescisión sin causa del presente contrato, es procedente mediante notificación por escrito con una antelación de 30 días hábiles.
DÉCIMA.- Las partes en común acuerdo se someten a los tribunales Ordinarios Judiciales, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituye domicilios especiales y legales AL EMPRESA " NATA" en la ciudad de GUAYAQUIL Provincia del Guayas calle la novena 2603 y domingo sabio el AGENTE en la Ciudad de GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS Ciudadela Atarazana Manzana 10 villa 11 donde se tendrán validas todas las notificaciones y o citaciones a que hubiere lugar
De conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto en la ciudad de Guayaquil a los dos 2 días del mes de diciembre del 2010.
NÉSTOR TORRES ÁLVAREZ MÓNICA ROMAN RIZZO
EMPRESA "NATA" AGENTE EMPRESA "MONICARIZZO"
ABOG.MATEA YAGUANA HERRERA
REG 1224 C.A.G.
Autor:
Bohórquez Coloma Norman
Román Rizzo Mónica
Rosado Judith Alvarado
Yaguana Matea Herrera
Torres Álvarez Néstor Aníbal
Velásquez Uribe Ramón
2010 – 2011
UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE ABOGACÍA EN HORARIO INTENSIVO (SÁBADOS Y DOMINGOS) CUARTO NIVEL PARALELO "D"
MATERIA: CÓDIGO DE COMERCIO
PROFESOR: ING. ABG. CARLOS M. GÓMEZ BERMEO
TEMA: LA COMPRAVENTA
GRUPO # 2
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