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Universidad libre: finanzas públicas (página 3)


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• Contribuciones parafiscales

Son Contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y son utilizadas para beneficio del propio sector, es decir, son los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Cabe destacar, que los ejemplos más comunes son las cotizaciones a la seguridad social o ciertos pagos a organismos beneficiarios de la contribución.

Recursos de capital

Los recursos de capital son aquellos que incluyen los activos que se utilizan en el proceso de producción de bienes o servicios como parte de una operación de negocios. Según el Estatuto Orgánico de Presupuesto, los recursos de capital son: los del balance del tesoro que surgen de cada ejecución anual del presupuesto; los de crédito interno y externo que recibe el municipio de entidades nacionales o extranjeras; los rendimientos de operaciones financieras obtenidos por la colocación de recursos en el mercado de capitales, los cuales generan intereses, dividendos o corrección monetaria; así como también, el mayor valor en pesos originado por las diferencias de cambio en los desembolsos en moneda extranjera o por la colocación de títulos, las donaciones y el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden municipal.

• Fondos especiales

Son aquellos ingresos definidos en la ley por la prestación de un servicio público así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Como ejemplo de esto se pueden mencionar el fondo local de salud, el fondo de reforestación, el fondo de fomento y desarrollo del deporte a nivel municipal.

• Ingresos de los establecimientos públicos

Los establecimientos públicos son organismos encargados de atender funciones administrativas y de prestar servicios conforme a las reglas del derecho público, por lo tanto, se estableció en el artículo 34 del decreto 111 que en el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de cada uno de los establecimientos públicos.

2. Presupuesto de gastos

Es la autorización que imparte el Concejo Municipal sobre los gastos que puede realizar la administración en la vigencia fiscal respectiva. El presupuesto de gastos especifica las ramas de la administración pública y, en cada una de ellas, el organismo o la entidad a la cual se le autoriza el gasto, lo que se conoce con el nombre de secciones del presupuesto.

Clasificación de los gastos; el estatuto clasifica los gastos en tres grupos:

  • Gastos de funcionamiento

Los gastos de funcionamiento son aquellas erogaciones necesarias y recurrentes del Estado que garantizan el normal funcionamiento de la administración territorial, para el desempeño de sus competencias.

Básicamente son los gastos que van destinados a atender las actividades y funciones propias de la administración municipal que no generan riqueza y desarrollo. Puesto que, con ellos se financian servicios personales tales como: el pago de la nómina de la entidad, gastos de representación, bonificaciones, primas, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, personal supernumerario y honorarios, de conformidad con las normas de personal, salariales y prestacionales vigentes; así también los gastos generales por la prestación de servicios de carácter no personal, necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de la administración; y por último, transferencias corrientes.

  • Gastos de inversión

En contraposición a los gastos de funcionamiento, son los gastos productivos que generan riqueza y desarrollo, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios.

En general, son gastos que retribuyen bienes de capital, aumentando el patrimonio fiscal y la productividad, que pueden llegar a tener varias destinaciones, como la construcción de obras como medios colectivos de producción, la capitalización humana (educación y aprendizaje, infraestructura social, entre otros.)

3. Disposiciones generales

Son las normas que aprueba el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, para asegurar la correcta ejecución del presupuesto. Sin embargo, estas sólo rigen durante la vigencia del presupuesto aprobado.

2. Aspectos generales a tener en cuenta dentro del marco presupuestal

De manera adicional, dentro del marco general del presupuesto, los funcionarios responsables de la actividad presupuestal deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

• Las apropiaciones, como las autorizaciones máximas de gasto que el Concejo Municipal aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

• El déficit fiscal, puesto que, la no inclusión de esta partida, será motivo de devolución del proyecto por parte del Concejo Municipal.

• Compromisos de vigencias futuras.

Gasto público social, cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión.

• Gastos autorizados por normas preexistentes, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del gobierno municipal.

CAPITULO II

EL SISTEMA PRESUPUESTAL

El sistema presupuestal no es más que un conjunto de herramientas dirigido a organizar la información financiera en los entes públicos para optimizar la utilización de los recursos y la satisfacción de las necesidades de la población de acuerdo con las competencias que le han sido asignadas constitucional y legalmente. Por tal motivo, la Constitución de 1991 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, introdujeron por primera vez un concepto más amplio que el de presupuesto. En efecto, se habla ahora del sistema presupuestal, el cual está conformado por el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual del Municipio.

1. Actores del sistema presupuestal municipal

• El alcalde, el cual coordina la iniciativa del gasto así como su ejecución, velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo.

• El Concejo Municipal, cuyas funciones son:

  • Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

  • Autorizar la asunción de obligaciones que afecten vigencias futuras.

  • Aprobar los proyectos de acuerdo por los cuales se adopten nuevas rentas o se modifiquen las existentes, para financiar el monto de los gastos contemplados en el presupuesto.

• El Secretario de Hacienda municipal, encargado de proponer las decisiones que en materia presupuestal y financiera adopte el municipio, como vocero del Alcalde ante el Concejo durante el estudio y discusión del presupuesto.

• El Secretario de Planeación municipal, es el encargado de la función de planeación en el municipio, establece los mecanismos de dirección, coordinación y monitoreo desde la formulación del Plan de Desarrollo hasta su evaluación. Además, de participar, junto con la Secretaría de Hacienda, en la elaboración del Plan Anual de Inversiones para consolidar la integración del sistema presupuestal.

• El Consejo Municipal de Política Fiscal, sus funciones son las siguientes:

  • Conceptuar sobre las implicaciones fiscales del Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones y evaluar sus resultados.

  • Proponer las metas financieras para la elaboración del Plan Anual de Caja – PAC.

  • Emitir concepto sobre los proyectos de presupuesto de las empresas industriales y comerciales del municipio y las sociedades de economía mixta, para que sean aprobados por el Alcalde.

2. El Plan Financiero

Es un instrumento de planificación y gestión financiera que le permite al municipio determinar, para un período de tiempo, las medidas que deben tomarse para recaudar el monto necesario de recursos que permitan financiar las estrategias de desarrollo. En él se recogen toda la información desarrollada y cuantificada de cada uno de los planes de actuación, que corresponden a cada una de las áreas funcionales. En la elaboración del plan financiero deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:

Diagnóstico, tiene por objeto analizar la situación económica y financiera del municipio, examinando sus antecedentes. El diagnóstico debe contemplar aspectos generales que puedan afectar el recaudo de recursos e igualmente, tomar en cuenta los factores económicos y organizacionales, que inciden de manera importante en las finanzas públicas.

• Pronóstico, realiza las proyecciones económicas y financieras con base en las tendencias observadas en el diagnóstico.

• Ejecución, mediante la adopción de medidas que permitan una adecuada organización y dirección en la realización del plan, con el fin de alcanzar las metas fijadas.

• Evaluación, esta evaluación permite corregir errores y realizar modificaciones en caso de variaciones sobre las premisas y proyecciones realizadas en el plan financiero.

3. El Plan Operativo Anual de Inversiones

El Plan Operativo Anual de Inversiones es el instrumento mediante el cual se concretan las inversiones del Plan de Desarrollo, de acuerdo con las formas de financiación contenidas en el Plan Financiero. Básicamente, es la herramienta que permite determinar cuál es el conjunto de planes, programas y proyectos que, de manera prioritaria, se incorporaran en el presupuesto anual del municipio. Puesto que, facilita el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos que se van a ejecutar, permitiendo observar el nivel de cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo en relación con la satisfacción de las necesidades básicas de la población.

CAPITULO III

PREPARACIÓN, TRÁMITE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

Los procesos de programación, elaboración, aprobación y liquidación del presupuesto municipal se rigen por las normas orgánicas de presupuesto adoptadas por el Concejo Municipal o, en su defecto, por lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto para estas materias y en las normas generales de tramitación de los acuerdos municipales contenidas en la ley 136 de 1994.

1. Preparación y elaboración del presupuesto

La preparación del presupuesto anual se realiza con base en los anteproyectos que presentan los órganos que conforman este presupuesto. Según el artículo 346 de la Constitución Política, le corresponde al Alcalde, preparar anualmente el proyecto de presupuesto de rentas y apropiaciones que habrá de ser presentado al Concejo Municipal. El cual deberá ser coordinado no solo por el mismo sino también por otros mecanismos de planeación de mediano y corto plazo, con el fin de cumplir los planes y programas de desarrollo económico y social. Teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Cálculo de los ingresos

La primera tarea que debe emprender quien prepara un proyecto de presupuesto es estimar el monto de los ingresos que se habrán de recaudar en el año siguiente. Este cálculo dependerá de diversos factores, entre los cuales, pueden mencionarse el comportamiento de las rentas en los años precedentes y los cambios ocurridos en la legislación en materia tributaria, entre otros. Durante la preparación del proyecto de presupuesto debe desarrollarse la estimación de los ingresos que se espera recaudar en la vigencia fiscal siguiente, de acuerdo con las proyecciones realizadas en el Plan Financiero.

• Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones

Para la elaboración del Plan Anual de Inversiones se debe identificar y seleccionar los programas y subprogramas, así como los proyectos y gastos priorizados. Establecer cuáles serán los costos financieros de los programas y asignar los recursos necesarios, a cada programa, subprograma, y proyecto, así como también, identificar sus fuentes de financiamiento al programar un cronograma general que contenga las principales acciones que deberá realizar la administración durante la vigencia del respectivo plan.

Adicionalmente, el plan de inversiones por programas, financiado con los recursos provenientes de la participación municipal, como los recursos propios, las regalías, los ingresos corrientes de la Nación y demás recursos, deberán estar contenido en una sección especial, para verificar su adecuada asignación y el debido cumplimiento de los porcentajes sectoriales y territoriales de asignación. Separando claramente, en el presupuesto anual del municipio cada uno de los recursos provenientes que se destinen para los fines específicos.

Procedimiento de elaboración y trámite

Los planes estarán conformados por una parte estratégica y un Plan de inversiones de mediano y corto plazo. En primer lugar, se deben considerar las metas financieras del Plan de Desarrollo, las cuales se revisan mediante un proceso de planeación, bajo la dirección del Alcalde. Seguidamente, se elaborará el Plan Anual de Inversiones, con base en los programas, subprogramas y proyectos priorizados por cada dependencia, según el Plan de Desarrollo. Una vez aprobado el Plan Anual de Inversiones éste debe incluirse en el proyecto de presupuesto general del municipio, en la parte correspondiente al presupuesto de gastos de inversión, con el objeto de dar coherencia a todo el presupuesto municipal. Finalmente, la Secretaría de Hacienda y Planeación deberá realizar los ajustes finales al proyecto de presupuesto municipal para que el Alcalde pueda presentarlo, dentro de los primeros diez días del último período de sesiones, al Concejo Municipal para su aprobación.

2. Estudio y aprobación del presupuesto

Una vez presentado el proyecto, este es estudiado y debatido por el Concejo Municipal en primer y segundo debate, Una vez discutido y aprobado, el presupuesto debe ser enviado al Alcalde, dentro de los 5 días hábiles siguientes, para su sanción. En caso de que el Alcalde sancione el acuerdo, deberá publicarlo en los 10 días siguientes y enviarlo a revisión del Gobernador. Además, el Alcalde también puede objetar el presupuesto aprobado por el Concejo, por motivos de inconveniencia o de ilegalidad o inconstitucionalidad.

3. Liquidación del presupuesto

La liquidación del presupuesto tiene como finalidad ordenarlo e introducirle las modificaciones que se presenten durante su discusión en el Concejo Municipal. Para ello, el artículo 67 del decreto 111 de 1996 señala las siguientes pautas:

  • Debe tomarse como base el presupuesto presentado por el Alcalde.

  • Deben insertarse las modificaciones realizadas por el Concejo.

  • El decreto de liquidación debe ir acompañado de un anexo que contenga el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

CAPITULO IV

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

El proceso de ejecución presupuestal involucra varios factores, a saber: Programa Anual de Caja-PAC, recaudo de rentas, modificaciones al presupuesto, celebración de contratos, compromisos u obligaciones que afecten las apropiaciones presupuestales, reservas de apropiación y de caja.

1. El Programa Anual de Caja – PAC

El PAC, lo elabora la Secretaría de Hacienda con base en proyectos enviados por las diferentes entidades, el cual debe ser aprobado por el Alcalde. Mediante el cual se determina el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única y en las cuentas especiales de la participación municipal, así como también, el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden municipal en lo que se refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. El PAC comprende la totalidad de los ingresos y gastos que se autoriza a las entidades a través del presupuesto municipal, con el fin de modular la ejecución presupuestal.

El programa anual mensualizado de caja PAC es un instrumento de control financiero, a través del cual se llega a definir cada mes el monto de los recursos requeridos para financiar la operación general del municipio. Con su utilización se pueden definir los períodos en que se requieren recursos adicionales para efecto de buscar los recursos necesarios, por el contrario en qué períodos se presentarán sobrantes para poder ubicarlos dentro del mercado financiero para que renten y no tener recursos ociosos.

2. Recaudo de rentas

Corresponde al Alcalde velar por el debido recaudo de las rentas y recursos de capital, quien desarrolla esta función a través de la Secretaría de Hacienda del municipio. La tesorería municipal es la dependencia encargada de realizar los giros, o situación de fondos para atender los gastos, a los diferentes organismos, conforme a los compromisos establecidos en el Programa Anual de Caja, PAC.

3. Modificaciones del presupuesto

Las modificaciones que pueden producirse con respecto al presupuesto son de dos clases: cuando se hace necesario reducir o aplazar totalmente las apropiaciones presupuéstales y cuando en la ejecución del presupuesto se hace indispensable realizar un aumento del monto de las apropiaciones iniciales.

La celebración de contratos y la asunción de compromisos u obligaciones que afecten las apropiaciones presupuestales, deben contar con un certificado de disponibilidad y un registro presupuestal, los cuales constituyen requisito para el perfeccionamiento de estos actos.

• Reducción o Aplazamiento de Apropiaciones

La reducción o aplazamiento de apropiaciones presupuestales tiene lugar en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando la secretaria de Hacienda estima que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deben pagarse con cargo a tales recursos.

  • Cuando no fueren aprobados los nuevos recursos por el Concejo Municipal.

  • Cuando no se perfecciones los recursos autorizados del crédito.

• Aumento del Monto de las Apropiaciones

El aumento de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se realiza se realiza a se realiza a través de la apertura de créditos adicionales por parte del Concejo Municipal.

La doctrina ha clasificado los créditos adicionales en suplementales y extraordinarios. Los suplementales no crean una nueva apropiación sino que incrementan una ya existente; los extraordinarios crean una nueva apropiación, es decir, autorizan un nuevo concepto de gasto no previsto en el presupuesto original.

Cuando se trate de adicionar los recursos del presupuesto, es potestad única del Concejo Municipal impartirla correspondiente autorización. Cuando el caso sea de recortes porque los ingresos no se comportan como se programaron, estos se harán a través de Decreto, cuya autonomía es del Alcalde.

4. Celebración de contratos, compromisos u obligaciones que afecten las apropiaciones presupuestales

La celebración de contratos y la asunción de compromisos u obligaciones que afecten las apropiaciones presupuestales, deben contar con un certificado de disponibilidad y un registro presupuestal, los cuales constituyen requisito para el perfeccionamiento de estos actos.

• Certificado de disponibilidad presupuestal

Es un documento expedido por el jefe de presupuesto de una entidad, con el cual se certifica la existencia de la apropiación presupuestal que se va a afectar y que la misma se encuentra disponible. La disponibilidad presupuestal constituye un elemento que permite que el principio de legalidad, dentro de un análisis sistemático, consagrado dentro del sistema presupuestal colombiano, pueda cumplirse y hacerse efectivo.

Básicamente, el certificado de disponibilidad presupuestal es un requisito legal, que se debe tramitar antes de contraer cualquier clase de compromiso por parte de la administración municipal, donde se indica que existe saldo de aprobación libre de cualquier afectación y no debe en ningún caso llevar identificado al posible beneficiario

• Registro presupuestal

Este registro constituye garantía de que los recursos de la apropiación no serán desviados a otro fin. Por lo tanto, todo contrato, compromiso u obligación debe contar con el respectivo registro presupuestal indicando el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.

El registro presupuestal garantiza que el recurso apropiado será destinado a cubrir las obligaciones contraídas, porque se da la afectación del saldo de apropiación .Es un requisito legal para el perfeccionamiento de la obligación contraída y del inicio de ejecución el contrato, cualquiera sea su modalidad.

• Vigencias futuras

La noción de vigencias futuras surge por la necesidad de adelantar proyectos que comprenden más de una vigencia fiscal, lo cual requiere el esfuerzo del municipio para comprometer recursos para los siguientes años, o por lo menos, que garanticen el cubrimiento de la totalidad del proyecto a lo largo de su desarrollo. La asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias siguientes, en todos los casos deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, no deben afectar la capacidad de endeudamiento y deben ser concordantes con el marco fiscal de mediano plazo.

5. Reservas de apropiación y de caja

El sistema presupuestal colombiano permite que las obligaciones que se hayan adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de cada vigencia fiscal puedan cumplirse con posterioridad a dicha fecha, dentro del marco legal, siempre y cuando se constituyan las respectivas reservas de apropiación y de caja.

• Reservas presupuestales

Las reservas presupuestales son una extensión de la ejecución presupuestal de un año al siguiente. Son compromisos que no se han ejecutado en su totalidad al cierre de la vigencia fiscal correspondiente. Se debe tener precaución por cuanto en ocasiones las administraciones comprometen partidas sin tener en cuenta el comportamiento de los ingresos, lo cual puede llevar a que se presenten un eventual déficit fiscal. Al finalizar la vigencia fiscal, la administración deberá calificar las reservas y antes de su cancelación, deberán ser aprobadas por el Alcalde.

Adicionalmente, las apropiaciones son las autorizaciones del gasto que aprueba el Concejo Municipal para ser ejecutadas o comprometidas en la vigencia fiscal respectiva. La constitución de la reserva presupuestal requiere que los compromisos se encuentren legalmente contraídos y que los mismos desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales deben constituirse al cierre de la vigencia fiscal y únicamente para cancelar los compromisos que les dieron origen.

• Cuentas por Pagar

Las reservas de caja o cuentas por pagar, son aquellos compromisos adquiridos donde los bienes o servicios han sido recibidos a satisfacción, cuyas cuentas quedaron en tesorería lista para su pago al momento de culminar la vigencia fiscal. Estas reservas deben ser igualmente calificadas por la administración, la cual deberá elaborar un listado donde estén todos estos compromisos y se cancelarán en la medida que existan los recursos monetarios disponibles.

CAPITULO V

CONTROL Y RESPONSABILIDAD EN MATERIA PRESUPUESTAL

Para garantizar la correcta utilización y manejo de los recursos del presupuesto municipal, se han establecido unos mecanismos de control, seguimiento y evaluación presupuestal que se manifiestan a través del control político, el control financiero y económico, el control fiscal, el control disciplinario y el seguimiento y evaluación a cargo de los departamentos y la Nación.

1. Control político

El control político es considerado en Colombia, como una herramienta fundamental en el diseño institucional de la República, que por medio de diferentes instrumentos, permite contribuir al mantenimiento del balance de poder entre las distintas ramas del poder público. Es ejercido por el Concejo Municipal, con base en las facultades que le confiere la Constitución Política; comprende desde el momento en que se presenta el proyecto de presupuesto por el Alcalde hasta cuando se aprueba el fenecimiento definitivo de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro Municipal de cada año, presentada por el Contralor Municipal Departamental según el caso.

2. Control financiero y económico

El control financiero y el control económico se refieren a los hechos que muestran si una entidad tiene, o no tiene, el derecho a controlar los aspectos económicos y es el que realiza el gobierno con el fin de que la economía se mantenga en equilibrio. Lo ejerce la Secretaría de Hacienda, el cual realiza el seguimiento a los planes, programas y proyectos de inversión.

Por otra parte, tanto la Secretaría de Hacienda como la Secretaría de Planeación conforman equipos conjuntos a fin de calificar los resultados logrados y medir la productividad y eficacia de la gestión presupuestal.

3. Control fiscal

El control fiscal es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público. El control fiscal lo ejerce la Contraloría Municipal o Departamental, según el caso, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido por el artículo 156 de la ley 136 de 1994, sólo los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera pueden crear y organizar sus propias contralorías.

4. Control disciplinario

Es el ejercido por la Personería Municipal, con el fin de investigar hechos que atenten contra la probidad administrativa en orden a identificar a los responsables y aplicarles la sanción que legalmente les corresponde. Cabe destacar, que el control disciplinario también se ejerce internamente por una unidad especializada dentro de la entidad y por el nominador.

5. Seguimiento y evaluación a cargo del departamento

Corresponde a los departamentos realizar la evaluación, control y seguimiento de la acción municipal y promover ante las autoridades competentes las investigaciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 3 de la ley 60 de 1993.

6. Seguimiento y evaluación a cargo de la Nación

El encargado de realizar el seguimiento financiero sobre los recursos de la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación y el situado fiscal es el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. Responsabilidades fiscales

El artículo 112 del decreto 111 de 1996, establece los sujetos presupuestales, es decir, las personas o funcionarios responsables que intervienen en el proceso presupuestal en caso de:

  • Los ordenadores de gastos y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas.

  • Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.

  • Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios responsables que, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta.

8. Concepto legal y jurisprudencial de la autonomía presupuestal aplicable Concejos, Personeros y Contralorías

El concepto de la autonomía presupuestal de estas entidades deriva de la independencia necesaria que debe existir entre los entes de control y los entes vigilados. Esta autonomía implica la posibilidad de que cada una de estas entidades fije sus costos de funcionamiento para la respectiva vigencia, así como las prioridades de inversión para la respectiva anualidad. Siguiendo los parámetros establecidos en el marco legal que a continuación se mencionan los que aplican en este caso:

  • La Ley 617 de 2000

  • La Corte en sentencia C-272 de 1996

  • La Corte Constitucional en sentencia C-508 de 1996

  • La sentencia C-192 de 1997

  • La sentencia C-405 de 1998.

  • 8)  EL CONTROL FISCAL

Este abarca el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del patrimonio público, vigilando la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República

Ley 42 de 1993

La presente ley comprende el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal y de los procedimientos jurídicos aplicables; encontrándose sujeto a este:

  • Los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen, especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del estado.

  • En el orden territorial, los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades que manejen recursos del estado.

Algunos de los principios y sistemas del control fiscal son los siguientes:

  • El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoria de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera.

  • El Control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole. de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.

  • El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos,' formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la contraloría general de la república.

  • La vigilancia de la gestión fiscal del estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

El control fiscal ofrece distintas modalidades; algunas de ellas son:

  • La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados.

  • El control fiscal se ejercerá sobre las rentas obtenidas, en el ejercicio de los monopolios de suerte, azar y de licores destinados a servicios, de salud y educación, sin perjuicio de lo que se establezca, en la ley especial que los regule.

  • La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente ley.

  • La Contraloría General de la República vigilará la exploración, explotación, beneficio o administración que adelante el estado directamente o a través de terceros, de las minas en el territorio nacional sin perjuicio de la figura jurídica que se utilice.

  • Los órganos de control fiscal podrán conocer y evaluar, en cualquier tiempo, los programas, labores y papeles de trabajo de las empresas contratadas en su jurisdicción y solicitar la presentación periódica de informes generales o específicos. Las recomendaciones que formulen los órganos de control fiscal respectivo al contratista, serán de obligatorio cumplimiento y observancia. En todo caso los órganos de control fiscal podrán reasumir la vigilancia de la gestión fiscal en cualquier tiempo, de acuerdo a las cláusulas del contrato.

Contabilidad Presupuestaria:

  • El presupuesto general del sector público está conformado por la consolidación de los presupuestos general de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan, de los particulares o entidades que manejen fondos de la nación, pero solo con relación a dichos fondos y de los fondos sin personería jurídica denominados especiales o cuenta creados por ley o con autorización de ésta.

  • Corresponde a la contraloría general de la república uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fiscal respectivos.

  • Será función del contralor general de la república refrendar las reservas de apropiación que se constituyan al cierre de cada vigencia y que le debe remitir el ministerio de hacienda y crédito público para los fines relacionados con la contabilidad de la ejecución del presupuesto.

Las normas expedidas por la contraloría general de la república en cuanto a estadística fiscal del estado, serán aplicadas por todas las oficinas d estadística nacional y territorial y sus correspondientes entidades descentralizadas.

  • 9) PREGUNTAS FRECUENTES

Gobierno Central

Órganos u Organismos de la Administración Pública que cumplen las funciones tradicionales del Estado y están sometidos a un régimen uniforme y centralizado en materia presupuestal, de ordenamiento financiero y hacendístico

Gobierno Central Consolidado

Comprende al Gobierno Central y a todos los órganos y organismos integrantes del sistema público de la Seguridad Social.

Ingreso O Recurso Público

Entrada por pagos no recuperables, con contraprestación o sin ella, de naturaleza tributaria o no tributaria, percibida por una persona de derecho público.

¿El principio de la legalidad del presupuesto en que consiste?

Consiste en que toda contribución o impuesto debe figurar en el presupuesto de rentas y toda erogación que se realice debe figurar en el de gastos.

¿Quién puede aprobar el presupuesto?

La facultad de aprobar los estimativos de los ingresos y el gasto público, en tiempos de paz, corresponde únicamente al congreso de la república. A su vez, las asambleas departamentales y concejos municipales, pueden hacerlo, según la competencia que les otorga la constitución política.

¿En qué consiste la "dictadura fiscal"?

Se llama "Dictadura Fiscal" el evento en que el congreso de la república no aprueba el proyecto de presupuesto general de la nación, para lo cual regiría el proyecto de presupuesto presentado por el gobierno, incluidas las modificaciones aprobadas por el congreso de la república en primer debate.

¿En qué consiste la repetición del presupuesto?

La repetición del presupuesto se origina cuando el gobierno nacional no presenta oportunamente en los términos establecidos por la constitución política y el estatuto orgánico respectivo el proyecto de presupuesto general de la nación, lo que implica que rija el del año anterior.

¿Cómo se crean los fondos cuenta sin personería jurídica?

Los fondos sin personería deben ser creados mediante ley de la república (Artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y artículo 4 de la Ley 714 Principio del documento de 2001, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002).

¿Qué diferencia existe entre un crédito de Tesorería y un crédito presupuestal?

El de tesorería es aquel con un plazo igual o inferior a un año, para cubrir situaciones temporales de iliquidez, que se paga dentro de la misma vigencia fiscal; el de presupuesto, financia faltantes de apropiación y puede superar la vigencia fiscal.

¿En qué consiste la Inversión Social?

La inversión social se compone de aquellos recursos destinados a mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados que por no haber tenido una equitativa participación en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades básicas insatisfechas

¿Qué es el Gasto Público Social?

Aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

¿Qué diferencia existe entre el Presupuesto de caja y el presupuesto de causación?

El Presupuesto de caja es un sistema por medio del cual los ingresos se estiman de acuerdo con lo efectivamente recaudado y los gastos de acuerdo con los pagos efectuados en la vigencia fiscal respectiva, mientras que el presupuesto de causación toma en cuenta el monto de los reconocimientos proyectados de cada renta durante el año, sin interesar su recaudo; los gastos se contabilizan de acuerdo con los compromisos obtenidos en el mismo periodo

¿Qué es el PAC?

El programa anual mensualizado de caja define el monto disponible en la cuenta única nacional destinado al pago de los compromisos que adquieren las diversas entidades que conforman el presupuesto nacional. Existe una asignación total de PAC por año, discriminada en desembolsos mensuales para cada entidad que le permite establecer su cronograma de pagos.

¿Se requiere PAC para asumir compromisos?

La entidad puede asumir compromisos por la totalidad de la apropiación fijada en la ley de presupuesto de la respectiva vigencia fiscal, independiente de la asignación de PAC disponible, siempre y cuando se ciña a lo dispuesto en el EOP. La disponibilidad de PAC no restringe la libertad para asumir compromisos, lo que si restringe es la capacidad de la entidad para hacer pagos, al existir un tope máximo fijado por la dirección del tesoro.

¿Qué relación existe entre Presupuesto y PAC?

Se observa una estrecha relación entre el proceso de ejecución del presupuesto de gastos y el PAC, teniendo en cuenta que para realizar cualquier pago o pactarlos en los compromisos, la entidad debe sujetarse a los montos mensuales de PAC aprobados por la dirección general del tesoro nacional.

¿Los Proyectos de Inversión Financiados mediante crédito externo están sujetos a las restricciones del PAC?

Si, el hecho que estos recursos estén financiados con crédito externo, no modifica su naturaleza como recursos de la Nación y por consiguiente tiene un cronograma y una asignación de PAC, tal y como los demás proyectos financiados con recursos del tesoro nacional.

¿En qué consiste el principio de programación integral?

Todo Programa presupuestal deberá contener simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento. En virtud de este principio, en el caso del presupuesto de inversión sólo se podrán imputar gastos de funcionamiento que correspondan al mismo programa, subprograma y proyecto.

¿En qué consiste el principio de la unidad de caja?

Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación. Las rentas destinadas por la Constitución Política y la ley a un fin determinado constituyen una excepción a este principio (art. 16 Estatuto Orgánico del Presupuesto).

¿Cuál es la diferencia entre recursos propios y recursos nación?

Recursos propios se les denomina a los generados y administrados por los establecimientos públicos nacionales y destinados al cumplimiento de su objeto social de acuerdo con la ley. Excluye los aportes y transferencias de la Nación. Los recursos de la Nación son aquellos establecidos por la ley por concepto de aplicación de impuestos de carácter nacional, tasas, multas y contribuciones.

¿Qué diferencia existe entre Renta Parafiscal y un Fondo Especial?

Las contribuciones parafiscales son gravámenes establecidos por la ley que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector que las genera. Los fondos especiales, también creados por la ley, se destinan para la prestación de un servicio público específico, no exclusivamente destinado al sector que los genera. En los fondos especiales se incluyen los pertenecientes a fondos sin personería jurídica.

¿Puede darse en concesión el recaudo de un ingreso de un órgano público?

No, puesto que el objeto de un contrato de concesión, de acuerdo con el estatuto de contratación administrativa, consiste en entregar a una persona jurídica de naturaleza privada, el derecho de explotación de un bien público, obligándose a pagar al estado por el otorgamiento de ese derecho. El recaudo de los ingresos de un órgano público, que realiza una empresa privada constituye un típico contrato de prestación de servicios.

ANEXO

ALGUNAS LEYES Y DECRETOS IMPORTANTES

Ley de control presupuestal y gasto público

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1: El presupuesto y gasto público estatal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley, la que será aplicada por el ejecutivo estatal, a través de la secretaría de planeación*. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal se sujetarán, en su ejercicio, a lo que estipula la presente ley.

ARTÍCULO 2: La programación del gasto público estatal, tendrá su base en las directrices y planes de desarrollo económico y social que formule el ejecutivo del estado por conducto de la secretaría de planeación.

ARTÍCULO 3: El gasto público comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y pagos de pasivo o deuda pública, y por concepto de responsabilidad patrimonial que realicen las dependencias de los poderes legislativo y judicial del estado, así como las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

Las dependencias y entidades elaborarán sus respectivos proyectos de presupuestos de egresos, conforme a sus necesidades, con base en esta ley y en el proyecto de ley de ingresos que anualmente expida el congreso del estado. Las dependencias y entidades deberán planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

ARTÍCULO 7: El ejecutivo del estado, por conducto de la secretaría de finanzas, establecerá las normas generales y excepciones a que se sujetarán las garantías que deban constituirse por terceros en los actos y contratos que celebren con las diversas dependencias y entidades.

ARTÍCULO 13: Las cantidades que se recauden, por cualesquiera de las dependencias y entidades estatales, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que, previo dictamen de la Secretaría, se requieran para atender necesidades de los servicios a los cuales estén destinados

ARTÍCULO 15: Las remuneraciones por horas extraordinarias se regularán por las disposiciones que dicte la Secretaría de Planeación. En los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, además, se regularán por sus respectivos contratos colectivos de trabajo o condiciones de trabajo relativas.

CAPÍTULO II

DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY DE INGRESOS

Y DE LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

ARTÍCULO 17: El gasto público estatal se sustentará en las Leyes de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, las que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Ambas se elaborarán por año de calendario, se basarán en costos estimados y se apegarán al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas que de él deriven.

Los proyectos de presupuestos de egresos de las dependencias de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como de las entidades de la administración pública estatal serán debidamente integrados por la secretaría, en un sólo documento, que conformará la iniciativa de ley de presupuesto de egresos del estado, la cual se enviará al congreso del estado, por conducto del ejecutivo, para su análisis y, en su caso, aprobación.

Para efecto de lo anterior, las dependencias de los poderes legislativo y judicial enviarán sus respectivos proyectos al gobernador del estado, durante el curso del mes de noviembre del año inmediato anterior al en que deban ejercerse.

ARTÍCULO 19: Para la formulación del proyecto de ley de presupuesto de egresos del estado, las dependencias y entidades elaborarán sus correspondientes anteproyectos con base en el plan estatal de desarrollo y sus respectivos programas, y los remitirán a la secretaría de conformidad con las normas, montos y plazos que el ejecutivo oportunamente establezca y les dé a conocer, por conducto de la propia secretaría.

ARTÍCULO 22: Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas en los presupuestos de las dependencias y entidades del ejecutivo, por conducto y aprobación de las secretarías de planeación y de finanzas.

ARTÍCULO 24: Los proyectos de leyes de ingresos y de presupuesto de egresos del estado, deberán ser presentados oportunamente al gobernador por la secretaría, a fin de poder ser enviados al congreso a más tardar en el mes de diciembre del año inmediato anterior al que correspondan.

CAPÍTULO III

DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 26: No podrá hacerse gasto alguno que no esté previsto en el presupuesto de egresos, o en las ampliaciones que con posterioridad sean decretadas.

ARTÍCULO 28: Todo gasto deberá estar amparado por la justificación y comprobación correspondiente, entendiéndose por justificación la orden de pago dada en los términos del artículo anterior, y por comprobación el recibo o factura que expida el interesado, los que deberán reunir los requisitos fiscales relativos.

ARTÍCULO 30: El ejecutivo del estado, por conducto de la secretaría, podrá asignar los recursos que se obtengan adicionales, a los previstos en la ley de ingresos del estado, para programas que considere convenientes, a través de la comisión intersecretarial gasto-financiamiento, y autorizará los traspasos de recursos entre programas y partidas cuando sea procedente, dándoles la participación que corresponda a las entidades.

ARTÍCULO 31: El gasto público deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales.

ARTÍCULO 33: Sin autorización expresa del ejecutivo del estado, a través de la comisión intersecretarial gasto-financiamiento, las dependencias del poder Ejecutivo y los órganos máximos de los poderes legislativo y judicial, no podrán concertar o hacer anticipo de pago alguno, ya sea a corto o largo plazo. A los infractores de lo anterior se les aplicarán las disposiciones de la ley de responsabilidades de los servidores públicos del estado, así como las de la legislación penal vigente en la Entidad, si el hecho llegare a constituir delito.

ARTÍCULO 40: Las dependencias y entidades sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase, con la autorización previa y por escrito de la secretaría que justifique tales erogaciones.

ARTÍCULO 41: El ejecutivo del estado determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que otorguen a los municipios, instituciones o particulares, quienes deberán proporcionar a las secretarías de planeación y de finanzas la información que les soliciten sobre la aplicación de los mismos.

ARTÍCULO 46: En casos excepcionales, debidamente justificados, el ejecutivo del estado podrá autorizar, a través de la comisión intersecretarial gasto-financiamiento, que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuéstales aprobadas para el año correspondiente. En estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos para los fines de su liquidación y pago a la disponibilidad presupuestal del año o años subsecuentes, haciéndose mención de ellos en la siguiente o siguientes iniciativas de ley de presupuesto de egresos del estado.

CAPÍTULO IV

DE LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 47: Cada dependencia y entidad llevarán su propia contabilidad, la cual incluirá las cuentas de activos, pasivos, capital, ingresos, costos, gastos, asignaciones y ejercicios correspondientes a los programas y partidas de su propio presupuesto.

ARTÍCULO 50: Los estados financieros y demás información presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado, serán consolidados por la Secretaría de finanzas y administración, la que será responsable de formular la cuenta anual de la hacienda pública y someterla a la consideración del gobernador, para ser presentada por éste al congreso del estado o, en su caso, a la diputación permanente, a más tardar en los primeros diez días del mes de abril del año siguiente al que la cuenta corresponda.

ARTÍCULO 54: La secretaría podrá proponer al ejecutivo la cancelación de los créditos a favor del estado que figuren en la contabilidad, y que no excedan de mil salarios mínimos vigentes en el momento de la propuesta, siempre que, agotados los procedimientos administrativos, no haya podido obtenerse su pago por muerte del deudor en estado de insolvencia, falta absoluta de datos sobre la existencia del mismo, o porque de llevarse a cabo el cobro, éste resultaría incosteable.

ARTÍCULO 55: Cuándo el crédito sea excedente de las mil veces, su cancelación se propondrá al congreso del estado al rendirse la cuenta pública anual correspondiente.

CAPÍTULO V

DE LA VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 56: La vigilancia del manejo del presupuesto de egresos del estado, se llevará a cabo por la secretaría de la contraloría, a través de sus órganos específicos.

ARTÍCULO 58: El personal técnico encargado del manejo de fondos y valores propiedad de las dependencias y entidades de la Administración pública estatal, tendrá la obligación de procurar el despacho normal y adecuado de los asuntos y labores de las oficinas, así como de mantener el funcionamiento y organización regular de los servicios.

ARTÍCULO 61: Las verificaciones de existencias tendrán por objeto comprobar el monto de las existencias de fondos y valores que en un momento dado obren en poder de las oficinas y sus miembros.

ARTÍCULO 62: Las operaciones de ingresos o egresos que deban tenerse en consideración de existencias deberán satisfacer las condiciones de comprobación y justificación legalmente indispensables y estar acreditadas con la documentación original correspondiente, la que deberá llenar, a su vez, los requisitos necesarios.

ARTÍCULO 66: Las autoridades facultadas para practicar visitas, podrán efectuar las investigaciones necesarias en contra de presuntos responsables de irregularidades cometidas con motivo de la recaudación, manejo, custodia y administración de fondos y valores, hacer las denuncias que procedan y, en caso necesario, ejercer facultades que correspondan a la policía judicial.

ARTÍCULO 72: Los funcionarios y empleados a quienes se encomienden las diligencias relacionadas con la vigilancia y el personal administrativo que conozca de las mismas, deberán guardar reserva acerca de los informes y datos que reciban, recaben, rindan o lleguen a su conocimiento con tal motivo. La obligación subsistirá aun cuando el funcionario o empleado se separe del servicio..

CAPÍTULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 75: La Secretaría de la Contraloría dictará las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Estado y al patrimonio de las dependencias y entidades, derivadas del incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás relativas, y que se conozcan por:

  • 1. Visitas, auditorias o investigaciones de la secretaría.

  • 2. Pliegos preventivos que levanten las autoridades competentes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

  • 3. Pliegos de observaciones que emita la contaduría mayor de hacienda en los términos de su ley orgánica.

ARTÍCULO 78: El Gobernador podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no sean delictuosos, no se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable o responsables, y los daños causados no excedan de mil veces el salario mínimo general diario vigente en la Entidad, en el momento de la comisión de los hechos.

DECRETO 111 DE 1996

(Enero 15)

CONSIDERANDO:

Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y a la Ley 179 de 1994, Orgánicas del Presupuesto, y en su artículo 24 autorizó al Gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin cambiar su redacción ni contenido; Que la compilación que el Gobierno efectúa mediante el presente Decreto será el Estatuto Orgánico del Presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 225 de 1995.

CAPITULO I

DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

Estatuto Orgánico del Presupuesto.

La presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal.

Ley Orgánica del Presupuesto.

Esta ley orgánica del presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.

Sistema presupuestal

Está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la nación.

CAPITULO II.

DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL

Principios del sistema presupuestal

Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.

Universalidad

El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.

Homeostasis presupuestal

El crecimiento real del presupuesto de rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico.

CAPITULO III.

DEL CONFIS

Naturaleza y composición del Consejo Superior de Política Fiscal.

El Confis estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será el rector de la política fiscal y coordinará el sistema presupuestal. El Confis estará integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional, el Consejero Económico de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, los Viceministros de Hacienda, los directores generales de Presupuesto Nacional, Crédito Público, Impuestos y Aduanas, y del Tesoro (Ley 38/89, artículo 18, Ley 179/94, artículo 11).

Funciones del CONFIS:

Son funciones del CONFIS:

1) Aprobar, modificar y evaluar el Plan Financiero del Sector Público, previa su presentación al Conpes y ordenar las medidas para su estricto cumplimiento.

2) Analizar y conceptuar sobre las aplicaciones fiscales del Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentación al Conpes.

3) Determinar las metas financieras para la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja del Sector Público.

4) Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas dedicadas a actividades no financieras, previa consulta con el ministerio respectivo.

CAPITULO IV.

DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.

Clasificación de los ingresos corrientes:

Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, artículo 20. Ley 179/94, artículo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71).

Rentas de destinación especifica

Las rentas de destinación específica autorizadas en los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución, se harán efectivas sobre los ingresos corrientes que correspondan a la Nación, después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación ordenados por los artículos 356 y 357 de la Constitución (Ley 225/95,artículo 7o.).

Contribuciones parafiscales.

Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración (Ley 179/94, artículo 12. Ley 225/95, artículo 2o.). EXEQUIBLE, siempre y cuando se entienda que esta norma hace referencia no sólo a la ley que crea la contribución parafiscal sino también a aquellas normas legales posteriores que la hayan modificado. Corte Constitucional en Sentencia C-298 de 1998.

CAPITULO V

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES

Competencia para decisiones en materia fiscal.

Las decisiones en materia fiscal que deba adoptar el gobierno nacional son competencia exclusiva del ministro de hacienda y crédito público. Para efectos previstos en el artículo 115 de la constitución política, el ministerio de hacienda y crédito público, en materia fiscal, tendrá que actuar como parte del gobierno nacional.

Partidas para préstamos

La Nación podrá aportar partidas del presupuesto general de la nación, para préstamos a las entidades territoriales de la República, a las entidades descentralizadas si ello fuere necesario para el cumplimiento de leyes, contratos o sentencias o para atender necesidades del plan operativo anual de inversión. Estas apropiaciones se sujetarán únicamente a los trámites y condiciones que establezcan los reglamentos de este Estatuto. Los recursos provenientes de la amortización e intereses de tales préstamos se incorporarán al Presupuesto General de la Nación.

Déficit fiscal

Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara un déficit fiscal, el ministerio de hacienda y crédito público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida será motivo para que la comisión respectiva devuelva el proyecto. Si los gastos excedieron el cómputo de las rentas y recursos de capital, el Gobierno solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos u gentes y en cuanto fuera necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en leyes anteriores.

CAPÍTULO VI

DE LA PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE

LA NACIÓN

ARTICULO 47. Proyecto de Presupuesto General de la Nación.

El gobierno es el encargado de realizar cada año el Proyecto de Presupuesto General de la Nación basándose en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuesto, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para determinar los respectivos gastos. (Ley 38/89, artículo 27. Ley 179/94, artículo 20)

ARTICULO 48. Preparación del Plan Financiero.

Los encargados de preparar el Plan Financiero son: el Ministerio de

Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional

de Planeación, dicho plan deberá ajustarse en base a sus ejecuciones anuales y someterse a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes. (Ley 38/89, artículo 29).

ARTICULO 49. Preparación del Plan Operativo Anual de Inversiones.

El Departamento Nacional de Planeación junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones basándose en la meta de inversión para el sector público establecida en el plan financiero. (Ley 38/89, artículo 30. Ley 179/94, artículo 22).

ARTICULO 50. Preparación de las disposiciones generales del presupuesto.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Dirección General de Presupuesto Nacional será el encargado de realizar las disposiciones generales del presupuesto. (Ley 38/89, artículo 34, Ley 179/94, artículo 55 inciso 18).

CAPITULO VII.

DE LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO AL CONGRESO.

ARTICULO 51. Presentación del anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.

Cada año y durante la primera semana del mes de abril el Gobierno Nacional le facilitará a las comisiones económicas del Senado y Cámara el anteproyecto del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos (Ley 225/95, artículo 20).

ARTICULO 52. Presentación del proyecto de Presupuesto General de la Nación.

El Proyecto de Presupuesto General de la Nación será sometido por el gobierno nacional a consideración del Congreso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez días de cada legislatura. (Ley 38/89, artículo 36. Ley 179/94, artículo 25).

ARTICULO 53. Presentación del Presupuesto de Rentas.

Presupuesto de Rentas se presentará al Congreso para su aprobación en los términos del artículo 3o. de esta ley. El Gobierno presentará un anexo, junto con el mensaje presidencial, el detalle de su composición. Estos ingresos se podrán sustituir de acuerdo con el respectivo reglamento. Los recursos de crédito se utilizarán tomando en cuenta la situación de liquidez de la Tesorería, las condiciones de los créditos y la situación macroeconómica (Ley 179/94, artículo 58, Ley 225/95, artículo 10.)

ARTICULO 54. Obtención de nuevas rentas o modificación de las existentes.

Si los ingresos legalmente autorizados no son suficientes para cubrir con los gastos ya proyectados el gobierno propondrá mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las ya existentes. (Ley 179/94, artículo 24).

ARTICULO 55. Suspensión de apropiaciones que no cuenten con financiación.

Si el presupuesto es aprobado sin que se haya expedido el proyecto de ley sobre los recursos adicionales, el gobierno deberá suspender las apropiaciones que no cuenten con financiación hasta que el Congreso determine una decisión final. (Ley 179/94, artículo 30).

CAPITULO VIII.

DEL ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA

NACIÓN POR EL CONGRESO

ARTICULO 56. Opinión del Banco de la República ante las comisiones del Senado y Cámara.

Luego de presentar el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Nacional, las comisiones del Senado y Cámara de Representantes, a lo largo de su discusión, oirán al Banco de la Republica para saber su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y el nivel de gasto propuesto. (Ley 38/89, artículo 39, Ley 179/94 artículos 26 y 55 inciso 20)

ARTICULO 57. Deliberaciones en primer debate.

Cualquier deliberación realizada en cualquier debate se hará en sesión conjunta de las comisiones del Senado y Cámara de Representantes, además de que toda decisión se tomara de acuerdo a los resultados de las votaciones de cada Cámara por separado. (Ley 38/89, artículo 40, Ley 179/94, artículos 27 y 55 inciso 20).

ARTICULO 58. Deliberaciones en segundo debate.

Luego de finalizar el primer debate se designan los ponentes para su revisión e informe en segundo debate, el cual podrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediato (Ley 38/89, artículo 42. Ley 179/94, artículo 28).

ARTICULO 59. Plazo para la expedición del presupuesto.

Si el congreso no expidiera el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de Octubre del año respectivo, regirá un proyecto presentado por el gobierno que incluirá todas las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate. (Ley 38/89, artículo 43, Ley 179/94, artículo 29).

ARTICULO 60. Órgano de comunicación del gobierno en materias

El Ministro de Hacienda y Crédito Público será el encargado de solicitar a nombre del gobierno la creación de nuevas rentas u otros ingresos; el cambio de las tarifas de las rentas; modificación o traslado de las partidas para los gastos incluidos, entre otras; por ser éste el órgano de comunicación del gobierno con el congreso en materias presupuestales. (Ley 38/89, artículo 44. Ley 79/94, artículo 55 inciso 20).

ARTICULO 61. Asesoramiento al Congreso en el estudio del presupuesto.

El director General asistirá a las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de representantes con el objetivo de aportar datos e informaciones, y además, de orientar la formación de los proyectos de reforma que se propongan y coordinar las labores de administración. (Ley 38/89, artículo 45, Ley 179/94, artículo 55, inciso 20).

ARTICULO 62. Prohibición de aumentar los cómputos del presupuesto por las Comisiones de Senado y Cámara.

Los cálculos del Presupuesto de Rentas y Recursos no podrán ser aumentados por las comisiones constitucionales del Senado y Cámara de Representantes ni por las cámaras, expresadas de forma escrita y suscrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. (Ley 38/89, artículo 46, Ley 179/94, artículo 55, inciso 20)

ARTICULO 63. Facultades para eliminar o reducir partidas presupuestales.

El congreso tendrá la potestad de eliminar o disminuir las partidas de gastos propuestas por el gobierno, exceptuando a las que se necesitan para el servicio de la deuda pública. (Ley 38/89, artículo 48, Ley 179/94 artículo 55 inciso 1o.)

CAPITULO IX.

DE LA REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 64. Plazo para presentar y aprobar el presupuesto -decreto de repetición.

Si el proyecto del Presupuesto General de la Nación no es aprobado por el congreso, el Gobierno Nacional expedirá el decreto de repetición, reducirá gastos y en consecuencia suprimirá empleos cuando así lo considere necesario. (Ley 38/89, artículo 51. Ley 179/94, artículo 55, inciso 1o.)

ARTICULO 65. Responsable de las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo año fiscal.

Si efectuados los ajustes, las rentas y recursos de capital, no alcanzan a cubrir el total de los gastos, podrá el Gobierno, en uso de la facultad Constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la Cuantía del cálculo de las rentas y recursos de capital del nuevo año fiscal. (Ley 38/89, artículo 52. Ley 179/94, artículo 55, inciso 1o. y 18).

ARTICULO 66. Nuevas rentas o recursos de capital no incluidas en el decreto de repetición.

Cuando no se incluyan en el decreto de repetición del presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente, podrán abrirse, con base en ellos, los créditos adicionales (Ley 38/89, artículo 53. Ley 179/94, artículo 55, inciso 2o.).

CAPITULO X.

DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 67. Decreto de Liquidación del Presupuesto.

Corresponde al Gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación. (Ley 38/89, artículo 54, Ley 179/94, artículo 31).

CAPITULO XI.

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 68. Obligatoriedad del registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.

Indica que no se podrá llevar a cabo ningún programa o proyecto que sea parte del Presupuesto General de la Nación hasta que sean evaluados y registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. (Ley 38/89, artículo 31. Ley 179/94, artículo 23. Ley 225/95, artículo 33).

ARTICULO 69. Contrapartidas locales en municipios con menos de 20.000 habitantes.

Las contrapartidas locales totales exigidas para la financiación de los proyectos de cofinanciación no podrán ser, por ningún motivo , mayores al 100% de aquella participación de los municipios en los ingresos corrientes asignados al sector al cual pertenezca el tipo de proyecto.(Ley 225/95, artículo 15).

ARTICULO 70. Proyectos de cofinanciación.

Los proyectos de cofinanciación podrán ser presentados, cofinanciados y ejecutados por las juntas de acción comunal o por otros órganos territoriales. (Ley 225/95, artículo 19).

ARTICULO 71. Certificados de disponibilidad presupuestal.

Cualquier acto administrativo que pueda afectar las apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la apropiación suficiente para atender estos gastos. (Ley 38/89, artículo 86, Ley 179/94, artículo 49).

ARTICULO 72. Autorización para la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos de crédito.

El confis se encargará de autorizar los compromisos, obligaciones y celebración de contratos, con cargo a los recursos del crédito autorizados. (Ley 179/94, artículo 33).

ARTICULO 73. Ejecución de los gastos del presupuesto – Programa Anual Mensualizado de Caja.

La ejecución de los gastos del Presupuesto General de la Nación se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC; los cuales se realizarán teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el confis (Ley 38/89, artículo 55. Ley 179/94, artículo 32. Ley 225/95, artículos 14 y 33).

ARTICULO 74. Aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja.

El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC deberá ser aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Las modificaciones al PAC que no varíen los montos globales aprobados por el Confis serán aprobadas por la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Ley 225/95, artículo 10).

ARTICULO 75. Competencia para el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto.

El ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto General (corresponde al artículo 34 del presente estatuto). (Ley 38/89).

ARTICULO 76.*(EXEQUIBLE). Reducción o aplazamiento de las apropiaciones presupuéstales.

En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales (Ley 38/89, artículo 63, Ley 179/94, artículo 34).

ARTICULO 77. Procedimiento para reducir o aplazar apropiaciones presupuéstales.

Cuando el gobierno se ve obligado a aplazar o reducir las apropiaciones presupuestales, éste señalara por medio de decreto, las apropiaciones a las cuales se le aplican ciertas medidas. (Ley 38/89, artículo 64, Ley 179/94, artículo 55, inciso 6o.).

ARTICULO 78. Condiciones para reducir el presupuesto de gastos y las apropiaciones de inversión.

En cada vigencia, el Gobierno reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior.(Ley 225/95, artículo 9o.).

ARTICULO 79. Procedimiento para aumentar el monto de las apropiaciones presupuéstales.

Mientras se ejecuta el Presupuesto General de la Nación es indispensable aumentar el monto de las apropiaciones y así, de ser necesario, complementar las insuficientes, ampliar los servicios o establecer nuevos servicios autorizados por la ley.(Ley 38/89, artículo 65).

ARTICULO 80. Proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales.

El Gobierno Nacional deberá presentar al Congreso Nacional los proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto.(Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17).

ARTICULO 81. Prohibición de abrir créditos adicionales sin el recurso base para su apertura.

Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura (Ley 38/89, artículo 67).

ARTICULO 82. Disponibilidad de ingresos – certificación del contador general.

La disponibilidad de los ingresos de la Nación para la apertura de créditos adicionales al presupuesto será certificada por el contador general.(Ley 38/89, artículo 68, Ley 179/94 artículo 35).

ARTICULO 83. Créditos y traslados para atender gastos ocasionados por estados de excepción.

Los créditos adicionales y traslados al presupuesto General de la Nación cuyo objetivo es atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno. (Ley 38/89, artículo 69, Ley 179/94, artículo 36).

ARTICULO 84. Obligación de informar al congreso toda modificación al presupuesto cuando se declaren estados de excepción.

Al declararse estados de excepción, cualquier modificación hecha al Presupuesto General de la Nación deberá ser informada dentro de los próximos 8 días de realización al Congreso de la República (Ley 179/94, artículo 57).

ARTICULO 85. Presentación al Conpes de los excedentes financieros.

El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará conjuntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. (Ley 179/94 artículo 21, Ley 225/95, artículo 21).

ARTICULO 86. Ajustes presupuéstales cuando hay fusiones.

Cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República (Ley 179/94, artículo 59).

ARTICULO 87. Creación del Fondo de Compensación Interministerial.

Créase el Fondo de Compensación Interministerial, en cuantía anual hasta uno (1%) por ciento de los ingresos corrientes de la Nación cuya apropiación se incorpora en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley 38/89, artículo 70. Ley 179/94, artículo 55, inciso 3o.).

ARTICULO 88. Competencia para la apertura de créditos adicionales.

Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del Gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (Ley 38/89 artículo 71. Ley 179/94 artículo 55 inciso 2o.)

ARTICULO 89. Interpretación de las apropiaciones como autorizaciones máximas de gasto.

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva (Ley 38/89, artículo 72, Ley 179/94, artículo 38, Ley 225/95, artículo 8o. )

CAPITULO XII.

DEL CONTROL POLÍTICO Y EL SEGUIMIENTO FINANCIERO.

ARTICULO 90. Control político nacional.

Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de la República ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante los siguientes instrumentos:

a) Citación de los ministros del despacho a las sesiones plenarias o a las comisiones constitucionales;

b) Citación de los jefes de departamento administrativo, a las comisiones constitucionales;

c) Examen de los informes que el Presidente de la República, los ministros del despacho y los jefes de departamentos administrativos, presenten a consideración de las cámaras, en especial el mensaje sobre los actos de la administración y el informe sobre la ejecución de los planes y programas, a que hace referencia el numeral 12 del artículo 189 de la Constitución Política.

d) Análisis que adelante la Cámara de Representantes para el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro, que presente el Contralor General de la República (Ley 38/89, artículo 76. Ley 179/94, artículo 55, inciso 1o.).

ARTICULO 91. Obligatoriedad de enviar los estados financieros.

Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año.(Ley 225/95 artículo 4o).

Partes: 1, 2, 3, 4
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