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El espacio geografico venezolano (página 2)

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Partes: 1, 2

  • Laudo Español (1.891)
  • Comisión Demarcadora (1.900)
  • Laudo de Consejo Federal Suizo (1.922)
  • Tratado de demarcación de fronteras y ríos comunes (1.941)

En el ultimo tratado quedaron establecidos los limites entre ambos países de acuerdo a los siguientes parágrafos: 1ro: En la región del río de Oro, sección segunda, la frontera será el curso de dicho río desde su desembocadura en el Catatumbo, agua arriba, hasta donde el río de Oro se divide en dos ramales, uno del norte y otro del suroeste; y de allí seguirá por el ramal del norte, hasta donde recibe el primer afluente denominado "Río Intermedio " o "Duda " y luego por el curso más meridional de ese Diente denominado río Intermedio o Duda basta su origen en la serranía de Perijá -Motilones. En el mapa adjunto al presente instrumento se ha trazado, de acuerdo con esta descripción, la frontera convenida. 2do. En la sección quinta, región de los ríos Oirá y Arauca, la frontera será el curso de dicho río Oirá desde su origen en el páramo de Tamá basta el punto donde confluyen sus aguas con las de un río qué desciende de la cordillera de Tamá en dirección oeste-este, y desde ese punto, cuyas coordenadas se fijarán astronómicamente, una línea recta basta el punto considerado como desembocadura del Oirá en el Arauca por las Comisiones de límites en su Acta del Paso del Viento del 7 de junio de 1901. 3ro. Para determinar la soberanía de la isla del Charo en el río Arauca, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1, inciso d, del Convenio de Demarcación entre Venezuela y Colombia de 17 de diciembre de 1928, se determinará la vaguada de ese río

Hasta la fecha se han resuelto los problemas de índole fronterizo entre Colombia y Venezuela, no pudiendo negar que los mismos han afectado negativamente a Venezuela en la cantidad de metros territoriales. Así mismo, aún está pendiente la delimitación de las Áreas Marinas y Submarinas.

2. Con la República Cooperativa de Guyana

  • Tratado de Arbitraje de París (1897)
  • Laudo Arbitral de París (1899)
  • Tratado de Ginebra (1966)

Cuando Venezuela proclamó su independencia de España (1810) su frontera oriental, en virtud del Utis Possidetis Juris, era el Río Esequibo. La controversia de los límites tuvo su origen en las sucesivas usurpaciones del territorio venezolano por parte de la Gran Bretaña entre 1840 y 1897.

Desde 1849 Inglaterra incorpora a su territorio 141.930 kilómetros cuadrados adicionales al oeste del río Esequibo, basada en un mapa trazado por el alemán Robert H. Schomburgk que lleva la línea sobre el Atlántico hasta la desembocadura del río Amacuro y al sur del Monte Roraima. En 1850 Venezuela y la Gran Bretaña firman un acuerdo en el que se comprometen a no ocupar el territorio en discusión, es decir, entre la línea Schomburgk de 1840, máxima aspiración inglesa, y el río Esequibo, frontera considerada por Venezuela. Entre 1895 y 1896 se inicia un ciclo de negociaciones donde Estados Unidos funge como mediador – en consulta con el gobierno de Venezuela – para llegar a un Tratado de Arbitraje suscrito en 1897 (y posteriormente la firma del Laudo de París en 1899) en cuya elaboración Venezuela no participó y además, fue mal informada sobre la interpretación de la cláusula de prescripción. El Tribunal estuvo conformado por un ruso zarista (F. de Martens), dos británicos(Rusell y Collins), y dos estadounidenses(Fuller y Brewer).

Venezuela en 1900 envió sus representantes a la Comisión Demarcadora para evitar que Inglaterra la hiciese unilateralmente. Igualmente, en 1903, ante la Corte de La Haya se dejó constancia de la no-aceptación por parte de Venezuela del Laudo de París. Entre 1950 y 1955 se reafirman las aspiraciones venezolanas a una rectificación del Laudo de 1899 y la irrenunciabillidad a los territorios adjudicados a la Guayana Británica. En 1962, Venezuela solicitó ante las Naciones Unidas la reanudación de las conversaciones sobre el territorio Esequibo. En febrero de 1966, Inglaterra aceptó reanudar conversaciones con Venezuela y se suscribe el Acuerdo de Ginebra que representa un reconocimiento expreso de la controversia territorial y según el cual, Venezuela aceptó seguir negociando la reclamación con el nuevo Estado de Guyana – que obtiene su independencia en mayo de ese mismo año. La controversia aun no ha sido dirimida.

3. Con la Republica Federativa del Brasil:

  • Tratado de buena amistad y limites (1852 – no fue ratificado por Venezuela)
  • Tratado de limites y navegación fluvial (05 mayo 1859)

El Tratado de 1859 estableció las fronteras actuales entre los 2 países: la línea fronteriza seguiría de O a E por las sierras de Pacaraima y Parima, dividiendo los sistemas hidrográficos del Orinoco y el Amazonas, hasta el caño de Maturacá, y atravesándolo iría directamente a la Piedra del Cocuy, cruzando en esta latitud el Río Negro y siguiendo por las sierras que separan hacia el N las aguas de los ríos Macapuri, Tomo, Aquio y Memachi, y hacia el S las de los ríos Guasige, Xié, Isana, Menecoary y Guachen, quedando incluidos los primeros en Venezuela y los últimos en Brasil, y continuando la línea hasta el meridiano en que Venezuela parte límites con la República de Colombia.

Quedaban para nuestro país los territorios pertenecientes a las cuencas del Esequibo, Cuyuní y Caroní, y para Brasil los bañados por los afluentes del río Branco. A pesar de haberse firmado el tratado, se inició un período tenso en las relaciones entre ambos países lo cual cambió favorablemente a fines de la década de 1860. El 21 de abril de 1880 se reunió por vez primera la Comisión Mixta en la villa de Maroa, en la margen izquierda del río Guainía, iniciándose posteriormente los trabajos de demarcación. Una vez claro el criterio de reparto de las cuencas hidrográficas, las cuestiones limítrofes entre Venezuela y Brasil quedaron reducidas a problemas técnicos relacionados con la fijación del divorcio de aguas.

Los trabajos de demarcación se llevaron a cabo dentro de un ambiente de cooperación y estimación, culminado felizmente en 1973, año en el que se inicia el proceso de densificación de hitos, proceso que continúa en nuestros días.

4. Delimitaciones marinas y submarinas

  • Con Estados Unidos de América: La delimitación corresponde al espacio o área entre la isla de Puerto Rico y Santa Cruz con la formación de isla constituidas por el Archipiélago de Aves, La Orchila, Los Roques e Isla de Aves. La delimitación se estableció en tres sectores:

1. Sector Aves – Santa Cruz: Comprende la mayor extensión de la línea de delimitación, entre los puntos 1 y 12 con 130.72 millas náuticas de extensión. El punto No 1 esta aproximadamente a 67 millas de Aves y Santa Cruz.

2. Sector Aves – Puerto Rico: Desde el punto 8 la línea toma una inclinaci6n Sur-Oeste más acentuada hasta el punto 11 recorriendo un trayecto de 55.64 millas náuticas.

3. Sector Los Roques – Puerto Rico: Desde punto 11 la línea toma una inclinación Nor-Oeste hasta alcanzar el punto 22, corriendo 208.05 Km.( 112.34 MN). En el punto 12 el límite alcanza su máxima distancia de los respectivos territorios ubicados aproximadamente a 328.17 Km. (177.2 MN.) de Puerto Rico y las Islas Los Roques. Desde el punto 22 la línea limítrofe toma un rumbo verdadero constante siguiendo el azimut 274.23o hasta llegar hasta el punto de unión con un tercer Estado. En el caso de que la línea de delimitación marítima con los Estados Unidos de América se extienda hacia el Oeste no podrá pasar, en ningún caso dicho punto de triple convergencia (Venezuela- Estados Unidos – Tercer Estado), más al Oeste de un punto de Latitud 15º 14 28“ N y longitud 68º5l'44" Oeste, art. 2º. Este último punto coincide con el punto extremo de la delimitación entre Venezuela y Las Antillas Neerlandesas.

El Tratado reconoce la totalidad de las áreas marítimas ( Mar Territorial, Zona Económica, plataforma Continental), de todas las islas venezolanas involucradas.

  • Con el Reino de los Países Bajos: El área se corresponde con dos sectores. El sector que se establece entre las islas de Curazao, Aruba y Bonaire con las costas venezolanas específicamente con las costas de los estados Falcón y Carabobo; el archipiélago de las aves; el golfo de Venezuela y el archipiélago de los monjes. Por otra parte el sector correspondiente a las áreas marinas y submarinas existentes entre isla de aves y las islas neerlandesas de San Martín, San Eustaquio y de Saba.

Por último, es relevante destacar que la delimitación de las áreas marinas y submarinas en el área del Caribe constituye una prioridad para la política exterior de Venezuela, porque todavía quedan por resolver delimitaciones de áreas marinas y submarinas con algunos de los países caribeños (Dominica, Granada, Santa Lucía y San Vicente) a nivel bilateral, pues nuestra salida al Atlántico se ve bloqueada por el rosario de islas que comprende esta zona geográfica (entre ellas, la República de Trinidad y Tobago). Al respecto, la delimitación de áreas marinas y submarinas entre Venezuela y cada una de dichas islas, aparte de reafirmar la soberanía sobre el territorio venezolano, se ha perfilado como una solución para poder salir al mencionado océano sin necesidad de tener que pasar por territorios que estén bajo la soberanía plena o limitada de otros Estados, y como un mecanismo para mejorar las relaciones existentes en la zona del Caribe insular.

Una vez conocidos los límites de la República, continuaré con lo contemplado en la Constitución Nacional, pero antes de citar su articulo 11, en el cual está presente además de concepto del ejercicio de la soberanía, deseo explicar el concepto de ese vocablo.

A manera de definición general se dice que la Soberanía consiste en la facultad del Estado para auto-determinarse sin obedecer a otros poderes ni autoridades ajenas a las suyas. El Estado como ente jurídico soberano está dotado de un poder supremo, irresistible, inapelable y exclusivo que actúa y decide sobre su ser y forma de ordenación. Ese "poder", sin embargo no tiene su origen en el exterior, sino que es inherente al mismo Estado, nace y se desenvuelve en la interioridad estatal. En síntesis, la Soberanía como elemento estructural del Estado implica el derecho del mismo a hacer sentir su propio querer como supremo, significa la completa independencia de ese querer fuera y dentro, significa que, aún habiendo en el seno del Estado otros entes colectivos estos a su vez están obligados y sujetos al Estado.

Articulo 11: La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

AMBITO ACUATICO

En cuanto al espacio geográfico Venezuela cuenta con la siguiente distribución de Zonas de ámbito Acuático de acuerdo al marco legal respectivo.

  • ALTA MAR: Parte no perteneciente a la Zona Exclusiva Económica, al Mar Territorial ni a las aguas interiores de un Estado. Ésta se encuentra abierta a todas las naciones y por ende, ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 69]
  • ZONA/FRANJA MARÍTIMA: Aquella comprendida entre la línea de costa o ribera [nivel del mar] y los 80m. de tierra [Ley General de Marina y Actividades Conexas, Art. 5]
  • AGUAS INTERIORES: Son las comprendidas dentro del territorio nacional y entre las Líneas de Base Recta y la costa [Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental y Espacio Aéreo, artículo no. 2; Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua del 26JUL1961, art. no. 4 y 5]
  • MAR TERRITORIAL: Abarca, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 Mn) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea. La soberanía nacional en el Mar Territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre todos los recursos que en ellos se encuentren [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 10 y 11]
  • ZONA CONTIGUA: Para fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su Mar Territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 mn), contados a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el Mar Territorial. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 50]
  • PLATAFORMA CONTINENTAL: Aquella parte del suelo y subsuelo, comprendida desde la costa hasta los 200m. de profundidad [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 61]
  • ZONA EXCLUSIVA ECONÓMICA: Aquella comprendida entre la costa y las 200mn. mar adentro, sobre la cual se ejercen derechos de explotación y fines comerciales [Ley sobre Zona Exclusiva Económica del 03JUL78]

ESPACIO AEREO

Sobre el espacio aéreo de la República, se hace importante, primeramente, destacar que en materia de derecho aeronáutico, y/o aeroespacial internacional existen diversas teorías relativas al espacio ultraterrestre. El Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el Tratado de 27 de enero de 1967 ("Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes"). Si bien la normativa existente sobre Derecho del espacio debe atenerse a estos principios generales, estos mismos principios deben estar subordinados al Derecho Internacional general, así como también las propias actividades que los Estados realizan en el espacio.

Curiosamente, no existe precepto ni disposición que defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la determinación de sus límites con relación al espacio aéreo. Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distinción "geográfica" o "científica", y los partidarios de una distinción "funcional" o que siguen la noción de "actividades espaciales".Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación física. Considérase que el espacio ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los 300 a 400 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y, consecuentemente, de soberanía estatal). Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios "funcionales " o de "actividades espaciales", por cuanto que la delimitación geográfica supondría un grave atentado a la libertad de circulación de las naves que evolucionen por debajo de la altitud límite.

Desde el punto de vista jurídico se considera que el espacio aéreo tiene limites horizontales y verticales y se define la expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado por algunos juristas como libre, común a todos. Teoría que no es reconocida por Venezuela.

No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 Km., altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre.

El espacio en sentido horizontal está limitado por la distancia del mar territorial, esto es 12 millas marinas de extensión en las cuales se ejerce por los Estados subyacentes una soberanía absoluta, tomando en cuenta la existencia de la zona económica exclusiva o mar patrimonial (188 millas marinas), donde se ejerce la soberanía restringida. En sentido vertical existe un problema jurídico en virtud de que no se ha determinado cual es el limite y al respecto han surgido diversas teorías Concluyendo, podemos afirmar que el límite de ejercicio de la soberanía de los Estados subyacentes sobre su espacio, no se ha fijado hasta la fecha.

SEGURIDAD

De igual forma la Constitución Bolivariana de Venezuela prevé lo relativo a la seguridad de la Nación

  • TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN Capítulo I De las Disposiciones Generales

Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

  • Capítulo II. De los Principios de Seguridad de la Nación

Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

Así mismo, la Constitución se establece muy específicamente cuál es la responsabilidad de la Fuerza Armada en cuanto a la defensa del espacio geográfico

  • Capítulo III. De la Fuerza Armada Nacional

Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

CONCLUSION

En conclusión, la Fuerza Armada Nacional según lo planteado en la Constitución debe asegurar la integridad del espacio geográfico, es decir debe por medio de la defensa. Sin embargo, dar un concepto sucinto sobre cuál es el papel de la FAN en la Seguridad y Defensa es realmente complejo. La Seguridad del Estado va a ser todas aquellas acciones, y medidas de índoles políticas, económicas, militares y de cualquier otra materia, que contribuirán al mantenimiento del Statu Quo de un Estado; vale decir la de preservar en el tiempo y en el espacio, sus elementos existenciales como lo son su territorio, su población y sus instituciones.

Modernamente se puede conceptuar como el derecho soberano que tiene el Estado para el disponer de sus recursos y materias primas así como el derecho de la adquisición de finanzas y tecnologías para el logro de su desarrollo integral; bajo el ejercicio de una política independiente y soberana, que también garantice la libertad de acción frente a las demás potencias.

Quizás en la actualidad se le ha dado una interpretación errónea al artículo 328 de la Nueva Constitución en lo referente a la participación activa en el desarrollo nacional de la Fuerza Armada, ya que se ha creído que se le han dado ha éstas funciones que corresponden a otros entes del poder público, y se piensa que se ha disminuido en consecuencia el índice de "apresto Operacional " de la Fuerza y de sus componentes en conjunto. Sin embargo al respecto debe recordarse que hoy mañana y siempre la defensa del espacio geográfico será siempre la primera y vital responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional y de todos los venezolanos.

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Raynell Martinez

Partes: 1, 2
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