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SINDROME DE ALIENACION PARENTAL (página 2)

Enviado por Diana Ripas


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Respecto de los antecedentes de estudio, casi toda la información se ha obtenido recurriendo a páginas web, (documentos, informes, sentencias estudios, fragmentos de libros, publicaciones de conferencias, artículos de revistas etc.) y la mayoría de ellas sólo se limitan a hablar sobre el síndrome de alienación parental en su aspecto sintomatológico, no habiendo encontrado al respecto un estudio profundo sobre las consecuencias que su aplicación supone en el ámbito jurídico.

Lo que si podemos mencionar es que la mayoría hace referencia a un punto en especial y en lo que todos están concordes:

El Síndrome de Alienación Parental vulnera los derechos fundamentales del menor

Por eso a continuación se presentan aquellas investigaciones que han abordado el tema.

Investigaciones a Nivel internacional:

Vaccaro Sonia – Barea Consuelo, EL PRETENDIDO SINDROME DE ALIENACION PARENTAL. Un instrumento que perpetúa el maltrato y la violencia.

Las investigadoras opinan que esta investigación como una de las más exhaustivas para el tema, aquí Vaccaro y Barea hacen mención a la dudosa existencia de dicho síndrome al considerar que no ha sido objeto de una adecuada revisión, es decir, para ellas el dicho síndrome no es tal y tiene una infundada base para su existencia.

Pero muy aparte de si dicho síndrome tiene o no una base científica, también manifiestan que su aplicación es lesiva para los intereses y derechos fundamentales del menor al mencionar en la contraportada de su libro que:

"El objetivo final de este libro es proteger a las niñas y niños, victimas inocentes de la aplicación de este supuesto síndrome de la "terapia de la amenaza", coacción que proponen quienes lo aplican como único "tratamiento" valido."

Escudero Antonio, Aguilar Lola, De la Cruz Julia. La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): "terapia de la amenaza". Publicado en: Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, Volumen XXVIII, fascículo 2 número 102, pág. 285 a 307.

En esta publicación se realiza un estudio sobre el por qué de la no aplicación del Síndrome de Alienación Parental, aquí se sustentan razones desde el punto de vista científico que alegan que dicho Síndrome no debería ser aplicado en los casos de procesos como los de divorcio, por no estar sustentado científicamente su valor como tal.

Así también hacen mención al significado de términos como el de Síndrome, pureza, terapia… que después explica detalladamente para darle valor a su investigación.

Bolaños Cartujo, Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en procesos de separación y divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de mediación familiar. Tesis doctoral, Director de la tesis: Dr. Linares Fernández Juan Luis, Tutor de tesis: Dr. Roche Olivar Roberto. Universidad Autónoma de Barcelona, Departamento de Psicología de la educación 2002, Facultad de Psicología.

En este estudio de tesis doctoral, se enfoca el tema, principalmente desde el punto de vista psicológico pero para darle al mismo una efectiva aplicación en el ámbito legal, como afirma el mismo autor: "me encontré ante dos sistemas nuevos y en parte desconocidos para mi: el legal y el familiar. Dos sistemas diferentes, con reglas diferentes, que fue necesario conocer y comprender en un intento de conjugar las posibles demandas que procedían de ambos. Ello me planteo la disyuntiva de tener que decidir si mi trabajo era para el juzgado o para las familias. El tiempo demostró que las dos opciones eran la misma."

En conclusión existen estudios, (los mencionados no son los únicos, pero si los mas relevantes), que nos da un mayor alcance para el entendimiento del tema y a la vez nos ayuda a llegar a análisis mas concretos sobre el mismo.

Respecto del nivel internacional también encontramos otros estudios, como los realizados por la institución Punto de Encuentro Familiar, en España, (cabe mencionar que casi toda la información obtenida es de ese país) en donde además de describir que es el Síndrome de Alienación Parental, presentan casos sobre el mismo.

Investigaciones a Nivel nacional:

Al respecto podemos decir que realmente es escasa la información obtenida sobre el tema, sobre todo la jurisprudencia, pero se pueden mencionar algunos artículos encontrados vía web, como los siguientes:

Régimen de visitas y tenencia compartida: acerca de la necesidad de cambio de modelo. En – categoría: Derecho, Publicado por Ramiol el 29-8-2008. Articulo redactado por Luis Ernesto Rojas Flores, Juez especializado de familia de Tacna

Este artículo básicamente explica el caso conocido que se dio en Alemania (caso de Elsholz contra Alemania), en donde este ciudadano llego hasta el Tribunal Europeo con una demanda en donde se solicitaba un régimen de visitas para ver a su hijo, ya que al haber interpuesto la misma en la vía ordinaria, esta se le habría denegado, tomando como base tan solo las declaraciones del menor, que aparentemente no quería a su padre, al parecer este niño era víctima del Síndrome de Alienación Parental.

Así como la anterior, también se pueden encontrar otras publicaciones en blogs sobre el tema, como las del señor Manuel Bermúdez Tapia, (blog de pucp) pero son muy generales y no dan un análisis muy profundo del tema, aunque sirve como material de consulta para todo aquel que quiera empezar a tener ideas generales y conceptos entendibles sobre lo que es el Síndrome de Alienación Parental.

2.- BASES TEÓRICAS

El síndrome de alienación parental abarca diversos temas tanto psicológicos como legales, ya que como se sabe este síndrome se produce en la separación o el divorcio de los padres que están en una disputa por la tenencia de sus hijos. Entonces ¿qué entendemos por divorcio?, ¿patria potestad? y sobre todo, ¿sabemos que derechos protegen a este menor?

A continuación explicaremos de forma breve cada concepto mencionado, para así lograr un mayor entendimiento del problema principal que es: El Síndrome de Alienación Parental.

a) El divorcio

Se entiende al divorcio como la disolución del vínculo matrimonial[2]es decir, el divorcio pone fin al matrimonio, que es ordenado por un juez, ya sea a pedido de ambas partes (mutuo acuerdo para mejorar la situación familiar) o tan solo por una de ellas (divorcio causal) basando su petición en una de las causales que señala el articulo 333 en los incisos 1 hasta el 12 del código civil. Cabe resaltar que la disolución del vínculo matrimonial no afecta las obligaciones que los ex-esposos tengan con los hijos.

b) Patria potestad y el proceso por la tenencia de los hijos

Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijo[3]la jurisprudencia señala que la patria potestad emerge como el conjunto de obligaciones y derechos correspondientes al ser humano que logra engendrar descendencia, y conlleva facultades de representación durante la minoría de edad del hijo, y la administración de sus bienes, así como deberes recogidos en la norma legal para asegurar el desarrollo integral de la prole (Exp. 364-98, corte superior de lima, 30-04-98), aquellos deberes y derechos que deberán ejercer los padres en ejercicio de la patria potestad están comprendidos en el articulo 423 del código civil.

El Código Civil peruano señala en primer lugar que la patria potestad se ejercerá en forma conjunta durante el matrimonio, correspondiendo a ambos padres la representación legal del hijo. En caso de disentimiento, resuelve el juez del niño y del adolescente, conforme al proceso sumarísimo[4]A partir de este artículo podemos entender que principalmente corresponde la patria potestad a ambos padres cuando estos convivan o estén casados, pero si luego deciden separarse o divorciarse el juez decidirá a quien otorgarle la patria potestad, ya que podrán ejercerla uno de los progenitores quedando el otro(a) suspendido del ejercicio de la patria potestad, pero también puede ocurrir que el juez decida otorgar la patria potestad compartida, claro esta, que esto dependerá de cada caso en particular.

Cuando los progenitores se encuentran en el proceso de divorcio, la tenencia de los hijos es uno de los puntos que el juez tendrá que resolver, ya que señalara quien se debe quedar con los hijos. Esta clase de disputas se dá en un proceso contencioso ante el juez de familia.

El proceso por la tenencia de los hijos sigue la siguiente secuencia:

Primero el juez escuchará a ambos padres, quienes explicaran los motivos por las cuales consideran conveniente tener bajo su cuidado a los menores.

En segundo lugar se dá la audiencia del hijo, es decir el juez conversa con el menor para preguntarle con quien desea quedarse y el porque de su decisión; es aquí donde se puede apreciar mejor el síndrome de alienación parental ya que si el menor padece este síndrome hablará mal o dará pésimas referencias del progenitor que le pusieron en contra. Esta etapa del proceso es muy discutida hoy en día ya que hay sectores que manifiestan que los jueces no deberían considerar las opiniones de los menores debido a que estas pueden ser manipuladas y así el niño no expresara su verdadera voluntad y los que defienden esta etapa se basan en la Convención sobre los derechos del Niño, la cual señala que los niños tienen derecho a que se tomen en cuenta sus opiniones sobre todo aquello que les afecte.

Por último la decisión judicial, tendrá que estar motivada tanto en hecho como en derecho, es decir el juez deberá determinar que progenitor es más conveniente para criar a su hijo, sin importar si los ex-esposos llegaron a un acuerdo o no, ya que lo importante es el bienestar del menor. No cabe pensar que el elegir a uno de los padres no es un castigo o una sanción para el otro que no fue escogido ya que este hecho no genera la pérdida o supresión del derecho de la patria potestad ya que estos padres tendrán como derecho visitar a sus hijos.

El régimen de visitas también será determinado por los jueces, este derecho se basa en la Convención de los Derechos del Niño ya que en el art. 9 inc.3 de la mencionada norma señala que los niños que estén separados de uno o ambos padres tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores de modo regular, salvo que ello sea contrario a su interés superior. El Perú al estar suscrito a esta norma internacional acepta este derecho del menor, es por ello que el artículo 88° del Código del Niño y Adolescente establece que los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos y que el Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un régimen de visitas adecuado al principio del interés superior del niño y el adolescente, y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.

c) Normas generales

Los niños están protegidos por una serie de normas internacionales que se van incrementando en el tiempo, algunas las mencionamos ya que por el sólo hecho de considerar al niño como sujeto de derechos le podemos aplicar las normas que corresponden a todos, y otras que tratan exclusivamente de los menores.

Las normas internacionales que protegen a los menores son: la declaración universal de derechos humanos, del 10 de diciembre de 1948, en su art. 25 inc.2 señala que los infantes tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 19 de diciembre de 1196 y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consagran derechos para el tratamiento de los niños: en primer lugar da una concepción tutelar, basada en la protección por parte de sus representantes legales y por parte del estado (niño objeto de protección); y en segundo lugar una concepción en el que predominan los derechos y garantías (niño sujeto de derecho). La declaración de los derechos del niño del año 1924 (convención de Ginebra), señala cinco aspectos fundamentales que respetaran todas las naciones.

El documento más importante es la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959.posteriormente el 20 de noviembre de 1989, la asamblea de las Naciones Unidas, aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, que entra en vigor el 2 de septiembre de 1990, cabe recalcar que a partir de esta convención se puede ver el interés y la importancia que tienen los estados respecto a los niños.

3.- SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Como ya se había mencionado en paginas anteriores, esta temática en particular, incumbe a las principalmente a las ramas del derecho civil y constitucional.

Este síndrome podemos entenderlo, según la manifestación de la mayoría de los autores, que escriben sobre el tema, como la manipulación ejercida por uno de los cónyuges, generalmente la madre, hacia su hijo, para generar un sentimiento de rechazo hacia el otro progenitor, por lo general el padre[5]

Además dicha manipulación va a generar un rechazo tan notorio, que hace que el menor presente un comportamiento totalmente diferente al de cualquier niño normal.

Cabe resaltar que en las investigaciones[6]realizadas por síndrome de Alienación Parental, se habla de divorcios que hayan sido conflictivos.

Ahora bien, a estas alturas de la disertación hay una primera diferenciación, en algunos casos es sabido que los niños por naturaleza van a demostrar cierto rechazo inicial hacia algún progenitor[7]y esto es normal, ya que el deseo de todo niño es ver a sus padres juntos en el mismo hogar; digamos que este rechazo es normal.

Sin embargo cuando se presentan divorcios conflictivos, el problema es que el rechazo no es autogenerado, es decir, no va ser exactamente el niño quien rechaza, sino el progenitor que no desea que el otro cónyuge mantenga una buena relación con el niño, es quien lo va "manejar".

En otras palabras, el niño va a rechazar pero bajo la manipulación del cónyuge que lo aliena.

En casi todos los estudios sobre el tema se habla de que de niveles[8]de este síndrome y los diferencian en:

  • 1. Ligero.- Muestra una leve incidencia negativa en las visitas, sobre todo al momento de la entrega del menor. Aquí el progenitor alienante suele utilizar frases como: "…me preocupa cada vez que te vas con tu padre (madre)", "¿estas bien, No te has caído o golpeado?","¿te llevo al médico?… por que esa tos que tienes no me gusta, y claro a el poco le importa, pero, en fin ,mejor lo hago yo".

  • 2. Medio.- Aquí se utilizan variadas tácticas para excluir al progenitor visitante de las actividades del menor, impidiendo sistemáticamente las visitas con diversos motivos, como por ejemplo: "olvidarse de avisar" al progenitor no custodio sobre acontecimientos importantes, llámese entrega de la libreta de notas, actuaciones escolares, premiaciones, etc. El resultado final de esta etapa se reduce al comentario "tu padre (madre) se olvido nuevamente de ti; pareciera que para el tu no existes; pero no importa, para eso me tienes a mi que nunca te fallare…, recuerda eso siempre". "otro fin de semana que te deja por ir a jugar o tomar con sus amigos. Esas cosas están primero para el. Se olvida que tu eres su hijo y que el también es tu padre (madre)". En el final de este estadio (es decir; al final de la etapa de síndrome de alienación parental de este grado, casi al limite de convertirse en grave o severo) cuando existen obsequios de parte del progenitor no custodio, estos son menospreciados por el progenitor alienador, expresando frases como: "esas ropas feas y baratas que te compra; debería comprarte ropa fina como la que el usa… ¿acaso no puede entender que tu también eres su hijo y que mereces lo mejor?". Empieza, además, una campaña difamatoria y de ridiculización a todas las acciones que realiza el progenitor no custodio, invitando al hijo victima del proceso de alienación a que comparta estas acciones.

  • 3. Grave o severo.- Los hijos por lo general se encuentran perturbados con el accionar de ambos padres: por un lado la campaña de "satanización" ejercida por uno de ellos, y por otro, la "aparente" pasividad y olvido que el otro progenitor pareciera expresar. El progenitor alienante intercepta todo tipo de comunicación dirigida al hijo. En el estadio severo el progenitor alienador realiza denuncias falsas de violencia física o psicológica contra el hijo, llegando incluso a las de tipo sexual; y cuando no a los intentos de cambio de apellido. De esta forma, el estado de pánico en el menor es tal, que visitar al otro progenitor se hace imposible.

Además podemos señalar que en este síndrome se presentan síntomas comunes que a continuación vamos a señalar.

  • a) Sintomatología[9]

Entre los síntomas más destacados, que son los que la mayoría de investigadores proponen, y que además son los descritos por el descubridor de este síndrome (R. Gardner) tenesmo los siguientes:

Campaña de denigración, en la cual el niño esta obsesionado con el odio hacia uno de los progenitores: se combinan aquí el "lavado de cerebro" que lleva a cabo el progenitor alienante con la propia contribución del hijo a la denigración del progenitor alienado. No estamos ante el síndrome de alienación parental si el hijo no colabora en esta campaña.

Racionalización de la conducta de manera débil, absurda o frívola: el Síndrome de Alienación Parental solo puede predicarse de hijos que no han sufrido ningún tipo de abuso, físico, sexual o emocional, ya que de lo contrario podría justificarse la conducta denigrante del menor hacia el progenitor al contrario, el Síndrome de Alienación Parental se caracteriza por que el menor justifica con argumentos absurdos su odio hacia el progenitor alienado.

Falta de ambivalencia: En las relaciones personales siempre existen aspectos positivos y negativos. Los niños que presentan el Síndrome de Alienación Parental son incapaces de reconocer los aspectos positivos de su relación con le progenitor alienado y solo se centran en los negativos, y, de manera inversa con el progenitor alienante.

El fenómeno del "pensador independiente": Este fenómeno ocurre cuando el niño hace suyos los sentimientos de odio hacia el progenitor alienado cuando en realidad, esta imitando los del progenitor alienante.

Apoyo automático al progenitor alienante: el niño que presenta el Síndrome de Alienación Parental apoya de forma automática y sin reflexionar al progenitor alienante en casos de conflicto entre los padres.

Falta de remordimientos por la crueldad hacia el progenitor alienado: Los niños con el Síndrome de Alienación Parental no tienen ningún tipo de remordimiento en sus manifestaciones de odio hacia el progenitor alienado, quien tiene la opción de, o tolerar el comportamiento del niño, o suspender el contacto.

Presencia de "situaciones" prestadas: el hijo describe situaciones que, por su naturaleza son impropias de su edad y se intuye que son obra del progenitor alienante.

Extensión de la animosidad hacia la familia del progenitor alienado: el odio del niño puede extenderse a familiares del progenitor alienado y negarse a visitarlos.

  • b) Daños futuros en el menor:

De todo lo dicho hasta ahora podemos decir que las principales consecuencias para el menor son las siguientes:

  • Daño psicológico: Obviamente el problema principal aquí, que más nos preocupa, al abordar el tema desde el punto de vista de la defensa de los Derechos Fundamentales, en primer lugar es la salud, sobretodo la salud psicológica del menor. Ya que como se ha descrito, la manipulación ejercida sobre el niño hace que este dependa psicológicamente de su progenitor alienador, y mas aun, hace que este (el niño) genere una mentira para toda su vida.

  • Daño a su derecho de convivir con ambos padres: Como es sabido cuando se produce un divorcio, el derecho protege sobre todo los intereses del menor. Es por esto que se regula un régimen de visitas para el padre que no pueda custodiar al niño en forma continua, estableciéndose un horario para dicha actividad. Esto, pensando en que el hecho de que una pareja se divorcie no significa que el niño no pueda volver a ver nunca más a uno de sus padres. Al contrario, tiene la obligación de recibir estas visitas en tanto que el interés del estado es que el niño lleve una vida plena, sin perturbaciones que puedan acarrear, por ejemplo, una mala conducta, un mal comportamiento en la escuela, etc.

En cuanto que al progenitor no custodio, el principal derecho que se le afecta seria también el derecho de régimen de visitas que tiene y le corresponde por ley para ver a su hijo.

4.- DESCRIPCION Y ANALISIS DEL CASO

Para poder apreciar la importancia del tema presentaremos algunos casos con su respectivo análisis cada uno y, se enfocaran también, los puntos más importantes de los mismos.

CASO[10]

El Sr. L había adoptado al hijo de su esposa, habido de un matrimonio anterior, y además, el y la Sra. L tenían un hijo propio, una niña de seis años, cuando el Sr. L dejó el domicilio familiar.[11] Durante los seis meses que precedieron a este súbito suceso, la Sra. L había vivido en una parte de la casa con el hijo mayor, en tanto el Sr. L y su hija tenían habitaciones juntas en otra parte de la casa. Los padres apenas se hablaban, pero los niños deambulaban libremente por la casa con ambos padres. En tales circunstancias, el Sr. L no creyó que su esposa se opusiera a su marcha, pero si acaso se producía una escena, decidió primero irse y luego abordar las consecuencias prácticas con la Sra. L. Dejó una carta para ella y otra para los niños, explicando su decisión y afirmando su deseo de establecer un sistema para ver a los hijos y contribuir a su sostenimiento. La Sra. L se enfureció. Inmediatamente cambio las cerraduras y bloqueó con éxito todos los esfuerzos de su marido de contactar con los niños telefónicamente y de verlos. Ambos niños se sintieron probablemente traicionados por su padre, y la Sra. L amplificó esos sentimientos diciendo a los niños que su padre los había abandonado y que no se preocupaba por ellos. También le acuso de tener muchas aventuras durante el matrimonio, aunque el Sr. L siempre lo negó. Estas acusaciones pudieron surgir de que la Sra. L supo seis semanas después de la marcha de su esposo que estaba saliendo con alguien. Furiosa, le dijo al Sr. L que nunca volvería a ver a los niños. Ella y los niños comenzaron a llamar al Sr. L y a su novia a todas horas, gritando acusaciones y obscenidades por teléfono, hasta que se pudo obtener una orden judicial de restricción. Cuando los esfuerzos del abogado del padre para intentar una mediación entre el Sr. y la Sra. L chocaron contra un muro, el Sr. L obtuvo una orden judicial respecto al régimen de visita. Habían pasado tres meses cuando volvía a tener la oportunidad de ver a sus hijos desde que se marchó de casa. En la víspera de esta visita, la Sra. L llamó al servicio de protección de menores y acuso al Sr. L de acosar sexualmente de su hija. De acuerdo con las notas del asistente social, que se exhibieron en el pleito posterior, la Sra. L dijo al asistente social que "sabía" que el Sr. L acosaba sexualmente a su hija incluso en la época en que ambos convivían aún.

El juzgado de familia ordeno un informe sobre la custodia que se elaboró con minuciosidad y que se completo tas varios meses. El evaluador documentó varias situaciones en las que las afirmaciones de la niña sobre el abuso y el odio hacia su padre habían sido fuertemente inducidas por la rabia abrumadora de la madre y del medio hermano mayor, que se había alienado intensamente con la madre. A la Sra. L se le diagnosticó un severo trastorno narcisista de la personalidad con características antisociales, en tanto que el Sr. L fue considerado por el evaluador como mas bien pasivo en comparación, e igualmente ambivalente y soslayador de todo conflicto. El evaluador pudo mantener una reunión con el padre y la hija juntos, durante la cual era visible el vínculo afectivo entre ambos. Era la primera oportunidad para la pequeña de hablar con su padre sobre los sentimientos engendrados por su marcha. Resulto también ser su última oportunidad. El PAS (siglas en ingles de Síndrome de Alienación Parental) se intensificó de tal manera que los intentos para volver a celebrar otras cesiones con el padre y la hija juntos, fracasaron cuando la niña cogió una rabieta en la sala de espera y huyo gritando al aparcamiento donde esperaba su madre.

Siete meses después de la separación matrimonial, el informe del evaluador de la custodia se presentó. Aseguraba que el abuso del que se había formulado acusación no había existido con toda probabilidad, pero fracasó a la hora de diagnosticar PAS agudo junto con las falsas acusaciones de abuso. El evaluador recomendó que la madre retuviera la custodia y que la niña y sus padres se embarcaran en una terapia individual que permitiera facilitar la reunificación de padre e hija. No fue de sorprender que la Sra. L se las arreglara para que el terapeuta internista que trató a la hija nunca viera el informe del evaluador de la custodia. Basado en la información que transmitía la madre exclusivamente, el terapeuta trató a la hija de un abuso sexual de su padre en lugar de facilitar la terapia específica de divorcio encaminada a ayudar a la pequeña a ajustarse a la nueva situación de divorcio de sus padres y a establecer una relación post divorcio con su padre. La rabia de la niña hacia su padre se fue extremando cada vez mas, lo que hacia fracasar las visitas planificadas por el centro de mediación familiar.

Finalmente, un año después de la separación, el evaluador de la custodia se sintió inclinado a testificar la presencia de un PAS y a hacer las fuertes recomendaciones que se requerían para remediar la situación. Para ese tiempo, el padre estaba ya convencido de que nadie podía hacer nada respecto a las continuas expresiones de odio de su hija hacia él. También se sintió intimidado por la perspectiva de una prolongación del litigio y de un mayor hundimiento económico. Decidió dejarlo pasar, confiando en que un día, cuando su hija creciera, comprendiera y volviera a buscarle.

ANALISIS DEL CASO I:

El caso presentando hace notar claramente cuales son los verdaderos alcances de un Síndrome de Alienación Parental. Como se vé, la madre asume una posición totalmente egoísta, llegando incluso a difamar al padre, sintiéndose así, tal vez, mas segura de "ganar" el premio, es decir, de lograr que el padre no pueda volver a ver a sus hijos.

Esta actitud es completamente reprochable debido a que la madre tiene el deber, y la obligación de proteger a sus hijos, y en tanto ésta impida el contacto del padre con ellos es de suponer que se está perjudicando gravemente la integridad de los niños.

En el caso planteado, la actitud egoísta de la madre se agrava aún mas cuando ésta conoce de la nueva relación que tiene su ex esposo con otra persona. Es el caso típico de los celos enfermizos por el cual muchas mujeres, como la Sra. L son capaces de inventar argumentos falsos con la única finalidad de ver destruida la relación paterno filial del que un día fue su amado cónyuge. Tanto así es la "rabia" de la madre que busca todos los medios posibles para evitar el contacto entre padre e hijos. Y al parecer lo logra, ya que la hija, "convencida" tal vez por las circunstancias en que el padre las abandono, o por la influencia de su medio hermano mayor, y por los constantes argumentos falsos que su madre le "mete en la cabeza", hace suyo ese rechazo y lo expresa a través de insultos contra el padre, expresando un oído generado, un odio que no es suyo, y que tal vez a su edad es muy difícil de comprender, pero muy fácil de manipular.

Y por otro lado tenemos al padre, "victima secundaria", por así decirlo, de todo el problema generado por su ex esposa, por su insistencia en no querer entender que, si bien es cierto que la relación matrimonial terminó, esto no conlleva a una ruptura de la relación paterno filial, es más, a parecer de las investigadoras, esta relación debería fortalecerse mucho más, tomando en cuenta también la edad de la niña, una edad muy importante en la cual se va formando su personalidad y va absorbiendo todo aquello que se presenta a su alrededor, y en este caso lo único que encuentra a su alrededor es una madre propuesta a manipular su vida y un padre al que ella odia, sin saber que en realidad el mismo lucha por siquiera poder pasar unas horas con ella.

Además tenemos también que: "según estudios sociológicos, la simple alternancia no provoca ningún trastorno en el niño, a diferencia de los serios daños que produce la conducta irreflexiva y enfrentada de los padres. En todo caso. Los riesgos son siempre menores que los severos traumas que acarrea la ausencia de uno de los padres durante la infancia y la adolescencia"[12]

Algo que llama la atención es la ultima parte del relato que menciona: "También se sintió intimidado por la perspectiva de una prolongación del litigio y de un mayor hundimiento económico. Decidió dejarlo pasar, confiando en que un día, cuando su hija creciera, comprendiera y volviera a buscarle". Es interesante este punto, ya que si bien es cierto, se menciona que efectivamente existe una lesión al derecho fundamental del menor de mantener una relación con sus padres aun cuando estos se hayan divorciado, sin embargo notamos que el proceso judicial, que se ve cada vez más y más obstaculizado por el progenitor alienador, en este caso la madre, que trata de aducir argumentos que mantengan a la justicia ocupada, hace que en ocasiones el padre pierda la esperanza de seguir adelante, ya que por un lado no quiere seguir causando daño a su hija, porque sabe que mientras mas intente acercarse la madre, mas va alejar a la niña, y por otro, la prolongación de las investigaciones hacen que física, psicológica, moral y económicamente el padre se sienta cansado y sin esperanza de recuperar no sólo un derecho, reconocido incluso a nivel internacional, sino también una obligación; peor aún tratándose de una persona humana: su hija.

PROPUESTA DE SOLUCION

Al revisar las fuentes que servirían para realizar este trabajo de investigación, las investigadoras notaron que, al parecer, el diagnostico de Síndrome de Alienación Parental ayudaría mucho a saber cuál de los padres es el "problema" y aparentemente la solución perfecta (solución que también fue planteada por Gardner en su momento) sería darle la custodia al progenitor "víctima", es decir al padre al que el menor odia.

Sin embargo compartimos la idea de que esta aparente solución lo único que traería sería mas conflictos y decepciones en el afán de mejorar las relaciones paterno filiales. Entonces ¿Qué hacer?

Pues bien, aunque es una idea algo obvia consideramos que lo adecuado sería buscar un "mediador", pero no nos referimos con esta palabra a algún profesional del campo de la psicología ni nada por el estilo, si no mas bien a un tercero, entiéndase este como una familiar cercano y directo con la menor, capaz de alivianar la carga de tensión del menor y cuidarla en tanto los padres reciben un tratamiento para poder llegar a una solución clara.

El hecho de dejar a la menor con un pariente no implica necesariamente que este, el pariente, viva con la madre o el padre; consideramos que lo mejor seria "alejarlos de ambos" mientras dure este proceso de "rehabilitación emocional" y creemos que en este caso, el régimen de visitas ya no sería para uno de los padres, si no para los dos. Claro que con esto no estamos buscando aislar al niño para que no tome contacto con padres que pueden perjudicar su salud mental, si no por el contrario, tratar de buscar un equilibrio mientras los mayores solucionan sus problemas.

Obviamente el hecho de hacer que un tercero se haga responsable del menor no implica que obligatoriamente éste deba correr con los gastos que implica la crianza del mismo, ya que si bien es cierto que los padres están recibiendo un tratamiento, esto no los desobliga del deber y obligación que tienen, precisamente como padres, para con su o sus hijos.

5.- MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

El menor está protegido por nuestro sistema y la principal norma que habla de ello es el código de los niños y adolescentes dada por la ley N°27337 vigente desde el 07 de agosto del 2000.

El artículo 3 de dicha ley señala que el menor tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo que el legislador quiso decir es que el niño o el adolescente no deberá vivir en un ambiente de conflicto, es así que los padres tienen que velar por su hijo brindándole un ambiente indicado y no de agresiones psicológicas ya sea para que uno de ellos manipule al menor para que rechace a su otro progenitor o cualquier otro factor que perturbe su normal desarrollo.

El artículo 9 señala que el niño y el adolescente tiene derecho a expresar su opinión pero cuando este en condiciones de formarse sus propios juicios; una de la formas en donde se materializa esta libertad de opinión es cuando el juez y el especialista escuchan la opinión del niño y toman en cuenta la del adolescente, es decir el juez respeta este derecho ya que pide la opinión del menor cuando esta la disputa por la patria potestad, el problema surge que el menor influenciado no forma sus propias ideas, pues consideran que solo el juez podrá tomar como valedera la opinión expresada por el menor cuando haya un perito psicológico que afirme que el menor se encuentra apto para expresar sus ideas sin estar influenciado por ninguna persona.

El articulo 81 señala que cuando los padres estén separados, la tenencia de los menores se determina en común acuerdo entre los padres y tomando en cuenta el parecer del menor, pero sino hay un común acuerdo el juez resolverá la tenencia dictando medidas necesarias para su cumplimiento; el articulo 84 señala que el juez deberá tener en cuenta lo siguiente para determinar a quien da la tenencia del menor: el inciso a de dicho articulo dice que el hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivio mayor tiempo, siempre que sea favorable. El punto discutible se dá en las palabras finales (siempre que sea favorable) ya que el juez deberá dar su decisión basado en pruebas reales y objetivas, además estas deberán ser veraces.

Además señala en el inciso b que el hijo menor de tres años permanecerá con la madre y en el inciso establece que el progenitor que no obtenga la tenencia o custodia del menor debe señalarse un régimen de visitas.

Los jueces peruanos muchas veces prefieren a la madre para que esta tenga a los menores, un ejemplo de ello es el articulo 84 inciso b.

VI.- METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

En el trabajo se ha utilizado el diseño de investigación no experimental descriptivo simple[13]en tanto las investigadoras de ha enfocado a plantear el tema desde un marco teórico principalmente para luego analizar las implicancias jurídicas que trae el tema a nuestra legislación.

CONCLUSIONES

Si bien es cierto que el diagnostico por Síndrome de Alienación Parental ayuda a saber si el niño sufre o no manipulación por uno se los cónyuges, consideramos que en el Perú no hay una correcta legislación para el mismo.

En tanto a, si vulnera o no los derechos fundamentales, consideramos que el hecho de aplicar este diagnostico, no lo hace, es decir, no vulnera los derechos fundamentales del menor, sin embargo la vulneración está en darle la custodia a uno de los progenitores, y en la mayoría de los casos al progenitor alienador (el padre que manipula) por que en ese caso nos e estaría protegiendo para nada los intereses del menor, ya que se estaría permitiendo que se le siga manipulando y maltratando, por que como sabemos, el Síndrome de Alienación Parental es una forma de MALTRATO INFANTIL.

Por ultimo consideramos que nuestra legislación debe ser un poco mas clara y dura al momento de elegir una solución, por que si bien es cierto que se ha preferido a las madres para la custodia de los niños, hay casos como el mencionado paginas arriba, en que estas aprovechan esa situación para vulnerar el derecho del otro progenitor, quedando así este desamparado y desprotegido en el intento de recuperar el derecho que tiene de poder convivir, al menos unas horas, con el ser al que le dio la vida: su hijo(a)

BIBLIOGRAFIA

  • 1. ALACIO CARRASCO, Laura. El síndrome de Alienación Parental. Dret. A propósito de la SJPI n° 4 de Manresa, de 14 de junio de 2007. Barcelona, Enero 2008.

  • 3. BOLAÑOS CARTUJO, Estudio descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en procesos de separación y divorcio. Diseño y aplicación de un programa piloto de mediación familiar. Tesis doctoral, Director de la tesis: Dr. Linares Fernández Juan Luis, Tutor de tesis: Dr. Roche Olivar Roberto. Universidad Autónoma de Barcelona, Departamento de Psicología de la educación 2002, Facultad de Psicología.

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  • 12. VACCARO, Sonia – BAREA, Consuelo. El pretendido síndrome de alienación parental. 34 Un instrumento que perpetúa el maltrato y la violencia. Ed. Desclee de Browner.

  • 13. VACCARO, Sonia. Informe En: www.observatorioviolencia.org/upload_images/Image/sindrome_aliena_parental(1).pdf. Consultado el 13-09-2009

A Dios y a nuestros padres, en agradecimiento a su empeño por mantenernos firmes y estar a nuestro lado aún en la adversidad, en reconocimiento a nuestra amistad y ganas de salir adelante.

 

[1] VACCARO, Sonia. Informe En: www.observatorioviolencia.org/upload_images/Image/sindrome_aliena_parental(1).pdf. Párrafo 5. Consultado el 13-09-2009

[2] Articulo 348 del código civil peruano de 1984

[3] Articulo 418 del código civil peruano de 1984

[4] Artículo 419 del Código Civil peruano de 1984

[5] VACCARO, Sonia. Informe En: www.observatorioviolencia.org/upload_images/images/sindrome_aliena_parental(1).pdf. Párrafo 5. Consultado el 13-09-2009

[6] Las principales investigaciones, que iniciaron el estudio de este Síndrome fueron realizadas por el señor Richard Gardner, psiquiatra norteamericano, quien aplico este termino en el ámbito judicial

[7] Revisar: ALACIO CARRASCO, Laura. El síndrome de Alienación Parental. Dret. A propósito de la SJPI n° 4 de Manresa, de 14 de junio de 2007. Barcelona, Enero 2008.

[8] La descripción de los niveles han sido extraídas de: Manuel M. Campana V. Síndrome de Alienación Parental. Abogados: ¿ha muerto la teoría legal? Edición especial 2008. Págs.28-30.

[9] Extraído de: Alacio Carrasco, Laura. El síndrome de Alienación Parental. Dret. A propósito de la SJPI n° 4 de Manresa, de 14 de junio de 2007. Barcelona, Enero 2008.

[10] Extraído de: DEIRDRE CONWAY, Rand. El espectro del Síndrome de Alienación Parental. En:www.aristidesvara.com/investigaciones/psicologia/sindrome_alienacion_parental/sindrome_pretal8.htm

[11] Esta y las demás cursivas (que se presentan en el caso) son nuestras.

[12] ROJAS FLORES, Luis Ernesto. 2009. Régimen de visitas y tenencia compartida: acerca de la necesidad del cambio de modelo En: www.clasificadosperu.com.pe (categoría derecho). Publicado el 28-08-2008. Consultado el 29-10-2009

[13] Cabe mencionar que si bien es cierto que no se han realizado trabajos con muestras, se han adjuntado en la parte de anexos estudios de casos realizados por una entidad extranjera, específicamente Española, para poder observar con mayor claridad los problemas del Síndrome de Alienación Parental y las consecuencias que trae esta manipulación en los niños, sobre todo en los mas pequeños.

 

 

Autor:

Diana Ripas

Partes: 1, 2
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