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La inimputabilidad

Enviado por rchuquisengo01


    1. Nociones Generales sobre inimputabilidad
    2. Inimputabilidad por transtorno mental
    3. Inimputabilidad y responsibilidad
    4. Efectos juridicos de la inimputabilidad
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía
    7. Anexos

    INTRODUCCIÓN

    Quisieramos con este trabajo contribuir a pesar de las limitaciones pertinentes -a sea de tiempo o experiencia- colocando adecuadamente una pieza fundamental para el gran rompecabezas del Derecho Penal .

    La inimputabilidad por transtorno mental es nuestra valiosa pieza-sin olividarnos de las otras causales de inimputabilidad como minoria de edad ,sordomudez y barbarie- en la cual concentraremos la base de nuestro analisis puesto que como ya veremos , a está clase de inimputables se les debe dar un trato especial a causa de sus condiciones deficientes y excepcionales ,apoyada en un cimiento normativo efectivo para asegurarle su desarrollo digno como humano que permitirá en la medida del alcanze la meta de curación .

    Inicio con un estudio sobre las nociones generales de inimputabilidad; como su concepto, elementos, criterios reguladores y sus causales. En el segundo capitulo veremos el concepto de transtorno mental y la amplia gama de enfermedades mentales clasificadas por Kraepelin entre otras, para adentrarnos y profundizar en la inimputabilidad y responsabilidad penal, notando aquí los tipos de responsabilidad tanto objetiva como subjetiva .

    Y finalmente en el capitulo IV tocaremos los efectos juridicos de la inimputabilidad y dentro de las medidas de seguridad y corrección veremos la internación del enajenado.

    En ningun instante pretendo que la posición que planteo sea única e inamovible, sólo pretendo soslayar la condición subordinada del enajenado y su actual situación frente a la ley .

    CAPITULO I

    1. Nociones generales sobre inimputabilidad
      1. Concepto
      2. La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpretador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto.

        La inimputabilidad contituye el aspecto negativo de la imputabilidad.

        La inimputabilidad es uno de los temas más deficiles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (transtorno mental, sordomudez), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".

        El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad , siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".

        La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal valoración .

        La calidad de inimputable se deriva del hecho de que el sujeto no puede, en razón de tales diferencias, comprender la ilicitud de su actuar, o de que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente.

        El código penal colombiano de 1980 dedica su artículo 31 al concepto de inimputabilidad: "es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente escrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa impresión por inmadurez psicológica o transtorno mental".

        En terminos generales siguiendo el esquema conceptual plasmado en los códigos penales Alemán y Suizo y en el proyecto de Código Penal tipo latinoamericano.

        El paragrafo 51 del Código Aleman señala " no hay acción punible cuando al tiempo del acto en condiciones de discernir el carácter ilícito de su acción o de obrar conforme a su propio discernimiento como consecuencia de una inconsciencia pasajera , de una perturbación morbosa de la actividad del espiritu o de una debilidad mental ".

        El articulo 10 del Código Suizo "no es culpable aquel que por enfermedad mental, idiotez o grave alteración de la conciencia, no era, en el momento del hecho capaz de apreciar el carácter de ílicito del acto o, pudiendo apreciar ,de obrar según tal apreciación".

        El Código Penal tipo latinoamericano: "no es culpable quien , en el momento de la acción u omisión, y por causa de enfermedad mental, de desarrollo psiquico incompleto o retardado, de grave perturbación de la conciencia, no tuviere la capacidad de comprender el carácter ilicito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión". Al igual que el Código Penal de Costa Rica (art. 42).

        Y sin quedarnos atraz veamos que dice nuestro actual Código Penal: "está exento de responsabilidad penal el que por anomalía, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente a su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión".

        La inimputabilidad tiene dos elementos , uno intelectivo y otro volutivo .

        El elemento intectivo consiste en la incapacidad de comprensión, que se sustenta en la incapacidad de juzgar y valorar .

        La conciencia del acto no implica necesariamente inimputabilidad, puede ocurrir que una persona se que mata pero comprenda su sigmificación, tal es el caso del paranoico que mata a cualquiera que pasa por su lado identificandolo como su perseguidor.

        Por eso es capital diferenciar entre conocer y comprender .El primero es "darse cuenta" mientras que el segundo esta impregnado de contenido axiologico.

        La inimputabilidad como capacidad de comprender la ilicitud del acto y de obrar de acuerdo a esa comprensión.

        No es suficiente conocer y comprender la ilicitud del acto para poder predicar la inimputabilidad. Nuestro segundo elemento es el volutivo. Es probable que se presente una deficiencia en la voluntad que hace que el sujeto para conocer y comprender la ilicitud del acto y no logre regular su conducta.

      3. Elementos de la inimputabilidad

        Los sistemas Penales suelen usar distintos criterios para modelar el problema de la inimputabilidad atendiendo a la causa y sus efectos. Los criterios más importantes son:

        1. Este criterio se refiere a la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin tomar en cuenta su afecto. Se toma en cuenta el carácter orgánico físico del individuo. Este sistema es utilizado por los códigos que consideran inimputables a quienes padecen intoxicación crónica siendo este un fenómeno fisiológico.

          Los códigos de 1848, 1850, 1870 siguieron este criterio para expresar la enfermedad mental: "el imbecil y el loco" perdiendose luego hasta 1932 donde vuelve a la formula biológica pura desarrollado por el psiquiatra Sanchis Banús: "el enajenado y el que se halla en estado de transtorno mental transitorio".

          Cuando en una legislación no se incluye la clausúla "para que exista inimputabilidad es necesario que ella haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto" y declara simplemente las causas de inimputabilidad, adopta el criterio biológico.

          Nuestro Código Penal recoge este criterio en el artículo 20, inciso 2.

        2. Criterio Biológico
        3. Criterio Sicológico

        Este criterio sólo se refiere al efecto que la causa produce con respeto a la comprensión y voluntad, es decir, que se fundamenta en el hecho de que el inimputable no comprende el sigmificado del comportamiento y por eso no es cápaz de de autoregularse .

        Cuando en una legislación establece que para que exista la inimputabilidad es necesario que haya tenido el efecto de impedir que el agente comprenda y dirija su acto, se puede estimar que esta legislación ha adoptado el criterio psicológico. Quedando la inimputabilidad subordinada al efecto del agente.

        El código Penal Toscano de 1854 seguía este sistema al señalar que "las violaciones de la ley penal no serán imputables cuando el que las cometiere no haya tenido conciencia de sus actos, ni libertad de elección".

        1.3.3. Criterio siquiatrico

        Este criterio basa la inimputabilidad en supuestos de anormalidad biosíquica identificados clinicamente, es necesario que el sujeto sufra una enfermedad mental comprobada por un examen medico legal.

        Como ejemplo de este criterio está el Código Penal Napoleonico de 1810 que dice en el artículo 64: "no hay crimen ni delito, cuando el sujeto se encuentra en estado de demencia al tiempo de la acción, o cuando ha estado obligado por una fuerza a la cual no haya podido resistir".

        1.3.4. Criterio Sociologico

        Es un criterio que toma en cuenta la personalidad del individuo en relación con el contexto social y cultural en que transcurre su vida, de este modo se considera inimputable a quien no logra adecuar su comportamiento al patron socio-cultural dominante, porque procede de un ambiente distinto .

        Generalmente en los estatutos penales que se fundamentan en este criterio se señala a los indigenas como inimputables .

        1.3.5. Criterio Mixto

        Todos los criterios hasta el momento son deficientes por sí solos por lo que para regular un fenomeno tan complejo como esté las legislaciones modernas utilizan el criterio mixto, que consiste en combinar los criterios anteriores .

        Las más comunes son: la sicologico–siquiátrica, la biológico–siquiátrica, y biosicológica .

        La formula sicológica–siquiátrica supone que el sujeto no es capaz de comprender su conducta y de quererla, por motivo de una enferemedad mental

        La biológico–siquiátrica tiene en consideración tanto las alteraciones fisiológicas y organicas de las personas como sus deficiencias mentales clinicamente comprobadas.

        Prueba de esto está en las legislaciones que consideran como inimputable a una persona que sufre una intóxicación crónica, siempre y cuando la misma le haya ocacionado transtornos mentales .

        La biosicológica además de tener en cuenta las bases biológicas de las personas atiende además su capacidad de comprensión .

        El artículo 55 del Código Penal Español de 1928 instauró el criterio mixto para la enajenación mental, declarando "irresponsable al que se hallase en un estado de perturbación o debilidad mental, de origen patológico que le prive necesariamente y por completo la aptitud para comprender la injusticia de sus actos, o a su voluntad para obrar de acuerdo a ella, siempre que no se hubiere colocado en este estado voluntariamente".

        La ley Mexicana adopta , en su Código Federal de 1980, un sistema biopsicológico–psiquiátrico, por cuando atiende a este triple orden de factores para la estructuración de las hipotesis legales de la inimputabilidad, utilizando tanto las fórmulas biológicas (minoria de edad) como psicosiquiátricas (estados de conciencia y enfermedades mentales).

        Nuestro Código Penal recoge este criterio en el art.20, inciso 1.

      4. Criterios reguladores de la inimputabilidad
      5. Causales de inimputabilidad (entschuldigungsgründe)

    Las causas de inimputabilidad son aquellas que si bien el hecho es intrinsecamente malo, antijuridico, no se encuentra sujeto a delito, por no concurrir en él el desarrollo y la salud mental, la conciencia o la espontaneidad .

    Las causas de la inimputabilidad seran pues todas aquellas capaces de anular o neutralizar , ya sea en el desarrollo o salud de la mente , en cuyo caso el sujeto carece de la aptitud psicológica para la delictuosidad.

    Para la escuela clásica serán imputables los alienados, los semialienados, los que han procedido de un estado de inconsciencia y los que no pueden invocar una causa de invocación. Pero para nosotros serán inimputables los menores de edad, los sordomudos, los indigenas y los enfermos mentales .

    1. La capacidad de los menores no fue siempre valorada en la misma forma. "Es dificil saber cual ha sido la condición jurídica del mienor delincuente en la antigüedad, dificultad nacida de la falta casi absoluta de fuentes de Derecho de aquel período historico. Unicamente el Derecho Romano dice, Salomonescu, contiene referencias esporádicas no permiten, sin embargo, afirmar la existencia de un sistema propiamente dicho. Todo cuanto puede decirse a este respecto es que existía una diferencia de tratamiento entre el menor y el adulto".

      La minoridad como causa de inimputabilidad aparece con carácter científico a mediados del siglo XIX, en el cual se va perfilando un tratamiento distinto para la delincuencia infantil y juvenil. Contribuye a ello una mayor técnica del Derecho Penal, la constitución de una teoría sobre menores que ha rechazado los medios retributivos expiatorios y hasta represorios para obtener su enmienda. Por eso hoy se declara al menor fuera del Derecho Penal.

      Según la cita del Dr. Luis Carlos Perez por Julio Sampedro, referido a la inmadurez sicológica al menor de edad "es un estado de incompleto desarrollo de las facultades mentales, especialmente de la inteligencia en sus tres aspectos: comprensión , creación y crítica …".

    2. La menoria de edad
    3. La sordomudez

    Llámase sordomudo a la persona que por alguna lesión congénita o adquirida (21); periférica o interna del sitema auditivo, no puede oír ni hablar y en algunos casos la adaptabilidad al medio ambiente.

    La sordomudez, por sí misma, no es una enfermedad mental, Aunque en algunos casos –olofrenias– puede ser consecuencia de una anomalía psiquiátrica .

    Cuando un sordomudo realiza un hecho legalmente escrito se impone la necesidad de un examen médico–legal que determina el estado del agente en el momento del hecho, y si con ese examen se demostrara que el sordomudo posee suficiente capacidad de discernimiento se declarará como imputable y se le aplicará la pena.

    C) Los Indigenas

    Son grupos de personas que dentro del ambiente sociocultural donde nacieron viven en forma normal , pero que si se colocan en contacto con la "sociedad civilizada" se presenta un choque de sus propios valores con otros que ignoran por completo. La comprensión que ellos puedan tener de la ilicitud es diferente a la de sociedad dominante .

    La ley Argentina no ha legislado en la ley Penal la barbarie como causa de inimputabilidad; por lo que en sus casos concretos, sólo podra hacerse aplicación de las atenuantes genéricas que valoran para la adecuación de la pena ( art. 40 y 41 del Código Penal ). Por otro lado, en nuestro código, los casos de indigenas semi-civilizados o degradados a la servidumbre o el alcohol "se juzga según una inimputabilidad disminuída" (arts. 45 y 90 ).

    Sólo las causas mencionadas excluyen la inimputabilidad del autor del delito. El hecho de que la ley haya condicionado expresamente la inimputabilidad desde el punto de vista causal, demuestro que la aplicación por analogía de estas causas sería contraria a la finalidad del legislador de restringir etiologicamente la inimputabilidad.

    Una cuestión distinta que no debe confundirse con la mencionada , es la de si ciertas caisas biológicas encuadran en las previstas por la ley , o si los efectos psicológicos son los aceptados por ella .

    CAPITULO II

      1. Concepto de transtorno mental
    1. Inimputabilidad por transtorno mental

    El término "transtorno mental " tiene diferente sigmificado según el sentido en el que se utilice, en medicina tiene un sigmificado restringido y equivale a "enfermedad mental", mientras en el lenguaje común tiene un sigmificado más amplio utilizado por el Derecho Penal como causa de inimputabilidad.

    Para el Dr. Roberto Serpa Florez transtorno mental significa: "la acción de hacer darle vuelta, de inquietar , causar disturbios a la mente, o sea el entendimienti, pensamiento propósito o voluntad"

    Para Federico Estrada Valdez el término transtorno mental es: "una locución carente de sentido siquiátrico , que no encaja en la nomenclatura de esa ciencia, ni responde a ningun cuadro o sindrome psico–patológico. El transtorno mental es la perturbación, el desorden o el desarrollo de las facultades mentales del sujeto, bien sea causado por factores patológicos permanentes o transitorios, o por circunstancias ajenas a esos factores".

    Para Gavria Trespalacios considérase como transtorno mental "toda alteración intrínseca de la personalidad, toda desorganización interna de sus estructuras, toda desviación progresiva de su devenir, que le impida al sujeto su proceso de adaptación activa, armónica y lógica a la realidad o que le ocasionase sufrimiento en el enfrentamiento con la realidad en cuanto contradicción entre el yo y el mundo".

    Según el Dr. Luis Bramont: "entendemos por enfermedad mental al transtorno general y persistente de las funciones psiquicas cuyas causas patológicas impiden la adaptación lógica y activa de las normas del medio ambiente"

    2.2. Clasificación de las enfermedades mentales

    2.2.1. Clasificación según Kraepelin

    Lo divide en XIV puntos .

      1. Delirio Traumático
      2. Epilepsia Traumática
      3. Estados de deficiencia mental de origen traumático
    1. Transtornos psíquicos en los traumatismos cerebrales:
    2. Transtornos psíquicos en otras cerebropatías orgánicas:
    1. Tumores, abcesos, cisticercosis
    2. Esclerosis lobular y difusa
    3. Transtornos de origen intra uterino: corea de Huntington, esclerosis tuberosa. idiocia amaurótica, enfermedad de Merzbacher, De Wilson, seudo–esclerosis .
    4. Encefalitis (incluso encefalitis letárgica), hidrocefalía .
    5. Insolación (sonnenstich)
    1. Transtornos psíquicos en las intoxicaciones:
    1. Intoxicaciones exógenas:

    1. Alcoholismo :

    1. Embriaguez
    2. Iden Furiosa (embriaguez agitada)
    3. Alcoholismo (crónico) (impulsión a la bebida y transtornos alcohólicos)
    4. Delirio de celos alcohólico
    5. Delirium Tremens
    6. Alucinosis alcohólica
    7. Enfermedad de Kotsakow
    8. Epilepsia alcohólica

    2. Abuso crónico de alcaloides:

    1. Morfismo, opiofagía, codeinismo, heroinismo, dioneinismo
    2. Cocainismo (con o sin morfinismo)
    1. Otras intoxicaciones crónicas :
    1. Intoxicaciones con cloroformo, petróleo, bencina, hidrato de cloral, paraldehido, bromo, trional, veronal, plomo, mercurio, sulfuro de carbono, haschisch, etc.
    2. Ergotismo, pelagra, beri-beri (con transtornos psíquicos)
    1. Intoxicaciones agudas :
    1. Gases: óxido de carbono, gas del alumbrado, protóxido de nitrógeno, ácido sufhídrico, etc .
    2. Medicamentos: atropina, yodoformo, quinina, ácido salicílico, tropococaína, etc .
    3. Otros venenos: cantárida, anilina, benitrotoluol, toluidina, etc.
    1. Intoxicaciones endógenas :
    1. Por venenos del metabolismo:
    1. Delirio urémico
    2. Delirio eclámpsico
    3. Psicosis diabéticas
    4. Delirio en la colemia (ictericia grave )
    5. Delirio en los transtornos circulatorios
    6. Delirio en las caquexias (carcinoma, anemia grave, etc.)
    7. Accidentes agudos por exceso de temperatura ambiente
    8. Delirios por hambre y sed, por colapso (pneumonía, erisipela)
    1. Venenos de origen endocrino (disadenoidismo):
    1. Psicosis de origen tiroideo
    • enfermedad de Basedow
    • mixedema
    • cretinismo
    1. Debilidad mental en als enfermedades de la
    • Hipofisis (gigantismo, enanismo, distrofia adiposo–genital )
    • Glándula Pineal (macrogenitosomia precoz , obesidad )
    • Glándulas suprarrenales (seudohermafroditismo, niños herculinos)
    • Glándulas sexuales (obesidad–eunucoidismo )
    • Timo (idiocia tímica, estado tímico–linfático )
    • Insuficiencia pluriglandular

    IV. Transtornos psíquicos en las enfermedades infecciosas generales o localizads (tifus, viruela, poliartritis, pneumonía, influenza, corea, fiebre intermitente, paludismo, septicemis, tisis, rabia, lepra, enfermedad del sueño).

    1. Delirios febriles e infecciosos
    2. Estados confusionales (postinfecciosos, amencia)
    3. Debilidad mental postinfecciosa

    V. Sífilis :

    1. Sífilis cerebral:

    1. Neurastenia sifilítica
    2. seudoparálisis sifilítica (cuadros clínicos semejantes al de la parálisis general progresiva)
    3. Sífilis cerebral apoplética (debilidad mental simple con parálisis)
    4. Epilepsia sifilítica
    5. Enfermedades paranoides
    6. Lues congénita (parálisis infantil cerebral, defectuosidad psíquica)

    2. Parálisis general progresiva:

    1. Forma demencial
    2. Forma depresiva
    3. Forma expansiva
    4. Forma agitada y galopante
    5. taboparálisis (parálisis general procedida de tabes)
    6. Forma atípica (de Lissauer)
    7. Forma juvenil

    3. Psicosis en la tabes

    VI. Arterioesclerosis y procesos de la involución:

    1. Transtornos psicoarterioesclerósicos
    1. Debilidad mental arterioesclerósica
    2. Encefalitis subcortical (generalmente sólo diagnosticable por autopsia)
    3. Epilepsia tardía
    4. Debilidad mental postapoplética
    1. Transtornos psíquicos preseniles:
    1. Formas perniciosas (enfermedades rápidamente mortales, propas de la edad de la involución , con hallazgo anatómico carácterístico)
    2. Formas catatónicas ( "catatonias tardías ")
    3. Formas Paranoides (que no pueden incluirse dentro de las esquizofrenias)
    1. Transtornos psíquicos seniles :
    1. Demencia senil
    2. Presbiofrenia
    3. Enfermedad de Alzheimer
    4. Delirio de persecución senil

    VII . Epilepsia esencial (debilidad mental epiléptica–estados crepusculares–Estados epilépticos)

    VIII. Esquizofrenias:

    1. Demencia precoz:
    1. Demencia simple
    2. Demencia precocísima (infantil)
    3. Hebefrenia
    4. Formas depresivas y estuporosas
    5. Formas de agitación y circulares
    6. Catatonía
    7. Demencia paranoide
    8. Confusión Verbal
    1. Parafrenias:
    1. Forma sistemática
    2. Forma expansiva
    3. Forma confabulatoria

    IX. Psicosis maníaco–depresiva

    1. Constitución maníaco–depresiva:
    1. Constitución irritable
    2. Constitución maníaca
    3. Constitución depresiva
    4. Constitución ciclotímica
    1. Psicosis maníaco–depresiva , en sentido estricto:
    1. Manía
    2. Melancolía
    3. Estados mixtos

    X. Psicopatías (incluyendo personalidad histérica)

    1. Neurósocos
    2. Neurósicos obsesivos
    3. Irritables (con o sin rasgos histéricos)
    4. Inconsecuentes (con o sin rasgos histéricos)
    5. Abúlicos e hipobúlicos (con o sin rasgos histéricos)
    6. Impulsivos (exageración de impulsos normales)
    7. Impulsivos patológicos (impulsos patólogicos)
    8. perversos sexuales (homosexuales, sadistas, masoquistas, fetichistas, exhibicionistas)
    9. Reñidores
    10. Excéntricos
    11. Mixtificadores y embaucadores
    12. Personalidades histéricas (carácter histérico, degeneración histérica)
    13. Entusiastas y fanáticos
    14. Enemigos de la sociedad

    XI. Reacciones psicógenas (inclusive todas las reaccines histéricas)

    1. Psicosis y neuosis de situación :
    1. Depresión de origen psíquico (causa exterior)
    2. Locura inducida
    3. Psicosis carcelarias psicógenas (delirio de exculpación, de indulto, fantasías delirantes de los degenerados , querellantes carcelarios)
    4. Psicosis por espanto (estados confusionales pasajeros a consecuencia de pavor)
    5. Neurosis de guerra (aversión al frente)
    6. Neurosis traumáticas (aversión a reanudar el trabajo)
    7. Neurosis de renta (querellantes de indemnización)
    8. Delirio de querella
    1. Estados neurósicos :
    1. Agotamiento nervioso (a causa de esfuerzo o preocupación)
    2. Neurosis de ansiedad (impedimeto funcional circunscrito)
    1. Reacciones histéricas :
    1. Histerismo del desarrollo (en la edad juvenil)
    2. Histerismo alcohólico
    3. Histerismo por accidente (transtornos histéricos en inmediata dependencia con un trauma)
    4. Estados crepusculares histéricos
    5. Estado crepuscular de Ganser
    6. Estupor histérico carcelario

    XII. Paranoia :

    1. Personalidad paranoide
    2. Formas de paranpia abortiva y atenuada
    3. Delirio de persecución de los sordos
    4. Paranoia clásica (delirio de persecución, de celos, de progenie, religioso, de grandeza, de descubrimientos, erótico)

    XIII. Oligofrenias (debilidad congénita o adquirida precozmente sin causa conocida)

    1. Diversos grados de debilidad mental congénita o precozmente adquirida :
    1. Idiocía
    2. Imbecilidad
    3. Debilidad
    1. Mongolismo
    2. Infantilismo

    XIV. Casos dudosos o no aclarados (no diagnosticados)

    2.2.2. Clasificación segín la Asociación amaericana de Siquiatria

    Las enfermedades mentales se dividen en :

    1. Grupo de enfermedades mentales con causa orgánica .
    1. Demencias seniles y preseniles
    2. Lesiones cerebrales que producen retardo mental
    3. Trasnstornos mentales orgánicos sicóticos, se asocian a enfermedades que afectan el cerebro y producen insuficiencia aguda cerebral.
    1. Grupo sicosis en que no se han hallado lesiones en el cerebro .
    1. Transtornos afectivos mayores o sicosis maniaco–depresiva o ciclotimias
    2. Esquizofrenias
    3. Delirios crónicos, parafrenias, paranoia
    1. Grupos de otras enfermedades
    1. Neurosis
    1. Ansiedad
    2. Fobias
    3. Obsesiones
    4. Compulsiones
    5. Síntomas histéricos
    1. Transtornos de la personalidad
    1. Transtorno sicopático
    2. Transtorno de la personalidad obsesiva
    3. Transtorno histriónico
    4. Personalidades paranoide, esquizoide y afectiva
    5. Desórdenes sexuales
    6. Transtornos derivados del alcohol o drogas
    1. 2.2.3. Clasificación según Alfonso Reyes Echandía

      1. SICOSIS
    2. Transtornos mentales no sicóticos
    1. Oligofrenia
    1. Idiotas
    2. Imbéciles
    3. Débiles de mente
      1. Pequeño mal
      2. Gran mal
      3. Epilépsia Jacksoniana
      4. Epilépsia síquica
    1. Sicosis Epiléptica
      1. Hebefrénica
      2. Catatónica
      3. Paranoide
    2. Esquizofrenia
    3. Paranoia (presencia de delirios)
    4. Sicosis maniaco-depresiva
    5. Sicosis tóxica
      1. Forma depresiva
      2. Forma expansiva o paranoide
      3. Forma demencial simple
    6. Sicosis Luétca
    7. Demencia arterioesclerótica
    8. Demencia senil
    1. SICOPATAS (personalidades sicopáticas)
    1. Hipertímicas
    2. Depresivas
    3. Inseguras
    4. Fanáticas
    5. Ambiciosas
    6. Inestables
    7. Anormales
    1. Inimputabilidad por Transtorno mental

    El empleo legislativo de esta expresión somo fuente de inimputabilidad se encuentra ya en el código penal soviético de 1927, cuyo artículo 11 disponía que las medidas de defensa social en él estipuladas no se aplicarian "a las personas que han cometido un delito en estado de enfermedad mental crónica o de transtorno mental transitorio o de algun estado patológico si no se han podido sarse cuenta de sus actos o no estaban en condiciones de dirigir sus acciones…"

    El Código Penal Español de 1932 declara en el articulo 8 inciso 1 exento de responsabilidad al que se halllen en situación de transtorno mental transitorio, ano ser que se halle "en situación de transtorno mental transitorio, anoser que ser que este haya sido buscado de propósito para delinquir…"

    En igual modo se propdució el Código de Defensa Social de Cuba de 1936, cuyo artículo 35 mencionaba entre otros inimputables al enajenado y al que "se halle al tiempo de cometer el delito en estado de transtorno mental, aunque fuere de carácter transitorio".

    El Código Penal Aleman de 1975 dispone en el parágrafo 20 que "actua sin culpabilidad quien, en la ejecución del hecho ,por una turbación de la conciencia o por ejecución de un hecho, por una perturbación de la conciencia o por debilidad mental u otros disturbios anímicos , es incapaz de comprender lo injusto del hecho o de condusirse a esta comprensión".

    En el Código Penal tipo latinoamericano señala entre los factores que generan inimputablidad la "grave perturbación de la conciencia"(art.19).

    Bajo la denominación de locura el artículo 30 del Código Penal Uruguyo comprende varias causantes de obnubilación de la facultad de entender y querer, enfermedades físicas y psíquicas , constitucional o adquirida, la intoxicación y el sueño , natural o hipnótico.

    Según el Dr. Ramiro Rueda: "Bajo los terminos generales que necierran las palabras imbécil y loco están comprendidas todas las anomalías que se pueden presntar en la inteligencia. En el imbécil la luz de la razón no alumbra y está como apagada ; mientras que el loco, si dicha luz alumbrase, lo hace falsamente y con un respalndor muy distinto del que denbería tener en condiciones normales".

    Con la palabra imbécil se puede comprender a toda las múltiples variedades que puede presentar la razón no desarrollada; la palabra loco abarca todos los caminos torcidos que puede seguir la inteligencia, ya que se aplica al sujeto enfermo el calificativo de furioso; ya se lo llame demente, y se le apellide simplemente monomaníatico.

    La inimpuatabilidad por enajenación mental comprende todos los matices de la locura. Sólo interesa al Derecho Penal por la amnera evidentemente irregular como obra el hombre que la padece, y no entra, por no ser de su incumbencia ,a estudiar su posible origen y proceso.

    Lo que importa a la investigación es establecer la prueba de que ciertamente está en frente de un desequilibrado mental, y servirse de ello al dictamen de técnicos alienistas.

    En términos generales, puede afirmarse que la locura se manifiesta desde que el hombre empieza a difrenciarse s sí mismo y por eso hay que considerar la conducta anterior al delincuente, el factor raza, ambiente social y el lugar donde se ejecuto el delito .

    Las diferentes enfermedades menyales pueden como efecto producir un estado mental que excluiría la imputabilidad y esto sólo puede demostrarse con base en las condiciones síquiatricas al momento de ejecutar el hecho .

    En la sicosis en que se desorganiza la personalidad por disfunción muy severa de la integración de los procesos mentales superiores, no hay por definción comprensión de lo ilícito y no se actúa de acuerdo con ello .

    En cuanto a la oligofrenia o retaraso mental se hace más adecuado incluírla dentro de la inmadurez sicológica; por sy bajo nivel intelectual y por ser fácilmente sugestionable es frevuente que ell oligodrénico participe en la comisión de delitos como autormateroal o como instrumento.

    En la epilepsia es recomendable tener cuidado con el diagnóstico, pues es muy frecuente que el sujeto considerado por su familia como epilléptico en realidad no lo sea; es frecuente que simuladores lofren engañar a los peritos y hacer valer este diagnóstico ante la administración de justicia.

    Existen epilépticos que sufren transtornos mentales de carácter permanente. Por ello del diagnóstico de epilepsia se debe partir o tenerse en cuenta aún en relacióncon los hechos cometidos fuera de los accesos epilépticos.

    El período de agitación sico-motora es el que brinda mayores oportunudades para delinquir; es común en él las agresiones de palabra y hecho .

    Son de interés forense los estados crepusculares con automatismo y fugas epilépticas. En los primeros el epiléptico en estado de automatismo actuúa en forma automática; por lo general las tendencias instintivo-afectivas desinhibidas se habren paso; generalmente cuando el estado crepuscular cesa el sujeto se encuentra desorientado, su recuerdo aunque existe es incierto y lacunar (fugas epelépticas).

    Como se nota en la epilepsia se hace necesario un diagnóstico particular y exhaustivo en cada caso con el objeto de determinar las condicciones síquicas imperantes en el sujeto al momento de la comisión del hecho debido a los múltiples efectos que dicha enfermedad puee tener en una persona.

    Una de las enfermedades que tiene gran interés para la siquiatría forense es la esquizofrenia; el sujeto puede cometer un delito en una crisis procesal o un estado defectual severo. Se trata en la mayoria de los casos de una descarga que de improviso se abate sobre una persona de la familia o sobre un desconocido .

    La paranoia se caracteriza por la presencia de delirios, que en determinado momento pueden llegar a efectuar seriamnete la facultad cognoscitiva y volutiva. Los delirios de grandeza y persecución desembocan frecuentemente en atentados contra quienes enla mente del enfermo aparecen como sus enemigos; el delirio místico o religioso lleva a ilícitos que son el medio para lograr el fin, el delirio de querella lleva arealizar falsas imputaciones; el delirio de celos puede ser causa de homicidios.

    En la sicosis maniaco-depresiva durante la fase melancólica en el enfermo puede dar muerte a sus seres queridos y luego suicidarse.

    En el estado raptus melacholicus pueden llegar aser cometidos delitos atroces (homicidios múltiples con despedazamientos de los cadaveres, mutilaciones, incendios), absolutamente inmotivados y no seguidos de suicidio como en el caso de los melancólicos .

    En la intoxicación crónica por alcohol o sustancias estupefacientes el sujeto se vale de sus familiares para obtener el licor o la droga y para tal fin no vacilia en hacer públicos los secretos intimos de los allegados cuando éstos tratan de impedir que sigan consumiendo alcohol y drogas; para procurarse la droga o alcohol acude incluso al delito.

    En la sicosis luética (páralisis general o progresiva) al presentarse en su estado inicial el enfermo puede ejecutar actos de violencia inmotivados e inexplicables.

    Es muy improvable que el paralítico progresivo ejecute delitos de gravedad ya que su impulso efectivo es bastante escaso .

    En la demencia senil la pobreza de inhibición se pone en evidencia especialmente en actos que puedan revestir las caracteristicas de los delitos contra el pudor sexual .

    Finalmente, las personas afectadas por neurosis son propensas a cometer delitos para llmar la atención; es frecuente que formulen denuncias temerarias con despliegue publicitario. Es más frecuente en mujeres que simulan ataquez a su libertad sexual para llamar la atención .

    CAPITULO III

    1. Inimputabilidad y responsabilidad penal
    1. Concepto de responsabilidad penal

    Es un fenómeno del cual el autor o el paricipante que sosuzgado a las consecuencias juridicas del mismo, vale decir, a la pena o medida de seguridad legalmente previstas.

    El Dr. Luis Eduardo Mesa Veladquez la define como: "la obligación de soportar las sanciones establecidas para el delito, por causa de su ejecución. Para que surja se requieren de los presupuestos de imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad".

    El Dr. Bernardo Gaitan mahecha: "Para que alguién deba responder penalmente es necesario que haya realizaso un acción, típica, antijuridica y culpable". De allí el que sea impropia hablar de una responsabilidad penal por el hecho de vivir el hombre en la sociedad .

    Toda responsabilidad desde el punto de vista jurídico es legal, porque nadie puede , penalmente al menos, sufir consecuencia alguna por acto suyo, que no haya sido establecida por la ley .

    1. Responsabilidad Objetiva

    Denominada por algunos primitiva y bárbara .

    Es la responsabilidad por el hecho , ya que para someter a una persona a una acción basta con la cpmprobación de un nrxo de causalidad física del autor y el hecho wue se considera deletéreeo , independientemente de que exista un elemento subjetivo .

    3.2.2. Responsabilidad Subjetiva

    Dentro de este sistema, la sóla comisión del hecho no basta para que pueda aplicarse una sanción, es necesaria capitalmente la existencia de un elemento subjetivo.

    Para que a una persona pueda imputarsela una acción se requiere no sólo un nexo físico, tambien un nexo psiquico. Tal como siquico es denominado dolo o culpa en El Derecho Penal.

    CAPITULO IV

    1. Efectos Juridicos de la Inimputabilidad

    Para establecer loa efectos juridicos de la inimputabilidad es necesario partir de la base de que el agente inimputable ha cometido un hecho calificado por la ley como delito –o sea que esté tipificado–, y se lo haya cometido ilicitamente.

    Los efectos juridicos de la inimputabilidad del autor del delito deben considerarse desde el punto de vista penal y civil.

    1. La inimputabilidad no es la incapacidad de acción o incapacidad del injusto, o incapacidad de pena, sino incapacidad de culpabilidad o punibilidad .

      Al inimputable le falta una caracyeristica de la punibilidad Penal a saber: "su acto puede ser acción injusta , pero nunca es una acción injusta , pero nunca es unaacción injusta culpable". Con ello se fundamente y exalta al unisono, el sentido de ausencia de culpabildad. Por tal motivo la conducta del conducta indispensable no contituye délito alguno.

      La punibilidad del inimputble no excliye, sin embargo, la punibilidad de otros participantes en el misamo delito, ya que se trata de una causa personalal de exclusión de la pena, carente de valor objetivo, po no estar relacionada con el hecho en sí, sino en el autor".

      Segim Franz Von Listz: "No hay acto punible cuando el autor en el momento de la comisión de acto, se encontraba en estado de inconsciencia de su voluntad.

    2. Efectos de orden penal

      Mientras inimputabilidad penal no involucre una situación de la misma índole de oreden civil, no produce ningun efecto particular en relación a la responsabilidad por delito criminal. Esto es resultado de que el concepto de inimputabilidad, por obedecer a una razon subjetiva, varia de acuerdo a las exigencias propias de cada rama del Derecho.

    3. Efectos Civiles del delito de Derecho Criminal

    4. Se Admite la legitama defensa contra el ataque de un inimputble

    Pues la legitima defensa exige un ataque antijuridico y el inimputable para actuar juriducamente – según la teoria de antijudicial’, pero no sería un ataque culpable.

    1. Medidas de seguridad y corrección en los inimputables por trasnstorno mental

    Las medidass de seguridad se carancterizan porque su finalidad es evitar el peligro del que el delincuente enfermo se dañe a sí mismo o a los demás, o a procurar la desaparición de las condiciones que hicieron peligroso al delincuente.

    Frente a la Pena , las medidas de seguridad y de correción se aplican al inimputable como autor material del delito y para preservar su persona y la seguridad de terceros, y a la medida de ellos se adecua no al delito, sino a las condiciones personales de la peligrosidad o la capacidad de enmienda del autor.

    4.2.1. Internación

    En el caso de que el autor sea inimputable por enajenación, el tribunal podrá ordenar su reclusión en un manicomio .

    La desición del tribunal se realiza mediante de su opinión asesorada por los peritos, acerca de si existe "peligro de que el enfermo se dañe a el mismo y a los demás".

    La medida se realiza mediante su reclusión en un hospital para alienados , lo que implica, que a pesar de ser una medida de seguridad, no está bajo la vigilancia del juez, al cual le impartirá a la autoridad o a la persona encargada de ejecutarla, las instrucciones pertinentes .

    El tiempo de la internación está subordinado a la desaparición del peligro de daño que la motivó. Para que ella cese, debe comprobarse que ha desaparecido en forma indubitable el peligro de que una vez libre el agente se dañe a sí mismo o a los demás. Pero no es necesaria la cura del internado, la liberación no puede ser a prueba o condicional, sino definitiva .

    La terminación de la internación debe ser ordenada por el juez que la decretó, con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de los peritos. La obligación de los peritos no obliga al juez.

    CONCLUSIONES

    1. PRIMERO.- La inimputabilidad es la incapacidad de ser culpable aplicada a ciertos sujetos tificadamente excepcionales sin necesidad que el acto efectuado pierda su carácter antijuridico.
    2. SEGUNDO.- Los elementos de la inimputabilidad: intelectivo y volutivo son necesariamente dependientes en sí ; pues la sóla incapacidad de comprensión no satisface en su totalidad este fenómeno, al igual que una aislada deficiencia en la voluntad. Lo cual producirá –sino se es riguroso– cabos sueltos y dudas que obstaculizarán un peritaje efectivo y en consecuencia a una deficiente impartición de justicia.
    3. TERCERO.- De los cinco criterios propuestos en el capitulo I; hemos elegido al criterio mixto siendo el más adecuado para designar la inimputabilidad. A razón de que al formar una triple alianza de factores se acopla mucho mejor a nuestro concepto psiconormativo –planteado en el punto primero– al conciliar las esferas de actuación de la psiquiátria, que trabaja sobre las causas biológicas que hacen al ser humano inimputable, el cual el juez enjuiciará en base a su vida anímica. Prueba de esto será que es el criterio más adoptado por las legislaciones actuales.
    4. CUARTO.- Las causales de inimputabilidad son cuatro basicamente: minoria de edad, sordomudez, barbarie y transtorno mental –ya sea transitorio o perenne–. Esto queda demostrado en su popularidad y mayoritaria aceptación en los cuerpos juridicos vigentes.
    5. QUINTO .- La dennotación de transtorno mental en el Derecho Penal es más amplia puesto que acepta dentro de ella "a toda alteración y desorganización de las funciones psiquicas que impidan la adaptación a la realidad" como causa de inimputabilidad.
    6. SEXTO.- La clasificación de las enfermedades mentales ya sea por Kraepelin, la Asociación Americana de Psiquiátria o la de Alfonso Reyes es indispensable puesto que permite al perito (y posteriormente al juez) un mayor ajuste de los límites del término "transtorno mental "como causal de inimputabilidad.
    7. SEPTIMO .- La inimputabilidad por transtorno mental sólo le interesa al Derecho Penal por la forma obviamente irregular como obra el hombre que la padece y no es de su incumbencia –pues no está bajo su jurisdicción– estudiar su origen y proceso (parte esencial del diagnóstico psiquiátrico) y mucho menos esta en sus manos la finalidad curativa.
    8. OCTAVO .- Es capital para la comprensión del origen de los actos propiciados por enajenados y en generak de los inimputables considerar la conducta anterior del delincuente, los factores raciales y sexuales, el ambiente social en el cual nació y se desarrollo al igual que el lugar donde se dieron los hechos.
    9. NOVENO.- Para que alguien responda penalmente es necesario que haya realizado una acción TIPICA, ANTIJURIDICA y CULPABLE. Nn bastando el factor objetivo (comprensión física del autor) se necesita ineludiblemente del factor subjetivo (nexo psíquico).
    10. DÉCIMO .- La punibilidad del inimputable, no excluye, la punibilidad de terceros en el mismo ilícito. Pór otro lado la legitima defensa ante el ataque de un inimputable es válida.

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    SOLER, Sebastian. Derecho Penal Argentino. Parte General. 5ª. Ed. Buenos Aires: Nauta, 1959. 398

    ANEXO I

    CÓDIGO PENAL PERUANO

    LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL

    TITULO 1 . DEL HECHO PUNIBLE

    CAPITULO III

    ARTICULO 20 .- Esta exento de responsabilidad penal .

    1. El que por anomalía pspiquica , grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
    2. El menor de 18 años;
    3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes :
    1. Agresión ilegítima
    2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
    3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa
    1. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
    1. Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado
    2. Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro

    6. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida , la integridad coropral o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha relación.

    7. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza

    8. El que obra compellido por miedo insuperable de un mal igual a mayor

    9. El que obra por disposicion de la ley, en cumplimiento de un deber o en le ejercicio legitimo de un derecho , cargo ,oficio

    10. El que obra pororden obligatoria de autoridad competente, expedida en el ejercio de sus funciones

    11. El que actúa con el pensamiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición .

    ANEXO II

    TITULO IV

    ARTÍCULO 71. Las medidas de seguridad que establece el código son :

    1. INTERNACIÓN
    2. TRATAMIENTO AMBULATORIO

    ARTÍCULO 73 . las medidas de seguridaddeben ser proporcionles con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no se fuese tratado

    ARTÍCULO 74. La internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro de hospitalización especializado u otro establecimiento adecuado . con fines terapéuticos o de custodia .

    Sólo podrá disponerse la internación cuando concurra el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves .

    ARTÍCULO 75 . La duración de la medida de internación no podrá exceder el tiempo de duración de la pena privatita de la libertad que hubiera correspondido aplicarse por el delito cometido.

    Sin perjuicio de que el juez lo solicite cada seis meses , la autoridad del centro de internación deberá remitir al juez una pericia médica a fin de darle a conocer si las causas que hicieron necesaria la aplicación de la medida han deasparecido.

    En este último caso, el juez hará cesar la medida de internación impuesta .

     

    Rabin Chuquisengo