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El derecho internacional de los derechos humanos


    1. Introducción 2. El derecho Internacional de los Derechos Humanos 3. Características del derecho Internacional de los derechos Humanos 4. Los Derechos Humanos 6. Protección de los Derechos Humanos en el Ámbito Interno 7. La declaración Universal de los Derechos Humanos 8. Atentados Contra la Humanidad 9. Las Organizaciones No Gubernamentales 10. Conclusión 11. Bibliografía

    1. Introducción

    Los derechos humanos surgen a raíz de una historia cargada de sufrimiento para la humanidad, el fascismo y nazismo de la segunda guerra mundial forman parte de este origen. Tras la concepción de estos derechos se encuentra el esfuerzo y sufrimiento de muchas personas solitarias o pueblos completos, en donde muchos de ellos dieron la vida en busca de su reconocimiento. La declaración universal ubica su origen en el mero nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en dignidad y derechos". Los derechos humanos no admiten discriminación alguna y son completamente universales, formando parte de un todo, en donde la violación de uno de estos derechos, implica la trasgresión de otros. El estado de derecho es aquel que se funda en la universalidad e imparcialidad de la ley, generada en la voluntad del pueblo libremente expresada, es por ello que la inexistencia de la democracia (completamente necesaria para la conformación de un estado de derecho), hace casi impracticable el cumplimiento de los derechos humanos.

    En todas las épocas los gobiernos han cometido atropellos contra los DDHH, pero durante el siglo XX se han producido las violaciones más atroces contra la dignidad del ser humano; de allí la importancia de seguir luchando por el respeto a los DDHH

    2. El derecho internacional de los derechos humanos

    Dentro del derecho de los derechos humanos se encuentra una rama que se denomina Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hace presente desde que el Derecho Internacional Público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el conjunto de instrumentos  internacionales (Tratados, convenios, resoluciones y declaraciones),  establecidos para proteger los derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanos y las instituciones creadas en consecuencia, han sido las resultantes del proceso de incorporación de la temática de los derechos humanos y su protección, por parte del derecho internacional público.

    Tradicionalmente sólo se entendía al derecho internacional como aquellas leyes que regían la comunidad internacional de los países, regulando exclusivamente la relación entre los mismos, tal como las transacciones comerciales o los acuerdos de paz.

    Fueron los aberrantes hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial los que sirvieron de catalizador para que se produjera el desarrollo del llamado derecho internacional de los derechos humanos que caracterizó la mitad de este siglo. Así en 1945, en el juicio de Nuremberg, los aliados incluyeron los crímenes contra la humanidad entre los cargos formulados contra los lideres nazis.

    Este proceso tuvo como objetivo fundamental inducir a los Estados a modificar aquellas partes inadecuadas de las leyes internas, de manera de asegurar el respeto a los derechos humanos. Como resultado lo que antes era un problema del dominio exclusivo de cada Estado, pasó también a serlo del derecho internacional.

    En el año 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Carta de Naciones Unidas declara el respeto por los derechos humanos como el principal objetivo de la Organización de las Naciones Unidas, institución que se ha constituido en el foro principal de desarrollo de las normas que regulan los derechos humanos.

    En el año 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo adicional, los que entraron en vigencia en el año 1976. En nuestro continente, unos meses antes de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se aprobó en el seno de la Conferencia de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigencia en el año 1978. Desde la creación de Naciones Unidas, se han proclamado una importante cantidad de declaraciones internacionales sobre derechos humanos y se han adoptado numerosos tratados específicos en la materia, como es el caso, entre otros de la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. No todos los documentos que componen el llamado derecho internacional de los derechos humanos tienen la misma jerarquía ni obligatoriedad para los países. Tres pactos acentúan esta tendencia, evidente desde la Carta de las Naciones Unidas, cuando el derecho Internacional Público puso para el bien común internacional, la protección internacional de los derechos del hombre, y comienza a darles cobertura mediante tratados, convenciones, pactos y organizaciones. Uno de esos tres pactos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), tiene carácter regional y abarca, conociendo los otros dos, gran cantidad de derechos y una jurisdicción supraestatal para su tutela y preservación. Desde el momento en que la Carta de Naciones Unidas impuso a los Estados miembros de la organización el deber de promover el respeto de los derechos y libertades del hombre; por lo tanto notamos que el respeto y la tutela de los derechos humanos integra el sector del derecho internacional público.

    3. Características del derecho Internacional de los Derechos Humanos

    • Se aplica a toda persona humana
    • Se aplica en todas las circunstancias
    • La normatividad sólo vincula a los Estados

    4. Los derechos humanos

    Son un conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el hecho de serlo, teniendo como fundamento la dignidad humana; deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por medio de ordenamientos jurídicos de las instituciones nacionales e internacionales posibilitando la exigencia de su respeto

    Características: Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.

    Los derechos humanos son universales Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.

    Los derechos humanos son inalienables e intransferibles La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.

    Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.

    Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.

    Los derechos humanos son inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

    Los derechos humanos son obligatorios Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.

    Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.

    Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

    5. Evolución de los derechos humanos

    No existe un criterio uniforme en relación al concepto de derechos humanos y al origen de su desarrollo histórico, hay diferentes corrientes al respecto.

    1. El Iusnaturalismo: Constituye una de estas posiciones, y la misma sostiene que los derechos humanos corresponden al hombre desde su nacimiento y están integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para "desarrollarse en la vida social como persona, esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido", para disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción de las necesidades esenciales. Según esta postura los derechos de los seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado, lo que significa que no es necesaria una normativa jurídica, para la existencia de los mismos, y el Estado tampoco puede eliminarlos mediante la imposición de normas.
    2. Otro Criterio relevante es el denominado positivismo jurídico, el cual se fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse por sí solas, sin buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto los derechos humanos son el producto de la acción normativa del Estado y solo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en dichas normas.

    De acuerdo a una u otra corriente el origen de los derechos humanos variaría, toda vez que si nos referimos al iusnaturalismo la historia de estos derechos se remontan a la antigüedad, pero si por el contrario optamos por el positivismo, tendríamos que afirmar que la historia de los derechos humanos es relativamente reciente.

    Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas en cuanto a la determinación de la esencia de los derechos humanos, podría decirse que para los primeros estos derechos humanos constituyen valores, mientras que para los segundos son normas jurídicas. Desde el punto de vista filosófico, el valor sería el fin perseguido por la norma, de tal forma que los valores como norma, tienen una historia reciente, pero el sistema de valores en que se basan tienen su origen en la antigüedad.

    La Sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como Derechos Humanos.

    6. Protección de los derechos humanos en el ámbito interno

    En Venezuela, ante una violación de derechos humanos, el afectado puede acudir, utilizando los mecanismos adecuados, ante instituciones del estado que tienen el deber de protegerlo. De esta manera la denuncia, la acción de amparo (entre ellas el habeas corpus y habeas data) y el recurso de inconstitucionalidad son herramientas que tiene a la mano cualquier persona que sea víctima de una violación de sus derechos fundamentales. El estado venezolano, por su parte, cuenta con instancias como el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y los Juzgados Nacionales donde puede hacerse uso de estos mecanismos.

    De igual manera, la población venezolana se encuentra protegida por los pactos, tratados y convenios internacionales que en materia de Derechos Humanos haya suscrito el estado, los cuales, según mandato expreso de la Constitución de 1999, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la propia Carta Magna. Asimismo, el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles conservan su vigencia aún en los casos de restricción de garantías constitucionales, según lo establece la Constitución Venezolana.

    El tema de los derechos humanos es muy importante. La atención continua y permanente sobre la necesidad de que los mismos se respeten, ha sido uno de los mayores avances que se ha logrado en las ultimas décadas dentro del conjunto de las naciones. Los Derechos Humanos no es solo un tema de los estados, sino que esta en el corazón mismo del sistema internacional. No es casual que el preámbulo del texto que da origen a las Naciones Unidas se refiera a los derechos humanos como una de las vocaciones principales de la organización al «reafirmar la Fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas».

    Venezuela ha hecho siempre un esfuerzo para destacarse como nación del mundo consciente de la importancia que tiene para una sociedad abierta como la nuestra respetar los derechos humanos, los de sus ciudadanos y que el mundo se perfile cada vez mas hacia conductas dignas en esa materia. Para Venezuela, la promoción y defensa de los Derechos Humanos forma parte fundamental de su política exterior.

    7. La declaración universal de los derechos humanos

    La declaración universal de los derechos humanos es un conjunto de normas jurídicas, la cual prima sobre cualquier legislación nacional y debe ser adaptada a la declaración universal y pactos internacionales. Esta declaración es el resultado de un acuerdo de consenso entre todos los pueblos de la tierra, y por esto se obliga a su estricto cumplimiento en todos los estados nacionales. El origen de esta declaración se centra principalmente en la traumática experiencia del fascismo y nazismo de la segunda guerra mundial, es por esto que se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como medida de lucha contra estos flagelos, además de acordar la declaración que es el alma de las relaciones internacionales. Aprobando el 25 de junio de 1945 la carta de las naciones unidas, en donde se citan las intenciones de la humanidad de la siguiente manera:

    "Nosotros los pueblos de las naciones unidas estamos dispuestos s librar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de generaciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de libertad". Para alcanzar el logro de estos objetivos, definidos por los propios pueblos, las naciones unidas proponen:

    • Mantener la paz y la seguridad internacional.
    • Fomentar la libre determinación de los pueblos.
    • Desarrollar y estimular el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos.

    Como forma de hacer posible el logro de estos objetivos y propósitos, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas crea la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, en donde todos los estados están obligados a cumplirlas y hacerlas cumplir.

    Dentro de esta declaración se señalan 3 atentados, como los mas grandes en contra de la humanidad:

    • El hambre y la miseria.
    • Actos de barbarie (ultrajantes para la conciencia de la humanidad).
    • Tiranía y la opresión.

    Estableciéndolos como los principales agresores contra la dignidad de las personas y soberanía de los pueblos, dado que, con estos atentados se impide, a quienes los sufren, el acceso a la calidad de sujeto de derecho, y por ende se violan simultáneamente la totalidad de los derechos de la víctima. Por ello, se puede decir, que su superación, es indispensable, es una condición previa e indiscutida, para que pueda afirmarse que en una sociedad se cumple con los derechos humanos en alguna medida. Existen además de la declaración universal de los derechos humanos, otros pactos firmados por los países miembros de las naciones unidas, con el fin de promover y velar por el respeto de los derechos de las personas en todo el mundo, como lo son:

    • Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
    • Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
    • La declaración universal de los derechos del niño.

    Además de organizaciones internacionales como lo son:

    • Organización internacional de trabajadores (OIT).
    • Organización internacional de las mujeres.
    • UNICEF, etc.

    8. Atentados contra la humanidad.

    El hambre y la miseria: El mayor sueño del ser humano es el advenimiento de un mundo en que los seres humanos estén completamente libres del temor y la miseria. Para el cumplimiento de este sueño, los pueblos se han visto obligados a promover el progreso y a elevar el nivel de vida, dentro de un concepto mas amplio de libertad. Lo que implica que toda persona tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, de acuerdo a la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y libre desarrollo de su personalidad.

    " Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer hambre y mal nutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus facultades físicas y mentales. La sociedad posee en la actualidad recursos, capacidad organizadora y tecnología suficiente; por lo tanto, la capacidad para alcanzar esta finalidad. En consecuencia, la erradicación del hambre es un objetivo común de todos los países que integran la comunidad internacional, en especial de los países desarrollados y otros que se encuentran en condiciones de prestar ayuda." (Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición, ONU, 17 de Diciembre de 1974).

    Los actos barbarie El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad, por ello, todos los pueblos y naciones deben esforzarse, con el fin de que los individuos como las instituciones promuevan mediante la enseñanza y la educación y por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, el reconocimiento y la aplicación universal y efectivos de los derechos humanos.

    Proclama Los derechos humanos son los derechos de las personas frente al estado. por ello establecen, limites al uso del poder y originalmente nacieron solo con ese carácter defensivo, pero más allá de eso, hoy se proyectan como modo de relación humana, plenos de libertad y vida proponiendo principios y valores éticos siempre mas plenos. (Art. 30) Nada de declaración universal de los derechos humanos podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración. De acuerdo con esas afirmaciones, la declaración reconoce a todos los seres humanos los siguientes derechos fundamentales, que significan la obligación inderogable para todos los estados: (Art.3) Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona. (Art.4) Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre. (Art.5) Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratados crueles, inhumanos o degradantes. (Art.9) Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado. (Art.12) Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación.

    El nivel de la deshumanización de una sociedad puede medirse por el tipo y la cantidad de actos de barbarie que se producen en ella y por la existencia o no de recursos jurídicos para que las víctimas de ellos puedan defenderse. Conforme a la declaración universal, los derechos humanos que permiten esa defensa son los siguientes: (Art.8) Derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que les amparen contra estos que violan sus derechos. (Art.10) Derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación en contra de ella en materia penal. (Art.11) Derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, en juicio público, donde se hayan asegurado todas las garantías para su defensa. En caso de que los derechos antes mencionados no estuvieren garantizados, en caso de persecución, toda persona puede o tiene. (Art.14) Derecho a buscar asilo, y a disponer de él, el cualquier país, siempre y cuando con ello no se busque evitar los efectos de una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

    La tiranía y la opresión En la Declaración Universal de Derechos Humanos se encuentra establecida en sus artículos 21 y 28 señalando dentro de sus líneas generales que La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Y que las personas están sujetas a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar. El reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público, y del bienestar general, en la sociedad democrática.

    Ahora bien, si en una sociedad que se dice ser democrática no se cumplen dichas condiciones y no se reconocen los derechos ni las garantías a los habitantes de la misma, se estaría automáticamente en presencia de un orden tiránico y de opresión, por lo que en la mencionada Declaración se reconocen una serie de derechos que vienen a resguardar y a proteger lo antes señalado:

    Por ejemplo:

    • Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art.18).
    • Derecho a la libertad de opinión y expresión (Art.19).
    • Derecho a participar en el gobierno de su país, el que implica el derecho de reunión y asociación pacífica. (Art.20 y 21).

    La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre. Con lo antes mencionado, puede establecerse que responde a tres principios fundamentales, los cuales son:

    • Los derechos humanos son fundacionales:

    Mas allá de la polémica filosófica que discute si los derechos humanos tienen su origen en la "ley natural", o son una "creación histórica" o mas bien resulta de una "creación legal del estado", el articulo primero de la Declaración Universal centra su origen en el mero nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en dignidad y derechos" " dotados como están de razón y conciencia", obligados a "comportarse fraternalmente los unos con los otros".

    Por ello, ninguna sociedad puede construir un orden institucional, sus leyes, sus normas y sus valores fundamentales que organizan las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, ignorando lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    No importa el tipo de sociedad, pero para que cualquiera de ellas sea considerada legítima, respetable y respetada por todos los pueblos, debe dar respuestas adecuadas a los requerimientos que emanan de esta declaración.

    Es por ello que en el artículo 2º, del pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que "Cada uno de los estados partes en el presente pacto, se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción", "Cada estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter, que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente pacto y que no estuvieren ya garantizados…"

    • Los derechos humanos son universales:

    Con el propósito de velar por el cumplimiento de la universalidad de los derechos humanos se ha establecido el Comité de derechos humanos de las Naciones Unidas, además de un sistema completo, para que la comunidad internacional juzgue las violaciones de estos derechos, por cualquier país.

    Conforme con el artículo 6 de la carta de las Naciones Unidas:

    "Todo miembro de las Naciones que hayan violado repetidamente los principios contenidos en esta carta, podrá ser expulsado de la organización por la asamblea general a recomendación del consejo de seguridad".

    • Los derechos humanos no admiten discriminación alguna:

    Todos los estados se encuentran obligados a respetar los derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. "Art. 2, de la declaración universal de los derechos humanos".

    • Los derechos humanos son una totalidad sistemática:

    La violación de cualquier derecho en particular, afecta como un todo los derechos humanos. Siempre que se viola uno de estos derechos, se afecta la dignidad humana, la que es indivisible, y por ello toda persona humana es agraviada. Por ejemplo, el hambre hace impracticable la libertad de expresión. De la misma manera debe advertirse que los derechos humanos no pueden existir sin el reconocimiento del derecho a la libre determinación del pueblo, y viceversa, y ambos no existen sin el auténtico estado de derecho y una sociedad efectivamente democrática, las que a su vez suponen la vigencia de los derechos fundamentales y de la soberanía del pueblo.

    9. Las organizaciones no gubernamentales (ONGs)

    En los estados dotados de una constitución, es relativamente sencillo lograr que se respeten los derechos fundamentales de las personas. Para ello, basta, en principio, acudir a los tribunales y demandar justicia para que se respete el derecho que ha sido pisoteado.

    Pero existen Estados en los que no solamente no hay Constitución, o que la hay muy parcial, hecha sólo para beneficio de unos cuantos, y que, por no haber, ni siquiera existe un reconocimiento de los derechos humanos.

    Las ONGs constituyen un factor motorizante e impulsor de las respuestas de los organismos nacionales e internacionales. El desarrollo de las normas, instituciones y procedimientos internacionales para la protección de los derechos humanos ha estado acompañado de la proliferación de organizaciones no-gubernamentales que actúan en el campo de los derechos humanos.

    Es necesario destacar, que a pesar de que el movimiento de derechos humanos en América Latina ha estado inmerso en una situación generalizada de gravísimas represiones, éste en un número significativo ha logrado consolidar la claridad de sus objetivos al no inmiscuirse en las actividades proselitistas propias de los partidos políticos, sin dejar de lado el papel de interlocutores válidos de la sociedad, trasmitiendo las propuestas e inquietudes de la misma y sin la necesidad de acceder a cuotas de poder que limiten indefectiblemente la labor, preservándose así su independencia y pluralismo.

    Otro de los aspectos positivos del trabajo de las ONGs, ha sido el colocar el tema de los derechos humanos en un lugar importante de la agenda tanto del ámbito nacional como internacional, lo cual se puede corroborar a través del relevante papel que han jugado los representantes no-gubernamentales en los procesos de restauración democrática y de pacificación que se han dado en nuestra región.

    Asimismo, las ONGs en su conjunto, han ejercido un rol de influencia como medios de vigilancia y presión para el respeto a los derechos humanos. El movimiento no-gubernamental de derechos humanos ha sido un vehículo para las denuncias de las situaciones de violaciones de los derechos humanos y al ser usuarias de primer orden de los dispositivos internacionales de protección han configurado la oposición necesaria y oportuna ante las acciones conculcatorias de derechos humanos que han cometido algunos Estados en el continente.

    Categorías de las ONGs de derechos humanos:

    En un intento de agrupar a las ONGs según sus objetivos generales presentamos la siguiente clasificación, la cual en ninguna medida pretende ser exhaustiva.

    1. Según sus objetivos generales:
    • Protección de derechos humanos: Estas organizaciones trabajan en el área de la defensa de los derechos humanos. Reciben casos y les hacen seguimiento jurídico ante las instancias nacionales o internacionales (tribunales, Ministerio Público, Comisión Interamericana). Su labor está orientada específicamente hacia la atención de violaciones de derechos humanos, ya sea a nivel individual o colectivo.
    • Educación y promoción de derechos humanos: son generalmente ONGs que tienen entre su mandato la modificación de las causas que ocasionan las violaciones de derechos humanos, así como formar opinión y llevar los principios de derechos humanos hasta el contexto cotidiano y profesional de diversos sectores de la sociedad. Es relevante destacar que existen organizaciones no gubernamentales que desarrollan su labor tanto en el ámbito de la protección como en la educación y promoción de los derechos.
    1. Según el contexto geográfico en el que desarrollan su labor:
    • Nacionales: las que realizan la labor de protección o promoción de los derechos humanos en un Estado en particular.
    • Grupos comunitarios o Comités de Derechos Humanos a nivel de barrios: son aquellas organizaciones que se circunscriben a la atención de un sector determinado de la ciudad o pueblo en el que desarrollan sus objetivos de protección y promoción de derechos humanos
    • Regionales: supervisan la situación de derechos humanos en un continente determinado.
    • Internacionales: son aquellas ONGs que se ocupan de la situación de derechos humanos a nivel mundial.
    1. Según su mandato particular:

    Algunas ONGs pueden dedicarse exclusivamente a la atención de derechos civiles o políticos o a los derechos económicos, sociales y culturales como materia prioritaria del ejercicio de su labor, sin que esta particularidad divida el concepto de derechos humanos, sino que la misma responde a momentos coyunturales determinados o a la especialización en determinado tema.

    • Derechos civiles y políticos: Derecho a la vida, a la integridad personal, al debido proceso, a la participación política, entre otros.
    • Derechos económicos sociales y culturales: Derecho a la salud, al trabajo, entre otros.
    • Derecho al desarrollo: derecho a la paz, al medio ambiente, al desarrollo integral.
    • Derecho a la libre determinación de los pueblos.
    • Derechos de la mujer.
    • Derechos de los niños.

    d) Según el carácter de los miembros que las integran:

    • Agrupaciones de familiares de víctimas: Generalmente están formadas por personas que por una violación de derechos humanos se han visto ante la tragedia de perder un ser querido, de que se encuentre desaparecido éste o de que haya sido torturado o detenido arbitrariamente y se han unido para reivindicar sus justas peticiones judiciales. Estas organizaciones en una gran medida han trascendido del dolor individual para luchar por una mejor protección de derechos humanos en sus países y con sus denuncias se han convertido en la memoria histórica de muchos países de América Latina.
    • De carácter religioso: son aquellas organizaciones que han nacido y desarrollan su labor desde una iglesia determinada. Estas ONGs han trabajado en su gran mayoría con el respaldo de una institución de orden religioso, pero en la generalidad de los casos no se circunscriben a los miembros de su religión para la selección y atención de denuncias.
    • Grupos de mujeres: Recientemente han surgido una cantidad importante de organizaciones que se dedican a la reivindicación de los derechos de género.
    • Grupos indígenas: En su gran mayoría son grupos que procuran la autodeterminación de los pueblos. Luchan por el derecho de propiedad de las tierras, contra la discriminación étnica, el reconocimiento de la cultura, el idioma y las costumbres de las etnias indígenas que pueblan América Latina.
    • Asociaciones de profesionales: Se trata de ONGs creadas por determinados gremios profesionales o grupos interdisciplinarios, que se reúnen para defender sus derechos o para poner sus conocimientos técnicos al servicio de la protección de los derechos humanos.

    Líneas generales de financiamiento para las ONGs:En la generalidad de los casos las ONGs se constituyen con la personalidad jurídica de asociaciones civiles sin fines de lucro. La gran mayoría de los fondos para ejecutar las acciones de estas organizaciones provienen de agencias de cooperación internacional, básicamente de los países europeos, América del Norte y de donaciones personales. Además están los recursos que se obtienen de las diversas actividades que programan las distintas ONGs (publicaciones, actos, talleres, etc.), las cuales en algunos casos configuran una fuente de ingreso que permite un mínimo de autofinanciamiento.

    Las organizaciones no-gubernamentales de Venezuela.Aunque existen organizaciones que comenzaron sus actividades con anterioridad, podría decirse que estos últimos seis años han servido para crear y fortalecer un movimiento no-gubernamental en el ámbito interno que posee diversidad en los temas de enfoque y que se ha ido ganado un importante espacio de credibilidad tanto a nivel nacional como internacional. Las organizaciones no-gubernamentales venezolanas, al igual que el resto de América Latina, en su gran mayoría han nacido como respuesta a violaciones inminentes de derechos humanos. En Venezuela existen ONGs de derechos humanos de inspiración religiosa como la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz u otras creadas dentro del marco institucional de la Iglesia, como la Vicaría de Derechos Humanos del Arzobispado de Caracas o la Comisión de Justicia y Paz de SECORVE y las asociaciones de familiares de víctimas como FEDEFAM o COFAVIC.

    10. Conclusión

    Con la realización del presente trabajo podemos inferir que los derechos humanos son los derechos que tienen todas las personas, en virtud de su humanidad común, a vivir una vida de libertad y dignidad. Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes individuales y colectivos y el diseño de los acuerdos sociales, y son universales, inalienables e indivisibles. Los derechos humanos expresan nuestro profundo compromiso de que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna

    Los derechos humanos corresponden a todas las personas, y todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos. La falta de respeto del derecho humano de un individuo tiene el mismo peso que la falta de respeto de cualquier otro, y no es ni mejor ni peor según el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra distinción

    Los derechos humanos son inalienables: no se puede ser despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente.

    Los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos. En primer lugar, no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos. Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna. En segundo lugar, no se pueden reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden conculcar los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni se pueden conculcar los derechos económicos y sociales para promover los derechos civiles y políticos.

    Por último se puede decir que los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos.

    11. Bibliografía

    • amnistia.org.ve/derechos.htm
    • www.bnv.bib.ve/derechos
    • www.derechos.org.ve/
    • www.terra.com.ve/aldeaeducativa/ especiales/default
    • www.ucab.edu.ve/investigacion/cddhh/

     

     

    Autor:

    Coello M., Wilfredo

    Gil, Isaura Hernández, María Hernández, Orlando Pino G., Carlos E. Turno: Tarde C.I. 7.158.846 C.I. 17.110.139 C.I. 16.826119 C.I. 5.478.967 C.I. 11.856.981