- Introducción
- Antecedentes legislativos. Código Penal de 1.995 y Ley Orgánica de 9 julio de 1.985.
- Motivos que subyacen en la reforma del aborto
- Análisis de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo. Sus consecuencias
- Recurso de inconstitucionalidad
- Conclusiones
- Bibliografía
- Resúmenes en esquema
- Anexos
"Una cosa no es justa por el hecho de ser ley, sino que debe ser ley por el hecho de ser justa". (Montesquieu)
Introducción
El día 24 de febrero de 2010 será recordado por muchos como un evento importante donde por primera vez reconoce el derecho a la IVE al aprobar el Senado en el último trámite parlamentario por la mayoría de 132 votos a favor frente a 126 votos en contra el Proyecto de Ley Orgánica de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Tal escasa diferencia de votos en sede parlamentaria en la aprobación parlamentaria de la Ley denota la poca en una ley tan importante, es decir, que no es una norma consensuada ni desde el principio ni finalmente estando muy divididos los votos de los Diputados y Senadores de acuerdo con la actual mayoría parlamentaria de las Cortes.
Este Proyecto de Ley se convirtió en normativa vigente tras ultimar los trámites de firma de SM El Rey y publicación en el BOE el día 4 de marzo de 2010 bajo el nombre de Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo con una entrada en vigor prevista diferida de 4 meses.
Este proyecto de Ley para regular el aborto o la interrupción voluntaria del embarazo fue impulsado por el gobierno socialista en 2009 a partir de un caso concreto de investigación en centros médicos y Clínicas donde se practicaban abortos; viene a responder a las necesidades actuales en la materia y al tema tan controvertido y discutido del derecho de la mujer a decidir por sí misma su maternidad, su derecho al desarrollo de la sexualidad vinculado al derecho a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. Elimina del Código Penal las sanciones por la IVE fuera de los casos admitidos legalmente.
Ley anterior Código Penal 1.995 | Nueva Ley O. 2/2010 |
Laguna | Aborto libre hasta 14 semanas |
3 supuestos despenalizados. Terapéutico, ético, eugenésico. Resto de casos penalizado como delito. | 2 indicaciones por grave riesgo para la vida o salud de la madre y grave riesgo anomalías del feto y anomalías fetales incomp. vida o enfermedad extremadamente grave e incurable Terapéutico y eugenésico |
Laguna | |
Laguna | Derecho a la autonomía personal |
La iniciativa para aborda este tema y modificarlo se basó en su día en una serie de estudios previos del Ministerio de Igualdad para equiparar y adaptar nuestra obsoleta legislación a la europea estimando que es conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional que considera que vulnera la Constitución en contra de numerosos juristas. La idea latente de la nueva Ley parte del reconocimiento de la total autonomía personal de la mujer y en especial de su vida sexual y maternidad basándose en una Recomendación de la ONU para eliminar la discriminación femenina y en la Conferencia de Pekín 1985 innovando un nuevo derecho a decidir libremente la sexualidad y maternidad aunque matiza que de manera responsable.
Esta nueva Ley da un paso adelante hacia el logro de un nuevo y pretendido derecho hasta ahora inexistente como es la Salud sexual y reproductiva de la persona, aunque posteriormente se observa que se limita sólo a la salud sexual de la mujer y en especial del embarazo. Promulga un nuevo derecho a la libertad en la vida sexual reproductiva con derecho a una maternidad libre dentro de la autonomía personal como derecho fundamental apoyado en el artículo 10 Constitución Española; esto sería cierto si la intención de la nueva Ley fuera regular los actos sexuales de la persona y sus consecuencias pero lo que realmente está innovando la ley, bajo la apariencia del nuevo derecho, es la posibilidad del IVE (aborto) libre en las 14 semanas decidido sólo por la mujer y por nadie mas (se excluye al padre conocido evidentemente).
Los argumentos de los impulsores y defensores de la ley es acabar con la prisión de las mujeres por estos motivos al verse "obligadas" a abortar o acudir al extranjero o de forma clandestina y para ello nada mejor que ampliar la posibilidad, incluyendo a las menores de 16 años, de abortar directamente de forma libre hasta las 14 semanas del embarazo. La Ley alude a mejoras técnicas y garantías para el IVE protegiendo la intimidad y confidencialidad de la mujer.
Los detractores jurídicos de la nueva Ley observan un planteamiento erróneo del proyecto y posterior Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo en cuanto que el derecho constitucional a la vida del artículo 15 Constitución se pone en entredicho y desprotege al nasciturus quedando indefenso pese a la obligatoria protección que el Estado debe darle yendo contra la doctrina actual del Tribunal Constitucional que declaró en la famosa Sentencia 53/1985 que el no nacido es digno de protección aún sin ser persona legalmente, es un tertium genus y un bien jurídicamente protegible; los juristas plantean un conflicto de intereses entre el nasciturus y la madre ya que el primero tiene derecho a la vida y la segunda no tiene apoyo ilimitado en su decisión de eliminar, destruir, abortar a su hijo si no es en casos excepcionales. Es decir, que ante un embarazo no deseado la Ciencia Jurídica no puede nunca dar amparo a ninguna de las partes implicadas, por un lado la madre y por otro el nasciturus sino que en cada caso concreto entran en conflictos derechos fundamentales de cada uno, en la madre el derecho a su salud sexual y reproductiva –término totalmente acuñado por la Ley. Y por otra el derecho a vivir del feto o nasciturus y alcanzar el total desarrollo hasta llegar al nacimiento y constituir una vida independiente.
En los casos de prevalecer el derecho de la madre a decidir sobre su embarazo se pondera delicadamente en el mundo jurídico los casos excepcionales razonando los bienes en conflicto y las necesidades de cada parte interesada para no incurrir en ilicitud. Esta doctrina asumida por unanimidad en el mundo jurídico pasa por luchas ideológicas para mantenerse íntegramente buscando la protección del más débil, la vida dependiente del niño non natus. Esta normativa no sigue este criterio sino que amplía las excepciones para poder llegar a una interrupción voluntaria del embarazo.
El espíritu que late en la nueva Ley lo podemos esquematizar poniendo de relieve las dos posturas.
Motivos para reformar el IVE | Rechazo a la reforma |
No castigar aborto con prisión | Nunca mujer alguna fue a prisión |
Derecho a intimidad y confidencialidad de la interrupción voluntaria del embarazo | No se viola tal intimidad |
Libre aborto, legal y accesible | Protección del nasciturus |
Derecho de la mujer | Derecho a la vida del gestante |
Libre autodeterminación | Obligación del Estado proteger vida |
El debate médico y técnico sobre cuando nace la vida está ya trasnochado, superado científicamente en los últimos años con los avances médicos e incluso actualmente se considera delito las lesiones producidas al feto en el código penal de 1995; la movida del aborto libre y derecho al propio cuerpo ya caducó por irreal ya que la Ciencia demuestra que en los 3 primeros meses la propia madre trata al embrión como un extraño incluso intentando destruirlo de forma natural; los avances de genética y reproducción asistida demuestran una vez mas la realidad de la vida existente en los gametos, cigotos y preembriones, incluso llegándose a realizar operaciones quirúrgicas de forma intrauterina.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo la mujer puede, conceptuado como un "avance social", decidir si el nuevo ser no nacido sigue adelante o lo destruye por medio de la IVE o del aborto. Los límites son las primeras 14 semanas de gestación con el único requisito de la previa información de prestaciones públicas y ayudas a la maternidad y el paso de 3 días de reflexión de la mujer; a ello hay que añadir los requisitos médicos necesarios de un especialista que incluso puede limitarse a la dirección del IVE y Centro sanitario acreditado. Los otros supuestos son por causas médicas en dos casos, uno si hay grave riesgo para la salud o vida de la mujer o grave riesgo de anomalías en el feto dentro de las 22 primeras semanas de gestación; y un último caso, sin plazo, de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad grave o incurable del nasciturus. Desaparece la excepción por violación de la anterior Ley de 1985.
En esquema las novedades legales son:
Aborto libre dentro 14 semanas | Indicaciones hasta la semana 22 y caso excepcional por anomalías fetales y enfermedad grave | Derecho de las menores de 16 y 17 |
Objeción de conciencia médica escrita | Prestación médica pública | Educación en sexo seguro y doctrina de género |
Destacan en esta nueva dos novedades importantes como es la posibilidad de IVE libre en menores de edad de 16 y 17 años debiendo informar a uno de los padres con excepción en el caso de conflicto grave o peligro de violencia familiar lo que supondrá un 100% de casos de falta de información paterna en la praxis. La otra decisión legislativa controvertida es la objeción de conciencia de los médicos finalmente es admitida debiendo el facultativo sanitario expresarlo por escrito y antes de la IVE. Es llamativo que la Ley llame a esta situación prestación sanitaria del servicio de Salud que se garantiza a las mujeres.
Con este normativa, en palabras de la senadora Leyre Pajín, "se reducirán el número de embarazos no deseados" actuando como control de natalidad y método anticonceptivo, algo puramente asombroso por los bienes en conflicto como son la vida del embrión y la salud sexual y reproductiva de la mujer.
Nace desde ahora una novedosa "licencia para matar" como un novísimo derecho libre e ineludible de la mujer. ¿Por qué no del hombre también? Seguiremos defendiendo las especies animales en extinción pero no al niño non natus ¿es legítimo apoyar esta ley y luchar contra la pena de muerte?
Antecedentes legislativos. Código Penal de 1.995 y Ley Orgánica de 9 julio de 1.985.
La nueva Ley Orgánica 2/2010 despenaliza los nuevos casos permitidos en esta normativa para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) con varios cambios sustanciales respecto a la legislación anterior que deroga, cambios consistentes además de incluir expresamente la admisión y despenalización del sistema de libre aborto hasta las 14 semanas y de las nuevas indicaciones terapéutica y eugenésica ampliadas, la importante reforma de suprimir en los casos de abortos fuera de los supuestos legales la pena de prisión a la mujer cambiándola por la de multa; otra importante novedad es la relativa a la introducción de un nuevo tipo delictivo para la persona que practica un aborto dentro de los casos legales y con consentimiento de la mujer pero la ejecución la interrupción voluntaria del embarazo no se ajusta al cumplimiento de todos los requisitos previstos legalmente como pueden ser la información previa a la mujer y la no espera del tiempo previsto de 3 días de reflexión, el incumplimiento del requisito de la emisión del dictamen médico previo por especialista.
Estos casos son castigados en vía criminal con la pena de multa de 6 a 12 meses en un escalón inferior al primer caso de aborto penalizado al que incumpla totalmente todos los requisitos necesarios; en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los supuesto legales de plazos e indicaciones pero sin completar los importantes requisitos necesarios, la persona estará penada sólo con multa pero se añade que, tal vez por ser ajeno a la esfera de dominio de la mujer, que ella nunca será penada por el caso de un aborto con imperfecciones en su ejecución. Con ello se despenaliza a la mujer de la carga del cumplimiento de las exigencias legales dirigidas a los facultativos y operadores médicos los cuales sumen la importante obligación de cumplir las exigencias legales en los casos autorizados de la interrupción voluntaria del embarazo.
También se añade la importante reforma relativa a una nueva agravación penal para los casos de aborto que exceda de las 22 semanas de gestación.
No hay mas novedades legales en este aspecto penal manteniendo como en la legislación anterior el supuesto del delito de aborto sin consentimiento de la mujer o consiguiendo el mismo de forma ilícita mediante engaño, amenaza o violencia, en estos casos la persona responsable siempre será castigada con pena de prisión de 4 a 8 años mas la inhabilitación para su profesión sanitaria de 3 a 10 años; igualmente se mantiene el artículo 146 Código Penal de 1995 previsto para los casos de aborto por grave imprudencia teniendo en cuenta que siempre se atribuye la responsabilidad al agente interviniendo y nunca a la mujer embarazada la cual nunca podrá ser penada por vía de la imprudencia grave; lógicamente este tipo penal está previsto para cerrar de forma perfecta la responsabilidad médica en el ejercicio de su profesión por medio de la Lex Arthis de la medicina y castiga los casos de abortos producidos al hilote una intervención médica diferente que puede traer complicaciones o el aborto del fecho en formación; claramente en los casos de urgencia médica o para salvar la vida tanto de la madre como del niño se valorará el grado del desarrollo de la ciencia Médica para ponderar las necesidades concretas en cada caso, es decir, que no toda imprudencia que provoque un aborto es delito sino cuando la acción médica no tenga en cuanta las mas elementales precauciones para salvar al niño. No se puede descartar situaciones vitales para supuestos fácticos de urgencia tratadas por el Tribunal Supremo como eximente de estado de necesidad que exculpan al agente.
Por tanto, para centrar la cuestión legal, recordando la normativa vigentes en materia penal en cuanto al delito de aborto, recordaré la regulación antes y después de la publicación de la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo
REGULACION PENAL HASTA VIGENCIA DE LA NUEVA LEY
CÓDIGO PENAL Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre.
Artículo 144.- El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
Artículo 145.- 1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Artículo 146.- El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Artículo 417 bis.- 1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1ª. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2ª. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3ª. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2.- En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
(El artículo 417 bis del Código Penal de 1973 no ha sido derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal)
Es decir, que se penalizaba en la normativa punitiva anterior como delito 3 supuestos llamados el aborto in consentido o forzoso, el aborto consentido y el aborto por imprudencia y a continuación como excepción a la regla general de castigar y penalizar todo acto de aborto, se incorporaban las anteriores excepciones de 1.985 de las indicaciones terapéutica, ética y eugenésica; este fue el sistema que el Tribunal Constitucional consideró oportuno y ajustado a la Norma Superior como es la Constitución Española de 1978 y que mas allá de tales excepciones era o imposible o muy difícil de admitir nuevos casos de aborto legal porque dejaba desprotegido al la vida nasciturus en colisión con el artículo 15 de la Constitución que ampara el derecho a la vida de TODOS, no sólo de los nacidos sino también del nasciturus así lo ha repetido la sentencia TC 53/1985 de 11 de abril de manera meridiana.
El delito de aborto no consentido por la mujer sigue en vigor de la misma forma tras la reforma de 2010 castigando por prisión de 4 a 8 años este tipo de atentado a la vida del nasciturus.
El delito de aborto consentido por la mujer estaba castigado hasta 2010 con penas de prisión y multa, la prisión desde 1 a 3 años y para la mujer inferior en 6 meses a 1 año; pero posteriormente la reforma de Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo respecto a la mujer y además a otra persona interviniente en el aborto elimina toda pena de prisión en estos casos y los castiga sólo con pena de multa.
El supuesto de aborto por imprudencia grave tipificado en el artículo 146 del Código Penal sigue en vigor sin ser reformado y sin que nunca pude penarse a la mujer por esta imprudencia porque no interviene en al misma y es totalmente ajena a la misma.
Para continuar citaré el tenor literal de la reforma en cuanto al TEXTO PENAL para destacar diferencias, algunas ya anticipadas.
Proyecto de Ley Orgánica de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo. 2 octubre 2009
Desde su desarrollo parlamentario y tras pasar el trámite de enmiendas en el Congreso y Senado, se introdujeron algunas mejoras técnicas que complementan el texto sin suponer alteración sustancial alguna pero es interesante ver el texto inicial tal como empezó su andadura en el Congreso.
EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY ES:
Disposición derogatoria única. Derogación del artículo 417 bis del código penal.Queda derogado el artículo 417 bis del texto refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
1. El apartado 2 del artículo 145 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:
"2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses."
2. Se añaden los apartados 3 y 4 al artículo 145 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción:
"3. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique una interrupción del embarazo sin dar cumplimiento a alguno de los requisitos siguientes:
a) haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) practicado en centro acreditado.
4. La embarazada no será penada a tenor del apartado anterior de este precepto ni cuando se incumpla el requisito de ejecutar la interrupción del embarazo en un centro público o privado acreditado."
3. Se suprime el inciso "417 bis" de la letra a) del apartado primero de la disposición derogatoria única.
Volvamos al texto ya publicado y que entró número vigor el 5 de julio de 2.010, donde observamos respecto al proyecto de Ley que añade la supresión de la pena de prisión a los médicos o terceros que intervienen en un aborto con consentimiento de la mujer para castigarlos sólo con pena e multa. También introduce una agravante para los casos de abortos hechos fuera del centro sanitario acreditado supuesto enero l cual se impondrá la pena de multa en su mitad superior al ser un hecho mas grave por falta de garantías sanitarias.
Además y también para el nuevo tipo penal del artículo 145 bis del aborto incompleto, se añade la novedad de la agosto obligatoria de la imposición de la pena en su mitad superior para los casos de abortos hechos a partir de la 22 semana de gestación porque la conducta es mas grave. Es decir, que en el caso de un aborto fuera de los casos permitidos por la ley, ya sea con consentimiento de la mujer o sin él, la agravación opera cuando el hecho sea a partir de la 22ª semana del embarazo.
Otra novedad importante de la Ley Orgánica es la creación de un nuevo supuesto penalizado para casos de abortos legales incompletos o con defectos en su desarrollo, el nuevo artículo 145 bis del Código Penal, al no seguir los requisitos legales esenciales aunque hay un requisito del supuesto del aborto eugenésico por el subtipo de la enfermedad del feto extremadamente grave e incurable que tiene que venir avalada por un Comité Clínico, que no está previsto expresamente como un requisito de este nuevo tipo penal del artículo 145 bis del Código Penal. En materia interpretativa y al tratarse de tipos penales que no pueden aplicarse de manera extensiva, lo mas lógica sería entender que este caso entraría en el delito del Art. anterior, es decir, un caso de aborto fuera de los casos legales.
En el NUEVO tipo delictivo nunca castiga a la mujer embarazada y sí al que interviene en el proceso de la interrupción voluntaria del embarazo y el castigo penal es de igual modo una multa, de 6 a 12 meses e inhabilitación médica, inferior al caso del artículo 145 Código Penal para el supuesto de aborto consentido por la mujer fuera de los casos legales. Los defectos u omisiones en todo el proceso del aborto los enumera de manera taxativa la ley y son los siguientes:
1-sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; 2. sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;3. sin contar con los dictámenes previos preceptivos;4. fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
Para una mejor comprensión acudamos al texto legal reformado en la Ley 2/2010 de 3 de marzo.
Ley Orgánica 2/2010 de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo
Disposición derogatoria única. Derogación del artículo 417 bis del Código Penal.
Queda derogado el artículo 417 bis del Texto Refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Uno.–El artículo 145 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 145.
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.»
Dos.–Se añade un nuevo artículo 145 bis del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 145 bis.
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.»
Tres.–Se suprime el inciso «417 bis» de la letra a) del apartado primero de la disposición derogatoria única.
Motivos que subyacen en la reforma del aborto
a) Estudios de la Comisión del Ministerio de Igualdad. b) Conclusiones del Grupo Popular
Dentro del Ministerio de Igualdad y en el marco de la Comisión Parlamentaria a primeros del año 2009 se elaboraron una conclusiones que luego permanecerán en todo el debate posterior en el Congreso de los Diputados y en el Senado; los trabajos hechos por separado con intervención de varios expertos en la materia, expertos no jurídicos sino de índole social, económica, sicológica y siquiátrica, médicos y ginecólogos, llevaron a la emisión de sendos sus informes totalmente contrapuestos en esta materia de la IVE donde subyacen ya las intenciones del legislador y las futuras tesis para apoyar la reforma legislativa.
Contamos con los dos estudios previos al desarrollo parlamentario y legislativo de la Ley que aportan importantes motivos para el desarrollo normativo posterior con los dos puntos de vista jurídicos enfrentados y que esencialmente parte desde el Gobierno de la intención de actualizar al legislación de la IVE (interrupción voluntaria del embarazo) al quedar obsoleta y unirse al Derecho Europeo añadiendo el nuevo derecho al Interrupción voluntaria del embarazo y salud sexual reproductiva de la mujer estimado que no es inconstitucional al no estar vetado ni prohibido expresamente tanto por la carta Magna como por la doctrina interpretativa.
Las posturas políticas de la interrupción voluntaria del embarazo son:
PSOE/ IU | PP |
Derecho nuevo | Reforma innecesaria |
Conforme Constitución y Tribunal Constitucional | Inconstitucional, contrario doctrina consolidada Tribunal Constitucional |
Ley 1985 anticuada | Ley anterior mejorable |
Adecuación a la UE | No usar IVE como método anticonceptivo |
El grupo Parlamentario Popular emitió un extenso informe esencialmente razonando la innecesaria reforma del aborto pudiendo mejorar la vigente de 1995, que el proyecto supone un cambio sustancial contrario tanto a la Constitución como a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional estimado que la nueva reforma en estudio considera el aborto como un método anticonceptivo mas sin que pretenda reducir el número de IVE y que no existe el pretendido derecho a la salud sexual ni al aborto al estar en conflicto bienes jurídicos tan importantes como la vida del nasciturus violando este Proyecto de ley el artículo 15 Constitución y de donde ya se anticipa y deduce que el grupo popular planea argumentos en favor de plantear el recurso de inconstitucionalidad.
a) Estudio de la Comisión del Ministerio de Igualdad.
El primer informe es favorable al impulso de la IVE, interrupción voluntaria del embarazo con conclusiones de la "Subcomisión sobre la reforma de la regulación en el marco de una nueva norma sobre derechos y salud sexual reproductiva" dentro del Ministerio de Igualdad la componen los partidos proclives a la reforma como son el Grupo Parlamentario ERC, IU, ICV (Iniciativa per Catalunya, Els Verds) y el PSOE actuando con el aval del Pleno del Congreso. En el inicio del documento se alude a varias reuniones de trabajo, recopilación de informes y una ronda de comparecencias concluyendo estas reuniones el 19 diciembre 2008; el trabajo pretende ser plural en las distintas posiciones donde se estudió básicamente si la anterior regulación Penal de la IVE hace mas de 20 años desde la última reforma legislativa de 1985 está desfasada a la vista de la actualización materia jurídica debido a grandes cambios sociales que da por hechos y nuevos derechos de las mujeres abarcando este importante aspecto de libertad individual de la mujer antes no existente y rechazada por una sociedad anticuada.
Aborda la Comisión en definitiva si al actual respuesta del Estado de Derecho Democrático en la tesis y conflicto entre la libertad y derechos femeninos, su dignidad, autodeterminación y libertad puede convivir con el problema del IVE que tanto afecta en todos los sentidos a las mujeres en sus aspectos sociales, laborales, económicos y profesionales pudiendo ser objeto de discriminación sexual además de afectar a la vida y salud reproductiva de la mujer en contraposición al hombre que no se ve afectado en nada por el problema del aborto. Esta alegación no quiero calificarla mas que una excusa para iniciar el debate sobre la salud sexual, reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la mujer y así comenzar el camino para crear el nuevo derecho al aborto entendido como una prestación médica garantizada en todo momento a todas las mujeres alcanzado así el cenit de su libertad sexual.
Parecen ideas de otros años que renacen cual Ave Phoenix de sus cenizas pero lo cierto es que esta introducción al informe no hace mas que confirmar el espíritu que va a acompañar en todo el proceso de creación de la Ley Orgánica 2/2.010 de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La Comisión analiza el entorno del Derecho comparado para igualarse al mismo en la materia del IVE y conseguir que la eliminación del feto sea en condiciones mas seguras y legales que hasta ahora y para ello comenta la legislación anterior vigente desde 1985 que mantienen el aborto como delito salvo en 3 excepciones o indicaciones introducidas por Ley de 17 julio 1985 de reforma del Código Penal de la Democracia que considera totalmente insuficientes para llegar al destino pretendido de una IVE segura. Tras comentar rápidamente que tal reforma no sirvió para ser aplicada correctamente- aquí se aventura ya una primera crítica al proyecto porque si una ley es mejorable no se trata de cambiarla total y de forma radical sino de reformarla para poder paliar sus defectos y efectos perversos y así en este sentido el informe de la Subcomisión del Ministerio de Igualdad insiste en la superación de al anterior ley porque no era operativa y no facilitaba el acceso al IVE a todas las mujeres sino que se estaba convirtiendo en una puerta falsa o coladero con consecuencias imprevistas como escomo es la inseguridad que el 98% de los caso de aborto lo fueran por la causa etérea de la salud psíquica de la madre.
Así esquematiza los posibles o supuestos problemas de la legislación anterior:
Ley insegura | Diferencias en las CCAA | Clínicas privadas |
Datos no confidenciales | Abuso de objeción Conciencia | Menores sin acceso |
Para justificar la reforma legal el informe apunta varias causas, sin determinarlas, para llegar a dicha conclusión de la falta de idoneidad de la legislación actual apuntando hasta a 6 problemas resumidos en la inseguridad en la interpretación de las 3 causas de aborto, la desigualdad territorial por Comunidades Autónomas y en los centros privados donde se practica el IVE, carencias de confidencialidad de datos de la mujeres para apuntar a dos "problemas" totalmente nuevos como son la objeción de conciencia médica que califica de abusiva sin explicitar la razón de tal denominación terminando la justificación de la reforma en la prohibición a menores de edad a realizar por su cuenta el aborto.
De tales motivos de justificación, forzados y buscados de propósito para apoyar esta reforma, destacaré el primero de los que literalmente el Informe lo alude de la siguiente manera:
"La inseguridad que se deriva del margen de interpretación inherente a los supuestos en que se permite el IVE. Esta inseguridad afecta ante todo a las mujeres ya que pone la decisión sobre el IVE en manos de otras personas, pero afecta también a las y los facultativos que emiten los dictámenes previos o que realizan el IVE ya que en los supuestos conflictivos la determinación de la ilicitud o no de la IVE previamente practicada depende de la decisión del órgano judicial que examine en cada caso controvertido a posteriori".
Aparte de no ser entendible la frase citada al estar redactada de forma muy tautológica está llena de obviedades y de formas ilógicas ya que en primer lugar no alude a la inseguridad en estricto término sino mas bien al conflicto entre ilicitud del aborto o IVE hecho y que posteriormente llega a una solución Judicial para determinar si debe castigarse; para ello la supuesta inseguridad parece que se debe a la falta de independencia de al mujer al tomar la decisión de abortar debiendo pasar por médicos y facultativos que pueden influir o equivocarse; tal inseguridad en el mundo del derecho existe en todos los supuestos desde el mismo momento en que la Justicia no está predeterminada y para lograr alcanzarla se debe seguir los caminos y trámites necesarios en el ordenamiento jurídicos sin que se pueda pretender, -salvo en un mundo ideal libre- como quiere el informe, que la seguridad sea plena en toda IVE para exculpar siempre a la mujer embarazada que toma su decisión libre sin que sea preciso la decisión de los demás.
Estas imprecisiones de inseguridad no son las mas importantes para justificar la pretendida reforma en camino hacia el libre aborto sino que además destacan dos objeciones mas a la anterior legislación como son la confidencialidad de datos (actual laguna legal) y la objeción de conciencia de los médicos. Lo primero nunca es óbice porque una ley obsoleta siempre puede ser reformada parcialmente para incorporar este aspecto y potenciarlo sin necesidad alguna de dar la vuelta a la cuestión de fondo cambiándola por una novísima regulación del todo contraria a la vigente. En cuando al caso del inconveniente de la objeción de conciencia de al profesión sanitaria el informa se excusa en que existe una rémora o estorbo al cogerse el facultativa a su objeción lo que produce una desvalorización social y una falta de incentivo de los médicos. Esta opinión tan subjetiva no tiene que ver con la realidad ya que un médico es sustituido por otro y el IVE siempre se lleva a efectos sin mas problemas.
Las últimas dificultades que menciona el informe, contaminado para ab inicio llegar a una conclusión predeterminada, es la desigualdad entre centros médicos públicos y privados, algo que no es subsanado con la nueva Ley 2/2010, y la diferente praxis en cada Comunidad Autónoma que se considera injusto y desequilibrado para el "pretendido" derecho al aborto entendido como una prestación médica mas como si fuera una cirugía, operación quirúrgica de cualquier tipo cuando la Ciencia Médica de manera unánime no considera el IVE como tal en ningún caso.
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