Descargar

Discapacidad y Trabajo Social. Reflexiones


  1. Situación problema que da lugar a la realización de la investigación tema del proyecto de maestría
  2. Acercamiento a las políticas sociales: Antecedentes
  3. Algunas de las leyes que se promulgaron para la atención a la discapacidad
  4. Política social y discapacidad en Cuba
  5. Ideas de conclusión
  6. Referencias Bibliográficas

Situación problema que da lugar a la realización de la investigación tema del proyecto de maestría

 A partir de 2001 comenzó por el municipio Cotorro el estudio psicosocial a las personas con discapacidad y estudio psicopedagógico, social y clínico-genético  de las personas con retraso mental.

 Concluida la primera etapa, en La  Habana se detectaron 46433 personas discapacitadas que la única ayuda que recibían era por parte de la instituciones de salud, se puede  decir que de esta cifra total 32455 estaban dentro del grupo de las discapacidades físico-motoras, visuales, auditivas, viscerales (insuficiencia renal crónica), esta última con criterio de diálisis y mixtas , además de 13978 con distintos grados de retraso mental con su clasificación de  ligero, moderado, profundo y severo.

 Pasaron dos años para que entonces  el 31 de marzo de 2003  se tomara la decisión de que la atención a personas discapacitadas formara parte de las tareas a realizar por el Programa de Trabajadores Sociales; luego como parte de la estrategia de trabajo de la ciudad  en el 2005 se hizo una revisión exacta de la cantidad de discapacitados por municipio, donde se redefinieron por rango de edades y discapacidades, como ya se había hecho en el  estudio clínico, genético y Psicopedagógico.

 Sin embargo, al contrario de lo que muchos pensaron no cambió el modo de atención a estas personas y el programa de trabajadores sociales se convirtió en un soporte más de las instituciones encargadas de prestar servicios especializados, cubriendo en la mayoría de las oportunidades las actividades que necesitaban hacer y no contaban con el personal para ellas. Por eso este estudio se concentrará en los 10 años en los que el programa ha transitado por diferentes etapas en la atención a las personas con discapacidad.   

 Acercamiento a las políticas sociales: Antecedentes

  La historia de la humanidad, su evolución y desarrollo ha estado marcado por las revoluciones sociales, por eso los diferentes tipos de estado han tomado medidas con fines políticos para el mantenimiento del estatus quo, beneficiándose la clase social económicamente dominante.

Se dice que el surgimiento de la política social se ubica en la década de los 80s del siglo XIX. Las políticas sociales  se pueden entender en su sentido más amplio como la intervención del estado en lo social, por eso  no es casual la implementación de las políticas sociales a través de los servicios sociales,  así aparece la Asistencia Social profesional.

En tiempos tan remotos como la antigua Grecia se realizaba ayuda en forma de pensiones equivalentes a lo que se necesitaba para el sustento, se distribuía pan, harina, trigo, aceite y carne que había sido ofrecida para los sacrificios en las que se priorizaba a los mutilados de guerra y a los inválidos para el trabajo.

En la edad media la ayuda a los necesitados tenía un carácter esencialmente religioso, Friedlander decía: "Dar limosna a los pobres, a los desamparados, los ciegos y los cojos era un deber religioso, y un medio de salvación  de la amenaza del castigo divino después de la muerte." No importaba la persona que recibía la caridad solo la salvación de su alma, el arraigo religioso era muy fuerte.

Pero no es hasta el siglo XVI que se compromete al estado como responsable  de esta ayuda. No cabe duda que constituye un antecedente importante de las políticas sociales actuales el "Tratado de Socorro a los pobres" de Juan Luis Vives, publicado en 1526 en la Ciudad de Brujas; estos dos libros se consideran como los primeros escritos de corte metodológico en los que se define en primer lugar porque se debe brindar ayuda al necesitado y en segundo el cómo se debe distribuir en correspondencia con la problemática, en ellos se habla de manera muy especial de la responsabilidad de los gobernantes en la formulación y ejecución de las acciones sociales. Con respecto a lo que hoy  se conoce como discapacidad decía: "<<Ni aún se ha de consentir que los ciegos anden ociosos>>, pues son muchas las tareas que pueden hacer (…) Vives explica como se ha de tratar a los privados de razón: averiguar primero la causa de su locura y procurar luego el modo de su recuperación (…) en el caso de los mendigos inválidos no cupieren en el hospital recomienda establecerlos en una o varias casas." Ezequiel (Pág 73)  

Algunas de las leyes que se promulgaron para la atención a la discapacidad

 Ley promulgada por Enrique VIII (1531) mediante la cual se ordena a los alcaldes y jueces de paz estudiar las solicitudes de ancianos e indigentes incapacitados para trabajar para ser atendidos por las parroquias.

 En 1597 en Inglaterra se crean asilos para pobres, ancianos, ciegos, cojos y todos aquellos impedidos para trabajar.

 Estos constituyen algunos ejemplos de antecedentes de las políticas sociales actuales en relación con la atención y/o amparo a las personas con discapacidad. 

Política social y discapacidad en Cuba

 No cabe duda de que el estado cubano es uno de los contados que el mundo no realiza recorte en el gasto social poniendo como pretexto la crisis económica. La política social en el sistema socialista difiere mucho de la concepción capitalista donde la utilización de esta contribuye al mantenimiento del poder, evitando las revoluciones sociales por medio de una serie de acuerdos o medidas relacionadas con las demandas del proletariado.

 Sin embargo en la sociedad socialista se toma muy en serio la aplicación de las políticas sociales para el logro del bienestar social de las personas; decía Givert: " el Estado de Bienestar << es el resultado institucional de la adopción por parte de la sociedad de la responsabilidad legal, y por tanto formal y explícita, del bienestar básico de todos sus miembros>>(…) es demasiado importante para confiarlo a la costumbre o a mecanismos informales e interpretaciones privadas y de que, por consiguiente, es competencia del gobierno>>." Ezequiel (Pág 197)

 Antes del triunfo de la revolución en Cuba la pobreza y la indigencia eran  males que existían con mucha frecuencia, en las calles era común ver a la gente pidiendo limosna. El programa del Moncada y con él la historia me absolverá son a juicio de esta autora las bases fundamentales de las políticas sociales en Cuba; después de 1959 el estado cubano se encargó de brindar a través de las políticas y los servicios sociales una serie de garantías de seguridad para todos los ciudadanos y en especial a las personas con discapacidad con una clasificación de especialmente protegidos.

 "En Cuba no existe una ley específica referida a las personas con discapacidad, existen leyes, disposiciones y regulaciones contenidas en los diferentes cuerpos legales como son el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de familia, el Código Civil, el Código de Trabajo y el Código Penal que regulan el ejercicio  de los derechos de estas personas, sin hacer exclusión, procurando desarrollar un sistema de garantías que articule de manera coherente y operativa las políticas, planes y programas, con una nueva concepción política, social y cultural hacia las personas con discapacidad". Escudero Miriam, Reseñas de Normas Jurídicas (Pág 7)

 Discapacitados: Son aquellos que debido a una deficiencia tienen una restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.   Pero se dice que en términos más generales podríamos  decir que se engloban los componentes: deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Expresa los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con problemas de salud y su entorno físico y social.

 En la constitución de la República de Cuba proclamada en acto solemne el 24 de febrero de 1976 se establece en su artículo 9 inciso b: "que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de  obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades." Se puede hablar entonces, no de discapacitados, sino de personas con capacidades especiales e igualdad de oportunidades, con las mismas posibilidades de estudio, trabajo, desarrollo y realización personal, así como el acceso a ocupar cargos y empleo  sobre la base del principio "cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".

 Además en ese mismo inciso b explica: "que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia; " esto también se aplica a personas que por enfermedad no pueden trabajar, pero en este caso como en el de una discapacidad se le brinda ayuda por el sistema de Asistencia y Seguridad Social.

 Por otro lado en el Código Civil Ley No 59/87  en su artículo 30 incisos b y c se habla de que se restringe la capacidad de realizar actos jurídicos a aquellas personas que por retraso mentar o incapacidad física no pueden expresar su voluntad de modo inequívoco.

 En el Código de familia se habla de la tutela  de los mayores de edad incapacitados y se establece por orden a que persona corresponde su cuidado, en el Capítulo III artículo 148 al 160. 

En la introducción de la Reseña de Normas Jurídicas que emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se menciona la facultad que se la otorga en el acuerdo adoptado el 17 de octubre de 2006 con el No 5790 para implementar y poner en vigor el tercer Plan de Acción Nacional correspondiente al período 2006-2010, luego de dos anteriores con mucho éxito. La aplicación de la política social se concentra en la elevación de la calidad de vida y el logro de la integración.

 Por otra parte en el Código de la Niñez y la Juventud Ley 16/1978, artículo 19 regula la obligatoriedad de la edad y los grados escolares hasta los cuales es obligatoria la enseñanza y la responsabilidad de los padres o tutores en ello.

También la NC (Norma Cubana) 391:2004 "accesibilidad de la personas al medio físico": "Establece los requisitos para facilitar el acceso y la transportación de personas con discapacidad y de movilidad reducida" (Pág 13). El acuerdo 3297 de 1998 del CECM, mediante el cual se ejecuta la bonificación del 50% del pasaje en cualquiera de las distancia y los distinto tipos de medio para la transportación. Planificación Física por su parte en la instrucción 1 del 2000 exige la eliminación de las barreras arquitectónicas, así como la NC (Norma Cubana) 391:2004 que establece el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad a cumplir para el urbanismo.

 El sistema nacional de salud recoge en la Resolución conjunta 1/1981 del MINSAP y el MTSS el procedimiento para el ingreso de personas con discapacidad en los hogares. La Resolución 72/1989 crea las comisiones de peritaje médico para las personas con discapacidad. Las Resoluciones 71/1975 y 209 de 10/9/90 disponen lo relacionado con la entrega en usufructo de las ayudas técnicas y la creación de talleres de Ortopedia Técnica a nivel provincial respectivamente.

 Por su parte el MINED regula todo lo correspondiente a la enseñanza especial en las Resoluciones 160/1991, 524/1981 y las conjuntas No 11 y No15 MINED-MINSAP, donde se dispone la atención especial desde los niveles de círculo infantil y la prioridad que tienen en la incorporación este último los niños cuyas madres presentan alguna discapacidad (carta metodológica de 1984 del MINED). La educación de adultos y su atención tanto en las instituciones como de manera ambulatoria en las Resoluciones 172/1986 y 276/1990.

 El MTSS  tiene como premisas para el trabajo el pleno empleo a las personas con discapacidad regulado en las resoluciones 18/1997 y 22/2004 modificada en 2007 dándole mucha importancia a la inclusión de personas con discapacidad en el empleo ordinario y la regulación de las relaciones laborales, así como la evaluación de la capacidad funcional, adiestramiento, tiempo de trabajo y descanso, salud, seguridad en el trabajo entre otras. Además de autorizar mediante la resolución3/1990 licencias para la participación de ciegos y débiles visuales en cursos de Rehabilitación Social y Pre-laboral en su Centro Nacional.

 De manera general también se interviene en la cultura mediante el costo de solo el 50% en moneda nacional de las entradas para los espacios culturales. La atención a los atletas discapacitados se regula en la Carta Circular de 19/1/05 y se garantizaran los implementos deportivos necesarios para el desarrollo de las capacidades deportivas de los atletas discapacitados (Carta Circular 1/8/05)

 Las ONG y/o asociaciones de discapacitados ANCI, ANSOC, ACLIFIM, aprobadas para su actividad por el MINJUS en la Ley de Asociaciones, Ley 54 de 27/12/85.

 Todas estas disposiciones legales se materializan en servicios sociales en los que se benefician las personas con discapacidad, a los cuales tienen acceso como parte de una sociedad con igualdad de oportunidades. Sin embargo se ha conocido por estudios realizados como parte de las experiencias  en el trabajo social que se afirma que  están más informadas y preparadas las personas con discapacidad que pertenecen a las asociaciones de discapacitados (ANCI, ANSOC, ACLIFIM), pero, no todas las personas con discapacidad pertenecen a una organización, por la forma en que se organizan no es posible asociar a personas con discapacidad intelectual, o mental o de otra índole; generalmente las asociaciones se ocupan de la atención, preparación e información a sus asociados, es común escuchar hablar en los medios de comunicación masiva de ciegos o débiles visuales, sordos o discapacitados físicos motores que se gradúan en las universidades en cualquiera de sus niveles o dirigen en los lugares donde se desempeñan laboralmente.

 Se explica con mucha claridad en los objetivos  del Plan de Acción Nacional que implementa y pone en vigor el MTSS que "…pretende estimular y propiciar investigaciones científicas; así como la formación y capacitación de los recursos humanos vinculados al trabajo con la discapacidad" (Pág 7). Las áreas de intervención a las que hace referencia siempre parten desde las instituciones en su función de prestación de servicios, sin embargo no se habla de los aspectos relacionados a la trasformación de conductas negligentes y de tolerancia al maltrato o simplemente de ignorancia a las personas con discapacidad en nuestra cotidianidad.

 El (CONAPED) Consejo Nacional de Atención a Personas con Discapacidad tiene dentro de sus funciones la integración de las instituciones del estado para la atención a las personas con discapacidad para el análisis y estudio de sus problemáticas. En estos consejos participan en calidad de invitados las organizaciones políticas y de masas y desde que el programa se incorporó a la atención a este sector también se incorporó su participación, los que constituyen los recursos con los que cuenta la comunidad como líderes formales que son claves para la caracterización, diagnóstico, puesta en práctica de acciones y evaluación de la integración social de las personas con discapacidad en nuestro país.

 Dentro de las preocupaciones de la atención en la comunidad a estas personas se encuentra el problema de la integración social, la mayoría de las personas no logran entender que son personas iguales, solo que son capacidades diferentes; es necesario trabajar fuerte en la educación a la comunidad, aceptar la diversidad, la actitud ante la vida.

 La calidad de vida depende en gran medida  del equilibrio psicológico, un entorno favorable; la igualdad de oportunidades que establece la constitución favorece, pero también entorpece el desarrollo pleno de las capacidades, los niños con discapacidad, por ejemplo, se encuentran en escuelas de enseñanza especial y la socialización en el ámbito estudiantil es con niños con la misma discapacidad, no basta con que exista una intención del estado, se tiene que trabajar de manera intencionada para borrar estigmas y permitir la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad y verla "como sujeto de derechos inviolables" Plan de acción nacional(Pág 8)  

  Ideas de conclusión

 Se sigue implementando las políticas sociales de manera sectorializada enfocadas al problema y no a la persona como un todo bio-psico-social.

 Se capacita al personal para trabajar en las instituciones y atender  integralmente a las personas con discapacidad y no desde la atención integral igualmente pero partiendo desde las comunidades. El trabajador social sigue recibiendo capacitaciones de segunda mano ya que a estas actividades asisten los jefes y no los que están directamente vinculados a la atención de estas personas en los barrios, ciudades etc. 

Dentro de los programas que se ejecutan como parte del plan nacional el enfoque comunitario para la atención a las personas con discapacidad es muy limitado, no se maximizan sus habilidades para permitirles una vida más plena y una integración social adecuada.

 La prevalencia de la aparición de discapacidades en mayores de 60 años es de 7,36 por cada 100 habitantes. Por lo que se hace tarea de primer orden la prevención de la discapacidad en adultos mayores, sobre todo con los altos índices de envejecimiento poblacional que tiene nuestro país.  

Referencias Bibliográficas

  •  Ander-Eggs Ezequiel. Historia del Trabajo Social. La Habana, Editorial Félix Varela., 2003.

  • Asamblea Nacional del Poder Popular. Constitución de la república de Cuba. Empresa gráfica de Granma, Junio2004.

  • Consejo de Ministros. Código de familia. Empresa gráfica de Granma. Junio 2004.

  • Consejo de Ministros. Código Civil Empresa gráfica de Granma. Junio 2004. 

  • Consejo de Ministros. Código Penal Empresa gráfica de Granma. Junio 2004. 

  • Escudero García Miriam (compiladora). Reseña de Normas Jurídicas Relacionadas con las personas con discapacidad. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2007 

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Plan de Acción Nacional para la atención de personas con discapacidad 2006-2010. Impresión financiada por handicap internacional, Luxemburgo. 

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ley 105 de Seguridad Social. Impreso en Unidad de Producciones Gráficas del MINREX, 2010.

 

 

Autor:

Maestrante:

Yahima Carratalá García

Enviado por:

Noralydis Rodríguez Washington

Trabajo final de la signatura de Políticas y Servicios Sociales

La Habana

2011.