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La Responsabilidad: papel preponderante en la estabilidad y recuperación de los valores morales, éticos y religiosos (página 2)


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En la medida en que repetimos tales actos, lo que es moralmente bueno tiende a aparecer más y más como lo que es "bueno para mi ahora". Nuestra opción básica se dirige hacia el bien real; lo que deseamos hacer es exactamente lo que estamos obligados a hacer. Nuestra libertad va creciendo, mientras que nuestra voluntad libre, nuestra capacidad de elegir se torna gradualmente un factor de menor importancia. Todos los seres humanos normales son libres, en el sentido de poseer la capacidad de elegir. Todos los seres humanos deben llegar a ser libres, en el sentido de que deben adquirir la perfecta libertad. El principal propósito de la educación, la psicoterapia, el esfuerzo ascético de hecho todos los esfuerzos de auto perfeccionamiento es la adquisición de esta libertad perfecta por medio de un uso prudente de la voluntad libre.

En este punto, no podemos dejar de mencionar la teoría de la "opción final", que va siendo aceptada, por un número creciente de filósofos y teólogos. Según esta teoría, la serie de decisiones libres que se suceden una a otras durante la vida del hombre culminan, en el momento de la muerte (y esto aún en el caso de morir en estado de coma, aparentemente desprovisto de toda conciencia), en una decisión u opción final, instantánea, en la que el hombre elige el bien objetivo o la propia ventaja subjetiva, por la cual descansa en Dios de modo humilde o se afirma a sí mismo como centro de todas las cosas de modo egoísta y orgulloso. Esta elección es libre y plenamente consciente. De hecho es más libre y más consciente que cuanta elección haga el hombre durante el resto de su vida por medio de ella, el hombre fija su eterna actitud para con Dios y sí mismo. Esta elección engloba… la realidad total en su relación final con Dios, con todo lo total y profundo de ésta relación. Tal enfrentamiento sólo puede darse en un acto totalmente intuitivo, y tales actos no son de esta vida terrenal.

Podemos progresar hacia una tal intuición a través de una sostenida y creciente unificación de nuestro conocimiento, pero solamente en la vida eterna, llegamos a explicarla plena y prevalentemente, y asume ella todas las otras formas del conocimiento.

Responsabilidad cívica

Ser ciudadano no quiere decir solamente formar parte de una comunidad o depender de un estado concreto. Ser ciudadano no quiere decir sólo cumplir con las normas o leyes establecidas en una sociedad determinada. Ser ciudadano implica además participar como tal en la vida de la comunidad, preocupándose del bienestar y del progreso de la sociedad a la que se pertenece. La responsabilidad de todo ciudadano exige el empleo consciente y reflexivo de la libertad individual. Un ciudadano responsable es, por tanto, aquel que orienta su libertad personal, entre otras cosas, hacia la sociedad, para contribuir en su beneficio y en su bienestar.

Cada ciudadano es responsable de sus acciones, acciones que no pueden ignorar la vida colectiva y muchos menos atentar contra ella.

Un ciudadano responsable, pues, ha de utilizar su libertad personal no sólo para proyectarse individualmente y para encontrar su bienestar propio, sino también proyectando con los demás todas aquellas cuestiones que pueden beneficiar a la comunidad en el presente y en el futuro, esto es participando en la vida colectiva de la forma y manera que sus capacidades y obligaciones se lo permitan.

Por otro lado, la responsabilidad ciudadana implica, en las democracias sobre todo, el acatamiento de las leyes establecidas y el cumplimiento de los deberes que impone la vida social organizada. Entre ellos podemos destacar los siguientes, sin que su orden signifique valoración jerárquica alguna:

Porque con ello se contribuye al bienestar social en la medida en que el estado, teóricamente al menos, ha de emplear lo recaudado en la mejora y en el establecimiento de los servicios públicos, servicios que son de todos y que van a procurarnos satisfacer aquellas necesidades colectivas, como pueden ser las de la educación, el transporte, las comunicaciones, la sanidad, la cultura, etc.

Pero la responsabilidad ciudadana exige, al mismo tiempo, interesarse por lo que el gobierno hace con esta recaudación, pues, haciendo uso de las libertades individuales y colectivos, podemos discrepar del empleo y distribución de la misma, ofreciendo directamente o a través de nuestros representantes, alternativas nuevas, argumentado nuestras propuestas e intentando demostrar que la distribución realizada por el poder no ha sido la correcta.

  • RIGOR Y SERIEDAD EN EL TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS.

La figura del funcionario público es algo que todavía está pendiente de rehabilitación en muchos países como el nuestro. Bien es verdad que en los sistemas no democráticos el funcionario público, normalmente, ha gozado de una inmunidad frente a los administrados improcedente e insultante, y que ello ha contribuido a que se observen en su trabajo muchas negligencias y abandonos, y a que su imagen ante la sociedad no fuera lo digna que tal ocupación merece. Es por tanto, responsabilidad de aquellos ciudadanos que sin funcionarios actuar con rigor y con seriedad en su trabajo, pues en última instancia es el pueblo quien, con sus impuestos, remunera la labor que desempeña, y sería atentar contra la colectividad el abandono y la negligencia en su función.

  • HONESTIDAD EN LAS PROFESIONES LIBERALES.

Médicos, Arquitectos, Comerciantes, Abogados, Empresarios, etc. son profesionales cuya importancia y mérito no vamos a discutir aquí, pues es de todo reconocida, pero continuamente la honestidad de su labor se pone en tela de juicio porque algunos representantes de estas profesiones liberales, abundando en ocasiones de la ignorancia y de la incultura de algunos ciudadanos, terminan engañándoles después de haber cobrado por su intervención cantidades abusivas. Sería conveniente y deseable que tales profesionales se interesaran con mayor intensidad y rigor por estas situaciones, y a través de los colegios profesionales o asociaciones pongan coto a tantos desmanes, pues con ellos cumplirían con una doble y meritoria labor: por un lado, dignificarían aún más sus profesiones, y por toro, contribuirían a salvaguardar la dignidad, la seguridad y la economía de los ciudadanos que tengan necesidad de solicitar su intervención.

  • LA HONESTIDAD DE LOS EMPRESARIOS.

Es una responsabilidad cívica la honestidad de los empresarios para con sus trabajadores y la respuesta seria del trabajador en su profesión y hacia el empresario, sin que ello implique sumisión y acatamiento servil sino el planteamiento correcto de aquellas reivindicaciones que se entiendan justas y necesarias. Por eso, es tan importante en las democracias la figura de las centrales sindicales, como mediadores y garantes de una justicia salarial y de la vigilancia y cumplimiento de los convenios establecidos.

  • EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO EN LA JUVENTUD QUE ESTUDIA.

Es responsabilidad cívica también de la juventud que estudia el aprovechamiento del tiempo y de las enseñanzas recibidas, pues un elevado porcentaje de estos estudios están sufragados por la sociedad y sería inmoral, en este caso, desatender las obligaciones académicas.

  • RESPONSABILIDAD DEL ESTAMENTO QUE ESTUDIA.

Es responsabilidad cívica del estamento militar defender el orden constitucional, sin que veleidades patriotas, que no patrióticas, influyan para nada en su comportamiento, poniendo en peligro la estabilidad y el orden establecido e imponiendo al pueblo un sistema político no deseado por él.

Responsabilidad civil de la administración

Desde el punto de vista del puro concepto, la responsabilidad civil en el campo de la Administración público es uno de tantos institutos idénticos al campo paralelo del Derecho común. Sin embargo, desde el punto de vista de la regulación positiva, la normatividad jurídico – administrativa es absolutamente diferenciada y autónoma. Hay que distinguir ante todo dos cauces diversos de exigencia de responsabilidad por los perjuicios causados en la actuación del aparato administrativo: la exigible frente a la Administración y la exigible frente a los administradores. Hay que distinguir también aquí una vez más (y ello resulta particularmente absurdo en este caso) dos disciplinas diferentes: la relativa a la esfera central y la relativa a la esfera local.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

La responsabilidad internacional cumple en el Derecho internacional, la función de sancionar las consecuencias de la violación de sus normas. En un ordenamiento tan pobre en sanciones, la institución resulta de la mayor importancia.

  • CARACTERÍSTICAS.

Frente a las responsabilidades propias de los Derechos internos, la responsabilidad internacional presenta dos características:

  • a) Tiende únicamente a la reparación del daño sufrido. En los derechos internos existe junto a la responsabilidad civil de carácter reparatorio, una responsabilidad penal, con fines de ejemplaridad, prevención del acto ilícito o castigo del culpable.

Las reglas que regulan la responsabilidad internacional de los Estados son de naturaleza consuetudinaria y se han formado principalmente a través de numerosas decisiones arbitrales dictadas desde principios del siglo XIX. Aunque ha habido tentativas de codificar dichas reglas, hasta el momento ninguna de ellas se han visto acompañada por el éxito.

  • ELEMENTOS DEL ACTO ILÍCITO INTERNACIONAL.

Son los siguientes. Violación de una norma de Derecho internacional; que tal violación sea imputable al sujeto destinatario de la norma; que la violación cause un daño a otro Estado o a un súbito de otra Estado.

  • a. Respecto a los primeros elementos del acto ilícito. Violación de una norma de Derecho internacional, está claro que dicha norma puede ser consuetudinaria o convencional. Se debate la cuestión de si la infracción del principio general del Derecho que prohíbe el abuso de Derecho puede dar lugar a responsabilidad internacional. Aún con excepciones, la doctrina se inclina por tal posibilidad.

Las represalias son medidas de coacción intrínsecamente ilícitas, en cuanto incompatibles, con una norma internacional, que se justifican por el hecho de que las toma un Estado a consecuencia de los actos ilícitos cometidos en su perjuicio por otro Estado y precisamente como medida de reparación del daño.

  • b. El segundo elementos de la responsabilidad internacional es que el acto ilícito sea imputable al Estado destinatario de la norma infringida. Siendo el Estado una persona moral, es claro que su responsabilidad queda comprometida por actos de sus órganos y funcionarios. Y el criterio básico para determinar cuáles sean estos actos es el e la competencia del órgano o funcionario.

Puede darse el caso de que un Estado responsa de los actos ilícitos cometidos por otros Estados o colectividades. Así los Estados federales responden de los actos cometidos por órganos o funcionarios de los Estados particulares.

  • FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

Tema arduamente debatido es el del fundamentos de la responsabilidad internacional. Tradicionalmente ha predominado la teoría de la culpa (faute), según la cual no surge responsabilidad internacional sin el elemento subjetivo del dolo o de la negligencia. Más recientemente ha surgido la teoría objetiva, según la cual la responsabilidad sólo se funda en la relación e causalidad existente entre la actividad del Estado y el hecho contrario al Derecho internacional. Realmente, la responsabilidad internacional es objetiva o subjetiva según la naturaleza del órgano estatal del que provenga el acto. Es preciso distinguir por ello entre actos provenientes del órgano legislativo, e los órganos ejecutivos y de los órganos judiciales.

Teología moral

  • NOCIÓN Y ESPECIES.

Responsabilidad es el deber moral de un sujeto que debe dar razón o cuenta de un acto libremente querido o permitido, tratándose de un acto libre se deduce que puede ser adscrito a un determinado individuo, como a su causa, se denomina imputabilidad, mientras responsabilidad se dice de la condición del sujeto agente en relación con el acto; el juicio con el cuál el acto se adscribe al agente, como su autor, se denomina imputación.

La responsabilidad, se manifiesta en el sujeto agente a través de la conciencia, no sólo antecedente, sino también consecuente, con un sentimiento de satisfacción o de reprobación, según el acto sea bueno o malo, y por el cual siente el deber de dar cuenta a alguien de lo que han obrado. Y este alguien es, ante todo, Dios de quien la conciencia es como el eco o la voz.

Además de la responsabilidad que llevan consigo los actos internos y externos del hombre delante de Dios y que es su aspecto fundamental existe en los actos externos también una responsabilidad del individuo ante la sociedad o sociedades en las que vive: doméstica, civil o religiosa. En este sentido la ética natural y cristianan reconoce diversas especies de responsabilidad, siempre el individuo es responsable ante Dios y, al menos en parte, ante la Iglesia, por todo lo que se relaciona con sus acciones bajo el aspecto de violación moral, es decir, de pecado (responsabilidad, moral); ante la Iglesia y el Estado en cuanto sus acciones externas son alcanzadas por el orden jurídico respectivo (responsabilidad jurídica que suele ser también moral), ante la sociedad en la que vive, ante los miembros de la familia (responsabilidad social, familiar), etc.

  • CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD.

Las condiciones de la imputabilidad mora, y, por tanto, de la responsabilidad se fundamentan en la libertad de las acciones humanas. En la acción libre toman parte el intelecto con su proceso deliberativo y la voluntad con su proceso electivo. De esto se deducen algunas consecuencias:

  • c. CRITERIOS GENERALES.

Para que pueda ser imputada a un sujeto la bondad o malicia del acto, y, por tanto, sea considerado responsable, se requiere: 1) Que la bondad del acto no sólo sea conocida, sino también querida por el sujeto, al menos en su objetiva adecuación a la norma ética, porque la actividad humana se puede considerar buena sólo cuando todos los elementos tienen en sí tal conformidad. 2) En relación con la malicia, en cambio, es suficiente que ésta esté presente en la conciencia del sujeto, porque el mal no sólo no debe ser admitido (intención), sino que debe ser rechazado positivamente, cosa que el sujeto no hace cuando, aun previéndolo y pudiéndolo evitar, desea igualmente la acción.

  • d. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD.

Anulada la libertad por defecto, bien sea del intelecto, bien de la voluntad, se extienden la imputabilidad y la responsabilidad. Por tanto queden a excluidas de verdadera responsabilidad todas las personas que no son capaces de actos humanos, esto es, advertidos y libremente consentidos.

  • e. DISMINUCIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Las causas que con su influjo disminuye la actividad del intelecto o de la voluntad disminuye también a imputabilidad y la responsabilidad. En muchos de estos casos, considerada la complejidad de los elementos con los cuales habría que contar para emitir un juicio concreto y objetivo, resulta difícil dar una valoración de responsabilidad y a menudo llega a ser imposible, considerando las diversas circunstancias desde un punto de vista teórico, es posible fijar los siguientes principios: 1) Siempre que, a causa de disturbios mentales, el uso de razón falta o está debilitado, cesa del mismo modo y se hace proporcionalmente menos la imputabilidad directa de las acciones efectuadas en este periodo. 2) Alguna vez la anomalía se revela sobre todo en la incoercibilidad de determinados impulsos. En tales casos es necesario acudir, para un juicio ético, de las pasiones. Cuando la cusa de los trastornos mentales es voluntaria (como en la morfinomanía o en el alcoholismo), para juzgar objetivamente las acciones efectuadas por estos sujetos es necesario acudir a los principios del voluntario in causa.

  • LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS HUMANOS.

El hombre no sólo es responsable de sus propias acciones, sino también de las consecuencias (efectos) que de ellas derivan. No de todas, sin embargo; ya que no siempre se pueden prever sus efectos más remotos. ¿Cuál es, entonces, la medida de esta responsabilidad?.

Si el efecto fluye naturalmente del acto realizado, como necesario resultado del mismo, no es posible rehusar la responsabilidad moral unida a él. No así cuando deriva accidentalmente de una acción como producto de una doble causalidad concurrente, la del sujeto y la de cualquier otro agente natural y libre. Si en estos casos se hiciese recaer siempre sobre el sujeto la responsabilidad mora, sería necesario admitir que los límites de la responsabilidad moral superan a los de la libertad misma. Por el contrario, estos efectos sólo son imputables cuando, además de ser previstos aunque sea confusamente, pueden y deben ser impedidos aunque sea confusamente, pueden y deben ser impedidos por el sujeto, de justicia, etc. En este casi, tratándose de un deber positivo, la responsabilidad será necesariamente proporcionada a la naturaleza del daño y al influjo de la casualidad a la naturaleza del daño y al influjo de la casualidad del sujeto en el efecto. Cuado más remota sea aquella, tanto más fácilmente pueden existir motivos que le consientan permitir las consecuencias no buenas de actividad.

  • EL DOBLE EFECTO.

Un caso de particular interés, muy frecuente en la vida moral, es aquel en el que a una misma acción sigue un doble efecto, un bueno y otro malo. ¿Es ilícito obrar con esta previsión? ¿El sujeto que así obra es responsable de uno y otro?. Para que lo sea, es necesario considerar los principios siguientes. Concretamente, es moralmente lícito realizar una acción, de la cual siga un doble efecto, solamente cuando concurren las siguientes condiciones.

  • a. Que la acción sea en sí misma buena o al menos indiferente.

  • b. Que el efecto bueno proceda de la acción con la misma inmediatez al menos con que de ella procede el efecto malo.

  • c. Que el fin que se persiga sea bueno, por la bondad del fin hace buena la acción cuando ésta de por sí es indiferente; si fuese malo corrompería toda la acción y consiguientemente todos los efectos previstos .

  • d. Que exista una proporción entre efecto bueno y malo; es decir, cuanto más grave es el efecto malo que accidentalmente sigue a la acción tanto más grave debe ser el motivo por el cual la acción ha sido realizada

  • RESPONSABILIDAD MORAL Y JURÍDICA.

La imputabilidad y responsabilidad mora se hace posible la imputabilidad y la responsabilidad jurídica (civil o penal) tanto de las personas físicas como de las morales.

En el ordenamiento jurídico la imputabilidad y la responsabilidad no coinciden siempre con la responsabilidad moral; algunas veces es más extensa, otra más limitada. Se tienen entonces una imputabilidad y responsabilidad morales, sino que se inspira en criterios de necesidad social: al legislador no le incumbe estrictamente penetrar en la conciencia de los súbitos y debe fijarse de presunciones sobre circunstancias exteriores, que son las que le responsabilizan socialmente. Es además, frecuente el así de que la responsabilidad, aunque existente también en el fuero externo, no sea perseguida; esto es, Iglesia y Estado, a veces por motivos de hecho o por motivos de principio, se desinteresan de determinar la responsabilidad de sus respectivos súbditos, en parte por la imposibilidad de poder determinar hasta dónde alcanza la responsabilidad. Sin embargo, este desinterés no elimina en los súbditos la responsabilidad ésta permanece íntegra ante Dios y parcialmente ante la Iglesia (en el fuero interno).

Educación y enseñanza

  • f. Responsabilidad de los educadores.

  • g. Responsabilidad de los educandos.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS EDUCADORES.

Referida a la educación, la responsabilidad significa el deber moral inherente a ciertas personas en orden a influir intencionalmente en el perfeccionamiento de otras.

  • Esbozo histórico. Las antiguas culturas insisten en la responsabilidad educativa de los adultos, bien sea de los miembros más ancianos de la sociedad civil o militar, de los gobernantes respecto a los súbditos, de los sabios respecto a sus discípulos, o de los padres respecto a los hijos. El cristianismo, recogiendo la tradición del pueblo de Israel, insiste en la responsabilidad educativa de los padres, acentuando los aspectos morales y religiosos, reconociendo la dignidad de la persona y atemperando los excesos de la patria potestas romana y del estatismo platónico. Surgen además un nuevo sujeto con responsabilidad educativa la Iglesia en orden a los aspectos que conciernen a la salvación eterna, creadora además de las primeras instituciones educativas de carácter popular, así como de un cuerpo de personas que se entregan plenamente a la educación. En la Edad Media, la responsabilidad educativa se entra, de hecho, la de la autoridad civil.

La sistematización sobre el tema de la responsabilidad educativa no se halla en la escolástica, aunque en S. Tomás de Aquino se hallan explícitas las tesis griegas y la tradición cristiana. En la Edad Moderna, a partir del protestantismo y especialmente a través del naturalismo pedagógico y del liberalismo político, se advierte una acentuación de las atribuciones estatales en materia de educación. Desde finales del siglo XIX, la Iglesia ha vuelto a insistir en la doctrina católica, basada en el Derecho natural y en la Revelación, de que la responsabilidad educativa corresponde, en diversa medida y campos, a la familia, a la Iglesia y al Estado.

  • Sujetos de la responsabilidad educativa según la filosofía de la educación y la moral.

La consideración de la persona humana, con inteligencia y libertad a la vez que necesitaba de la ayuda de otros hombres, ofrece el fundamento para la determinación de la responsabilidad educativa. La educación de sus potencias, como principios próximos de operación agentes intrínsecos de la educación, cuyo ejercicio ha de ser provocado por alguna realidad exterior agentes extrínsecos tales como la naturaleza misma, la familia, la comunidad en la que el hombre nace y vive o el maestro que complementa o suple la intervención de la comunidad. El animal es enseñado para sus fines por el magisterio de la naturaleza; pero nosotros necesitamos del ejercicio propio y de la advertencia ajena. El perfeccionamiento del hombre exige, pues, la intervención de otros; el hombre tienen derecho a este perfeccionamiento para lograr su fin; en consecuencia, es necesario que exista en algunas personas la responsabilidad educativa como debe que ha de ser cumplido según justicia, pues derivan de la ordenación divina y del carácter permanente de la naturaleza humana; esta ordenación en ningún casi se confunde con criterios estadísticos o de eficacia educativa (Millán Puelles).

  • Tareas y Ámbitos de la responsabilidad educativa

  • a. La familia. Fundamentalmente, los padres han de dirigir a sus hijos tanto hacia su fin último como hacia los fines temporales, procurando su virtud, favoreciendo sus buenas cualidades y corrigiendo sus tendencias desviadas; esta responsabilidad educativa se extienden a toda la vida de los hijos, si bien tiene diverso alcance según la edad de la prole; cuando los hijos carecen del uso de razón, los padres tienen una responsabilidad plena, correlativa a su derecho de dominio sobre el hijo, derecho que va perdiendo fuerza a medida que éste puede ejercer su libertad; pero el deber de dar consejo y ejemplo perdura siempre.

  • b. El estado. Ante todo debe ayudar a la familia positivamente a cumplir su misión, reconociendo el derecho anterior de ésta, y estimulándolo; ha de suplir la labor de los padres en caso de omisión, incapacidad o indignidad de éstos (Pío XI). Respecto a sus súbditos, el Estado ha de eliminar los obstáculos que impidan la recta educación física, moral o religiosa. De manera especial, debe exigir la formación cívica y cultural de los ciudadanos.

  • c. La Iglesia. La autoridad y responsabilidad educativa de la Iglesia es independiente del poder estatal, y su campo de intervención no se ciñe a la fe y las costumbres, sino que también abarca las disciplinas temporales por otra parte, la Iglesia es responsable de juzgar la educación que la sociedad civil imparte, en la medida en que afecta al dogma y la moral como ocurre en las precauciones prescritas acerca de la asistencia a escuelas neutras y acatólicas.

  • d. El maestro. Aunque todo ciudadano, participadamente del gobernante, tienen la responsabilidad de formar a otros para el bien común, el así más corriente de magisterio es el de la personal delegada por la familia o el Estado. El maestro, síntesis de los agentes extrínsecos de la educación (Gonzáles Álvarez) y participante de la autoridad y amor de los padres hacia el hijo (García Hoz) tienen una responsabilidad educativa dependiente de la responsabilidad de la familia y del Estado, a las que debe armonizarse y subordinarse en pro de la unidad del esfuerzo educativo.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS EDUCANDOS.

Respecto al proceso y al resultado de la educación, el educando es sujeto de responsabilidad en la medida en que intervienen libremente; se halla así ante ciertos deberes que ha de conocer, acepta y cumplir. Por otro lado, fomentar la responsabilidad del educando es uno de los objetivos de la educación, íntimamente unido a la educación en la libertad.

Son posturas falsas rectos a la responsabilidad del educado tanto las que propugnan un permisivismo sin autoridad., como las que se polarizan en la sobreprotección autoritaria, que ahoga la espontaneidad. La primera arranca de considerar al alumno único sujeto e la responsabilidad, que excluye la intervención directriz de otra persona; pero incurre en el contrasentido de considerar la libertad como para autodeterminación no limitada por normas objetivas, además de omitir la consideración cristianan de la naturaleza caída; la segunda postura, que parte de acentuar la dependencia del educando y su indigencia, descarga toda la responsabilidad sobre el educador menoscabando la actividad libre propia del educando y, por tanto, su dignidad de persona humana.

  • 1. Formación de la responsabilidad, la intervención del educador ha de ir encaminada a quietar los obstáculos internos que proceden de la inmadurez del educando, como son la ignorancia, la malicia, la debilidad o inconstancia, el deseo desordenado de placer, etc. así como los externos, que consiste en influjos ambientales nocivos; y a proporcionar los elementos constitutivos de la aceptación de valores objetivos, como el conocimiento de las obligaciones, el modo concreto de llevarlas a cabo, el atractivo de los fines

  • 2. Contenidos de la responsabilidad del educando. La responsabilidad debe fomentarse en el educando se extienden a todos los sectores de la educación. Como principales campos podemos señalar el escolar, el social y el religioso moral. El desempeño de su intransferible actividad, escolar o académica, ha de ser considerado como pieza capital de la responsabilidad del alumno, en base a imperativos de justicia. El rendimiento académico, de acuerdo con las capacidades intelectuales y habilidades, es la más destacada manifestación de esta responsabilidad, e incluye la adquisición de la prevista competencia académica o profesional, el aprovechamiento del tiempo en las clases y fuera de ellas.

Responsabilidad ante el mundo

Como sea que la realidad total creada por Dios (( mundo) y consiguientemente, también el mundo material de la naturaleza y de la historian de ser comprendidos en la salvación definitiva (( resurrección de la carne, ( cuerpo) , y puesto que el hombre corpóreo sólo puede amar verdaderamente al prójimo en la concretes corpórea del mundo; y siendo este mundo el material necesario de la obediencia de fe frente a Dios en el respeto a las estructuras onticas de todas las realidades, que explican su esencia (( ley natura), la relación del hombre respecto del mundo no puede limitarse exclusivamente a oír de el (( mundo (huida del(). Por el contrario tienen que implicar también una tarea para el hombre en general y para el particular de acuerdo con su situación y sus actitudes: la tarea de conducir a su desarrollo, en la medida de lo posible, la inmanente dinámica evolutiva del mundo de la naturaleza y del espíritu con una conducta activa y con una responsabilidad moral (de modo que el pecado pueda verse también en la falta de esta responsabilidad), aunque siempre con la conciencia de que la consumación verdaderamente definitiva del mundo sigue siendo obra de la gracia de Dios, y de que ninguna evolución inmanente llega ningún termino ni dejar reposar felizmente en si mismo al mundo; y sabiendo que el hombre, en toda evolución inmanente, siguen enfrentando a la pregunta de la fe, debido a su caducidad mortal que impera sobre todo. La relación concreta entre responsabilidad ante el mundo y huida del mundo no puede determinarse normativamente de manera perfecta y tienen el cristianismo una historia lleva de vicisitudes (la falta o el estado solo de ensayo de una teología seglar, en ( seglar (teología()

Conclusiones

  • La responsabilidad es el fruto de la libertad, que se da solo en el hombre poseedor de razón y de voluntad libre.

  • La responsabilidad, es la capacidad que tienen la persona para responder a una obligación o a las consecuencias de sus actos. Responder es cargar con el peso de las obligaciones.

  • El ser humano va adquiriendo paulatinamente la responsabilidad moral desde la etapa de la niñez hasta la edad adulta.

  • La persona tiene que comprender que el cumplimiento responsable de una obligación lleva consigo un premio o estimulo. En casos de irresponsabilidad lleva consigo un castigo o sanción. El premio castigo lo puede dar la propia conciencia de la persona, de ahí que se diga : "el mejor juez es la propia conciencia". En otros casos la sanción lo puede dar el grupo social al cual pertenece la persona.

Bibliografía

  • Ética

Addison Wesley Longman

  • Antropología Filosófica.

J.F. Donceel

  • Diccionario Teológico

Karl Raner – Herbert Vorgrimler

Barcelona

Editorial Herder

  • Diccionario de Filosofía

Walter Brugger

Barcelona

Editorial Herder

 

 

 

Autor:

Shirley Margot Mori Escobar

Sthany Casusol Rivera

Docente: Ing. Sandra Valdiviezo

Curso: Informática de la Documentación periodística

Somos estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO, actualmente cursamos el IV ciclo.

CHICLAYO – PERÚ

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