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Evolución histórica del Estado y el Derecho en Cuba


  1. Los Órganos coloniales de poder en el siglo XIX
  2. El Estado y el gobierno en el período de las luchas independentistas
  3. Los órganos de gobierno de la primera ocupación norteamericana en Cuba
  4. Reformas de la Constitución de 1901 en los años 1927 y 1928
  5. Período comprendido entre 1944 – 1952
  6. El Estado en la etapa democrático, popular y antimperialista de la Revolución
  7. La formación del sistema jurídico socialista en Cuba
  8. Bibliografía

Los españoles trataron de establecer en nuestro país como formación económico social, un Feudalismo en tránsito al Capitalismo, tratando de ajustarlo a las condiciones de la Isla. Sucede que por las mismas características en la que Cuba se encontraba (plena comunidad primitiva), esto se hizo casi imposible. A partir de ese momento comenzaron a implementarse algunas técnicas feudales, como la Encomienda, pero con fines esclavistas. Por esta razón se dice que entonces se transita de manera inversa de una formación económico social a otra: feudalismo – esclavismo, y podemos afirmar entonces que tanto el Estado como el Derecho establecido, se caracteriza por ser singular, particular, y atípico, adecuando siempre el Estado castellano– leonés a la realidad del territorio.

La monarquía castellano- leonesa se mostró siempre muy celosa de sus poderes y atribuciones, y los ejerció firmemente en relación con las tierras colonizadas en América, por lo que los órganos asentados en la Metrópoli y en la colonia se estructuraron de la siguiente manera:

edu.red

Esta estructura se mantiene hasta que en el período de1702 a 1713 se desarrolla la guerra de Sucesión en España, teniendo su causa en la problemática desatada por la carencia de descendencia del Rey español, quien pone al trono a un rey Borbón. Este, por ser extranjero, poseía otras maneras de administrar el reino y sus colonias, por lo que entre las nuevas medidas establece el Despotismo Ilustrado, el cual tiene su antecedente en el Despotismo Absoluto, desarrollado en países como Prusia, Rusia y otros. Es necesario aplicar esta medida producto a que durante la Guerra de Sucesión, la monarquía española perdió sus territorios europeos en Italia y en los Países Bajos, que tanto habían costado económica y humanamente a Castilla durante los siglos anteriores.

En esas condiciones se producen tres grandes acontecimientos que no pueden ser extraídos de la comprensión de la historia de Cuba, de su vida política y de su actividad jurídica. Nos referimos entonces a la toma de La Habana por los ingleses en 1762; la independencia de las trece Colonias de Inglaterra y la revolución haitiana.

En consecuencia se toman medidas de carácter económico, político, militar y cultural, además de la creación de otros órganos de gobierno de administración colonial

La Intendencia de Ejército y Hacienda: Institución de origen francés pero que también había existido en Inglaterra. Al intendente correspondía, ante todo, atender a las cuestiones económicas del Ejército y más tarde se le confirieron atribuciones administrativas. Se creó por Real Cédula de 31 de octubre de 1764. De hecho la constitución de la Intendencia perseguía unir facultades estatales en un órgano, dado que las mismas estaban hasta ese momento dispersas.

El Real Consulado de la Agricultura y Comercio: se constituye por Real Cédula de 1764, y pretendió armonizar y atenuar las contradicciones entre la producción agrícola y su comercialización. Como se expresó en la misma Real Cédula que lo creó, tuvo por propósito esencial "la más breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles y la protección de la agricultura y el comercio en todos sus ramos."

Tenía como funciones la administración del comercio, las finanzas y del registro mercantil, y la jurisdicción respecto al arbitraje mercantil entre productores y comerciantes. En cuanto a su estructura poseía tres secciones: Junta de Económica y de Gobierno; Registro Mercantil y Tribunal Mercantil.

Otros aparatos subordinados al Capitán General fueron el Real Acuerdo, conformado por el Capitán General, y todos los magistrados de la Audiencia. La Capitanía General a la que se subordinaba la Administración General de Rentas, la Secretaría de Gobierno, la Administración de correos, y estaba la Junta de Autoridades, presidida por el Capitán General, y configurada por el Intendente de Ejército y Hacienda y el Comandante de Marina

Los Órganos coloniales de poder en el siglo XIX

Durante la segunda mitad del siglo XIX se introducen algunas modificaciones en la estructura colonial cubana aunque en general se mantienen los anteriores órganos coloniales de poder, encabezados por el Capitán General. Pero como la Isla era una provincia de España, debía tener a su cabeza un Gobernador Civil, Jefe de la Hacienda Pública, Presidente también del Consejo de Administración, de los Ayuntamientos y de todas las Juntas y Corporaciones Administrativas.

Otros de los órganos creados fue el Consejo Administrativo de Bienes Embargados que se constituyó como respuesta de los integristas españoles al movimiento revolucionario. Tenía por objeto esencial no sólo proceder a la persecución y embargo de los bienes de todos los que se vinculaban de algún modo con la lucha revolucionaria, sino además disponía de la administración de dichos bienes embargados. Ese órgano fue eminentemente represivo y de una enorme corrupción, que empezó por parte de los vocales, apoderándose de los bienes embargados, desde el mismo momento de su constitución.

También se constituyó, por Real Decreto de 13 de enero de 1824, las Comisiones Militares Ejecutivas y Permanentes, con el fin de ejecutar el rápido castigo de los que cometieron supuestos delitos contra la seguridad del Estado. Fue un instrumento supuestamente jurídico en manos de la dominación colonial española para desatar y llevar a grandes niveles su represión contra los intentos libertarios de nuestro pueblo.

El Estado y el gobierno en el período de las luchas independentistas

El 10 de octubre de 1868 se da inicio a las luchas independentistas con el Alzamiento en la Damajagua, llevado a cabo por Céspedes, y la proclama del Manifiesto o Declaración de Independencia. En este momento se establece una estructura de gobierno diferente en cada territorio alzado por la lucha.

En Oriente, reestablece el Ayuntamiento Libre de Bayamo, siendo la figura principal Carlos Manuel de Céspedes que asume el cargo del Capitán General, y por esto es interpretado como un autoritario que quiere librarse de España y mantener la forma de gobierno.

En la región del Camagüey se establece la Asamblea de representantes de Centro que designa al Comité revolucionario del Camagüey, incluyendo en esta las autoridades civiles (Salvador Cisneros, los hermanos Agramante y Antonio Sambrana) y militares (máximo jefe: Augusto Arango). En el caso de Las Villas, se crea la Junta Revolucionaria de Santa Clara, nombrando como presidente a Miguel Jerónimo Gutiérrez y varios jefes militares como Carlos Roloff.

Ante la discrepancia de cómo llevar a cabo la guerra se celebra la Asamblea de Guáimaro en abril de 1869. Como uno de los acuerdos de la asamblea se crea la Constitución que lleva este nombre, la cual establece en su parte orgánica la estructura del Estado y de gobierno siguiente:

Artículo 1 El Poder Legislativo residirá en una Cámara de Representantes del pueblo.

Artículo 7 La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de sus sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.

Artículo 9 La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.

Artículo 16 El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República.

Artículo 21 Los secretarios del despacho serán nombrados por la Cámara a propuesta del Presidente.

Artículo 22 El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de una ley especial.

Cuba tenía perdida la guerra tras la firma del Pacto del Zanjón en febrero de 1878. Ante este suceso, Antonio maceo protagoniza la famosa Protesta de Baraguá el 15 de marzo de 1878 en el conocido lugar Mangos de Baraguá. En esta reunión Martines Campo admite que se mantenían focos insurrectos en el Departamento de Oriente. Ese mismo día 15 de marzo, se redacta en este lugar la Constitución de Baraguá, segunda otorgada por la República de Cuba en Armas.

Al reiniciarse la guerra se necesitó de inmediato su institucionalización y legalización, y el imperativo de establecer la forma de gobierno que adoptaría la República en Armas. Se crea entonces la Constitución de Jimaguayú que desde el punto de vista teórico-legislativo esta constitución contiene el legado dejado por la experiencia político-militar de la Guerra del 68 y de la maduración del pensamiento político y social de los líderes de la nueva contienda que se iniciaba, influidos todos por la práctica de nuestro Apóstol José Martí. Es por ello que al menos se le buscó solución en el texto constitucional a dificultades y problemas confrontados durante la anterior contienda militar.

Establece un Consejo de Gobierno formado por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios de Estado (Guerra, Interior, Relaciones Exteriores y Hacienda) y cada Secretario tenía un Subsecretario. El Presidente constituía, dentro de ese Consejo, al poder ejecutivo, pero actuando conjuntamente con el resto del Consejo de Gobierno constituían todos el máximo poder del Estado y disponían del poder legislativo y otras atribuciones Asimismo, el poder judicial, al igual que en la anterior constitución de Guáimaro se declaraba independiente y se dejaba a una ley posterior su regulación.

En cumplimiento del Artículo 24 de la Constitución de Jimaguayú, el Consejo de Gobierno, en sesión del 25 de octubre de 1896 comisionó a los Secretarios de Hacienda y del Interior para redactar la ley electoral a la cual se ajustaría la elección de los representantes para la llamada Asamblea de Representantes, es decir, virtual asamblea constituyente que modificaría la constitución vigente o redactaría una nueva, dado que iban a transcurrir los dos años de su vigencia y aún no se había conseguido la independencia. El 10 de Octubre de 1897, se confirmó el cese de la Constitución de Jimaguayú y esa afirmación fue aceptada por el Consejo de Gobierno El 29 de Octubre de ese año fue firmada y promulgada la nueva Constitución de la Yaya

En cuanto a la estructura del gobierno, se introducen algunas variaciones relacionadas con la estructura y funcionamiento del Consejo de Gobierno.

El Art. 15 establece al Consejo de Gobierno ahora como poder ejecutivo con facultades legislativas, es decir, que las funciones ejecutivas, que en Jimaguayú se conferían al Presidente del Consejo de Gobierno, que es aquí también Presidente de la República, se funden ahora en el cuerpo colegiado y en consecuencia, el Presidente tiene sólo facultades representativas.

Por demás, el Consejo de Gobierno quedó constituido igual que en Jimaguayú.

La administración de justicia es menos explícita que la de Jimaguayú. Apenas declara que la justicia criminal correspondería a los Consejos de Guerra y la Civil a las autoridades civiles. A la Asamblea de Representantes, se atribuyen funciones constituyentes y otras mucho más concretas, incluida la atención de asuntos públicos.

Los órganos de gobierno de la primera ocupación norteamericana en Cuba

Luego de la firma del Tratado de Paz de París y cumpliendo lo establecido en este, España le cede el gobierno a Estados Unidos sobre algunas de sus colonias entre las cuales se encontraba Cuba. Es entonces que el 1 de Enero de 1899 el General John R. Brooke, quien asumió el cargo de Gobernador General de la Isla de Cuba, con el respaldo del ejército norteamericano inicia la ocupación militar.

La estructuración del nuevo poder, se realiza sobre la base de tres grandes niveles: el nacional, el provincial y el municipal. A nivel nacional se mantenía el Gobernador General con plenas y acrecidas facultades y junto a él, como una suerte de gabinete de Gobierno, se establecieron cuatro Secretarios de Despacho.

A nivel provincial se establecieron seis Gobernadores Provinciales, que se distribuyeron según la vieja división provincial española, y en la base se instrumentaron los viejos Municipios.

No obstante esta estructura oficial, el General Leonardo Wood como Gobernador Militar de Santiago de Cuba, dispuso importantes medidas que tienen gran alcance, entre las que se encontró la Constitución Provisional de Santiago de Cuba.

El gobierno interventor, por su parte, dispuso el 1 de enero de 1899, que se mantendría el orden jurídico vigente en Cuba mientras tanto no se contradijeran con las disposiciones emitidas por este. Precisamente una de esas órdenes militares fue la 301 del 25 de julio de 1900, convocando a las elecciones para una convención constituyente que redactaría y adoptaría un Constitución para el pueblo de Cuba. Se establece además el tipo de relación que existiría entre estados Unidos y Cuba. Señala que las elecciones se realizarían el 15 de septiembre de 1900 con el objetivo de prever las normativas necesarias para cubrir los cargos del Gobierno.

La Segunda Intervención norteamericana se justificó desde el Derecho Constitucional, alegando la existencia de un vacío político que hacía imposible el cumplimiento de la Constitución. Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público se amparó con los tratados establecidos. Todo lo anterior quedó plasmado en el Decreto 284 de diciembre de 1906 en el cual se establecía la creación de una Comisión Consultiva para dotar a Cuba de las normativas necesarias que dieran estabilidad al ordenamiento jurídico. Dentro de esta normativas podemos citar: la Ley Orgánica de Poder Judicial y la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo que introdujeron pequeñas modificaciones respecto a las prerrogativas que poseían estos órganos.

Reformas de la Constitución de 1901 en los años 1927 y 1928

La primera versión de la reforma se discutió por la Cámara de Representantes el 29 de marzo de 1927. Consistía en extender el período de tiempo de los mandatos de las principales magistraturas del país. En el caso de los senadores que se elevara su período de mandato de 8 años a 12 y para los representantes y el presidente de 4 años a 6 años. Otras reformas fueron: suprimir el cargo de vicepresidente de la República, en caso de vacante presidencial el lugar seria ocupado por el secretario de Estado; la creación de un órgano consultivo llamado Consejo de Estado así como la creación del Distrito Central que sustituiría algunas alcaldías.

De abril a mayo de 1928 se realiza la Asamblea Constituyente en la cual de las reformas aprobadas se encuentran las leyes elevadas por el Congreso y otras nuevas que violan el artículo 115 de la Constitución de 1901 como por ejemplo: se reduce la propuesta de mandatos de los senadores de 12 a 9 años y el resto permanece igual, se establece la reelección en situaciones excepcionales y para ello debía existir un acuerdo en el Congreso y ratificación en plebiscito electoral por las tres cuartas partes de los electores. Además se estableció el derecho del presidente de ser automáticamente elegido senador de la República.

A partir de 1933 y hasta 1944 se suceden varios gobiernos como el de Carlos Manuel de Céspedes (hijo), la Pentarquía, el Gobierno de los Cien Díaz y el gobierno Caffery – Batista – Mendieta. Otros duran poco como el de Mariano Gómez y es a partir del año 1937 que se da en Cuba la apertura democrática en la cual se toman varias medidas como: la creación de la CTC, la legalización de los partidos políticos y se convoca a la Asamblea Constituyente para la elaboración de la Constitución de 1940. En esta última se establece la siguiente estructura de Estado y gobierno que se adoptarían a partir de ese mismo año:

Artículo 118: El Estado ejerce sus funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidos en la Constitución o que conforme a la misma se establezcan por la Ley.

Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.

Artículo 119: El Poder Legislativo se ejerce por dos Cuerpos denominados respectivamente Cámara de Representantes y Senado, que juntos reciben el nombre de Congreso.

Artículo 138: El presidente de la República es el Jefe del Estado y representa a la Nación. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

El presidente de la República actúa como director moderador y de solidaridad nacional.

Artículo 147: Habrá un Vicepresidente de la República que será elegido en la misma forma y por igual período de tiempo que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente se requieren las mismas condiciones que prescribe esta Constitución para ser Presidente.

Artículo 151: Para el ejercicio del Poder Ejecutivo el Presidente de la República estará asistido de un Consejo de Ministros, integrado por el número de miembros que determine la Ley.

Uno de estos Ministros tendrá la categoría de primer Ministro por designación del Presidente de la República y podrá desempeñar el cargo con o sin cartera.

Artículo 171: El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y los demás Tribunales y Jueces que la Ley establezca. Esta regulará la organización de los tribunales, sus facultades, el modo de ejercerla y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que los integren.

Período comprendido entre 1944 – 1952

Durante este tiempo se desarrollaron los gobierno auténticos caracterizados por la aplicación de la política de guerra fría, el desarrollo del juego, la corrupción , el gangsterismo, la persecución a lideres del movimiento obrero, se desarrolla el nepotismo y se viola el inciso k . Todo esto contribuyó a que en la elecciones de 1952 se hubiese ampliado el descrédito y agotamiento de los partidos políticos tradicionales como el PRC (a) por lo que estos no tenia posibilidades ante la Ortodoxia de ganar la elecciones.

Es por esta razón que se opta por un golpe de Estado como única manera de que estos partidos tradicionales tomen el poder, el cual es materializado por Batista el 10 de marzo de 1952. Algunas medidas llevadas a cabo fueron: la eliminación de las garantías constitucionales, disolución del Congreso, suspensión de la Constitución del 40 y la más trascendental fue la creación de los Estatutos Constitucionales el 4 de abril de 1952. A partir de esto se deroga el Código Electoral de 1943; extinguió los derechos de las organizaciones políticas y establece un sistema totalitario estructurado de la siguiente forma:

Un poder ejecutivo representado por el presidente y un consejo de ministros con facultades administrativas, ambos órganos asesorados por el Consejo Consultivo, el cual es nombrado a su vez por el presidente.

El Estado en la etapa democrático, popular y antimperialista de la Revolución

El primero de enero de 1959 se logró el triunfo revolucionario y con él el derrumbe del viejo mecanismo estatal y el inicio de uno nuevo, correspondiente a las dimensiones que imponía la formación de una sociedad socialista. Era inevitable entonces que aunque el Programa del Moncada se había establecido como uno de los objetivos inmediatos, también se llevara a cabo la reestructuración de la Constitución del 40 y ya en el mes de febrero de 1959 se aprueba por el nuevo poder revolucionario, un nuevo texto constitucional denominado Ley Fundamental que fue una reproducción de la Constitución del 40 aunque con algunas modificaciones. A partir de este momento se instaura, un gobierno y una república popular, agraria y antiimperialista., teniendo como antecedentes fundamentales las Leyes de la Plata, que sentaron las bases para las primeras regulaciones jurídicas de este gobierno.

Artículo 118: El Estado ejerce sus funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los organismos reconocidos en la Ley Fundamental que conforme a la misma se establezcan por la Ley.

Artículo 119: El Poder Legislativo se ejerce por el Consejo de Ministros.

Artículo 125: El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa a la Nación. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República de acuerdo con lo establecido en esta Ley Fundamental.

Artículo 135: Para el ejercicio del Poder Ejecutivo el Presidente de la República estará asistido de un Consejo de Ministros, integrado por el número de miembros que determine la ley. Uno de estos Ministros tendrá la categoría de primer Ministro por designación del Presidente de la República y podrá desempeñar el cargo con o sin cartera.

Artículo 149: El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y los demás Tribunales y Jueces que la Ley establezca. Ella regulará la organización de los tribunales, sus facultades, el modo de ejercerla y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que los integren.

El Consejo de Ministros que se implanta tiene funciones legislativas, ejecutivas y potestad constituyente, retomándose hasta cierto punto la tradición de Jimaguayú y la Yaya.

Se constituye un sistema político atípico, pues en la sociedad civil, se crean mecanismos que permiten la participación popular en la toma de decisiones, legitimando así, al gobierno que se instauraba.

Dando cumplimiento a una de las disposiciones de la Ley No 2 de las Leyes de la Plata, que establecía que el que tomara parte de la farsa electoral de noviembre de 1958, con el objetivo de ocupar un cargo público, sería condenado a la pena de 30 años, que lo inhabilitaría durante ese tiempo para ocupar cargos público electivos o ejercer el derecho al sufragio; de esta forma tras el triunfo revolucionario, quedan disueltos los partidos políticos existentes.

Una vez triunfado la revolución existieron tres fuerzas políticas fundamentales (M- 26-7, DER 13 de Marzo y el PSP), que poseían diferentes criterios acerca de como llevar a cabo el desarrollo del proceso revolucionario que se había iniciado. Es por esta razón que Fidel decide unir al M- 26-7 y al DER 13 de Marzo formando así las ORI en 1961, en 1962 es cambiado este nombre por el PURSC y para 1965 es convertido en el PCC.

Otras organizaciones creadas en la sociedad civil fueron en 1959 las MNR convertidas posteriormente en las MTT. En 1960 se constituye la Asociación de Jóvenes Rebeldes, la que posteriormente es transformada en la UJC. El 23 de agosto de 1960 se crean las FMC y el 28 de septiembre de este mismo año se fundan los CDR con el objetivo de combatir las manifestaciones contrarrevolucionarias en los barrios.

En abril de 1968 presidida por Blas Roca Calderío se crea la Comisión de Asuntos Jurídicos, con la cual se establecieron normas que carecieron de regulación jurídicas, sin embargo fueron un paso de avance en cuanto a la institucionalización. A raíz de esta Comisión se implementaron algunas leyes:

  • Reestructuración del Consejo de Ministro con su Comité Ejecutivo.

  • Ley de Organización del Poder Judicial.

  • Ley de Abolición del Ejercicio Privado de la Abogacía y la creación de los Bufetes Colectivos.

La formación del sistema jurídico socialista en Cuba

Las medidas revolucionarias aplicadas abrieron el camino a la formación de un sistema económico socialista, y como se indicó en el Programa del Partido aprobado en el Segundo Congreso el paso de la etapa nacional liberadora, agraria y antiimperialista a la etapa socialista se produjo rápidamente. Cuando Fidel proclama el carácter socialista de la revolución el 16 de abril del 1961, comenzó una etapa de constantes agresiones por parte de los Estados Unidos, sin embargo en estos años el proceso cubano se inclina hacia fuertes influencias procedentes del campo socialista. Es por esto que ya en 1975 se había percibido la voluntad de alcanzar el llamado perfeccionamiento del sistema de Derecho socialista. Esto influyó en la preparación de un proyecto constitucional en 1976 que se vertebraba y estructuraba a través de la Asamblea Nacional de Poder Popular. La entrada en vigor de la Constitución Socialista de 1976 marca una pausa importante en la historia jurídica de Cuba y esto se ha evidenciado fundamentalmente en la estructura estatal que establece.

Artículo 67: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo trabajador.

Artículo 68: La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Artículo 69: La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por las Asambleas Municipales del Poder Popular en la forma y en la proporción que determina la ley.

Artículo 72: La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.

El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.

El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Artículo 87: El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

Artículo 93: El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.

El número, denominación y funciones de los Ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.

Artículo 94: El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Presidente de la Junta Central de Planificación, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.

Artículo 95: El Presidente, el Primer Vicepresidente y los Vicepresidentes del Consejo de Ministros integran su Comité Ejecutivo.

Artículo 121: La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye.

Artículo 122: Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro, y sólo subordinados, jerárquicamente, a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

Artículo 124: El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones en este orden son definitivas. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales populares y, sobre la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.

Artículo 131: La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

Al amparo de esta Constitución de 1976 se aprobaron otras leyes como lo fue:

  • Ley Electoral, la cual fue reformada en la década del 90.

  • Ley de Organización de la Administración Central del estado, que establecía entre otros aspectos la estructura de los ministerios.

  • Nueva Ley del Sistema Judicial.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN EN EL AÑO1978.

Se modifica el articulo 10 inciso a.) donde se plantea que la Isla de Pino pasa a llamarse Isla de la Juventud.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN EN EL AÑO 1992

En el año 1992 la Asamblea Nacional del Poder Popular tuvo que realizar una reforma a la Constitución de la República, con el fin de adaptar nuestra Carta Magna a las nuevas condiciones históricas y concretas del mundo unipolar en el cual teníamos y tenemos que subsistir. Con esta reforma constitucional fue posible legalizar las inversiones del capital foráneo (extranjero) en el país y establecer las empresas mixtas. Permitir el desarrollo de inversiones de capital extranjero con vistas a buscar la inserción de nuestros productos y nuestra economía en el mercado internacional, a través de la creación de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas conforme a lo establecido por la Constitución y las leyes complementarias que se aprobaron por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado.

Aumentan las garantías respecto a los deberes civiles y políticos de ciudadanos y extranjeros. Se modifica la Ley Electoral y se establece el voto directo para elegir a los funcionarios del Estado, por lo que se evidencia la democracia participativa.

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN EN EL AÑO 2002

La Constitución Socialista de 1976, se mantuvo vigente en el territorio cubano, rigiendo las principales instituciones que forman parte de la vida de los habitantes de la Isla. Así fue por al menos 26 años, cuando ya en el 2002 fue necesario realizar algunas reformas a este documento jurídico, para proteger el carácter socialista que lo identificó desde su creación.

Estas reformas Constitucionales llevadas a cabo en el 2002, tuvieron como antecedente el llamado Proyecto Varela, que apoyándose en un sector de la iglesia católica, recogió 10 000 firmas para cambiar el carácter de la Revolución.

Como consecuencia, se hace la reforma donde se declaró el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario. Se expresó que Cuba no volvería jamás al capitalismo; que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con otro Estado, no pueden ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera. Que el sistema político cubano es constitucionalmente irrevocable e irreversible, y se ratificó la importancia del estudio, cumplimiento y divulgación de la Constitución, como contribución al ejercicio de los deberes y los derechos del ciudadano cubano y a la institucionalización del país.

Se incluye el capítulo 8 que faculta al presidente del Consejo de Estado a declarar los estados de emergencia. Se reconocen los Consejos Populares, se introducen cambios en cuanto a la Defensa Nacional, Provincial y Municipal. Además, se incluye la serie de compromisos ambientales que asume Cuba.

Bibliografía

  • Fernández Bulté, Julio: Historia del Estado y el Derecho en Cuba II, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000.

  • Carreras, Julio A: Historia del Estado y el Derecho en Cuba, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1981.

  • Hernández Corujo, Enrique: Historia Constitucional de Cuba, t. I, Compañía Editora de libros y folletos, La Habana 1960.

  • Le Riverend, Julio: La República, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1973.

  • Pichardo, Hortensia: Documentos para la Historia de Cuba, Editorial Nacional de Cuba, La Habana, 1965.

  • Torres Cuevas, Eduardo y O. Loyola Vega: Historia de Cuba. 1492-1898, Editora Pueblo y Educación, La Habana, 2001

  • Documentos en soporte digital de la plataforma interactiva MOODLE

 

 

Autor:

Tatiana Moreno,

Heidy Medina,

Laura Macias.