El Derecho Aduanero
El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos.
Por lo anterior, considere necesario dejar en claro algunos conceptos los cuales he tomado, de acuerdo al incipiente criterio de un servidor, que son los mas explícitos, excluyendo, de tal forma los que tienen un enfoque diferente, considerando que de los conceptos que se analicen servirán de punto de partida para entrar de lleno al papel que juegan las aduanas en el ambiente jurídico económico del país.
El profesor chileno Octavio Gutiérrez Carrasco manifiesta que el derecho aduanero es "el conjunto de normas legales que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el trafico internacional de mercancías a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio publico destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por ultimo los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar".
Al respecto Efraín Polo Bernal, afirma; derecho aduanero es un conjunto de normas jurídicas, instituciones, y principios de derecho público que se aplican al trafico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen del país, determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social.
De lo anterior se desprende:
- Que el derecho aduanero comprende normas coactivas.
- Que regulan actividades dentro del comercio exterior.
- Regula las actividades de importación y exportación, así como las operaciones con las diferentes mercancías y efectos.
- Regula los procedimientos de la materia en comento.
Y el último y el más importante considerando el tema en tela de juicio:
- La relación que tiene tanto directa como indirectamente con la afectación económica y social del país desprendido de su orden jurídico.
Como podemos apreciar el derecho aduanero, necesita de una herramienta, de un organismo por medio del cual se ejerza este poder coactivo y esa institución es lo que llamamos aduana, la cual veremos a continuación en el siguiente capitulo, para su mejor entendimiento.
Qué es una Aduana
Las administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales encargados de controlar y gestionar la entrada y salida de mercancías a los respectivos territorios aduaneros. El comercio internacional es el motor fundamental de la prosperidad económica y las administraciones de aduanas están llamadas a garantizar la fluidez del comercio global de modo que no impida, sino que, por el contrario, facilite la circulación de las mercancías.
Las competencias de las administraciones de aduanas tales como: la autorización para inspeccionar la carga y las mercancías que entran y salen del país o que circulan dentro del mismo, así como la facilitación o prohibición de entrada o salida de mercancías y la facultad para solicitar información previa sobre las mercancías objeto de importación o exportación hacen que las aduanas puedan y deban desempeñar un papel fundamental en la seguridad y la facilitación del comercio global.
La actividad aduanal depende tanto organizacionalmente como jurídicamente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, la cual veremos someramente en el capitulo inmediato posterior.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público formula la Política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, bancaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público.
A través de las Direcciones Generales, se encarga de ver a cuánto haciende el gasto que les es permitido a las entidades paraestatales y dependencias públicas, propone las fuentes de crédito y financiamiento, provenientes ya sea del exterior o bien de organismos nacionales, y posteriormente lo autoriza; esto con el fin de que haya un equilibrio entre los recursos que tienen y aquellos que gastan dichos órganos.
Se encarga de manejar la deuda del gobierno y vigila el destino de éstos recursos. Lleva a cabo las solicitudes de financiamiento de empresas privadas llevando el registro de su deuda externa.
Promueve la inversión nacional y extranjera mediante el empleo de instrumentos financieros.
En cuanto a ingresos la SHCP se encarga de proponer la Política fiscal, aduanera, los proyectos de aranceles y medidas de regulación, autoriza el otorgamiento de estímulos federales, franquicias, exenciones y subsidios para el desarrollo de la economía nacional. Define la Política impositiva, las tazas de impuestos que se aplicar n en el periodo de pago de los mismos.
Lleva a cabo el proceso de recaudación de contribuciones, realiza inspecciones vigilando que se cumplan las obligaciones fiscales e impone las sanciones si se comete alguna infracción.
En lo que se refiere a aduanas, determina su establecimiento, regula la entrada y salida de mercancías del país, las valúa para determinar el impuesto que pagar n. Coordina los servicios aduanales en aeropuertos para que los pasajeros en vuelos internacionales hagan el pago de impuestos respecto a mercancías que entren o salgan del país.
La SHCP esta en coordinación con los estados de la República, calculando las cantidades (provenientes de impuestos) que le pertenecen a los estados de la Federación y a los Municipios.
Manera en que intervienen las Aduanas en el ambiente jurídico económico del país
En 1998 nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario público.
Ante la apertura del comercio exterior emprendida en la década pasada, se pretende prestar el servicio aduanero donde la demanda comercial lo requiera, para lo cual se establece contacto con las cámaras industriales, para conocer las necesidades de importación y exportación de la planta productiva.
Durante los últimos ocho años se han firmado en México muchos más tratados de libre comercio que en otros países y el comercio exterior ha crecido más o menos en un 500%,
Es por ello que las actividades aduanales han crecido a un ritmo gigantesco y es necesario clasificarlas en varios tipos como lo ha hecho el Dr. Máximo Carvajal Contreras quedando de la forma que sigue:
Actividad fiscal: esta función la cumple el estado cuando su objetivo consiste en la simple recaudación de las contribuciones al comercio exterior, como una forma de obtener ingresos para cumplir con sus fines.
Actividad económica: esta función se materializa cuando el fin fiscal de las contribuciones pasa a un segundo término y las disposiciones aduaneras son utilizadas como normas protectoras de la industria, el comercio y la agricultura nacional.
De igual manera, cuando se crea una serie de estímulos o incentivos para promover la industria domestica; como son los casos de devolución de impuestos, aplicación de cuotas bajas para la importación de mercancías necesarias para fomentar la industria, el régimen de importación temporal, el depósito industrial, la importación para reposición de existencias, la aplicación de la regla octava de la complementaria de las tarifas de importación, los desarrollos portuarios, etc. Así mismo esta función económica sirve para combatir el desempleo del país, como es el caso del establecimiento del régimen de maquiladoras e industria automotriz.
Actividad financiera: esta función esta encaminada a buscar el equilbrio tanto de la balanza comercial, como la balanza de pagos, fijando los montos máximos de los recursos financieros aplicables a las importaciones, así como la captación de divisas a través de las exportaciones.
Actividad internacional: esta función tiene como finalidad la integración del país la comunidad internacional, a través de los diferentes convenios de comercio exterior que celebre nuestro país, como es el caso de nuestra participación de la asociación latinoamericana de integración (ALADI) y la zona de Libre Comercio de América del Norte, (TLC). Las franquicias concedidas a las misiones diplomáticas y al personal de los servicios consulares.
Después de analizar los criterios anteriores, he podido concluir que además de las actividades mencionadas, existen que juegan un papel importante en la economía del país, y estas son las actividades sociales, de higiene publica, así como la de seguridad, esta última lleva implícita la ejecución de las normas jurídicas, esto es para que su cumplimiento se lleve en un marco de legalidad, y para esta finalidad se ha formado un cuerpo de tipo militar especifico o propio del derecho aduanero, denominado "policía fiscal", Y el cual tiene como función vigilar el debido cumplimiento de las actividades anteriormente señaladas y de prevenir y combatir las violaciones de las normas aduaneras.
Es por lo anterior, la importancia que le doy, de entrar en materia del orden jurídico, como veremos a continuación.
Marco legal
Como es por todos sabido, todo el orden jurídico de nuestra nación se desprende o esta en concordancia con nuestra carta magna a razón de esto, es de hacer mencionar en primer plano, dando el lugar jerárquico de leyes a la que pertenece la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando los artículos y disposiciones relacionadas con el ambiente jurídico aduanero.
Al respecto, el Artículo 89, de la carta magna, el cual establece las facultades y obligaciones del Presidente en su fracción XIII, ordena:
- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
Pero así como da derechos, también da limitaciones imponiendo obligaciones de no hacer a los estados, dejando claramente las actividades económicas que le competen única y exclusivamente a la federación:
Artículo 117. (En sus fracciones relativas)
Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
Al respecto, y al haber visto algunos preceptos de nuestra ley suprema, podemos entrar a la ley aduanera la cual nos da la entrada de banda de lo que es la actividad aduanera
Ley Aduanera
ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
Así mismo, el artículo segundo en sus fracciones relativas del mismo ordenamiento, establece que solo Para los efectos de esta Ley se considera:
I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
lI. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.
lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
VIII.Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento
IX.Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.
- Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
En el mismo sentido el artículo tercero de citada ley, legisla:
ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.
Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.
Y para terminar, el cuerpo de leyes además de los ya mencionados y uno de los mas importantes, es el Reglamento Interno del Servico de Administración Tributaria, que es quien determina las atribuciones de la administración de aduanas se escogieron entre todas sus fracciones, los que son mas adhoc al tema, ósea los que tengan que ver con la economía nacional y el orden jurídico, además se tomaron en cuenta algunos de las unidades administrativas con las que cuenta el SAT. Las cuales se contemplan en el artículo segundo del reglamento interno del SAT que a la letra dice:
Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:
- Jefatura.
- Administración General de Aduanas
- Administración Central de Operación Aduanera.
- Administración Central de Investigación Aduanera.
- Administración Central de Fiscalización Aduanera.
- Administración Central de Planeación Aduanera.
- Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera
- Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera.
- Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.
Respecto a las atribuciones en cuerpo de leyes, antes citado, las contempla en su artículo 10:
Artículo 10.- Compete a la Administración General de Aduanas:
I.- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declaración del abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad y en los recintos fiscalizados.
II.- Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.
III.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.
IV.- Proponer el establecimiento o supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.
VII.- Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.
VIII.- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.
XII.- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
XVI.- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto; determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.
XX.- Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
XXII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorias, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal;
XXVII.- Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las operaciones de carga, descarga, manejo de dichas mercancías, para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.
XXXIV.- Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.
XLV.- Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de Recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las Aduanas.
XLVI.- Normar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, reactivación y cancelación en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos.
XLVII.- Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.
XLVIII.- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.
LI.- Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías.
LIII.- Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
LIV.- Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte.
LV.- Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
LVI.- Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.
LVII.- Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la ley.
LXXV.- Autorizar a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
LXXVI.- Autorizar la exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.
La Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las Aduanas ejercerán las facultades señaladas en el presente Reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquéllos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas.
- Administrador Central de Operación Aduanera:
- Administrador de Autorizaciones.
- Administrador de Regulación del Despacho Aduanero.
- Administrador de Proyectos.
- Administrador de Atención a Usuarios.
- Administrador de Asuntos Legales.
- Administrador de Operación Aduanera.
- Administrador de Normatividad.
- Administrador de Procedimientos Legales.
- Administrador de Agentes, Apoderados y Dictaminadores Aduanales.
- Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos:
- Administrador Técnico.
- Administrador de Producción.
- Administrador de Servicios Científicos.
- Administrador de Servicios de Apoyo.
- Administrador Central de Investigación Aduanera:
- Administrador de Investigación Aduanera.
- Administrador de Combate al Fraude Aduanero.
- Administrador de Valor.
- Administrador de Cuarto de Control.
- Administrador de Análisis.
- Administrador de Inteligencia Aduanera.
- Administrador Central de Contabilidad y Glosa:
- Administrador de Glosa.
- Administrador de Padrón de Importadores.
- Administrador de Padrón de Sectores "1".
- Administrador de Padrón de Sectores "2".
- Administrador de Contabilidad y Bancos.
- Administrador Central de Planeación Aduanera:
- Administrador de Política, Infraestructura y Control Aduanero.
- Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales.
- Administrador de Modernización Tecnológica.
- Administrador de Asuntos Legales de Planeación Aduanera.
- Administrador de Información.
- Administrador Central de Visitaduría:
- Administrador de Programación y Control.
- Administrador de Supervisión Aduanera "1".
- Administrador de Supervisión Aduanera "2".
- Administrador de Supervisión Aduanera "3".
- Administrador de Supervisión Aduanera "4".
- Administrador de Supervisión Aduanera "5".
- Administrador de Supervisión Aduanera "6".
- Administrador de Control de Operativos.
- Administrador Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera:
- Administrador de Seguimiento.
- Administrador de Servicio Estratégico.
- Administrador de Evaluación de la Operación.
- Administrador de Evaluación de Procedimientos.
- Administrador de Profesionalización y Desarrollo Aduanero.
- Administrador de Análisis Económico y Estadístico.
- Administrador Central para la Inspección Fiscal y Aduanera:
- Administrador de Operaciones y Logística.
- Administrador de Prevención de Delitos Fiscales.
- Administrador de Asuntos Internos.
- Administrador de Apoyo Operacional.
- Administrador Central de Fiscalización Aduanera:
- Coordinador de Fiscalización Aduanera "1".
- Coordinador de Fiscalización Aduanera "2".
- Coordinador de Fiscalización Aduanera "3".
- Coordinador de Fiscalización Aduanera "4".
- Coordinador de Fiscalización Aduanera "5".
- Administrador Central de Destino de Bienes:
- Administrador de Transferencia y Destino de Bienes.
- Administrador Jurídico.
- Administrador de Donaciones y Destrucciones.
- Administradores para el Destino de Bienes.
- Administradores de las Aduanas.
- La Administración General de Aduanas también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Conclusiones
El sistema jurídico aduanero es un importante sistema empleado en nuestro país y en el extranjero en el contexto del comercio exterior, as disposiciones que norman y operan han tenido incesantes cambios como pudimos apreciar a lo largo de este trabajo de investigación. Lo anterior, a la vista de algunos podría parecer muy trillado, sin embargo, prueba de lo anterior son las diversas y continuas modificaciones a la Ley Aduanera (LA; antes Código Aduanero), y demás leyes supletorias, reglamentarias.
Como consecuencia de lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones en esta materia ha significado cambios relevantes, de los cuales algunos se han sistematizado en forma electrónica y muchas reglamentaciones no se encuentran publicadas a través de los medios legales y sólo una clase privilegiada y selecta de usuarios conocen estos procedimientos regidos a través de manuales, circulares o boletines, que dan a conocer de manera interna las autoridades aduaneras.
En sí para no entrar en controversia puedo concluir que las aduanas en México son de gran importancia para la estabilidad económica y social del país, sin embargo no se le da la importancia que merece, en esta ocasión su servidor tuvo que hacer un esfuerzo casi sobrehumano para recopilar información al respecto y la verdad es que solo unos cuantos tienen acceso a este tipo de información, lo cual podría llegar a ser una de las principales causas de la corrupción en México. A su vez, la aduana más que nada es un órgano controlador, nivelador y estratégico de vital importancia para el país.
Bibliografía
MEDIOS ELECTRÓNICOS
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2007/A_Body.htm
http://protlcuem.economia.gob.mx
http://www.universidadabierta.edu.mx
BIBLIOGRAFÍA
Máximo Carvajal Contreras, Derecho Aduanero, ed. Porrua. México. 2000, 10ª ed. Pag, 7,8,9
LEGISLACIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Aduanera
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
Tratado de Libre Comercio
Saul Ulises Mendoza Jordan
ALUMNO DE LA LICENCIATURA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD MUNDIAL LA PAZ, B.C.S.
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