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Administración y empresas publicas

Enviado por haparedes


    Indice 1. Estructura de la ANSES 2. Deficiencias 3. Jubilación (P.B.U. – P.C. – P. A. P.) 4. Ley nacional Nº25.371 5. Norma de procedimiento para el otorgamiento de la Asignación por Hijo con Discapacidad para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones 6. Análisis Final

    1. Estructura de la ANSES

    Las medidas propuestas forman parte de un plan tendiente a fortalecer el accionar gubernamental y a optimizar los recursos asignados. Estas medidas tienen como guía las propuestas establecidas por organismos internacionales como por ejemplo el CLAD ( ( (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo); estas tienden a obtener cambios en el comportamiento de las organizaciones publicas que conduzcan a una elevación de sus niveles de eficacia y eficiencia. Esto queda reflejado en la transformación de los organigramas del 2001 al 2002. Se produjo un cambio escalafonario y sé esta llevando a cabo actualmente un sistema de contratación con el personal (empleado en Anses) el cual entabla una relación con el organismo de prestación de servicios. Por ejemplo nos encontramos en el organismo con personal que se encuentra inscripto como trabajador independiente ( monotributista) y las condiciones bajo las cuales se desempeñan responden al personal que trabaja en relación de dependencia ( acatar ordenes, horarios, etc. ) y ni poseen los beneficios derivados de una relación de dependencia ( SAC, vacaciones, licencias, etc. ). Es esto a lo que apuntan las transformaciones que sugieren o aconsejan los organismos internacionales?

    2. Deficiencias

    1- Se continúan cobrando jubilaciones de personas fallecidas Fue el resultado de una investigación realizada por la ANSES. Esto le cuesta al organismo una perdida de 50 millones de pesos por año, lo que equivale a 25.000 jubilaciones mínimas o el 50% de los retroactivos que se deben pagar a los nuevos jubilados que históricamente se abonaba en un pago y actualmente se hace en doce pagos consecutivos por falta de fondos. Sucede porque el Registro Nacional de las Personas notifica a la ANSES de los fallecimientos entre los 3 y 6 meses posteriores al deceso, esto hace que el organismo siga depositando por 3 meses las jubilaciones. Por mes se dan de baja a 10.000 jubilados y pensionados por fallecimiento, pero un 40% de los apoderados se presentan a cobrar en la primera fecha del deceso; un 10% en la segunda fecha y un 5% en la tercera. También se ha detectado que se han continuado cobrando haberes jubilatorios de personas fallecidas hasta años después del deceso, lo cual constituye un DELITO. Hay un convenio firmado por Campero, interventor de la ANSES para mejorar la base de datos para que sea mas completa y actualizada. Este acuerdo autoriza a la ANSES a presentarse una vez por semana al Registro Nacional de las Personas en cada una de las sedes provinciales para notificarse de los fallecimientos.

    2- Se cobran jubilaciones "truchas". Otro de los fraudes al Estado se registra en las cajas de La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán y San Juan; que entre 1995 y 1999 otorgaron 180 millones de pesos en forma irregular.

    3- Existen tramites pendientes de jubilaciones El numero se eleva a 140.000 con una demora de aproximadamente 11 meses a partir del día que el trabajador se presenta a pedir el beneficio hasta el momento en que se lo otorgan. Esta tardanza puede alcanzar, en algunos casos, hasta los 6 años. Campero se lo atribuyo a los problemas internos de la organización , como ser los reiterados paros , que repercuten en la eficiencia de la misma. ¿Cómo se solucionara? Habilitando unidades de atención que se ocuparan de los tramites atrasados en el sistema de reparto y también en las AFJP, con el fin de que las delegaciones provinciales tengan "stock cero"de tramites pendientes o bien utilizando los recursos actuales pero brindando un mayor incentivo al personal actual, capacitándolos y controlando su correcto accionar desde los niveles jerárquicos hasta los niveles operacionales.

    4- Reordenamiento de los recursos humanos Actualmente cuneta con un presupuesto anual de $ 20 millones equivalentes al 7% del PBI y casi la mitad del presupuesto nacional generando un gasto de $ 400.000 al año. Además tiene 195 bocas de atención al publico brindando 3 millones de servicios por mes, registra una dotación de 8.000 empleados. Esta reestructuración implica eliminar 23 gerencias en una primera etapa lo que ocasionara un ahorro anual de $ 2.500.000. Esto no solo significa un recorte del gasto sino que también va acompañado de un reordenamiento de los recursos humanos, que se asignaran a reforzar las áreas de atención al publico. Actualmente hay 4.000 agentes en nivel central y 4.000 en UDAI ( Unidades de Atención Integral ). Con el reordenamiento se proyecta dejar en nivel central no más de 1.500 y los restantes 2.500 pasaran a UDAI. Este proceso esta en marcha y queda demostrado en el anexo l cuando se especifican los objetivos de política presupuestaria.

    5- Se ha creado una "industria del juicio". Un tema central en la ANSES es la litigiosidad en referencia a los juicios que hacen los jubilados . "Hay una industria del juicio que es creciente y que genera gastos extra por 700 millones al año" . Así los recursos terminan yendo a quien entabla el juicio que son los que tienen haberes más altos y a los abogados. En la medida en que los recursos del sistema vayan a alimentar esta industria del juicio, naturalmente el sistema queda desfinanciado y los que no hacen juicio se perjudican. Hay que buscar una regla que evite que esta industria siga creciendo: y esta seria que la ANSES liquide y pague en termino y forma las jubilaciones. Muchos de estos juicios se deben q que los jueces declaran la inconstitucionalidad de ciertas normas que adopta el Poder Ejecutivo. La culpa no es del jubilado que hace el juicio . El problema es lo que le cuesta esto a la sociedad. Hay pocos recursos y de esta manera, en lugar de ir a los que más lo necesitan, se benefician ciertos sectores. Esto debe resolverse

    7- Otro tema es la calidad del servicio Entre la ANSES y las AFJP tiene que existir un entendimiento para que la gente no sea víctima de esos organismos que no se ponen de acuerdo en cómo liquidar los haberes . Otra cosa es que los haberes de los jubilados se depositen en cajas de ahorro. Eso mejoraría los mecanismos de control y se reducirían las comisiones de los bancos.

    8- Y las jubilaciones de privilegio? Se enviaría al Parlamento un proyecto que establezca un tope a las jubilaciones de privilegio. Aunque la decisión esta en parte ya tomada se temen los juicios que los perjudicados por este recorte podrían iniciarle al Estado. Por ello , están consultando en la Corte Suprema para operar dicha idea evitando la catarata de juicios , separando a los jueces del régimen , ya que son los únicos que tienen protección jurídica expresa en la Constitución.

    9- Que pasa con los ñoquis? Desde el gobierno se encaro una encuesta a fin de detectar la cantidad de "ñoquis" ( aquellos que cobran un sueldo y jamás se presentan a trabajar) … expresión de deseo que no pudo concretar ninguna de las administraciones desde el retorno de la democracia en 1983.

    3. Jubilación (P.B.U. – P.C. – P. A. P.)

    (S.I.J.P. – Régimen de Reparto) (La gestión de este producto incluidos los formularios, es enteramente gratuita) La jubilación se paga mensualmente y por toda la vida a aquellas personas:

    • que, acreditados los servicios y aportes exigibles a partir del 15/07/94, cumplan la edad requerida con posterioridad a esa fecha,
    • que haya trabajado como autónomos o en relación de dependencia,
    • que haya hecho sus aportes y
    • que estén incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones S.I.J.P.

    ¿Dónde debe gestionarse la jubilación? Aquellas personas que hayan optado por el Régimen de Reparto deberán gestionar su jubilación en la UDAI o Delegación más próxima a su domicilio y las que hayan optado por el Régimen de Capitalización, en la AFJP correspondiente. La jubilación en el Sistema de Reparto, comprende las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal (PBU): jubilación mínima a quienes hayan alcanzado la edad de retiro y hayan efectuado los aportes correspondientes. Prestación Compensatoria (PC): haber que compensa los aportes efectuados hasta el 30/06/94. Los beneficiarios de prestaciones del Sistema de Reparto, pueden continuar o reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en forma autónoma, con la obligación de efectuar los aportes correspondientes, sin derecho al reajuste de la prestación otorgada. Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieran accedido a prestaciones acreditando servicios diferenciales, no podrán reingresar a la misma actividad. Si así lo hicieran se les suspenderá el pago del beneficio. Una vez otorgada la jubilación, Ud. tiene derecho a percibir:

    • Asistencia médica para el titular y grupo familiar primario.
    • Asignaciones familiares
    • Prestación anual complementaria (PAC) (aguinaldo)

    Tanto la tramitación como el cobro de este beneficio, puede realizarse personalmente o a través de un representante, según las condiciones establecidas por la Ley 17.040 y sus modificaciones.

    Requisitos Para el cálculo de su haber jubilatorio, se tendrá en cuenta:

    •          el importe de la remuneración (relación de dependencia) o renta (trabajadores autónomos) sobre la que se pagaron los aportes jubilatorios y
    • la cantidad de años trabajados y aportados.
    • La edad necesaria en las mujeres es de 60 años, en los hombres 65 años. Esta condición es válida para el caso de haberse realizado tareas normales, en el caso de realizar tareas riesgosas, la edad se adecuará conforme a lo dispuesto para cada uno de los regímenes vigentes.
    •         Años de Aporte: La cantidad de años de aportes es de 30 (treinta) para tareas comunes. Para tareas riesgosas o insalubres la cantidad de años requerida es menor, varía de conformidad con el decreto o ley que estén comprendidas (el listado completo de estas tareas se encuentra a su disposición, consúltelo). A los fines del cómputo de los treinta (30) años de servicios exigidos para el logro de la prestación, sólo podrán acreditarse mediante Declaración Jurada, los servicios prestados con anterioridad al 01/01/69, sea en relación de dependencia o autónomos, y hasta el máximo indicado. 

    Documentación Si el titular es argentino: DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento, deberá traer constancia de domicilio actualizado (certificado policial, boletas de luz, gas, etc.). Si es extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2 y la del domicilio actualizado. Si el domicilio no coincide con el del documento, debe traer constancias de domicilio actualizado: Certificado policial o boletas de luz, gas, etc. Pasaporte u otra documentación oficial que acredite el ingreso al país.

    Si es trabajador autónomo Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos, expedido y certificado por la DGI. (Form. 577/A DGI): Boletas originales de los pagos de autónomo y de cancelación de deuda, de corresponder. "Formulario de Cese", si hubiera cesado en la actividad (Form.569 DGI). Original y fotocopia, Formulario "Solicitud de Inscripción, Altas y Modificaciones, de corresponder ( Form. 560 DGI.)

    Si es trabajador en relación de dependencia

    • En caso de despido, constancias de percepción de prestación por desempleo.
    • Formulario de Afectación de Haberes certificado por autoridad competente.
    • Certificado de Servicios y Remuneraciones extendido por el o los empleadores y los extendidos con anterioridad.

    NOTA: A falta de este certificado deberá presentar:

    • Comprobante de inexistencia de la empresa en la cual trabajó (telegrama solicitando certificación de servicios al empleador).
    • Duplicados de recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.
    • Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios.
    • Formulario Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios (dos testigos por cada empresa desaparecida).
    • Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL.

    Los trabajadores en relación de dependencia deben presentar: Formulario: "Derivación de Aportes de Obra Social" (Form. PS.5.7. ANSES) Si se desempeñó en alguna de las actividades que se detallan a continuación, debe presentar, además, la documentación específica en cada caso: Personal embarcado: Libreta de embarco y permisos de embarco. Estibador Portuario: Libreta de afiliado (de poseerla). Documento Unico Portuario.(DUP). Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP. Personal con función aeronáutica: piloto, copiloto, mecánico de vuelo, etc. Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo. Dicha constancia debe estar discriminada hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94. Personal sin función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa indicando las horas de vuelo. Dicha constancia debe estar discriminada hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94. Servicio Doméstico: Libreta de Trabajo y Libreta sanitaria (de poseerlas). Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio doméstico (declaración del padrón electoral, título de propiedad, créditos personales, carnet de asociación mutual u Obra Social, etc.). Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería: Libreta de Trabajo (de poseerla). Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro. Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios. Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad. Retiro Policial: Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales. Certificado donde consten los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (Nacionales o provinciales). Detalle de haberes percibidos, en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad. Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios y última operación. Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por todo el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera

    Socio Gerente Nota de Contador Público, avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, donde consten alta y baja de las tareas administrativas y a qué cuenta se hallaba cargado el sueldo.

    Si es argentino: DNI (Documento Nacional de Identidad), LC (Libreta Cívica) o LE (Libreta de Enrolamiento). Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2.

    Si es extranjero: DNI (Documento Nacional de Identidad. Original y fotocopia, de las páginas 1 y 2.

    Si es profesional: Credencial habilitante. Las partidas extranjeras de matrimonio, nacimiento y/o defunción, deberán ser legalizadas por el Consulado Argentino en el país de origen y certificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina o sello Apostillee de La Haya. Quedan eximidas de legalización las partidas de matrimonio, nacimiento y/o defunción italianas. En todos los casos cuando las partidas extranjeras no fueran suscriptas en idioma castellano, se exigirá la traducción por Traductor Público Nacional, con la firma de éste legalizada por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente.

    4. Ley nacional Nº25.371

    Sistema integrado de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el regimen nacional de la industria de la construccion ARTICULO 1º – De la creación. Créase el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley 22.250, de conformidad con lo previsto por el artículo112 in fine de la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013). ARTICULO 2º – La protección del desempleo que se instituye de conformidad con el artículo anterior será de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional. ARTICULO 3º – De las prestaciones. Las prestaciones del sistema integrado por desempleo son las siguientes: a) La prestación económica por desempleo con las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la presente ley. b) Las prestaciones médico asistenciales, para el beneficiario y su grupo familiar correspondientes al Programa Médico Obligatorio(PMO), establecidas de conformidad con el decreto 492/95, las que serán brindadas por la obra social en la que el trabajador se hallare afiliado al tiempo del cese laboral, con cargo al Fondo Nacional del Empleo; c)Las asignaciones familiares que le correspondieren de conformidad con las prescripciones de la Ley 24.714 durante el período en que percibiere la prestación del inciso a). ARTICULO 4º – Requisitos. A los fines del otorgamiento de las prestaciones establecidas en el artículo anterior serán exigibles los siguientes requisitos: a) Encontrarse en situación legal de desempleo y en disposición para ocupar un puesto de trabajo adecuado; b) Estar inscrito en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción; c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de ocho (8) meses durante los dos años anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. Dicho período mínimo estará sujeto al tiempo de vigencia del régimen de la presente, pudiendo la reglamentación fijar un lapso menor de cotización; d) Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro de los 90 días contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación de desempleo. La presentación de la solicitud vencido el plazo fijado, dará lugar al descuento del total del período que correspondiera, de los días que excedieran el término establecido. ARTICULO 5º – Situación legal de desempleo. A los fines de esta ley se considerará al trabajador en situación legal de desempleo, cuando ocurriesen algunas de las causales que a continuación se enumeran: a) Cese de la relación laboral por parte del empleador; b) Cese de la relación laboral por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador; c) Extinción colectiva total o parcial de la relación laboral por motivo económico o tecnológico, o emergencia nacional; d) Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador; e) Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o tarea asignada al trabajador; f) Extinción de la relación laboral por contingencias acaecidas al dador individual de trabajo que impidan la prosecución de la misma obra o tarea asignada al trabajador; g) Finalización de la obra para cuya construcción hubiera sido ocupada la mano de obra del trabajador. Para el pago de la prestación prevista en la presente ley, y verificados cualquiera de los supuestos enumerados en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) deberán diferenciarse las siguientes situaciones: 1. Caso que el trabajador haya percibido el fondo de desempleo previsto en la Ley 22.250 y no se reinsertase en el mercado laboral dentro de los 60 días de operado el distracto. 2. Caso en que el trabajador no hubiese percibido el fondo de desempleo previsto en la Ley 22.250. En el supuesto previsto en el apartado 1, el trabajador podrá tramitar la prestación por desempleo prevista en la presente ley una vez transcurrido el plazo indicado. En el supuesto previsto en el apartado 2, el trabajador podrá tramitar de inmediato la prestación por desempleo prevista en la presente ley debiendo acreditar de manera fehaciente la intimación de pago. ARTICULO 6º – Del tiempo de duración de las prestaciones. El tiempo total de la prestación estará en relación al período de cotización dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala: Período de cotización Período de prestaciones. En meses: de 8 a 113, de 12 a 17 4 ,de 18 a 24 8 ARTICULO 7 – De la cuantía de las prestaciones. La cuantía de las prestaciones económicas por desempleo será calculada como un porcentaje del importe neto de la remuneración sujeta a aportes percibida durante el período de seis meses anteriores a la desvinculación laboral. El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro (4) meses de la prestación será el fijado al efecto de conformidad con lo establecido en la Ley 24.013. Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85 %) del monto mensual percibido durante los primeros cuatro meses. ARTICULO 8º – De las obligaciones del empleador. Los empleadores están obligados al cumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la Ley 24.241, además de:

    a) Efectuar la inscripción del artículo 7º, inciso a), de la Ley 24.013;

    b) Depositar los importes que correspondan al aporte destinado a la obra social en la que el trabajador se encontrare afiliado. ARTICULO 9º – De las obligaciones del beneficiario. Los beneficiarios están obligados a: a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia; b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos a través de la Red Nacional de Servicios de Empleos y las bolsas de trabajo de la UOCRA integrantes de la misma, y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados; c)Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación; d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo; e) Reintegrar los montos de las prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con lo que determine la reglamentación. ARTICULO 10. De la suspensión de las prestaciones. La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario: a) No comparezca ante el requerimiento de la autoridad de aplicación sin justa causa; b) No dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9º de esta ley; c) Sea condenado penalmente con pena privativa de la libertad; d) Celebre contrato de trabajo cuya duración sea menor a doce (12) meses. La suspensión de la prestación no afectará el período que le restare percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen. ARTICULO 11. De la extinción de las prestaciones. El derecho a la prestación se extinguirá en caso que el beneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos: a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido; b) Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas; c) Haber celebrado contrato de trabajo por un plazo superior a doce (12) meses; d) Haber celebrado contrato de trabajo por tiempo indeterminado y que se extinga después de los doce (12) meses; e) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante fraude; f) Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión; g) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la autoridad de aplicación. ARTICULO 12. Del cómputo de los períodos cotizados a ambos sistemas. Para la determinación de la duración de las prestaciones en el caso de los trabajadores que hayan cotizado a los dos (2) sistemas de prestaciones por desempleo, el normado por la Ley 24.013 y el del presente régimen, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: a) El período mínimo considerado estará en relación a la última desarrollada y ésta determinará la duración de las prestaciones según la Ley 24.013 o la presente ley; b) Para alcanzar los períodos mínimos de cotización se podrán sumar los meses trabajados en otras actividades contempladas por la Ley 24.013, Título IV, o en esta ley. ARTICULO 13. Las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones establecidas en la presente, serán consideradas como infracciones y sancionadas conforme lo determine la reglamentación. ARTICULO 14. Modifícase el Capítulo V de la Ley 22.250 en cuanto a la denominación "Fondo Desempleo" la que se sustituye por "Fondo de Cese Laboral". ARTICULO 15. Las prestaciones que establece esta ley son inembargables, no pudiendo ser objeto de deducciones ni gravámenes en ningún supuesto. ARTICULO 16. A los fines de la presente ley serán de aplicación supletoria las disposiciones del Título IV, de la Ley 24.013, sus modificatorias y reglamentarias.

    5. Norma de procedimiento para el otorgamiento de la Asignación por Hijo con Discapacidad para Beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

    Introducción La Ley Nº 24.714 en su Artículo 1º inciso A) establece un régimen de Asignaciones Familiares para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, contemplando la Asignación por Hijo con Discapacidad. Dicha Asignación consiste en el pago de una suma mensual que se abona por cada hijo en esa condición, sin límite de edad y sin tope remuneratorio, con Autorización previa de ANSES (Resolución SSS Nº 112/96 Inciso 10 Apartado B), siendo necesaria la intervención de este Organismo para el pago de la Asignación.

    Objetivo Proveer una Norma de Procedimiento que unifique criterios operativos y plazos de gestión para la emisión de la Autorización para el pago de la Asignación por Hijo con Discapacidad a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

    Alcance Abarca la intervención de distintas Gerencias de ANSES, desde la solicitud de esta Asignación hasta su liquidación, en caso de comprobarse la procedencia.

    Consideraciones Generales A efectos de unificar tareas (procedimientos administrativos, emisión de Autorizaciones, remisión de notas/Autorizaciones, archivo de notas/expedientes/Autorizaciones) se recomienda que las tareas que la presente Norma asigna a la UDAI sean realizadas por los mismos agentes que trabajan la Asignación por Hijo con Discapacidad en el Área Asignaciones Familiares – Activos. El procedimiento para el pago de la Asignación por Hijo con Discapacidad es independiente de la tramitación de un beneficio previsional. Por lo tanto los plazos de gestión para la recepción, el tratamiento, el análisis y la emisión de la Autorización no invalidan el otorgamiento del beneficio previsional o el pago de las demás Asignaciones Familiares que pudieran corresponder. Las Autorizaciones para el pago de la Asignación por Hijo con Discapacidad para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se emiten de acuerdo con la información obrante en el expediente. No corresponde iniciar un trámite para el otorgamiento de la Asignación por Hijo con Discapacidad cuando quien la reclama es titular de una Prestación Derivada, se estaba abonando en el beneficio del causante y no operó el vencimiento. Serán validas las Autorizaciones para el pago de la Asignación por Hijo con Discapacidad emitidas por la ex-CASFPI , ex-CASFEC y ex-CASFPYMAR , cuyo vencimiento no haya operado. De continuar la Discapacidad que dio origen a esta Autorización, tres meses antes del vencimiento se deberá iniciar un nuevo trámite para el otorgamiento de la Asignación por Hijo con Discapacidad. Se deberá abonar esta Asignación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 168 de la Ley Nº 24.241 (conforme Inciso 2 de la Resolución SSS Nº 88/97) y hasta la fecha de vencimiento. Entregar una copia autenticada al beneficiario de esta Asignación y otra al Sector Beneficiarios, en un plazo no superior a tres días, para que liquide la Asignación por Hijo con Discapacidad hasta la fecha de vencimiento. Cumplimenta el Cuadro I el Informe del Empleador del formulario "Testimonio Médico para la Percepción del Subsidio Familiar por Incapacidad y/o Discapacidad" (ANEXO II), en base a la documentación presentada por el beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, consignando:

    •          En Razón Social: ANSES-UDAI interviniente.
    • En Número de CUIT: 33-63761744-9.
    • En Domicilio: el de la UDAI interviniente.
    • En Apellido/s y Nombre/s del trabajador, Documento de identidad, Estado Civil, Domicilio y Teléfono: los datos del beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
    • En Datos del discapacitado: los que se solicitan.
    • En Reclamo: la fecha en que acreditó la enfermedad ante esa UDAI o ante ANSES.
    • En Formulario: la fecha de presentación del formulario en ANSES, una vez cumplido el Informe Médico (Carilla 1).
    • Al pie del Cuadro II (Carilla 2): lugar y fecha de entrega y firma del agente interviniente.
    •          Documentación de respaldo.

    Fotocopias autenticadas de:

    • o        Original y fotocopia del DNI, LC, LE y CUIL del beneficiario y del discapacitado.
    • Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento del discapacitado. Supletoriamente se aceptarán cualesquiera otro de los documentos mencionados en el Art. 24 de la Ley Nº 18.327: "Los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el Art. 5º y que llevan la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescriptos por el Código Civil".
    • Si el discapacitado hubiere nacido en el extranjero: Original y fotocopia del DNI y original y fotocopia de la Partida de Nacimiento traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
    • Si se trata de menores otorgados bajo guarda, tenencia o tutela: Fotocopia del Certificado o Testimonio expedido por autoridad judicial o administrativa competente.
    • Si se trata de hijo adoptivo: Fotocopia del Testimonio de sentencia de adopción.
    • Declaración Jurada de Cargas de Familia en la que se encuentre declarado el hijo.
    • Si el titular es viudo/a: Original y fotocopia del Certificado de defunción del cónyuge.
    • Si el discapacitado concurre o hubiere concurrido a establecimientos educaciones: Fotocopia de las Constancias de alumno regular.
    • Si el discapacitado concurre o hubiere concurrido a establecimientos educativos donde se imparta Nivel Inicial: Fotocopia de la Constancia de alumno regular.
    • Si el discapacitado recibe o hubiere recibido tratamientos de rehabilitación, enseñanza de tipo diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, enseñanza diferencial impartida individualmente aunque la misma no se realice en establecimientos oficiales o privados: Fotocopia de los Certificados que acrediten desde y hasta cuando.
    • Estudios médicos complementarios u otro tipo de certificado que avalen la discapacidad.
    • Si el discapacitado fuera beneficiario de una Jubilación o Pensión por Invalidez: Orden de Pago Previsional y Resolución de ANSES otorgando el beneficio.
    • Original y fotocopia del Certificado de Discapacidad extendido de acuerdo con el Artículo 3º de la Ley Nº 22.431 o sus similares provinciales.

    Se habilita el pago a partir de la fecha de presentación del formulario "Testimonio Médico para la Percepción del Subsidio Familiar por Incapacidad y/o Discapacidad" (ANEXO II), una vez cumplido el Informe Médico (ítem FORMULARIO – Carilla 2) cuando ésta es anterior a la de presentación de un certificado médico común, a la de presentación de un Certificado de Discapacidad extendido de acuerdo con el Artículo 3º de la Ley Nº 22.431 o sus similares provinciales y a la de presentación de una Resolución de ANSES otorgando una Jubilación o Pensión por Invalidez.

    6. Análisis Final

    Luego de la recopilación de información citada surgieron entre nosotros varios interrogantes, uno de ellos fue el de la veracidad de la documentación, y de la relación entre esta y el funcionamiento real del organismo. Motivo por el cual nos vimos impulsados hacia la busqueda, dentro del organismo, de alguien con autoridad al respecto, que nos certifique la autenticidad de lo obtenido, y fue así como mediante contactos, que no vale la pena mencionar, dimos con un miembro de la Gerencia de la Oficina de Ejecución de Presupuesto del ANSES el cual respecto del funcionamiento, distribución, ejecución y control del presupuesto nos brindo la siguiente información: La oficina de presupuesto del ANSES se divide en dos – DE PLANIFICACION – DE EJECUCION La oficina de planificación que se encuentra situada junto a la oficina de ejecución, envía planillas internas preconfeccionadas, a las gerencias de los sectores operativos y prestacionales, las cuales elaboran un proyecto de presupuesto, que al 31 de mayo de cada año deben reenviar completas a la oficina de ejecución de presupuesto de ANSES. Dicha oficina una vez aprobado, la envían al Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos para formar parte del ante proyecto de presupuesto que se envía en septiembre al Congreso. Los recursos con que se maneja el ANSES están estipulados por la Secretaria Técnica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos . La oficina de presupuesto de ANSES estipula los gastos los cuales tiene un "techo" que se conoce en julio , y en base a este se elaboran 2 (dos) tipos de gastos : -OPERATIVOS el 2 % -PRETACIONALES el 98% La mayor parte abarca a lo que correspondería a las políticas institucionales del ANSES (citadas en el ANEXO I ) correspondientes al rol social. Dentro del presupuesto prestacional se abarcan los siguientes aspectos: -JUBILACIONES Y PENSIONES -ASIGNACIONES FAMILIARES -FONDO DE DESEMPLEO –SEGURIDAD SOCIAL -SALUD -PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Las fuentes de financiamiento del ANSES que forman parte de los recursos de la misma provienen de: -Tesoro Nacional (ANEXO II) , que se conforma de la recaudacion entre otros de los impuestos nacionales como ser: – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS – GANACIAS – SOBRE EL PATRIMONIO – BIENES PERSONALES – IVA – ETC. -Transferencias (figuran como contribuciones figurativas) -Recursos propios -Otros impuestos por coparticipación( que cubren el déficit del ANSES y se refieren a contribuciones del Tesoro Nacional) Dentro de los gastos prestacionales cabe destacar que hay una cuenta que se denomina gastos figurativos y que disminuyen el presupuesto asignado al ANSES pero que esta destinado a financiar el déficit de la caja de pasividades militares aproximadamente $2.000 millones. Este año se atraso la aprobación del presupuesto anual 2002 a raíz de los acontecimientos que son de dominio publico, por lo cual se aplico el principio de precedencia (art. 27 de la ley 24.156), instrumentando entonces el presupuesto del año anterior para el ejercicio del nuevo año durante 90 días hasta la aprobación de este ultimo. Con respecto a los créditos que obtuvo el Tesoro Nacional durante los años de convertibilidad ; cabe destacar; que por cuestiones económicas ya conocidas, estos son inviables actualmente para solventar los déficit del ANSES, lo cual empeora la situación. Otro de los interrogantes que nos planteamos, esta relacionado con el rol social ¿ EXISTE? ,¿SE CUMPLE? ,¿ES REALMENTE SOCIAL? Creemos que no es tan social, ya que solo se contempla la situación de aquellas personas que en algún momento hicieron aportes al ANSES ;lo que significa que quienes hayan trabajado sin haber realizado ningún aporte(en negro)estos no son depositados por el empleador(causa de desinformación), estas personas nunca se encontraran alcanzados por la función social del ANSES. Sin tomar en cuenta estos casos extremos podemos analizar el caso de una persona a la que se le realizan los descuentos y se encuentra incluido en el sistema de ANSES , ¿ESTA PERSONA SE BENEFICIA CON LA FUNCION SOCIAL DE ANSES? (el subsidio por matrimonio, nacimiento, adopción es representativo el importe que se da de acuerdo a lo que implica, esta modificación en la vida de un trabajador, es decir el costo de vida) Hay una proximidad a poder alcanzar algún tipo de subsidio denominado de desempleo, para lo cual la persona aportando 12 meses obtiene un seguro de desempleo durante un plazo estipulado. Seria bueno en este caso acoplar a este sistema, el de algunos países desarrollados, que además del dinero se le buscan nuevos empleos los desocupados (o sea valerse de la experiencia mundial) y en definitiva cuidar su fuente de ingresos ya que los aportes significan recursos para ANSES. Cabe destacar que el rol social en nuestro país y en otros del mundo también , lo desempeñan la ONG como por ejemplo: -ASOCIACIONES DE BENEFICENCIA -DEFENSORIAS -ETC. Que si bien actúan junto al estado no pertenecen a su estructura, son entes de derecho privado creados por los particulares y que tienen una finalidad publica por ello algunas reciben subsidios o subvenciones por parte del estado y no tienen fines de lucro. Entonces decimos, que nuestra postura no es la no existencia de la ONG , si no la correcta aplicación del rol social de los organismos que se encuentran dentro de la estructura del estado (tal es el caso del ANSES). Actualmente un nuevo proyecto del poder ejecutivo nacional, llevado a cabo por la actual Presidencia de la Nación beneficia a los desocupados cuyo plan se denomina jefas y jefes de hogar que lo distribuyen, controlan y pagan 3 organismos: MTSS Reglamenta las tareas MUNICIPIOS Juntan requisitos ANSES Contribuye incorporando su sistema de red bancaria A través de la cual paga este beneficio. Aquí debemos destacar que este tipo de beneficio no va a ser fiscalizado por la ANSES entonces en un estado corrupto en el que estamos puede ser que se cometan abusos. Por ultimo el rol del ANSES ante organismos privados es el control de aportes pero sin ejercer el poder de policía que tiene la AFIP quien recauda. Por lo tanto concluimos, existen formas de modificar la situación y mejorarla para beneficio de todos, y estas no implican mayores gastos es decir no se necesitan mas ingresos si no modificaciones estructurales ,como las aconsejadas por los organismos internacionales que se deben adaptar a las especificidades de nuestro país, que no implicarían aumentos desmedidos en los presupuestos si no mejor distribución, tampoco mayores condicionamientos si no incentivos, y valorizaciones respecto a la buena actuación, ya sea del personal que trabaja en el organismo como de las personas que con sus aportes hacen al sistema. Queremos dejar en claro que nuestra propuesta e ideal es que la ANSES funcione como organismo estatal para el cual fue creado, sin tener que recurrir a la privatización basándonos en la experiencia en nuestro país de las privatizaciones mal llevadas a cabo. Creemos en la función social del ANSES y en la posibilidad de que esta mejore, su correcto funcionamiento y la existencia de la misma es importantísima para los habitantes de nuestro país. Lo que hace falta es una Institución perdurable ya que la única que persistió fue la institución de la corrupción.

     

     

     

    Autor:

    GABRIELA ALFARANO