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El ABC de los Consejos Comunales


Partes: 1, 2

    PRESENTACIÓN

    Cada vez que se habla de Consejos Comunales, me viene a la memoria esas viejas propuestas que los Alcaldes Bolivarianos, venimos haciendo desde varios años, para lograr la creación de una nueva estructura político-territorial que debiera ser el andamiaje básico del funcionamiento democrático del Estado.

    Probablemente hemos tardado demasiado en organizar el conglomerado social primario desde abajo.

    Creo que hemos dilatado el tiempo abordando largas y tediosas discusiones, que tan sólo han logrado enriquecer nuestro caudal léxico y entender lo que significa "comuna", "vecindad", "ámbitos urbanos", "áreas vecinales", "mancomunidad", "espacio comunitario", "cogobierno popular", "asamblea local", "pisatarios colindantes", "vocerío parroquial", etc., dejando de lado la acción constitutiva y asociativa del soberano.

    Durante el Taller de Alto Nivel "La Definición del Nuevo Mapa Estratégico" que aprobamos en noviembre del 2004, definíamos con claridad los 10 grandes objetivos estratégicos conducentes a la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular. En el se habló por primera vez de la necesidad de abordar con responsabilidad y absoluta seriedad un Cooperativismo Revolucionario y la participación decisiva de los Consejos Comunales.

    A partir de ese instante, en la Alcaldía de Mariño abandonamos un poco los discursos y trocamos a la acción. Se pusieron en marcha mecanismos transformadores, para romper definitivamente con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva.

    Recurrimos a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación popular en el Municipio y comprobamos que aún todo estaba por hacerse. En esa fase de confrontación, acudí a la sistematización, entendida como proceso de registro, reflexión y develación crítica de esas experiencias sociales, que me permitieran generar nuevos saberes.

    Fue así como empezamos a desarrollar programas agresivos hacia el desarrollo endógeno, para que los medios de producción sean de propiedad colectiva y la producción social se convierta en el lenguaje expresivo de las comunidades y sus Consejos.

    A sabiendas de que el país necesita literatura para ese propósito, me place sobremanera entregar a la nación, este primer ejemplar del ABC de Los Consejos Comunales, para que se sirvan de el, a efecto de construir no algunos Consejos, sino redes completas de Consejos Comunales que cubran todos los Municipios de Venezuela.

    Las nuevas ediciones irán mejorando y ampliando conceptos, a la vez que en cuanto tengamos a la vista la Ley Especial de Consejos Comunales y posteriormente su Reglamentación, vayamos completando su contenido, hasta lograr la estructura de un texto de consulta para la construcción y acompañamiento de los Consejos Comunales del país.

    Luís Manuel Villegas

    Alcalde del Municipio Mariño Irapa, marzo de 2006

    República Bolivariana de Venezuela

    Alcaldía del Municipio Mariño

    Estado Sucre

    Venezuela

    Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía

    EL ABC DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

    Primera Edición

    Consejo Comunal

    ¿Qué es un Consejo Comunal? En el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

    Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.

    Es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana.

    También se le define como un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común.

    ¿Para qué sirve el Consejo Comunal? El Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.

    En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad. Véase Objetivos del Consejo Comunal.

    Sirve como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de problemas comunitarios.

    Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.

    Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.

    Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier instancia de Gobierno Estadal o Nacional.

    Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad productiva, fuerza profesional, etc. al servicio del país.

    Rompe con el aislamiento geográfico, social, económico y político que aún nos hace desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

    Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

    ¿Cuáles son los objetivos y responsabilidades de un Consejo Comunal? Los principales son:

    • Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad.
    • IIntegrar a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos.
    • Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal.
    • Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública.
    • Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario.
    • Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado.
    • Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar.
    • Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos de mediano y largo plazo.
    • Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos.
    • Ejercer la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión.
    • Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios.
    • Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
    • Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales.
    • Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc.
    • Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social.
    • Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción.
    • Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad.
    • Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

    ¿Qué instancias existen dentro de un Consejo Comunal? Por ahora, los Consejos Comunales están integrados por:

    • La Asamblea Local de Voceros, como órgano decisorio
    • El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años, para hacer cumplir la voluntad de la comunidad.
    • La Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera que administrará los recursos del Consejo Comunal.
    • El Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social; y
    • Los Comités de Trabajo o Mesa Técnica

    ¿Con cuántas familias se organiza un Consejo Comunal? A partir de 20 familias dentro de un mismo ámbito geográfico. Sin embargo, en zonas muy poco pobladas, se tomará el número de familias que vivan dentro de la comunidad, sea este aún menor de 20.

    ¿Qué otras personas componen un Consejo Comunal? Son miembros de un Consejo Comunal, todos los habitantes residentes de la comunidad, sin distinciones de color, raza, credo político o religioso, nacionalidad, preparación académica o clases sociales.

    Aglutina y articula a todas las fuerzas vivas organizadas dentro de la comunidad, tales como las OCVs, Misiones, UBEs, Junta Parroquial, Clubes, Juntas de Vecinos, Comedores Populares, CTU, Mesas Técnicas de Agua, Fundaciones, Asociaciones, Mesas Técnicas de Energía Eléctrica, Comités de Salud, Clubes de Abuelos, etc. para encarar bajo los principios de solidaridad, auxilio mutuo y cooperación, la problemática local.

    ¿Cuál es la autoridad máxima de un Consejo Comunal? La autoridad máxima del Consejo Comunal es la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad. Así como la Asamblea Local de Voceros elige a su Órgano Ejecutivo, tiene también la facultad de revocarlos si no dieran la talla o cometieran faltas contra el Consejo o la Comunidad.

    ¿Quiénes son los representantes de un Consejo Comunal? Son representantes de un Consejo Comunal ante las autoridades regionales, estadales o estatales, aquellas personas que han sido elegidas por la Asamblea Local de Voceros para tal fin. Se les conoce como Voceros del Consejo u Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

    ¿De dónde provienen los recursos económicos para los Consejos Comunales? Al momento de la edición de este ABC, hay varios criterios, pero se prevén los siguientes canales:

    • Los que provengan de la administración de los servicios públicos que le sean transferidos por el Estado.
    • Los que provengan de la administración de los bienes y servicios asumidos por la comunidad.
    • Los generados por su actividad como Consejo inversionista o como administrador del manejo financiero de sus propios recursos.
    • El Situado Comunal que le deberá corresponder de acuerdo a la nueva Ley Orgánica de Régimen Municipal.
    • Los que sean transferidos por la República a las Alcaldías.
    • Las partidas presupuestarias que le asignen algunos Ministerios en calidad de apoyo logístico, como Minpades, Milco, Minep, Ministerio de Trabajo, Inti, Ministerio de Agricultura, etc.
    • Los recursos provenientes de donaciones, cesiones o expropiaciones legales.
    • Cualquier otro generado por la actividad financiera que le permita la Ley.

    ¿Cómo se organiza un Consejo Comunal? La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales, se rigen conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad, justicia y autogestión económica.

    Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:

    1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
    2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
    3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
    4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
    5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
    6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban toda la información complementaria.
    7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
    8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
    9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos, Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
    10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
    11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir las decisiones de la Asamblea.
    12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
    13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
    14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará con un quórum de la mitad más uno.
    15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo Consejo Comunal del sector.
    16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo, Vocero Contralor, etc.
    17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.

    ¿Cuáles son las primeras tareas de un Consejo Comunal? Todo Consejo Comunal debe, una vez constituido:

    1. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores, riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier otro dato referencial.
    2. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como Planilla Básica del Censo por Familias.
    3. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
    4. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
    5. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe enviarse a la Alcaldía.

    ¿Dónde se registran los Consejos Comunales luego de formados? Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular.

    Inicialmente se pensó en anexar esta oficina a las oficinas del Consejo Local de Planificación Pública, pero los criterios se inclinaron a que funcionara dependiendo directamente de la Alcaldía, para alcanzar mayor rapidez en sus tramitaciones.

    Los datos que se almacenan en el registro, son la simiente histórica de la comunidad en acción; de ahí la importancia de esta oficina.

    Allí reposa también la sistematización de la memoria y la crónica del Municipio; sin esos datos recopilados, es difícil rescatar el proceso vivido: antes, durante y después de la actividad colectiva.

    ¿Qué documentos debe presentar un Consejo Comunal al Registro? Aún no existe una reglamentación precisa, pero estimamos que podemos empezar con lo siguiente:

    1. Copia del Acta constitutiva, firmada por todos los Voceros que asistieron a la Asamblea Local de Voceros.
    2. Plano a mano alzada del territorio declarado por el Consejo Comunal, con indicación de las viviendas involucradas.
    3. Nómina de los Voceros de la Asamblea Local
    4. Nómina de los Voceros que integran el Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
    5. Nómina de los Voceros que integran el Órgano de Control
    6. Copia del Acta Constitutiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
    7. Estatutos Internos del Consejo Comunal

    ¿Cómo y dónde funciona la Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia estará a cargo de una persona que conozca de Consejos Comunales y el personal subalterno puede estar constituido por los Promotores de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía u otros que se contrate especialmente.

    Esta no debe ser una oficina burocrática, sino operativa. Su personal no debe permanecer dentro de ella sino en el campo de acción, que son las comunidades.

    Puede funcionar fuera del edificio de la Alcaldía (recomendable) y tener el espacio suficiente para atender a los Voceros que acudan, tanto para registrar sus Consejos, como para solicitar ayuda, asesoría y acompañamiento.

    ¿Qué otras tareas realiza la Superintendencia del Poder Popular? La Superintendencia, realizará las siguientes tareas obligatorias:

    1. Llevar el registro ordenado de los Consejos Comunales del Municipio
    2. Llevar el registro pormenorizado de Órganos Ejecutivos de cada Consejo
    3. Llevar la Base de Datos actualizada de los censos establecidos por familias
    4. Publicar manuales de apoyo para actualizar el conocimiento sobre Consejos, Cooperativismo, Desarrollo Social, etc.
    5. Formular planes de integración, como la red de Consejos Comunales, Clubes, Asociaciones, etc. que tienda a vincular la red social del Municipio.
    6. Ir actualizando el mapa con coordenadas del Municipio, señalando exactamente la ubicación de las viviendas de cada Consejo.

    Con todos los datos recurrentes al banco de datos existente, se puede hablar de la "Historia de la Comunidad", ya que no sólo son cuantitativos, sino cualitativos; a ese cúmulo de vivencias debidamente organizado, se le debe incorporar todos los elementos de interpretación posibles, comprensión, explicación, análisis, crítica y reflexión, para que de allí surjan los nuevos aprendizajes y los nuevos saberes, en términos de juicio, concepto y teoría.

    ¿Con qué equipo y materiales debe empezar la Superintendencia? La Superintendencia debe contar en sus inicios, con el siguiente equipo y mobiliario:

    1. Una computadora
    2. Un escritorio
    3. Dos archivadores
    4. Una mesa de 8 o 10 puestos
    5. 15 sillas apilables
    6. Dos carteleras grandes
    7. Una pizarra acrílica
    8. Materiales de oficina, papelería, etc.

    Se recomienda la compra de una fotocopiadora, para proporcionar a los usuarios la facilidad de sacar fotocopias de cédulas, planillas, manuales, formularios, etc.

    Asamblea Local de Voceros del Consejo Comunal

    ¿Qué es la Asamblea Local de Voceros? Es la máxima instancia del Consejo Comunal y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

    Es el producto de la educación liberadora que vive esta nueva generación de venezolanos, que lucha denodadamente para consolidar la construcción de una sociedad libre, de un auténtico poder popular y la emancipación social e individual.

    ¿Qué funciones cumple la Asamblea Local de Voceros? Por ser la máxima autoridad del Consejo Comunal, la Asamblea Local de Voceros:

    • Elige o destituye a los Voceros del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal
    • Aprueba o desaprueba los acuerdos del Órgano Ejecutivo remitidos especialmente a la Asamblea Local en consulta u observación.
    • Aprueba las normas de Convivencia de la Comunidad.
    • Aprueba los Estatutos y el Acta Constitutiva del Consejo Comunal.
    • Rescinde la contratación de servicios para el desarrollo de proyectos, que hayan sido objeto de cuestionamiento por el Ente Contralor del Consejo.
    • Diseña, aprueba y controla el Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Integral de la Comunidad.
    • Dirige los destinos del Consejo Comunal a través de reuniones cuidadosamente planificadas y convocadas con Agenda preestablecida, en la que tienen prioridad los proyectos a desarrollarse.
    • Recomienda al Órgano Ejecutivo de la Asamblea, las actividades de carácter formativo, analítico, consultivo, de inversión y proyección social, para la elaboración de los correspondientes proyectos.
    • Ejerce la Contraloría Social de forma directa o a través de la Unidad de Contraloría.
    • Suscribe los acuerdos de alianza o convenios con otras instituciones, para propósitos de capacitación, transferencia de saberes, intercambio tecnológico, etc.
    • Aprueba e impulsa la integración de los proyectos para resolver las necesidades comunes con otras comunidades e instancias de gobierno.
    • Promueve el fortalecimiento de las redes de Consejos Comunales.
    • Elige a los integrantes de la Unidad de Contraloría
    • Contrata los servicios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, dando prioridad a la que está constituida por miembros de la misma comunidad.

    ¿Quiénes integran la Asamblea Local de Voceros de un Consejo Comunal? Todos los voceros que representan a las familias que conforman el Consejo.

    En una comunidad de 20 familias, el Consejo tendrá un registro de 20 voceros que representan a cada una de esas 20 familias. Es decir, cada familia debe acreditar y autorizar un vocero a la Asamblea.

    ¿Quiénes son los Voceros de la Asamblea Local? Es Vocero ante la Asamblea Local de Voceros, aquella persona de la comunidad, residente habitual en la zona, mayor de edad, que tenga solvencia moral, disposición y tiempo para el trabajo comunitario, capaz de trabajar en grupo y compromiso tanto con el Consejo como con la comunidad y que haya sido designado por una familia del vecindario, para representarla en todo momento ante la Asamblea Local de Voceros.

    Hasta hace poco tiempo, se recomendaba la creación de una Oficina Municipal que se encargaría de definir los ámbitos espaciales y límites geográficos para la consolidación de los Consejos Comunales y, asimismo, nombrar un grupo de representantes de ese ámbito para que se encargue de hacer todos las diligencias y trámites del Consejo. Se recomendaba el arbitraje de la Cámara Municipal, en el caso de controversias entre Consejos vecinos por circunscripción o litigio de tierras. Todo eso, quedó atrás, porque el nombramiento de un Vocero por cada familia, es un mecanismo auténticamente democrático y participativo.

    Ahora, esa Oficina Municipal, llamada Superintendencia del Poder Popular, hace exactamente lo que la Asamblea de los Consejos Comunales exige que se haga, siempre y cuando esos quehaceres estén enmarcados dentro de la Ley, porque son los Consejos Comunales quienes ahora velan, ejerciendo la Contraloría Social, por el fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico. A esta modificación, se le conoce como el Poder Popular.

    ¿Cuándo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda del vecindario, que la familia a la que representa proponga a otra persona para que lo reemplace, que cometa infidencias, faltas o agravios a otras personas, que cometa delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente

    ¿Cuáles son los requisitos básicos para ser Vocero? Para ser vocero, debe reunirse los siguientes requisitos básicos:

    • Ser conocido por el resto de voceros
    • Ser mayor de edad
    • Ser residente habitual en la casa de la familia a que representa
    • Ser disciplinado y puntual
    • Observar buena conducta; y,
    • Que haya sido designado para representar a una familia

    ¿Cómo se realiza una Asamblea Local de Voceros? La Asamblea Local se convoca con tres o mas días de anticipación, mediante invitación escrita, tal como aparece en el Apéndice 1, en la que debe figurar:

    • Lugar
    • Fecha y Hora
    • Agenda

    El día de la realización, se constata el quórum legal y se procede a la Asamblea, bajo la conducción del Órgano Ejecutivo de la Asamblea, debiendo levantarse el Acta de Asamblea, cuya copia será posteriormente enviada al Consejo Local de Planificación Pública.

    Para moderar la Asamblea, debe nombrarse en cada una de ellas, un Director de Debates o Moderador, entre los asistentes.

    El Acta aprobada debe ser firmada por todos los que concurrieron a la Asamblea, sin perjuicio que circule una lista de asistentes donde se registren nombres y apellidos, Cédula de Identidad, Teléfono y Correo Electrónico.

    Se sugiere la presencia de un representante del Consejo Parroquial, o un representante del CLPP o un representante de la Oficina de Consejos Comunales de la Alcaldía.

    ¿Cómo se establece el quórum de una Asamblea Local de Voceros? El quórum de la Asamblea Local de Voceros se establece sumando cuidadosamente el número de voceros asistentes.

    Sólo se dará por válida una Asamblea, cuando por lo menos existe la mitad más uno de los voceros acreditados. En un Consejo de 20 voceros, el quórum válido mínimo es de la mitad más uno (1); es decir diez (10) más uno (1) = once (11).

    Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

    ¿Qué es el Órgano Ejecutivo? Es la segunda instancia del Consejo Comunal, ya que la primera es la Asamblea Local de Voceros. Esta última, es decir la Asamblea Local, determina y elige el número de Voceros, que de acuerdo a la cantidad de Comités de Trabajo y Proyectos a desarrollar, debe tener el Órgano Ejecutivo.

    ¿Cómo está formado el Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Si sabemos que la forma como se organiza un Consejo Comunal, depende de la realidad particular de cada comunidad; entonces, también el Órgano Ejecutivo del Consejo es variable en el número de Voceros que lo conforman. Todo depende de la cantidad de proyectos y participación protagónica que espera desarrollar el Consejo.

    Recordemos que de nada vale tener un Consejo Comunal sino se tiene proyectos en desarrollo. La misión de estas instituciones populares es dar solución constante a los problemas colectivos locales.

    Por ello, la organización básica de un Órgano Ejecutivo, debe contar siempre con:

    • Un Vocero/a Principal
    • Un Vocero/a Secretario
    • Un Vocero/a Administrativo
    • Un Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimiento
    • Un Vocero/a de Educación (Capacitación permanente)
    • Un Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia Electoral
    • Un Vocero/a Coordinador General; y,
    • Sus respectivos Suplentes.

    Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados y anteproyectos a presentar, pueden haber Voceros especializados en:

    • Economía Popular y Solución Alimentaria – Centros de acopio, frigoríficos, complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción, etc.
    • Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción Social
    • Educación y Deportes
    • Ciencia y Tecnología
    • Cultura y folklore
    • Organización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia Comunal
    • Desarrollo Social
    • Salud y Saneamiento Ambiental
    • Programas Sociales y Misiones
    • Vivienda y hábitat
    • Infraestructura, ornato y vialidad
    • Desarrollo urbano
    • Seguridad Ciudadana y Defensa
    • Pesca
    • Minería, etc.

    Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir las Mesas de Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.

    ¿Quién elige a los Voceros Titulares y Suplentes del Órgano Ejecutivo del Consejo? Los elige la Asamblea Local de Voceros de la Comunidad, por votación expresa y sólo con el quórum legalmente establecido.

    ¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea? Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser reelegidos por igual período.

    ¿Cuáles son las funciones del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal? Todo Órgano Ejecutivo realiza las siguientes funciones:

    1. Ejecuta las decisiones de la Asamblea Local de Voceros
    2. Articula al Consejo con las organizaciones presentes en la comunidad y promueve nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de las comunidades.
    3. Elabora planes de trabajo, tomando en cuenta todas las proposiciones y sugerencias de la Asamblea Local de Voceros.
    4. Organiza y reactiva la plataforma social de la comunidad, para integrarla y animarla a una participación activa y positiva.
    5. Formaliza el registro del Consejo ante la Superintendencia del Poder Popular. (Oficina Municipal de Registro de los Consejos Comunales)
    6. Elige al Cronista del Consejo, para ir recabando los testimonios históricos y los documentos públicos del patrimonio local.
    7. Elabora y presenta el resumen del Censo de familias ante la Superintendencia del Poder Popular.
    8. Elabora el diagnóstico de necesidades de la comunidad
    9. Rescata el diagnóstico de fortalezas de la comunidad (Censo de talentos).
    10. Redacta el Reglamento Interno del Consejo Comunal.
    11. Promueve el ejercicio de la iniciativa legislativa.
    12. Recomienda las alianzas y convenios que se tengan que suscribir, para darle a la comunidad la capacitación permanente que se requiera.

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