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El ABC de los Consejos Comunales (página 2)


Partes: 1, 2

¿Cuál es el mecanismo de reunión del Órgano Ejecutivo del Consejo? Hay que diferenciar claramente el Órgano Ejecutivo de la Asamblea y la Asamblea Local de Voceros, porque la confusión radica en que en las dos instancias, sus integrantes son los mismos vecinos de la comunidad.

La Asamblea Local de Voceros, es la primera instancia del Consejo Comunal y la conforman todos los Voceros vecinales (Uno de cada familia) de toda la comunidad.

El Órgano Ejecutivo de la Asamblea, es la segunda instancia del Consejo Comunal y la conforman el grupo de Voceros Titulares y Suplentes elegidos por la Asamblea Local de Voceros.

Se reúne con mucho más frecuencia que la Asamblea Local, por ejemplo: todos los lunes a las 4:00 p.m., y cualquier otro día cuando hay temas o problemas que lo amerite, porque es el responsable directo de la formulación de propuestas de inversión ante la Asamblea Local, así como de la ejecución, evaluación y control de las obras civiles, eventos, programas sociales y servicios públicos de la jurisdicción.

En cambio, la Asamblea Local de Voceros, se reúne esporádicamente cada vez que se necesita tomar decisiones muy importantes, elegir nuevos miembros, retirar algunos miembros de las instancias por incumplimiento de funciones, suscribir convenios nacionales o internacionales, discutir Planes de Inversión, evaluar proyectos concluidos, etc.

Lleva un Libro de Actas en el que se anota minuciosamente todos los temas que se discuten, los acuerdos que se toman, las decisiones administrativas, los convenios que se suscriben etc.

Durante la reunión debe respetarse el orden del programa establecido, por ejemplo:

  • Conteo de quórum (Siempre la mitad más uno). En estas reuniones pueden estar presentes la Cooperativa de Ahorro y Crédito, los Contralores y los Miembros de la Mesa Técnica, pero si no son Voceros del Órgano Ejecutivo, no forman parte del quórum. Tienen derecho a voz pero no a voto.
  • Lectura y aprobación del Acta anterior.
  • Informes
  • Pedidos
  • Orden del Día
  • Cierre

En consecuencia, todas las decisiones y acuerdos que adopte el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, deberá ser por mayoría de sus miembros.

Se recomienda siempre tomar algunas fotografías de la reunión para publicarlas en la Cartelera o en el Boletín del Consejo; asimismo, es bueno grabar la totalidad del evento, para evitar excusas posteriores u omisiones en el Acta.

Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad de Gestión Financiera

¿Para que sirve la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa de Ahorro y Crédito es la entidad que debe manejar todo el dinero que ingrese al Consejo Comunal, así como llevar un control minucioso de los gastos que realiza. Es la tercera instancia del Consejo Comunal.

También administra los ingresos de cualquier índole que ingresen al Consejo Comunal, incluyendo propiedades, terrenos, cesiones, donaciones, etc.

A través del Comité de Educación, promoverá la creación de las Cooperativas que se encargarán de dirigir los proyectos industriales, agrícolas, pesqueros, turísticos, etc. dando a los miembros de la comunidad, los talleres necesarios para ilustrarlos en materia de cooperativismo, desarrollo sustentable, desarrollo humano, desarrollo endógeno y producción social.

Deberá Impulsar el presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comuna, utilizando la nueva concepción del Cooperativismo Revolucionario.

¿Qué es el Cooperativismo Revolucionario? El Cooperativismo Revolucionario es un movimiento sociopolítico que constituye una vía para el desarrollo endógeno y de la autogestión de la nación para que los medios de producción, sean de propiedad colectiva y la economía social sea un mecanismo de expresión de la democracia protagónica y participativa. Promueve los intereses comunes, a través de organizaciones en las que todos y todas tienen los mismos derechos, sin privilegios ni jerarquías.

¿Qué otras funciones realiza la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa debe realizar las siguientes actividades:

  1. Abrir una Cuenta Corriente en un Banco cercano a la comunidad
  2. Abrir una Cuenta de Ahorros en el mismo Banco
  3. Diseñar un Programa de otorgamiento de créditos a los miembros de la comunidad.
  4. Realizar la intermediación financiera correspondiente.
  5. Prestar asistencia social.
  6. Llevar la contabilidad de todos los proyectos individualmente.
  7. Llevar la contabilidad individual de la Cooperativa.
  8. Depositar con exactitud los gravámenes de Ley: ahorro habitacional, INCE, Seguro Social, SENIAT, etc.
  9. Actuar dentro de la comunidad como un minibanco, promoviendo el ahorro y las inversiones a corto plazo.
  10. Administrar los todos los recursos que ingresen al Consejo Comunal y los del Fondo Nacional de los Consejos Comunales.
  11. Se encargará de tramitar, apoyando al Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal, los documentos para la obtención de recursos ante el FIDES, LAEE, Minpades, Fondafa, Inapesca, Banco Agrario, Banco Industrial, etc.

¿Quiénes conforman la Cooperativa de Ahorro y Crédito? La Cooperativa de Ahorro y Crédito debe formarse con cinco miembros de la comunidad, que tengan conocimiento de contabilidad, finanzas y administración. Si no lo hubieren, el Órgano Ejecutivo de la Asamblea puede contratar los servicios de una Cooperativa de Ahorro y Préstamo o Cooperativa Financiera, para que realice ese trabajo, previa selección por calificación profesional.

¿Cómo funciona la Cooperativa de Ahorro y Crédito? Esta Cooperativa administra, controla y evalúa los proyectos que desarrolla el Consejo Comunal, a través de un sistema contable universal.

También lleva la Contabilidad General del Consejo Comunal y de la propia Cooperativa.

En consecuencia, debe tener una oficina con el equipo indispensable para ese trabajo. Detallamos lo que consideramos de utilidad inicial:

  • Una computadora
  • Software contable y administrativo, con inventario, nómina y balances.
  • Dos escritorios
  • Una caja fuerte portátil
  • Libros sociales y libros contables debidamente legalizados
  • Material de oficina

En lo referente al software, existen varias marcas conocidas como Saint, Cisnes, Galac, Valery, etc., algunos de los cuales son específicos: Contabilidad, Administración, Inventario, etc.

Hoy otros que vienen en combos administrativo-contable, administrativo-inventario, nómina-inventario, etc. Cada cooperativa tiene la opción de escoger el software que mejor se ajuste a sus necesidades.

¿Cómo se pagan los servicios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito? Los costos administrativos y contables de la Cooperativa, deben incluirse en el paquete presupuestario del proyecto a desarrollarse.

De esa manera, si el proyecto ha de tener una vida operativa de 11 meses, debe calcularse el costo de 11 meses de trabajo de la Cooperativa, más el valor de sus muebles y equipos básicos.

Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social

¿Qué es un Órgano de Control? Es la cuarta instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad.

El Artº 259 de la LOPPM señala que "los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local".

¿Qué es el control social? Es un mecanismo a través del cual todo ciudadano, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Dentro del Consejo Comunal la tarea es ardua y permanente, porque es el ente encargado de verificar que los proyectos se realicen tal cual se describen en la sistematización, metodología y mecanización de los mismos.

Cuáles son las funciones del órgano de control del Consejo Comunal? Las funciones de esta instancia son extensas y permanentes, aunque las principales son:

  • Controlar que todas las actividades administrativas del Consejo Comunal sean legales y transparentes.
  • Coordinar y aplicar la contraloría social en todos los ámbitos de la comunidad.
  • Ejercer el control y vigilancia de la ejecución del Plan Único de Trabajo o Plan de Desarrollo Intergral de la comunidad.
  • Ejercer el control y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y acompañamiento de todos los proyectos comunitarios.

¿Quién controla a los contralores? Los contralores debidamente organizados, no solo se limitan a actuar dentro de la geografía del Consejo Comunal, sino que pueden ejercer sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas, cuando la seguridad y el patrimonio de las comunidades está en riesgo.

Pero, para ello, deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Alcaldía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones contraloras tienen deberes y obligaciones específicas, que se detallan en el Artº 273 de la LOPPM.

¿Quién elige a los miembros del Órgano de Control? Los miembros de esta instancia son elegidos por la Asamblea Local de Voceros.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Órgano de Control? Para ser miembro del órgano de Control, se requiere:

  • Ser honesto
  • Ser habitante de la comunidad
  • Ser mayor de edad
  • Tener solvencia moral acreditada
  • Disposición y tiempo para ejercer un control efectivo y oportuno
  • Compromiso con los mandatos del Consejo Comunal
  • Conocimiento de control y evaluación
  • Capacidad observadora y sentido crítico

Comités de Trabajo

¿Qué es un Comité de Trabajo? Es un grupo de personas que conoce el trabajo a realizarse durante la ejecución de un proyecto. Por ejemplo: si hablamos de un proyecto industrial apícola, el Comité debe estar integrado por personas que saben de apicultura, cultivo integral, horticultura, viveros, plantas procesadoras, embotellado, etc.

¿Quiénes integran el Comité de Trabajo? El Comité de Trabajo está formado por los miembros del Consejo Comunal que participan directa o indirectamente en un determinado proyecto. Sin embargo, pueden sumarse voluntariamente al Comité, aquellos miembros del Consejo que, sin participar en el proyecto, conocen la materia de ese proyecto, por lo que su colaboración es valiosa. Tal es el caso de profesores y profesionales jubilados, técnicos, expertos, etc.

¿Cuántos miembros integran un Comité de Trabajo? El número de integrantes del Comité depende de la magnitud del proyecto. Por ejemplo, para el caso de una planta camaronera, el Comité deberá tener miembros conocedores de albañilería, pesca, movimiento de tierras, administración, relatoría, coordinación, procesamiento de alimentos, electricidad, mecánica, biología marina, tecnología alimentaria, transcripción, diseño gráfico, etc.

Como sugerencia, se detallan algunas especialidades:

  • Comité de Salud
  • Comité de Tierras
  • Comité de Protección Social
  • Comité de Economía Popular
  • Comité de Cultura
  • Comité de Seguridad Integral
  • Comité de Industrias Ligeras
  • Comité de Desarrollo Turístico
  • Comité de Desarrollo Agrícola
  • Comité de Alimentación
  • Comité de Deportes
  • Comité de Energía
  • Comité de Pesca y acuicultura
  • Comité de Saneamiento Ambiental, etc.

¿Qué hacen los Comités de Trabajo? El Comité planifica, redacta, sustenta, controla y realiza un determinado proyecto comunitario.

Eso significa, que en cuanto la Asamblea Local de Voceros sugiere un determinado proyecto, inmediatamente debe formarse un Comité de Trabajo para ese proyecto.

De ese grupo humano, deberían trabajar en el proyecto, aquellos que están desocupados, para ir solucionando de esa manera el problema del desempleo.

¿Cada cuanto tiempo se reúnen los Comités de Trabajo?

Se reúne cuantas veces sea necesario, para lograr un verdadero y óptimo control del desarrollo del proyecto.

¿Cómo se paga el trabajo de los miembros de un Comité? La mayoría de los miembros de un Comité de Trabajo – hay veces la totalidad -, ejecutan labores directas en el proyecto como electricistas, plomeros, administradores, técnicos, contadores, laboratoristas, mecánicos, etc.

Sin embargo, cada proyecto debe presupuestar costos para uso del Comité de Trabajo, que necesita hacer uso de Internet constantemente, papelería, fotocopiado, planos, movilidad, interconsulta profesional, viáticos, etc.

¿Qué ocurre cuando en una comunidad no hay especialistas? Simplemente se convoca a una Mesa Técnica.

También existe la posibilidad de que cada Alcaldía cuente con una Mesa Técnica Permanente, tal como lo anunciara el propio Presidente de la República en febrero ppdo.

También se puede recurrir a entidades como el CLPP, Inapesca, UDO, Milco, Minep, PDVSA, Cooperativas de Asesoramiento Empresarial, Fundacomún, INCE, etc., para la búsqueda de asesoría.

¿Cómo se convoca una Mesa Técnica? De acuerdo a las instrucciones del Ejecutivo Nacional, debemos evitar los nombramientos a dedo. De tal manera, que la Asamblea Local de Voceros, debe encomendar al Órgano Ejecutivo para que aperture un concurso de profesionales, los mismos que deben presentar sus currículos para que estos sean cuidadosamente estudiados.

¿Cuántos integrantes debe tener una Mesa Técnica? No es una cantidad rígida, ya que depende del tipo de proyecto que se aborda; por ejemplo: si se trata de diseñar una planta procesadora de pescado ahumado, la Mesa Técnica tendrá un Ingeniero pesquero, un ingeniero civil, un ingeniero industrial, un técnico de alimentación y un Coordinador General. Opcionalmente, las Mesas Técnicas tienen una transcriptora y un encargado de la búsqueda de datos en Internet.

VINCULACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Alcaldía y Consejo Comunal

¿Qué vinculo existe entre Alcaldía y Consejo Comunal? La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artº 113, señala que el Alcalde en su carácter de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, tiene que promover la conformación de los Consejos Comunales en todas las parroquias de su Municipio.

Se reafirma en el Artº 4 de la misma Ley: la Alcaldía debe "impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones".

Por tanto, es competencia de la Alcaldía el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad.

De la misma manera, tiene la facultad de organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades activas en su jurisdicción. En consecuencia, debe tener una oficina destinada a la atención de los Consejos Comunales.

Los municipios con vocación turística, dictarán los planes locales de turismo para promover y desarrollar esa actividad a través de los Consejos Comunales. En esos planes se promoverá el desarrollo turístico de aquellos lugares de interés histórico, de bellezas naturales, recreativos y de producción de artesanía, así como cualquiera otra manifestación de interés turístico.

El vínculo Alcaldía – Consejo Comunal debe estimular permanentemente la creación de empresas de economía y producción social tales como cooperativas, medianas empresas, plantas industriales, empresas autogestionarias y cogestionarias, para crear puestos estables de empleo bien remunerado.

Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer – dice la LOPPM, en su Artº 260 – la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos.

Consejo Local de Planificación Pública y Consejo Comunal

¿Qué vinculación existe entre el Consejo de Planificación Pública y el Consejo Comunal? Los Consejos Comunales son instancias del Consejo Local de Planificación Pública, que tendrán como función servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente como solución a sus problemas comunes.

La ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública deberá regular – dice el Artº 114 de la LOPPM – todo lo relativo a la integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.

ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES

Comunidad

¿Qué es comunidad? Es el grupo humano que reside habitualmente en un espacio geográfico determinado.

¿Cuáles son las características de una comunidad? En una comunidad, los miembros que la componen deben:

  • Conocerse entre sí
  • Poder comunicarse fácilmente entre todos
  • Reunirse sin depender de transporte
  • Compartir una historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc.
  • Utilizar los mismos servicios públicos; y,
  • Compartir problemas de índole económico, social, urbanístico, etc.

¿Cuáles son los problemas más comunes de una comunidad?

  • El lento y desarticulado desarrollo político y cultural integral de sus miembros
  • La falta de proyectos para solucionar la escasez de vivienda
  • La falta de proyectos para mejorar los servicios públicos
  • El desorden social, la delincuencia y la corrupción
  • La falta de presupuestos participativos para obras colectivas
  • La falta de una contraloría social efectiva y organizada
  • El pobre conocimiento sobre Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo, Desarrollo Humano, Trabajo Social, Cooperativismo Revolucionario, etc.
  • El desempleo por la falta de industrias de transformación
  • La falta de Salas de Lectura, Infocentros, Centros de Convención, Laboratorios de Investigación, Educación Superior, etc.
  • La falta de educación, capacitación y adiestramiento en especialidades técnicas vinculadas a la producción pesquera, agraria, turística y minera.

Área vecinal

¿Qué entendemos por área vecinal? En parroquias grandes, es común la existencia de los llamados "sectores" o "barrios". Esa división da lugar a las áreas vecinales.

Son pequeños espacios pertenecientes a una parroquia, en los que natural y progresivamente se han ido arremolinando costumbres, apellidos, fiestas patronales, vínculos sociales, parentesco, etc. que han fortalecido una vecindad comunitaria. Pueden ser de muy pocas familias (10, 20, 30), pero son las áreas donde mejor se componen y funcionan los Consejos Comunales.

Densidad poblacional

La densidad poblacional es la cantidad de individuos existentes en una población en relación con la superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio.

La densidad de población tiene conexión con la capacidad de carga o acogida del medio, ya que éste tiene una capacidad más o menos concreta para albergar a un cierto número de individuos sin que éstos sufran las consecuencias negativas del hacinamiento y de la falta de recursos. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los análisis demográficos.

Espacios Territoriales

Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV)

El Municipio se organiza en parroquias y muchas parroquias se dividen en sectores y sub sectores según el número de habitantes. La experiencia muestra, sin embargo, que la verdadera participación y protagonismo del pueblo se da en espacios geográficos menores. La gente ha venido identificando estos espacios con el término de comunidad.

Mancomunidad

¿Qué es una mancomunidad? Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia.

¿Qué tiene que ver la mancomunidad con los Consejos Comunales? Cuando por razones de vecindad – colindantes – dos Consejos Comunales o más de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios.

En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes.

Parroquia

¿Qué es una parroquia? Las parroquias y las otras entidades locales dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.

Poder Popular

El Poder es la capacidad que tiene una persona, grupo o sector social, para usar y disponer de recursos propios o que se les ha encomendado.

Es la capacidad para realizar una idea y es el hecho de tener la fuerza para concretarla. Debe estar asistida por la conciencia social, la conciencia política, conciencia económica, conciencia ambiental y la conciencia de seguridad y defensa.

EL ABC DE LOS CONCEJOS COMUNALES

APÉNDICE 1

MODELO DE CITACIÓN PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA

Alcaldía del Municipio Mariño

Oficina Municipal de Consejos Comunales

CONVOCATORIA

Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de abril próximo, se estará realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Parroquia El Paraíso, con el propósito de darles toda la información necesaria par la creación de nuestro Consejo Comunal.

La reunión se llevará a cabo en la Casa del Sr. Sebastián Madueño Guerrero, ubicada en la Calle Bolívar, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora exacta)

Nicolás Avendaño López – Coordinador Provisorio

 

 

Alcaldía del Municipio Mariño

Oficina Municipal de Consejos Comunales

CONVOCATORIA

Se hace saber a la comunidad, que el día 16 de abril próximo, se estará realizando una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Parroquia El Paraíso, con el propósito de darles toda la información necesaria par la creación de nuestro Consejo Comunal.

La reunión se llevará a cabo en la Casa del Sr. Sebastián Madueño Guerrero, ubicada en la Calle Bolívar, No. 27, a las 3:00 p.m. (Hora exacta)

Nicolás Avendaño López – Coordinador Provisorio

 

APÉNDICE 2

PLANILLA BÁSICA DEL CENSO POR FAMILIAS

Consejo Comunal de:

1

Vocero responsable de esta planilla:

2

DATOS DE LA FAMILIA ___________________________________________________3

Dirección

Parroquia:

Calle: Casa No.

Sector:

Nombres y apellidos

Mayor de edad

Menor de edad

Manuel Jesús Henríquez Visancio

X

 

Armenia Luzmila Gallardo Gómez

X

 

Luís Alberto Henríquez Gallardo

X

 

Melanie Yuribi Henríquez Gallardo

X

 

Rosaides Angélica Henríquez Gallardo

 

X

Filomena Adelaida Henríquez Gallardo

 

X

   
   
   

23

Abril

2006

_____________________________

Firma del Vocero Representante

  1. Nombre del Consejo Comunal, ejemplo: Consejo Comunal Mundo Nuevo
  2. Nombres y apellidos del Vocero de la familia, que la representará ante la Asamblea Local de Ciudadanos
  3. Apellidos de la familia censada, ejemplo: Familia Rodríguez Maraví

IMPORTANTE: Si en una casa hay más de una familia, se llenará una planilla por cada familia independiente, con Voceros totalmente diferentes.

En consecuencia, no puede un Vocero representar a más de una familia.

APÉNDICE 3

SOLICITUD DE ASISTENCIA Y ASESORA

Río Grande Abajo, 18 de abril de 2006

Señor

Luís Manuel Villegas

Alcalde del Municipio Mariño

Estado Sucre

De nuestra mayor consideración:

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial de Consejos Comunales y siendo del interés de los abajo firmantes, crear un Consejo Comunal en el Sector Río Grande Abajo, recurrimos a usted a fin de solicitarle autorice a la Oficina Municipal de Consejos Comunales de su Alcaldía, para que nos preste el asesoramiento y capacitación necesarios en el más breve plazo.

Para ello, hemos nombrado al ciudadano:

Juan Antonio de la Palma y Rengifo,

Cédula de Identidad No. 8.283.498

Telf. 0414.117.2798

Correo electrónico

como Coordinador de este evento, que será a partir de este momento el encargado de servir de nexo entre su Despacho y nuestra comunidad.

Le anticipamos nuestro agradecimiento, en nombre de la comunidad.

Muy Atentamente,

Apellidos y nombres

C. I.

Firmas

   
   
   
   
   
   
   

 

APÉNDICE 4

Primera Instancia: Asamblea Local de Voceros

ACTA CONSTITUTIVA DE CONSEJO COMUNAL

Acta constitutiva del Consejo Comunal ___(Nombre del Consejo)___________________

Hoy, veinticuatro de marzo del dos mil seis, siendo las cuatro y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Morichal, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, amparados por el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considerando los principios de participación y protagonismo en el Ámbito Municipal, consagrado en los Artículos 62 y 168 de la misma Carta Magna; igualmente por el Artículo 8 de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública y Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con el objeto de conformar el Consejo Comunal (Nombre del Consejo), el mismo que ha de servir de centro principal para la participación del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como para viabilizar las ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo Local de Planificación Pública, una vez verificado el quórum que legitime esta Asamblea.

Se ha convocado la presencia de veinte (20) Voceros, que representan a las (20) veinte familias componentes de este Consejo Comunal, los mismos que conforman la Asamblea Local de Voceros de este Consejo, y son los siguientes:

Nombres y Apellidos

C.I.

Familia

Firma

1

Ronald Manuel González Pacheco

8.934.523

González Barrios

 

2

Gregorio Augusto Llanos Matta

12.372.834

Llanos Barriga

 

3

Yuraisy Gilda Valladares Mariño

11.238.231

Mariño Villegas

 

4

Adelaidis Miroslava Quetepe Villa

13.293.565

Quetepe Villa

 
     
     

18

    

19

    

20

Macaria Priscilia Avendaño Quijada

9.737.939

Avendaño Rivas

 

APÉNDICE 5

Segunda Instancia: Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal

ACTA DE ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE VOCEROS

Hoy, veinticuatro de abril del año dos mil seis, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Canta Claro, Sector Las Morochas, de la Parroquia El Morichal, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal.

Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para Voceros componentes del Órgano Ejecutivo de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:

 

Nombres y Apellidos

C.I.

Cargo

1

Ana María Morales Cartujo

3.908.929

Vocera Principal

2

Rosario del Valle Trejo Vivas

 

Vocera Principal Suplente

3

Wenceslao Bello Agurto

 

Vocero Secretario

4

Anibal Aristimuño del Prado

 

Vocero Secretario Suplente

5

Gregoria Pajares de Hurtado

 

Vocera Contralor

6

Melquíades Benjamín Sosa Ventura

Vocero Contralor Suplente

7

Vocero de Educación y Cultura

8

Vocero de Educación Suplente

9

Vocero Administrador

10

Vocero Administrador Suplente

11

Vocero de RRPP

12

Vocero de RRPP Suplente, etc.

13

14

15

16

No habiendo oposición al acto ni a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea a las cinco y cuarenta de la tarde.

APÉNDICE 6

Tercera Instancia: Cooperativa de Ahorro y Crédito

TAREAS BÁSICAS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Tareas básicas

1. Solicitar taller de capacitación al INCE o a la Alcaldía

2. Solicitar la reserva de nombre a Sunacoop Güiria

3. Elaborar una síntesis curricular de los asociados

4. Elaborar el Acta Constitutiva Estatutaria, según formato anexo.

5 Elaborar un registro provisional de los Aportes de los Asociados.

6. Registrar la Cooperativa en Sunacoop Güiria

7. Adquirir los Libros Contables y Sociales

8. Protocolizar los Libros de la Cooperativa

9. Elaborar el Reglamento Interno

10. Adquirir equipos y muebles de oficina

11. Reducir y elaborar diez fotocopias del Acta Constitutiva

12. Obtener el RIF y NIT de la Cooperativa

13. Solicitar el Balance de Apertura y Dictamen a un Contador Colegiado

14. Obtener un correo electrónico en Yahoo.es o Gmail.com

15. Registrarse al Sistema Nacional de Contrataciones vía Internet

16. Presentar los Libros Contables al SENIAT

17.Abrir una Cuenta Bancaria

18. Elaborar un Proyecto financiero específico si es necesario.

19. Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos

20. Diseñar e imprimir recibos, papelería y formularios

21. Diseñar y encargar los sellos

22. Obtener las solvencias del IVSS, INCE, etc.

23. Emitir los certificados de aportación

24. Diseñar e implantar el Plan de Cuentas Contable

25. Registrarse en una Rueda de Negocios

26. Obtener el Capital de Trabajo de los proyectos comunitarios que manejará

27. Presentar al Consejo Comunal el Plan de Capacitación, etc.

APÉNDICE 7

SOLICITUD DE RESERVA DE NOMBRE

Irapa, 23 de abril de 2006

Señores:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS

Presente.-

Por medio de la presente solicito, para su reservación, la aprobación del nombre de la siguiente Cooperativa:

  1. Cooperativa de Ahorro y Crédito La Financiera de Irapa
  2. Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Emprendedores de Mariño
  3. Cooperativa de Ahorro y Crédito Los triunfadores del Oriente

de conformidad con lo establecido en Art. 14 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en concordancia con la Resolución Nº 004, emanada de la Superintendencia Nacional de Cooperativas en fecha 26/07/02, Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.503 de fecha 12 de Agosto del 2002.

OBJETO DE LA COOPERATIVA

Ahorro, Crédito y Financiera

SOCIOS (Nombres y Apellidos)

C.I.

Firma Socios Fundadores

1

2

3

4

5

 

 

DOMICILIO DE LA COOPERATIVA

Calle La Libertad, No. 17, Sector El Pingüino, Monacal, Municipio Mariño, Estado Sucre

Teléfono 0294 546 7587

Nombres, Apellidos y dirección del Socio Solicitante

Crisóstomo Nicodemus Alfaro Vargas C.I. 11.231.344

Calle Punta Roma, Sector la Palometa, Casa 96, Monacal, Municipio Mariño, Edo. Sucre

Telf. 0414 087 3788

Autorizo a la Superintendencia Nacional de Cooperativas a asignar un nombre si los anteriormente señalados ya existen

___________________________________

Firma del Socio Solicitante

APÉNDICE 8

SÍNTESIS CURRICULAR DE LOS MIEMBROS DE LA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

Luzmila Desirée Valdespino Sierra

 

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Lugar y fecha de Nacimiento Edad

Estado. Civil: Dirección actual:

Cédula No. Teléfono: e-mail:

ESTUDIOS REALIZADOS:

Primaria

Secundaria

Superior

Títulos obtenidos:

COMPETENCIAS Y HABILIDADES:

 

EXPERIENCIA LABORAL

 

OTRAS EXPERIENCIAS

 

 

CURSOS REALIZADOS

 

 

APÉNDICE 9

Cuarta Instancia: Órgano de Control

ACTA DE ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE VOCEROS

Hoy, veintinueve de abril del año dos mil seis, siendo las tres y treinta de la tarde, los ciudadanos y ciudadanas abajo firmantes, debidamente identificados, pertenecientes a la comunidad de Miracielos, Sector Las Cucardas, de la Parroquia Samurai, Municipio Mariño, Estado Sucre, reunidos en Asamblea Local de Voceros, decidimos dar cumplimiento al Punto Único de la Agenda, sobre el nombramiento del Órgano de Control o Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Luego de computado el quórum reglamentario, y siendo éste legal, se acordó publicar el resultado de las elecciones para Voceros componentes del Órgano de Control de este Consejo, el mismo que se detalla a continuación:

 

Nombres y Apellidos

C.I.

1

Ana María Morales Cartujo

 

2

Rosario del Valle Trejo Vivas

 

3

Wenceslao Bello Agurto

 

4

Anibal Aristimuño del Prado

 

5

Gregoria Pajares de Hurtado

 

6

Melquíades Benjamín Sosa Ventura

 

No habiendo oposición al sufragio realizado y a los nombramientos anunciados, se da por concluida la Asamblea, a las cuatro y cuarenta de la tarde.

Alcalde: Luís Manuel Villegas

 

 

Autor:

Prof. José Alfredo Ávila Vega

Diagramación, arte y transcripción:

Prof. José Alfredo Ávila Vega

Edición: Marzo de 2006

Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, Venezuela

Impreso en Venezuela

Teléfonos: 0294 4165405

0414 1165439

Correos:

 

LUÍS MANUEL VILLEGAS

PROF. JOSÉ ALFREDO ÁVILA VEGA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO

Centro de Investigación y Publicaciones de la Alcaldía

IRAPA – ESTADO SUCRE

Partes: 1, 2
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