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Abogados y Derecho de la Alta Tecnología

Enviado por roger


    1. El sector IT uno de los más dinámicos
    2. Definición del sector desarrollador de software como industria
    3. Empresas Comprendidas
    4. Actividades Promocionadas
    5. Creación del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft)
    6. Excepciones
    7. Porcentajes requeridos en actividades promocionadas
    8. Beneficios y requisitos para la adhesión
    9. Procedimiento de inscripción en el régimen de promoción
    10. Modificación de la actividad de la empresa
    11. Sanciones

    La nueva ley de promoción del software termina definitivamente con la falsa percepción que existe acerca de la falta de normativa local respecto de asuntos de Alta Tecnología, y pone a los profesionales del derecho ante un nuevo reto: La adaptación de las estructuras jurídicas a las nuevas formas de hacer negocios en la economía digital del siglo XXI.

    Aplicaciones móviles para PDA, desarrollador Java, analista funcional SAP, Convenio de interconexión, o contrato de provisión de productos o servicios informáticos, son palabras que el común de los abogados no están acostumbrados a escuchar, es más, para muchos resulta arameo antiguo, y otros tantos ruegan no tener que escucharlas de boca de sus clientes, pero lo único cierto es que los tiempos de la globalización y la "todopoderosa" Internet han acelerado de tal manera la dinámica de los negocios relacionados con la alta tecnología así como también una gran cantidad de ellos han comenzado a transitar el camino de lo virtual, lo electrónico.

    El derecho y nosotros, los abogados, queramos o no, debemos dar respuesta desde el asesoramiento a todos estos "nuevos-viejos" problemas, es común escuchar a profesionales del derecho porfiar respecto de algún problema informático o bien respecto de consultas sobre servicios relacionados con el terreno IT (Information Technology) pero cada vez es más difícil mantenerse al margen de estos asuntos,

    Son cada vez más comunes los clientes que se acercan al estudio con problemas relacionados con el marco jurídico de la telefonía celular, compras apócrifas por medio de Internet con número de tarjera de crédito robados, hasta la nueva normativa referente al manejo de las bases de datos (Tema tratado en N° 9 de "El Mes Judicial" por el Dr. Daniel Tanús)

    Se percibe una gran resistencia de parte de los profesionales de ramas tradicionales del derecho de entender en temas relacionados con estos aspectos, pero cada día es más difícil "lograr esquivar" estos casos, y dentro de no mucho tiempo no habrá prácticamente asunto legal que no tenga alguna relación con la alta tecnología.

    Desde hace algunos años ya es común el acceso por Internet a algunos juzgados para poder ver expedientes, (aunque algunos otros aún ni siquiera tengan computadora), hasta el punto cercano en que Internet, telecomunicaciones fijas, televisión, y telefonía celular móvil de banda ancha converjan en un solo servicio produciendo una nueva revolución en la manera de manejar la información y las relaciones humanas.

    Pero más allá de lo que comúnmente se cree respecto de la falta de legislación sobre asuntos relacionados con la tecnología o el muy comúnmente llamado ciberespacio, lo cierto es que lentamente pero sin pausa, están siendo reglamentados cada uno de los aspectos relacionados con el comercio electrónico, bases de datos, contenidos en Internet, páginas web y demás.

    El avance vertiginoso del mundo de los negocios on-line exige normas claras que permitan tanto a empresas como consumidores "encontrarse virtualmente" y transar bienes y servicios en forma rápida y segura. Cámaras de empresas como la CACE, (Cámara Argentina de Comercio Electrónico), reúnen a gran parte los mayores "players" del mercado que realizan e-business en el mercado local, y desde su ámbito aportan su experiencia a nuestros legisladores para dar mayor seguridad al medio;

    El sector IT uno de los más dinámicos

    Los número hablan por si solos, únicamente en un sitio de subastas locales, El año pasado más de un millón de usuarios realizaron transacciones en dicha página alcanzando un promedio de 600.000 transacciones mensuales, las cuales al cerrar el año sumaron US$ 425 millones.

    En el último año se exportó software por el equivalente a 200 millones de dólares, lo que ubica al sector informático entre los diez primeros del país, detrás de industrias tradicionales como el agro y la textil. Además, es una de las que más crece, a un ritmo promedio del 30% anual.

    Datos oficiales revelan que existen en el país 25.000 personas directamente relacionadas con esta pujante industria, aunque muchos aseguran que esa cifra es, en realidad, superior. Estas estadísticas sólo toman a las personas que están en relación de dependencia, pero hay muchas otras que se emplean por proyectos y trabajan desde su casa, cálculos realizados arrojan que hay 10.000 o 15.000 más.

    Pero avancemos sobre la industria del software, como dijimos antes una de las diez más pujantes y dinámicas de la economía argentina, prueba de ello son estos datos absolutamente reveladores:

    Exporta el 20 por ciento de lo que produce, hay unos 25.000 programadores que trabajan en el país, especializados en escribir software",

    Con el marco de la nueva ley, esa cantidad se duplicará en dos o tres años, según dicen especialistas del sector. No es poco, ya que estamos hablando de empleos donde se gana un sueldo promedio, de 2.800 pesos por mes.

    Según estimaciones de la Cámara, la producción de software durante el año 2004 rondó los 3.000 millones de pesos o US$ 1.000 millones, de los cuales más de 20% (US$ 160 millones) correspondieron a exportaciones. De las 25.000 personas del sector, unas 8.000 escriben software de exportación.

    El presente y futuro de este sector es más que promisorio, datos oficiales confirman la existencia de unas 600 empresas y 1300 microempresas, con 25.000 empleos directos y una facturación de $ 3.100 millones proyectada para el presente año fiscal, esto es cerca del 0,68 por ciento del PBI (Producto Bruto Interno). Las exportaciones de software y servicios llegan a $ 180 millones de dólares estadounidenses y hay más de cien mil estudiantes de informática en las universidades.

    El actual ministro de economía Roberto Lavagna se encargó de mencionar los objetivos, que son la duplicación del número de empleos directos y del volumen de exportaciones y un crecimiento de facturación acumulada en un 60 por ciento, para llegar a $5.000 millones.

    La relación peso-dólar es un dato crucial en esta industria, donde 70% de los gastos corrientes corresponden a salarios. "Durante la época del 1 a 1, era irreal que el costo internacional de un programador argentino fuera de más de 2.000 dólares por mes, por lo que la devaluación sumado a la gran mano de obra altamente capacitada en el mercado local dio un impulso absolutamente sin precedentes a esta industria denominada: "sin chimeneas"

    No caben dudas que esta es una industria para tener en cuenta seriamente, pero adentrémonos en la normativa vigente:

    DEFINICION DEL SECTOR DESARROLLADOR DE SOFTWARE COMO INDUSTRIA

    El Artículo 5to de la ley Nº 25.922 denominada Ley de promoción de la industria del software, comienza por proponer una definición clara y acabada acerca de que desarrollo puede ser considerado software:

    A los fines de la presente ley, se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente.

    Con la sanción de la Ley 25.856 (Publicada en el Boletín Oficial el 08/01/04) se iniciaron una serie de medidas dictadas con el objetivo estratégico de posicionar a nuestro país en el mercado mundial del software.

    Básicamente tiende a disminuir los costos internos para salir a competir al mundo, y a cambio de este "trato preferencial" éstas deben certificar normas de calidad, adecuar sus estructuras y procesos a niveles altamente competitivos y realizando investigación y desarrollo.

    Al respecto, la citada norma dio estatus de industria a la actividad de producción de software, e invitó a las provincias a adherir a tal iniciativa.

    Empresas Comprendidas

    La norma establece que quienes pueden acceder a este régimen son todas las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o bien que se hallen habilitadas para actuar dentro del territorio, que desarrollen las actividades promocionadas en la ley, y en los porcentajes requeridos por ella.

    Actividades Promocionadas

    Las actividades de software y servicios informáticos comprendidos son:

    a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley N° 11.723.

    b) Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a).

    c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a.

    d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.

    e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

    f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e-learning", marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en los incisos d) y e), la Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas.

    g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.

    h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas multimedia, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de tele-supervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.

    Creación del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft)

    La ley estipula un claro esquema de obtención de fondos para el funcionamiento del fondo fiduciario, y establece las siguientes normas generales:

    Los ingresos para capitalizar el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software provendrán de:

    1. Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto.

    2. Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente ley.

    3. Ingresos por legados o donaciones.

    4. Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

    Es el Jefe de Gabinete de Ministros quien está facultado a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos dos millones ($ 2.000.000) a fin de poder cumplir con lo previsto en el inciso 1 del artículo 13. Asimismo La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, será la autoridad de aplicación en lo referido al Fonsoft y actuará como fiduciante frente al administrador fiduciario y la autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fonsoft los que serán asignados prioritariamente a universidades, centros de investigación, Pymes y nuevos emprendimientos que se dediquen a la actividad de desarrollo de software.

    A los efectos mencionados en el párrafo anterior la autoridad de aplicación convendrá con las provincias que adhieran al régimen de la presente ley, la forma y modo en que éstas, a través de sus organismos pertinentes, se verán representadas en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

    La normativa autoriza expresamente a la autoridad de aplicación a financiar a través del Fonsoft los siguientes proyectos o programas:

    1. Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades definidas en el artículo 4° de la ley las cuales son: La creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos.

    2. Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos.

    3. Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software.

    4. Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.

    La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a través del Fonsoft, serán asignados prioritariamente a universidades, centros de investigación, gimes y nuevos emprendimientos que se dediquen a la actividad de desarrollo de software y también a quienes:

    a) Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo

    b) Registren en la República Argentina los derechos de reproducción de software según las normas vigentes;

    c) Generen mediante los programas promocionados un aumento cierto y fehaciente en la utilización de recursos humanos;

    d) Generen mediante los programas promocionados incrementales de exportación;

    e) Adhieran al presente régimen de promoción.

    Actividades que se encuentran excluidas del régimen de promoción:

    El auto-desarrollo de software se encuentra excluido. A los fines de lo dispuesto en el Artículo 4° in fine de la Ley N° 25.922, se entenderá como auto-desarrollo de software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos, aun cuando se den las condiciones descriptas en el inciso a) de las actividades promocionadas.

    La solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas.

    El mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes.

    La recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software.

    Excepciones

    Cuando las actividades de servicio de mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas, se lleven a cabo como consecuencia directa de actividades de exportación de software, podrán ser consideradas como actividades de exportación de software a los fines previstos en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.922 y de la reglamentación.

    Porcentajes requeridos en actividades promocionadas

    La persona física o jurídica solicitante deberá justificar que por lo menos un 50% de las actividades que realiza corresponden a actividades promocionadas por la ley.

    Si dentro de las actividades desarrolladas entre un 81% y un 100% son alcanzadas por la ley, los beneficios se extienden al 100% de las actividades de la empresa.

    Si dentro de las actividades desarrolladas entre un 51% hasta un 80% son alcanzadas por la ley, los beneficios se extienden únicamente sobre esas actividades de la empresa.

    Beneficios y requisitos para la adhesión

    Entre los principales beneficios podemos encontrar:

    • Estabilidad fiscal por el término de diez (10) años

    • Bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70%

    • Desgravación del (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias

    A) Estabilidad fiscal por el término de diez (10) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales. La estabilidad fiscal significa que los sujetos que desarrollen actividades de producción de software no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional.

    Cuando se trate de una persona física o jurídica que desarrolle entre un 50% y un 80% de actividades promovidas este beneficio solo alcanzará a las actividades promovidas.

    B) Los beneficiarios que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado. Podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias.

    Los criterios generales para verificar el cumplimiento de alguna de las condiciones exigidas, serán:

    Se entiende que se desarrolla actividad de investigación y desarrollo de software, cuando los gastos aplicados a la misma superen el TRES POR CIENTO (3% anual) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, conforme surja de la resolución respectiva emitida por la Autoridad de Aplicación. Dichos gastos serán considerados cuando exista una relación directa entre la actividad de investigación y el desarrollo de nuevos productos (o dispositivos), así como nuevos procesos o servicios, y deben constituir un proyecto específicamente dirigido a elevar el nivel tecnológico de una o más empresas. Las actividades pueden ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien en colaboración con universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos o privados.

    Se entiende que existe desempeño de actividad relativa a procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el Territorio Nacional en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 25.922, cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación el beneficiario desarrolle actividades tendientes a la obtención de una norma de calidad reconocida.

    Se entiende que se ha cumplido con la obtención de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos de software desarrollados en el Territorio Nacional, en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 25.922, cuando la misma se ha obtenido de conformidad con las condiciones señaladas en el Artículo 10 de la presente reglamentación.

    Se entiende que existen exportaciones de software, cuando las ventas de software al exterior que realice el beneficiario superen el OCHO POR CIENTO (8%) de las ventas totales que resulten de las actividades sujetas a promoción.

    Cuando se trate de una persona física o jurídica que desarrolle entre un 50% y un 80%, el monto estimado del crédito mencionado surgirá de un Plan de Actividades Proyectadas que oportunamente deberá presentar el beneficiario y será aprobado por la Autoridad de Aplicación. Este beneficio solo alcanzará a las actividades promovidas y en ningún caso podrá superar el monto estimado en el Plan de Actividades Proyectadas.

    C) Los sujetos adheridos al régimen de promoción establecido por la presente ley tendrán una desgravación del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio. El 60% se computará según datos que surjan de las declaraciones juradas y demás procedimientos establecidos por las autoridades competentes en relación con el impuesto a las ganancias. Aquellas empresas que no determinen Impuesto a las Ganancias debiendo calcular Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuentan con un antecedente (Dictamen N° 55/99) en el cual el fisco consideró que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es un impuesto a la renta complementario del Impuesto a las Ganancias y, en consecuencia, reconoció que debían extendérseles las franquicias previstas por la Ley 22.021 (Régimen especial de franquicias tributarias para estimular el desarrollo económico de la provincia de la Rioja) para el Impuesto a las Ganancias.

    También se deben tomar en cuenta algunas obligaciones que exige la ley, que seguramente dejará a muchos empresarios locales fuera debido a la "informalidad" con que se manejan ciertas cuestiones en una industria que si bien es dinámica y pujante, encuentra a muchos pequeños "players" que aún no han logrado cumplimentar todas las obligaciones fiscales necesarias como son estar en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y provisionales así como también cumplir con alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos de software. Esta exigencia comenzará a regir a partir del tercer año de vigencia de la ley.

    Si bien este requisito adquiere condición de indispensable a partir del tercer año de la vigencia de la Ley como decíamos antes, es un aspecto fundamental para decidir el ingreso o no de una empresa al régimen, ya que el espíritu de la normativa es generar una industria que agregue valor, incremente las exportaciones, genere nuevas fuentes de trabajo a través de la mejora general de la industria.

    Estas son algunas de las normas de certificación de calidad realizadas o en curso de obtención que serán admitidas:

    •CMM

    •CMMI

    •IRAM ISO 9001 /// ISO/IEC 90003

    •IRAM 17601 (CMMI (SEI)

    •ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)

    •ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)

    Si bien aún no es oficial, trascendió que el Instituto Argentino de Normalización (IRAM) estaría trabajando en el lanzamiento de una nueva certificación para software que contenga los requisitos indispensables que exige la Ley de Promoción de la Industria de Software.

    Procedimiento de inscripción en el régimen de promoción

    A través de la Res. 61 (SICPME) (BO 05/05/05).

    Se crea el "Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos", y se establecen como anexos los Formularios Guía de Inscripción que deberán presentar los interesados a los fines de inscribirse en el régimen, con vigencia a partir del 06/05/05, fue la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción quien estableció los requisitos y formalidades que deben cumplir los sujetos que deseen adherir al régimen.

    Donde deben ser presentados los formularios

    La presentación deberá realizarse ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción. Es esa dirección quien controlará que las presentaciones cumplan con los requisitos y formalidades previstos en la normativa, rechazando sin más trámite las presentaciones incompletas, o con errores. Esta remitirá la documentación a la Subsecretaría de Industria a los efectos de la prosecución del trámite de inscripción. La Dirección Nacional de Industria, dentro de un plazo de 20 días hábiles, estudiará la documentación, examinando la correspondencia entre los datos presentados y el encuadre realizado por la solicitante.

    La Dirección Nacional de Industria en caso de verificar algún error, podrá intimar al solicitante, por única vez, a enmendar deficiencias que pudieran existir respecto de la documentación presentada, dentro de un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de dar por desistida la presentación.

    Una vez cumplimentado lo mencionado precedentemente, la Subsecretaría de Industria elevará dentro de un plazo de 30 días hábiles el correspondiente proyecto de resolución por el cual se inscriba al solicitante en el Registro a fin de ser considerado como beneficiario del régimen promocional.

    Aprobación de la solicitud

    En el caso en que la documentación presentada sea aprobada, sin más trámite, la inscripción, es notificada al solicitante y a la AFIP.

    Rechazo de la solicitud

    Si, la Subsecretaría de Industria considerara que no se encuentran reunidos los requisitos establecidos para la inscripción, se tendrá por denegada la solicitud, por lo que se notificará dicha situación al solicitante.

    Modificación de la actividad de la empresa

    Una vez inscriptos, los beneficiarios se encuentran obligados a comunicar cualquier modificación producida en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del beneficio de esta ley.

    Si dicha modificación implicara un cambio radical en el porcentaje de participación de las actividades promovidas sobre el total de las desarrolladas, de manera tal que cambiara el encuadre del mismo, los beneficiarios deberán comunicar tal circunstancia dentro de los 10 días hábiles siguientes, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 20 de la Ley N° 25.922.

    Las empresas beneficiarias del régimen deberán presentar los formularios guías de inscripción conforme el nuevo encuadre adquirido, so pena de extinguirse de modo automático el beneficio en caso de no efectuar dicha presentación, además, la Resolución N° 61 (SICPME) dispuso que a partir de la inscripción en el Registro, los beneficiarios deberán presentar cuatrimestralmente la información correspondiente a facturación obtenida, masa salarial y cantidad de empleados discriminando las actividades promovidas del resto de las actividades realizadas por la empresa en cuestión.

    Se establece que antes del 15 de febrero de cada año calendario, quienes sean beneficiarios presentarán un informe detallado de cumplimiento de las condiciones expuestas en la presentación. Este deberá estar certificado por un contador público nacional y si ésta no objetara el informe mencionado con anterioridad al 31 de marzo del año de presentación, se tendrá por renovado el beneficio.

    La falta de cumplimiento en la presentación, en tiempo y forma, producirá la caducidad automática del beneficio.No obstante producida la renovación del beneficio, la Autoridad de Aplicación podrá controlar y auditar a los beneficiarios, en cualquier momento de ese año calendario. A tal fin la empresa beneficiaria deberá facilitar a la Secretaría de Industria y Comercio y de la pequeña y mediana industria del Ministerio de Economía y Producción, la documentación que ésta le requiera cuando ello resulte necesario para la correcta realización de tales auditorias.

    Sanciones

    El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones de la autoridad de aplicación referidas a los beneficios establecidos en el capítulo II por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al régimen de promoción de la presente ley, determinará la aplicación por parte de la autoridad de aplicación de las sanciones que se detallan a continuación:

    1. Revocación de la inscripción en el registro y de los beneficios otorgados

    2. Pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, en relación con el incumplimiento específico determinado.

    3. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro

    El 19 de abril de 1965 -cuarenta años atrás- un joven ingeniero estadounidense llamado Gordon Moore publicó una artículo en la revista de divulgación científica Electronics que marcaría la trayectoria del desarrollo del mundo tecnológico para las próximas cuatro décadas. Es la que afirma que la capacidad de procesamiento de los chips se duplica cada 18 meses aproximadamente. Si la industria se inclina por la nanoelectrónica, es posible que la ley de Moore hoy un pilar en el mercado IT, siga saludable al menos por 50 años más, algo que podría derivar en computadoras con una capacidad insospechada.

    Como decíamos al principio del presente artículo, las normas existen, los empresarios –clientes- comienzan a tener consultas técnicas relacionadas con la prestación de sus servicios o compra-venta de sus productos, queda en nosotros profesionales del derecho estar a la altura de estos tiempos vertiginosos donde todo cambia, todo se mejora, a la velocidad del último procesador.

    El futuro llegó, y amenaza con dejarnos atrás.

    Dr. Roger Max Schultz

    Estudio Lexar Derecho de la Alta Tecnología

    Abogado U.B.A.

    Enfocado al derecho de Alta Tecnología y las telecomunicaciones

    Artículo publicado originalmente

    en el "Mes Judicial" del mes de octubre de 2005