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Propuesta de adecuación del sistema procesal penal militar boliviano al sistema acusatorio (página 3)


Partes: 1, 2, 3

TABLA Nº 3

CRITERIOS SOBRE EL CONTENIDO INQUISITIVO QUE TIENE EL S.P.P.M. BOLIVIANO

ENTREVISTADO

CRITERIO

1

En Bolivia hemos determinado que el sistema inquisitivo ya no marcha consecuentemente los nuevos códigos institucionales de los militares tienen que adecuarse en función del Sistema Acusatorio si eso se hace estamos mejorando el sistema de tratamiento militar.

2

La reforma procesal penal boliviana, ha desechado por completo el Sistema Inquisitivo y en este antecedente, el S.P.P.M., debe ajustarse a los cánones del Sistema Acusatorio y sus principios rectores.

3

Ahora tenemos un Derecho Procesal Penal humanitario que se enmarca en el respeto de los derechos y garantías constitucionales si el C.P.P.M., no contempla ese respeto aun esta con una estructura inquisitiva por lo tanto ese código tiene que ser modificado y en la modificación se tiene que tomar muy en cuenta los derechos y garantías constitucionales de lo contrario se viola la C.P.E. Aunque el Art. 7 y siguientes es muy limitado en cuanto se refiere a la enunciación de derechos y garantías sin embargo el Art. 35 de la misma C.P.E., da la posibilidad de acudir a los convenios y pactos internacionales para tomar todo cuanto sea referente y sea útil, por ejemplo el juez natural es la institución anteriormente conformada a la realización de un hecho determinado y un tribunal especial tiene que tener algunas características: El conocimiento minimamente técnico, no se puede nombrar a una persona lega por que estaría atentando contra los derechos y garantías del juzgado, si el ultimo hombre de la tropa esta capacitado técnicamente pude ser nombrado, tendría que nombrarse desde un nivel jerárquico del que se tenga un conocimiento técnico aceptable a partir de eso puede constituirse un tribunal como en la justicia ordinaria, en cada tribunal tiene que haber técnicos conocidos en el Derecho. Cuando se trata del juzgamiento de personas tiene que existir división de roles personas que única y enteramente se dediquen a administrar la justicia, personas que se dediquen a comprobar la realización de un delito y personas que se dediquen a defender, si le damos el mismo rol de juzgador e investigador a una autoridad estaríamos atentando contra el principio de imparcialidad por que una persona lo que hace supuestamente esta bien, si al fiscal se le atribuye el rol investigativo y el rol jurisdiccional ya no hay necesidad de juicio por que no abría la posibilidad de demostrar lo que el fiscal a investigado.

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Se tiene que corregir por ejemplo para que el fiscal solo se dedique a investigar y el juez solo se dedique a juzgar, se aplica el sistema escriturado tanto en lo ordinario como en lo militar pero el juicio es oral por lo que es mixto, si bien los jueces militares no son abogados, pero son representantes de la tropa el único juez técnico es el auditor de guerra que guía a los vocales pero debería de cambiar por que los tribunales se someten al militar con grado mas alto por lo que no hay justicia. Las Leyes Militares deben adecuarse al acusatorio previsto en la Ley 1970.

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Evidentemente todo proceso, debe enmarcarse en el procedimiento acusatorio que implique la necesaria producción de toda prueba a partir de un escenario contradictorio entre partes que deje de lado los procedimientos inquisitoriales. La acción para la victima y el tratamiento de ésta mucho depende de la naturaleza de los delitos que se juzgan y de los bienes jurídicamente protegidos. La defensa debe ser irrestricta, la presunción de inocencia es una garantía constitucional y por tanto toda norma se somete al texto de la C.P.E. La composición de los miembros del tribunal es un tema a analizar, habría que ver las consecuencias de un cambio de esa naturaleza. El hecho que haya inferiores en grado en un tribunal militar, podría suponer la susceptibilidad de subordinación que sesgue el accionar del tribunal. La instrucción no debe ser secreta evidentemente, toda etapa de recolección de pruebas, debe suponer que el encausado acceda al cuaderno respectivo y permita desterrar las prácticas inquisitoriales. Debe tenerse la publicidad de todo lo obrado para las partes, aunque teniendo el cuidado en aquellos casos que supongan el manejo de información reservada por seguridad del Estado. Debe avanzarse a un sistema oral, acusatorio y contradictorio. En la detención preventiva debería aplicarse un trato similar al dispuesto por el C.P.P, guardando algunas especificidades de la naturaleza institucional militar. Estoy de acuerdo con la separación de funciones de investigación y juzgamiento.

6

Considero que debe ser reformulado todo lo que contradice la C.P.E. El auto de procesamiento era una característica del anterior C.P.P., por tanto también debe ser modificado, con relación a la acción de la victima siendo una jurisdicción excepcional no debería haber, por que se establece simple y llanamente para delitos de acción pública y privada cometidas en contra del C.P., si no se considera a la víctima como un actor debería modificarse por que el Sistema Inquisitivo ya ha sido extinto por la justicia ordinaria de la cual dimanan todas las normas sanciónatorias. La defensa limitada debería también eliminarse por que contradice los principios internacionales. Ahora la detención preventiva o sea las medidas cautelares debería eliminarse por que el principio de presunción de inocencia no tiene limitantes asta que exista una sentencia en calidad de cosa juzgada, ésta es una facultad restrictiva a la policía, fiscal y al órgano jurisdiccional. Esta bien de que sean jueces, uniformados de jerarquía superior al que va a ser procesado pero no hay que ver este sistema como una isla sino que el mismo sistema que utiliza el C.P.P. debería practicarse, sacar una lista del padrón electoral y que sean ciudadanos comunes pero que hayan efectuado su servicio militar los que vayan a componer ese tribunal. Debe eliminarse la etapa de la instrucción e implementarse una etapa investigativa donde ya no se cause indefensión y que exista una participación plena de la parte denunciante para no transgredir el art. 16 de la C.P.E., en relación a la instrucción secreta en pleno siglo XXI donde rige un sistema acusatorio ya no se puede usar un sistema inquisitivo no se puede utilizar cartas debajo de la manga por que tiene que ser un juego limpio tanto para el acusador como para el que se defiende, la fuente esta en el Art. 16.II que dice que el derecho a la defensa en juicio es inviolable y al ser así esto es inconstitucional. Estamos tratando de ingresar a una justicia pronta y efectiva y al ser así ineludiblemente tiene que ser un sistema enteramente oral, por tanto en estas alturas ya no podemos hablar de un proceso escriturado. Por otra parte un ente es el investigador otro ente es el juzgador esas dos condiciones no pueden reunirse en un solo ente por tanto tiene que ser modificado.

7

Si bien el juez sumariante inicia la investigación este hace las veces de fiscal; pero el principal problema de la legislación penal militar es la falta de interés político para poder adecuar las normas penales militares a los principios actuales en Bolivia.

8

Toda evolución trae consigo un adelanto y si nosotros no estamos a la par de los demás países nos veríamos retrasados en el tiempo, es por esto que siempre nuestros códigos y reglamentos deben permanentemente ser actualizados para tener un proceso penal militar justo.

9

Es evidente.

Fuente: Entrevista

Elaboración: Propia

Todos los entrevistados consideraron que el S.P.P.M. boliviano tiene un contenido Inquisitivo por lo que es necesario el cambio de los artículos del C.P.P.M. y la L.O.J.M. bolivianos que tienen ese contenido Inquisitivo para asumir un Sistema Acusatorio.

Tres de los entrevistados consideraron que éste contenido inquisitivo va en contra de la C.P.E. boliviano y de los Pactos y Convenios Internacionales, por lo tanto es inconstitucional y debe de ser cambiado.

Algunos de los entrevistados se refirieron a algunos puntos en especial por ejemplo con relación a la conformación de los Tribunales Militares el entrevistado nuecero tres enfatizo que éstos deben estar compuestos: por técnicos conocedores del derecho y la materia precisamente por ese carácter especial de la justicia militar, mientras que el entrevistado numero cinco indico: "El hecho que haya inferiores en grado en un tribunal militar, podría suponer la susceptibilidad de subordinación que sesgue el accionar del tribunal.", sin embargo la existencia de jueces técnicos o que sean solo altas autoridades, corresponde principalmente a un Sistema Inquisitivo, tal como menciona Celia Lira en el primer capítulo: "El juzgador. es superior a las partes. es un técnico, es decir un conocedor del Derecho.", además siempre existe un militar que tenga mayor grado jerárquico que el juez o los jueces del tribunal, tal como manifiesto el entrevistado numero cuatro: ".los tribunales se someten al militar con grado mas alto por lo que no hay justicia.", también existe la posibilidad por ejemplo de que el procesado por miedo a represalias del juez superior jerárquico no viabilice algún recurso contra sus resoluciones, por tales motivos es necesario incorporar en la composición de los tribunales militares a los inferiores en jerarquía al respecto resulta también sumamente interesante la propuesta hecha por el entrevistado numero seis: ".el mismo sistema que utiliza el C.P.P. debería practicarse, sacar una lista del padrón electoral y que sean ciudadanos comunes pero que hayan efectuado su servicio militar los que vayan a componer ese tribunal.", de ésta manera los tribunales militares estarían compuestos también por los ciudadanos civiles y se ejercería un mejor control sobre la justicia militar.

Esto no significa que los tribunales militares estén compuestos solo por jueces legos y ciudadanos ya que esto según lo mencionado por el entrevistado numero tres significaría que se: ".estaría atentando contra los derechos y garantías del juzgado.", esto va en contra del procesado y también de la víctima por que siempre se necesita la guía de un conocedor del derecho tal como menciona en el anterior capítulo el Dr. Wilson Yanarico: ".el mayor de los errores que se mantiene, es. que los encargados de la Administración de Justicia, no son idóneos por que no tienen conocimientos Jurídicos".

Por lo tanto los tribunales militares tienen que estar necesariamente compuestos tanto por jueces técnicos, miembros del ejército de todas las jerarquías y ciudadanos que hayan hecho el servicio militar.

El entrevistado numero seis al referirse al hecho de que la acción sea también ejercida por la victima menciona: "la acción de la victima siendo una jurisdicción excepcional no debería haber, por que se establece simple y llanamente para delitos de acción pública y privada cometidas en contra del C.P..", sin embargo para que la victima se convierta en actor varadero del proceso es necesario que se le pueda permitir el uso de la acción, por otro lado como se menciono en el anterior capítulo la legislación militar comprende la existencia de un Código Penal Militar donde exciten delitos en los que necesariamente existe una victima.

Seis de los entrevistados enfatizaron la necesidad de división de roles de investigación y juzgamiento en diferentes órganos, dos de los entrevistados manifestaron la necesidad de eliminar el sistema escriturado e implantar la oralidad y publicidad en todo el proceso, al respecto el entrevistado numero cuatro manifestó: "se aplica el sistema escriturado tanto en lo ordinario como en lo militar pero el juicio es oral por lo que es mixto", no es suficiente que el solo el juicio sea oral, precisamente en relación a la publicidad de todos los actuados del proceso, el procedimiento entero tiene que ser oral.

Los entrevistados cinco y seis señalaron la necesidad de la eliminación del Sumario Informativo para la implementación de una etapa investigativa que no sea secreta, con relación a la defensa limitada y a las medidas cautelares como la detención preventiva el entrevistado numero seis enfatizo que debe de eliminarse, mientras que el cinco indico que: "En la detención preventiva debería aplicarse un trato similar al dispuesto por el C.P.P.", la detención preventiva es una de las mas importantes características del Sistema Inquisitivo como lo manifestó en el anterior capítulo Celia Lira en éste sistema: "Existen medidas cautelares, principalmente de carácter personal. Durante el curso del proceso, el acusado es segregado de la sociedad., mediante la institución denominada prisión preventiva.", por lo tanto la solo existencia de la detención preventiva obedece a un Sistema Inquisitivo y contradice la presunción de inocencia.

En si todos los entrevistados consideraron que es necesaria una actualización del S.P.P.M. boliviano en función a la nueva corriente que va en el sentido del Sistema Acusatorio y a los lineamientos presentes en la C.P.E. boliviano, Los Pactos y Convenios Internacionales y la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Con relación al dominio que tiene el Sistema Inquisitivo en el S.P.P.M. boliviano fue necesario hacer la siguiente pregunta:

La característica principal del Sistema Mixto es la combinación de los Sistemas Acusatorio e Inquisitivo, lo cual ocurre en el S.P.P.M. boliviano por que en el texto de la L.O.J.M. y el C.P.P.M. bolivianas se encuentran características de ambos sistemas por lo que es Mixto. Sin embargo tomando en cuenta lo mencionado en las anteriores preguntas el S.P.P.M. boliviano, se encuentra dominado más por el Sistema Inquisitivo que por el Sistema Acusatorio. ¿Si es así debería de modificarse el S.P.P.M. boliviano en lo que corresponde a los lineamientos de la L.O.J.M. y al C.P.P.M. bolivianos, para que éste sistema sea más dominado por el Sistema Acusatorio?

TABLA Nº 4

CRITERIOS SOBRE EL DOMINIO QUE TIENE EL SISTEMA INQUISITIVO EN EL S.P.P.M. BOLIVIANO

ENTREVISTADO

CRITERIO

1

La misma respuesta de la anterior pregunta.

2

Por los argumentos precedentemente mencionados, tanto el Sistema Procesal Penal Militar, así como la Ley de Organización Judicial Militar, deben seguir un mismo lineamiento; en este caso, el Acusatorio.

3

Las normas que contempla un código adjetivo son normas básicas que deben responder al respeto de un estado Constitucional de Derecho, sustentan la pacifica convivencia por lo que tiene que existir las normas necesarias que puedan permitir esa pacifica convivencia respetando el Estado de Derecho y si al respetar el estado de derecho tenemos que respetar los derechos y garantías y de estar inmerso en tu planteamiento ese respeto es viable.

4

Si, debería de modificarse yo nunca estuve de acuerdo con esos Códigos.

5

Es probable que en el proceso de cambio deba haber una etapa de transición que suponga una gradual y progresiva adecuación de un sistema a otro.

6

Sin hablar siquiera de sistemas debería reformarse en todo su texto adecuándose el mismo a las normas a la C.P.E., a los principios universales a los valores y además a los Tratados y Convenios Internacionales por que una norma sancionatoria tiene que hablar del Pacto de San José de Costa Rica ineludiblemente.

7

Si esta observación ha sido presentada en varias ocasiones; sin embargo no existe la voluntad política para convertir esto en una realidad.

8

El S.P.P.M., debe permanentemente ser cambiado y adecuado al momento evolutivo de los procesos, porque se exige una justicia plena y un proceso abierto donde defendidos y acusadores puedan hacer valer su mejor derecho

9

Es así, por lo anteriormente ya manifestado.

Fuente: Entrevista

Elaboración: Propia

 

Por las respuestas dadas por los entrevistados es evidente y claro que todos están de acuerdo con que el S.P.P.M. boliviano comprendido en la L.O.J.M. y C.P.P.M. bolivianos tienen que ser modificados para que sean más dominados por el Sistema Acusatorio.

Por lo tanto de las características de los Sistemas Inquisitivo, Acusatorio, Mixto y de las características del S.P.P.M. boliviano, indicadas en el primer capítulo y mencionadas en las dos anteriores preguntas, y por las respuestas dadas por los entrevistados se deduce que el S.P.P.M. boliviano tiene un contenido inquisitivo que además es muy elevado lo que significa que esta más dominado por el Sistema Inquisitivo, por lo que es necesario su modificación en función del Sistema Acusatorio para que sea más dominado por éste.

2.4. LOS ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER LA PROPUESTA DE ADECUACIÓN DEL S.P.P.M. BOLIVIANO AL SISTEMA ACUSATORIO.

Por los datos expuestos en el primer capítulo, y los mencionados gracias a las respuestas de los entrevistados en del segundo capítulo, se identifico claramente los elementos que debe contener la propuesta de adecuación del S.P.P.M. boliviano al Sistema Acusatorio.

Estos elementos pasan por la introducción de los Principios Procesales Penales pertenecientes al Sistema Acusatorio en el Sistema Procesal Penal Militar boliviano, la modificación de los artículos del C.P.P.M. boliviano que contradicen las Garantías Constitucionales, la modificación de los artículos de la L.O.J.M. y C.P.P.M. bolivianos que responden al Sistema Inquisitivo para que se adecuen a las características del Sistema Acusatorio mencionadas y éstas sean implementadas en el S.P.P.M. boliviano, y la modificación de los lineamientos del S.P.P.M. boliviano para que sea más dominado por el Sistema Acusatorio.

En base a toda la fundamentación realizada es que se presenta la siguiente propuesta que tiene como objetivo el coadyuvar con la modernización del S.P.P.M. boliviano hacia un Sistema Acusatorio:

PROPUESTA DE ADECUACIÓN DEL S.P.P.M. BOLIVIANO AL SISTEMA ACUSATORIO.

  • Introducir en el S.P.P.M. boliviano los Principios Procesales Penales pertenecientes al Sistema Acusatorio de: Inmediación, Concentración, Continuidad, Celeridad, Publicidad, Comunidad de la Prueba, In Dubio Pro Reo, Persecución Penal Única, Prohibición de Reformatio In Peius, de Congruencia y de Oportunidad.

  • Modificar los Art. 81, 67, 68, 72, 99, 100, 101, 102, 92, 93, 139 y 151, del C.P.P.M. boliviano por contradecir las Garantías Constitucionales pertenecientes al Sistema Acusatorio de: Juez Natural, de Presunción de Inocencia, de No Auto Incriminación de Derecho a la Defensa y del Debido Proceso.

  • Modificar los Art. 9, 11, 12 , 81 al 106, 92, 93, 101, 104, 151, 152 del C.P.P.M. boliviano y 1, 26, 47 y 98 de la L.O.J.M. boliviana para que se adecuen a las siguientes características del Sistema Acusatorio y éstas sean implementadas en el S.P.P.M. boliviano: Existencia de acusación formal, iniciación del proceso penal por parte del fiscal, existencia de las acciones pública y privada ésta ultima para ser ejercida por la victima, la victima como actor importante del proceso, reconocimiento amplio del derecho a la defensa, presunción de inocencia e inexistencia de medidas cautelares de carácter personal como la detención preventiva, incorporación de jueces ciudadanos y de menor grado jerárquico, implementación de una etapa preparatoria del juicio regida por el principio de publicidad para las partes y la sociedad y consiguiente eliminación del Sumario Informativo, existencia de la oralidad en todos las etapas del proceso, separación de funciones de investigación y juzgamiento en órganos diferentes, la carga de la prueba para los acusadores, por ultimo el objetivo del sistema es aquel donde el Procedimiento Penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas al juicio o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves.

  • Cambio de lineamientos del S.P.P.M. boliviano, de un Sistema Mixto con preeminencia del Sistema Inquisitivo a un Sistema Mixto con preeminencia del Sistema Acusatorio.

Conclusiones

PRIMERA.- Los Principios Procesales Penales pertenecientes al Sistema Acusatorio que ignora el S.P.P.M. boliviano son los de: Inmediación, Concentración, Continuidad, Celeridad, Publicidad, Comunidad de la Prueba, In Dubio Pro Reo, Persecución Penal Única, Prohibición de Reformatio In Peius, de Congruencia y de Oportunidad (Permite las Salidas Alternativas al Juicio).

Existe una necesidad de introducir en el S.P.P.M. boliviano éstos principios, por que ellos responden a las nuevas corrientes reformistas que se dan a nivel global particularmente en América Latina, responden a lo establecido por la C.P.E. boliviano y los Pactos y Convenios Internacionales, permiten una mejor defensa del procesado y vigencia de los derechos de éste y de la victima, por lo que deben ser introducidos.

SEGUNDA.- Existe una contradicción entre las Garantías Constitucionales pertenecientes al Sistema Acusatorio de: Juez Natural, de Presunción de Inocencia, de No Auto Incriminación, de Derecho a la Defensa y del Debido Proceso, con los Art. 81, 67, 68, 72, 99, 100, 101, 102, 92, 93, 139 y 151, del C.P.P.M. boliviano, por lo que éstos artículos son inconstitucionales y deben ser modificados esto también en función al Sistema Acusatorio.

TERCERA.- El S.P.P.M. boliviano tiene un contenido principalmente inquisitivo que además es muy elevado lo que significa que ésta más dominado por el Sistema Inquisitivo, por lo que es necesario su modificación en varios de los artículos de la L.O.J.M. y del C.P.P.M. bolivianos, en función de las características del Sistema Acusatorio para que sea más dominado por éste, para lo cual también se tiene que cambiar sus lineamientos básicos.

Lo mencionado conjuntamente con la conclusión primera y segunda son las principales insuficiencias del S.P.P.M. boliviano con relación al Sistema Acusatorio.

CUARTA.- Los elementos que debe contener la propuesta de adecuación del S.P.P.M. boliviano al Sistema Acusatorio son: La introducción de los Principios Procesales Penales pertenecientes al Sistema Acusatorio en el Sistema Procesal Penal Militar, la modificación de los artículos del C.P.P.M. boliviano que contradicen las Garantías Constitucionales, la modificación de los artículos de la L.O.J.M. y C.P.P.M. bolivianos que responden al Sistema Inquisitivo para que se adecuen a las características del Sistema Acusatorio mencionadas y éstas sean implementadas en el S.P.P.M. boliviano, y la modificación de los lineamientos del S.P.P.M. boliviano para que sea más dominado por el Sistema Acusatorio.

 

Recomendaciones

PRIMERA.- Es importante que se lleven acabo investigaciones posteriores, acerca de la L.O.J.M. y el C.P.P.M. bolivianos destinadas a profundizar en el aspecto enteramente técnico, sobre la base de la presente trabajo para poder realizar un anteproyecto de éstos cuerpos legales en donde se observe el Sistema Mixto con preeminencia del Sistema Acusatorio.

SEGUNDA.- A lo largo de la investigación se evidencio la necesidad de que los tribunales militares bolivianos estén compuestos también por jueces militares técnicos, (característica que pertenece al Sistema Inquisitivo), por lo que se recomienda realizar futuras investigaciones en relación a éste tema.

TERCERA.- Se recomienda realizar futuras investigaciones en relación al rol, funcionamiento y eficacia del Ministerio Público Militar ya que a lo largo de la investigación se evidencio varias insuficiencias en ésta institución militar.

CURTA.- De la recopilación bibliográfica se constato que existen opiniones en sentido de que la Judicatura Militar boliviana se incorpore al Poder Judicial boliviano y la Corte Suprema De Justicia de Bolivia sea la última instancia de la justicia militar por lo que se recomienda realizar futuras investigaciones en éste sentido.

QUINTA.- Se recomienda hacer una investigación sobre el Código Penal Militar boliviano ya que éste tiene una vigencia de 32 años.

SEXTA.- Se recomienda derivar el presente trabajo de investigación al Ministerio de Defensa Nacional de Bolivia, al Tribunal Supremo de Justicia Militar de Bolivia, al Cuerpo Jurídico Militar de Bolivia y al Comando del Batallón BIA-III "Pérez" de Infantería acantonado en la ciudad de Potosí, para que las autoridades encargadas de éstas instituciones, asuman la propuesta a la que se llego y tomen decisiones respecto a ella.

Bibliografía

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YANARICO, Wilson "Síntesis Histórico Sobre la Justicia Militar en Bolivia". www.justiciamilitar.bo. La Paz. 2008

Anexos

GUÍA DE ENTREVISTA

OBJETIVOS.-

– Conocer el criterio de los especialistas respecto a que Principios Procesales Penales pertenecientes al Sistema Acusatorio ignora el Sistema Procesal Penal Militar boliviano; para fundamentar un trabajo de tesis de grado para optar el título de licenciado en Derecho.

– Conocer el criterio de los especialistas respecto a que Garantías Constitucionales pertenecientes al Sistema Acusatorio contradice el Sistema Procesal Penal Militar boliviano; para fundamentar un trabajo de tesis de grado para optar el título de licenciado en Derecho.

– Conocer el criterio de los especialistas respecto a qué contenido y que dominio tiene en el Procedimiento Penal Militar boliviano el Sistema Inquisitivo; para fundamentar un trabajo de tesis de grado para optar el título de licenciado en Derecho.

– Conocer el criterio de los especialistas respecto a que elementos debe contener la propuesta de adecuación del Sistema Procesal Penal Militar boliviano al Sistema Acusatorio; para fundamentar un trabajo de tesis de grado para optar el título de licenciado en Derecho.

ABREVIATURAS.-

C.A.D.H. : Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José de Costa Rica).

C.P.E. : Constitución Política del Estado boliviano.

C.P.P.M. : Código de Procedimiento Penal Militar boliviano.

L.O.J.M. : Ley de Organización Judicial Militar boliviana.

S.P.P.M.: Sistema Procesal Penal Militar boliviano.

Por favor responda a las siguientes preguntas.

1.- Presentación del entrevistado.

2.-El S.P.P.M. boliviano, ignora en su texto muchos Principios Procesales pertenecientes al Sistema Acusatorio como el de Inmediación, Concentración, Continuidad, Celeridad, Publicidad, Comunidad de la Prueba, In Dubio Pro Reo, Persecución Penal Única, Prohibición de Reformatio In Peius, de Congruencia y de Oportunidad éste ultimo permite las Salidas Alternativas al Juicio. ¿Se deberían introducir en el S.P.P.M. boliviano estos principios?

3.- Las Garantías Constitucionales del Juez Natural, de Presunción de Inocencia, de No Auto Incriminación y de Derecho a la Defensa que se encuentran en los Art. 14, Art. 16.I, II. de la C.P.E. boliviana 8 de la C.A.D.H. y 3, 4, 5 del C.P.P.M. boliviano son contradecidas por los Art. 81, 67, 68, 72, 99, 100, 101, 102, 92, 93, 139 y 151, del C.P.P.M. boliviano al establecer un juez sumariante con posterioridad al hecho de la causa, al indicar que la libertad provisional es un beneficio y establecer medidas cautelares de carácter personal como real, al establecer la declaración confesoría de los encausados y al abrir la posibilidad de que el procesado sea defendido por una persona que no es abogado además de no existir la defensa material, esto también va en contra de la Garantía del Debido Proceso que es el derecho a un proceso justo y equitativo. ¿Tomando en cuenta lo mencionado, las garantías constitucionales mencionadas son contradecidas y si es así debería de modificarse el C.P.P.M. boliviano en los artículos contradictorios?

4.- El S.P.P.M. boliviano tiene las siguientes características pertenecientes al Sistema Inquisitivo:

– Iniciación e investigación del proceso penal por parte del juez Art. 81 y 82 del C.P.P.M.

– Inexistencia de una acusación formal por que el Art. 104 del C.P.P.M. establece un auto de procesamiento.

– La acción penal es solo de orden público Art. 9 del C.P.P.M. se la realiza en nombre de la sociedad, y no corresponde a la victima o sus familiares.

– No se considera a la víctima como un actor del procedimiento. Art. 11, 87 del C.P.P.M., ya que en éstos solo se le da unas cuantas prerrogativas a la victima.

– El derecho a la defensa es aceptado pero de forma limitada como se evidencia en los Art. 93, y Art. 151 del C.P.P.M.

– La presunción de inocencia es contradecida por las medidas cautelares como la detención preventiva Art. 101 del C.P.P.M.

– El juzgador representa al Estado y es superior a las partes Art. 1, 26, 47 y 98 de la L.O.J.M. y 152 del C.P.P.M. por que en éstos se establece que la jurisdicción militar se la ejerce a nombre de la Nación, los miembros de los diferentes tribunales y jueces deben de ser de un grado jerárquico militar superior y se demuestra la superioridad del juzgador con relación a las partes.

– El Sumario Informativo es casi la fase central del Proceso Penal por las características de ésta Art. 81 al 106 del C.P.P.M.

– El Sumario Informativo es secreto, durante gran parte de su duración, no sólo respecto de los terceros ajenos al procedimiento, sino también para el imputado, no existe control por parte de éste en esta fase, Art. 147 y 85.5) del C.P.P.M., ya que en éstos solo dispone la publicidad para la audiencia de debates en la etapa del juzgamiento, y el Sumario es secreto para el presunto culpable en el tiempo en que se encuentra aprehendido e incomunicado.

– Existe la posibilidad de que el proceso sea completamente escrito Art. 12 C.P.P.M., de ser oral ésta solo se suscribe especialmente a la vista de la causa, a los debates, a la audiencia de lectura de sentencia, Art. 141 al 166 y 172 al 194 del C.P.P.M. y a algunos actos de recepción de prueba.

– Las funciones de investigación y juzgamiento se concentran en un solo órgano el juez Art. 83 al 98 del C.P.P.M.

– La carga de la prueba corresponde al Juez Art. 83 al 98 del C.P.P.M., pero el procesado esta obligado a demostrar su inocencia por lo que principalmente la carga de la prueba pesa sobre él.

– El objetivo del S.P.P.M. es lograr el castigo del culpable, Art. 104 y 183 del C.P.P.M., por que no hay más alternativa que la absolución, la condena o la declaración de inocencia, fuera del sobreseimiento.

Lo contrario sucede en el Sistema Acusatorio donde existe una acusación formal, el fiscal es el que inicia el proceso penal, existe las acciones pública y privada ésta ultima para ser ejercida por la victima, la victima se convierte en un actor importante, se reconoce ampliamente el derecho a la defensa, existe la presunción de inocencia y no existen medidas cautelares de ninguna clase, el juez es el pueblo mismo los miembros del tribunal son personas seleccionadas del mismo pueblo, el Sumario constituye sólo una etapa preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio y al igual que todas las fases del proceso se rige por el principio de publicidad, para las partes y la sociedad, el proceso en general es oral, las funciones de investigación y juzgamiento están separadas en órganos diferentes, la carga de la prueba corresponde a los acusadores por ultimo el objetivo de éste Sistema consiste en que el Procedimiento Penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas al juicio, o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves. ¿Si esto es así debería de modificarse el C.P.P.M y la L.O.J.M. bolivianos en los artículos mencionados para adecuarse a éstas características del Sistema Acusatorio?

5.- La característica principal del Sistema Mixto es la combinación de los Sistemas Acusatorio e Inquisitivo, lo cual ocurre en el S.P.P.M. boliviano por que en el texto de la L.O.J.M. y el C.P.P.M. bolivianos se encuentran características de ambos sistemas por lo que es Mixto. Sin embargo tomando en cuenta lo mencionado en las anteriores preguntas el S.P.P.M. boliviano, se encuentra dominado más por el Sistema Inquisitivo que por el Sistema Acusatorio. ¿Si es así debería de modificarse el S.P.P.M. boliviano en lo que corresponde a los lineamientos de la L.O.J.M. y al C.P.P.M. bolivianos, para que éste sistema sea más dominado por el Sistema Acusatorio?

LISTA DE ENTREVISTADOS:

  • 1) Dr. Jorge Azurduy Jiménez, con Maestría en Derecho Penal.

  • 2) Dr. Carlos S. Colque Iporre, con Maestría en Derecho Procesal Penal Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí.

  • 3) Dr. Sandro Fuertes Miranda con Diplomado en Derecho Penal, Fiscal de Materia Anti Corrupción de la Ciudad de Potosí.

  • 4) Crl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera, con Maestrías en Derecho Constitucional, Derecho Procesal Penal, Derecho Social, ex Fiscal General de Guerra y ex Fiscal del Tribunal Permanente de Justicia Militar y del Tribunal Supremo de Justicia Militar, ex Auditor General de Guerra y del Tribunal Permanente de Justicia Militar, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital del Departamento de La Paz.

  • 5) Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre, responsable de la institución Defensor del Pueblo en el Departamento de Potosí.

  • 6) Dr. Rafael F. Montoya Rivera, con Maestría en Derecho Constitucional Docente de la Materia de Procedimiento Constitucional de la Facultad de Derecho de la "U.A.T.F."

  • 7) Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas destinado en la Décima División del Ejército.

  • 8) Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas, destinado en la Décima División del Ejército.

  • 9)  Dra. Gaby Soliz Medrano, con Diplomado en Derecho Penal, Docente de la Materia de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la "U.A.T.F."

ENTREVISTA AL DR. JORGE AZURDUY JIMÉNEZ

Hugo Revollo: Pregunta Nº 1

DR. Jorge Azurduy Jiménez: Soy el Dr. Jorge Azurduy Jiménez, con Maestría en Derecho Penal, abogado de profesión y profesor.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 2

DR. Jorge Azurduy Jiménez: Si yo estoy de acuerdo con ello pero quiero hacer notar lo siguiente si bien en el código militar no están contemplando estos aspectos sin embargo prácticamente aquel enorme grupo de personal militar ha logrado normar nuevos reglamentos que han entrando en vigencia ósea nuevas disposiciones sobre lo que en este momento están llevando adelante los procesos de carácter militar y entiendo que muchos de estos aspectos particularmente el proceso oral ya esta vigente evidentemente algunos aspectos como algunas excepciones algunas situaciones de oportunidad y otras cosas seguramente tendrán que normarse para eso los jefes militares deberán analizar por que el tratamiento no es aislado no puede haber un privilegio para ningún tipo de sector cualquier norma tiene que ser sobre la base de las leyes generales como en este caso el C.P.P., que esta vigente pero sin embargo también merece algunas reformas seguramente en función a la realidad que atravesamos.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 3

DR. Jorge Azurduy Jiménez: Yo entiendo que se tiene que modificar por que fundamentalmente el Código Militar encausa especialmente al tratamiento de faltas de orden disciplinario interno institucional repito faltas no delitos por que cuando se trate de delitos necesariamente conforme a la C.P.E., tiene que realizárselos a través del tribunal legalmente designado es lo que me permito dar a conocer consecuentemente merece una revisión el Código Militar y es mas tiene que limitarse los alcances del Código Militar en relación a los códigos procesales normales.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 4 y 5

DR. Jorge Azurduy Jiménez: Prácticamente en Bolivia hemos determinado que el sistema inquisitivo ya no marcha consecuentemente los nuevos códigos institucionales de los militares de la Policía Nacional tienen que adecuarse a esta nueva normativa prácticamente en función del Sistema Acusatorio vemos la amplitud prácticamente para el acusado para su defensa así lo dice nuestra propia constitución y permitamos pues que el señor juez analice con mayor celeridad la gama de medios de prueba que el ofendido o que el imputado pueda prácticamente presentar si eso se hace estamos seguros que estamos modificando la normativa y mejorando el sistema de tratamiento militar.

Potosí 20 de Junio de 2008

ENTREVISTA AL DR. CARLOS S. COLQUE IPORRE

Hugo Revollo: Pregunta Nº 1

Dr. Carlos S. Colque Iporre: Carlos S. Colque Iporre, con Maestría en Procedimiento Pena,l Juez Técnico del Tribunal de sentencia Nº 1 de la Capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 2

Dr. Carlos S. Colque Iporre: Teniendo presente el espíritu y orientación filosófica del nuevo sistema procesal penal boliviano, debería incorporarse en el sistema penal procesal militar, todos los principios establecidos en el Sistema Acusatorio vigente en el C.P.P.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 3

Dr. Carlos S. Colque Iporre: Todas las leyes orgánicas y procesales vigentes en nuestro país, deben ajustarse a los lineamientos y garantías constitucionales establecidas en la "Ley de Leyes", por cuanto la C.P.E., es la ley suprema del ordenamiento jurídico Nacional.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 4

Dr. Carlos S. Colque Iporre: La reforma procesal penal boliviana, a desechado por completo el sistema inquisitivo y en este antecedente, el sistema procesal penal militar, debe ajustarse a los cánones del Sistema Acusatorio y sus principios rectores.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 5

Dr. Carlos S. Colque Iporre: Por los argumentos precedentemente mencionados, tanto el Sistema Procesal Penal Militar, así como la Ley de Organización Judicial Militar, deben seguir un mismo lineamiento; en este caso, el Acusatorio,

Potosí 25 de Junio de 2008

ENTREVISTA AL DR. SANDRO FUERTES MIRANDA

Hugo Revollo: Pregunta Nº 1

Dr. Sandro Fuertes Miranda: Dr. Sandro Fuertes Miranda con Diplomado en Derecho Penal, Fiscal de Materia Anti Corrupción de la Ciudad de Potosí por el momento.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 2 y 3

Dr. Sandro Fuertes Miranda:Yo te puedo manifestar lo siguiente a manera simplemente de comentario la norma básica que regula todos los principios procesales es la C.P.E. y cualquier norma adjetiva que no este basado en los principios establecidos en la CPE en primer lugar y en segundo lugar en los tratados y convenios internacionales ya es inconstitucional por lo tanto el C.P.P.M. no contempla en su estructura estos principios y garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa técnica y material, el juez natural , el in dubio pro reo, la persecución penal única el principio de la reforma en prejuicio y otros mas que contempla nuestra C.P.E., es un código que no esta enmarcado dentro de la constitucionalidad boliviana y aunque no existe en teste momento una resolución del tribunal constitucional que indique que este código es inconstitucional pero al no enmarcarse en ese lineamiento de respeto a los derechos y garantías constitucionales cualquier momento puede ser tachado de inconstitucional.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 4

Dr. Sandro Fuertes Miranda: El Derecho Procesal el Derecho Penal en general ya a evolucionado ahora tenemos un Derecho Penal humanitario que se enmarca en el respeto de los derechos y garantías constitucionales do todo ciudadano y nuestra constitución a subsumido todas las normas de los convenios y pactos internacionales es eso que nos permite y a permitido al legislador implementar en la normativa adjetiva de todo tipo de materia aduanero administrativo etc., inclusive penal obviamente de que se contemple en esa estructura procesal el respeto a los derechos y Garantías Constitucionales si el C.P.P.M., no contempla ese respeto a las garantías y derechos fundamentales aun esta con una estructura inquisitiva por lo tanto ese código tiene que ser modificado y en la modificación se tiene que tomar muy en cuenta los derechos y garantías constitucionales por que es la base de todo estado social y democrático de derecho en un estado social y democrático de derecho como el que rige en Bolivia entre comillas, no existe ese respeto a los derechos y garantías constitucionales se esta violando en principio la normativa primaria de un estado cual es la C.P.E., aunque en nuestro catalogo en el Art. 7 y siguientes es muy limitado en cuanto se refiere a la enunciación de derechos y garantías constitucionales mas sin embargo el Art. 35 de la misma C.P.E., nos da la posibilidad de poder acudir a los convenios y pactos internacionales para tomar de esa normativa todo cuanto sea referente y sea útil en el uso de esos derechos y garantías constitucionales, por ejemplo en dos puntos que mencionas, en principio tenemos que recordar que es un juez natural y el juez natural es la institución anteriormente conformada a la realización de un hecho determinado esa conformación de este juez natural en un tribunal especial tiene que tener algunas características por ejemplo el conocimiento minimamente técnico de lo que se va a conocer no se puede nombrar por ejemplo en un tribunal especial a una persona lega no se puede por que estaría atentando contra los derechos y garantías del juzgado y si el ultimo hombre de la tropa esta debidamente capacitado técnicamente pude ser nombrado pero si no esta no pude ser nombrado tendría que verse la posibilidad de nombrar desde un nivel jerárquico del cual ya se tenga conocimiento de que tiene valga la reiteración un conocimiento técnico moderado aceptable a partir de eso si yo considero de que puede constituirse un tribunal como en la justicia ordinaria con la participación no solamente de personas de jerarquía superior sino también con personas de jerarquía media pero siempre resaltando con un conocimiento técnico aceptado en el hecho que se va a juzgar, yo considero de que en cada tribunal tiene que haber sino siempre personas abogadas pero si técnicos conocidos en el derecho procesal y en el derecho sustancial y yo tengo entendido de que tanto en las FFAA y en la Policía Nacional a ellos les capacitan para que puedan ellos mismos accionar toda su normativa legal interna y tiene que existir siempre por que de lo contrario sus fallos serian generalmente no formales y un fallo por principio constitucional tiene que ser formal es decir debidamente formal.

Cuando hemos hablado de los derechos y garantías constitucionales ya se puede entender de entrada de que el estado esta formado por tres órganos el ejecutivo e legislativo y el judicial yendo mas en forma especifica cuando se trata del juzgamiento de personas tiene que existir también división de roles personas que única y enteramente se dediquen a administrar la justicia personas que se dediquen a comprobar la realización de un delito y personas que se dediquen a defender, en este caso si le damos el mismo rol de juzgador e investigador a una autoridad jurisdiccional estaríamos atentando contra un principio básico que es la imparcialidad por que una persona lo que hace supuestamente esta bien hecho y es lo mismo en el derecho procesal si al fiscal se le atribuye aparte del rol investigativo el rol jurisdiccional ya no abría necesidad de ningún tipo de juicio por que no abría la posibilidad de demostrar lo que el fiscal a investigado con relación a un hecho ilícito por lo tanto tiene que existir esa división de roles para garantizar ese principio de imparcialidad.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 5

Dr. Sandro Fuertes Miranda: En principio tenemos que recordar que las normas que contempla un código adjetivo son normas básicas que deben responder al respeto de un estado Constitucional de Derecho no son simples enunciados son normas básicas que sustentan la pacifica convivencia y también tiene que existir para que se pueda detectar esa pacifica convivencia dentro de la institución correspondiente las normas necesarias que puedan permitir esa pacifica convivencia respetando el Estado de Derecho y si al respetar el estado de derecho tenemos que respetar tratándose de lo mas importante los derechos y garantías y de estar inmerso en tu planteamiento ese respeto a los derechos y garantías constitucionales de todas las personas es viable.

Potosí 27 de Junio de 2008

ENTREVISTA AL CNL. DR. GÁSTON HUAYLLA RIVERA

Hugo Revollo: Pregunta Nº 1

Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Crl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera, con Maestrías en Derecho Constitucional, Derecho Procesal Penal, Derecho Social, ex Fiscal General de Guerra y ex Fiscal del Tribunal Permanente de Justicia Militar y del Tribunal Supremo de Justicia Militar, ex Auditor General de Guerra y del Tribunal Permanente de Justicia Militar, fui miembro del Estado Mayor y el primer abogado militar y también el primer abogado militar que incursiona en la justicia ordinaria, participando como juez en el primer juicio oral de la justicia ordinaria que se llevo acabo en La Paz cuando se puso en vijencia el Nuevo C.P.P., actualmente soy Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital del Departamento de La Paz,

Hugo Revollo: Pregunta Nº 2

Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Si principalmente el de Publicidad.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 3

Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Existen muchas contradicciones con las Garantías constitucionales por lo que C.P.P.M. no respeta muchas de éstas como la del Juez Natural por lo que los actos de éste juez sumariante son nulos de pleno derecho así lo dispone el Art. 33 de la C.P.E., no se respeta la Garantía de No Auto Incriminación y de presunción de inocencia se va en contra de éstas garantías y se viola el Art. 16 de la C.P.E. se debería de respetar en éste caso el Art. 14 de la C.P.E., con relación a la libertad provisional como beneficio se debe de cambiar la C.P.E., dice que nadie debe de estar estar detenido máximo 24 horas por lo que se debería de cambiar por que prima la C.P.E.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 4

Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Es una contradicción con la Ley 1970 se tiene que corregir por ejemplo para que el fiscal solo se dedique a investigar y el juez solo se dedique a administrar justicia, también se aplica el sistema escriturado tanto en lo Ordinario como en lo Militar pero el juicio es oral por lo que es mixto, ahora si bien los jueces militares no son abogados, pero son representantes de la tropa el único juez técnico es el auditor de guerra que guía a los vocales pero debería de cambiar por que los tribunales se someten al militar con grado mas alto por lo que no hay justicia. Las Leyes Militares deben adecuarse al acusatorio previsto en la Ley 1970 toda ves que an sido abrogados por ésta ley pero no se cumple asta ahora no hay un abogado que haya tenido el valor de presentar éste problema ante el tribunal constitucional y éste teme pronunciarse por el peso de la institución militar.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 5

Cnl. Dr. R. Gáston Huaylla Rivera: Si debería de modificarse, me invitaron a ser parte de la comisión redactora pero yo nunca estuve de acuerdo con esos Códigos por que la C.P.E. no prevee la existencia de una justicia militar.

Potosí 17 de Junio de 2008

ENTREVISTA AL DR. EDUARDO HUMBERTO MALDONADO IPORRE

Hugo Revollo: Pregunta Nº 1

Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Eduardo Humberto Maldonado Iporre, de profesión economista y abogado, responsable de la institución Defensor del Pueblo en el Departamento de Potosí.

Una primera precisión necesaria es que desde una perspectiva general de los DD.HH., la sociedad debería avanzar a la construcción de un sistema de justicia amplio que evite fueros para determinados sectores de la población e instancias especiales.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 2

Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Pasando a la primera respuesta la justicia militar tiene que ver con delitos que por su naturaleza implican la comisión de hechos antijurídicos en dependencias militares o que están vinculados a la acción propiamente militar, razón por la que atendiendo a las circunstancias especificas de cada caso y la gravedad de estos, debería considerarse que los principios que sustentan la mas amplia defensa, deberían ser tenido en cuenta, sin que esto suponga exponer la seguridad exterior del país u obstaculicen la investigación de los hechos.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 3

Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Diremos que la redacción en el C.P.P.M es en términos generales y en el marco del proceso militar debería procurarse una complementación a la redacción que no dé margen a interpretaciones restrictivas del ejercicio de las garantías fundamentales, ahora que si debería de modificarse las contradicciones, en todo aquello que implique contradicciones con los principios generales que sustenta la C.P.E. y los instrumentos internacionales de DD.HH. que ha suscrito Bolivia por su puesto, con relación a la auto incriminación y al devido proceso en el primero la confesoria es un procedimiento que está permitido por el ordenamiento jurídico nacional y mientras esta se dé cumpliendo todos lo requisitos necesarios para el efecto no implica necesariamente una auto incriminación, en el segundo las líneas jurisprudenciales emitidas por el TC son de carácter puntual y tratar de extrapolar una denegación de garantías en términos generales no sería lo apropiado.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 4

Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Evidentemente todo proceso a seguir, sea por la vía administrativa o jurisdiccional, debe enmarcarse en el procedimiento acusatorio que implique la necesaria producción de toda prueba a partir de un escenario contradictorio entre partes que deje de lado los procedimientos inquisitoriales. Con relación a la acción para la victima y en si al tratamiento de ésta mucho depende de la naturaleza de los delitos que se juzgan y de los bienes jurídicamente protegidos que hubiesen sido objeto en la comisión de dichos ilícitos. La defensa debe ser irrestricta, la presunción de inocencia es una garantía constitucional y por tanto toda norma del ordenamiento jurídico nacional se somete al texto de la C.P.E. La composición de los miembros del tribunal es un tema a analizar, pues si bien pueden haber argumentos favorables al planteamiento, habría que analizar las previsibles consecuencias de un cambio de esa naturaleza. No perdamos de vista que el hecho que haya inferiores en grado en un tribunal militar, podría suponer la susceptibilidad de subordinación que sesgue el accionar de ese mismo tribunal. La instrucción no debe ser secreta evidentemente, toda etapa de recolección de pruebas, debe suponer que el encausado acceda al cuaderno respectivo y permita desterrar las prácticas inquisitoriales en los procedimientos judiciales bolivianos.

En el mismo sentido de lo anterior en funcion al proceso escrito, debe tenerse la publicidad de todo lo obrado para las partes, aunque teniendo el cuidado en aquellos casos que supongan el manejo de información reservada por seguridad del Estado. Debe avanzarse a un sistema oral, acusatorio y contradictorio. En la detención preventiva debería aplicarse un trato similar al dispuesto por el C.P.P, guardando algunas especificidades propias de la naturaleza institucional militar. También estoy de acuerdo con la separación de funciones de investigación y juzgamiento

Hugo Revollo: Pregunta Nº 5

Dr. Eduardo Humberto Maldonado Iporre: Es probable que en el proceso de cambio deba haber una etapa de transición que suponga una gradual y progresiva adecuación de un sistema a otro.

Potosí 12 de Junio de 2008

ENTREVISTA AL DR. RAFAEL MONTOYA RIVERA

Hugo Revollo: Pregunta Nº 1

Dr. Rafael Montoya Rivera: Dr. Rafael F. Montoya Rivera, con Maestría en Derecho Constitucional Docente de la Materia de Procedimiento Constitucional de la Facultad de Derecho de la "U.A.T.F."

Hugo Revollo: Pregunta Nº 2

Dr. Rafael Montoya Rivera: Primeramente hay que analizar de donde emergen estos principios universales, ¿de donde emergen? Del Derecho a la Seguridad Jurídica, del derecho a un Debido Proceso que son normas internacionales que están basados en caso de una norma sancionatoria principalmente en el Pacto de San José de Costa Rica a partir del art 7 adelante entonces al ser así obviamente todos los principios y garantías constitucionales tienen que trasuntarse con cualquier norma sancionatoria, si dimanan de una norma sancionatoria obviamente se tiene que aplicar el CPP

Hugo Revollo: Pregunta Nº 3

Dr. Rafael Montoya Rivera: Que dice la C.P.E., al respecto de la presunción de inocencia el Art. 16 de la C.P.E., se a trasuntado en el Procedimiento penal y ese art. al ser sancionatorio del procedimiento penal debe trasuntarse en todas las normas sancionatorias pero ¿Por qué? Precisamente por la primacía constitucional prevista en el art. 298 de la CPE por tanto esa petición es obviamente viable, como bien se a dicho nadie puede ignorar lo que dice la CPE primero por primacía constitucional y jerarquía normativa segundo la presunción de inocencia se encuentra prevista por la CPE y normas internacionales si entonces es una norma que tiene que ser respetada por todos los cuerpos normativos criminales mas aun en nuestra legislación que a sufrido un cambio de un sistema inquisitivo al sistema acusatorio al contradecir esta norma obviamente que es una norma anticonstitucional que debe ser ineludiblemente modificada. La no auto incriminación obviamente esta prevista por el Art. 14 que habla en primera instancia del juez Natural, y de la auto incriminación en segunda parte pero al margen de ello hay que hablar del principio nemo tenetur que es un Derecho Constitucional a no auto incriminarse sí y también a no declarar como se dijo anteladamente estos principios son rectores de nuestras normas principalmente sancionatorias por cuanto también consideramos de que estas normas anticonstitucionales deben ser reformadas de acuerdo a la legislación doctrina legal aplicable, al margen de ello creo que esta norma yo quisiera que se de una tarea de revisar en el Internet ya a sido declarada inconstitucional. Con relación al Debido Proceso estamos hablando del principio de igualdad, el principio de igualdad previsto por la C.P.E. y el Art. 12 del C.P.P

Hugo Revollo: Pregunta Nº 4

Dr. Rafael Montoya Rivera: Considero de que debe ser reformulado todo lo que contradice la C.P.E. el auto de procesamiento era obviamente una característica del anterior C.P.P. mejor llamado como auto inicial del proceso e indagatorio esos aspectos si nosotros revisamos nuestra actual normativa sancionatoria lo único que rige es una declaración informativa del imputado mas no ya ningún tipo judicial que vaya en contra de esos principios principalmente del principio de inocencia por tanto también debe ser modificado, con relación a la acción de la victima no en ese tipo de actos siendo una jurisdicción excepcional o de excepción no debería haber la participación de la victima por que la única norma que establece la participación de la victima es el C.P.P. tal cual dispone los Art. 76 y siguientes del C.P.P. en esa eventualidad esa normativa esta mal por que esta previsto simple y llanamente para delitos de acción pública y privada cometidas en contra del C.P., si no se considera a la víctima como un actor debería modificarse desde todo punto de vista por que no se puede tolerar de que se maneje este tipo de aseveraciones cuando ese sistema ya ha sido extinto por la justicia ordinaria principalmente de la cual dimanan obviamente todas las normas sanciónatorias. Con relación a la defensa limitada debería también eliminarse por que contradice los principios internacionales. Ahora la detención preventiva o sea las medidas cautelares debería eliminarse desde todo punto de vista por que el principio de presunción de inocencia no tiene limitantes asta que exista una sentencia en calidad de cosa juzgada ya no debería existir por que de que esta es una facultad restrictiva a la policía en determinado momento al fiscal y al órgano jurisdiccional tomando en cuenta ese aspecto se tiene que tomar en cuenta lo que dice el Art. 81 de la C.P.E. son nulos los actos de los que usurpan funciones que no les compete o que no emanen de la ley y al ser así el Art. 9 de la C.P.E. da esa facultad a diferentes órganos mas no a una justicia militar. Por otro lado con relación al rango superior yo considero de que esta bien de que sea obviamente uniformados de jerarquía superior al que va a ser procesado pero no tenemos que ver este sistema como una isla sino mas bien de que el mismo sistema que utiliza el C.P.P. debería practicarse o sea sacar una lista del padrón electoral y de que sean ciudadanos comunes pero que hayan servido que hayan efectuado su servicio militar los que vayan a componer ese tribunal no simplemente uniformados sino aquellos que hayan estado en el servicio militar activo en alguna oportunidad.

Ahora debería de eliminarse la etapa de la instrucción e implementarse una etapa investigativa donde ya no se cause indefensión y que exista una participación plena de la parte denunciante para no transgredir el art. 16 de la C.P.E., en relación a la instrucción secreta en pleno siglo XXI donde rige un sistema acusatorio ya no se puede usar un sistema inquisitivo no se puede utilizar cartas debajo de la manga por que tiene que ser un juego limpio tanto para el acusador como para el que se defiende entonces en esa eventualidad la fuente la encontramos principalmente en el Art. 16-II que dice que el derecho a la defensa en juicio es inviolable y al ser así esto es inconstitucional. El proceso escrito, en estos tiempos estamos tratando de ingresar a una justicia pronta y efectiva y al ser así ineludiblemente tiene que ser un sistema enteramente oral en todas las materias ejemplo se a comenzado con la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se a continuado con el C.P.P hay un anteproyecto de juicio oral en materia civil por tanto en estas alturas ya no podemos hablar de un proceso escriturado. Por otra parte un ente es el investigador otro ente es el juzgador esas dos condiciones no pueden reunirse en un solo ente esto también esta en el C.P.P. en cuanto el 53 en adelante da facultades al órgano jurisdiccional y al organo investigador a partir del 289 que en realidad no tienen que tener la misma función y esos dos entes jurisdiccionales no se pueden reunirse en un mismo ente por tanto tiene que ser modificado.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 5

Dr. Rafael Montoya Rivera: Considero que sin siquiera hablar de sistemas debería reformarse en todo su texto adecuándose el mismo a las normas a la C.P.E. a los principios universales a los valores y además a los tratados y convenios internacionales por que una norma sancionatoria tiene que hablar del Pacto de San José de Costa Rica ineludiblemente.

Potosí 13 de Junio de 2008

ENTREVISTA AL CNL. DR. VÍCTOR RODRÍGUEZ VARGAS

Hugo Revollo: Pregunta Nº 1

Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas: Cnl. Víctor Rodríguez Vargas egresado en derecho el año 1999, actualmente me encuentro destinado en la Décima División del Ejército.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 2

Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas:Si, es conveniente y necesario actualizar nuestro sistema penal militar, sin embargo no se tiene el interés político.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 3

Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas: El ordenamiento penal militar boliviano, debido a la falta de voluntad política, no se ha modernizado, esta necesidad es imperiosa debido a que podríamos quedar fuera de los principios vigentes del campo penal.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 4

Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas: Si bien el juez sumariante inicia la investigación este hace las veces de fiscal; pero el principal problema de la legislación penal militar es la falta de interés político para poder adecuar las normas penales militares a los principios actuales en Bolivia.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 5

Cnl. Dr. Víctor Rodríguez Vargas: Si esta observación ha sido presentada en varias ocasiones; sin embargo no existe la voluntad política para convertir esto en una realidad.

Potosí 30 de Junio de 2008

ENTREVISTA AL CNL. DR. JUAN ORTUÑO SALINAS

Hugo Revollo: Pregunta Nº 1

Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: Cnl. Juan Ortuño Salinas con actual destino en la Décima División, con profesión libre de abogado.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 2

Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: La paulatina consolidación de la democracia y los cambios en el mundo nos permite ir día a día a la par, es por eso que el nuevo S.P.P.M. permitirá incorporar todos los principios que se encuentran enmarcados en la C.P.E. y el Nuevo C.P.P. permitiéndonos materializar el carácter inviolable de la libertad, dignidad de los hombres de bien.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 3

Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: Considero que toda evolución trae consigo cambios es por eso que el Nuevo S.P.P.M. será de beneficio para todos aquellos que se someten a la jurisdicción militar. Indudablemente que las garantías que brinda nuestro C.P.P.M. es el principal factor del proceso penal militar ya que su propia existencia se funda en la posibilidad de diferenciar el ejercicio del poder penal militar de un simple hecho de fuerza porque sin garantías, es decir sin un juicio previo, sin presunción de inocencia, sin juez natural, sin inviolabilidad de la defensa, sin legalidad de la prueba no hay proceso penal, sino pura fuerza y ello es inadmisible en un Estado de Derecho.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 4

Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: Dijimos en líneas anteriores que toda evolución trae consigo un adelanto y si nosotros no estamos a la par de los demás países nos veríamos retrasados en el tiempo, es por esto que siempre nuestros códigos y reglamentos deben permanentemente ser actualizados para tener un proceso penal militar justo.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 5

Cnl. Dr. Juan Ortuño Salinas: El Nuevo. S.P.P.M. debe permanentemente ser cambiado y adecuado al momento evolutivo de los procesos, porque se exige una justicia plena y un proceso abierto donde defendidos y acusadores puedan hacer valer su mejor derecho.

Potosí 30 de Junio de 2008

ENTREVISTA A LA DRA. GABY SOLIZ MEDRANO

Hugo Revollo: Pregunta Nº 1

Dra. Gaby Soliz Medrano: Dra. Gaby Soliz Medrano, con Diplomado en Derecho Penal, Docente de la Materia de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la "U.A.T.F.".

Hugo Revollo: Pregunta Nº 2

Dra. Gaby Soliz Medrano: En el contexto socio – político en el que fue dictado el C.P.P.M. evidentemente no regían principios procesales correspondientes al sistema acusatorio, si se asumían eran los menos.

Habiendo ingresado en los últimos años nuestro país, con la reforma procesal penal, a la corriente del sistema mixto, con preeminencia del acusatorio, correspondería actualizar el S.P.P.M. introduciendo los principios del sistema acusatorio que usted menciona, como una forma de favorecer el respeto a las garantías constitucionales.

El favorecimiento a salidas alternativas no tendría que verse como un aspecto negativo, más bien se entiende como una forma de favorecer soluciones prontas en determinados delitos, buscando satisfacer de manera rápida el derecho de la víctima, otorgándole un rol protagónico sin desconocer el papel del Estado en el ejercicio del poder punitivo.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 3

Dra. Gaby Soliz Medrano: El C.P.P.M. contempla muchas contradicciones con garantías constitucionales precisamente por el contexto ya señalado en el que fue puesto en vigencia, sus normas se enmarcan dentro del sistema procesal predominantemente inquisitivo asumido. En consecuencia, en la actualidad amerita un cambio.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 4

Dra. Gaby Soliz Medrano: Es evidente.

Hugo Revollo: Pregunta Nº 5

Dra. Gaby Soliz Medrano: Es así, por lo anteriormente ya manifestado.

Potosí 27 de Junio de 2008

Agradezco a DIOS

en primer lugar por

permitirme realizar

mis estudios de Derecho,

a mis queridos

Papás por su constante

apoyo y por supuesto

a mis respetados Docentes.

A mi amada esposa y

querida hija.

 

 

 

Autor:

Hugo Orlando Revollo Romero

Tutora: Dra. Gisela Derpic

Universidad Autónoma Tomás Frías

Facultad de derecho

Potosí – Bolivia

2008

edu.red

Partes: 1, 2, 3
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